Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 339/2014, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 729/2014 de 17 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: CALIZ COVALEDA, JOSE
Nº de sentencia: 339/2014
Núm. Cendoj: 23050370032014100386
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 3 DE JAÉN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.201/13
APELACIÓN PENAL ROLLO NÚM. 729/14 (143/14)
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 339/14
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
MAGISTRADAS:
Dª. Mª ESPERANZA PÉREZ ESPINO
Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA
En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Noviembre dos mil catorce.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante
el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 201/2013, por el delito de
robo en casa habitada en grado de tentativa, resistencia y falta de hurto , procedente del Juzgado de
Instrucción 4 de Jaén, siendo acusado Ismael , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado
en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Cobo Ramírez. Ha sido apelante
el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 201 de 2013, se dictó, en fecha 26 de mayo de 2014, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : ' Resulta probado y así se declara expresamente que el catorce de noviembre de 2012, sobre las 22:30 horas y hallándose la puerta entreabierta con cadena de seguridad de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Mancha Real, propiedad de Samuel , el acusado intentó abrir la misma, siendo sorprendido por su propietario. Igualmente el 15 de Noviembre de 2012, sobre las 1 horas, el acusado, en compañía de otra persona que no ha sido identificada, accedió por el tejado al patio interior de la vivienda sita en la CALLE001 número NUM001 de Mancha Real, propiedad de Erica , no consiguiendo su propósito al ser sorprendido por Agentes dela Policía Local y de la Guardia Civil. En el momento de la detención el acusado opuso fuerte resistencia dando patadas y puñetazos a los agentes mientras les decía 'tengo varias escopetas en mi casa y os voy a matar a todos, a vuestras mujeres y a vuestros hijos'. El Policía local NUM002 resultó con lesiones que tardaron en curar tres días siendo uno de ellos impeditivo, el Policía Local 2231 tardó en curar 1 día, el Guardia Civil NUM003 tardo en curar 1 día, G, y el Guardia Civil NUM004 , tardo en curar 3 días de sus lesiones. Solo formula reclamación por su lesiones el Guardia Civil NUM003 .'
SEGUNDO.- Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Ismael .
1º.- como autor criminalmente responsable de un delito de robo en casa habitada en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia, a la pena de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
2º.- como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia con la agravante de reincidencia a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
3º.- como autor criminalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP .
Condenándole igualmente a las costas del procedimiento y debiendo indemnizar al acusado a Agente de la Guardia Civil NUM003 en la cantidad de 30 Euros, más los intereses legales del art. 576 de la LECivil .'
TERCERO.- Contra la misma sentencia por Ismael , se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.
CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 17 de Noviembre de 2014.
QUINTO.- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación Ismael , condenado como autor penalmente responsable de un delito de Robo en casa habitada en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 241.1 del Código Penal , en relación con los artículos 237 , 238.2 º y 240 del Código Penal ; de un delito de resistencia, con la agravante de reincidencia del artículo 556 del Código Penal ; y de una Falta de hurto del artículo 623.1º en grado de tentativa; a las penas y responsabilidad civil especificadas en el fallo de la misma, solicitando que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se le absuelva libremente con toda clase de pronunciamientos favorables, y de forma subsidiaria o alternativa se le imponga la pena inferior en dos grados por el delito de robo en grado de tentativa, declarándose la concurrencia de la atenuante de embriaguez del artículo 21 del Código Penal , y alegando como motivos del recurso el error en la apreciación de la prueba testifical practicada, e infracción de lo establecido en el artículo 62 del Código Penal respecto a la pena aplicada a la tentativa de robo, y la infracción de lo establecido en el artículo 21 del Código Penal por inaplicación de la atenuante de embriaguez.
SEGUNDO.- El primer motivo de recurso tiene que ser desestimado, dado que los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida - que se aceptan íntegramente por esta Sala- en cuanto que no son más que la lógica y natural consecuencia de la valoración correcta y adecuada de las diligencias de prueba que obran en las actuaciones, constituyen los delitos y falta que se imputan al acusado, toda vez que en los referidos hechos aparecen con claridad sus elementos o requisitos configuradores, ilícitos penales de los que es responsable el acusado en concepto de autor por haber realizado voluntaria, material y directamente los hechos que los integran, según resulta de las declaraciones de los testigos y Agentes de la Policía Local y Guardia Civil actuante, así como de los partes de lesiones e informes forenses donde constan las lesiones escritas, tal y como se razona en la resolución recurrida, y en los que se basó el juzgador de instancia para dictar el fallo condenatorio.
TERCERO.- El segundo motivo de recurso referente a la infracción del artículo 62 del Código penal por no rebajar en dos grados la pena impuesta por el delito de robo en grado de tentativa, tampoco puede tener favorable acogida, toda vez que el juzgador 'a quo', le ha rebajado la pena por dicho delito en grado de tentativa en un grado, lo que es factible conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal , que faculta al juzgador a rebajar la pena en un grado, máxime teniendo en cuenta que el acusado es reincidente y tal circunstancia agravatoria también debe ser tenida en cuenta a la hora de la determinación de la pena.
CUARTO.- Por último, en lo referente a la no aplicación de la atenuante de embriaguez postulado por el recurrente, hay que decir que tampoco este motivo puede prosperar, dado que no existe en los autos prueba alguna que demuestre su existencia, y las circunstancias modificativas para ser apreciadas tienen que estar tan acreditadas como el hecho mismo que se incrimina (SS.T.S. 27-9-1963, 30-1-1965, 16-1-1969, 14-2- 1969 y 24-1-1989, entre otras; deviniendo, en su consecuencia, la confirmación de la sentencia recurrida y la desestimación del recurso interpuesto frente a la misma.
QUINTO.- No existen razones en que basar una condena en las costas de esta apelación que habrán de declararse de oficio.
Vistos con los citados los artículos 1 , 5 , 8 , 9 , 10 , 14 , 19 , 23 , 27 , 30 , 33 , 49 , 61 , 68 , 72 , 91 y 101 al 109 del Código Penal y los 141 , 142 , 279 , 741 , 742 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 26 de mayo de 2014, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en Diligencias de Procedimiento Abreviado número 201 de 2013, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma; con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.Devuélvanse al Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento, previa notificación a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.
