Sentencia Penal Nº 340/20...io de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 340/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 6/2012 de 20 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: ESQUIVA BARTOLOME, MARIA MARGARITA

Nº de sentencia: 340/2012

Núm. Cendoj: 03014370102012100320


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0000166

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000006/2012- RECURSOS -

Dimana del Juicio Oral Nº 000024/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

Apelante Carlos José

Abogado MARIA DEL CARMEN CRESPO BENITO

Procurador CARMEN TORRECILLAS ANDRES

Apelados Gregoria Y Casimiro

Marí Juana

Abogado DAVID ESCRIVA CERRUDO

Procurador BEGOÑA CID GONZALEZ

SENTENCIA Nº 000340/2012

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

===========================

En Alicante, a veinte de julio de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 362/11, de fecha 5 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 24/2011 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 56/10 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Denia, por delito de apropiación indebida continuada; Habiendo actuado como parte apelante D. Carlos José , representado por la Procuradora Sra Torrecillas Andrés y dirigido por la Letrada Sra Crespo Benito y, como parte apelada Dª Gregoria y Dª Marí Juana , representadas por la Procuradora Sra Cid González y dirigidas por el Letrado Sr. Escrivá Cerrudo, y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' Carlos José , mayor de edad, británico, sin antecedentes, penales, en su calidad de titular de la Agencia de Viajes Peter Newberry Travel, sita en la C/Moncada nº 1 de la localidad de Denia, en las siguientes fechas recibió las siguientes cantidades de las siguientes personas en dichas oficinas, bien directamente o a través de sus empleados, con el fin de que contratara reservas de hotel o viajes para dichas personas, lo que no llevó a efecto, quedándose con las cantidades para sí mismo, actuando con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial , reclamándose por todos menos por Apolonia y dándose la circunstancia también de que con fecha 14-8-2001 se le había revocado el título de licencia de agencias de viajes por la Agencia Valenciana de Turismo:

-el 22-02-01 recibió 8.780,79 euros de Gregoria

- en Septiembre 01 recibió 186,31 de Olegario .

-en Agosto y Septiembre-01 recibió 799,35 euros de Natalia

-el 04-12-01 recibió 985,66 euros de Apolonia

-el 12-09-01 recibió 12.210,81 de Marí Juana

- el 23-10-01 recibió 643,08 a Juan

-en Agosto 01- recibió 510,86 euros de Epifanio .

-en Septiembre- 01 recibió 1.592,68 euros a Matías .

-el 23-10-01 recibió 510,86 euros de Carlos Antonio .

-el 27-11-01 recibió 612,91 de Carlos

- el 26-9-01 recibió 510,86 de Verónica .

-en fecha no concreta recibió 1.021,72 euros de Evangelina

-el 29-10-01 recibió 510,86 de Octavio

- en fecha no concreta recibió cantidad 709,19 euros de Marco Antonio

-en fecha no concreta recibió cantidad 510,86 euros de Eugenio .

-en fecha no concreta recibió 420,71 de Maximo

-en fecha no concreta recibió 510,86 de Luis Andrés

-el 22-10-01 recibió 354,60 euros de Casiano

-el 13-12-01 recibió 264,45 euros de Edurne .'


SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: ' CONDENAR AL ACUSADO Carlos José como autor de un delito de apropiación indebida continuada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, e imposición de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular

EL ACUSADO Carlos José deberá indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades:

- 14.780,79 euros a Gregoria y Casimiro

- 186,31 a Olegario .

- 799,35 euros a Natalia

- 985,66 euros a Apolonia

- 18.210,81 a Marí Juana

- 643,08 a Juan

- 510,86 euros a Epifanio .

- 1592,68 euros a Matías .

- 510,86 euros a Carlos Antonio .

- 612,91 a Carlos

- 510,86 a Verónica .

- 1.021,72 euros a Evangelina

- 510,86 a Octavio

- 709,19 euros a Marco Antonio

- 510,86 euros a Eugenio .

- 420,71 a Maximo

- 510,86 a Luis Andrés

-354,60 euros a Casiano

-264,45 euros a Edurne .

Dichas cantidades devengarán los intereses del art.576 de la LEC .'

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por D. Carlos José , se interpuso el presente recurso alegando: infracción de ley.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 19 de julio de 2012.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTOSpor la Sala los preceptos citados y demás de pertinente aplicación y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ, Magistrada de esta Sección Décima que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-El único motivo de impugnación se centra en la determinación de la pena impuesta.

El recurrente ha sido condenado a la pena de tres años de prisión por un delito de apropiación indebida continuado del artículo 74.2 del C.P .

El acuerdo del pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 30-10-2007 establece que 'El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena.

Cuando se trata de delitos patrimoniales la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado.

La regla primera, articulo 74.1 del C.P ., queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración'

Tal acuerdo implica que para la determinación de la pena básica en los delitos patrimoniales se tendrá en cuenta el total perjuicio causado, tal y como prescribe el articulo 74.2 del C.P ., pero no evita la aplicación del articulo 74.1 del C.P . salvo en los casos en que se produce una doble valoración penológica que implica una agravación de la pena injustificada.

En el presente caso, el recurrente es condenado por un número total de 19 apropiaciones indebidas en cantidades que suman la cuantía 31.647'42 euros, y ninguna de ellas individualmente excede de la cantidad de 50.000 euros, pues la cantidad mayor apropiada es de 12.210'81 euros. Por tanto los hechos son incardinables en el tipo básico de la apropiación indebida sin que pueda ser aplicable el tipo agravado por no concurrir ninguna de las circunstancias del articulo 250.1 del C.P ., especialmente que la cuantía defraudada supere los 50.000 euros.

La aplicación del articulo 74.2 para la fijación de la pena básica de la apropiación indebida por el total del perjuicio causado, no obsta, en el presente caso, a la aplicación del articulo 74.1 del C.P . que impone la aplicación de la pena en su mitad superior por la continuidad delictiva, no produciéndose, así mismo, ningún supuesto de doble valoración, por cuando no se aplica como tipo base el agravado, ni inicialmente ninguna cantidad defraudada individualmente consideradas supera la cuantía de 50.000 euros.

La pena por aplicación de los artículos 249 y 74.1 y 74.2 del C.P . seria la mitad superior de la pena de seis meses a tres años, esto es, de un año y nueve meses y un día a tres años.

El juzgador impone la pena en su límite máximo al tener en cuenta el perjuicio total causado de 31.647.42 euros a un grupo numeroso de perjudicados que, no obstante, no permite la aplicación de la agravación por la especial gravedad.

Sin embargo, estima la Sala que tal circunstancia que ya ha determinado la aplicación de la continuidad delictiva, no puede nuevamente suponer la imposición de la pena en su grado máximo, teniendo en cuanta las sumas que individualmente consideradas han sido defraudadas a los distintos perjudicados, algunas de las cuales no exceden de la cuantía que determinaría su calificación como falta o la excede en muy poco.

En consecuencia, procede estimar el recurso e imponer la pena de un año nueves y un día de prisión

Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por D. Carlos José ,contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2011 dictada en Juicio Oral núm. 24/11 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Benidorm , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 56/10 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Denia, debemos revocar y REVOCAMOSdicha resolución en el sentido de imponer al recurrente la pena de UN AÑO NUEVES MESES Y UN DIA DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, por un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 249 , 74.1 y 2 del C.P ., manteniendo el resto de los pronunciamientos, y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-


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