Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 342/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 43/2014 de 27 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: FARINOS LACOMBA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 342/2015
Núm. Cendoj: 46250370042015100224
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46017-41-1-2012-0011280
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000043/2014- P -
Dimana del Sumario Nº 000005/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA
SENTENCIA Nº 000342/2015
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as:
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
DÑA. MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
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En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil quince.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto la causa de Procedimiento Ordinario numero 43 de 2014, dimanante del Sumario numero 5 de 2013, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero tres de Alcira, Sumario 5/13, seguido por Delito de Asesinato, Delito de Robo con Violencia y Uso de Armas, Delito de Tenencia Ilicita de Armas, Delito de Trafico de Drogas que causan grave daño a la salud, y Delito de Daños, contra el procesado Lorenzo ,mayor de edad, con DNI. NUM000 , nacido en Valencia, hijo de Hernan y Marí Luz , con domicilio en Alberique, C/ DIRECCION000 numero NUM001 , con antecedentes penales computables al haber sido condenado por Sentencia firme de fecha 13 de Mayo de 2008, dictada por la Seccion Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en Sumario 5/2005, como autor de un Delito de Trafico de Drogas cualificado, ingresado en Prision Provisional por esta causa, tras finalizar el acto del Juicio Oral, en virtud de Auto dictado por esta Sala el dia 5 de Mayo de los corrientes, por la que habia permanecido en Prision Provisional por Auto de 30 de Noviembre de 2012 hasta que se acordo su Libertad Provisional por Auto de 26 de Febrero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion numero tres de Alcira, representado por el Procurador Dª . Eva Garcia Antich y defendido por el Letrado D. Pedro Bermudez Belmar; contra el procesado Elias ,mayor de edad, con DNI. NUM002 , nacido en Alcira(Valencia), el NUM003 -1.986, hijo de Jose Luis y Carmela , vecino de Alberique(Valencia), con domicilio en la C/ DIRECCION001 nº NUM004 - NUM005 , no constando antecedentes penales, en Prision Provisional por esta causa en virtud de Auto de 17 de Septiembre de 2.012 , prorrogada por Auto de esta Sala de fecha 10 de Septiembre de 2014 , representado por el Procurador Dª . Sandra Roman Moran y defendido por el Letrado D. Cristobal Fernandez Garcia; y contra el procesado Luis mayor de edad, con DNI. NUM006 , sin antecedentes penales computables, nacido en Alberique (Valencia), el NUM007 -1963, hijo de Remigio y Irene , con domicilio en la CALLE000 numero NUM008 de Alberique, en Prision Provisional por esta causa en virtud de Auto de 17 de Septiembre de 2.012 , prorrogada por Auto de esta Sala de fecha 10 de Septiembre de 2014 , representado por el Procurador Dª . Ana Garcia, asistido del Letrado Dª . Cristina Tebar Visent, con intervencion del Ministerio Fiscal Ilmo. Sr. D. Javier Roda.
Han sido partes, la Acusación Particular ejercida por Dª . Clara , esposa del fallecido Carlos Manuel , representada por el Procurador Dª . Mercedes Montoya Exojo, asistida del Letrado D. Daniel Felipe Sanchez Rodriguez, y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. Javier Roda, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesion de fecha 5 de Mayo de 2015, se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, a excepción de las testificales de los Agentes de la Autoridad a las que se renuncio por el Ministerio Fiscal, con la adhesion de los Letrados de los acusados y de la Acusacion Particular.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales, en los siguientes términos:
1.-La Conclusion Primera, apartado octavo, se modifica en los siguientes terminos:
'El dia 15 de Septiembre de 2012, el procesado Elias comparecio en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policia de Alcira y declaro voluntariamente sobre los hechos ocurridos colaborando activamente a su esclarecimiento' ....añadiendo...'tanto en fase de Sumario como en el Juicio Oral'.
'El procesado Luis declaro voluntariamente sobre los hechos ocurridos colaborando activamente a su esclarecimiento, fundamentalmente en la fase de plenario'.
Se añade un ultimo inciso:
'El procesado Luis , con la finalidad de reparar el daño causado por el asesinato de Carlos Manuel , procedio a abonar la cantidad de Tres Mil Euros, en favor de su viuda.'
2.- En la Conclusion Segunda,se retira el Delito de Daños previsto y penado en el art. 263.1 del Codigo Penal , contenido en el apartado E), que se deja sin efecto respecto de los tres procesados, manteniendo la responsabilidad civil derivada de los mismos, estimando los hechos constitutivos de los siguientes Delitos:
A) Un Delito de Asesinatoprevisto y penado en el art. 139.1ª del Codigo Penal .
B) Un Delito de Robo con Violencia y uso de armas,previsto y penado en el art. 242.1 y 3 del Codigo Penal .
C) Un Delito de Tenencia Ilicita de Armasde fuego, cortas y largas, previsto y penado en el art. 564.1. 1 º y 2º del Codigo Penal , y
D) Un Delito de Trafico de Drogasque causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, primer inciso, del Codigo Penal .
3.- La Conclusion Cuarta, la modifica en los siguientes terminos:
'Concurre la circunstancia atenuante de confesion, como muy cualificada, del art. 21.4ª del Codigo Penal , en los Delitos A), B), C) y D), rspecto del procesado Elias .
Concurre la circunstancia atenuante de confesion, como muy cualificada, del art. 21.4ª del Codigo Penal , en los Delitos A), B), C) y D), rspecto del procesado Luis '.
Concurre la atenuante de reparacion parcial del daño del art. 21.5ª del Codigo Penal , en el Delito A), respecto del procesado Luis
Se mantiene la agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Codigo Penal , en el Delito D), respecto del procesado Lorenzo '..
4.- La Conclusion Quinta, se modifica en los siguientes terminos:
A.- Procede imponer al procesado Lorenzo siguientes penas:
-Por el Delito A)la Pena de Veinte Años de Prisione Inhabilitacion Absoluta, y costas.
-Por el Delito B)la Pena de Cinco Años de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
-Por el Delito C)la Pena de Dos Años de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
-Por el Delito D)la Pena de Cinco Años de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
B.- Procede imponer al procesado Elias siguientes penas:
-Por el Delito A) la Pena de Cinco Años y Siete Meses de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
-Por el Delito B)la Pena de Once Meses de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
-Por el Delito C)la Pena de Tres Meses de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
-Por el Delito D)la Pena de Nueve Meses de Prision,inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
C.- Procede imponer al procesado Luis siguientes penas:
-Por el Delito A)la Pena de Cinco Años y Siete Meses de Prision,inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
-Por el Delito B)la Pena de Once Meses de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
-Por el Delito C)la Pena de Tres Meses de Prision,inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
-Por el Delito D)la Pena de Nueve Meses de Prision,inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
5.- En concepto de responsabilidad civil, por el asesinato de Carlos Manuel , los procesados deberan indemnizar, conjunta y solidariamente, a Clara en la suma de 145.00 euros, y a la menor Tatiana en 60.000 euros, por los daños morales, con los intereses del art. 576 de la LEC .
De igual forma y en los mismos terminos, los procesados deberan indemnizar a Clara en la suma de 5.070 euros, importe del valor venal del vehiculo Renaul Megane Scenic, matricula ....-CQL , mas los intereses legales del citado art. 576 de la LEC .
TERCERO.- En el mismo tramite, el Letrado D. Daniel Felipe Sanchez Rodriguez, en defensa de la Acusacion Particular ejercida por Dª . Clara , representada por el Procurador Dª . Mercedes Montoya Exojo, modifica su escrito de Conclusiones Provisionales en los mismos terminos mantenidos en el acto del Juicio Oral por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- En el mismo tramite, el Letrado D. Pedro Bermudez Belmar, en defensa del procesado Lorenzo , eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.
El Letrado D. Cristobal Fernandez Garcia, en defensa del procesado Elias y la Letrada Dª . Cristina Tebar Visent, en defensa del procesado Luis , se adhieren a las modificaciones de las conclusiones efectuadas por el Ministerio Fiscal y la acusacion personada.
En el ejercicio del uso de la última palabra, el procesado Lorenzo reconoce que presencio los hechos pero niega su participacion; el procesado Elias reconoce los hechos y su participacion en los mismos, y el procesado Luis reconoce su participacion en el asesinato de Carlos Manuel .
PRIMERO.- 1.- Los procesados Lorenzo , mayor de edad, con DNI. NUM000 , con antecedentes penales computables, Elias ,mayor de edad, con DNI. NUM002 , no constando antecedentes penales, y Luis mayor de edad, con DNI. NUM006 , sin antecedentes penales computables, se dedicaban al trafico de sustancias estupefacientes, concretamente coacaina, al menos desde Agosto de 2012.
2.- En fecha no concretada de Agosto de 2012, en ejecucion de un plan preconcebido por el procesado Lorenzo , puestos de comun acuerdo los tres procesados y con la finalidad de obtener cocaina para traficar y lucrarse con su venta posterior, planearon contactar con persona que les pudiera suministrar la sustancia, fingiendo estar interesados en una transaccion importante, citandose con la misma con intencion de matarla y robarle la cantidad de cocaina que trajese, contando con hacer uso de armas de fuego por ellos poseidas, de las que disponian indistintamente los procesados, careciendo de Guia de Pertenencia y de la correspondiente Licencia de armas.
Para la ejecucion de dicho plan, los procesados contactan con Carlos Manuel cerrando con el la supuesta compraventa de cocaina, en cantidad y por una suma de dinero que no consta determinada, citandole el dia 16 de Agosto de 2012 en la CALLE000 nº NUM008 de Alberique, domicilio habitual del procesado Luis , al que tambien acuden, sobre las 14'00 a las 14'30 horas, los procesados Lorenzo y Elias , portando, al menos, dos armas de fuego cortas, en cuyo domicilio esperan los tres procesados hasta la llegada de Carlos Manuel , quien acude a la vivienda sobre las 15'00 horas, en el vehiculo de su propiedad Renault Megane Scenic, matricula ....-CQL , valorado en 5.070 euros, portando la cocaina, y tras mantener conversaciones entre los procesados como compradores y el vendedor, simulando aquellos la transaccion, en un momento determinado, los procesados Elias y Luis sacan las armas de fuego que portaban y sorpresivamente comienzan a disparar de forma reiterada a Carlos Manuel , en presencia de Lorenzo , privandole de toda posibilidad de defensa, recibiendo cuatro impactos, en diferentes partes del cuerpo, uno de ellos mortal de necesidad, dos potencialmente mortales y otro que causa lesion no mortal.
3.-. Tras lo sucedido, los procesados se apoderaron de la cocaina que portaba Carlos Manuel , para traficar y lucrase posteriormente con su ilicita venta, procediendo a ocultar el cadaver en la planta superior de la vivienda, a la que acceden por las ecaleras arrastrando el cadaver, donde le depositan.
4.- Al siguiente dia 17 de Agosto de 2012, sobre las 08'00 horas, el procesado Elias acude a la vivienda del procesado Luis para ayudarle a enterrar el cadaver, subiendo a la planta superior donde habian dejado el cadaver de Carlos Manuel , el cual arrastran hasta la planta baja, donde lo envuelven con una manta y lo llevan arrastrando a la parte trasera de la vivienda, hasta llegar a una especie de cuadra donde tiran el cadaver en el interior de un agujero de grandes dimensiones que habian preparado, cubriendo el cuerpo con cal viva y depositando encima escombros y una madera.
El mismo dia, en horas no determinadas, el procesado Lorenzo conduciendo su vehiculo Opel Zafira y el procesado Elias conduciendo el vehiculo del muerto Renaul Scenic, llevando de copiloto al procesado Luis , se dirigen a un descampado de la zona de Piccasent para deshacerse del vehiculo, y tras sacar una garrafa conteniendo gasolina que portaba el procesado Lorenzo , rocian el interior del vehiculo con gasolina y con un papel de estaño el procesado Elias le prende fuego, tras lo cual los tres procesados abandonan el lugar en el vehiculo del procesado Lorenzo .
5.- Con fecha 14 de Septiembre de 2012 se autoriza la Entrada y Registro en el domicilio ocupado por el procesado Luis , sito en la CALLE000 numero NUM008 de Alberique, en todas sus dependencias y patios anejos, en virtud de Auto dictado por el Juzgado de Instruccion tres de Alcira, encontrando enterrado en la cuadra el cadaver de Carlos Manuel , procediendose a su exhumacion.
6.- En el registro domiciliario practicado en el domicilio del procesado Luis se le intervinieron las siguientes armas:
- Una carabina de aire comprimido marca GAMO, operativa, de libre adquisicion y que requiere para su uso fuera del domicilio una tarjeta de armas tipo B.
- Una escopeta marca ARRIETA, modelo IMPERIAL, no operativa, arma reglamentada para la que se precisa Guia de Pertenencia y la correspondiente Licencia de Armas.
- Una escopeta semiautomatica BROWNING 2000, con el numero de serie borrado, que se encuentra operativa y es un arma reglamentada, para la que se precisa Guia de Pertenencia y la correspondiente Licencia de Armas.
Asi como vainas y balas, de las cuales, tres vainas han sido percutidas por tres pistolas semiautomaticas diferentes y de diferente calibre, de las cuatro balas tres de ellas estan disparadas por el cañon de la misma arma y los cuatro proyectiles encontrados en el cuerpo de la victima son todos blindados, correspondiendo por sus caracteristicas, con el calibre 9 mm Parabellum corto.
Se intervino 17'9 grs. de Haschish, cuya pureza no consta, detectando la presencia de Cannobinol y Cannabidiol y una bascula de precision, según Informe analitico.
7.-En los actos de investigacion policial previa, fue intervenida una zapatilla en el interior de de una bolsa de basura arrojada a un descampado por el procesado Luis , que corresponde a un mismo par de calzado utilizado por un mismo usuario.
8.-El fallecido Carlos Manuel , nacido el NUM009 de 1.971, tenia como parientes mas proximos a su esposa Clara y a su hija menor Tatiana .
9.-El procesado Elias , en fecha 15 de Septiembre de 2012 comparecio voluntariamente ante la Comisaria de Alcira, y declaro voluntariamente sobre los hechos ocurridos, reconociendo su participacion en los mismos, colaborando activamente para su esclarecimiento en fase instructora y en fase de plenario.
10.-El procesado Luis , reconocio los hechos y colaboro a su esclarecimiento en fase del plenario, y con fecha 4 de Mayo de 2015 abono la suma de Tres Mil Euros al Letrado D. Daniel Sanchez, actuando en representacion de Dª . Clara , en concepto de pago parcial de la indemnizacion por la muerte de D. Carlos Manuel .
11-El procesado Lorenzo , en fase de plenario reconocio que estaba presente cuando se produjeron los hechos y haber dado instrucciones para trasladar el vehiculo, pero no su participacion en los mismos.
12.-Los procesados Elias y Luis , se encuentran en Prision Provisional por Autos de 17 de Septiembre de 2012 , ratificada por Autos de 10 de Septiembre de 2014 dictados por esta Sala.
13.-El procesado Lorenzo se encuentra en Prision Provisional por Auto de 5 de Mayo de los corrientes dictado por esta Sala, tras la celebracion de la Vista del Juicio Oral, habiendo estado en Prision Provisional por Auto de 30 de Noviembre de 2012, hasta que se acordo su libertad provisional eludible con fianza en fecha 26 de Febrero de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de los siguientes delitos:
A) Un Delito de Asesinatoconsumado, previsto y penado en el art. 139.1ª del Codigo Penal .
B) Un Delito de Robo con Violencia y uso de armasconsumado, previsto y penado en el art. 242.1 y 3 del Codigo Penal .
C) Un Delito de Tenencia Ilicita de Armas de fuego, cortas y largas, consumado, previsto y penado en el art. 564.1. 1 º y 2º del Codigo Penal , y
D) Un Delito de Trafico de Drogasque causan grave daño a la salud, consumado, previsto y penado en el art. 368, primer inciso, del Codigo Penal .
De dichos delitos resultan responsables, los procesados Lorenzo , Elias y Luis , apenar acorde a lo dispuesto en los artículos 15 , 61 y 66. 1. 2 ª y 3ª del Código Penal , en los terminos que se diran.
Habiendose retirado la acusacion formulada por el Ministerio Fiscal por el Delito de Daños, previsto y penado en el art. 263.1 del Codigo Penal , que se deja sin efecto respecto de los tres procesados, con la adhesion formulada por la acusacion particular, al tratarse de un autoencubrimiento impune absorvido por los anteriores delitos, manteniendo la responsabilidad civil derivada respecto de los tres procesados.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados traen causa de las diligencias de investigacion que se inician en fecha 23 de Agosto de 2012, tras la denuncia formulada por Clara , por la desaparicion de su marido Carlos Manuel , acaecida el 16 de Agosto de 2012, sobre las 15,00 horas, en que abandono su domicilio para dirigirse a Alberique, en su vehiculo Reanult Scenic, matricula ....-CQL , vehiculo que aparecio tres dias despues completamente calcinado, en un paraje solitario en el termino de Picassent.
A principios del mes de Septiembre de 2012, en el transcurso de una investigacion policial de una transaccion de droga, por los Agentes de la Brigada Local de Policia Judicial, Inspector Jefe numero NUM010 y el Subinspector numero NUM011 , tras recibir informaciones confidenciales que identifican al procesado Luis , como uno de los autores de la desaparicion de Carlos Manuel , del resultado de los seguimientos previos efectuados al procesado detectan que solo sale de su domicilio de noche para ir a la farmacia, en concreto, sobre las 23'45 horas del dia 14 de Septiembre de 2012, le ven portando una bolsa de basura que lanza al interior del campo y regresa a su domicilio, comprobandose posteriormente por la fuerza actuante que en su interior hay una zapatilla de color blanco, con rayas azules, de la marca Adidas, que es entregada de cadena de custodia para el analisis pertinente, que con posterioridad, y según el Informe Pericial NUM012 , emitido en fecha 26 de Marzo de 2013, obrante a los folios 163 a 170. Volumen Tercero, determina que corresponde a un mismo tipo de calzado utilizado por Carlos Manuel .
Lo relacionado da lugar a que por la fuerza actuante, en fecha 14 de Septiembre de 2012, se solicitara la entrada y registro en el domicilio del procesado Luis ,sito en la CALLE000 numero NUM008 de Alberique, autorizado por Auto de la misma fecha por el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion numero tres de Alcira, que se lleva a cabo a las 04'00 horas del dia de la fecha, encontrando rastros de sangre en la escalera de acceso a la planta superior, y de arrastre en la planta baja, hasta encontrar el cadaver de Carlos Manuel enterrado en el interior de la cuadra, procediendose a su exhumacion, datos objetivados en la Diligencia de Entrada y Registro, folios 24 a 27 Volumen Primero, y en las Diligencias Policiales numero NUM015 , obrantes a los folios 77 y siguientes, Volumen Primero, y ratificadas en el acto del Juicio Oral por los testimonios prestados por el Inspector Jefe NUM010 de la Brigada Local de Policia Judicial de Alcira y por la Inspectora Jefa NUM013 del Grupo de Homicidios de la Brigada Provincial de Policia Judicial de Valencia, incorporando el Atestado inicial como valido medio probatorio, junto con el reportaje fotografico obrante a los folios 196 a 206, Volumen Primero.
En la Diligencia de Autopsia del cadaver de Carlos Manuel , efectuado en fecha 17 de Septiembre de 2012, folio 42 Volumen Primero, y en el Informe de Autopsia emitido en fecha 26 de Octubre de 2012, por los Medicos Forenses D. Isidro y D. Pio , se determina la causa violenta de la muerte de Carlos Manuel , por destruccion de centros vitales neurologicos, siendo el origen de la muerte Traumatismo por Proyectil de Arma de Fuego, asociado a Lesiones por Arma de Fuego en Torax y Abdomen, folios 124 a 126, Volumen Segundo, ratificado en el acto del Juicio Oral por los Medicos Forenses intervinientes, objetivando en el fallecido los siguientes impactos:
-1.- I mpacto con orificio de entrada por arma de fuego a nivel fronto temporal izquierdo,que atraviesa el encefalo y que se aloja en la calota craneal de la region temporo-occipital derecha, fracturando el mismo pero sin llegar a salir y dejando la piel integra, lesion mortal de necesidad.
2- Impacto con orificio que penetra en el antebrazo izquierdo atravesandolo y que llega al pecho clavandose en la region paraesternal izquierda,sin penetrar en el interior del torax, lesion no mortalque no afecta a organos vitales.
3.- I mpacto con entrada de proyectil por el 10º espacio intercostal derecho y entrando en el pulmon derecho, lesion potencialmente mortalal afectar organo vital muy vascularizado, y
4.- Impacto de proyecctil que penetra por el 8º espacio intercostal izquierdo, fracturando la costilla, para llegar al bazo, perforarlo y enclavarse en el epiplon, lesionpotencialmente mortalque perfora un organo no vital pero muy vascularizado.
Datos plenamente objetivados que determinan la causa de la muerte de Carlos Manuel producida por destruccion de centros vitales neurologicos por arma de fuego, en torno a los 30 dias anteriores a la realizacion de la autopsia el 27 de Septiembre de 2012, ratificados en el acto del Juicio Oral por los Agentes intervinientes de la Brigada Local de Policia Judicial de la Comisaria de Alcira-Algemesi, Inspector Jefe numero NUM010 y el Subinspector numero NUM011 , junto con las vigilancias previas objetivadas y corroborada por los Agentes de Policia Nacional del Grupo de Homicidios de Valencia numeros NUM013 y NUM014 .
TERCERO.- Se parte en las presentes actuaciones del reconocimiento inicial que, de los hechos y su participacion en los mismos, efectua el procesado Elias , quien, a las 23'00 horas del dia 15 de Septiembre de 1012, se persona en las Dependencias Policiales de manera voluntaria y presta declaracion, tal y como consta en el Atestado NUM015 , ante el Subinspector de la Brigada Local de Policia Judicial numero NUM011 , y posteriormente ante el Inspector Jefe numero NUM010 , folios 89 a 91, y folios 105 a 109, Volumen Primero, ratificado por los Agentes en el acto del Juicio Oral, colaborando el procesado en el esclarecimiento de los hechos, tanto en fase instructora como en fase de plenario, hasta el extremo de reconocer, en las declaraciones prestadas en las dependencias policiales, que esta usando el telefono numero NUM016 , dado de alta con fecha 25 de Agosto de 2012, figurando como titular su hermano Victor, Folios 211 y 2012, Volumen Segundo, datos que fueron ratificados por los Agentes intervinientes en el acto del Juicio Oral, y el procesado 'reconoce los hechos y su participacion en los mismos', 'que fue el procesado Lorenzo quien les propuso el plan urdido por el mismo, en el que todos estaban de acuerdo', 'que llego Carlos Manuel con la droga, y les dio muestras para comprobar su calidad, mientras este contaba el dinero', 'que las pistolas utilizadas las trajo el procesado Lorenzo ', 'que le dispararon los tres, sin poder precisar'.
Datos que tambien se corroboran por los testimonios prestados por los citados Agentes de la Brigada Local de Policia Judicial de Alcira, Inspector Jefe NUM010 y el Subinspector NUM011 , en el Oficio numero 316217/12, junto con el resultado de las vigilancias y seguimientos previos efectuados al procesado Luis , tras la denuncia formulada por Clara , en fecha 23 de Agosto de 2012, por la desaparicion de su marido Carlos Manuel , que dan lugar al hallazgo de la zapatilla encontrada en el interior de la bolsa de basura tirada por el procesado,que corresponde a un mismo tipo de calzado utilizado por Carlos Manuel , según consta en el Informe Pericial NUM012 , emitido en fecha 26 de Marzo de 2013, obante a los folios 163 a 170, Volumen Tercero.
Tambien se parte del reconocimiento que de los hechos efectua el procesado Luis , si bien es en fase de plenario donde este reconoce su participacion en el plan propuesto por el procesado Lorenzo 'para hacer un negocio de droga con una persona y si salia mal le mataban', 'que fue Lorenzo el que les trajo las pistolas', y si bien en principio manifiesta que primero disparo Lorenzo , luego el declarante y el ultimo Elias , posteriormente manifiesta 'que Lorenzo no participa en los disparos', -extremo este ultimo irrelevante a los efectos exculpatorios, como se dira- reiterando el procesado Luis su participacion en el asesinato de la victima, a quien dice le disparo un tiro por la espalda, negando haber participado en ocultar su cuerpo, alegando que el agujero en el que aparecio el cadaver de la victima lo habia efectuado previamente el procesado Elias , negando tambien su participacion en la quema del vehiculo, no obstante reconocer las armas que le fueron intervenidas en su domicilio y carecer de Licencia de Armas para su licita tenencia, siendo que ambos procesados, Luis y Elias , mantienen que fue el procesado Lorenzo quien urdio el plan y su ejecucion, reconociendo la existencia de la cocaina para la supuesta operación de compra, testimonio que acredita el Delito contra la Salud Publica del art. 368.1 del Codigo Penal , que subyace en las actuaciones como causa determinante de los hechos delictivos posteriores, con independencia de que no sea reconocido por el procesado Lorenzo que fue el autor del plan preconcebido, y si bien niega su participacion activa en el asesinato de la victima, el mismo reconoce que presencio los hechos, por tanto, indudablemente participo en los mismos mostrando su conformidad, con independencia de que no se tenga constancia de que fuera el quien directamente le disparara a la victima, ademas de mostrar su aquiescencia, colaborando con su intervencion en la quema del vehiculo posterior, junto con los otros dos procesados, incluso en procurarse su impunidad ocultando los efectos del delito, dado que en el acto del Juicio Oral reconocio 'que dio instrucciones para trasladar el vehiculo', que llevo el vehiculo y le prendio fuego'.
CUARTO.- Lo relacionado impide apreciar las alegaciones formuladas por el Letrado D. Pedro Bermudez Belmar, en nombre y representacion del procesado Lorenzo , interesando la nulidad del Auto de Entrada y Registro dictado por el Juzgado de Instruccion tres de Alcira, en fecha 14 de septiembre de 2012, en el domicilio del procesado Luis , sito en la CALLE000 numero NUM008 de Alberique, donde se encuentra enterrado al fallecido, armas, casquillos y demas objetos sobre los que se practican las pruebas de ADN, con la unica fundamentacion de comprobacion de que la zapatilla que el procesado tiro en una bolsa el 13 de Septiembre, podria tratarse de la misma que portaba el desaparecido, estimando que su analisis posterior da un resultado no positivo, sin haber comparecido en el plenario el testigo que dice que la zapatilla es del acusado, el mismo agente que efectua el registro.
Dicha peticion no puede prosperar, toda vez que la resolucion cuya nulidad se alega contiene una fundamentacion adecuada y acorde a la gravedad de los hechos objeto de investigacion, que requirio decretar el secreto de las actuaciones por Auto de la misma fecha, dado que el conocimiento inicial por parte de los Agentes de la Brigada Local de Policia Judicial se inicia a traves de confidentes anonimos, y si bien en la resolucion que se acuerda la entrada y registro domiciliaria se hace alusion a la zapatilla encontrada por los Agentes de la Brigada Local de Policia Judicial Inspector Jefe NUM010 y Subinspector NUM011 , folios 2 a 7 del Volumen Primero, dichos agentes ratificaron sus testimonios en el acto del Juicio Oral, ademas de constar, como ya se ha expuesto, el Informe Pericial NUM012 emitido en fecha 26 de Marzo de 2013, obrante a los folios 163 a 170. Volumen Tres, en cuya Conclusion 1, dice :'Por la equivalencia de las caracteristicas de las dos zapatillas estudiadas, junto con la similitud en su acordonamiento y anudado, hace pensar que corresponden a un mismo par de calzado utilizado por un mismo usuario' ,Informe que no consta haber sido impugnado por las partes.
En cuanto a la alegacion de vulneracion al derecho de un proceso con todas las garantias, que tambien se alega por la defensa del procesado Lorenzo , tampoco puede ser estimada, toda vez que el procesado Luis es detenido por la fuerza actuante a las 0'6 horas del dia 15 de Septiembre de 2012, cuando llega en un vehiculo a las proximidades de su domicilio, tomandole declaracion manuscrita a las 14'20 horas del dia 15 de Septiembre, con asistencia del Letrado de Oficio Dª . Ana Gonzalez Botija, y por Diligencia efectuada a las 19'30 horas del dia 16 de Septiembre de 2012, asistido de Letrado de designacion particular D. Antonio Martin Garcia, el porcesado Luis , autoriza la entrada en su domicilio para recoger unos efectos olvidados y referenciados en fecha 15 de Septiembre, folios 97 a 103, Volumen Primero.
A lo expuesto añadir el pronunciamiento ya efectuado al respecto en su dia, por la Seccion Tercera de esta Audiencia, Rollo de Apelacion 175/14, Auto 175/14, de fecha 13 de Mayo del mismo año, sobre un Recurso de Apelacion interpuesto por la representacion del procesado Elias , folios 133 y siguientes, Volumen Quinto.
QUINTO.- De la valoracion conjunta de la actividad probatoria efectuada en el acto del Juicio Oral, en el ambito del art. 741 de la Lecrim ., y no solo por el reconocimiento que de los hechos realizan los procesados Elias y Luis , ni por el reconocimiento parcial que de los mismos se realiza por el Procesado Lorenzo , se aprecia el ataque alevoso efectuado a la victima Carlos Manuel , de modo subito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino, disparandole a bocajarro cuatro impactos en diferentes partes del cuerpo, uno de ellos mortal de necesidad, dos potencialmente mortales y otro que causa lesion no mortal, sin posibilidad de defensa por lo inesperado, producido en ejecucion de un plan preconcebido, en el que su muerte estaba prevista desde el inicio del plan, como medio necesario para poder robarle, con total impunidad, la cocaina que portaba para la supuesta venta a los tres procesados, sin posiblidad de defensa, al ser atacado sin previo aviso disparandole con las armas poseidas al efecto, de forma tal que no podia ser repelido por la victima en modo alguno, en funcion con las concretas circunstancias del plan previsto, apreciando en su ejecucion los elementos jurisprudenciales configuradores del Delito de Asesinato del art. 139.1 del Codigo Penal , en primer lugar, el elemento normativoconsistente en que se trate de un delito contra las personas; en segundo lugar, como requisito objetivoque el autor utilice en la ejecucion medios, modos o formas objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminacion de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad; en tercer lugar, en el ambito subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no solo sobre la utilizacion de los medios, modos o formas empleados, sino tambien sobre su tendencia a asegurar la ejecucion y su orientacion a impedir la defensa del ofendido, eliminando asi conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reaccion, defensiva de aquel; y en cuarto lugar, que se aprecie una mayor antijuridicidadde la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades'.
La interpretacion de la alevosia mantenida por la Jurisprudencia la define como aprovechamiento de la indefension de la victima, que no es de apreciar solo cuando el ataque ha sido subito e inopinado, sino 'siempre que en la situacion concreta el sujeto pasivo no haya podido oponer una resistencia eficaz al ataque', lo que ocurre generalmente 'cuando los atacantes superan claramente en numero a la victima o cuando los atacantes estan armados y el sujeto pasivo esta desarmado, siendo la simple posibilidad abstracta de huida de la victima no aumenta su capacidad de defensa', habida cuenta que el art. 22.1ª del Codigo Penal exige para la concurrencia de la alevosia que la accion criminal este reflexivamente orientada a evitar el riesgo constituido por la eventual reaccion defensiva de la victima, siguiendo los criterios mantenidos en STS. 1037/2012, de 27 de Diciembre , STS. 915/2012, de 15 de Noviembre , STS. 541/12, de 26 de Junio , STS. 1180/2010, de 22 de Diciembre , STS. 854/2009, de 9 de Julio , STS. 371/2009, de 18 de Marzo , STS. 172/2009, de 24 de Febrero , STS 37/2009, de 22 de Enero , entre otras.
Por tanto, se aprecia en la conducta de los procesados el dolo directo, que exige el conocimiento y voluntad de abarcar no solo el hecho de la muerte, sino también el particular modo en el que la alevosía se manifiesta, queriendo el homicidio y realizarlo con la concreta indefensión de la victima, cuyo resultado es buscado como medio necesario para la ejecucion del plan preconcebido, que no era otro que el apoderamiento de las sustancias estupefacientes que portaba la victima para la supuesta venta orquestada por los procesados y lucrarse con su iliicta venta posterior, planeando inicialmente la forma de deshacerse de la victima, y llevando al lugar las armas poseidas al efecto, con las que le disparan y le causan la muerte, sin la menor posibilidad de defensa.
La actuacion de los procesados tambien integra el Delito de Robo con violencia y uso de armas del art. 242.1 y 3 del Codigo Penal y el Delito Contra la Salud Publica del art. 368 del Codigo Penal ,puesto que la sustraccion de las sustancias estupefacientes y el lucro con su ilicita venta posterior es la unica finalidad del asesinato perpetrado por los procesados y reconocido por los mismos, con independencia de que dicha sustancia no haya sido hallada, habida cuenta que por la Brigada Local de Policia Judicial de Alcira, en fecha 2 de Agosto de 2012, ya se tiene conocimiento de una transaccion de seis kilos de cocaina a traves de informaciones anonimas, incluso de que no se tenia intencion de realizar el pago sino de robar el pedido, con conocimiento posterior de la implicacion de los tres procesados, que se contiene en el Atestado inicial de la Brigada Local de Policia Judicial de Alcira, ratificado en el acto del Juicio Oral por el Inspector Jefe NUM010 y el Subinspector NUM011 .
Finalmente, que la actuacion descrita de los procesados integra tambien el Delito de Tenencia Ilicita de armas, del art. 564.1 y 2 del Codigo Penal , ya se corrobora en el Fundamento Juridico Segundo de esta resolucion, por las armas cortas y largas intervenidas al Luis , en la Entrada y Registro practicada en su domicilio en fecha 15 de Septiembre de 2012, a saber :
- C arabina de aire comprimido marca GAMO,operativa, de libre adquisicion y que requiere para su uso fuera del domicilio una tarjeta de armas tipo B.
- Escopeta marca ARRIETA, modelo IMPERIAL, numero de serie NUM017 , que se encuentra en buen estado de conservacion, aunque le faltan algunos tornillos, sin embargo, en el estado en que se recibio, no era operativa, al no percutir los catruchos, si bien catalogada como arma de fuego y clasificada en la categoria 3ª, precisando Guia de Pertenencia y de la correspondiente Licencia.
- Escopeta semiautomatica BROWNING 2000, con el numero de serie borrado,con cañon numero de serie NUM018 , que se encuentra operativa y es un arma reglamentada que precisa Guia de Pertenencia y la correspondiente Licencia de Armas.
Datos que son objetivados en el Informe Pericial de Balistica NUM019 , emitido en fecha 22 de Octubre de 2012, de los cuatro proyectiles hallados en el lugar de los hechos y en el cadaver de Carlos Manuel , según consta a los folios 196 a 210, Volumen Segundo, cuyo Informe no ha sido impugnado por las partes.
En cuanto a las vainas y balas de caracer 'dubitado' y 'testigo'consta en el Informe Pericial NUM020 , emitido en fecha 31 de Octubre de 2012,folios 43 a 48 del Tomo Tercero, que las tres vainas dubitadas han sido percutidas por tres pistolas semiautomaticas diferentes y de diferente calibre.
Y de las cuatro balas dubitadas,tres de ellas estan disparadas por el cañon de la misma arma, y los cuatro proyectiles encontrados en el cuerpo de la victima son todos blindados y por sus caracteristicas corresponden con el calibre 9 mm Parabellum corto y las tres vainas
Ademas de haber sido reconocido en el acto del Juicio Oral por los tres procesados.
Se trata, por tanto, de una infraccion penal de pura actividad, contra la seguridad interior del Estado, formal y de riesgo abstracto, siendo considerado como delito permanente,en cuanto que la situacion antijuridica se inicia 'desde que el sujeto tiene el arma en su poder y se mantiene hasta que se desprende de ella', y como delito formal, en cuanto que no requiere para su consumacion resultado material algun, ni produccion de daño, que crea un riesgo para un numero indeterminado de personas, que exige como elemento objetivouna accion de tenencia, consistente en el acto positivo de tener o portar el arma, exigiendo la accion del tipo la disponibilidad del arma,es decir, la posibilidad de usarla según el destino apropiado de la misma.
Como elemento subjetivoatinente a la culpabilidad se exige el animus possidendi, el dolo o conocimiento de que se tiene el arma careciendo de la oportuna autorizacion con la voluntad de tenerla a su disposicion, pese a la prohibicion de la norma, siendo un delito de amplio espectro porque se consuma con distinta gravedad, desde la posesion mas o menos intrascendente, constituir un acto de suma gravedad para la paz social dado en numero o calidad de las armas, la personalidad del agente o la presumible finalidad que con ella se persigue, y si bien es un delito de propia mano puede estar a veces a disposicion de varios con indistinta utilizacion, razon por la cual extiende sus efectos, en concepto de tenencia compartida, a 'todos aquellos que conociendo su existencia en la dinamica delictiva, la tuvieren indistintamente a su libre disposicion', como es el supuesto concreto que nos ocupa, en que se acepta la participacion compartida de los tres procesados por disponibilidad indistinta de las armas por parte de los mismos, en ejecucion del plan preconcebido, para la ejecucion de los hechos delictivos, aun cuando pertenezcan individualmente a uno de ellos, al resultar afectados para la perpetracion de los hechos en su conjunto, siguiendo los criterios mantenidos en en STS 120/2010, de 27 de Enero , STS. 960/2007, de 29 de Noviembre , entre otras, siendo la comunicabilidad del arma a todos los participes, se funde en el concierto delictivo previo o en la doctrina del dominio funcional.
En cuantoa la actuacion conjunta de los tres procesados en los actos posteriores para ocultar el cuerpo del delito y los medios empleados para su ejecucion, enterrando el cadaver de Carlos Manuel y deshaciendose de su vehiculo Renautl Scenic, prendiendole fuego en un paraje del termino municipal de Picassent, para preservar su inmunidad, el procesado Lorenzo en el acto del Juicio Oral reconocio 'que estaba presente cuando se produjo, que dio instrucciones para trasladar el vehiculo, que rocio el vehiculo con gasolina y le prendio fuego'.
El procesado Elias tambien reconocio su participacion en el traslado del cadaver desde la vivienda hasta la cuadra y su enterramiento, junto con el procesado Luis , manifestando al efecto que 'al siguiente dia(17 de Agosto de 2012) lo envolvieron en una manta y lo tiraron al hoyo, le quitaron la manta y los tres le echaron cal y tierra', que acontinuacion 'guiados por Lorenzo se fueron y le prendieron fuego al vehiculo'.
Datos que son corroborados por los testimonios prestados por los Agentes NUM011 , NUM013 y NUM021 en el acto del Juicio Oral, tanto respecto de las restos de sangre encontrados en la vivienda en la Entrada y Registro practicada, como el Informe de Muestras obtenidas, folios 81 y siguientes Volumen Primero, folio 41 y siguientes,Volumen Quinto, que no ha sido objeto de impugnacion por las partes.
Consta igualmente acreditado que, el mismo dia 17 de Agosto de 2012, en horas no determinadas, el procesado Lorenzo conduciendo su vehiculo Opel Zafira y el procesado Elias conduciendo el vehiculo del muerto Renaul Scenic, llevando de copiloto al procesado Luis , se dirigen a un descampado de la zona de Piccasent para deshacerse del vehiculo, y tras sacar una garrafa conteniendo gasolina que portaba el procesado Lorenzo , rocian el interior del vehiculo con gasolina y con un papel de estaño el procesado Elias le prende fuego, tras lo cual los tres procesados abandonan el lugar en el vehiculo del procesado Lorenzo , datos reconocidos por los procesados en el acto del Juicio Oral.
Consta el Informe Pericial de ADN, obrante a los folios 180 a 187, Volumen Cuarto, determinando un perfil genetico del procesado Luis , con una probabildad superior a seis cuatrillones de veces, a traves de la muestra 03.01(colilla de Malboro.
Por tanto, del resultado de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, se aprecia la existencia de prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los procesados Lorenzo , Elias y Luis , respecto de los delitos enjuiciados,al haber fijado los hechos incriminados que los constituyen, incluyendo la relación de causalidad, junto con las demás características subjetivas y la imputabilidad, actividad probatoria que se ha practicado con las garantías necesarias para su adecuada valoración, practicándose todas las diligencias de prueba propuestas por las partes, a excepción de las testifícales de los Agentes de la Autoridad a las que renunciaron las partes.
Finalmente, procede la absolucion de los procesados respecto del Delito de Daños previsto y penado en el art. 263.1 del Codigo Penal , cuya acusacion es retirada por el Ministerio Fiscal, peticion a la que se adhieren el resto de partes intervinientes, al tratarse de un auto incumplimiento impune que esta absorvido por los anteriores delitos, no formulandose acusacion.
SEXTO.- En aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal , cabe considerar como criminalmente responsables en concepto de autores a los procesados Lorenzo , Elias y Luis .
SEPTIMO.- Que a tenor de lo prevenido en los artículos 21 y 22 del Código Penal , se aprecia en la actuacion del procesado Lorenzo la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Codigo Penal , respecto del Delito contra la salud Publica de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 369, primero del Codigo Penal , al haber sido condenado por Sentencia firme de fecha 13 de Mayo de 2008, dictada por la Seccion Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en Sumario 5/2005, como autor de un Delito de Trafico de Drogas cualificado, a la pena de 12 años de prision.
Se aprecia en la actuacion del procesado Elias , la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesion, como muy cualificada, del art. 21.4ª del Codigo Penal .
Se aprecia en la actuacion del procesado Luis la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de confesion y de reparacion parcial del daño causado, del art. 21. 4 ª y 5ª del Codigo Penal .
OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 , 61 y 66. 1. 2 ª. y 5ª del Código Penal , dada la actividad delictiva desplegada por los procesados procede la imposicion de las siguientes penas:
- Al procesado Lorenzo , por el Delito de Asesinato,previsto y penado en el art. 139.1ª del Codigo Penal , la pena de Veinte Años de Prision e Inhabilitacion Absoluta y costas; por el Delito de Robo con Violencia y uso de Armas de fuegodel art. 242 1 y 3 del Codigo Penal , la pena de Cinco Años de Prision , e inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; por el Delito de Tenencia de Armas de fuego, previsto y penado en el art. 564. 1. 1 º y 2º del Codigo Penal , la pena de Dos Años de Prision e inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y por el Delito de Trafico de Drogasdel art. 368 del Codigo Penal , que causan grave daño a la salud, la pena de Cinco Años de Prision , e inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Dichas penas le son impuestas al procesado en estricta aplicación del art. 66. 1. 5ª del Codigo Penal , en relacion con el art. 22.8ª del mismo Cuerpo Legal , apreciando la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, respecto del Delito contra la Salud Publica de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Codigo Penal , atendida la gravedad de los hechos objeto de enjuiciamiento y la participacion activa del procesado en ejecucion del plan concebido por el mismo para dar muerte a una persona, con la unica finalidad de robarle la cocaina y asi lucrarse con su ilicito comercio, actuacion que se extiende a su participacion activa en los actos posteriores de enterrar el cadaver del asesinado y quemar su vehiculo, a los solos efectos de procurarse la impunidad, conducta que se estima que debe ser objeto de mayor rigor punitivo y a cuyo efecto se le impone la pena superior en dos grados, a la prevista por la Ley en cada uno de los delitos, que es la solicitada por el Ministerio Fiscal y por la acusacion personada.
- Al procesado Elias por el Delito de Asesinato,previsto y penado en el art. 139.1ª del Codigo Penal , la pena de Cinco Años y Siete Meses de Prision e Inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; por el Delito de Robo con Violencia y uso de Armas de fuegodel art. 242 1 y 3 del Codigo Penal , la pena de Once Meses de Prision , e inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; por el Delito de Tenencia de Armas de fuego, previsto y penado en el art. 564. 1. 1 º y 2º del Codigo Penal , la pena de Tres Meses de Prision e inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y por el Delito de Trafico de Drogasdel art. 368 del Codigo Penal , que causan grave daño a la salud, la pena de Nueve Meses de Prision, e inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Las penas que le son impuestas al procesado, de menor entidad punitiva, son logica consecuencia de haber reconocido los hechos inicialmente, personandose de forma voluntaria en las dependencias policiales al inicio y prestando declaracion, colaborando al esclarecimiento de los hechos, tanto en fase Instructora como en el plenario, facilitando los datos para la localizacion del cadaver de Carlos Manuel y de su vehiculo ya calcinado, penas que son las solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral y corresponden a la pena tipo prevista en los delitos, rebajadas en dos grados .
- Al procesado Luis por el Delito de Asesinato,previsto y penado en el art. 139.1ª del Codigo Penal , la pena de Cinco Años y Siete Meses de Prision e Inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; por el Delito de Robo con Violencia y uso de Armas de fuegodel art. 242 1 y 3 del Codigo Penal , la pena de Once Meses de Prision, e inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; por el Delito de Tenencia de Armas de fuego, previsto y penado en el art. 564. 1. 1 º y 2º del Codigo Penal , la pena de Tres Meses de Prision e inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y por el Delito de Trafico de Drogasdel art. 368 del Codigo Penal , que causan grave daño a la salud, la pena de Nueve Meses de Prision , e inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Las penas que les son impuestas al procesado Luis , tambien traen causa del reconocimiento de los hechos y de su colaboracion en el esclarecimiento de los mismos, si bien prestada en fase de plenario, habiendo procedido a la reparacion parcial del daño causado abonando a la viuda la suma de Tres Mil Euros, penas que le son impuestas rebajadas en dos grados, respecto de las comprendidas en los tipos penales enjuiciados, por aplicación de la atenuante muy cualificada de confesion y reparacion parcial del daño,interesadas por el Ministerio Fiscal y la acusacion personada.
NOVENO .-En aplicación de los artículos 109 , 110 y 116 del Código Penal , los procesados Lorenzo , Elias y Luis ,por vía de responsabilidad civil deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Dª . Clara en la cantidad de 145.000 euros, y a la menor Tatiana en la cantidad de 60.000 euros , por los daños morales sufridos por las mismas por la muerte de Carlos Manuel , con los intereses legales establecidos en el art. 576 de la LEC .
Asi mismo, los procesados deberan indemnizar a Clara , en la suma de 5.070 euros por el valor venal del vehiculo matricula ....-CQL , con los intereses legales del art. 576 de la LEC .
Cantidades que resultan coincidentes con las solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusacion personada, dada la evidente la dificultad que comporta la concreta determinación de los perjuicios morales sufridos por las perjudicadas, esposa e hija de la victima, por el fallecimiento de Carlos Manuel , generados a consecuencia de la actuación delictiva de los procesados, dado que no existe formula matemática alguna que permita resarcir la perdida de una vida humana, por lo que el calculo compensatorio económico efectuado en esta resolución, en los mismos términos solicitados por el Ministerio Fiscal y la acusacion personada, se realiza siguiendo los principios orientativos establecidos al efecto por la Jurisprudencia.
DECIMO.- A tenor de lo dispuesto en el 123 y 124 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia,
HA DECIDIDO
PRIMERO :Condenar a los procesados Lorenzo , Elias y Luis , como criminalmente responsables en concepto de autores, de los siguientes delitos:
A) Un Delito consumado de Asesinatoprevisto y penado en el art. 139.1ª del Codigo Penal .
B) Un Delito consumado de Robo con Violencia y uso de armas,previsto y penado en el art. 242.1 y 3 del Codigo Penal .
C) Un Delito consumado de Tenencia Ilicita de Armasde fuego, cortas y largas, previsto y penado en el art. 564.1. 1 º y 2º del Codigo Penal , y
D) Un Delito consumado de Trafico de Drogasque causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, primer inciso, del Codigo Penal .
SEGUNDO.- Se aprecia en el procesado Lorenzo , la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Codigo Penal , en el Delito contra la Salud Publica, apartado D),
Se aprecia en el procesado Elias la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesion, como muy cualificada, del art. 21.4ª del Codigo Penal , en los Delitos A), B), C) y D)
Se aprecia en el procesado Luis la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesion, como muy cualificada, del art. 21.4ª del Codigo Penal , en los Delitos A), B), C) y D), y la concurrencia de la atenuante de reparacion del daño del art. 21.5 del Codigo Penal , en el Delito A).
TERCERO.- Procede imponer al procesado Lorenzo las siguientes penas:
-Por el Delito A)la Pena de Veinte Años de Prisione Inhabilitacion Absoluta, y costas.
-Por el Delito B)la Pena de Cinco Años de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
-Por el Delito C)la Pena de Dos Años de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
-Por el Delito D)la Pena de Cinco Años de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Procede imponer al procesado Elias las siguientes penas:
-Por el Delito A) la Pena de Cinco Años y Siete Meses de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
-Por el Delito B)la Pena de Once Meses de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
-Por el Delito C)la Pena de Tres Meses de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
-Por el Delito D)la Pena de Nueve Meses de Prision,inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.(Siete Años y Seis Meses de Prision).
Procede imponer al procesado Luis las siguientes penas:
-Por el Delito A)la Pena de Cinco Años y Siete Meses de Prision,inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
-Por el Delito B)la Pena de Once Meses de Prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
-Por el Delito C)la Pena de Tres Meses de Prision,inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
-Por el Delito D)la Pena de Nueve Meses de Prision,inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.(Siete Años y Seis Meses de Prision)
CUARTO.- Procede la absolucion de los procesados Lorenzo , Elias y Luis , del Delito de Daños por el que venian enjuiciados.
QUINTO.- En concepto de responsabilidad civil los procesados Lorenzo , Elias y Luis , deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Dª . Clara en la suma de 145.000 euros, y a la menor Tatiana en la suma de 60.000 euros, por los daños morales sufridos por el fallecimiento de Carlos Manuel , mas los intereses establecidos en el art. 576 de la LEC .
Del mismo modo, los procesados Lorenzo , Elias y Luis , deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Dª . Clara en la suma de 5.070 euros, por el valor venal del vehiculo matricual ....-CQL , mas los intereses legales establecidos en el art. 576 de la LEC .
SEXTO.- Procede la imposicion a los procesados Lorenzo , Elias y Luis , las costas procesales generadas.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se les impone a los procesados Lorenzo , Elias y Luis ,deberá abonárseles, en su caso, todo el tiempo que hubieren estado privados de libertad por esta causa, si no lo tuvieren absorbido por otras.
Notifiquese la presente Sentencia a las partes en legal forma, contra la que cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

