Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 34/2016, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1036/2015 de 22 de Febrero de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: BARBARIN URQUIAGA, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 34/2016
Núm. Cendoj: 20069370012016100033
Núm. Ecli: ES:APSS:2016:91
Núm. Roj: SAP SS 91/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª
Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Ext: 3047 Fax: 943-000701 N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-14/002273
Rollo penal abreviado 1036/2015 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: LESIONES
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 471/2014
Contra / Noren aurka: Aurelio , Jeronimo y Victoria
Procurador/a: MARISA HERNANDEZ VEGAS, JAVIER CIFUENTES ARANGUREN y AMAIA
OQUIÑENA UNANUE
Abogado/a: MANUEL MARIA SOTO MAESTU, BERNARDO SEBASTIAN GARATE y ALBERTO
CIFUENTES TORRES
Aurelio en calidad de Acus. particular
Abogado/a / Abokatua: MANUEL MARIA SOTO MAESTU
Procurador/a / Prokuradorea: MARISA HERNANDEZ VEGAS
SENTENCIA Nº 34/2016
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al
margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1036/15 dimanante del PAB
471/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián, seguido por un delito de LESIONES, seguido contra
Jeronimo , con dni: NUM002 , nacido en Rentería (Gipuzkoa) el día NUM003 /1984, hijo de Luis Manuel
y de Isabel , representado por el Procurador Sr. Cifuentes y defendido por el Letrado Sr. Sebastián, seguido
por una falta de MALTRATO contra Victoria , con dni: NUM004 , nacida en Málaga el día NUM005 /1986,
hija de Cosme y de Ana María , representada por la Procuradora Sra. Oquiñena y defendida por el Letrado
Sr. Cifuentes y seguido por una falta de LESIONES contra Aurelio , con dni: NUM006 , nacido en Rentería
(Gipuzkoa) el día NUM007 /1965, hijo de Laureano y de Isidora , representado por la Procuradora Sra.
Hernández Vegas y defendido por el Letrado Sr. Soto. Como acusación particular Aurelio , representado por
la Procuradora Sra. Hernández Vegas y defendido por el Letrado Sr. Soto. Ha sido parte el Ministerio Fiscal
representado por Dª Cristina LOPEZ.
Ha sido ponente de esta causa la Magistrada DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de: -Un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal .
-Una falta de lesiones del art. 617. 1 del Código Penal .
-Una falta de maltrato del artículo 617. 2 del Código Penal .
El acusado Jeronimo responde del delito de lesiones. El acusado Aurelio responde de la falta de lesiones. La acusada Victoria responde de la falta de maltrato. Todos ellos en concepto de autores ( art.
27 y 28 CP ).
No concurren en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a los acusados las siguientes penas: -A Jeronimo , CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-A Aurelio : MULTA DE DOS MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS.
-A Victoria : MULTA DE UN MES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS.
Asímismo, los condenados serán condenados al pago de las costas procesales en proporción a sus respectivas responsabilidades penales.
POR VÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado Jeronimo indemnizará a Aurelio en la cantidad de 726 euros por los días de curación de sus lesiones e incapacidad consiguiente a las mismas, y en 4.325 euros por las secuelas (5 puntos, más el 10% de factor de corrección por ingresos), así como en los gastos de cirugía plástica en que haya incurrido el perjudicado y que no estén cubiertos por algún tipo de seguro médico, en caso de que existan y se acrediten en la vista oral o ejecución de sentencia.
El acusado Aurelio indemnizará a Jeronimo en la cantidad de 396 euros por sus lesiones.
Tales cantidades deberán ser incrementadas con los intereses legales devengados, conforme a los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la L.E.Civil .
SEGUNDO.- La acusación particular ejercida por Aurelio , en su escrito de conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito de de lesiones con deformidad, del art. 150 del Código Penal o alternativamente de un delito de lesiones, del art. 147.1 del mismo Código . Siendo responsables, en calidad de autores los acusados Jeronimo y Victoria . No concurren circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados las penas de tres años y seis meses de prisión, y accesorias por el delito de lesiones con deformidad tipificado en el art. 150 del Código Penal .
Alternativamente, por el delito de lesiones del art. 147.1 del C.P ., se impondrá a cada uno de los acusados una pena de 2 años y 6 meses de prisión y accesorias.
En materia de responsabilidad civil, los acusados, de forma solidaria, deberán indemnizar a Aurelio : + Por los 11 días necesitados para la curación de las lesiones, habiendo estado impedido para sus ocupaciones habituales: 1.000 euros.
+ Por las secuelas sufridas, consistentes en pérdida de sustancia en pabellón auricular derecho, generando un perjuicio estético ligero en grado medio-alto: 6.000 euros.
TERCERO .- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: * Conclusión I: Se ha procedido al pago por el acusado Jeronimo en la cantidad de 2.000 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Audiencia el día de la fecha 23/02/2016 como abono de parte de la indemnización reclamada, a pesar de haber sido declarado insolvente por auto de fecha 20/05/2015.
* Conclusión II: Las dos faltas por las que se formulada acusación han quedado despenalizadas de conformidad con la Disposición Transitoria 4ª del NCP.
* Conclusión III: Se mantiene como estaba, si bien, se modifica su redacción en el sentido de que el acusado Aurelio responde de los hechos que integran la antigua falta de lesiones y la acusada Victoria responde de los hechos que integran la falta de maltrato.
* Conclusión IV : Concurre en el acusado Jeronimo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, del art. 21.5 del Código Penal en relación con el art. 66.1.2 del C.P .
* Conclusión V : Procede la imposición de una pena de DOS AÑOS de prisión para el acusado Jeronimo .
* Conclusión VI: El acusado Jeronimo renuncia a las acciones civiles y penales que pudiera corresponderle.
Elevando el resto de conclusiones a definitivas.
CUARTO .- El Letrado de la acusación particular suprimió su acusación respecto a Victoria , mostrando expresa conformidad con la calificación jurídica, circunstancia modicativa y pena solicitada por el Ministerio Fiscal para Jeronimo . En concepto de responsabilidad civil redujo su petición indemnizatoria a 6.000 euros de cantidad total.
QUINTO.- La Letrada de Jeronimo mostró expresa conformidad con las conclusiones modificadas tanto del Ministerio Fiscal, como con las de la acusación particular. El propio acusado, mostró también su conformidad.
SEXTO .- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
SÉPTIMO.- Tras ello, en el propio acto de la vista el Letrado de Jeronimo solicitó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión al amparo de lo dispuesto en el art. 80 del Código Penal , a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal, ni la acusación particular.
OCTAVO.- La Sala acordó suspender la ejecución de la pena de prisión impuesta, por plazo de tres años, condicionando dicha suspensión a que el penado no delinca en el citado plazo y proceda a hacer efectiva la indemnización a que fue condenado en el plazo de 40 meses, a razón de 100 euros mensuales.
La Sala anunció en el mismo acto dicha decisión, quedando el penado notificado de dicho acuerdo.
HECHOS PROBADOS En torno a las 14 horas del día 2 de febrero de 2014, los acusados Jeronimo y Victoria coincidieron en el portal de su domicilio sito en la CALLE000 de Rentería con su vecino, el también acusado Aurelio .
Éste último, recriminó al Sr. Jeronimo que fumara dentro del portal, lo que suscitó una discusión entre ambos, que degeneró en pelea, en el curso de la cual ambos acusados se agarraron y forcejearon, agrediéndose mutuamente.
En concreto, el acusado Jeronimo con ánimo de menoscabar la integridad corporal de Aurelio , le propinó empujones y puñetazos en la cara y en la cabeza, y, al caer los dos al suelo debido al forcejeo que mantenían, el referido acusado aprovechó para darle un mordisco en la parte superior de la oreja derecha, seccionándole parte de la misma. Por su parte, el acusado Aurelio , con ánimo de menoscabar la integridad física del Sr. Jeronimo , le empujó y golpeó en la cara y le agarró por el cuello, apretándole el mismo con ambas manos.
Igualmente, en el transcurso de la disputa intervino en un momento dado la acusada Victoria , que agarró con fuerza del pelo a Aurelio , arrancándole varios mechones de cabello.
A consecuencia de la agresión recibida, Aurelio sufrió lesiones consistentes en herida en pabellón auricular derecho con pérdida de sustancia, con exposición de cartílago, cervicalgia, hemorragia subconjuntival de ojo derecho y traumatismo cráneo-encefálico, precisando sutura para la curación de la herida de la oreja, y tardando en curarse 11 días, todos los cuales estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales. Le ha quedado como secuela pérdida de sustancia en pabellón auricular derecho que genera un perjuicio estético ligero en grado medio-alto. En el momento de ser examinado por el médico forense se hallaba pendiente de revisión por el Servicio de Cirugía Plástica, sin que conste el resultado de la misma.
Jeronimo tuvo lesiones consistentes en eritemas lineales en parte anterior del cuello, eritemas bilaterales retroauriculares y hematoma conjuntival bilateral, que no requirieron tratamiento médico para su sanidad, y de las que tardó en recuperarse 10 días, dos de ellos impeditivos.
Se ha procedido al pago por el acusado Jeronimo en la cantidad de 2.000 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Audiencia el día de la fecha 23/02/2016 como abono de parte de la indemnización reclamada, a pesar de haber sido declarado insolvente por auto de fecha 20/05/2015.
Fundamentos
PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber: a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación; b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio; c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787LECrim .
SEGUNDO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión De conformidad con el art. 80 y concordantes del C.P . procede decretar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta al condenado, dado que concurren los requisitos que establece dicho precepto.
Fijaremos el plazo de suspensión de la ejecución de esta pena en TRES AÑOS. La vigencia del marco de inejecución establecido queda condicionada a que el penado no delinca durante el plazo de suspensión, ( art. 83 CP ) y a que abone la indemnización a cuyo pago ha sido condenado, durante 40 meses, a razón de 100 euros mensuales.
TERCERO.- Costas procesales Se imponen al acusado las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Jeronimo , como autor de un delito de LESIONES previsto y penado en el art. 150 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, del art. 21.5 del C.P ., a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a D. Aurelio en la cantidad de 6.000 euros en total, devengándose el interés señalado en el art. 576 de la L.E.Civil .
De dicha cantidad total, 2.000 euros han sido consignados por el acusado el día del juicio oral y serán inmediatamente puestos a disposición del Sr. Aurelio .
SEGUNDO.- Se imponen al condenado el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
TERCERO.- SE SUSPENDE, por un plazo de TRES AÑOS, la ejecución de la pena privativa de libertad de DOS AÑOS de prisión impuesta al penado, quedando condicionada dicha suspensión a que el mismo no delinca durante el plazo de la suspensión y a que abone la indemnización a cuyo pago ha sido condenado en el plazo de 40 meses, a razón de 100 euros mensuales.
El Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena si el penado incumpliera las condiciones establecidas.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

