Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 340/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1908/2015 de 28 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PERALES GUILLO, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 340/2016
Núm. Cendoj: 28079370012016100468
Núm. Ecli: ES:APM:2016:8868
Núm. Roj: SAP M 8868/2016
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
CLG17
37051530
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO DE SALA nº 1908/2015
Diligencias Previas nº 627/2013
Juzgado de Instrucción número 2 de Alcorcón
SENTENCIA Nº 340/2016
Presidente
Don Alejandro Mª Benito López
Magistrados
Doña Adela Viñuelas Ortega
Doña Elena Perales Guilló (Ponente)
En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala
número 1908/2015 seguido por un delito continuado de estafa en el que aparece como acusado Maximo ,
con NIF número NUM000 , natural de Ávila, nacido el NUM001 de 1984, hijo de Jose Ángel y de Angelina
, con antecedentes penales no computables y en libertad por esta causa; representado por la Procuradora
de los Tribunales doña Maria del Mar Sánchez López y defendido por la Letrada doña Maria Elena Fletes de
la Cal; habiendo sido parte como acusación particular Milagrosa representada por la Procuradora de los
Tribunales doña Paloma del Barrio Barrios y asistida de la Letrada doña María Vivas Ordoñez; y el Ministerio
Fiscal representado por el Ilmo. Sr. don José Hidalgo en el ejercicio de la acción pública.
Antecedentes
Primero.- La presente causa, incoada en virtud de querella interpuesta por la representación de Milagrosa con fecha 7 de mayo de 2013, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Alarcón que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.Alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74 del Código Penal siendo autor el acusado Maximo ( artículo 28 CP ) en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando la imposición de una pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar a Milagrosa en la cantidad de 86.290,35 euros con aplicación de lo dispuesto en los artículos 576 y 580 de la LEC .
La acusación particular en igual trámite calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 250.6 º y 74 del Código Penal siendo autor el acusado Maximo ( artículo 28 CP ) en quien concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal solicitando la imposición de una pena de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar a Milagrosa en la cantidad de 85.290,35 euros con aplicación de los intereses legales de acuerdo con el artículo 576 de la LEC .
La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.
Segundo.- Señalada la vista oral para el día 28 de junio de 2016 se celebró con asistencia de todas las partes.
El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales para calificar los hechos conforme al subtipo agravado del artículo 250.1.5º del Código Penal por razón de la cuantía apreciando la circunstancia atenuante simple de reparación del daño del artículo 21.5 CP y solicitar la imposición de una pena de un año y cinco meses de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de tres euros, minorando la responsabilidad civil a la cantidad de 60.290,35 euros dado que el acusado a procedido a entregar a la perjudicada la cantidad de 25.000 euros. La acusación particular modificó igualmente sus conclusiones provisionales para adherirse íntegramente a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal en todos sus extremos manteniendo al petición de pago de costas incluidas las de la acusación particular.
A continuación se informó al acusado de las consecuencias de una posible conformidad y éste reconoció los hechos objeto de acusación y mostró su conformidad con las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular en dicho acto; su Letrada, a la vista del tal reconocimiento, se adhirió íntegramente a la acusación definitiva del Ministerio Fiscal y consideró innecesaria la continuación del juicio.
Seguidamente se dictó sentencia oral, declarada firme al manifestar las partes su intención de no recurrir. Dicha sentencia se documenta con la presente resolución.
HECHOS PROBADOS El acusado, español, mayor de edad y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, tras mantener una relación sentimental con Milagrosa , se ganó la confianza de la misma, y con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito realizó los siguientes hechos: 1.Haciéndose pasar por oftalmólogo le dijo a Milagrosa que pertenecía a una organización del Colegio de Médicos que cooperaba en proyectos solidarios proponiéndola realizar un viaje a Mozambique para trabajar en un hospital, realizando ella los días 19 y 1 de abril de 2.011 una transferencia a la cuenta NUM002 de la que es titular el acusado por importe de 725 euros a cuenta del pago de su billete, no realizándose el viaje y no devolviendo el dinero el acusado.
2. Se ofreció a conseguirla un vehículo Audi más barato, para lo cual Milagrosa transfirió a la cuenta NUM002 de la que es titular el acusado las siguientes cantidades: - 1.750 euros el día 19 de mayo de 2011 en concepto de alta en Club Audi; - 1.000 euros el día 24 de mayo de 2.011 en concepto de alta en Club Audi; - 2.500 euros el día 30 de mayo de 2.011 en concepto de pago entrada Audi; - 500 euros el día 30 de mayo de 2.011 en concepto de pago entrada Audi; - 5.900 euros el día 2 de junio de 2.011 en concepto de pago total Audi; - 3.975,35 euros el día 10 de octubre de 2.011 en concepto de seguro; - 3.450 euros el día 29 de noviembre de 2.011 en concepto de depósito.
La acusada no recibió el alta en el Club Audi ni el vehículo.
3. Le propuso a Milagrosa invertir en pisos, transfiriéndole a la cuenta NUM002 de la que es titular el acusado las siguientes cantidades: - 9.000 euros el día 9 de junio de 2.011.
- 6.000 euros el día 30 de junio de 2.011.
- 6.000 euros el día 12 de julio de 2.011.
- 6.000 euros el día 25 de julio de 2.011.
- 6.000 euros el día 10 de agosto de 2.011.
- 5.000 euros el día 23 de agosto de 2.011.
- 6.000 euros el día 6 de septiembre de 2.011.
- 6.000 euros el día 14 de septiembre de 2.011.
- 6.000 euros el día 20 de septiembre de 2.011.
- 5.000 euros el día 11 de octubre de 2.011.
- 2.000 euros el día 28 de diciembre de 2.011.
- 1.990 euros el día 30 de diciembre de 2.011.
No se ha devuelto el dinero ni inscrito ningún piso en el Registro de la Propiedad.
4. Se ofreció a ayudar a Milagrosa con las gestiones de la herencia de su madre, transfiriéndole ella el 11 de noviembre de 2.011 un ingreso de 1.500 euros en la cuenta NUM002 de la que es titular el acusado, no habiéndose realizado trámite alguno ni devuelto el dinero.
El acusado ha procedido a reintegrar a la perjudicada la cantidad de 25.000 euros.
Fundamentos
Primero.- Teniendo en cuenta la penas interesadas por ambas acusaciones en sus conclusiones definitivas y dada la conformidad prestada por la defensa del acusado ratificada por éste, quien declaró asimismo comprender el alcance de sus manifestaciones al respecto, procede en aplicación del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dictar sin más trámite sentencia de estricta conformidad según la calificación de las acusaciones pública y particular al estimar válidamente prestada la conformidad y ser los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa, siendo las penas acordadas por las partes conformes con las previsiones legales y no producirse ninguno de los supuestos obstativos a tal conformidad previstos en la expresada norma legal, procediendo, al amparo del acuerdo alcanzado por las partes, imponer al acusado la pena de un año y cinco meses de prisión con las accesorias legales y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros.Segundo.- Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del Código Penal al haber procedido el acusado a reintegrar a la perjudicada en la cantidad de 25.000 euros correspondiente a parte del perjuicio total causado.
Tercero.- El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. En este caso habrán de ser impuestas al acusado.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Maximo como autor responsable de un delito continuado de estafa previsto en el artículo 250.1.5º del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de UN AÑO Y CINCO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal ; así como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Milagrosa en la cantidad de 60.290,35 euros con aplicación de los intereses legales del artículo 576 de la LEC .
Fórmese la pieza de responsabilidad civil para determinar la solvencia del penado y proceder al cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias establecidas en esta sentencia.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno al declararse FIRME en el acto del juicio oral y manifestar las partes su intención de no recurrir la misma.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
