Sentencia Penal Nº 34/201...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 34/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 25/2016 de 01 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: CLOOS FERNANDEZ, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 34/2016

Núm. Cendoj: 27028370022016100027

Núm. Ecli: ES:APLU:2016:101

Núm. Roj: SAP LU 101/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00034/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
-
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40 Fax: 982 29 48 43
HF
Modelo: SE0200
N.I.G.: 27018 41 2 2011 0100031
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000025 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000667 /2014
RECURRENTE: Claudia
Procurador/a: MARÍA ISABEL VILLASOL BUSTO
Letrado/a: FRANCISCO GONZALEZ GONZALEZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección Segunda
SENTENCIA NÚMERO 34
ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:
D. EDGAR amando CLOOS FERNáNDEZ, Presidente
Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO
d. jose manuel varela prada
Lugo, dos de Marzo de dos mil dieciseis .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 25/16-H ,
dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 9/11 , tramitados por el Juzgado de Instrucción

de Fonsagrada y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 1 de Lugo en el Rollo N.º 667/14 por el delito
de LESIONES ; siendo apelante , Claudia representado por la procuradora MARIA ISABEL VILLASOL
BUSTO y defendido por el letrado FRANCISCO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y apelados , Florinda representado
por la procuradora MARGARITA FIGUEROA HERRERO y defendido por el letrado ALEJANDRO FERREO
MEDINA , y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el Presidente , Ilmo. Sr. D. EDGAR amando CLOOS
FERNáNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 29.09.15 , el Juzgado de lo Penal n.º de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Claudia como autora responsable de un delito de Lesiones con instrumento peligroso previsto en el artículo 148.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: . DOS AÑOS Y SEIS DE PRISION, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

. La prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Florinda , su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar donde se encuentre por tiempo de CUATRO AÑOS, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y por el mismo tiempo.

En concepto de responsabilidad civil, Claudia indemnizará a Florinda , en la suma de 32.908,28 euros, y al SERGAS en la suma de 1.242,67 euros, con aplicación en ambos casos de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Claudia , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.



TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

hechos probados Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: '
PRIMERO.- El día 18 de enero de 2011, sobre las 17:00 Horas, Claudia se encontraba en la finca denominada 'Cruz' de la localidad de Fontela (término municipal de Baleira) sacando de dicha finca unas vacas con una estaca gruesa de más de un metro de longitud, cuando apareció Florinda , quien comenzó a gritar a Claudia para que dejara las vacas; en ese momento, comenzó una discusión entre ambas, en el transcurso de la cual Claudia golpeó en el brazo con la estaca que llevaba a Florinda .



SEGUNDO.- Como consecuencia de esta agresión, Florinda sufrió lesión consistente en fractura de cúbito izquierdo, que precisó para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en inmovilización con escayola e intervención quirúrgica con anestesia general para osteosíntesis con placa e injerto óseos de cresta ilíaca, tardando en curar 872 días, de los cuales 4 fueron de hospitalización80 impeditivos y 788 no impeditivos, habiéndole quedado como secuelas material de osteosíntesis en antebrazo y perjuicio estético ligero constituido por cicatriz lineal en cara posterior de antebrazo izquierdo y cicatriz lineal en espina ilíaca izquierda de 4 cm de longitud.



TERCERO.- Florinda fue asistida de sus lesiones en un centro sanitario dependiente del SERGAS, ascendiendo el importe facturado por esta asistencia a la cantidad de 1.242,67 euros.



CUARTO.- Por auto de fecha 20 de diciembre de 2011, se acordó prohibir a Claudia acercarse a Florinda , así coma su domicilio, lugar de trabajo a una distancia inferior a 100 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, verbal , telefónico o escrito'.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución objeto de recurso; y además:

SEGUNDO .- La tesis del recurso se centra, en primer lugar, en la falta de prueba al respecto de la pretendida agresión del Claudia a Florinda ; pero lo cierto es que sí tenemos la constatación de que existió una situación de enfrentamiento entre ambas mujeres, pues las dos así lo afirman aunque cada una reprochando el hecho a la otra; al propio tiempo que Florinda sufrió una lesión que se compadece, perfectamente, con la forma en la que dice haber sufrido la agresión e incluso el instrumento con el que dice haber recibido la agresión; siendo la lesión típica de defensa al sufrir un ataque con algún instrumento y colocar el antebrazo para tratar de evitar tal lesión.

Asimismo contamos con lo que declararon dos testigos, uno es cierto que hijo de Florinda y el otro, sobrino de Claudia aunque parece que enemistado con ella; pero lo cierto es que ambas manifestaciones son coincidentes en lo que respecta a lo que vieron a cierta distancia pero apercibiéndose de que era Claudia la que le propinaba a Florinda un golpe con una estaca de ciertas dimensiones.

Consiguientemente la relación directa entre el hecho y la consecuencia, esto es la lesión, nos han de llevar a la consideración de que los hechos ocurrieron conforme se describe en los hechos probados que aquí hemos dado por reproducidos y la consecuencia típica de tal hecho también está plenamente justificada, esto es que la recurrente hemos de entender que es autora de un delito de los tipificados en el art. 148 dado el instrumento peligroso del que se valió para realizar la agresión.

Por tanto no hay quiebra de principio constitucional ni jurisprudencial de ningún género pues hay prueba de cargo bastante y está bien valorada sin que se albergue duda aplicable a presente caso.



TERCERO.- La pena que se impone a la recurrente es la de dos años y seis meses de prisión; la Sala sin embargo considera que, dada la situación en la que se producen los hechos, esto es en una discusión derivada de la presunta invasión de los animales de la finca de la acusada y, sobre todo, teniendo en cuenta la provecta edad de esta, nacida en el año 1934, resulta más justificado y equitativo imponer la pena de dos años de prisión, el mínimo imponible para así posibilitar, en su caso, la libertad condicional siempre que no vuelva a cometer delito alguno pues, en otro caso, sabe que ha de cumplir la pena privativa de libertad que aquí se le impone.

Sólo en tal concreto extremo hemos de revisar la resolución recurrida.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que revocamos, sólo parcialmente, la sentencia dictada, en fecha 29/9/15, por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Lugo , en el sentido de imponer a la acusada, Claudia , la pena de dos años de prisión. Confirmando los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida y declarando de oficio el abono de las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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