Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 34/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 7/2014 de 14 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA
Nº de sentencia: 34/2014
Núm. Cendoj: 33024370082014100469
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8GIJONSENTENCIA: 00034/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - Sección 8ª
Palacio de Justicia- Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1-2ª planta - 33207 - Gijón
Fax: 985197269; Teléfono: 985197270; e-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 7/2014
Órgano de procedencia:................................Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón
Procedimiento de origen:.............................. Procedimiento Abreviado nº 2696/2008
SENTENCIA nº 34/2014
Presidenta:...... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
Magistrados:.. Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal
................................ Ilma. Sra. Dª. Laura García Monge Pizarro
En Gijón, a catorce de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS , en juicio oral y público, por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 2696/2008, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, sobre delito continuado de estafa, que dieron lugar al Rollo de Sala nº 7 de 2014, en los que ha sido parte, como acusación, el Ministerio Fiscal, y como acusados, relacionados por el orden y con el número que figuran en el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal:
1º.- Aida , nacida en Gijón, el día NUM000 de 1964, hija de Argimiro y Azucena , con DNI NUM001 , con domicilio en Gijón, de estado civil separada, de profesión administrativa, con antecedentes penales, a día de hoy en libertad provisional por esta causa, habiendo sido declarada insolvente en auto de fecha 23/10/2013, representada por la Procuradora Dª. Marta Arenas Carril y defendida por el Letrado D. José Rivero Seguín.
2º.- Claudia , nacida en El Cairo, Colombia, el día NUM002 de 1966, hija de Celestino y Emma , con DNI nº NUM003 , con domicilio en Gijón, de estado civil casada, de profesión ama de casa, antecedentes penales no constan, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Abel Celemín Larroque, y defendida por la Letrada Dª. Cristina García San Segundo.
3º.- Eleuterio , nacido en Colombia el día NUM004 /1982, hijo de Evaristo y Gregoria , con NIE nº NUM005 , con domicilio en Torrevieja, antecedentes penales no constan, en libertad provisional por esta causa, declarado insolvente en auto de 11/3/2014, representado por la Procuradora Dª. Loreto García Maturana y defendido por el Letrado D. Juan I. Sanz Cabrejas.
4º.- Gerardo , nacido en Barranquilla, el día NUM006 1966, hijo de Horacio y Marcelina , con NIE NUM007 , con domicilio en Alicante, de estado civil soltero, de profesión albañil, antecedentes penales no constan, en libertad por esta causa, habiendo sido declarado insolvente en auto de 3/3/2014, representado por la Procuradora Dª. Aída Fernández-Paíno y defendido por el Letrado D. José- María Pulgar Martínez.
5º.- José , nacido en Medellín, Colombia, el día NUM008 de 1973, hijo de Otilia , con NIE NUM009 , con domicilio en Torrevieja, Alicante, de estado civil casado, de profesión albañil, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, habiendo sido declarado insolvente en auto de fecha 3/3/2014, representado por el Procurador D. José-Ramón Fernández de la Vega Nosti y defendido por el Letrado D. Fermín Guerrero.
6º.- Salome , nacida en Ibague Tolima, Colombia, el día NUM010 de 1964, hija de Narciso y Trinidad , con NIE NUM011 , con domicilio en Torrevieja, Alicante, de estado civil separada, de profesión ama de casa, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representada por el Procurador D. Juan-Ramón Oro Joven y defendida por la Letrada Dª. Viviana Prendes Martínez.
Y contra otro, respecto del cual se suspendió la celebración del juicio por su incomparecencia al mismo, no quedando afectado por esta sentencia.
Siendo Ponente la MagistradaIlma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.-En la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra los acusados que también se indican.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los artículos 248 , 249 , 250.1.1 º y 74 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, estimando autores responsables del mismo a Aida , Claudia , Eleuterio , Gerardo , José y Salome , concurriendo la circunstancia analógica de confesión, del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal , respecto de Aida , Claudia , Eleuterio , Gerardo y Salome , solicitando las siguientes condenas: 1º)para Aida la pena de dos años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con cuota diaria de ocho euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; 2º)para Claudia , Eleuterio , Gerardo y Salome , a cada uno, un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y 3º)para José la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 15 meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a todos y cada uno de ellos el pago de las costas procesales. Asimismo, solicitó que Aida indemnice a los perjudicados que se relacionan y por las actividades realizadas por las empresas de las que ella era administradora en las siguientes cantidades, con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :
§ Jose Ángel , en 2.250 euros.
§ Delia en los intereses del préstamo solicitado al Banco Popular, a determinar en Ejecución de Sentencia.
§ Jesús Carlos , Fidela y Ángel Jesús en 750 euros a cada uno.
§ Juana en 1.500 euros.
§ Amador en 400 euros.
§ Avelino en 500 euros.
§ Calixto en 1.500 euros.
§ Nicolasa en 1.000 euros.
§ Rebeca , en 750 euros.
§ Sara , en 700 euros
§ Efrain , en 430 euros.
§ Adelaida en 1.450 euros.
§ Fabio en 1.375 euros.
§ Gabino en 1.500 euros.
§ Hermenegildo en 1.000 euros.
§ Javier en 2.150 euros.
§ Lorenzo , en 15.000 euros.
§ Mauricio en 3.750 euros.
§ Ovidio en 1.500 euros.
§ Víctor en 800 euros.
§ Elsa en 2.000 euros.
§ Sixto en 1.500 euros.
§ Virgilio en 750 euros.
§ Jesús Ángel en 3.000 euros.
§ Florinda en 4.500 euros.
§ Macarena en 18.000 euros.
§ Mónica en 3.000 euros.
§ Purificacion en 4.500 euros.
§ Andrés , en 1.500 euros.
§ Balbino en 3.000 euros.
§ Tarsila en 3.600 euros.
§ Cesareo , en 3.000 euros.
§ Edemiro en 4.500 euros.
§ Eulogio , en 10.600 euros.
§ Fidel en 700 euros.
§ Aurelia en 700 euros.
§ Hernan en 5.250 euros.
§ Antonia en 1.500 euros.
§ Casilda en 1.500 euros.
§ Elisenda en 2.000 euros.
§ Florinda en 4.500 euros.
§ Genoveva en 1.200 euros.
§ Laura en 3.000 euros.
§ Marisol , en 200 euros.
§ Melchor en 1.000 euros.
§ Porfirio , en 800 euros.
§ Rubén en 900 euros.
§ Y Tomás en 1.500 euros.
Igualmente interesó que Aida , Gerardo y José , como responsables civiles solidarios, y la empresa Reyes & Suárez, como responsable civil subsidiaria, indemnicen:
§ A Arsenio , en los perjuicios que se acrediten en Ejecución de Sentencia.
§ A Blanca en 8.000 euros.
§ A Consuelo , 1.170 euros.
§ A Enma , en 4.500 euros e importe de las 6 meses cuotas de Seguridad Social abonadas.
§ A Clemente , en 800 euros.
§ A Enrique en 860 euros.
§ A Fermín 750 euros.
§ A Gregorio , en 750 euros.
§ A Jeronimo en 800 euros.
§ A Manuel , en 1.200 euros.
§ A Nemesio en 1.000 euros.
§ A Sabino , en 1.200 euros.
§ A Valentín , en 900 euros.
§ Y a Carlos María en 1.600 euros
Del mismo modo, pidió:
Que Salome , y como responsable civil subsidiaria la empresa Construcciones y Proyectos Euroexito, indemnice a Camilo en los perjuicios que reclame en ejecución de sentencia.
Que Aida indemnice a Cristina en 3.000 euros y a Felicisima en 1.500 euros y como responsable civil subsidiaria la empresa Estucados H. Castro.
Finalmente, solicitó que Aida y Eleuterio , indemnicen, conjunta y solidariamente, a Marino en 180 euros y como responsable civil subsidiaria la empresa Edicer Reformas y Construcciones S.L.
Devengando, en todo caso, las cantidades citadas el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Tercero.-La defensa de la acusada Aida , en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por dicha acusada presente en el juicio.
CUARTO.-La defensa de la acusada Claudia , en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por dicha acusada presente en el juicio.
QUINTO.-La defensa del acusado Eleuterio , en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por dicho acusado presente en el juicio.
SEXTO.-La defensa del acusado Gerardo , en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por dicho acusado presente en el juicio.
SÉPTIMO.-La defensa del acusado José , en conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.
OCTAVO.-La defensa de la acusada Salome , en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por dicha acusada presente en el juicio.
Resulta probado, y así se declara que:
Durante los años 2006 a 2008, Aida , Claudia , Eleuterio , Gerardo , José y Salome , actuando de común acuerdo con la finalidad defraudatoria de obtener ilícitos beneficios, y operando en la trama como principal artífice Aida con el fin de obtener confianza en las operaciones que les encomendaban, y se describirán, para las que incluso se hacía pasar Aida por abogada a fin de reforzar la aparente garantía de gestiones, se lucraron de ingresos realizados por personas, mayoritariamente inmigrantes, que realizaron en diferentes localidades de distintas provincias y comunidades, así:
Utilizando bien el contacto personal para abordarlos en la misma calle, o la prensa, o locutorios donde habitualmente acuden inmigrantes, o mayoritariamente en las oficinas de las que disponían y tenían abiertas al público pertenecientes a distintas empresas sitas en varias ciudades de España, ofrecían a personas de otros países gestionarles permisos de residencia y/o trabajo e incluso conseguirles trabajo, bien para ellos o para familiares o conocidos, que en su mayoría aun continuaban en su país de origen y, aparentando para tal gestión solvencia profesional, les ofrecían la oportunidad de conseguir dichos permisos y en ocasiones con ellos un contrato laboral a cambio de un desembolso económico que abonaban en efectivo o por transferencia bancaria, en su mayoría de 1.500 euros por persona o mayor suma, compromiso retribuido que en ciertos casos y para dotar la operación de mayor verosimilitud llegaban a cursar la petición sabiendo su infructuoso resultado y con el único objetivo de mostrar el sello del correspondiente organismo estampado en la solicitud, conocedores de que dicha solicitud no iba a prosperar por contener irregularidades y no obtendrían así las tarjetas de Residencia y Trabajo, como ocurrió en la casi totalidad de las ocasiones, y sin que tuvieran en Asturias -en concreto- y según informe policial, volumen de trabajo suficiente para llevar a cabo las contrataciones que ofertaban y cobraban por dichas gestiones.
Tal modo de operar se realizaba aprovechando la estancia y situación en nuestro país de mayoritariamente inmigrantes -algunos irregulares-, lucrándose los acusados así ilícitamente a cambio de una suma de dinero que conseguían de manera fácil y rápida, vendiendo incluso contratos de trabajo como elemento clave para realizar la solicitud, constituyendo o valiéndose de sociedades instrumentales sin infraestructura de medios con el único objeto de utilizarlas y resultar beneficiados por el estado de angustia y necesidad de dichos ciudadanos.
Las mencionadas empresas a través de las que actuaban carecían de solvencia y en locales alquilados como sede social se dejaron de abonar las rentas actuando en ellos como pantalla para dotar de seriedad a las gestiones que se comprometían y sabían no se conseguirían quedando finalmente con el dinero y mintiendo a los perjudicados cuando preguntaban por el motivo de la tardanza, perjudicados que en reiteradas ocasiones tenían como única respuesta a su pago y entrega de documentación la del cierre de las oficinas sin previo aviso.
Con dicha actuación ofrecían puestos de trabajo INEXISTENTES y cobraban tasas e impuestos que van más allá de los meros gastos que generan las tasas e impuestos que han de abonarse a la administración obteniendo por ello un importante beneficio económico. Las indicadas empresas que utilizaron los acusados son:
1.CASANOVA Y ALONSO S. L., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante el 4-11-2005, con domicilio social en C/ Joaquín Chapaprieta 25-1º Torrevieja-Alicante. De la que es Administradora única la acusada Aida desde el 5-10-2006 y que dispuso de oficina abierta al público en Gijón en Avda. Argentina y posteriormente en C/ Belice
2.CENTRO DE GESTIÓN CASANOVA Y ALONSO S. L., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante el 4-7-2007, con domicilio social Joaquín Chapaprieta 25-1º Torrevieja-Alicante. Figuró siempre como Administradora única la acusada Aida .
3.Sistemas Interactivos de Loterías SL, Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia en fecha 17-4-2007 y domicilio social en C/ Ruzafa de Valencia 21-4, siendo siempre administradora única la acusada Aida .
4.R. Vega Solano Asociados SL, Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante en fecha 23/1/2006, con domicilio social en C/ Joaquín Chapaprieta 25-1º Torrevieja, siendo siempre administradora única la acusada Aida .
5.Ronald Fidel Silvia Murcia, Empresa NO INSCRITA en el Registro Mercantil, tenía el mismo domicilio que Centro de Gestión Reyes & Suárez y Casanova Alonso sito en C/ Joaquín Chapaprieta 25-1º Torrevieja-Alicante.
6.EMPRESA CENTRO GESTIÓN REYES & SUÁREZ, Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante el 12-2-2007, con domicilio social en Joaquín Chapaprieta 25-1º Torrevieja-Alicante, formando parte de la misma como administradores solidarios la acusada Aida y los acusados Gerardo y José y como apoderada la acusada Claudia (también estaba apoderada la empleada Marina ), teniendo oficinas en varias localidades y provincias.
7.Estucados Hermanos Castro SL, Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante el 1-3-2006, con domicilio social en C/ Patricio Zammit 67-2º de Torrevieja y oficina en dicho domicilio y en C/ Joaquín Chapaprieta 25- 1º de Torrevieja, formando parte de la misma como administradores solidarios los acusados Aida y otro, y como apoderada la acusada Claudia .
8.EDICER REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SL, socios constituyentes Eleuterio y otro. La empresa cerró en el 2005. Nunca llegaron a darla de baja por falta de dinero, vendieron parte a Pablo , esposo de Aida , siendo esta administradora solidaria con los dos anteriores en fecha 5-7-2005.
9.CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS EUROEXITO, empresa de la que constan como administradores Salome y otro, teniendo sede social en C/ Orihuela 60-2º 2 de Torrevieja -Alicante.
Consecuencia de esta trama, resultaron perjudicados:
1. Jose Ángel , senegalés, llevaba en España 21 años, y era tesorero de la Comunidad de Senegaleses del Exterior, quien tras contactar en La Calzada-Gijón, en el establecimiento Casanova y Alonso, con las acusadas Claudia y Aida entregó, en diciembre de 2007 y enero de 2008, un total 2.250 euros para conseguir el trabajo de 3 compatriotas, sin que gestionaran las acusadas trámite alguno, figurando en el recibo de pago como concepto 'residencia y trabajo'. Acompañaba al anterior Luis María natural de Senegal, miembro fundador de la Comunidad de Senegaleses en el Exterior creada en el año 2005 quien entregó documentación de la fundación que no recuperó.
2. Delia , natural de Colombia, tras entrevistarse con Aida y Claudia también entregó en Casanova y Alonso de Gijón, en junio de 2007, 1.500 euros para trámites de familiares que estaban en Colombia y querían venir a España, siendo informada falazmente que tenían plazas limitadas y tiempo justo y que consiguieran rápidamente el dinero, como así hizo y entregó. Al pasar el tiempo sin que hubieran hecho gestión alguna, tras advertirles que iba a denunciar, le devolvieron el dinero sin los intereses del préstamo solicitado al Banco Popular.
3. Jesús Carlos . 4. Fidela . 5. Ángel Jesús . 6. Juana .
En el año 2007, tras hablar unos familiares de los mismos con la acusada Claudia ésta les indicó la empresa Casanova y Alonso S. L., sita en la Avda. de la Argentina 132 de Gijón posteriormente trasladada a la C/ Belice 1-1º dcha. de Gijón, para tramitar permisos de Residencia y Trabajo con garantía de su concesión o en su caso devolución del dinero en caso de no obtenerlos, incluyendo una oferta de trabajo con empresas que decían de alta confianza, información que fue totalmente confirmada por la acusada Aida cuando posteriormente contactaron con ella en dichas oficinas. Abonaron en el 2007 cada uno para traer una persona a España con tal objetivo, la suma de 750 euros, excepto Juana que entregó 1.500 euros, sin que tras dicha entrega les comunicaran gestión alguna.
7. Amador , nacido en la República del Congo, en Casanova y Alonso de C/ Belice 1 de Gijón, en diciembre de 2007, pagó 400 euros.
8. Avelino , nacido en Senegal, previamente informado por la empleada no acusada Marina , al día siguiente se entrevisto en la misma oficina de Casanova y Alonso de Gijón con la acusada Aida y entregó, en octubre de 2007, 500 euros para tramites de trabajo en España de un sobrino que vivía en Senegal, dejando esta como encargada de las gestiones a la acusada Claudia , a la que le remitió.
9. Calixto , nacido en Senegal, y familiar del anterior perjudicado, en septiembre del año 2007, entregó 750 euros también en Casanova y Alonso, oficina de la C/ Belice de La Calzada-Gijón, para regularizarse y obtener permiso de trabajo, y otros 750 euros en enero de 2008.
10. Nicolasa , en septiembre de 2006, en Casanova y Alonso de Torrevieja, pagó 1.000 euros para formalizar un contrato en España de su hija en el servicio de limpieza, como limpiadora de ventanas, realizando tal gestión con la acusada Aida y sin que llevara a cabo la gestión comprometida ni devolviera la documentación entregada a tal fin.
11. Rebeca , natural de Colombia, tras gestión con la acusada Aida , ingresó en el nº de cuenta (obrante en el f 108 de las actuaciones) de la empresa de la gestoría Casanova y Alonso de Gijón, sita en la C/ Belice, un total de 750 euros para traer a un familiar, realizando dicho ingreso su yerno Jose Miguel .
12. Sara natural de Colombia, a través de la anterior -su amiga- tuvo conocimiento de la empresa y contactó con la acusada Aida ingresando en mayo de 2007 por indicación de la acusada Aida y para tramites de su cuñado Silvio en el numero de cuenta facilitado y que consta al folio 111 de las actuaciones 700 euros en cuenta de La Caixa y para la empresa Casanova y Alonso.
13. Efrain , natural de Ecuador, Entregó 350 euros por un contrato de trabajo y posteriormente otros 80 euros en Casanova y Alonso de Torrevieja.
14. Adelaida , natural de Colombia, en la oficina de Gijón de Casanova y Alonso -C/ Belice -, entregó en abril del 2007 un total de 1.450 euros para conseguir permiso de residencia y oferta de trabajo para su hermano, quien había hipotecado su casa en Colombia para pagar los trámites.
15. Fabio , en Casanova y Alonso de Torrevieja para tramites de extranjería de su madre, entregó en el año 2006 un total de 1.000 euros y posteriormente 375 euros (1 millón de pesos colombianos) presentándose en todo momento la acusada Aida como Abogada, y así encabezaba Fabio las cartas dirigidas a dicha acusada en reclamación de la cantidad entregada al pasar el tiempo sin realizar la gestión prometida que le afirmó se haría en dos meses.
16. Gabino , natural de Colombia, entregó en el año 2007, en Casanova y Alonso de Torrevieja para gestiones de 2 compatriotas colombianos la suma de 1.500 euros, comunicándole la acusada Aida que en un mes tendría solución y de ser denegado le devolvería el 100% del dinero. Transcurrido el tiempo la oficina estaba cerrada sin realizar gestión alguna ni contactar con él.
17. Hermenegildo , igualmente en la oficina de Torrevieja de Casanova y Alonso, en noviembre de 2006, entregó 1.000 euros para gestiones de dos familiares (madre y prima).
18. Javier , en Casanova y Alonso de Torrevieja, para tramitar una oferta de trabajo para su hija Africa entregó 1.400 euros, y otros 750 euros para tramitación de una conocida ( Celsa ) en diferentes fechas de los años 2007 y 2008.
19. Joaquín , natural de Mali, en Casanova y Alonso de Torrevieja, entregó 500 euros en abril de 2008 para legalización de extranjería y trabajar según le informaron en una constructora como albañil. Ha renunciado a la indemnización que pueda corresponderle.
20. Lorenzo , en Casanova y Alonso de Torrevieja, entregó 15.000 euros en relación a gestiones de 25 compatriotas para venir a España y obtención de trabajo.
21. Mauricio , de Ecuador, contactó con Casanova y Alonso de Torrevieja, sobre gestión de contratos de trabajo para él y su familia, y abonó 2.250 euros. Posteriormente, transcurridos unos meses, recibió llamada de la acusada Aida para que le enviara el resto del dinero diciéndole que ya tenía la documentación preparada, abonándole entonces la suma de 1.500 euros en el año 2008 (total 3.750 euros).
22. Ovidio , de Ecuador, entregó a Casanova y Alonso de Torrevieja, a primeros del año 2008, un total de 1.500 euros en varios pagos para conseguir el contrato de trabajo para su hermano.
23. Víctor , natural de Bulgaria, en el año 2008, entregó en Casanova y Alonso de Torrevieja un total de 800 euros para trámites de contrato laboral y solicitud de residencia.
24. Elsa , natural de Ecuador, realizó en Torrevieja en Casanova y Alonso, por gastos tramitación para un cuñado, dos pagos de 1.000 euros cada uno -en abril y mayo de 2008- a la acusada Aida quien dijo ser abogada.
25. Sixto , natural de Perú, pagó en Torrevieja en Casanova y Alonso, por mediación de su esposa que efectuó el abono total de 1.500 euros, por oferta de trabajo para su hijo arquitecto que residía en Perú.
26. Virgilio , natural de Ecuador, entregó en el 18/9/2006 en Casanova y Alonso de Torrevieja, como los anteriores casos y supuestamente con el compromiso y destino de tramitar las gestiones de trabajo para su hermano, la suma de 750 euros a quien decía ser Abogada, la acusada Aida .
27. Jesús Ángel , en Casanova y Alonso de Torrevieja, por dos contratos de trabajo, abonó 3.000 euros en el año 2008.
28. Florinda , natural de Perú, entregó 4.500 euros en Torrevieja, por tres ofertas de trabajo para familiares, realizando las gestiones con la acusada Aida y otra persona.
29. Macarena , natural de Perú, en Torrevieja entregó 18. 000 euros por 13 contratos, realizando igualmente las gestiones con la acusada Aida y otra persona.
30. Mónica , natural de Perú, en Torrevieja entregó en los años 2006 y 2007 un total de 3.000 euros por dos contratos de trabajo, realizando igualmente las gestiones con la acusada Aida y otra persona.
31. Purificacion , natural de Perú, en Torrevieja entregó 4.500 euros, realizando igualmente las gestiones con la acusada Aida y con la empleada Adelina .
32. Arsenio , colombiano, trabajó 6 meses para la empresa Reyes & Suárez, dentro de las irregularidades que realizaban le dieron tres veces de baja sin su consentimiento, es sobrino del acusado Gerardo quien le hizo la oferta de trabajo.
33. Blanca , natural de Ecuador, pagó al Centro 'Reyes & Suárez' de Torrevieja, a la acusada Aida , que dijo ser abogada, por contrato de trabajo para esa empresa, obtener el permiso de trabajo y gestiones para familiares, un total de 8.000 euros, efectivo que fue cobrado a su madre Marisa .
34. Andrés , natural de Colombia, en Torrevieja entregó a la acusada Aida 1.500 euros por una oferta de trabajo, antes lo había hecho su novia Soledad con igual propósito.
35. Consuelo , natural de Perú, para tramitar la solicitud de permiso de trabajo y trabajo posterior pagó a 'Reyes & Suárez' 750 euros, y 420 euros de cuota de la Seguridad Social.
36. Enma , natural de Colombia, entregó a Reyes & Suárez de Torrevieja, durante 6 meses, la cantidad total de 4.500 euros y en 6 meses cuotas de la Seguridad Social de 300 euros, figurando como alta en enero a marzo de 2008 en la empresa Reyes & Suárez en la que nunca trabajó.
37. Balbino , entregó 3.000 euros, en la oficina de Casanova y Alonso, en Torrevieja, a la acusada Aida , para gestiones relacionadas con 3 familiares de Ecuador.
38. Tarsila , contactó en la asesoría legal y contable Centro de Gestión Casanova Alonso, sita en Avenida de la Argentina 132 de Gijón, para conseguir permisos para su hermana Audaris y su prima Lisbeth; abonó el 18 de junio de 2007,. 1.500 euros e ingresó el 6/2/2008 en la cuenta 2100/2748/04/0200108652 a nombre de Casanova y Alonso de la Caixa otros 1.500 euros, facilitándole incluso unos números de expediente y cerrando la asesoría sin aviso ni gestión alguna.
39. Cesareo , natural de Ecuador, para conseguir puestos de trabajo a dos familiares (hermano y cuñado), contactó con la acusada Aida y entregó en Casanova y Alonso en Torrevieja, en el año 2007 y 2008, un total de 3.000 euros
40. Edemiro , natural de Marruecos, entregó 4.500 euros en Casanova y Alonso de Torrevieja, en el año 2007, para que su familia viniera a España a trabajar en situación legal. Solicitó la devolución del dinero sin éxito durante varias semanas.
41. Eulogio , en fechas comprendidas entre finales del 2007 y finales del 2008, entregó en Casanova y Alonso de Torrevieja 10.600 euros por tramitación de contratos de trabajo para sus sobrinos, siendo siempre atendido por la acusada Aida .
42. Fidel . 43.su esposa Aurelia , y 44. Hernan :
En las oficinas de Casanova y Alonso de Torrevieja fueron atendidos personalmente por la acusada Aida y entregaron dinero para obtener permiso de trabajo para sus familiares. Jesús Ángel , en el año 2007, un total de 700 euros; Hernan entregó un total de 5.250 euros, en los años 2007 y 2008; y Aurelia entregó, el 17/3/2007, 700 euros; presentando los tres denuncia conjunta contra la indicada sociedad y la acusada Aida .
45. Antonia , natural de Ecuador, en julio de 2007 y mayo de 2008, para arreglar trámites de su hermano, entregó en la oficina de Casanova y Alonso de Torrevieja la suma total de 1.500 euros
46. Casilda , natural de Ecuador, en octubre de 2007 y febrero de 2008, para arreglar tramites de familiares, entregó en la oficina de Casanova y Alonso de Torrevieja la suma total de 1.500 euros
47. Elisenda , natural de Colombia, entregó en Casanova y Alonso un total de 2.000 euros para obtener su hermano un trabajo.
48. Clemente , natural de Ecuador, entregó en Reyes & Suárez de la Calzada-Gijón, por un contrato de trabajo, un total de 800 euros y fue dado de alta en esta empresa Reyes & Suárez sin que cotizara nunca por él. Nunca efectuó trabajo alguno en dicha empresa.
49. Enrique , entregó 860 euros a Aida en Reyes & Suárez de Torrevieja, para arreglar permiso de residencia y trabajo para sus hijos.
50. Florinda , en Casanova y Alonso de Torrevieja, por tres contratos de trabajo, entregó 1.500 euros por cada uno, a fin de realizar las gestiones para su hermano, un amigo y una prima, dinero que entregó en parte a la acusada Aida . Devuelta la documentación le comunicaron que volverían a tramitarlo y cuando Florinda regresó de nuevo a la oficina ésta estaba cerrada definitivamente.
51. Fermín , natural de Ecuador, a finales del año 2007, en Gestión Reyes & Suárez de Torrevieja y para conseguir que Fermín viniera a España, su esposa Marí Jose contactó con la acusada Aida a quien le entregó la mitad de los 1.500 euros exigidos para que Fermín llegara a España con un contrato sin conseguir lo prometido. Finalmente en el año 2010, sin mediación de empresa alguna ni de los acusados, llegó a España por reagrupación familiar de trabajo.
52. Gregorio , natural de Ecuador, a finales del año 2006 y principios del 2007, en Gestión Reyes & Suárez de Torrevieja, para conseguir que Gregorio viniera a España, su esposa contactó con la acusada Aida a quien ingresó en cuenta bancaria la mitad de los 1.500 euros exigidos para que su esposo llegara a España con un contrato, sin conseguir lo prometido. Finalmente en el año 2009, sin mediación de empresa alguna ni de los acusados, llegó a España por reagrupación familiar de trabajo.
53. Camilo , fue contratado por Salome y otro en la Empresa Construcciones y Proyectos Euroexito, pagó 1.100 euros para ser contratado, trabajó un mes en Soria y tras ese mes le despidieron abonándole 600 euros, al manifestar que no era lo pactado le indicaron que el resto del dinero era para gastos de seguros sociales.
54. Pedro , en el año 2003 estaba irregular y para tramitar el permiso de residencia, en el año 2007 en Torrevieja, entregó 750 euros de los 1.500 euros que le pedían
55 Carlos Antonio , natural de Nigeria, firmó en Torrevieja, en el Centro de Gestión Reyes & Suárez, un contrato de trabajo que nunca desempeñó sin que ella entregara personalmente efectivo para dicho trámite, si bien su amigo Jeronimo , natural de Nigeria, abonó en el año 2008 en Casanova y Alonso la suma de 800 euros, de ellos 500 euros para la gestión de Zaira y el resto para su esposa Lorenza .
56. Coral , nacida en Colombia, en la oficina de Reyes & Suárez de Torrevieja, Aida le ofreció un trabajo de limpieza en Valencia y le dieron un contrato de trabajo que aportó para regularizar su situación en España, sin éxito al indicarle que faltaba documentación de la empresa, e intentó a tal fin contactar de nuevo con la oficina sin conseguirlo, no abonó nada por ello.
57. Felicisima , llegó a España en al año 2008, y su tía abonó a Estucados H. Castro 1.500 euros para gastos de gestión para conseguirle un trabajo, firmando en dicho documento la acusada Claudia .
58. Manuel , su madre abonó en la Empresa Reyes & Suárez de Torrevieja la suma de 1200 euros para la reagrupación familiar.
59. Genoveva , en el año 2002 obtuvo regularización por arraigo con su trabajo de empleada de hogar y en el año 2007 dio a Aida en dicha oficina de Torrevieja 1200 euros para los trámites de entrada en España de sus tres hijos.
60. Cristina , natural de Colombia, llegó a España en el año 2010 por reagrupación familiar, antes de llegar la empresa Estucados H. Castro le hizo una oferta de trabajo, y su esposo David , entregó por ello 3.000 euros, manteniendo contacto con la acusada Claudia .
61. Laura , natural de Perú, mientras ella estaba en su país su marido Héctor ingresó la suma 3.000 euros en la cuenta de Casanova y Alonso de Torrevieja con el fin de conseguirle un trabajo a Laura , quien finalmente consiguió venir a España por reagrupación familiar y sin intervención de los acusados.
62. Nemesio , nacido en República Dominicana, a principios de diciembre de 2007, entregó 1.000 euros a la acusada Claudia , para la oficina Reyes & Suárez de Torrevieja, a fin de obtener un contrato de trabajo para el permiso de residencia.
63. Marino , natural de Chile, llegó a España en el año 2003 y desde el año 2004 trabaja para Edicer sin contrato, paga las tasas de la Seguridad Social, unos 180 euros.
64. Guillerma , su esposo es el propietario de Estucados Hermanos Castro, empresa relacionada con Reyes & Suárez. Por medio de la acusada Aida presentó una solicitud de trabajo para esta empresa, nunca llegó a trabajar.
65. Sabino , natural de Marruecos, en el año 2008, en la oficina de Reyes & Suárez de Torrevieja, se comprometieron a arreglarle la documentación para regularizar su situación en España, entregando a tal fin 1.200 euros que le enviaron sus padres de Marruecos.
66. Valentín , en la gestoría Reyes & Suárez de Torrevieja, y con la finalidad de obtener un trabajo, entregó la suma de 900 euros
67. Marisol , en Casanova y Alonso de Torrevieja, pagó un total de 200 euros para contrato con la empresa Reyes & Suárez en servicio de limpieza.
68. Melchor , entregó 1.000 euros en Casanova y Alonso de Torrevieja, y como empresa ofertante Reyes & Suárez, para trabajar de peón de albañil.
69. Porfirio , entregó un total de 800 euros en Casanova y Alonso.
70. Rubén , entregó en Casanova y Alonso a la acusada Aida , 900 euros.
71. Tomás , en Casanova y Alonso, entregó en los años 2007 y 2008 un total de 1.500 euros para trámites de extranjería.
72. Carlos María residente en Cali, en el año 2007 envió a la empresa Reyes & Suárez, a fin de tramitar contrato de trabajo en España, la suma de 4.500.000 millones de pesos colombianos (1.600 euros aproximadamente), sin conseguir dicho trabajo ni recuperar el dinero ni la documentación remitida.
En su condición de inmigrantes en busca de trabajo en España, con traslados frecuentes y debido al cambio de residencia, alguno de ellos en la mudanza llegaron a extraviar la documentación de entrega del dinero.
La acusada Aida ha sido condenada en sentencia de fecha 24-7-2006 por delito de malversación con pena suspendida en fecha 10/1/2008 durante dos años. La acusada Salome no tiene Antecedentes Penales, no constan los de los demás acusados.
La acusada Aida reconoce plenamente los hechos, siendo ese reconocimiento decisivo y eficaz para su total esclarecimiento.
Aida en el acto del juicio oral asumió el compromiso de poner a disposición de los perjudicados los derechos sucesorios que le corresponden en la herencia de sus padres, aportando testamento donde consta como heredera con derecho a legítima y se compromete, a través de fiador cuyos datos constan en el documento que aporta, el pago de al menos 100 euros al mes a tal fin, no constando actualmente que disponga de otros bienes conocidos.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos relatados en el apartado II de esta sentencia, de los que son prueba las declaraciones de los acusados Aida , Claudia , Eleuterio , Gerardo y Salome , quienes en el acto del juicio oral se reconocieron autores de los hechos imputados por el Ministerio Fiscal, la documental obrante en autos y las declaraciones de los testigos que depusieron en el plenario, son constitutivos de un delito continuado de estafa, tipificado y penado en los artículos 248 , 249 , 250.1.1 º y 74 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos.
SEGUNDO.-Del delito referido son autores, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su realización directa, material y voluntaria, de la forma que a continuación se expone, y de acuerdo con las reglas de la lógica a tenor de la prueba practicada, los siguientes acusados:
1.- Aida , resultando acreditada su autoría por su confesión en el plenario, en relación con la documental y testifical practicadas en el mismo.
2.- Claudia , resultando acreditada su autoría por su confesión en el plenario, en relación con la documental y testifical practicadas en el mismo.
3.- Eleuterio , resultando acreditada su autoría por su confesión en el plenario, en relación con la documental y testifical practicadas en el mismo.
4.- Gerardo , resultando acreditada su autoría por su confesión en el plenario, en relación con la documental y testifical practicadas en el mismo.
5.- José , resultando acreditada su autoría por la prueba practicada en el juicio oral, valorada en su conjunto. Así:
1º) No es algo cuestionado que al tiempo de suceder los hechos enjuiciados José era administrador solidario -junto con Aida y Gerardo - de la empresa CENTRO GESTIÓN Reyes & Suárez S.L., circunstancia que le obligaba legalmente a desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y a estar informado de la marcha de la sociedad.
2º) La citada empresa, Centro Gestión Reyes & Suárez S.L., formaba parte de una trama defraudatoria destinada a obtener ilícitos beneficios. Así lo confesaron en el plenario los coacusados: Aida , Claudia , Eleuterio , Gerardo y Salome , y así resulta de las declaraciones en el plenario de los testigos funcionarios de Policía: NUM012 y NUM013 quienes ratificaron sus actuaciones en el atestado ('Que meses atrás se tuvo conocimiento en este Grupo Operativo que había personas actuando en esta región, las cuales mediante contratos falsos de trabajo, estaban regularizando ciudadanos extranjeros... se constató que había cuatro empresas relacionadas entre sí, quienes habían solicitado ante dicha Oficina las mencionadas solicitudes. Dichas empresas son: Centro de Gestión Reyes & Suárez, S.L., Ramón Vega Solano Asociados, S.L., Ronal Fidel Silvia Murcia, Casanova Alonso S.L., la empresa 'Centro de Gestión Reyes & Suárez S.L.' había presentado 30 solicitudes para regularizar ciudadanos extranjeros..., folios 1, 2 y siguientes de la causa); 74.335, el cual refirió que las declaraciones de los perjudicados eran parecidas y ratificó las actuaciones del atestado en las que participó (folio 5 y siguientes de la causa); NUM015 , se refirió a la empresa Gestión Reyes & Suárez S.L. como la empresa matriz y ratificó su actuación en el atestado ('Que a través de la sociedad mercantil 'Centro de Gestión Reyes & Suárez S.L., y a nivel nacional, en Oficinas de Extranjería de distintas provincias de la geografía española, fueron presentadas un total de trescientas cincuenta y seis (356) solicitudes de Autorización de Residencia y Trabajo, siendo significativo el hecho de que, aun teniendo la sede social la empresa en la localidad de Torrevieja, presentaran solicitudes ante Oficinas de Extranjería de varias provincias donde la empresa antes referida no tenía interés comercial alguno, todo ello con el claro objetivo de no levantar sospechas ante los organismos oficiales... en relación a la principal empresa del entramado empresarial investigado, 'Centro de Gestión Reyes & Suárez, S.L.', desprendiéndose de dichas declaraciones los siguientes extremos en relación a la sociedad antes referida... De la declaración de Arsenio , titular del NIE X-3278864-F, significar que esta persona manifestó que estuvo trabajando para la empresa 'Centro de Gestión Reyes & Suárez, S.L.' pero que al darse cuenta de que en tres ocasiones la empresa le había dado de baja y la posterior alta sin su consentimiento, pidió la baja voluntaria, no abonándole la empresa la liquidación correspondiente, conociendo como responsables de la misma a su tío Gerardo , a una tal Purificacion y José . Que el declarante teníaconocimiento de que en la empresa se hacían contratos de trabajo fraudulentos para traer gente a España, siendo este hecho comentado en la comunidad latina residente en Torrevieja. Que en el reconocimiento fotográfico, reconoció sin ningún género de dudas a la tal « Purificacion », al llamado « José »...', folios 3114 y 3115, Tomo X de la causa); NUM014 , quien ratificó todas sus actuaciones en el atestado, en el que participó junto con el anterior agente NUM015 ; testimonio del Guardia Civil NUM016 , manifestó que conoció a la empresa Gestión Reyes & Suárez S.L., a raíz de estos hechos, que le dijeron que en cuestión de dos días se habían llevado todo y el cartel estaba arrancado y ratificó la diligencia de informe que obra a los folios 532 a 535, tomo III de la causa, en la que entre otras cosas se dice -en relación a Aida - 'esta persona en sus promesas de regularización de los inmigrantes afirmaba que era propietaria de dos empresas dedicadas a la construcción y por ello tenía trabajo para la regularización de los trabajadores, resultando que ambas empresas se encontraban cerradas en el momento de la visita de los agentes de la autoridad';
3º) Centro de Gestión Reyes & Suárez, S.L., tenía su sede social en la calle Joaquín Capaprieta nº 25, planta primera, de Torrevieja, cuyo inmueble había sido alquilado por Aida a su propietario - Rodrigo - para asesoría (Casanova y Alonso S.L.), así quedó acreditado por el testimonio en el plenario del citado Rodrigo , el cual ratificó su declaración obrante a los folios 556 a 559, tomo III de la causa.
4º) José acudía frecuentemente a la oficina de Centro de Gestión Reyes & Suárez S.L., pues así resulta del testimonio en el plenario de Adelina , la cual dijo que de vez en cuando veía a José por el local, que iba a hablar con Aida , ratificando su declaración obrante a los folios 684 y 685, tomo III de la causa ('Que trabajaba como administrativo en las empresas CASANOVA Y ALONSO y CENTRO DE GESTIÓN CASANOVA Y ALONSO, sustituyendo la segunda empresa a la primera... comenzó en agosto de 2006 y terminó a finales de junio de 2008, momento en que la empleadora, Aida , desapareció sin más; que la declarante llegó un día a trabajar y ella ya no estaba. Que la empresa se dedicaba a la asesoría legal y fiscal y a la gestión y tramitación de papeleo relativo a extranjería... Que, a través del correo que recibía la oficina, sabe que Aida era administradora de dos empresas de construcción: Reyes & Suárez, radicada en Asturias, cree...'; y del testimonio en el plenario de Marina , que declaró que ella estaba para coger el teléfono en Casanova y Alonso, que a Torrevieja fue uno o dos días, que conoció la empresa Gestión Reyes & Suárez, que conocía a José de abrirle la puerta, darle un café, que José iba frecuentemente a la oficina, que ellos -refiriéndose a Aida y José - cerraban la puerta y ella no oía nada, que no sabe a qué se dedicaba José , que él iba y hablaba con Aida .
5º) José tenía conocimiento de la trama fraudulenta, así resulta de las declaraciones de Arsenio . Este testigo dijo en el plenario que es sobrino de Gerardo , que Gerardo y José eran socios y amigos, que los veía en el trabajo, que trabajó para la empresa Centro Gestión Reyes & Suárez S.L., que trabajaba como peón, que sabía que en esta empresa se hacían contratos o actividades fraudulentas y era conocido por personas de la comunidad latina, asimismo dijo que no recordaba lo que había dicho en sus anteriores declaraciones, las cuales constan a los folios 694 y 695: '... Ha trabajado durante un periodo de seis meses, si bien se dio cuenta de que durante los seis meses de trabajo ha estado de alta en tres ocasiones y que durante el tiempo que estaba dado de baja para la empresa, él estaba trabajando para la misma... Que al darse cuenta de que en tres ocasiones le habían dado de baja en la empresa y posterior alta sin su conocimiento, en la última ocasión decidió pedir la baja en la empresa... Preguntado para que diga si conoce a los responsables de la empresa contratante RESPONDE: Que sí, que como ya ha referido su tío Gerardo , una tal Purificacion , y un tal José . Que el declarante tiene conocimiento de que en dicha empresa se hacían contratos de forma fraudulenta para traer gente a España desde otros países, cobrando por ello diferentes cantidades de dinero, hecho este conocido por la comunidad latina residente en Torrevieja (Alicante) y en la cual era comentado'; declaración que mantuvo en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrevieja, folios 3947 y 3948, tomo XIV de la causa, donde también dijo que 'Los recibos los firmaba algunas veces Gerardo y otras José ', y asimismo resulta de las manifestaciones del propio acusado, José , a lo largo del procedimiento: en el plenarioadmitió que vivía en Torrevieja y que era administrador de la empresa Centro Gestión Reyes & Suárez S.L. cuando sucedieron los hechos, que sabía que llevaban tramitaciones y renovaciones de extranjeros, que en la oficina siempre había mucha gente, mayormente inmigrantes, y que la gente que iba tenía que pagar por la gestión, que los beneficios eran de las obras, que iba al domicilio social de la empresa porque le pedían papeles, que firmábamos comunicación de alguna alta; en su declaración en Comisaría, entre otras cosas, dijo: 'Preguntado para que diga por qué abandonó la empresa, contesta que sospechaba que la actividad de la empresa no era legal. Que preguntado para que responda por qué no se dirigió a la autoridad policial o judicial a denunciar los hechos, contesta que porque no era consciente de la importancia de los hechos..., folios 2.152 y 2.153 de la causa, tomo VIII.
En definitiva, sila sociedad Centro Gestión Reyes & Suárez, S.L., formaba parte de una trama defraudatoria destinada a obtener ilícitos beneficios, como han admitido dos de los tres administradores de la misma; sila comunidad latina de Torrevieja sabía que allí se hacían contratos fraudulentos; si José vivía en Torrevieja, es latino y administrador solidario de Centro Gestión Reyes & Suárez S.L.; siel citado José acudía frecuentemente a la sede de la empresa, llevaba papeles a la misma, firmaba alguno de ellos y se entrevistaba privadamente con la otra administradora, Aida ; si, además de socio, era amigo del otro administrador, Gerardo , con el cual trabajaba; si, José , cuando menos, sospechaba que la actividad de la empresa no era legal; y si José no denunció los hechos en ningún momento y se desentendió totalmente de los perjudicados al cierre de la empresa, es lógico deducir, como lo hicieron los investigadores -el Policía Nacional NUM017 expresamente lo dijo en el plenario- que en la trama intervinieron todos los administradores, siendo la sociedad constructora una pantalla para crear apariencia de actividad laboral, y aunque José no tuviera una intervención directa con los inmigrantes sí tuvo conocimiento, consentimiento y dominio funcional de los hechos, de los que se obtuvieron ilícitos beneficios, por lo que es coautor de los mismos.
Dice el Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia 11/11/1998 , al hablar de coautoría: «En principio, toda participación en la comisión del hecho delictivo -para implicar una responsabilidad criminal- ha de ser consciente y querida. Es lo que constituye el elemento subjetivo de la coautoría. El otro elemento -el objetivo- se concreta en la ejecución conjunta del hecho criminal. Sobre esta base, diversas han sido la tesis sustentadas por la doctrina para determinar cuándo concurren ambos elementos. Así, cabe hablar de la denominada teoría del 'acuerdo previo' ('pactum scelleris y reparto de papeles'), según la cual responderán como autores los que habiéndose puesto de acuerdo para la comisión del hecho participan luego en su ejecución según el plan convenido, con independencia del alcance objetivo de su respectiva participación. Otra teoría es la del 'dominio del hecho' (en cuanto posibilidad de interrumpir a voluntad el desarrollo del proceso fáctico), que en la coautoría debe predicarse del conjunto de los coautores; cada uno de ellos actúa y deja actuar a los demás, de ahí que lo que haga cada coautor puede ser imputado a los demás que actúen de acuerdo con él, lo que sin duda sucede cuando todos realizan coetáneamente los elementos del tipo penal de que se trate. Lo importante, en definitiva, es que cada individuo aporte una contribución objetiva y causal para la producción del hecho típico querido por todos. Lo único verdaderamente decisivo, en suma, es que la acción de coautor signifique un aporte causal a la realización del hecho propuesto», la de 21 de diciembre de 1992: «... Cuando varios partícipes dominan en forma conjunta el hecho (dominio funcional del hecho), todos ellos deben responder como coautores, sin que sean de aplicación al respecto los criterios de la teoría formal objetiva de la autoría, es decir, la exigencia de que la acción del autor (en su caso el coautor) haya realizado por sí la acción típica -o una parte de la misma- que caracteriza el comportamiento punible. La coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho».Y las citadas en la Sentencia de la Audiencia Provincial núm. 70/2010 de Bizkaia (Sección 6ª) de 28 de enero : 'Las STS 1139/2005 (de 11-X-2005) ( RJ 20058581 ) y la núm. 1460/2004 (de nueve de diciembre ) (RJ 2005110) nos recuerdan al hilo de la coautoría, que, partiendo de que la participación en un hecho delictivo ha de ser un hecho consciente y querido, cabe hablar de 'acuerdo previo' ('pactum scaeleris y reparto de papeles) cuando los autores se han puesto de acuerdo para la comisión del hecho, y participan en función de un plan convenido, con independencia del alcance objetivo de su respectiva participación. Pero también cabe hacerlo cuando, dándose la posibilidad de interrumpir a voluntad el desarrollo de los hechos, se sigue actuando y dejando actuar a los demás. De este modo, cuando todos realizan coetáneamente los hechos que determinan la aplicación de un tipo penal concreto, alcanzará a todos ellos sus efectos. La salvedad vendrá determinada en el supuesto en que uno de los coautores se exceda, por su cuenta, de lo acordado, sin que los demás lo consientan,...'.
6.- Salome , resultando acreditada su autoría por su confesión en el plenario, en relación con la documental y testifical practicadas en el mismo.
TERCERO.-Concurre y es de apreciar, según las conclusiones aceptadas por las partes, la circunstancia analógica de confesión en: Aida , Claudia , Eleuterio , Gerardo y Salome .
No concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal en José .
CUARTO.-En atención a su respectiva participación, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 61 , 66.1.1 ª y 6 ª y 72 del Código Penal , en relación con las normas previamente citadas y las que se dirán, procede imponer a los acusados las siguientes penas:
1.-A Aida , según las conclusiones aceptadas por las partes, las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de ocho euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de una séptima parte de las costas procesales.
2.-A Claudia , según las conclusiones aceptadas por las partes, las penas de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de una séptima parte de las costas procesales.
3.-A Eleuterio , según las conclusiones aceptadas por las partes, las penas de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de una séptima parte de las costas procesales.
4.-A Gerardo , según las conclusiones aceptadas por las partes, las penas de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de una séptima parte de las costas procesales.
5.-A José , del que no constan antecedentes penales, las penas de un año y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de una séptima parte de las costas procesales.
6.-A Salome , según las conclusiones aceptadas por las partes, las penas de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de una séptima parte de las costas procesales.
QUINTO.-Toda persona criminalmente responsable de un delito también debe responder de los daños y perjuicios derivados del mismo, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 109 del Código Penal , lo que se traduce en el presente caso en lo siguiente:
A.-Que Aida indemnice a los perjudicados que se relacionan y por las actividades realizadas por las empresas de las que ella era administradora en las siguientes cantidades:
§ Jose Ángel , en 2.250 euros.
§ Delia en los intereses del préstamo solicitado por al Banco Popular a determinar en el JO o en Ejecución de Sentencia.
§ Jesús Carlos , Fidela y Ángel Jesús en 750 euros a cada uno.
§ Juana en 1.500 euros.
§ Amador en 400 euros.
§ Avelino en 500 euros.
§ Calixto en 1.500 euros.
§ Nicolasa en 1.000 euros.
§ Rebeca , en 750 euros.
§ Sara , en 700 euros
§ Efrain , en 430 euros.
§ Adelaida en 1.450 euros.
§ Fabio en 1.375 euros.
§ Gabino en 1.500 euros.
§ Hermenegildo en 1.000 euros.
§ Javier en 2.150 euros.
§ Lorenzo , en 15.000 euros.
§ Mauricio en 3.750 euros.
§ Ovidio en 1.500 euros.
§ Víctor en 800 euros.
§ Elsa en 2.000 euros.
§ Sixto 1.500 euros.
§ Virgilio en 750 euros.
§ Jesús Ángel en 3.000 euros.
§ Florinda en 4.500 euros.
§ Macarena en 18.000 euros.
§ Mónica en 3.000 euros.
§ Purificacion en 4.500 euros.
§ Andrés , en 1.500 euros.
§ Balbino en 3.000 euros.
§ Tarsila en 3.600 euros.
§ Cesareo , en 3.000 euros.
§ Edemiro en 4.500 euros.
§ Eulogio , en 10.600 euros.
§ Fidel en 700 euros.
§ Aurelia en 700 euros.
§ Hernan en 5.250 euros.
§ Antonia en 1.500 euros.
§ Casilda natural de Ecuador en 1.500 euros.
§ Elisenda en 2.000 euros.
§ Florinda en 4.500 euros.
§ Genoveva en 1.200 euros.
§ Laura en 3.000 euros.
§ Marisol , en 200 euros.
§ Melchor en 1.000 euros.
§ Porfirio , en 800 euros.
§ Rubén en 900 euros.
§ Y Tomás en 1.500 euros.
B.-Que Aida , Gerardo y José , como responsables civiles solidarios, y la empresa Reyes & Suárez, como responsable civil subsidiaria, indemnicen:
§ A Arsenio , en los perjuicios que se acrediten en Ejecución de Sentencia.
§ A Blanca en 8.000 euros.
§ A Consuelo , 1.170 euros.
§ A Enma , en 4.500 euros e importe de las 6 meses cuotas de Seguridad Social abonadas.
§ A Clemente , en 800 euros.
§ A Enrique en 860 euros.
§ A Fermín 750 euros.
§ A Gregorio , en 750 euros.
§ A Jeronimo en 800 euros.
§ A Manuel , en 1.200 euros.
§ A Nemesio en 1.000 euros.
§ A Sabino , en 1.200 euros.
§ A Valentín , en 900 euros.
§ Y a Carlos María en 1.600 euros.
C.-Que Salome , y como responsable civil subsidiaria la empresa Construcciones y Proyectos Euroexito, indemnice a Camilo en los perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia.
D.-Que Aida indemnice a Cristina en 3.000 euros y Felicisima en 1.500 euros, y como responsable civil subsidiaria Estucados H. Castro.
E.-Que Aida y Eleuterio indemnicen conjunta y solidariamente a Marino en 180 euros y como responsable civil subsidiaria la empresa Edicer Reformas y Construcciones S.L.
En todos los casos con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEXTO.-Las costas procesales deben imponerse en 1/7 a cada uno de los seis acusados condenados en virtud de su condena, conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarándose de oficio la séptima parte de las costas relativa al acusado que no pudo ser juzgado en este juicio oral.
Vistos los artículos 1 , 53 , 56.1.3 ª, 79 del Código Penal y 741 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS:
1.- A Aida , según las conclusiones aceptadas por las partes, como autora responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de confesión, a las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de ocho euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de una séptima parte de las costas procesales.
2.- A Claudia , según las conclusiones aceptadas por las partes, como autora responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de confesión, a las penas de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de una séptima parte de las costas procesales.
3.- A Eleuterio , según las conclusiones aceptadas por las partes, como autor responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de confesión, a las penas de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de una séptima parte de las costas procesales.
4.- A Gerardo , según las conclusiones aceptadas por las partes, como autor responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de confesión, a las penas de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de una séptima parte de las costas procesales.
5.- A José , como autor responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, las penas de un año y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de una séptima parte de las costas procesales.
6.- A Salome , según las conclusiones aceptadas por las partes, como autora responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de confesión, a las penas de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de una séptima parte de las costas procesales.
Asimismo, los condenados procederán a indemnizar a los perjudicados en la forma que se indica a continuación:
A.- Aida indemnizará a los perjudicados que se relacionan y por las actividades realizadas por las empresas de las que ella era administradora en las siguientes cantidades:
§ Jose Ángel , en 2.250 euros.
§ Delia en los intereses del préstamo solicitado por al Banco Popular a determinar en Ejecución de Sentencia.
§ Jesús Carlos , Fidela y Ángel Jesús en 750 euros a cada uno.
§ Juana en 1.500 euros.
§ Amador en 400 euros.
§ Avelino en 500 euros.
§ Calixto en 1.500 euros.
§ Nicolasa en 1.000 euros.
§ Rebeca , en 750 euros.
§ Sara , en 700 euros
§ Efrain , en 430 euros.
§ Adelaida en 1.450 euros.
§ Fabio en 1.375 euros.
§ Gabino en 1.500 euros.
§ Hermenegildo en 1.000 euros.
§ Javier en 2.150 euros.
§ Lorenzo , en 15.000 euros.
§ Mauricio en 3.750 euros.
§ Ovidio en 1.500 euros.
§ Víctor en 800 euros.
§ Elsa en 2.000 euros.
§ Sixto 1.500 euros.
§ Virgilio en 750 euros.
§ Jesús Ángel en 3.000 euros.
§ Florinda en 4.500 euros.
§ Macarena en 18.000 euros.
§ Mónica en 3.000 euros.
§ Purificacion en 4.500 euros.
§ Andrés , en 1.500 euros.
§ Balbino en 3.000 euros.
§ Tarsila en 3.600 euros.
§ Cesareo , en 3.000 euros.
§ Edemiro en 4.500 euros.
§ Eulogio , en 10.600 euros.
§ Fidel en 700 euros.
§ Aurelia en 700 euros.
§ Hernan en 5.250 euros.
§ Antonia en 1.500 euros.
§ Casilda natural de Ecuador en 1.500 euros.
§ Elisenda en 2.000 euros.
§ Florinda en 4.500 euros.
§ Genoveva en 1.200 euros.
§ Laura en 3.000 euros.
§ Marisol , en 200 euros.
§ Melchor en 1.000 euros.
§ Porfirio , en 800 euros.
§ Rubén en 900 euros.
§ Y Tomás en 1.500 euros.
B.- Aida , Gerardo y José , como responsables civiles solidarios, y la empresa Reyes & Suárez, como responsable civil subsidiaria, indemnizarán a:
§ Arsenio , en los perjuicios que se acrediten en Ejecución de Sentencia.
§ Blanca en 8.000 euros.
§ Consuelo , 1.170 euros.
§ Enma , en 4.500 euros e importe de las 6 meses cuotas de Seguridad Social abonadas.
§ Clemente , en 800 euros.
§ Enrique en 860 euros.
§ Fermín 750 euros.
§ Gregorio , en 750 euros.
§ Jeronimo en 800 euros.
§ Manuel , en 1.200 euros.
§ Nemesio en 1.000 euros.
§ Sabino , en 1.200 euros.
§ Valentín , en 900 euros.
§ Y a Carlos María en 1.600 euros
C.- Salome , y como responsable civil subsidiaria la empresa Construcciones y Proyectos Euroexito, indemnizará a Camilo en los perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia.
D.- Aida indemnizará a Cristina en 3.000 euros y Felicisima en 1.500 euros, y como responsable civil subsidiaria Estucados H. Castro.
E.-Que Aida y Eleuterio indemnicen conjunta y solidariamente a Marino en 180 euros y como responsable civil subsidiaria la empresa Edicer Reformas y Construcciones S.L.
Devengando las cantidades citadas el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se declaran de oficio una séptima parte de las costas procesales.
A los penados, en el cumplimiento de las penas, les será abonado el tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a catorce de noviembre de dos mil catorce.
