Sentencia Penal Nº 339/20...re de 2013

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 339/2013, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 17/2013 de 10 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Alava

Ponente: TAPIA PARREÑO, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 339/2013

Núm. Cendoj: 01059370022013100357


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/011251

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2012/0011251

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 17/2013 - E

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: DE LAS LESIONES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 2658/2012

Contra / Noren aurka: Juan Francisco

Procurador/a / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Abogado/a / Abokatua: SANTIAGO RUEDA DIAZ DE RABAGO

Acusación particular / Akusazio partikularra : Arcadio

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua : ANA MARIA URIBE ACEVED

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, y Dª. Iñigo Madaria Azcoitia, y D. Edmundo Rodríguez Achutegui Magistrados, ha dictado el día diez de octubre de dos mil trece la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 339/13

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 2658/12, Rollo de Sala nº 17/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito lesiones en agresión contra Juan Francisco natural de Guarda ( Portugal ) y vecino de Vitoria, de nacionalidad portuguesa, nacido el día NUM001 .54, hijo de Germán y de Aida con N.I.E. nº NUM002 con instrucción, con antecedentes penales derivados de sentencia firme de fecha 21.12.09 , cuya solvencia o insolvencia no consta, defendido por el letrado D. Santiago Rueda Diaz de Rabago y representado por la procuradora Dª. Soledad Carranceja Diez, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCALrepresentado por el Ilmo. Sr. D. Luis Angel Goikolea Martín y Ponente, el Ilmo. Sr. Presiente de la Sección 2ª D. Jaime Tapia Parreño.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos: de un delito de lesiones en agresión del art. 150 CP , siendo responsable el acusado en concepto de autor ( art 28.1 CP ), con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP , solicitando para el acusado la pena de 4 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y el abono de las costas del juicio.

Igualmente interesó que el acusado abonara a Arcadio en concepto de indemnización por responsabilidad civil el importe de 2.632,07 euros, desglosados del siguiente modo: 947,07 euros por las lesiones padecidas, de los que 108 euros son por los 3 días de curación sin incapacidad a razón de 36 euros por día, y 841,07 euros son por la secuela consistente en fractura de pieza dental 2.2 ( 2º incisivo superior izquierdo), con pérdida de todo el tejido coronal (pieza parcialmente suya por tratamiento ortésico anterior.), valorada en 1 punto conforme Baremo actualizado de la LRCSVM incluido el 10% de factor de corrección; y 1685 euros por el coste del tratamiento odontológico reparador consistente en sustitición de la pieza dental dañada antes referida por implante. El citado importe que en su caso devengará el interés del art. 576 LEC .

SEGUNDO.-La defensa del acusado Juan Francisco mostró su disconformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal, al inicio del juicio oral, modificó parcialmente su escrito de calificación provisional en los siguientes terminos en el sentido de modificar en el Hecho 2º:-Los hechos relatados son constitutivos de un delito de lesiones en agresión del art. 147.1 del Código Penal -; en el Hecho 4º:-Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 22.7 del Código Penal -. en elHecho 5º :Procede imponer al acusado la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y el abono de costas del juicio, y en el Hecho 6º:se deja sin efecto por la renuncia del perjudicado a las acciones civiles.

El letrado del acusado y éste, ante tal modificación se mostraron conformes con los hechos y con la nueva calificación, no considerando procedente la continuación del juicio.

CUARTO.-Ante tal conformidad, la Sala dictó oralmente oralmente en los términos conformados, y, preguntadas las partes si tenían intención de recurrir la sentencia, manifestaron que no, por lo que en el acto del juicio se decretó su firmeza.


Son hechos probados por conformidad de las partes:

El acusado Juan Francisco , nacido el NUM001 /54 en Portugal, con antecedentes penales derivados de sentencia firme de 21/12/09 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria en la causa Procedimiento Abreviado nº 294/09 por la que se condenaba al acusado por dos delitos de lesiones del art. 153 del CP a la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición de acercarse y comunicarse durante 1 mes, y privación del derecho a tenencia y porte de armas durante 6 meses y por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género del art. 171 CP a la pena de 15 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a tenencia y porte de armas, habiendo finalizado la pena de trabajos en beneficio de la comunidad el 19/06/10 y la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas el 13/06/11, sobre las 19 h del 28/05/12 en la c/Eskalmendi de Vitoria, en el curso de una discusión con Arcadio , motivada por una deuda del acusado por un trabajo que había realizado para él el Sr Arcadio , el acusado agredió a Arcadio propinándole un puñetazo en la boca causando a éste lesiones consistentes en fractura del 2º incisivo superior izquierdo con material metálico en su interior (material ortésico de sujeción que tenía el paciente) con pérdida de todo el tejido coronal, hiperemia gingival a ese nivel, labio inferior con lesión hiperémica con petequias en zona enfrentada a incisivo sugestivo de fricción, que precisaron además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico odontológico consistente en sustitución del diente por implante ante la imposibilidad de recuperar dicha pieza dental, tratamiento valorado en 1.685 euros, y que tardaron en curar 3 días sin incapacidad, residuando como secuela fractura de pieza dental 2.2 ( 2º incisivo superior izquierdo), con pérdida de todo el tejido coronal (pieza parcialmente suya por tratamiento ortésico anterior.)

El perjudicado ha sido debidamente indemnizado por el acusado, por lo que ha renunciado a las acciones civiles que le pudieran corresponder por los presentes hechos.


Fundamentos

PRIMERO.-Según el art. 784.3 LECr ., la defensa puede manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el art. 787 de dicho Cuerpo legal y dicha conformidad puede ser también prestada con el nuevo escrito que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787. 1 LECr .

Conforme a esta norma, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excede de 6 años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes de dicho precepto

SEGUNDO.-En este caso, al inicio del juicio oral el Ministerio Público modificó parcialmente la calificación provisional, en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución, y el letrado del acusado y éste mostraron su plena conformidad con los hechos, la calificación jurídica de éstos y la pena definitivamente solicitada.

Este Tribunal ha oído al acusado y ha comprobado que su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias ( art. 787.2 LECr ., último inciso).

Finalmente los hechos declarados probados son constitutivos del delito que ha sido objeto de acusación, un delito de lesiones del art. 147.1 CP , por lo que no existe ninguna dificultad para imponer la pena pactada.

Conforme al art. 123 CP , el acusado deberá pagar las costas del proceso penal.

Vistos los artículos citados y demas de general y pertinente aplicación,

Fallo

Condenamos a Juan Francisco , como autor responsable de un delito de lesiones, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante de reparación del daño, a la pena de un 1 año y 6 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado abonará las costas del juicio.

Esta resolución es firme, al haberse decretado su firmeza en el acto del juicio oral.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.


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