Sentencia Penal Nº 34/201...yo de 2016

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 34/2016, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 31/2016 de 25 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Mayo de 2016

Ponente: MIGUELEZ DEL RIO, CARLOS

Nº de sentencia: 34/2016

Núm. Cendoj: 34120370012016100121

Núm. Ecli: ES:APP:2016:122

Núm. Roj: SAP P 122/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00034/2016
-
AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2
Teléfono: 979.167.701
213100
N.I.G.: 34120 41 2 2014 0013150
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000031 /2016
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Celia
Procurador/a: D/Dª ELENA RODRIGUEZ GARRIDO
Abogado/a: D/Dª
Contra: MINISTERIO FISCAL, Elisa
Procurador/a: D/Dª , JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO
Abogado/a: D/Dª , JORGE ABIA ONANDIA
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 34/16
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Mauricio Bugidos San José
Don Carlos Miguélez del Río
---------------------------------------------
En la ciudad de Palencia, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis .

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 31/2015 interpuesto en nombre
Celia representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Garrido y defendida por el Letrado Sr. Mediavilla
Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 15 de diciembre
de 2015 , en el Procedimiento Abreviado nº 195-2015/2014, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6
de Palencia, seguido por un delito de lesiones, habiendo sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y Elisa
representada por el Procurador Sr. Treceño Campillo y defendido por el Letrado Sr. Abía Onandí, y Ponente
el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 15 de diciembre de 2015, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: 'Que debo condenar y condeno a Celia como autora responsable penalmente de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Elisa en la cantidad de 4.180 euros por las lesiones y en la cantidad de 750 euros por la secuela, así como al SACYL en la cantidad de 92,18 euros, con el interés legal del art. 576 de la LEC , con imposición a la misma del pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular'.



SEGUNDO .- En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia y los siguientes hechos probados ' resulta probado y así se declara que sobre las 21,30 horas del día 23 de abril de 2014 la acusada Celia se personó en el domicilio de Elisa , sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Venta de Baños, entablando ambas una discusión motivada por un coche de la acusada que se encontraba estacionado en una campa próxima al domicilio de Elisa .

Que en un momento dado, la acusada, con ànimo de menoscabar la integridad física de Elisa , la sujetó y empujó hasta la campa donde la tiró al suelo y comenzó a golpearla, cubriéndose la cara con las manos Elisa , llegando la acusada a sujetarla las manos. Que como consecuencia de la agresión Elisa sufrió lesión consistente en fractura de la base de falange distal de 5º dedo de la mano izquierda, que precisó de tratamiento médico y tardó en curar 93 días, de los cuales 37 fueron impeditivos de ocupaciones habituales y los 56 restantes no impeditivos, quedándole como secuela limitación funcional de las articulaciones interfalàngicas (1 punto)'.



TERCERO .- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa de la condenada Celia , al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y su absolución.



CUARTO .- De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa de Elisa , habiendo interesado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO .- Por la representación y defensa de la acusada y condenada, Celia , se impugna la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia , por la que se le considera autora de un delito de lesiones, condenándole a la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Elisa en la cantidad de 4.180 euros por las lesiones y en la cantidad de 750 euros por la secuela, así como al SACYL en la cantidad de 92,18 euros, alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del art.

24 de la CE y del art. 147.1 del CP .

El Ministerio Fiscal y la representación de Elisa piden la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- La impugnación se centra fundamentalmente en la consideración de que la condena de la recurrente como autora de un delito de un lesiones, se ha basado en prueba insuficiente para que pueda ser estimada de cargo, habiéndose alcanzado la conclusión condenatoria sobre la base de un error en el análisis y valoración de la prueba practicada.

En el supuesto que nos ocupa, sin embargo, el examen de las actuaciones no revela error alguno en la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio por parte de la Juez de lo Penal que, no ha de olvidarse, ha gozado de la inmediación de la que esta Sala carece. En el proceso, concretamente en el acto del juicio oral, se ha desplegado prueba de cargo sujeta a los principios de publicidad y contradicción, y suficiente, en la que basar una sentencia condenatoria, como es la declaración de la víctima Elisa , y por los testigos presenciales, María Rosa , su hija, y Efrain , novio de esta, de las cuales se deduce que la acusada Celia se personó en el domicilio de Elisa , surgiendo entre ellas una discusión, siendo entonces cuando la acusada sujetó y empujó a la denunciante hasta la campa donde la tiró al suelo y la golpeó repetidamente. Ante la agresión Elisa se cubrió la cara con las manos, sin duda para protegerse de los golpes, llegando la acusada a sujetarla las manos. Por otro lado, la realidad de las lesiones sufridas resulta del informe emitido por el Médico Forense y de los partes médicos obrantes, según los cuales, como consecuencia de ello, Elisa sufrió lesión consistente en fractura de la base de falange distal de 5º dedo de la mano izquierda, que precisó para su curación tratamiento médico, tardando en curar 93 días, de los cuales 37 fueron impeditivos de ocupaciones habituales y los 56 restantes no impeditivos y quedándole como secuela limitación funcional de las articulaciones interfalàngicas.

Frente a esta valoración efectuada por la Jueza en la resolución recurrida, la apelante Celia discrepa de la misma alegando que los testigos incurrieron en contradicciones, negando la entidad de las lesiones sufridas por la denunciante y las relaciones personales entre los testigos y la víctima.

Así las cosas, no apreciamos nosotros ni error alguno en la valoración de la prueba realizada por el Jueza de lo Penal ni tampoco la vulneración del principio a la presunción de inocencia del recurrente, considerando que estamos ante una prueba suficientemente acreditativa de la participación culpable de la acusado en los hechos objeto de acusación, conclusión acertada a la que llegó la Jueza de instancia y que debe ser confirmada por esta Sala al no apreciar en la valoración realizada error manifiesto o insuficiencia probatoria, ni infracción del art. 24 de la CE , puesto que ' el derecho a la presunción de inocencia se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos' ( SS. TC. 220/1998 de 16 de noviembre y 56/2003 de 24 de marzo , entre otras muchas). Pues bien, no cabe duda que en este caso esa presunción que integra tal derecho constitucional debe estimarse enervada por la prueba antes mencionada, válida y suficiente, para estimar acreditada plenamente los hechos delictivos y la participación en ellos del acusado ahora recurrente. Tampoco existe infracción alguna del art. 147.1 del CP ya que, en contra de lo sostenido por la apelante, sí que existen pruebas suficientes de su participación directa en los hechos y de la realidad de las lesiones sufridas por la denunciante, ajustándose la pena impuesta el indicado precepto penal, en relación con el art. 66 de esa misma norma jurídica y motivándose adecuadamente su extensión.

Precisamente, la inmediación con que la Juzgadora practicó las diversas pruebas realizadas en el juicio oral, que valoró conjuntamente con el resto de pruebas practicadas, otorgándoles la credibilidad que razona en su sentencia conforme al principio de libre valoración que le reconoce el art. 741 L.E.Criminal , valoración en la que no cabe entrar por ser potestad exclusiva de la Juzgadora, salvo que se revele la inexistencia de apoyo probatorio a su conclusión o que esta es ilógica o contradictoria ( SSTS 15 de febrero de 2005 ), y, en consecuencia, la Sala debe respetar la valoración efectuada al no existir base alguna para llegar a conclusión distinta, desestimando el recurso interpuesto en lo que hace referencia al delito de lesiones por el que viene condenado.



TERCERO.- Procede, por todo lo expuesto, la desestimación del recurso de apelación formulado contra la sentencia recurrida y conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y declarar de oficio las costas de esta alzada.

A tenor de los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Celia , contra la sentencia dictada el día 15 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal de Palencia, en el Procedimiento Abreviado nº 195/2015, del que dimana este Rollo de Sala, debemos confirmar íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-
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