Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 34/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 20/2013 de 30 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BELLIDO SORIA, FRANCISCO
Nº de sentencia: 34/2013
Núm. Cendoj: 21041370012013100393
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION PRIMERA
Procedimiento Abreviado núm. 20/2013
D.Previas núm. 1.886/2011
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva.
SENTENCIA Nº 34/13
Ilmos Sres :
Presidente
D. Antonio G. Pontón Práxedes.
Magistrados
D. Santiago García García.
D. Francisco Bellido Soria.
En Huelva a 30 de octubre de 2013.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los magistrados al margen anotados y bajo la ponencia de la Ilmo. Sr. D. Francisco Bellido Soria, ha visto la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva, seguida por los trámites del procedimiento abreviado y por delito de abuso sexual a menor de trece años contra Doroteo , nacido en Huelva el NUM000 de 1.954, hijo de Fulgencio y Flor , con domicilio en la misma, CALLE000 , nº NUM001 - NUM002 , con DNI. Nº NUM003 , con instrucción, en libertad provisional por esta y sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales sr. Aragón Jiménez y defendido por la Letrada sra. Muñoz Camargo. Proceso penal en el que también han sido partes el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Sofía , representada por la Procuradora de los Tribunales sra. Galván Rodríguez, asistida de la Letrada sra. Pereira Mediavilla.
Antecedentes
PRIMERO.- Incoadas Diligencias Previas nº 1.886/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva y continuada la tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Doroteo por un delito de Abuso sexual a menor de trece años ( art. 183.1 CP en la redacción dada por la Ley Orgánica nº 5/2010 de 22 de junio).
Reputa autor de tal delito al acusado antes citado - Doroteo - ( art. 28 CP ), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de tres años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Por responsabilidad civil el acusado indemnizará a Brigida en la cantidad de 3.000,00 euros (tres mil euros), por los perjuicios causados con aplicación del art. 576 de la LEC .
La acusación particular presentó escrito de calificación provisional en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, si bien la pena privativa de libertad solicita se eleva a cuatro años con la misma accesoria y costas.
En base a lo establecido en el art. 57 del CP , solicitó se impusiera al acusado la prohibición de aproximarse a la menor y familiares más directos a menos de 500 metros y comunicarse con ellos por un período de seis años.
Por responsabilidad civil se solicita para la perjudicada, a través de su madre Dª Sofía , la misma indemnización que el Ministerio Público, por daños y perjuicios morales, con aplicación del interés establecido en el art. 576 LEC .
SEGUNDO.- Presentado escrito de defensa por la representación del acusado se solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.
Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se designó Magistrado Ponente y mediante auto de 14/10/2013, se admitieron las pruebas propuestas por las partes que se reputaron pertinentes, quedando la causa pendiente de señalar juicio.
TERCERO.-Previamente a la celebración del juicio el juicio el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado, presentaron nuevo escrito de calificación conjunta con conformidad firmado por ambos, en virtud de lo dispuesto en el art. 784.3 LECRIM ., y en el Protocolo de actuación de juicios con conformidad de 01 de abril de 2.009, solicitando la ratificación en el mismo del acusado, sin la celebración del juicio, a la que serán citados el Ministerio Fiscal, la acusación particular y el defensor del acusado ante el Órgano de Enjuiciamiento.
En el citado escrito de calificación conjunto, firmado por Ministerio Fiscal, la Letrada de la acusación particular y Letrado de la defensa del acusado, establece como hechos de la conformidad los que siguen: Doroteo , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 10/07/2011, se encontraba en compañía de otras personas en la parcela de un chalet sito en el término municipal de Aljaraque, en el núcleo residencial denominado ' DEHESA000 ' y aprovechando que se encontraba allí también la menor de edad Brigida , nacida el NUM004 /2004, logró atraer su atención con una pelota pequeña en forma de peña, consiguió que la menor se acercara hasta unos setos donde el acusado sacó su pene y orinó y le dijo a la niña que le 'tocara la churrita' diciéndole que estaba 'blandita', llegando a coger la mano de la misma para que llegase a cogerle el pene sin lograrlo, pasando acto seguido el acusado a tocar con ánimo libidinoso la zona genital de la menor por encima del bikini.
En dicho escrito califican los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de trece años previsto y penado en el art. 183.1 del Código Penal , en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, reputando autor del delito al acusado Doroteo , no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y conforme a lo previsto en los arts. 48 y 57 del mismo Código la prohibición de comunicación por cualquier medio y acercamiento a una distancia inferior a 500 metros respecto de la menor, padres y hermanos, a su domicilio, centro escolar, durante un plazo de cuatro años. Costas.
Por responsabilidad civil el acusado indemnizará a Brigida , a través de sus representantes legales con la cantidad de 3.000,00 euros, por los perjuicios causados, siendo de aplicación el art. 576 LEC , en cuanto a los intereses.
CUARTO.- Al inicio de la comparecencia convocada para el día de la fecha, el acusado manifestó tener conocimiento del escrito de calificación presentado de manera conjunta por Ministerio Fiscal y Letrado de la defensa, mostrando todos ellos su conformidad con el mismo.
DE CONFORMIDAD CON LAS PARTES se declara probado que: Doroteo , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 10/07/2011, se encontraba en compañía de otras personas en la parcela de un chalet sito en el término municipal de Aljaraque, en el núcleo residencial denominado ' DEHESA000 ' y aprovechando que se encontraba allí también la menor de edad Brigida , nacida el NUM004 /2004, logró atraer su atención con una pelota pequeña en forma de peña, consiguió que la menor se acercara hasta unos setos donde el acusado sacó su pene y orinó y le dijo a la niña que le 'tocara la churrita' diciéndole que estaba 'blandita', llegando a coger la mano de la misma para que llegase a cogerle el pene sin lograrlo, pasando acto seguido el acusado a tocar con ánimo libidinoso la zona genital de la menor por encima del bikini.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor del art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto del Juicio Oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Tribunal, que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentará en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación.
Por su parte el número tercero del indicado precepto, regula en cuanto a la conformidad que: En su escrito, firmado también por el acusado, la defensa podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el art. 787.
Dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.1.
SEGUNDO.- En tales casos, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin más excepción, motivada por el deber de impedir condenas improcedentes, aunque sean aceptadas por el acusado, que:
a) cuando considere que procede la absolución por estimar que el hecho objeto de acusación carece de tipicidad penal o que concurre una circunstancia eximente de la responsabilidad penal o extintiva de la pena.
b) cuando considere que debe imponerse menor pena por deducirse del propio hecho aceptado la concurrencia de una circunstancia que obligue a atenuar la pena (una atenuante genérica, específica, una modalidad de participación más leve, o una forma imperfecta del delito).
Habiéndose presentado escrito de calificación conjunta por la acusación y la defensa del acusado, ratificado por este y no concurriendo en el presente caso ninguna de las circunstancias anteriores, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, en la comparecencia celebrada al efecto en el día de ayer.
TERCERO.-De acuerdo con lo previsto en el art. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se imponen al condenado por delito o falta.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a lo expuesto y de la conformidad prestada,
EL TRIBUNAL HA DECIDIDO:
Condenar a Doroteo como autor responsable de un delito de abuso sexual a menor de trece años, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de comunicación por cualquier medio y acercamiento a una distancia inferior a 500 metros respecto de la menor Brigida , de sus padres y hermanos, a su domicilio, centro escolar, durante un plazo de cuatro años. Costas.
Por responsabilidad civil indemnizará Doroteo a Brigida , a través de sus representantes legales con la cantidad de 3.000,00 euros, por los perjuicios causados, siendo de aplicación el art. 576 LEC , en cuanto a los intereses.
Habiéndose adelantado el fallo 'in voce' en el acto de la comparecencia por el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala y preguntadas las partes comparecidas, sobre su intención de recurrir la sentencia, manifestaron estar conformes con la misma y su intención de no recurrirla. Seguidamente el Ilmo. Sr. Presidente declaró la firmeza de la sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La de la anterior sentencia que lo ha sido en el día de su fecha, mediante lectura por el Magistrado Ponente, estando celebrando la Sala Audiencia Pública. Doy fe.

