Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 338/2016, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 19/2016 de 30 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 338/2016
Núm. Cendoj: 18087370022016100306
Núm. Ecli: ES:APGR:2016:845
Núm. Roj: SAP GR 845/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
(Sección Segunda)
ROLLO de APELACION PENAL de SENTENCIA nº 19/2016
Procedimiento Abreviado nº 29/2014 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Guadix.-
JUZGADO DE LO PENAL nº Cuatro de Granada (Juicio Oral nº 318/2015).-
Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen,
ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 338 -
ILTMOS. SRES.:
D. José Requena Paredes. - Presidente-
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
Dª. Aurora Fernández García.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado número 29/2014, instruido por
el Juzgado de Instrucción número Dos de Guadix, y fallado por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de
Granada, Juicio Oral número 318/2015 de dicho Juzgado, por un delito de apropiación indebida. Son partes,
además del Ministerio Fiscal, como apelante: Benito , representado por el Procurador Sr. Pablo Gutiérrez
López y defendido por el Letrado Sr. Antonio Giménez Miranda, y como apelado el Ministerio Fiscal quien ha
presentado escrito de impugnación del recurso. Actúa como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos
Cuenca Sánchez, expresando el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número cuatro de Granada se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2.015 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' Que Benito recibió entre los meses de agosto a octubre de 2013, de representantes de la Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo de la Flagelación y María Santísima del Refugio de Guadix 26 series de Lotería Nacional correspondientes al Sorteo de Navidad de 22 de diciembre de 2013 valoradas en 5200 euros recibiendo aquel dichos billetes con la finalidad de proceder a su venta a terceros por cuenta de aquella Hermandad pese a lo cual y movido por un propósito de enriquecimiento injusto Benito se apoderó de la totalidad del dinero obtenido con las ventas, destinándolo a gastos personales con el consiguiente quebranto para la Hermandad sin reintegrar a la misma ni uno solo de dichos billetes o su valor '.-sic-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benito como autor criminalmente responsable de un Delito de Apropiación Indebida del art 252 en relación con el art. 249 del Código Penal , según redacción legal vigente en la fecha de los hechos, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena debiendo indemnizar a Cofradia de Penitencia del Santisimo Cristo de la Flagelación y María Santisima del Refugio de Guadix en 5200 euros, la cual devengará los intereses legales previstos en los arts 576 y 580 de la Lec . y al pago de las costas del procedimiento '.-sic-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Benito .
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 24 de mayo de 2.016, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta la antes transcrita relación de hechos probados contenida en la sentencia apelada.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena a Benito , como autor responsable de un delito de apropiación indebida, a la pena de dos años de prisión.
SEGUNDO.- El único motivo del recurso impugna, bajo el epígrafe de error en la valoración de la prueba, el importe de lo supuestamente apropiado de forma indebida, pues la sentencia estima como probado que fueron veintiséis series de lotería (260 décimos) las que fueron entregadas por la cofradía al acusado cuando en realidad, y según la propia documentación presentada por los denunciantes, fueron sesenta décimos, es decir, seis series, de forma que el perjuicio causado no ascendería a los 5.200 euros, sino a 1.380 euros (a razón de 20 euros cada décimo más tres euros de participación del adquirente). En consecuencia, solicita una modificación del fallo a fin de imponer la pena mínima por el delito y fijar la responsabilidad civil en la cantidad de 1.380 euros.
TERCERO.- La sentencia acoge como prueba fundamental la declaración de los perjudicados, con ratificación de su denuncia, y según la cual le fueron entregadas 26 series, es decir, 260 décimos y por tanto 5.200 euros. No se realiza alusión a la manifiesta contradicción apreciable en el documento del folio 3, a saber, el recibo de la lotería retirada por el acusado. Consiste tal contradicción en que si bien se enumeran las 26 series entregadas, a continuación se expresa textualmente total de lotería retirada: 60x23=1350 (lo que a su vez contiene un error aritmético pues el correcto resultado de tal multiplicación es 1.380).
Ahora bien, en cualquier caso, la declaración de los denunciantes ha sido firme, categórica y reiterada, y no contradicha por el acusado en el acto del juicio, al que no compareció. Fueron entregadas 26 series, a cuya numeración se alude de modo expreso en el documento del folio 3. Fueron entregadas veinte y seis series que fueron remitidas por mensajería -Nacex- y se ha acompañado el documento de envío.
En suma, se ha practicado prueba en el acto del juicio con entidad suficiente para considerar acreditados los hechos imputados.
Las costas proceden de oficio en el recurso, al no apreciarse razones que justifiquen su imposición.- Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación promovido por el Procurador Sr. Pablo Gutiérrez López, en nombre y representación de Benito , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida dictada en la presente causa, con declaración de oficio de las costas del recurso.Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.- Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
