Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 339/2013, Juzgado de lo Penal - Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, Sección 1, Rec 362/2013 de 22 de Agosto de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 25 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Agosto de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Penal Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
Ponente: GONELL MARÍN, INMACULADA
Nº de sentencia: 339/2013
Núm. Cendoj: 12040510012013100001
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL
NÚMERO 1 DE CASTELLÓN
Procedimiento: Juicio Oral 362/2013
P.A. 153/2013 - Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón
SENTENCIA Nº 339/2013
En Castellón, a 22 de agosto de 2013.
Se ha visto en juicio oral y público por la Ilustrísima Sra. Dª. INMACULADA GONELL MARÍN, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón el presente Juicio Oral, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 153/2013 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón, seguido por CINCO DELITOS DE CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN DE MENORES, UN DELITO DE CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN DE MENORES INTENTADO, UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD DE LAS PERSONAS y UN DELITO DE POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL, en el que aparecen como acusados: Eloy , en prisión provisional por esta causa, con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad, nacido el NUM001 /1975 en Castellón, hijo de José y Cecilia, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. MARTA GARCÍA ALONSO y defendido por la Letrada Sra. MARÍA JOSÉ ALBERT ESTEVE; Crescencia , en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. nº NUM002 , mayor de edad, nacida el NUM003 /1993 en Castellón, hija de Jesus y María Carmen, y Daniela , en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. nº NUM004 , mayor de edad, nacida el NUM005 /1992 en Castellón, hija de Jesús y María Carmen, ambas representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. PABLO VICENTE RICART ANDREU y defendidas por la Letrada Sra. MARÍA JOSÉ ALBERT ESTEVE en sustitución de su compañero el Letrado Sr. EUGENIO VICENTE PONZ NOMDEDEU; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acusación pública, representado en el acto de juicio por la Iltma. Sra. Dª. OLGA LEÓN CERNUDA.
Antecedentes
PRIMERO.-La presente causa se incoó en virtud de testimonio íntegro de particulares expedido por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón según lo acordado por Auto de fecha 10/04/2013 en sus Diligencias Previas nº 2652/2012, habiendo sido instruida por el mismo Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón mediante las Diligencias Previas nº 1519/2013, posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado nº 153/2013, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes, y alcanzada la fase intermedia:
El Ministerio Fiscal, conjuntamente con los Letrados Sra. MARÍA JOSÉ ALBERT ESTEVE, en defensa y representación del acusado Eloy , y Sr. EUGENIO PONZ NOMDEDEU, en defensa y representación de las acusadas Daniela y Crescencia , con el consentimiento expreso de los tres acusados referidos, formularon y suscribieron escrito de acusación provisional interesando la apertura del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal a los efectos del dictado de Sentencia de conformidad, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de: A) cinco delitos de corrupción y prostitución de menores del art. 187.1 CP ; B) un delito de corrupción y prostitución de menores intentado de los arts. 16 , 62 y 187.1 CP ; C) un delito contra e salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud de las personas del art. 368.1 y 2 y 369.4º CP ; y D) un delito de posesión de material pornográfico infantil del art. 189.2 CP ; de los que reputaba responsables: al acusado Eloy de los delitos referidos en los apartados A, B, C y D anterior en concepto de autor del art. 28 CP , y a las acusadas Daniela y Crescencia del delito del apartado B en concepto de cooperadoras necesarias del art. 28 CP ; concurriendo en Eloy al respecto de los delitos de las letras A), B), C) y D) del apartado 2 y respecto de las acusadas Daniela y Crescencia al respecto del delito de la letra B) del apartado 2 la atenuante de reconocimiento de hechos y confesión tardía del art. 21.4 º y 7º CP , y en el acusado Eloy y al respecto de los delitos de las letras A ) y B) del apartado 2 la atenuante de reparación del daño del art. 21.5º CP ; solicitando la imposición de las siguientes penas: al acusado Eloy , a) por cada uno de los delitos del art. 187.1 CP cometidos respecto de las menores Elisabeth , Fátima y Isidora la pena de 2 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Accesorias legales; b) por cada uno de los delitos del art. 187.1 CP cometido respecto de las menores Estela y Jacinta la pena de 1 año de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Accesorias legales; c) por el delito de corrupción y prostitución de menores intentado la pena de 6 meses de prisión y 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; d) por el delito contra la salud pública la pena de 2 años de prisión y multa de 734,15 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 100 días en caso de impago; y e) por el delito de posesión de material pornográfico infantil la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y costas; y a cada una de las acusadas Crescencia y Daniela por el delito de corrupción y prostitución de menores intentado la pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y costas. Igualmente procede condenar al acusado Eloy a que indemnice a Elisabeth , Fátima y Isidora en la cantidad de 2.000 euros y a Estela y Jacinta en la cantidad de 1.000 euros por los daños y perjuicios de carácter moral ocasionados a consecuencia de los hechos.
SEGUNDO.-Recibida la causa en este Juzgado, por medio de Auto de 29/07/2013 se procedió a su registro, resolviéndose sobre los medios de prueba propuestos por las partes en la forma que obra en autos, señalándose como fecha para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 22 de agosto de 2013, al tratarse de causa con preso, en la que no se practicará prueba.
El día indicado ha tenido lugar el acto de juicio, quedando grabado en soporte audiovisual. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad de los acusados presentes, ha instado que se proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación presentado y suscrito en dicho acto y que modifica, respecto del ya presentado de fecha 18 de julio de 2013, las siguientes conclusiones para elevarlas a definitivas: la 4ª) concurre en Eloy al respecto de los delitos de las letras b), c) y d) del apartado 2 y respecto de las acusadas Daniela y Crescencia al respecto del delito b) del apartado 2 la atenuante de reconocimiento de hechos y confesión tardía del art. 21.4 º y 21.7º CP , y en el acusado Eloy y al respecto de los delitos de las letras a) del apartado 2 la atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª CP ; y la 5ª en cuanto a la pena a imponer por el delito c) de corrupción y prostitución de menores intentado concretándola en prisión de 6 años y 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas; aclarando que las cantidades solicitadas en concepto de responsabilidad civil lo son para cada una de las perjudicadas en los importes ya fijados con carácter provisional y reproduciendo el resto de conclusiones provisionales que, por ello, se elevan a definitivas.
TERCERO.-Vista la conformidad mostrada por los acusados con el escrito de acusación presentado y cumpliéndose los presupuestos previstos en los tres primeros párrafos del art. 787 LECRIM , en el propio acto se ha procedido según lo dispuesto en el art. 787.4º LECRIM , conforme consta en las actuaciones mediante soporte de grabación audiovisual, tras lo cual se ha dictado oralmente Sentencia de conformidad con lo manifestado por las partes en la forma prevista en el art. 789.2º LECRIM . Asimismo, en el propio acto, y una vez conocido el fallo, el Ministerio Fiscal y la defensa actuante por los tres acusados han expresado su decisión de no recurrir la Sentencia, por lo que de nuevo de forma oral se ha declarado su firmeza.
ÚNICO.-Por expresa conformidad de las partes se declara probado que el acusado Eloy , que estuvo detenido por estos hechos dos días y que se encuentra en situación de prisión provisional desde el día 12/11/2012 mayor de edad y sin antecedentes penales, entre el mes de septiembre de 2011 y el mes de diciembre de 2012, bien directamente o a través de terceras personas, contactó a sabiendas de su minoría de edad con menores de edad con las que mantenía relaciones sexuales completas a cambio de diversas cantidades de dinero que oscilaban entre los 20 y los 50 euros, entregándoles u ofreciéndoles a algunas de ellas marihuana, sustancia prohibida que no causa grave daño a la salud, a cambio también de los servicios sexuales prestados a sabiendas de que se trataba de menores de edad. Encuentros que se produjeron en el inmueble sito en le carretera de Alcora-Lucena (de uso y disfrute del acusado) y con las siguientes menores:
- Con Elisabeth nacida el NUM006 /1997, Fátima nacida el día NUM007 /1994 y Isidora nacida el NUM008 /1994, todas ellas tuteladas por la Dirección Territorial de Bienestar Social, con las que el acusado mantuvo relaciones sexuales completas durante el periodo citado por las que pagó a las menores distintas cantidades de dinero, no pudiendo concretarse en relación a estas menores el número de encuentros sexuales que tuvieron con el acusado.
- Con Estela , nacida el día NUM009 /1995 y Jacinta nacida el NUM010 /1995, tuteladas también por la Dirección Territorial de Bienestar Social, mantuvieron también relaciones sexuales completas con Eloy en el inmueble de la localidad de Alcora. Concretamente con Estela en el mes de junio de 2012, siendo ésta la única ocasión en la que el acusado tuvo contacto con Estela . Y con Jacinta unas dos ocasiones, no pudiéndose concretar la fecha, pero en todo caso en las fechas concretadas anteriormente.
Durante el mes de noviembre de 2012, el acusado Eloy , puesto de común y previo acuerdo con las acusadas Crescencia y Daniela , ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, y habiendo estado detenidas dos días, en situación de prisión provisional desde el día 12/11/12 al 26/11/2012 y desde el día 13/11/2012 al 26/11/2012, respectivamente, aquél con intenciones libidinosas y éstas últimas con intención lucrativa, acordaron que Crescencia y Daniela le pusieran en contacto con una menor de edad para mantener, Eloy , relaciones sexuales con la menor a cambio de entregar a aquéllas y a la menor una cantidad de dinero y marihuana.
A consecuencia de lo anterior, Daniela y Crescencia contactaron con Lidia nacida el día NUM011 /1995, también menor de edad, a quien propusieron tener relaciones sexuales con un mayor de edad a cambio de una determinada cantidad de dinero, aceptando la menor la proposición efectuada por aquéllas.
El día 9 de noviembre de 2012, en atención al acuerdo efectuado entre los tres acusados, Eloy recogió en la calle Trinidad de Castellón a Crescencia y a Lidia , esta última menor de edad por cuanto nacida el NUM011 /1995, desplazándose los tres a bordo del vehículo del acusado al inmueble citado anteriormente sito en la carretera de Alcora a Lucena. No produciéndose relación sexual alguna entre el acusado y la menor, Lidia , al intervenir agentes de la Guardia Civil una vez el acusado y la menor se encontraban en el acceso al citado inmueble, procediéndose a la detención de Eloy .
En el momento de la detención el acusado, con la intención de colaborar en le investigación, autorizó diligencia de entrada y registro voluntaria en el inmueble de su titularidad, interviniéndose una sustancia vegetal que tras los oportunos análisis resultó ser 155,54 gramos de cannabis sativa con una riqueza del 9,2 % que en el mercado hubiese alcanzado un valor de 734,15 euros y lo que parecía ser un cigarro liado que, tras los análisis pertinentes, resultó ser 1,26 gramos de cannabis sativa con una riqueza de 14,5 %, sustancias en todo caso prohibidas y que no causan grave daño a la salud de las personas, que en el mercado ilícito hubiese alcanzado un valor de 5,95 euros, y que el acusado tenía dispuesto para ofrecerlo y distribuirlo entre las menores.
A consecuencia de la entrada y registro voluntaria se intervino en el inmueble material informático del acusado que tras la oportuna pericia resultó contener material pornográfico en cuya elaboración habían participado menores de muy corta edad.
A Crescencia en el momento de la detención se le intervino lo que parecía ser un cigarro liado que tras los análisis pertinentes resultó ser 2,39 gramos de cannabis sativa con una riqueza de 9,1 %, sustancias en todo caso prohibidas y que no causan grave daño a la salud de las personas que en el mercado ilícito hubiese alcanzado un valor de 5,95 euros.
- Estela presenta una exploración psico-patológica dentro de la normalidad, si bien presenta una problemática reactiva a los hechos (autoestima débil, preocupaciones e incomodidad respecto al sexo, insensibilidad social, desánimo, insatisfacción y disconformidad).
- Elisabeth se trata de una menor cautelosa, escéptica y poco confiada en los demás, discreta, cerrada y emocionalmente inestable. Aparecen en su trayectoria vital una serie de circunstancias, ajenas a los hechos, psicobiográficas problemáticas que modulan su funcionamiento adaptativo y funcional. La vivencia de estas circunstancias provoca un desequilibrio emocional que se refleja en niveles altos de ansiedad, desencadenando preocupaciones, débil autoconcepto, disconformidad, insatisfacción y rebeldía ante la adversidad que experimenta.
- Fátima presenta una sintomatología ansiosa, siendo múltiples los factores o circunstancias ansiógenas que pueden desencadenar esta problemática. No se observan secuelas psicológicas o emocionales a consecuencia de los hechos. Presentando un perfil dentro de los límites de la normalidad.
- Isidora muestra rasgos de personalidad enmarcados en las dimensiones de introversión y neuroticismo. Aparecen características psicológicas que denotan un patrón de conducta ansioso, intranquilo, preocupado y conflictivo. Existe predisposición o desánimo debido a su intensa inestabilidad emocional, apreciándose en el momento actual un conjunto de circunstancias adversas que interfieren en su adaptación. Esta problemática psicológica afecta al funcionamiento diario y se asocia con las circunstancias vitales de la evaluada, siendo extensa y prolongada su duración en el tiempo.
En fecha 18 de julio los acusados han reconocido los hechos en la declaración en calidad de imputados efectuada en las Diligencias Previas nº 519/12 del Juzgado de Instrucción n- 6 de Castellón.
El acusado Eloy , en fecha 17 de julio de 2013, ha consignado judicialmente la cantidad de 8.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a las menores a consecuencia de los hechos.
Fundamentos
PRIMERO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 787.1º LECRIM , 'Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.'Añade el párrafo segundo del indicado precepto que 'Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.'El tercer párrafo del mismo artículo 787 LECRIM dispone que en caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él, y que, en tal caso, sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad, debiendo ordenar en otro caso la continuación del juicio.
Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad, de suerte que cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad acordará la continuación del juicio, lo que igualmente podrá ordenar cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición, no vinculando al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal ( art. 787.4 º y 5º LECRIM ).
SEGUNDO.-En el presente caso, habiendo prestado los acusados, Eloy , Crescencia y Daniela , su conformidad a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal se estima que concurren los presupuestos contemplados en el art. 787 LECRIM , así como que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no albergándose dudas acerca de si los tres acusados han prestado libremente dicha conformidad, por lo que procede dictar Sentencia considerando que los hechos declarados probados son constitutivos de:
A) cinco delitos de corrupción y prostitución de menores del art. 187.1 CP ;
B) un delito de corrupción y prostitución de menores intentado de los arts. 16 , 62 y 187.1 CP ;
C) un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud de las personas del art. 368.1 y 2 y 369.4º CP ; y
D) un delito de posesión de material pornográfico infantil del art. 189.2 CP .
Delitos de todos los cuales debe reputarse responsable, en concepto de autor, al acusado Eloy ; y, en concepto de cooperadoras necesarias, a las acusadas Daniela y Crescencia únicamente respecto del delito del apartado B), en todos los casos conforme al art. 28 CP ; concurriendo en Eloy en relación a los delitos B), C), D) y E) y respecto de las acusadas Daniela y Crescencia rospecto del delito de la letra B) la atenuante de reconocimiento de hechos y confesión tardía del art. 21.4 º y 7º CP , y en el acusado Eloy respecto de los delitos de la letra A) la atenuante de reparación del daño del art. 21.5º CP ; procediendo en consecuencia la imposición a los acusados de las penas solicitadas en el escrito de acusación.
No obstante, en relación al acusado Eloy debe atenderse a la regla especial para la aplicación de las penas prevista en el artículo 76 CP , de tal forma que, siendo condenado a un total de 10 años y 6 meses de prisión por todos los delitos, el límite máximo de cumplimiento de la pena de prisión será de 6 años correspondiente al triple del tiempo por el que se le impone la más grave de las penas en que haya incurrido (2 años de prisión por cada uno de los 3 delitos del artículo 187.1 CP del apartado A)), declarando extinguidas el resto en cuanto las ya impuestas cubran dicho máximo.
TERCERO.-Según preceptúan los artículos 123 y 124 del Código Penal , y 239 y siguientes LECRIM , procede imponer las costas procesales ocasionadas al criminalmente declarado responsable.
CUARTO.-Según lo previsto en los artículos 116.1, en relación con el 109 y ss, todos ellos del Código Penal , y el artículo 100 LECRIM , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, salvo reserva o renuncia expresa del perjudicado ( art. 112 LECRIM ).
Por ello, procede condenar al acusado Eloy a que indemnice a Elisabeth , Fátima y Isidora en la cantidad de 2.000 euros, para cada una de ellas, y a Estela y Jacinta en la cantidad de 1.000 euros, para cada una de ellas, por los daños y perjuicios de carácter moral ocasionados a consecuencia de los hechos. Cantidades que devengarán los intereses legales del artículo 576 LEC .
Fallo
Ratificando el fallo y demás pronunciamientos producidos oralmente en la forma prevista en los artículos 787 y 789 LECRIM en el acto del juicio celebrado el día 22/08/2013
CONDENO a Eloy por considerarlo penalmente responsable en concepto de autor de:
- TRES DELITOS DE CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN DE MENORES del art. 187.1 CP , cometidos respecto de las menores Elisabeth , Fátima y Isidora , concurriendo la atenuante de reparación del daño del art. 21.5º CP , a las penas, por cada uno de ellos, de 2 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, conforme al art. 53 CP ;
- DOS DELITOS DE CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN DE MENORES del ah. 187.1 CP, cometidos respecto de las menores Estela y Jacinta , concurriendo la atenuante de reparación del daño del art. 21.5º CP , a las penas, por cada uno de ellos, de 1 AÑO DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, conforme al art. 53 CP ;
- UN DELITO DE CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN DE MENORES INTENTADO de los arts. 16 , 62 y 187.1 CP , concurriendo la atenuante de reconocimiento de hechos y confesión tardía del art. 21.4 º y 7º CP , a las penas de 6 MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 6 MESES CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, conforme al art. 53 CP ;
- UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD DE LAS PERSONAS de los arts. 368.1 y 2 y 369.4º CP , concurriendo la atenuante de reconocimiento de hechos y confesión tardía del art. 21.4 º y 7° CP , a las penas de 2 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena MULTA DE 734,15 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 100 días en caso de impago, conforme al artículo 53 CP ;
- UN DELITO DE POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL del art. 189.2 CP , concurriendo la atenuante de reconocimiento de hechos y confesión tardía del art. 21.4 º y 7º CP , a la pena de 6 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, conforme al artículo 53 CP ;
Todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales causadas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Elisabeth , Fátima y Isidora en la cantidad de 2.000 euros, para cada una de ellas, y a Estela y Jacinta en la cantidad de 1.000 euros, para cada una de ellas; cantidades que devengarán los intereses del artículo 576 LEC .
Se fija como máximo de cumplimiento efectivo de la condena a pena de prisión el de 6 años(triple de la mayor), declarando extinguidas el resto de las impuestas que excedan de dicho máximo, conforme al art. 76 CP .
CONDENO a Daniela por considerarla penalmente responsable, en concepto de cooperadora necesaria, de UN DELITO DE CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN DE MENORES INTENTADO de los arts. 16 , 62 y 187.1 CP , concurriendo la atenuante de reconocimiento de hechos y confesión tardía del art. 21.4 º y 7º CP , a las penas de 6 MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 6 MESES CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas conforme al art. 53 CP , e imposición de costas procesales.
CONDENO a Crescencia por considerarla penalmente responsable, en concepto de cooperadora necesaria, de UN DELITO DE CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN DE MENORES INTENTADO de los arts. 16 , 62 y 187.1 CP , concurriendo la atenuante de reconocimiento de hechos y confesión tardía del art. 21.4 º y 7º CP , a las penas de 6 MESES DE PRISIÓN accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 6 MESES CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas conforme al art. 53 CP , e imposición de costas procesales.
Acuerdo el comiso y destrucción de todos los discos duros y resto de soportes digitales y teléfonos móviles intervenidos en la presente causa y que constan registrados como pieza de convicción nº 42/2013 de este Juzgado, a excepción de la CPU intervenida a Eloy la cual será devuelta a su legítimo titular (art. 127).
Abónese el tiempo de privación de libertad y de derechos sufrido en la presente causa en la liquidación de condena que se haga al efecto ( art. 58 CP ).
Así por esta Sentencia, contra la que no cabe la interposición de recurso al haber sido notificada a las partes y declarada firme en el propio acto del juicio, lo pronuncio, mando y firmo. Notifíquese, incluyendo a los ofendidos y perjudicados por el delito; expídanse los testimonios para su remisión a los órganos oportunos y efectúense las anotaciones pertinentes en los registros telemáticos. Expídase testimonio de la misma y llévese su original al Libro de Sentencias.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí la Secretaria de lo que doy fe.
