Sentencia Penal Nº 342/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 342/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 763/2017 de 26 de Junio de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2017

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 342/2017

Núm. Cendoj: 15030370022017100319

Núm. Ecli: ES:APC:2017:1623

Núm. Roj: SAP C 1623/2017

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00342/2017
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0009554
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000763 /2017
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FERROL
PA 118/2016
Delito/falta: LESIONES
RECURRENTE: Julián
Procurador/a: D/Dª ANTONIO RUBIN BARRENECHEA
Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS RICO INFANTE
RECURRIDOS: Rubén , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª PATRICIA LEMUS MORENO
Abogado/a: D/Dª NURIA BARRO DIAZ,
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 763/2017, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 118/2016, seguidas de oficio por un delito de lesiones,
figurando como apelante Julián , representado y defendido por los profesionales arriba referenciados, y como
apelados: Rubén , representado por la procuradora Sra. Lemus Moreno y defendido por la abogada Sra.
Barro Díaz y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS
MONGE .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 29-09-2016, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Julián , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso previsto y penado en los art. 147.1 y 148.1º del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial durante el periodo de tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al abono de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil Julián indemnizará a Rubén en la cantidad de 1.894,07 euros. A estas cantidades serán de aplicación los intereses previstos en el art. 576 de la LEC desde ésta hasta el pago.'

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Julián , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 23-02-2017, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 23-05-2017, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se acepta, igualmente, la fundamentación de la sentencia de instancia.

Dado que estamos aceptando los hechos y fundamentos de la sentencia recurrida, resulta evidente que vamos a dictar un pronunciamiento confirmatorio de la misma, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el condenado por la misma, como autor de un delito de lesiones, que atribuye a la sentencia de instancia la comisión de un error en la valoración de la prueba.

Y no podemos estimar el recurso pues, tras el examen de las actuaciones, y, de manera principal la grabación del juicio oral, donde los diversos medios de prueba, que son cuestionados por el recurrente, se han desenvuelto con efectiva contradicción entre las partes, por lo que es en ese momento donde se han desarrollado de una manera más completa, evidenciándose la mayor riqueza del contenido de las declaraciones que se contienen en dicha grabación.

Y hemos de compartir la inferencia realizada por el Tribunal de instancia, pues es evidente que las personas que han depuesto tanto en un sentido como en el contrario, muestran ciertas divergencias cuando se relacionan con las que han vertido otros declarantes en aquel plenario. Y en este sentido, aunque se haya cuestionado, por ejemplo, y ya en el propio acto del juicio, las reticencias o inexactitudes mostradas por el denunciante a la hora de identificar a la persona que, presuntamente, le habría agredido, cuando una y otra parte ya se conocían de antemano, debe ser tenido por incuestionable que el incidente violento, pues el propio recurrente apunta la postura de que él sería la parte agredida por el denunciante, tuvo lugar única y exclusivamente, entre el denunciante Rubén y el acusado, y ahora recurrente, Julián . Nada se ha evidenciado, a lo largo de la sesión del plenario, que hubiera habido un incidente violento entre el denunciante y una tercera persona, cuando menos de violencia física. No existe coincidencia a la hora de establecer si aquel incidente fue como consecuencia del previo incidente entre el denunciante y Iván , al que vendría a intervenir el recurrente, para poner fin a la discusión, y que se marchara el denunciante, habida cuenta del estado de embriaguez en el que se encontraba Rubén (lo que ha declarado el recurrente en el plenario), o la presencia de Iván sería en un momento posterior, como éste ha sostenido en el plenario, a la previa discusión entre el recurrente y el denunciante. Pero ello debe ser tenido como indiferente, cuando, como decimos, el incidente de violencia física estuvo protagonizado por los citados Rubén y Julián . E igualmente debe ser tenido por acreditado de forma fehaciente, que, al terminar este altercado, Rubén presentaba cortes en los labios; así es recogido ya en el informe de la Policía Local de Ferrol (folio 74 de las actuaciones), en donde igualmente se recoge que, ya en esos momentos iniciales, se señala al recurrente como el autor de la agresión a Rubén , con un vaso. Esta es la versión que sostiene el denunciante, mientras que el recurrente señala que él no hace nada; sostiene en el plenario que cae encima del denunciante, y que sería en ese momento cuando se rompe el vaso de cerveza. Es cierto que el acusado no tiene la obligación de probar su inocencia, pero si dispone de medios que pueden evidenciar su falta de culpabilidad, resulta necesario que los aporte, para reforzar la presunción de inocencia que le ampara. Y ciertamente, reiteramos, examinada la grabación, la versión que da el recurrente, de que el perjudicado se cayó al suelo por su propia acción, sin intervención del recurrente, que cae encima del perjudicado, sin que se dé una explicación muy plausible de esta dinámica, resulta poco verosímil; y más si se pone en relación con la que da el testigo Iván ), amigo del recurrente, y que estaría presente en el lugar del incidente, aunque no en su origen, pues como expuso en el plenario estaba a una distancia como desde el lugar en el que declaraba en aquel acto, y la puerta de la Sala de Audiencia, y que relataba en dicho acto que no fue el acusado el que se cayó encima del perjudicado, sino al revés, éste sobre aquél, aunque, cuando fue interrogado al respecto por la Sra. Fiscal, vino a mostrarse confuso sobre cómo se sucedieron los hechos. Si como decía el recurrente en el plenario, esa caída sobre el perjudicado al suelo fue fugaz, ello se compadece mal con lo que dice el miembro de Protección Civil, que relata que él ve como el acusado es retirado de encima del perjudicado por dos personas. Aunque se trata de cuestionar la veracidad de este testigo en el recurso, el mismo fue claro y sencillo a la hora de exponer lo que él vió, incluso a preguntas de la Defensa. Y desde luego que dos personas estén retirando a una persona que está encima de otra, que se haya embriagada, como se afirma por el recurrente (y también por la Policía Local), lo que debilitaría sus posibilidades, cuando menos, de defensa, persona que después presenta cortes en los labios, hace que este resultado sea más lógico atribuir a una acción directa y voluntaria de una concreta persona (versión del denunciante), que a una inconcreta causación fortuita al caer al suelo, y darse precisamente con los labios contra el mismo. El propio recurrente hace referencia a la presencia de un vaso de cerveza, con lo que la concurrencia del mismo en la causación de aquellas lesiones, que se corresponden bien con dicho instrumento, y que se sostiene por el perjudicado, hace que se presente como acreditado.

Es por ello que hemos de concluir que la inferencia realizada por el Tribunal sentenciador resulta más que lógica y razonada, y suficientemente fundada para enervar, de manera fehaciente, la presunción de inocencia que ampara al recurrente, de ahí que éste deba ver desestimada su pretensión de revocación de la sentencia de instancia, que se confirma en su integridad, asumiendo, quienes ahora resolvemos, plenamente lo argumentado en la misma.

&n bsp;

SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas procesales que se hubieran podido devengar en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

QUE, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Julián , contra la sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2016, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral número 118/2016, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Ferrol, DEBEMOS CONFIRMAR dicha sentencia en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.