Sentencia Penal Nº 34/201...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 34/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 55/2010 de 19 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 34/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100238

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

N./Refª.: Rollo Núm.55/2010C

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Coruña .

Procedimiento Abreviado Nº 58/2009

ACUSADO.: Juan Ramón

Procurador.: Sr. Perreau de Pinnick y Zalba

Letrado.: Sra. Doña Luz Canal Paz

ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE- Ponente

DON GUSTAVO MARTÍN CASTAÑEDA

En A Coruña, a 19 de Mayo de 2011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº34

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 55/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Coruña , por un presunto delito de estafa, contra Juan Ramón , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el día de 12 de Agosto de 1970, en A Coruña, hijo de José y de Lourdes, vecino de Perillo. Oleiros, A Coruña, representado en esta causa por el Procurador Sr. Perreau de Pinnick y Zalba, y asistido por la Letrada Sra. Doña Luz Canal Paz; siendo parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Doña Begoña Ramos Ares.

Antecedentes

PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 4 de Junio de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de A Coruña , declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 19 de Mayo de 2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.

SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de estafa, de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal , del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Pio en 1025 euros, con aplicación a esta cantidad del interés prevenido en el artículo 576 de la LEC .

TERCERO .- El acusado vino a mostrar conformidad con estos hechos y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, no considerando sus respectivos Letrados necesaria la celebración del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.

CUARTO. - En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Por conformidad de las partes, se declara probado que:

En el mes de Febrero de 2006, el acusado Juan Ramón , ya circunstanciado, acordó verbalmente con Pio , que éste trabajaría como comercial para la empresa Rivendel Informática, cuya oficina estaba en el propio domicilio del acusado, en el número 192 de la calle Rosalía de Castro de la localidad de Perillo-Oleiros, en el partido judicial de A Coruña. El 12 de Abril de 2006, el acusado con pleno conocimiento de que su cuenta corriente en el Banco de Galicia, sucursal de Perillo, presentaba saldos negativos desde el 20 de Marzo de 2006, que le llevaron a ser declarado moroso por la entidad bancaria, y con la finalidad de que Pio continuase desempeñando la actividad, y ante la reclamación de éste de que se le abonase la cantidad pactada como salario correspondiente al mes de Marzo, emite, en presencia de Pio , un pagaré, con vencimiento el 19 de Abril de 2006, por importe de 1.025 euros, pagaré cuyo pago fue denegado por falta de fondos.

Fundamentos

PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que:

"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. (.../...)

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Juan Ramón , como autor penalmente responsable de un delito de estafa, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales causadas.

El acusado deberá indemnizar a Pio en la suma de 1.025 euros, con aplicación a esta cantidad del interés prevenido en el artículo 576 de la LEC .

La presente sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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