Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 339/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 33/2015 de 28 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BALLESTÍN, ALFONSO MIGUEL
Nº de sentencia: 339/2015
Núm. Cendoj: 50297370062015100555
Núm. Ecli: ES:APZ:2015:2538
Núm. Roj: SAP Z 2538/2015
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE SALA (PA) Nº 33/2015
SENTENCIA Nº 339/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a veintiocho de Diciembre de dos mil quince.
Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado,
registrado como Rollo nº 33 del año 2.015 , procedente del Juzgado de Instrucción de Caspe, por delito
de estafa, contra el acusado Basilio , nacido en Coria (Caceres) , el día NUM000 -1959, con D.N.I. nº
NUM001 , hijo de Jesús y de Zaida , domiciliado en Villajoyosa (Alicante), AVENIDA000 nº NUM002 ,
Residencial DIRECCION000 , Bq. NUM002 , nº NUM003 , insolvente, en libertad por esta causa y sin
antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Amador Guallar y defendido por la letrada Sra.
Cifuentes Cortés , así como contra Banco Santander, S.A. , como responsable civil subsidiaria, representado
por el procurador Sr. Tartón Ramírez y defendido por la letrada Sra. Lascasas Cacho . Ha sido parte acusadora
Jose Ángel , representado por el Procurador Sr. Postigo Redondo y defendido por el letrado Sr. Palazón
Pemán , y consta designado como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL ,
que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Las presentes diligencias se instruyeron por el Juzgado de Instrucción de Caspe, en virtud de denuncia presentada por Jose Ángel , habiéndose acordado seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, en atención a las penas señaladas al delito objeto de investigación.
SEGUNDO .- Al inicio del juicio, por la letrada de la defensa del acusado se aportó documental consistente en extractos de su cuenta bancaria y testifical de su hermano Braulio , prueba que fue admitida, y posteriormente, una vez practicada toda la prueba y llegado el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal mantuvo la calificación provisional que había efectuado previamente, considerando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 , 249 y 74 del CP , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza prevista en el artículo 22.6ª CP , solicitando que el acusado Basilio fuera declarado responsable del mismo, en concepto de autor, y solicitando para él la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que indemnice a Jose Ángel en 11.532,20 euros, mas intereses legales. Solicitó igualmente la responsabilidad civil subsidiaria de Banco Santander, S.A., ex art. 120.4º del CP , con el límite de 3950 euros.
Por el letrado Sr. Palazón Pemán, como Acusación Particular, en igual trámite de conclusiones definitivas, modificó las que había formulado con carácter provisional, considerando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 , 248.2,c ), 249 y 74 del CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza prevista en el artículo 22.6ª CP , solicitando que el acusado Basilio fuera declarado responsable, en concepto de autor, y solicitando para él la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con condena en costas, incluidas las de la Acusación Particular.
Solicitó también que el acusado indemnice a Jose Ángel en la cantidad de 11.532,20 euros, mas los intereses legales del artículo 516 de la LECivil , interesando igualmente la condena de Banco Santander, S.A., como responsable civil subsidiario de dichas sumas, ex art. 120.4º del CP .
TERCERO .- Las defensas del acusado y del responsable civil subsidiario elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.
HECHOS PROBADOS Ha quedado probado, y así se declara, que siendo Director de la oficina del Banco de Santander en Caspe, el acusado Basilio , recibió en fecha 28 de octubre de 2002 de Jose Ángel , que era empleado de la misma entidad bancaria, la cantidad de 2.400 euros, no constando determinado el concepto por el que se hizo la entrega. Así mismo, en el mes de noviembre de 2005, Jose Ángel , que ya no trabajaba en el citado banco desde finales de 2002 por haber quedado prejubilado por enfermedad, volvió a entregar a Basilio la cantidad de 2.000 euros, a la vez que recibía de él un pagaré por el mismo importe, fechado el 22 de noviembre de 2.005 y con vencimiento el 23 de diciembre de 2.005, aunque no fue presentado al cobro, sin que conste tampoco determinado el concepto por el que se hizo esta entrega.
Posteriormente, de las tres facturas que había que pagar por los gastos funerarios correspondientes al entierro de la madre de Jose Ángel , por parte de éste se transfirió en fecha 3 de enero de 2006 a la cuenta de Funerarias San Macario, S.L., la cantidad de 2.188,26 euros, con cargo a la cuenta que compartía con su padre, pagando igualmente al contado a Adolfo , en fecha no concretada, la cantidad de 445,44 euros.
En fecha 7 de agosto de 2006, el cajero de la oficina de Caspe del Banco de Santander realizó una llamada telefónica a Jose Ángel para informarle de que faltaban 1.000 euros en una operación de ingreso que se había efectuado con su tarjeta, procediendo seguidamente el segundo a ingresar en la cuenta nº NUM004 la cantidad de 3.800 euros.
Con la tarjeta vinculada a la anterior cuenta bancaria se hicieron seis disposiciones dinerarias entre el 10 de mayo y el 10 de agosto del año 2006, todas ellas desde el cajero automático sito en la Plaza España, 5, de Caspe, las cuatro últimas por importe de 900 euros, hasta que en esa última fecha, diez de agosto de 2006, quedó anulada dicha tarjeta por orden del Sr. Jose Ángel .
El acusado Basilio fue despedido del Banco Santander en mayo de 2006, por haber llegado a un descubierto de 42.000 euros en su cuenta, y residió en la provincia de Alicante desde mediados del mes de julio de este mismo año, primero en el domicilio de su hermano Braulio , sito en la capital, y después, desde septiembre de 2006 hasta la fecha, en Villajoyosa.
Fundamentos
PRIMERO . - La prueba practicada en el acto del juicio oral ha permitido fijar como probado el anterior relato fáctico, pero no permite considerar acreditado que el acusado haya cometido el delito de estafa por el que se le acusa.
Las acusaciones mantienen, en primer lugar, que las entregas de 2.400 y 2.000 euros efectuadas por Jose Ángel en octubre de 2002 y noviembre de 2005 obedecían al ofrecimiento que le hizo el acusado para adquirir un vehículo procedente de embargos del banco en el que ambos trabajaban, pero la prueba que pudiera tenerse en cuenta al respecto es inexistente. Únicamente consta documentada, y admitida por el acusado, la entrega de tales cantidades, pero no la causa de las mismas, pues no existe ningún documento ni prueba testifical que corrobore la versión expuesta por el perjudicado. Es más, dados los problemas económicos que tuvo el acusado, que incluso terminaron con su despido del banco, parece más razonable pensar, en el terreno de las hipótesis, que esas entregas pudieron efectuarse a título de préstamo, tal como reconoció el mismo en su declaración, y así lo corroboró, en parte, el que fue subdirector de la oficina bancaria, Manuel , que refirió como en un principio le dijo el Sr. Jose Ángel que le había dejado al acusado los 2000 euros a los que aludía el pagaré de autos. Consideramos, por tanto, más creíble esta versión del acusado que la del perjudicado, el cual pretende hacernos creer algo tan ajeno a la lógica de las cosas como que esas primeras entregas se hicieron para la adquisición de un vehículo del que no se conocían las características y para cuya compra se habrían hecho sendas entregas con el transcurso de un período de tres años, nada menos, entre ambas.
Y de ese mismo déficit probatorio adolece también el resto de los hechos en que se sustenta la acusación. Por una parte, se dice que Jose Ángel entregó al acusado la cantidad de 3.182,20 # para abonar los gastos funerarios correspondientes al entierro de su madre, pero la única prueba en la que pretende sustentar su acreditación es la copia de un documento obrante al folio 50, sin firma alguna, en el que aparece el membrete y sello del Banco Santander y en el que se expresa en su encabezamiento la 'entrega para realizar transferencias en efectivo 3.182,20 euros', especificando seguidamente el nombre de Jacinto , como ordenante, y los de Funeraria San Macario, Adolfo y Virgilio , como beneficiarios, así como el nombre de tres entidades bancarias y las cantidades correspondientes, a continuación del nombre de cada uno de éstos. Se trata, por tanto, de un documento que no prueba nada por sí mismo, ni siquiera la realidad del desplazamiento patrimonial al que alude, y mucho menos, por tanto, que esa cantidad dineraria de anterior mención se entregara al acusado mediando alguna clase de engaño.
Y en cuanto a las disposiciones efectuadas con la tarjeta, la Sala no solo alberga serias dudas sobre el hecho de que el acusado conociera el número secreto de tal tarjeta, sino incluso de que la poseyera materialmente en algún momento, concurriendo, una vez más, la versión del perjudicado como única prueba en la que poder sustentar que ello pudiera haber sido así, versión que, obviamente, es insuficiente, sobre todo si tenemos en cuenta que cuando se produjeron las extracciones más importantes (8, 9 y 10 de agosto de 2006), desde el cajero automático sito en la Plaza España de Caspe, el acusado residía en el domicilio de su hermano Braulio , en Alicante, tal como éste corroboró en el acto del juicio.
En definitiva, pues, partiendo de la presunción de inocencia de la que es acreedor el acusado, que debe entenderse como derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, el referido déficit probatorio debe llevarnos necesariamente al dictado de un pronunciamiento absolutorio, no sin antes poner de manifiesto, además, que no podemos dar por finalizado todo nuestro análisis sin hacer referencia a un error que apreciamos en las conclusiones definitivas de las acusaciones, pues no nos puede pasar desapercibido que al menos una parte de las entregas dinerarias en que se sustentó la acusación ni siquiera habrían estado precedidas de un engaño, como requisito esencial que es de la estafa, sino que habrían sido efectuadas para darles un destino concreto, cuyo incumplimiento podría haber supuesto la comisión de un delito de apropiación indebida (por el que no se acusó) o incluso podría escapar del ámbito penal en el que nos encontramos.
SEGUNDO .- Aún cuando por la letrada de la responsable civil subsidiaria se ha solicitado la condena en costas de la acusación particular, no hay razones suficientes para concluir que esta haya actuado con mala fe, como requiere el artículo 240.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por lo que tal petición debe ser rechazada.
Para valorar como temerario el ejercicio de la acción penal contra los acusados habría que entender que la acusación formulada carecía de consistencia en la medida en que quien la ejercitó y la mantuvo no pudiera dejar de conocer que carecía del más mínimo fundamento, pero en el presente caso no lo entendemos así, pues aunque no estimemos acreditados los hechos que pudieran integrar el delito de estafa por el que se ha acusado, ello no determina 'per se' que se haya actuado mediando mala fe procesal, ni, por tanto, justifica la condena en costas, tal como ya hemos adelantado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos ABSOLVER y absolvemos a Basilio del delito continuado de estafa del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas, con información de que contra la misma se puede interponer recurso de casación, dentro de los cinco días siguientes a su última notificación, autorizado por Abogado y Procurador, a anunciar ante esta Sala y para su sustanciación ante el Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.
