Sentencia Penal Nº 34/201...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 34/2018, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 41/2017 de 27 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PATROCINIO POLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 34/2018

Núm. Cendoj: 06015370012018100095

Núm. Ecli: ES:APBA:2018:653

Núm. Roj: SAP BA 653/2018

Resumen:
IMPOSICIÓN DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00034/2018
AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Tfno.: 924284203-924284209 Fax: 924284204
Equipo/usuario: MML
N.I.G: 06015 37 2 2017 0100942
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000041 /2017
Órgano Procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 2 de BADAJOZ
Proc. Origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000060 /2016
Acusación: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Abogado/a:
Contra: Jesús María , Jose Luis
Procurador/a: MARIA LUISA BUENO FAUNDEZ, MARIA LUISA BUENO FAUNDEZ
Abogado/a: ANTONIO LUIS SANTIAGO VELA, ANTONIO LUIS SANTIAGO VELA
SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM.34/2018
Iltmos. Sres. Magistrados
Pr esidente
D. José Antonio Patrocinio Polo (ponente)
Ma gistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Matías Rafael Madrigal Martínez Pereda
En la población de BADAJOZ , a 27 de junio de dos mil dieciocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen
reseñados, ha visto, en primer grado , la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 60/2016; Rollo de
Sala núm. 41/2017; Juzgado de Instrucción n. 2 de Badajoz*»], seguida contra el acusado. D. Jose Luis
, natural y vecino de Villafranca de los Barros, BADAJOZ; hijo de Alexis y de Tania , con domicilio en
CALLE000 , n. NUM000 , nacido el día NUM001 /1962, con documento nacional de identidad nº NUM002
; con antecedentes penales no computables, solvente y en situación de Libertad Provisional por la presente
causa; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARÍA LUISA BUENO

FAÚNDEZ; defendido por el letrado D. JOSÉ MANUEL RUBIO GÓMEZ CAMINERO; y como acusación pública
el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr D. ANTONIO LUENGO NIETO. Como acusación particular
compareció la Sra. Letrada de la Tesorería de la Seguridad Social. Se siguió la causa también contra Jesús
María , en ambos casos por un delito de «CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.».

Antecedentes


PRIMERO.- Pr obado y así se declara, de plena conformidad de las partes que: ' A las 00,00 horas del 22 de mayo de 2015, funcionarios de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz, asistidos por agentes de la Guardia Civil, cursaron visita de inspección al centro de trabajo sito en el club de alterne 'Need' que la empresa 'Alba Zafiro, S.L.' (C.C.C. 06/106534057) explota en el término municipal de la localidad de Talavera La Real (Badajoz), y ubicado en el kilómetro 386 de la carretera nacional-V. Así, constataron que, de un total de nueve trabajadores allí presentes, siete (7) mujeres desempeñaban tareas laborales -en funciones de captación de clientes varones para la consumición de bebidas, como camareras de alterne-, siendo así que todas ellas, ciudadanas extranjeras, y al igual que un camarero y el propio encargado, todos ellos no habían sido dados de alta en la Seguridad Social conforme a la normativa y plazos vigentes.

El sr. Inspector y los sres. Subinspectores de Trabajo elaboraron Acta e Informe sobre concurrencia de conducta delictiva, remitido a la Fiscalía Provincial de Badajoz por el Ilmo. Sr. Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz (ref. OS 6/0004600/15), siendo incoadas en virtud del mismo las Diligencias Informativas de Investigación Penal nº 147/2015, y planteada denuncia por la Fiscalía Provincial.

De dicha empresa 'Alba Zafiro, S.L.' (C.I.F. B84085059 y C.C.C. 06/106534057), con domicilio social anterior en calle Méjico nº 11 de Villafranca de los Barros (Badajoz) y actual en carretera nacional V, km. 386, en Talavera La Real (Badajoz), es administrador único el acusado Jose Luis (D.N.I. NUM003 ), mayor de edad y sin antecedentes penales computables. De la gestión diaria y funcionamiento del negocio de local o club de alterne, se ocupaba él mismo en aquellas fechas, -también como encargado-, siendo también por tanto consciente de las actividades y condiciones laborales de aquellas mujeres que así allí trabajaban en el club 'Need' bajo su directa supervisión, con unos horarios determinados y una retribución fijada en la mitad del importe de las consumiciones de los clientes que consiguieran captar.

Su hijo Jesús María se encontraba circunstancialmente en el local el día 22-05-2015, siendo ajeno a estos hechos'.

SE GUNDO: El Ministerio Fiscal, con carácter previo en el juicio modificó sus conclusiones provisionales, retiró la acusación respecto del inculpado Jesús María , y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores y contra la Seguridad Social, del art. 311.2 apartado c) del Código Penal (conforme a su redacción por L.O. 7/2012), por ocupar simultáneamente a una pluralidad de trabajadores, sin registrar y comunicar su alta en la Seguridad Social, y del art. 318 del mismo texto legal .

De dicho delito resulta penalmente responsable, en concepto de autor, el acusado Jose Luis (y también como administrador social único de 'Alba Zafiro, S.L.') ( arts. 27 , 28 , 31 y 31 bis C.P .).

No se aprecia la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en la conducta del acusado.

Procede imponer a Jose Luis , por el mencionado delito del art. 311.2 apartado c ) y 318 C.P ., la pena privativa de libertad de dos años de prisión y la pena pecuniaria de nueve meses multa, con fijación de una cuota diaria de nueve euros y aplicación en caso de impago de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria ( arts. 311.2 , 66 , 50 y 53 C.P .) Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para el ejercicio de actividad comercial y de administración de empresas ( art. 56 C.P .).

Procede imponer a la sociedad mercantil 'Alba Zafiro, S.L.', con respecto al establecimiento 'Need' de Talavera La Real (Badajoz), las penas accesorias de suspensión de actividades y clausura del local por tiempo de dos años ( arts. 318 , 129.1 y 33.7 c ) y d) C.P .).

Imposición de costas legales, proporcionalmente ( art. 123 C.P .).

En cuanto a la responsabilidad civil el acusado ( arts. 109 y 116 C.P .) indemnizará a la Tesorería de la Seguridad Social en las cantidad que ha dejado de ingresar por cotizaciones sociales de las mencionadas trabajadoras, estimada en 286,03 euros. Será de aplicación lo dispuesto en los arts. 1108 y 1109 del Código Civil y 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo referente al pago de los intereses de demora.

TE RCERO.- La defensa de la Seguridad Social, y la defensa del inculpado Jose Luis , en igual trámite modificaron sus conclusiones provisionales en el sentido de adherirse íntegramente a las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia de estricta conformidad, adhesión que ratificó el propio encausado , presente en el acto del juicio oral.

Ob servadas las prescripciones legales de trámite.

VI STOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; Que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores y contra la Seguridad Social, del art. 311.2 apartado c) del Código Penal (conforme a su redacción por L.O. 7/2012), por ocupar simultáneamente a una pluralidad de trabajadores, sin registrar y comunicar su alta en la Seguridad Social, y del art. 318 del mismo texto legal .

De dicho delito resulta penalmente responsable, en concepto de autor, el acusado Jose Luis (y también como administrador social único de 'Alba Zafiro, S.L.') ( arts. 27 , 28 , 31 y 31 bis C.P .).

No se aprecia la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en la conducta del acusado.

Procede imponer a Jose Luis , por el mencionado delito del art. 311.2 apartado c ) y 318 C.P ., la pena privativa de libertad de dos años de prisión y la pena pecuniaria de nueve meses multa, con fijación de una cuota diaria de nueve euros y aplicación en caso de impago de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria ( arts. 311.2 , 66 , 50 y 53 C.P .) Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para el ejercicio de actividad comercial y de administración de empresas ( art. 56 C.P .).

Procede imponer a la sociedad mercantil 'Alba Zafiro, S.L.', con respecto al establecimiento 'Need' de Talavera La Real (Badajoz), las penas accesorias de suspensión de actividades y clausura del local por tiempo de dos años ( arts. 318 , 129.1 y 33.7 c ) y d) C.P .).

Imposición de costas legales, proporcionalmente ( art. 123 C.P .).

En cuanto a la responsabilidad civil el acusado ( arts. 109 y 116 C.P .) indemnizará a la Tesorería de la Seguridad Social en las cantidad que ha dejado de ingresar por cotizaciones sociales de las mencionadas trabajadoras, estimada en 286,03 euros. Será de aplicación lo dispuesto en los arts. 1108 y 1109 del Código Civil y 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo referente al pago de los intereses de demora.

«Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes» Re clamada por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular pena privativa de libertad no superior a SEIS AÑOS de Prisión la que aparece expresamente aceptada tanto por la defensa como por el inculpado presente, una vez requerido para ello en el acto de Juicio Oral, en el que compareció , expresión de conformidad a la literalidad de los hechos en la forma en que se exponen por el Ministerio Público y a su Calificación jurídica y a la pena concreta solicitada en el proceso, así como la acusación particular, procede dictar sentencia de «estricta conformidad» con la pena aceptada por las partes y acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias que previenen los incisos 2 º y 3º del apartado 3º del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : ['No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado por todas las partes, estimara el Juez o Tribunal que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de pena o de su preceptiva atenuación, dictará sentencia en los términos que proceda, previa audiencia de las partes realizada en el acto. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal'].

La presente sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, que fueron aceptadas de toda conformidad por el acusado presente y por su defensa es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. - Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 (Ar. 72 ), 23 de octubre de 1975 (Ar. 4008 ) y 1 de marzo de 1988 (Ar. 1511) , con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto el condenado carecería de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente sentencia.



SEGUNDO .- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116 , 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la LECR .

Vi stos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que po r conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos al inculpado Jose Luis , mayor de edad, como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL ya definido, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE NUEVE MESES, CUOTA DIARIA DE NUEVE EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago einhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad comercial y de administración de empresas durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Procede imponer a la sociedad mercantil 'Alba Zafiro, S.L.', con respecto al establecimiento 'Need' de Talavera La Real (Badajoz), las penas accesorias de suspensión de actividades y clausura del local por tiempo de dos años.

En materia de responsabilidad civil, indemnizará a la Tesorería de la SS en 286.03 €, por cotizaciones sociales no ingresadas, cantidad que se incrementará con los intereses de demora de la L.E.Civil.

Se ABSUELVE A Jesús María de los hechos que se le imputan, con toda clase de pronunciamientos favorables.

Aplíquese al citado inculpado y para el cumplimiento de las expresadas penas todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa.

La sentencia se declaró firme en el acto del plenario y fue dictadain voce; manifestando en el acto las partes su voluntad de no recurrir.

Se concede al penado el beneficio de la suspensión de la pena por tiempo de dos años, con los apercibimientos legales.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [ art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes si endo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.

As í, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo, D.

Enrique Martínez Montero de Espinosa. D. Matías Rafael Madrigal Martínez Pereda; *» . Rubricados.

E/ .

PU BLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia , en el día de la fecha, por el Ilmo.

Sr. Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Letrado de la Administración de Justicia certifico. Badajoz a 27 de junio de 2018.

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