Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 34/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 68/2017 de 17 de Enero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SANZ DÍAZ, LUCÍA
Nº de sentencia: 34/2018
Núm. Cendoj: 46250370032018100085
Núm. Ecli: ES:APV:2018:649
Núm. Roj: SAP V 649/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
Rollo de apelación penal 68/2017
P.A. 54/2017 J. Penal num. 1 de Valencia
P.A. 1852/2016 J. Instrucción num. 14 de Valencia
SENTENCIA 34/18
Señores:
Presidente
D. Carlos Climent Durán
Magistrados
Dª. Lucía Sanz Díaz
D. Lamberto J. Rodríguez Martínez
En la ciudad de Valencia, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al
margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número
473/2017, de fecha 21-11-2017, pronunciada por el Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en
Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 54/2017, por delito de lesiones.
Han sido partes en el recurso, como apelante, D . Evaristo , representado por el Procurador D. Carlos
Boquehais Moreno y dirigido por el Letrado D. Julián Pablo Losada Vilaplana y, como apelado, el MINISTERIO
FISCAL , representado por Dª. Dolores Sabater Morató, siendo Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz,
quien expresa el parecer del Tribunal tras la oportuna deliberación.
Antecedentes
PRIMERO .- La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'El día 17 de octubre de 2016 sobre la 13'30 horas el acusado Evaristo , -mayor de edad y sin antecedentes penales-, se cruzó con su hermano Narciso en el rellano de la vivienda donde residían sita en CALLE000 nº NUM000 de Valencia y discutió con él al exigirle que sacara la basura y negarse Narciso lo que molestó al acusado que se abalanzó sobre su hermano haciéndole caer al suelo junto con la bicicleta que Narciso arrastraba.
Como consecuencia de la caída Narciso sufrió lesiòn consistente en fractura base de la tercera falange del cuarto dedo de la mano derecha que requirió para su curación de tratamiento médico consistente en inmovilización con férula y de la que sanó a los 20 días no impeditivos para el ejercicio de sus actividades habituales quedándole como secuela 'dedo en gatillo' valorada pericialmente en un punto.'
SEGUNDO .- El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: ' Que debo condenar y condeno a D. Evaristo como responsable directamente en concepto de autor de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de once meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, y a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a D. Narciso , a su domicilio, lugar de trabajo o demás lugares que frecuente a distancia inferior a 300 metros así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por el tiempo de dos años, al pago de las costas procesales causadas, y que indemnice a D. Narciso en 1.500euros por la lesión sufrida (por los conceptos de días de incapacidad temporal y secuela de perjuicio estético), todo ello más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'
TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por Evaristo , representado y defendido por los profesionales más arriba expresados, se interpuso recurso de Apelación contra la misma, al que se le ha dado el trámite previsto legalmente, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal, habiendo alegado los interesados cuanto han considerado oportuno en defensa de sus respectivos intereses, lo que han hecho en los escritos que, presentados por su orden, han quedado unidos a las actuaciones.
CUARTO .- Admitido el recurso y elevadas las actuaciones a este Tribunal, fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .- Solicita el recurrente sea dictada Sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se le absuelva del delito de lesiones por el que ha sido condenado en la instancia, fundamentando su pretensión en error en la valoración de la prueba, discrepando de la apreciación efectuada por la Juzgadora de la prueba de naturaleza personal y documental practicada en la vista oral, considerando el recurrente que no debió de darse relevancia probatoria a las manifestaciones vertidas por el denunciante dada la manifiesta animadversión que existe entre los implicados, así como el relato ofrecido por aquel, el que no ha sido uniforme a lo largo del procedimiento, poniendo en duda, finalmente, que exista relación, en términos causa-efecto, entre las lesiones sufridas por el denunciante y el comportamiento que se dice desplegado por el acusado, concluyendo en que no debió ser aplicado el art. 147 C. Penal .. Subsidiariamente, interesa le sea impuesta la pena en su mínima extensión al considerar, la impuesta en la resolución recurrida, desproporcionada a las circunstancias del hecho y del autor.
Entablado así el recurso y, vistos los términos de la Sentencia apelada, en relación con la prueba de la que ha dispuesto la Juzgadora y el iter seguido en su valoración para establecer la condena del recurrente, se impone la desestiamción de aquel, debiendo recordarse que el cauce de la apelación no está destinado a suplantar la valoración realizada por el Juez sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los acusados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente, no correspondiendo a este Tribunal formar su personal convicción tras el examen de unas pruebas que no presenció para, a partir de ellas, confirmar la valoración del Juez de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. Lo que ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del Tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas, y, en segundo término, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad.
Pues bien la argumentación del recurrente no respeta esos márgenes, sino que, por el contrario, quiere suplantar la valoración del Juzgador por otra a la que nos invita a adherirnos.
El Fundamento Jurídico Primero de la sentencia recurrida relaciona las pruebas que ha valorado y valoración conferida a las mismas, explicando que ha otorgado relevancia probatoria a la versión de hechos ofrecida por el lesionado y las razones que le llevan a ello, cuya versión aparece corroborada por otras pruebas practicadas, tales como el parte de asistencia médica prestada al lesionado el mismo día de los hechos, pero poco después de suceder, en relación con el informe de sanidad emitido por el médico forense, acreditativo del alcance de las lesiones sufridas por el denunciante, explicando la Sentencia que, si bien el acusado negó haber agredido a su hermano Narciso y que éste cayera al suelo, sin embargo aquel admitió haber discutido el día de los hechos con éste y '..... no dio explicación sobre la lesión de su hermano, solo como hipótesis dijo que pudo haberse golpeado con la bicicleta porque la bajaba por el ascensor. Ahora bien el médico forense, que reconoció al Sr. Narciso , no detecta incompatibilidad entre el suceso -cuya fecha hace constar en su informe- con el resultado de la exploración. No se hace por el Médico Forense indicación alguna al respecto que pudiera alertar de la inverosimilitud del relato del lesionado...'.
Se aduce por el apelante que la Juzgadora no ha tomado en consideración al manifiesta animadversión entre el denunciante y el acusado, así como tampoco que la versión ofrecida por aquel no ha sido la misma durante la sustanciación del procedimiento.
Ahora bien, lejos de lo apuntado por el recurrente, la Juzgadora describe con detalle la Sentencia las diversas circunstancias -acreditadas en autos- que evidencian la mala relación entre ambos desde hace tempo, concluyendo, tras analizar las mismas, que '.... .las tensiones en la convivencia -admitidas por ambas partes y origen de las denuncias- no son de por sí razón para excluir de plano la fiabilidad del testimonio de Narciso pues es en ese contexto de conflictividad en el que situaciones como las descritas cobran verosimilitud ....'.
Y, en cuanto a la ausencia de declaración lineal por parte del perjudicado acerca de la forma en cómo fue agredido por el acusado, la Sentencia, tras explicar pormenorizadamente qué refirio el denunciante, cuándo y cómo lo refirió, lo valora e infiere de todo ello que '...... El testimonio del perjudicado se ofrece firme en cuanto al acometimiento que provocó la lesión -un empujón que le hace caer al suelo y lesionarse un dedo de la mano derecha-.......el perjudicado describió de manera clara la agresión que provoca la lesión más grave -la fractura de la tercera falange- al decir que su hermano le propina un empujón, se cae encima de la bicicleta que llevaba, y se rompe un dedo. En similares términos había manifestado en la denuncia el empujón y caida al suelo como el origen de la lesión en el dedo.... .' y, añade la Sentencia que '..... es de advertir que el acusado reconoció como cierta la discusión en el rellano del inmueble, coincidió con el denunciante en el motivo de aquella discusión, y admitió que su hermano salía de casa con una bicicleta corroborando con ello extremos de la versión del perjudicad o....'.
En suma, ninguna quiebra de los derechos a la tutela judicial efectiva o el derecho a la presunción de inocencia detecta este Tribunal. La Juez de instancia, con un esfuerzo argumental encomiable, sistematiza los elementos de cargo que militan, con absoluta suficiencia, para respaldar la versión de la víctima y aborda para neutralizar su significado los argumentos de descargo hechos valer por la defensa.
Por último y en cuanto a la pena, con la que también discrepa el apelante e interesa le sea impuesta en su mínima extensión, ha de ponerse de relieve que, para empezar, concurre en el acusado la circunstancia agravante de parentesco ( art. 23 CP ) -al ser hermano del agredido- y, habiendo optado la Juzgadora por la pena de multa, aquella agravante nos sitúa ( art. 66.1.3ª CP ) en al mitad superior de la pena, esto es, en multa de 9 a 12 meses, habiéndole sida impuesta la de 11 meses, alejada del mínimo imponible '... .habida cuenta la entidad de la lesión que, además de requerir 20 días para su curación, ha dejado una secuela en el afectado'; y, por lo demás, la cuota diaria de la multa, fijada en 6 euros, está en la franja rozando al mínimo, sin que resulte factible éste (2 euros/día) al no haber acreditado el acusado encontrarse en situación de 'indigencia o miseria ', para cuyas situaciones reserva la jurisprudencia dicho mínimo ( SSTS 22-11-2006, nº 1207/2006 , y 28-01-2005, nº 49/2005 , entre otras muchas).
Procede, por tanto, la desestimación del motivo y, con éste, la del recurso.
SEGUNDO .- En cuanto al pago de las costas procesales, no procede hacer expreso pronunciamiento de las causadas en la alzada.
VISTOS , además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Braquehais Moreno, en representación de Evaristo , contra la Sentencia de fecha 21-11-2017 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valencia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 54/2017.
SEGUNDO.- Confirmar la expresada resolución.
TERCERO .- No hacer expreso pronunciamiento en el pago de las costas causadas en la alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en el procedimiento, así como al perjudicado Narciso , aun cuando éste no se hubiese personado en la causa, quedando enterados que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo únicamente por el motivo previsto en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y dentro del plazo prevenido en el artículo 856 de dicha Ley .
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
