Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 34/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 38/2012 de 29 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Castellon
Nº de sentencia: 34/2012
Núm. Cendoj: 12040370012013100052
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-
Rollo de Sala nº 38/2012
Juzgado: Nules-3
P.A. nº 73/2004
SENTENCIA Nº 34
Ilmos. Sres:
Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Magistrados
Don Esteban Solaz Solaz
Doña Aurora de Diego González
En la Ciudad de Castellón a veintinueve de enero de dos mil trece.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el P.Abreviado instruido con el nº 73/2004 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Nules, por un presunto delito de estafa en concurso con otro de falsedad en documento mercantil contra Don Benedicto , con NIE nº NUM000 , nacido en Casablanca ( Marruecos) el NUM001 de 1985, cuyo último domicilio conocido lo era en la CALLE000 núm. NUM002 NUM003 de la Vall de Uxó, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado los días 16 y 17 de septiembre de 2004.
Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Isabel Tercero Rubio; como acusación particular, Don Higinio , que interviene representado por la Procuradora Doña Eva Pesudo Arenos y asistido por el Letrado Don Juan Manuel Calpe García;; y el citado acusado, representado por la Procuradora Doña Paz García Peris y defendido por el Letrado Don José Ángel Gallego Herreros.
Antecedentes
PRIMERO.-El 29 de enero de 2013 se celebró el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 73/2004 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Nules contra Benedicto , al comienzo de cuyas sesiones por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado se manifestó que habían alcanzado un acuerdo sobre una calificación conjunta en los siguientes términos:
1ª.- Los hechos eran constitutivos de los siguientes ilícitos penales: A) De una falta de hurto del art. 623.1 el CP . B) De un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 249 en concurso ideal con un delito de falsificación en documento mercantil de los artículos 390.1.1 º y 3º en relación con los artículos 74 y 77 todos del CP .
2ª.- De tales hechos responde como autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal el acusado Benedicto .
3ª.-Concurre la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 como muy cualificada y la de reparación del daño del art. 21.5º del Código Penal .
4ª.-Procede imponer al acusado las siguientes penas: A) Por la falta de hurto la de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 4€ con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP . B) Por el delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito de falsificación en documento mercantil, la de un año de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y cuatro meses de multa con una cuota diaria de 4€con la responsabilidad personal subsidiaria que determina el art. 53 del CP .
5ª.- El acusado deberá indemnizar a D. Higinio en la cantidad de 214,41€por los objetos sustraídos y en la de 2000€ por el reintegro apropiado, cantidades que devengarán el interés previsto en el art. 576 de la LEC .
6º El acusado deberá satisfacer las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Interrogado el acusados por el Sr. Presidente sobre el acuerdo alcanzado por su defensa con el Ministerio Fiscal y restantes partes, manifestó que lo ratificaba, por lo que se procedió a dictarse sentencia in voce de conformidad con lo acordado, manifestando las partes su deseo de no recurrir.
TERCERO.- En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.
A/ Entre los días 13 y 29 de agosto de 2004 entró en la vivienda sita en la CALLE001 NUM004 - NUM005 - NUM001 de Onda propiedad de Higinio que esos momentos se encontraba ausente de la misma al estar de vacaciones, valiéndose de la confianza del titular de la morada que la había facilitado una copia de la llave de su domicilio y con animo de obtener un beneficio ilícito a costa de lo ajenose apoderó de un televisor marca 'LG'pequeño de 24 pulgadas, un desodorante, unos calcetines marca 'Adidas'y un champú, así como la libreta de ahorro del Banco Santander Central Hispano ccc. NUM006 de la Sucursal de Betxi, de la que es único titular el Sr. Higinio , y su documento nacional de identidad que había dejado en el interior del cajón de su dormitorio.
B/ El acusado sobre las 09:50 horas del día 16.08.04 con el propósito de sustituir en todos los derechos y acciones del ajeno titular del estado, suplantó la personalidad de Higinio haciéndose pasar por el mismo, y con animo de obtener un lucro ilegítimo, mediante el engaño consistente en mostrar la libertad de ahorro y documento de identidad pertenecientes al Sr. Higinio que habían sido previamente sustraídos, obtuvo un reintegro por valor de 2.000 Euros de la sucursal del Banco Santander Central Hispano sita en la Avenida Corazón de Jesús nº 7 de Vall de Uxó de la cuenta de ahorro nº NUM006 cuyo titula es el Sr. Higinio , para ello firmó el documento justificativo de la operación de reintegro, ' el recibi', con el nombre de ' Higinio ' rubricando una firma mendaz e inventada que no se corresponde con la del titular desconocedor en esos momentos de la sustracción de sus documentos y del expolio que era objeto.
Al siguiente día el acusado con idéntico propósito y medio empleadotrató de obtener en la misma sucursal y banco otro reintegro de lo que quedaba en la cuenta de ahorro, intentando retirar la cantidad de 1.800 euros, lo que no consiguió por despertar las sospechas del empleado D. Bernabe que le requirió la documentación que esta vez no exhibió, por lo que el empleado le hizo la observación de que fuera a casa a por su documentación. O directamente a la Oficina bancaria en la que tenia la cuenta, mientras el Subdirector de la Oficina D. Felipe , llamaba telefónicamente a la sucursal de Betxi, donde le indicaron que no autorizaban la extracción si no se identificaba el acusado con el DNI o que acudiera directamente a dicha Ofician para realizar la extracción.
Tanto D. Bernabe como D. Felipe empleados de la Oficina del Banco Santander Central Hispano han reconocido fotográficamente al acusado como la persona que obtuvo el reintegro el día 16.08.04 de 2.000 Euros, e intento al siguiente día la extracción de los 1.800 Euros restantes de la cartilla del Sr. Higinio .
Los objetos sustraídos del domicilio del perjudicado han sido tasados pericialmente en la cantidad de 214,41 Euros. El perjudicado Sr. Higinio reclama cuantas acciones e indemnizaciones le pudieran corresponder por estos hechos.
Según las conclusiones del Informe Pericial del Departamento de Grafística del Laboratorio de Criminalística de la Policía Judicial de VI Zona de la Guardia Civil
"
* Higinio no es el autor de la firma que obra bajo la expresión 'RECIBI' DEL Reintegro cuenta de ahorros del Banco Santander Central Hispano
*El autor de la firma debitada no imita una firma autentica de Higinio que tenga por modelo, por lo que consideramos que se trata de una firma falsa inventada.
*En función de las muestras disponibles estimamos procedente atribuir la autoría de la firma debitada obrante bajo la expresión 'RECIBI' del Reintegro cuenta de ahorros del Banco Santander Central Hispano a Benedicto"
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado, con el consentimiento de éste, se procediera por el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación conjunto alcanzado al comienzo de las sesiones del juicio oral, siendo la pena solicitada de seis años, es procedente, de acuerdo con el art. 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad con la acusación aceptada por las partes.
Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de hurto del art. 623.1 el CP y de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 249 en concurso ideal con un delito de falsificación en documento mercantil de los artículos 390.1.1 º y 3º en relación con los artículos 74 y 77 todos del CP .
SEGUNDO. - De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado, por su voluntaria y confesada participación en su ejecución.
TERCERO.- Concurren en la actuación del acusado tanto la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP como muy cualificada, como la atenuante simple de reparación del daño del art. 21.5º del Código Penal .
CUARTO.- Procede imponer al acusado , por la falta de hurto la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 4, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP ; y por el delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito de falsificación en documento mercantil, la de un año de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y cuatro meses de multa con una cuota diaria de 4€con la responsabilidad personal subsidiaria que determina el art. 53 del CP .
QUINTO.- El acusado deberá indemnizar a D. Higinio en la cantidad de 214,41€por los objetos sustraídos y en la de 2000€ por el reintegro apropiado, cantidades que devengarán el interés previsto en el art. 576 de la LEC .
SEXTO.- El acusado deberá satisfacer las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.
VISTOSlos artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Benedicto , como responsable en concepto de autor de un delito continuado de de estafa en concurso ideal con un delito de falsificación en documento mercantil, ya tipificados, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y cuatro meses de multa con una cuota diaria de 4€con la responsabilidad personal subsidiaria que determina el art. 53 del CP .
Y como responsable en concepto de autor de una falta de la falta de hurto, la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 4€, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP .
El acusado deberá indemnizar a D. Higinio en la cantidad de 214,41€por los objetos sustraídos y en la de 2000€ por el reintegro apropiado, cantidades que devengarán el interés previsto en el art. 576 de la LEC .
El acusado deberá satisfacer las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.
Se le abona al acusado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa, sino le hubiera sido de abono en otra.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
