Sentencia Penal Nº 340/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 340/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 394/2014 de 29 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA

Nº de sentencia: 340/2014

Núm. Cendoj: 12040370012014100348


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
CASTELLÓN
Rollo de Apelación Penal Nº 394/2014
Juicio Oral Nº 31/2014
Juzgado de lo Penal de Vinaroz
SENTENCIA Nº 340
Iltmos/a. Sres/a.:
Presidente
DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados/a
DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ
==================================
En Castellón de la Plana, a 29 de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos./a Sres./a anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de
fecha 11 de Febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal de Vinaroz en el Juicio Oral seguido con el
número31/2014 , por delito contra la seguridad vial.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Horacio representado por la Procuradora Dª Mª
Angeles Bofill Fibla y defendido por la Letrada D.ª Natalia Nicolau Gozalbo y como APELADOS , COMPAÑÍA
DE SEGUROS GENERALI, representada por el Procurador Don Agustín Juan Ferrer y defendida por la Letrada
D.ª Concepción Carrillo Soto y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE
DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: '
PRIMERO:Se declara probado sobre las 07:30 horas del día 19 de enero de 2014, Jenaro , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1989, con DNI NUM001 , sin antecedentespenales, afectado por la previa ingestión de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas para realizar un conducción adecuada, circulaba conduciendo el vehículo marca FORD modelo KA matrícula ....-DNX por la Avenida Cataluña de la localidad de Benicarló, propiedad de Dª Ofelia , quien no reclama por estos hechos, asegurado en GENERALI SEGUROS, cuando, debido a su estado, colisionó con el vehículo Ford Focus matrícula ....- QVL , propiedad de D. Horacio , tasados pericialmente los daños en 1.406,86 euros reclamando; con el vehículo Opel Zafira matrícula ....- XHL , propiedad de Dª Raquel , tasados pericialmente los daños en 1.277,70 euros, reclamando; y con el vehículo Renault Laguna, matrícula ....-DDD propiedad de D. Modesto , tasados pericialmente los daños en 1.882,66 euros, reclamando.



SEGUNDO: El acusado fue sometido voluntariamente tras la lectura de sus derechos, a la prueba de detección del grado de alcoholemia, con el Alcotest Drager 7100-E, número de serie ARAL-0041 el cual cumplía con los controles de verificación periódica, arrojando un resultado positivo de0,62 miligramos por litro de aire espirado en la realizada a las 07:58 horas y de 0,53 en la practicada a las 8:21 horas, renunciando el acusado a realizar prueba de contraste alguna.



TERCERO.-El acusado mostraba síntomas de intoxicación etílica tales como: rostro pálido, ojos brillantes con notable capa húmeda, mirada conjuntiva ligeramente hemorrágica, pupilas algo dilatadas, habla pastosa y halitosis alcohólica muy fuerte de cerca .'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condenoa Jenaro , como autor responsable de un delito contra la Seguridad Vial previsto en el art. 379.2.1º del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de NUEVE MESES MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP , y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y DOS MESES, así como al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a D.

Horacio en la cantidad de 1.406,86 euros; a Dª Raquel en la cantidad de 1.277,70 euros; y a D. Modesto en la cantidad de 1.882,66 euros, respondiendo directamente el acusado y la entidad GENERALI SEGUROS, y de forma subsidiaria Dª Ofelia , imponiendo al primero y a la última los intereses legales del artículo 576 de la LEC , y a la segunda los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , para el caso de que fuera necesario .'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Horacio se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al resto de partes que lo impugnaron, interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.



CUARTO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose deliberación y votación del Tribunal.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida, y
PRIMERO .- El objeto del recurso.

La sentencia de primer grado condenó a Jenaro como autor responsable de un delito contra la seguridad vial a las penas antes reflejadas y a resarcir en concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal a los tres propietarios de los turismos que resultados con daños a consecuencia de la conducción del mismo, entre los que se encuentra el ahora apelante. En este contexto la petición del apelante se circunscribe a interesar que se revoque parcialmente la sentencia de primer grado y se acuerde que el importe de la indemnización que corresponde a los daños materiales sufridos se determine en ejecución de sentencia. Argumenta en apoyo de su petición infracción por indebida aplicación del art. 115 CP en relación con el art. 109 y siguientes, así como vulneración del derecho a la reparación integral y del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE . Así, refiere que no dispuso de tiempo para proceder a la reparación del vehículo y en instrucción aportó un presupuesto 'a falta de desmontar' por importe de 1513,42 euros, realizándose una valoración pericial a la vista de la descripción aportada, fotografías y presupuesto de reparación. La sentencia apelada estima que la indemnización solicitada fue la que refleja el presupuesto, siendo que lo pretendido fue la reparación íntegra una vez se conozca su importe en ejecución de sentencia.

Tanto la defensa de Generali España, SA, como el Ministerio Fiscal impugnan el recurso solicitando su desestimación, dado que el presupuesto de reparación aportado no fue impugnado.



SEGUNDO.- El alcance de la responsabilidad civil derivada de la infracción penal.

La cuestión suscitada ha sido analizada desde antiguo por la Sala 2ª del Tribunal Supremo que en sentencias de 15/11/67 , 12/2/69 , 19/6/1990 , y 154 de 16/2/1993 , entre otras, nos dice en relación a la determinación de la responsabilidad civil en fase de ejecución 'esta tendencia bien definida, ha de ser relacionada con el art. 360 LEC , supletoria en muchos aspectos de la Ley de trámites penales, que permite la demostración cuantitativa de daños y perjuicios en periodo de ejecución de sentencia 'solo en el caso de no ser posible su determinación o cuantificación en ella'. (...)'. Dicha tendencia aún es mas clara con la actual LEC que en su art. 219 restringe las posibilidades de reserva de liquidación. Incluso nuestro alto Tribunal ha contemplado como aceptables los medios de cuantificación del daño ponderada y prudencial. En concreto la STS 752/2007, 2 de octubre , afirma que 'no es cuestionable la legitimidad de un método de determinación del daño basado en la estimación ponderada y prudencial, en la comprobación de si la traducción en dinero es o no manifiestamente desproporcionada'.

Por ello, en el caso actual no podemos apreciar vulneración legal alguna, ni indefensión en la determinación del daño en base al presupuesto aportado por el perjudicado, que no ha sido impugnado. Dicho presupuesto fue correctamente valorado como prueba suficiente de la cuantía indemnizatoria, sin que se haya revelado en el plenario su error o incorrección. Por tanto, no concurren razones bastantes que permitan posponer a la fase de ejecución la fijación de la indemnización.

En suma, las consideraciones que anteceden conducen a la desestimación del recurso.



TERCERO.- Las costas.

La desestimación del recurso de apelación comporta la imposición al apelante de las costas de esta alzada, de acuerdo con lo previsto en los arts. 240 y 901 de la LECrim .

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal en autos de D.

Horacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Vinaròs en el Juicio Oral número 31/2014 , confirmamos la expresada resolución con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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