Sentencia Penal Nº 343/20...re de 2012

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 343/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 12/2012 de 26 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Nº de sentencia: 343/2012

Núm. Cendoj: 11012370042012100356


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 343/12

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

Mª ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS

Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BARBATE

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 192/2010

ROLLO DE AUDIENCIA Nº 12/2012

En Cádiz, a 26 de noviembre de 2012

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de un delito contra la salud pública, blanqueo de capitales ,hurto ,receptacion,denuncia falsa intentada y falta de daños , contra los acusados:

Plácido nacido en Cádiz el día NUM000 de 1980, hijo de Juan de Dios y Antonia, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 , vecino de Barbate en la CALLE000 nº NUM002 . ;representado por la Procuradora Sra. Maria Jesús Puelles Valencia y defendido por el Letrado Sr. José Diego Malia Alba.En situación de prision

Paloma nacido en Barbate el día NUM003 de 1960, hija de Juan y Dolores, con Documento Nacional de Identidad número NUM004 , vecino de Barbate en la CALLE001 nº NUM002 - NUM005 ;representado por la Procuradora Sra. Maria Jesús Puelles Valencia y defendido por el Letrado Sr. José Malia Alba .

Argimiro nacido en Cádiz el día NUM006 de 1986, hijo de Rafael y Antonia, con Documento Nacional de Identidad número NUM007 , vecino Barbate en la CALLE001 nº NUM008 ;representado por la Procuradora Sra. Mercedes Domínguez Flores y defendido por el Letrado Sr Manuel Barroso Fernández.

Gumersindo nacido en Cádiz el día NUM009 de 1983, hijo de Constantino y Leonor, con Documento Nacional de Identidad número NUM010 , vecino de Barbate en la CALLE002 nº NUM011 NUM012 ;representado por la Procuradora Sra. Maria Jesús Puelles Valencia y defendido por el Letrado Sr José Diego Malia Alba.

Severiano nacido en Alicante el día NUM013 de 1969, hijo de José y Antonia, con Documento Nacional de Identidad número NUM014 , vecino de Barbate en la CALLE003 nº NUM013 ; representado por la Procuradora Sra. Inmaculada González Domínguez y defendido por el Letrado Sr Manuel Montaño Monje.

Aurelio nacido en Barbate el día NUM015 de 1979, hijo de José y Francisca, con Documento Nacional de Identidad número NUM016 , vecino de Barbate en la BARRIADA000 , nº NUM005 NUM017 ; representado por la Procuradora Sra. Maria Ángeles Asenjo González y defendido por la Letrada Sra. Antonia Alba Ortega.

Isidoro nacido en Cádiz el día NUM018 de 1989, hijo de Joaquín y Mª Inmaculada, con Documento Nacional de Identidad número NUM019 , vecino Barbate en la CALLE004 nº NUM018 . ;representado por la Procuradora Sra. Inmaculada González Domínguez y defendido por el Letrado Sr. Santiago Rodríguez Villamil Fernández.

Vicente nacido en Cádiz el día NUM020 de 1989, hijo de Juan y Josefa, con Documento Nacional de Identidad número NUM021 , vecino de Barbate .en la CALLE001 nº NUM002 , NUM005 ;representado por la Procuradora Sra. María Jesús Puelles Valencia y defendido por el Letrado Sr Alonso R. Fernández Bolet.

Benito nacido en Barbate el día NUM022 de 1956, hijo de Juan y Manuela, con Documento Nacional de Identidad número NUM023 , vecino de Barbate en la calle BARRIADA001 nº NUM006 , NUM024 ;representado por la Procuradora Sra. María Jesús Puelles Valencia y defendido por el Letrado Sr Alonso R. Fernández Bolet.

Justo nacido en Cádiz el día NUM021 de 1989, hijo de Moisés y Mª Teresa, con Documento Nacional de Identidad número NUM026 , vecino de Chiclana en la CALLE005 nº NUM027 ;representado por la Procuradora Sra. Carmen Oliva Cádiz y defendido por el Letrado Sr Enrique Rojo Alonso del Caso.En situación de prision

Luis Angel nacido en Barbate el día NUM028 de 1984, hijo de Juan y Josefa, con Documento Nacional de Identidad número NUM029 , vecino de Barbate en la CALLE001 nº NUM002 - NUM005 ;representado por la Procuradora Sra. Ana María Gutiérrez de la Hoz y defendido por el Letrado Sr Manuel Barroso Fernández .

Doroteo nacido en Cádiz el día NUM030 de 1978, hijo de Miguel Ángel y Inés, con Documento Nacional de Identidad número NUM031 , vecino de Barbate en la calle BARRIADA002 , nº NUM011 , Portón NUM011 , NUM032 ; representado por el Procurador Sr. Antonio Cervilla Puelles y defendido por el Letrado Sr Miguel B. Llompart Bravo.

Raimundo nacido en Barbate el día NUM033 de 1957, hijo de Juan y Luisa, con Documento Nacional de Identidad número NUM034 , vecino de Barbate en la CALLE006 nº NUM035 , NUM036 ; representado por el Procurador Sr. Eduardo Funes Fernández y defendido por la Letrada Sra. Dolores Ero Manzorro.

Celso nacido en Tetuán el día NUM037 de 1979, hijo de Ahmed y Hamad, Indocumentado , vecino de la localidad de Ksar Sghir ( Tánger) ;representado por la Procuradora Sra. Isabel García Coronil y defendido por la Letrada Sra. MARIA DEL CARMEN MARTÍN SÁNCHEZ.

Laureano nacido en Barbate el día NUM038 de 1983, hijo de Luis y Manuela, con Documento Nacional de Identidad número NUM039 , vecino de Barbate en la calle BARRIADA000 nº NUM040 - NUM024 ; representado por el Procurador Sr. Antonio Cervilla Puelles y defendido por el Letrado Sr. José Maria Benítez Cabañas.

Luis Pedro nacido en Barbate el día NUM041 de 1973, hijo de Luis y Manuela, con Documento Nacional de Identidad número NUM042 , vecino de Barbate en la BARRIADA000 , Portal NUM040 , NUM024 ; representado por la Procuradora Sra. Pilar Álvarez Ruiz de Velasco y defendido por el Letrado Sr. José Maria Benítez Cabañas.

Eulogio nacido en Cádiz el día NUM043 de 1984, hijo de José Félix y Esmeralda, con Documento Nacional de Identidad número NUM044 , vecino de Barbate en la CALLE007 nº NUM045 - NUM046 ; representado por el Procurador Sr. Eduardo Freire Cañas y defendido por el Letrado Sr. Braulio Crespo Castro.

Rodrigo nacido en Cádiz el día NUM047 de 1989, hijo de Antonio y Josefa, con Documento Nacional de Identidad número NUM048 , vecino de Chiclana de la Frontera en la CALLE008 , nº NUM035 ;representado por la Procuradora Sra. Inmaculada González Domínguez y defendido por el Letrado Sr Manuel Montaño Monje.

Benedicto nacido en Marruecos el día NUM049 de 1977, hijo de Mohamed y Habida, con NIE- NUM050 , vecino de Chiclana de la Frontera en el DIRECCION000 , nº NUM051 ;representado por la Procuradora Sra. Maria Rosa Jaén Sánchez de la Campa y defendido por la Letrada Sra. Amparo Ribon Seisdedos.

Matías nacido en Málaga el día NUM052 de 1954, hijo de Manuel y Ana, con Documento Nacional de Identidad número NUM053 , vecino de Barbate en la BARRIADA002 Bloque NUM011 , NUM032 ; representado por el Procurador Sr. Antonio Cervilla Puelles y defendido por el Letrado Sr Miguel B. Llompart Bravo.

Pedro Antonio nacido en Barbate el día NUM054 de 1988, hijo de José Manuel y Dolores, con Documento Nacional de Identidad número NUM055 , vecino de Barbate en la CALLE009 nº NUM002 - NUM011 ; representado por el Procurador Sr. Antonio Cervilla Puelles y defendido por el Letrado Sr Miguel B. Llompart Bravo.

Fernando nacido en Barbate el día NUM041 de 1974, hijo de Manuel y Maria, con Documento Nacional de Identidad número NUM056 , vecino de Barbate en la CALLE010 nº NUM057 - NUM058 ;representado por la Procuradora Sra. María Jesús Puelles Valencia y defendido por el Letrado Sr José Diego Malia Alba.

Jose Luis nacido en Barbate el día NUM059 de 1987, hijo de Sebastián y Antonia, con Documento Nacional de Identidad número NUM060 , vecino de Barbate en la CALLE002 nº NUM002 , NUM061 ; representado por la Procuradora Sra. Esther Maria Pinto Luque y defendido por el Letrado Sr. Francisco Luis García Perulles.

Cosme nacido en Cádiz el día NUM062 de 1990, hijo de Antonio y Isabel, con Documento Nacional de Identidad número NUM063 , vecino de Barbate en la CALLE011 nº NUM064 ; representado por la Procuradora ESTHER MARIA PINTO LUQUE y defendido por el Letrado Sr Sixto García Sánchez.

Narciso nacido en Cádiz el día NUM065 de 1983, hijo de José y Isabel, con Documento Nacional de Identidad número NUM066 , vecino de Barbate en la CALLE002 nº NUM011 - NUM058 ;representado por la Procuradora Sra. Maria Jesús Puelles Valencia y defendido por el Letrado Sr José Diego Malia Alba.

Alexis nacido en Cádiz el día NUM067 de 1978, hijo de Domingo y Sebastiana, con Documento Nacional de Identidad número NUM068 , vecino de Barbate en la BARRIADA000 , nº NUM069 NUM070 ; representado por el Procurador Sr Francisco Javier Serrano Peña y defendido por el Letrado Sr Manuel Barroso Fernández.

Iván nacido en Meknes ( Francia.el día NUM071 de 1980, hijo de Abdelhak y Fátima, con pasaporte NUM072 , vecino de Parias en la BARRIADA003 NUM073 TOYES; representado por la Procuradora Sra. Carmen Oliva Cádiz y defendido por el Letrado Sr. Ricardo Álvarez Osorio-Fernández.

Carlos Miguel nacido en Vejer de la Frontera el día NUM074 de 1986, hijo de José y Rosa, con Documento Nacional de Identidad número NUM075 , vecino de Vejer de la Frontera en la CALLE012 NUM011 , NUM076 ;representado por la Procuradora Sra. Carmen Oliva Fernández y defendido por el Letrado Sr Francisco José Moreno Moreno.

Everardo nacido en Cádiz el día NUM077 de 1979, hijo de José y Mª de los Milagros, con Documento Nacional de Identidad número NUM078 , vecino de Barbate en la BARRIADA004 , Portal NUM079 , NUM076 ;representado por la Procuradora Sra. Maria Jesús Puelles Valencia y defendido por el Letrado Sr. Alonso R. Fernández Bolet.

Urbano nacido en Barbate el día NUM080 de 1984, hijo de Francisco y Ángela, con Documento Nacional de Identidad número NUM081 , vecino de Barbate en la BARRIADA000 nº NUM074 NUM070 ; representado por la Procuradora Sra. MARIA DE LA O NORIEGA FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado Sr Manuel Barroso Fernández.

Conrado nacido en Cádiz el día NUM082 de 1979, hijo de Sebastián y Antonia, con Documento Nacional de Identidad número NUM083 , vecino de Barbate en la CALLE002 nº NUM002 - NUM076 ;representado por la Procuradora Sra. Esther Maria Pinto Luque y defendido por el Letrado Sr Francisco Luis García Perulles

Amalia nacida en Barbate el día NUM084 de 1982, hija de Juan y Josefa, con Documento Nacional de Identidad número NUM085 , vecina de Barbate en la CALLE000 nº NUM086 ;representado por la Procuradora Sra. Maria Jesús Puelles Valencia y defendido por el Letrado Sr José Diego Malia Alba.

Marcelina nacida en Cádiz el día NUM087 de 1988, hija de Francisco y Juana con Documento Nacional de Identidad número NUM088 , vecina de Barbate en la CALLE009 nº NUM002 NUM012 ; representado por la Procuradora Sra. ANA MARIA ALONSO BARTHE y defendido por el Letrado Sr. Manuel Barroso Fernández.

Celso nacido en Tetuán el dia NUM037 de 1979 ,hijo de Ahmed y Hamad, indocumentado ,vecino de la localidad de Ksar Sghir (Tánger) fue declarado en rebeldía por auto de fecha 14-9-12.

.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y Ponente la Magistrada Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal y en las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra los inculpados antes mencionados, calificando los hechos de:

delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.6 º y 370.2º CP

delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.2 º y 6º CP

Delito de amenazas condicionales del art. 169.1º inciso segundo CP

Falta de lesiones art. 617.1 CP

Delito de hurto art. 234 CP (respecto de 300kg hachís el 27-3)

Delito de hurto art. 234 CP (respecto de embarcación DIRECCION005 el 7-4)

Delito de denuncia falsa, en grado de en tentativa, art. 457 y 16 CP

H) Delito de Receptación en su modalidad de Blanqueo de capitales, agravada por proceder los bienes del narcotráfico, del art. 301.1 inciso último.

Considerando que eran responsables del mismo, en concepto de AUTORES, conforme a los arts. 27 y 28 del CP :

A)CSP 368 y 369.1.6º y 370.2º CP

1) Plácido ,

2) Justo ,

3) Luis Angel

B) CSP 368 y 369. 2º y 6º CP

1) Vicente ,

2) Benito ,

3) Argimiro ,

4) Gumersindo ,

5) Severiano ,

6) Aurelio ,

7) Isidoro

8) Doroteo

9) Raimundo ,

10) Celso ,

11) Laureano ,

12) Luis Pedro ,

13) Eulogio ,

14) Rodrigo ,

15) Benedicto ,

16) Matías ,

17) Pedro Antonio ,

18) Fernando ,

19) Jose Luis ,

20) Cosme ,

21) Narciso ,

22) Carlos Miguel ,

23) Alexis ,

24) Iván ,

25) Everardo ,

26) Urbano ,

27) Conrado ,

Delito de amenazas condicionales del art. 169.1º inciso segundo CP

- Everardo

- Urbano ,

D) Falta de lesiones art. 617.1 CP

- Everardo ,

- Urbano ,

E) Delito de hurto art. 234 CP (respecto de 300kg hachís el 27-3)

- Plácido ,

- Justo ,

F) Delito de hurto art. 234 CP (respecto de embarcación DIRECCION005 el 7-4)

- Isidoro

G) Denuncia Falsa en tentativa art. 457 CP

- Vicente ,

- Paloma ,

H)Blanqueo

- Plácido

- Amalia ,

- Luis Angel

- Marcelina ,

- Vicente ,

- Paloma ,

Concurriendo la agravante de reincidencia en los acusados: Plácido , Luis Angel , Argimiro , Doroteo , Celso , Carlos Miguel , respecto de los delitos A) y B), respectivamente.

Concurre agravante de reincidencia en el acusado Isidoro respecto del delito F).

Solicitando que se impusieran las siguientes penas :

- por el delito A):

- a Plácido y Luis Angel la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE DOS MILLONES DE EUROS;

- a Justo , la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE DOS MILLONES DE EUROS

- por el delito B):

- a Argimiro , Doroteo , Celso , Carlos Miguel , la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON Y MEDIO DE EUROS, con arresto sustitutorio de noventa días, para caso de impago.

- al resto de los acusados la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de setenta días, para caso de impago.

Igualmente procede el comiso de la droga, dinero, teléfonos intervenidos, embarcación denomina DIRECCION004 con matrícula NUM089 y vehículos Volkswagen Golf ....KKN de Alexis , Volkswagen Passat ....DGG de Justo , Jeep Grand Cherokee matrícula KI- ....-KN de Rodrigo a tenor de lo dispuesto en los arts. 374 y 127 del CP .

-por el delito C): la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena

Por la falta D): la pena de DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago ( art. 53 CP ).

Everardo y Urbano indemnizarán solidariamente a Laureano , en la suma de 400, con aplicación intereses previstos en el art. 576 LEC .

Por el delito E): la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena

Por el delito F): la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena

Por el delito G): la pena de CUATRO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago ( art. 53 CP ).

Por el delito H): la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA en las siguientes sumas:

- Plácido , 60.000 € con arresto sustitutorio de 40 días, para caso de impago.

- Amalia , 60.000 € con arresto sustitutorio de 40 días, para caso de impago.

- Luis Angel , 44.000 € con arresto sustitutorio de 35 días, para caso de impago.

- Marcelina , 44.000 € con arresto sustitutorio de 35 días, para caso de impago.

- Vicente , 12.000 € con arresto sustitutorio de 25 días, para caso de impago.

- Paloma , 50.000 € con arresto sustitutorio de 35 días, para caso de impago.

Igualmente procede el comiso de los vehículos, saldos de las cuentas bancarias bloqueadas, embarcación denomina DIRECCION004 con matrícula NUM089 , así como de las sumas de 90.000 €, ganancia obtenida con la venta de la parcela ubicada en la Ribera de la Oliva, finca NUM090 , tomo NUM091 , libro NUM092 , folio NUM093 del Registro de la Propiedad de Barbate ( DIRECCION006 ), y de 5.946 € saldo de la cuenta de entidad La Caixa ( NUM094 ) cuyo titular es la menor Amalia , no bloqueada por la entidad bancaria o de los bienes de un valor equivalente que posean los acusados de procedencia lícita , si los anteriores han desaparecido de su patrimonio ( art. 374.5 CP )

SEGUNDO.-Las defensas de los acusados, por su parte, solicitaron la libre absolución de los mismos.

TERCERO.- Convocado el Juicio Oral se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas. En dicho acto, los acusados Plácido , Luis Angel , Justo , Vicente , Argimiro , Gumersindo , Aurelio , Doroteo , Raimundo , Laureano , Fernando , Everardo , Urbano , Alexis , Iván , Benito , Benedicto , Luis Pedro , Paloma , Amalia y Marcelina reconocieron los hechos y su autoría, negando su participación el resto de los acusados.

En dicho trámite el M.º Fiscal modificó su escrito de conclusiones en el siguiente sentido:

Los hechos quedaron redactados del siguiente tenor:' I.- El pasado 17 de Diciembre de 2009 el acusado Laureano (alías Flequi ) presentó denuncia en el Puesto de la Guardia Civil de Barbate, a continuación de haber sido víctima de una agresión por parte de los también acusados Urbano (alias El Cojo ) y Everardo (alias El Santo ).

El 9 de diciembre de 2009, los tres referidos acusados participaron conjuntamente en un desembarco de dieciséis fardos de hachís, con un peso estimado de 480 kg, siendo Laureano , quien cargó en alta mar, en la embarcación de su propiedad, de nombre ' DIRECCION001 ', la mercancía para descargarla en un punto desconocido de la costa barbateña. El alijo de hachís, se culminó según lo previsto, con la novedad de que se descargaron 15 fardos, en vez de los 16 previstos.

Este incidente motivó que los acusados conocidos como El Cojo ( Urbano ) y El Santo ( Everardo ) el día 16 de diciembre de 2009, decidieran ajustar las cuentas con Laureano , al que acusaban de haberse quedado con el bulto de hachís que faltaba. Minutos antes de las 11 de la noche en la localidad de Barbate ambos invitaron a Laureano a subir al vehículo conducido por Urbano , a lo que accedió; una vez en su interior fue trasladado hasta una finca propiedad del mismo Urbano en la zona conocida como ' DIRECCION002 ' y durante el trayecto Everardo le preguntó por el paquete de droga que faltaba y, como quiera que Laureano negara tenerlo, comenzó a golpearlo, continuando ambos dándole golpes una vez en la finca, lugar en que lo amenazaron con pegarle un tiro, matarlo y tirarlo al pozo existente en la misma si no les devolvía el paquete de hachís, llegando a atarlo de pies y manos y empujarlo al interior del pozo. Laureano , presa de gran temor y persuadido de la realidad de la amenaza, accede a devolverles el bulto de hachís que dice tener escondido en Barbate, por lo que nuevamente se trasladan a dicha localidad, donde finalmente Laureano consigue zafarse de sus agresores y huir. Consecuencia de la agresión Laureano sufrió lesiones consistentes en labio roto, dolor en pecho, lesiones en piernas y brazos, precisando una primera asistencia facultativa consistente en exploración clínica, analgésicos y cura local, tardando en curar 10 días, sin incapacidad ni secuelas. Laureano ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle frente a Urbano y Everardo , y éstos han reconocido su participación en los hechos denunciados.

Con motivo de la referida denuncia se inició investigación policial a través de la cual se obtuvieron indicios de que el alijo y posterior ajuste de cuentas podían estar relacionados con las actividades del acusado Plácido , alias Cerilla , y el grupo de personas que habitualmente se conciertan para la introducción de hachís en territorio español desde las costas marroquíes, a cuyo frente estaría él auxiliado por su cuñado Luis Angel , y otras personas de su entorno familiar como Argimiro y Justo , a quienes pertenecería el hachís alijado, según diferentes elementos de investigación. Así, a las 12:30 horas del día 15 de diciembre de 2009, es decir 6 días después del alijo y el día anterior del ajuste de cuentas relatado, componentes de la Sección Fiscal de la Guardia Civil de Tarifa, procedieron a la identificación de Plácido en compañía de Luis Angel y Justo , cuando regresaban en barco de Tánger (Marruecos).

El acusado Plácido , a quien no se conoce medio legal de subsistencia, tiene antecedentes penales por tráfico de drogas desde los 18 años, siendo la primera condena de 1999 y otra posterior de fecha 28-11-08, por sentencia dictada por la Sec. 1ª A.P. Cádiz, resolución que también condena a Luis Angel y a Argimiro , por hechos acontecidos en agosto de 2006, en que son detenidos cuando alijaban por medio de quads una cantidad notoria de hachís en la playa de la Hierbabuena de Barbate haciendo uso de una embarcación que había sido previamente sustraída.

Las vigilancias y demás investigaciones policiales ponen de manifiesto que Plácido dispone de una embarcación denominada DIRECCION004 , provista de matrícula NUM089 , administrativamente a nombre de su cuñado Vicente , de la que se serviría para llevar a efecto los alijos, junto a otra mediante el sistema de señuelos; igualmente evidencian frecuentes contactos con otros colaboradores en la actividad ilícita, como los también acusados Gumersindo , Laureano , Luis Pedro y Narciso , solicitándose intervención de los teléfonos móviles usados por algunos de los investigados que fueron oportunamente autorizadas por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Barbate en el seno de las Diligencias Previas 192/10 el 15 de febrero de 2010.

II.- Desde el inicio de las intervenciones pudo constatarse el contacto entre el acusado Plácido con un interlocutor marroquí no identificado usuario de los teléfonos NUM095 y NUM096 , con quien mantiene conversaciones acerca de cantidades adeudadas por anteriores alijos de hachís y negociación sobre el precio de los siguientes. Igualmente se constata que el grupo de investigados, a los que se unen otros nuevos, continúan manteniendo frecuentes reuniones con objeto de tratar en persona del desarrollo de la ilícita actividad. Con tal propósito Plácido , junto con Justo y Luis Angel , se trasladaron en la tarde del día 26 de marzo de 2010 hasta Algeciras, para cobrar de la organización marroquí parte de la deuda que tiene pendiente. Simultáneamente en esas mismas fechas se detectan preparativos de los hermanos Laureano y Luis Pedro junto con Conrado de la embarcación DIRECCION003 , y los contactos de los hermanos con el acusado Doroteo , que hacían prever que próximamente iba a tener lugar un desembarco de hachís.

Por tal motivo se intensificaron las vigilancias, lo que permitió que componentes del Área de Investigación del Puesto de la Guardia Civil de Barbate pudieran observar a las 22:00 horas del día 27 de marzo de 2010 la entrada de una embarcación sin luces, hacia el río Barbate, que navegaba a gran velocidad y que tras llegar a la altura del río que tiene acceso a la zona conocida como de Ronda del Río y alijar, se daba la vuelta en dirección al puerto. A pesar de la rápida intervención policial, no pudo localizarse ni a las personas ni la mercancía alijada, aunque si se comprobó que la embarcación utilizada para llevarlo a efecto fue la embarcación habitualmente usada por Laureano , denominada ' DIRECCION003 ', que era la única cuyo motor desprendía un fuerte calor, siendo localizado un dispositivo GPS encendido y caído en el interior de la embarcación, abandonado al huir los tripulantes, siendo éstos el propio Laureano y Doroteo , ante la presencia policial. Por su parte, el acusado Luis Pedro se concertó con los anteriores para cargar los fardos de hachís y realizar labores de vigilancia. Las mismas labores se deduce realizó el acusado Conrado .

La embarcación ' DIRECCION003 ', FOLIO Nº NUM097 utilizada para el alijo figura a nombre de Catalina ( NUM098 ), novia del acusado Laureano ; esta embarcación fue adquirida el 5 de febrero anterior mediante transferencia de la embarcación denominada ' DIRECCION001 ', utilizada por Laureano para el alijo del día 9 de diciembre, según sus propias manifestaciones

El alijo consistió en 10 fardos de hachís, con un peso estimado de 300 kg, que fueron trasladados a la 'guardería' situada en un lugar próximo indeterminado, custodiada entre otros por el acusado Carlos Miguel , apodado 'el Canoso ' y usuario del vehículo marca BMW, modelo 316 compact, matrícula .... VSR .

Plácido , fue informado por Aurelio (aŽ Topo ), amigo de Doroteo , de la culminación del alijo y del lugar de la guardería. Llevando a efecto Justo la sustracción esa misma madrugada de los 10 fardos de hachís.

La desaparición de la mercancía provocó que entre las 16:29 y las 17:59 horas del día 28 de marzo de 2.010 miembros no identificados de la organización marroquí se reunieran con los acusados participantes en el alijo del día anterior Doroteo , Laureano , Carlos Miguel y Conrado , para exigirles responsabilidad por la pérdida del hachís, produciéndose un violento enfrentamiento que resultó grabado por las cámaras de seguridad del aparcamiento del Restaurante La Barca de Vejer, sito en la Carretera N-340 KM.26,400 del término municipal de Vejer de la Frontera.

III.- Días después, el 7 de abril siguiente, el acusado Plácido ' Cerilla ' junto con Luis Angel , Justo , Argimiro , Gumersindo , Cosme (aŽ Pirata ), Isidoro , Doroteo , Aurelio (aŽ Topo ) y Severiano llevaron a cabo un nuevo alijo de 15 fardos de hachís, con un peso estimado de 450 kg, que no pudo ser intervenido.

Desde últimas horas del día anterior Plácido , Isidoro y Justo habían comenzado a realizar los preparativos, convocando a Gumersindo y a Argimiro a una reunión en el domicilio de Paloma , Vicente y Benito y proceden a reclutar a otros partícipes, Cosme (aŽ Pirata ), Doroteo , Aurelio (aŽ Topo ) para realizar labores de vigilancia, desembarco y transporte de la droga.

Alertada la fuerza actuante por el resultado de las intervenciones telefónicas de dichos preparativos, se monta dispositivo de vigilancia en el interior del Puerto pesquero de Barbate, lo que permitió observar sobre las 15:30 horas del 7 de abril que Plácido y Luis Angel , a bordo de la embarcación denominada ' DIRECCION004 ', ponían rumbo hacia el exterior del puerto adentrándose en el mar. Sin embargo, la presencia policial fue detectada y comunicada a Plácido por los acusados referidos que realizaban labores de vigilancia. Esta circunstancia motivó que desde la embarcación' DIRECCION005 ' matrícula NUM099 , tripulada por Isidoro , se trasbordara la droga, 15 fardos de hachís con un peso estimado de 450 kg, a la citada ' DIRECCION004 ' y que Plácido y Luis Angel se vieran obligados a fondear el hachís, eludiendo la vigilancia policial mediante el uso de dicho señuelo.

A primera hora del día 8 de abril los acusados Gumersindo y Severiano trasladan la droga hasta la guardería, situada en alguna finca situada en torno a la localidad de Benalup. Finalmente, en la tarde del día siguiente se produce la entrega a los destinatarios por parte de Plácido , Luis Angel , Justo y Argimiro , a cuyo fin se trasladan Luis Angel y Justo . en el Audi A3, matrícula ....NNN del primero a la localidad de Palmones desde donde regresan acompañados de los vehículos PEUGEOT 406, color gris oscuro, matrícula extranjera IS-....-GX y AUDI, modelo A4 Ranchera, matrícula ....GGG , destinados presumiblemente a realizar funciones de lanzadera y transporte, respectivamente, y que no pudieron ser interceptados.

El titular de la embarcación matrícula NUM099 , Gerardo , denunció la sustracción, sin que conste conociera o autorizara el uso de la misma para ejecutar el alijo. Su valor es notoriamente superior a 400 euros.

IV.- El 19 de abril 2010 Plácido ' Cerilla ' junto al también acusado Alexis se desplazaron a Tarifa a bordo del vehículo de éste último, Volkswagen Golf matrícula ....KKN , con objeto de entrevistarse con el también acusado Iván , que llega en ferri desde Tánger (Marruecos)con ese único fin y por indicación del marroquí desconocido usuario de los teléfonos NUM095 y , para entregarles 1.400 € y cuatro teléfonos nuevos (teléfonos con IMEI NUM101 , NUM102 , NUM103 y NUM104 ) para su utilización en el próximo alijo y concertarse en el modo de llevarlo a efecto.

Sin embargo, el 3 de mayo de 2010 se produce el ingreso en prisión de Plácido y Luis Angel para cumplir la condena antes referida de fecha 28-11-08 dictada por la Sec. 1ª A.P. Cádiz, que ganó firmeza el 3-2-2010, de 3 años y 9 meses en virtud de delito contra la salud pública. Esta circunstancia motiva que el 29 de abril Plácido , haciendo uso del teléfono con IMEI NUM103 , comunique a su socio marroquí que será Justo con quien en adelante hablará para llevar a efecto el alijo proyectado en la anterior entrevista.

Tal como habían convenido, Justo . comienza sus contactos con el socio marroquí a través del teléfono de seguridad que le ha dejado Plácido antes de ingresar en prisión, desde donde continúa al tanto y dando instrucciones, tanto él como Luis Angel . El 8 de mayo, tras repetidos intentos del marroquí de ponerse en contacto con Justo , éste le llama y le comenta los problemas que tiene para encontrar una embarcación, llegando a proponerle comprarla a medias. El socio marroquí le responde que esa infraestructura les corresponde a ellos aportarla, advirtiéndole que no quisiera tener que trabajar con otra gente porque ellos son 'como familia'. Discuten sobre el precio y el pago de la cantidad que aún les adeuda, apremiándole el marroquí para que realicen pronto el alijo y entonces mandará a Iván de nuevo para que les pague, salde parte de la deuda y, 'como la otra vez' se lleve la droga al día siguiente; le reprocha que, a través de Iván , ya se les adelantó dinero. Cuando Justo insiste en la falta de embarcación, el marroquí le sugiere que se asocie con quien la tenga, a lo que Justo responde que él ya sabe cómo se hacen las cosas, que no es la primera vez y que prefiere tener su embarcación y su cuadrilla, sin meter gente de fuera. El socio marroquí le conmina a hacer el alijo en el plazo de una semana y Justo queda en llamarlo cuando esté preparado.

En consecuencia, se agilizan las gestiones de los acusados Justo ., Argimiro , Isidoro , Doroteo y el amigo de Luis Pablo para buscar la embarcación y reclutar al personal. Sobre las 15 horas del 10 de mayo Justo . en compañía de Argimiro y Isidoro se desplazan al Puerto de Santa María para ultimar los preparativos relativos a la embarcación, y a la vuelta Justo avisa a Rodrigo a fin de que acuda al lugar de reunión con su vehículo Jeep Gran Cherokee matrícula KI- ....-KN , que va a ser usado para el transporte de la droga. Además de aportar este vehículo para el transporte de la droga Rodrigo recluta a su amigo Benedicto para que participe en el inminente alijo, que se concertó con él para participar en el mismo. Por su parte, Isidoro queda en recoger a Doroteo , ya que ambos van a hacer labores de paterista. Doroteo , a su vez, contacta con Aurelio y le pide que le desee suerte. Una vez ultimados los preparativos, Justo comienza a llamar insistentemente al socio marroquí, no consiguiendo contactar con él hasta la 1:05 horas del 11 de mayo: cuando Justo comunica al marroquí que están listos para hacer el alijo de inmediato, a éste le coge por sorpresa y le advierte que le tiene que avisar con más tiempo, quedando en avisarle.

La embarcación que iba a ser usada para el alijo se encontraba amarrada en Puerto Sherry, aportada por un desconocido apodado ' Avispado ', usuario del nº de teléfono NUM105 , que informa a Isidoro de que el amarre está pagado hasta el martes 18 de mayo; se lo comunica a Justo . que lo tranquiliza diciéndole que 'trabajarán' antes de esa fecha. Efectivamente el día 12 de mayo Justo alerta a Isidoro y a Rodrigo , éste a su amigo Benedicto , Doroteo a Aurelio , todos preparados para el día siguiente.

A primera hora del día 13 de mayo Justo . y Isidoro se desplazan al Puerto de Santa María para preparar la embarcación, la cual no consiguen arrancar, por lo que se lo comunica a Argimiro y le pide que hable con Benito para que les dé las llaves de la embarcación DIRECCION004 , lo que efectivamente hace.

Una vez se reúnen en Barbate Justo ., Argimiro , Gumersindo , Isidoro , Vicente y Isidoro , se desplazan a Chiclana de la Frontera, donde se reúnen con Rodrigo , que ha alertado a Benedicto que espere su aviso. Durante esa mañana en la zona de Santi Petri Justo . junto con Argimiro , Vicente , Isidoro y Gumersindo intentan poner en uso una embarcación recreativa de 5 ó 6 metros de eslora, de color blanca y línea de flotación azul, que presentaba problemas mecánicos, por lo que desisten y optan finalmente por hacer uso de la embarcación DIRECCION004 , tripulada por Isidoro y Doroteo .

A las 17:25 horas Rodrigo , a bordo de su vehículo Jeep Gran Cherokee matrícula KI- ....-KN acude al domicilio de Justo en Chiclana, reuniéndose con los demás partícipes en los pinares de Roche desde donde se dirigen hacia la zona de Caños de Meca. Ejerciendo funciones de vigilancia y aviso a los tripulantes de la embarcación en las cercanías del Faro de Trafalgar se hallan Matías , padre de Doroteo , y Eulogio , estacionado con su vehículo Renault Twingo. También realizan funciones de vigilancia Aurelio , Narciso y Jose Luis , según se desprende de las comunicaciones telefónicas.

Simultáneamente, un dispositivo de vigilancia compuesta por Helicóptero y personal de tierra se hallan a las 20:00 horas controlando la embarcación que se dirigía a alijar frente a la piedra aislada en los acantilados de Barbate hacia Los Caños de Meca, observando a varios individuos con ropa deportiva correr hacia el acantilado. En ese momento se produce la intervención policial y por parte de la tripulación del helicóptero se consigue detener a dos de los tripulantes, Doroteo y el marroquí indocumentado que dice llamarse Simón y que posteriormente fue identificado como Celso , representante de la organización marroquí, (contra el que no se dirige actualmente el procedimiento por haber sido declarado en rebeldía) mientras que Isidoro consigue huir. El personal de tierra consigue igualmente detener a Raimundo cuando huía del lugar del alijo, donde se aprehenden 25 fardos de hachís y otro fardo de menor tamaño conteniendo bellotas de hachís,731.032 grs THC (12,2%), 1563 grs THC (12,8%), 4556 grs THC (10,6%) y 686 grs THC (9 %) con un peso total de 737.837 grs; hubiera alcanzado en el mercado un precio de 1.072.814,998 €

Entre los alijadores que lograron huir se encontraban los acusados Fernando y Pedro Antonio los cuales dejaron olvidados al abandonar precipitadamente el lugar su teléfono móvil el primero y una chaqueta de chándal con las llaves de su vehículo, el segundo.

La embarcación utilizada para cometer el delito es la denomina DIRECCION004 con matrícula NUM089 , de 5,75 mtrs eslora, 2,10 mtrs manga, provista de un motor Yamaha Enduro 60 CV sin nº de identificación, cuya propiedad real corresponde a Plácido ' Cerilla ', aunque la titularidad aparente corresponde a Vicente , su cuñado, que carece de recursos económicos para su adquisición. Al día siguiente de ser interceptado el alijo e intervenida la embarcación, en la mañana de 14 de mayo de 2010 Vicente presentó denuncia en el Puesto Principal de Barbate por indicación de Paloma , en la que expone falsamente que le han sustraído la embarcación DIRECCION004 , dando lugar a las Diligencias 548/10 del Puesto de la Guardia Civil de Barbate, que se unieron a las presentes diligencias previas, sin que se siguiesen más actuaciones procesales dado que no se dio credibilidad al contenido de la misma, a la vista de las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha.

Los acusados Justo y Argimiro han venido usando en reuniones y preparativos de la actividad ilícita sus vehículos Volkswagen Passat matrícula ....DGG y Ford Focus matrícula ....RRR , hasta el punto de ser identificados en conversaciones telefónicas a través de ellos.

Acordada por el Juzgado la práctica de entrada y registro en los domicilios de los acusados, destacan los siguientes hallazgos:

- Plácido : tfno. intervenido NUM106 , puñado de marihuana y bellota de hachís (21,042 grs THC 12,9% y 0,723 grs THC 10,3%)

- Paloma , el contrato de compraventa fechado el 6-10-08 por el que Vicente , adquiere la embarcación DIRECCION004 por precio de 5.100 €.

- Severiano : un trozo y 3 tabletas de hachís con un peso de 33,745 grs y THC del 12%, y la suma de 6.375 € procedente de la actividad ilícita.

- a Justo le fueron intervenidos 1440 € procedente de la actividad ilícita.

V.- De lo que se viene exponiendo se deduce que la introducción de alijos de hachís por la costa de Barbate constituye la actividad lucrativa habitual de Plácido y su entorno familiar, constituido por el clan Luis Angel Amalia Vicente . Plácido es pareja de Amalia , hermana de Luis Angel y Vicente , de Paloma , pareja de Justo , y de Manuela, pareja de Gumersindo . Argimiro es primo de los hermanos Luis Angel Amalia Vicente .

El patrimonio de Paloma , se valora en la suma de 23.518,73 €. Está compuesto por:

- diversos vehículos: Audi A3, matrícula ....NNN (valorado en 20.000 €), Opel Confort 17, matricula ....-YBK , matriculado 15/06/2001 (valorado en 2.000 €), Volkswagen Golf 18, matrícula LI-....-Y , matriculado 08/02/1989, (valorado en 1.000 €) y ciclomotor Gilera Stalker, matrícula F-....-FKW , matriculado el 20/09/2000 (valorado en 300 €). De entre ellos destaca el turismo Audi A3, matrícula ....NNN , adquirido el 08-10-2008, valorado en 19.658,85 € y por el que tuvo que liquidar 2.899,68 € de impuesto de transmisiones y matriculación, sumas que abonó 'en efectivo' y sin recurrir a créditos. Dicho vehículo pertenece en realidad a su hijo Luis Angel , usuario habitual del mismo según se constata en los diferentes informes operativos, que lo puso a nombre de su madre con la finalidad de ocultar las ganancias ilícitas provenientes del tráfico de hachís, así como para eludir las responsabilidades pecuniarias derivadas de la condena impuesta por sentencia de fecha 28-11-08 dictada por la Sec. 1ª A.P. Cádiz sin que por parte de Paloma se haya efectuado actividad alguna de verificación del origen de las referidas sumas.

Sin embargo, los únicos ingresos lícitos que le constan a Paloma desde el año 2007 es su trabajo para la empresa 'Sánchez Gijón de Angelis Eloy' un total de 58 días, (Tesorería General de la Seguridad Social) y ha percibido durante el año 2009 la cantidad de 1.253,96 euros (Agencia tributaria).

- en entidades bancarias sólo figura junto a su hijo Luis Angel en una cuenta del banco Santander, el saldo de la cuenta bloqueada es de 3,73 €.

-inmuebles: no aparece como titular; En el registro de su domicilio se intervino 1 tarjeta de telefonía móvil, 2 teléfonos móviles, 2 cargadores de teléfono móvil, todo ello valorado en 215 €.

VI.- En el caso de Vicente la cantidad en la que se puede valorar el patrimonio real del que es titular se estima en 5.400 €, compuesto por:

- ciclomotor Yamaha CW50 matrícula ....-PLT , valorado en 300 €.

- embarcación denominada ' DIRECCION004 ', modelo FIBERPLAST 575, color blanca, con matrícula NUM089 , valorada en 5.100 €. (Contrato de compraventa fechado el 6-10-08 por el que Vicente , adquiere la embarcación DIRECCION004 por precio de 5.100 €.)

Vicente carece de ingresos legales demostrables, ya que carece de cotizaciones a la seguridad social, constando únicamente alta el 03/05/2010 por Prestación Beneficio Comunidad.

De lo expuesto más arriba no sólo resulta la utilización de la embarcación DIRECCION004 para el desarrollo de la actividad ilícita, sino que se deduce que la misma fue adquirida con el producto de la misma desarrollada por él, así como Luis Angel y Plácido .

VII.- Como quedó dicho, la familia de Plácido está compuesta por él, su pareja Amalia y la hija de ambos llamada Amalia . La cantidad total en la que se puede valorar el patrimonio real de la familia, se estima en 29.896,69 euros. Está compuesto por:

VEHÍCULOS

- A nombre de Plácido , consultada la base de datos de la Dirección General de Tráfico, aparece vehículo todo terreno, Jeep Grand Cherokee, matrícula ....-TKD , adquirido el 19-03-2009, valorado en 8.000 €.

-A nombre de Amalia , consultada la base de datos de la Dirección General de Tráfico, aparecen un ciclomotor, Yamaha, EW50, matrícula ....-KGM , valorado en 300 € y un turismo, Volkswagen Golf 2.0, matrícula ....-HCM , adquirido el 14-11-2007, valorado en 17.500 €.

BANCOS:

- En cuanto a las cuentas bancarias, el saldo total a fecha 3 de junio de 2010 en que se ordena el bloqueo de las mismas es de 8.593,04 €. De ellas, la cuenta de entidad La Caixa ( NUM094 ) cuyo titular es la menor de edad hija de ambos llamada Amalia . Esta cuenta NO es bloqueada por la entidad bancaria, consecuencia de ello, con fecha 4 de junio de 2010, Amalia realiza un reintegro de 5.946 €. El saldo total de las cuentas bloqueadas es de 2.646,69 €.

BIENES MUEBLES:

- En el registro de su domicilio se fue intervenido 1 ordenador, 3 teléfonos móviles, un trozo de hachís y un contrato privado de compraventa de fecha 17-04-2007, sobre la finca NUM090 , y diversa documentación. Todo ello valorado en unos 1.450 €.

INGRESOS LEGALES DEMOSTRABLES:

Plácido sólo ha trabajado 212 días desde el año 1997 en trabajos penitenciarios y formación para el empleo. Percibe desde el 19-08-2006 el subsidio de desempleo según los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, habiendo percibido un total de 7.687,9 euros.

Amalia ha trabajado desde el 01-05-2008 al 30-06-2009 (426 días) como autónoma en el ramo de seguros y en la empresa BEMPLOYEE SL ha trabajado 1 día según los datos de la Tesorería de la Seguridad Social, habiendo percibido según la Agencia Tributaria un importe total de 2.389,28 euros.

También como ingreso debe figurar la venta realizada por Amalia el día 02-03-2005, de una parcela ubicada en la Ribera de la Oliva, finca NUM090 , tomo NUM091 , libro NUM092 , folio NUM093 del Registro de la Propiedad de Barbate ( DIRECCION006 ), como así figura en protocolo número 749 ante Notario Dña. Blanca González-Miranda y Saenz de Tejada. Venta realizada a D. Emilio ( NUM107 ) por un importe de 90.000 euros, cuantía que se abonó mediante cheque bancario nominativo expedido por la entidad BBVA, sucursal de Barbate. Dicho importe no figura ingresado en cuentas bancarias de Amalia , tampoco ingresos de cantidades elevadas en fechas posteriores a la de la venta. Dicha parcela, pese a que documentalmente apareciese como propiedad de Amalia , fue adquirida el día 04-05-2005 por Plácido , por un importe total de 36.060,73 euros. En dicha parcela construyó una vivienda, que sólo en materiales supuso un gasto mínimo según facturas intervenidas, de 31.735,9 €. Tales cantidades han de presumirse procedentes de la actividad ilícita que habitualmente desarrolla Plácido , según se deduce de la investigación desarrollada en este procedimiento, así como de las dos anteriores condenas por hechos de la misma naturaleza, sin que por parte de Amalia se haya efectuado actividad alguna de verificación del origen de los referidos ingresos.

VIII.- Luis Angel y su pareja, Marcelina , junto con un hijo menor de edad llamado Luis Angel , cuenta con un patrimonio que alcanza un total de 15.530,06 €.

VEHÍCULOS:

A nombre de Luis Angel , consultada la base de datos de la Dirección General de Tráfico, aparece el vehículo Volkswagen, ....-BYZ , valorado en 8.500 €.

A nombre de Marcelina , consultada la base de datos de la Dirección General de Tráfico, aparecen la motocicleta, KYMCO, B&W 125, ....WWW , valorada en 6.000 €. Consultada la base de datos de la DGT, Marcelina carece de cualquier tipo de permiso de conducción y sí es poseedor de los necesarios permisos de conducción para motocicletas Luis Angel .

BANCOS:

Por los datos obtenidos de los extractos recibidos hasta la fecha de las entidades bancarias (La Caixa, BBVA, CAJASOL y Santander), el saldo de las cuentas bloqueadas es de 2.030,06 €.

BBVA:

Marcelina , es representante de la cuenta 'libreta-ahorro' número NUM108 , cuyo titular es su hijo menor de edad Luis Angel , estando autorizada también Ramona ( NUM109 ). Fecha de alta de la cuenta 12/01/2009, en ella se realizan doce ingresos en efectivos con un total de 9.610 euros, un ingreso mediante cheque de 1.318,51 euros y dos ingresos justificados de nómina con un importe total de 718,20 euros, sumando todo ello resulta un importe total de 11.657,21 euros.

Los reintegros de la cuenta se realizan todos mediante cajeros automáticos y caja, arrojando un total de 9.522 euros.

La cuenta es bloqueada el 02 de junio de 2010 con un saldo de 2.630 euros.

CAJASOL :

Marcelina , titular junto a sus padres llamados D. Edmundo ( NUM110 ) y Dña. Agueda ( NUM111 ), de la cuenta 'ahorro' número NUM112 . La referida cuenta en el periodo de estudio ha tenido unos ingresos totales de 47.379,59 euros. Fraccionados de la siguiente manera:

Año 2007

11.194,41€

Año 2008

16.118,44€

Año 2009

13.030,07€

Año 2010 (02/06)

7.036,59€

Del total ingresado 43.956,59 euros corresponden a ingresos justificados (nóminas y otros procedentes de organismos), que se detallan a continuación:

Año 2007

9.731,41€

Año 2008

16.118,44€

Año 2009

12.030,07

Año 2010 (02/06)

6.062,67

Los otros 3.423 euros proceden de imposiciones en efectivo, fraccionados en:

Año 2007

1.463€

Año 2008

0

Año 2009

1.000€

Año 2010 (02/06)

960€

Los gastos soportados en la cuenta, en el periodo de estudio para las presentes diligencias, son de un total de 47.632,57 euros los cuales los encuadramos en dos grupos:

Los correspondientes a los pagos de recibo de luz, agua, vivienda y otros.

Año 2007

4.291,74€

Año 2008

4.083,67€

Año 2009

3.548,42€

Año 2010 (02/06

2.442,74€

Los reintegrados mediante cajeros y caja.

Año 2007

6.487€

Año 2008

12.605€

Año 2009

9.700€

Año 2010 (02/06)

4.474€

Se observa que la referida cuenta es de uso para ingresos de nóminas y abonos de gastos generales como luz, agua, vivienda y otros.

La cuenta bancaria es bloqueada a las 08:00 horas del día 02 de junio de 2010 con un saldo negativo de 251,11 euros.

LA CAIXA:

Luis Angel es titular de la cuenta 'Ahorro-Libreta', número NUM113 . Dicha cuenta en el periodo de estudio presenta movimientos bancarios desde el 6 de mayo de 2008, con unos ingresos totales de 26.904,49 euros de los cuales 8.240 euros son ingresos no justificados al haberse realizado de forma fraccionada y mediante imposiciones en efectivo.

De los ingresos y reintegros registrados en la cuenta se detallan en periodos anuales:

Los ingresos justificados ascienden a 18.664,49 euros.

Año 2008

7.648,27 €

Año 2009

6.746,32 €

Año 2010

(02/06 Último mov.)

4.269,90 €

Ingresos efectuados mediante imposiciones efectivas, no justificadas: 8.240 euros.

Año 2008

900 €

Año 2009

3.680 €

Año 2010

(02/06 Último mov.)

3.660 €

Se reintegran de la cuenta un total 26.890,61 euros en conceptos de retirada en efectivo y gastos varios, dichos gastos son desglosados por año en la siguiente forma:

Reintegros en efectivo, 19.633,93 euros

Año 2008

6.640 €

Año 2009

6.170 €

Año 2010

(02/06 Último mov.)

6.823,93 €

Reintegros en concepto de abonos varios: 7.256,68 euros.

Año 2008

1.846,41 €

Año 2009

4.289,26 €

Año 2010

(02/06 Último mov.)

1.121,01 €

La cuenta bancaria es bloqueada a las 09:06 horas del día 02 de junio de 2010, con un saldo final de 13,88 euros.

Luis Angel , además, es titular de la tarjeta visa número NUM114 , bloqueada a las 9:34 horas del día 02/06/2010. Titular del Plan de Pensiones número NUM115 y titular del correo electrónico número cuenta NUM116 .

BANCO SANTANDER:

Luis Angel , titular de la cuenta NUM117 , la cual ha sido bloqueada el día 02 de junio de 2010, con un saldo de 0,86 euros.

La suma total de los ingresos legales demostrables de ambos es de 64.657,79 € (2.229,58 euros mensuales desde el 01-01-07). También se ha podido determinar en ese periodo el ingreso en efectivo de la cantidad de 21.461,22 €, bien mediante ingresos en ventanilla o por cajero automático, ingresos no justificados legalmentey que ayudan a cubrir el volumen de gastos generados durante el citado periodo investigado, que asciende a 74.253,18 €. Cantidad superior a la de los ingresos legales en 9.595'39 euros. Tales cantidades proceden de la actividad ilícita de tráfico de drogas que habitualmente desarrolla Luis Angel ., según se deduce de la investigación desarrollada en este procedimiento, así como de la anterior condena por hechos de la misma naturaleza, sin que por parte de Marcelina se haya efectuado actividad alguna de verificación del origen de los referidos ingresos.

IX.- Al inicio del juicio oral los acusados Plácido , Luis Angel , Justo , Vicente , Argimiro , Gumersindo , Aurelio , Doroteo , Raimundo , Laureano , Fernando , Everardo , Urbano , Alexis , Iván , Benito , Benedicto ,

Luis Pedro , Paloma , Amalia y Marcelina han reconocido los hechos objeto de acusación.

Los hechos son constitutivos de:

A) delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.6 º y 370.2º CP

B) delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.2 º y 6º CP

C) conspiración para cometer un delito contra la salud pública de los arts. 373, 368 y

369.1.2º y 6º CP

D) delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.6º CP

E) Falta de lesiones art. 617.1 CP

F) Delito de hurto art. 234 CP (respecto de 300kg hachís el 27-3)

G) Delito de hurto art. 234 CP (respecto de embarcación DIRECCION005 el 7-4)

H) Delito de denuncia falsa, en grado de en tentativa, art. 457 y 16 CP

I)Delito de Receptación en su modalidad de Blanqueo de capitales, agravada por

proceder los bienes del narcotráfico, del art. 301.1 inciso último

J)Delito de Receptación por imprudencia grave, del art. 301.3 CP

En todos los casos CP en su redacción anterior a la LO 5/2010, de 23 de junio.

Son responsables de los mismos:

CSP 368 y 369.1.6º y 370.2º CP, en concepto de AUTORES, conforme a los arts. 27 y 28 del CP :

1) Plácido ,

2) Justo ,

B) CSP 368 y 369. 2º y 6º CP:

en concepto de AUTORES, conforme a los arts. 27 y 28 del CP :

1) Vicente ,

2) Argimiro ,

3) Gumersindo ,

4) Severiano ,

5) Aurelio ,

6) Isidoro

7) Doroteo

8) Laureano ,

9) Eulogio ,

10) Rodrigo ,

11) Matías ,

12) Pedro Antonio ,

13) Jose Luis ,

14) Cosme ,

15) Narciso ,

16) Carlos Miguel ,

17) Everardo ,

18) Urbano ,

19) Conrado ,

20) Luis Angel

b. En concepto de CÓMPLICES del art. 29 CP :

- Alexis ,

- Iván ,

- Benito ,

C) conspiración para cometer un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.2 º y 6º CP

- Benedicto ,

- Luis Pedro ,

D) CSP 368 y 369.1.6º CP, en concepto de AUTORES, conforme a los arts. 27 y 28 del CP :

- Raimundo ,

- Fernando ,

E) Falta de lesiones art. 617.1 CP

- Everardo ,

- Urbano ,

F) Delito de hurto art. 234 CP (respecto de 300kg hachís el 27-3)

- Justo ,

G) Delito de hurto art. 234 CP (respecto de embarcación DIRECCION005 el 7-4)

- Isidoro

H) Denuncia Falsa en tentativa art. 457 CP

- Vicente ,

- Paloma ,

I)Blanqueo

- Plácido

- Luis Angel

- Vicente

J) Delito de Receptación por imprudencia grave, del art. 301.3 CP

- Paloma ,

- Amalia ,

- Marcelina ,

Concurren las siguientes circunstancias modificativas:

- agravante de reincidencia del art. 22.8º CP en los acusados: Plácido , Luis Angel , Argimiro , Doroteo , Carlos Miguel , respecto de los delitos A) y B), respectivamente.

- agravante de reincidencia en el acusado Isidoro respecto del delito G).

- atenuante analógica de confesión tardía de los arts. 21.6º en relación con 21.4º CP en Plácido

- atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía de los arts. 21.1 º, 21.6º en relación con 21.4º CP en Laureano , Everardo y Urbano ,

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los acusados.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

1) Plácido : por el delito A) la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE DOS MILLONES DE EUROS con arresto sustitutorio de 20 días, para caso de impago; Por el delito H): la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA de 60.000 € con arresto sustitutorio de 10 días, para caso de impago.

2) Justo , por el delito A) la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE DOS MILLONES DE EUROS con arresto sustitutorio de 20 días, para caso de impago; Por el delito E): la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena.

3) Luis Angel por el delito B) la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE DOS MILLONES DE EUROS con arresto sustitutorio de 20 días, para caso de impago; Por el delito H): la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA de 44.000 € con arresto sustitutorio de 10 días, para caso de impago.

4) Vicente , por el delito B) la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE DOS MILLONES DE EUROS con arresto sustitutorio de 20 días, para caso de impago; Por el delito G) la pena de TRES MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago ( art. 53 CP ). por el delito H) la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE CINCO MIL CUATROCIENTOS EUROS, con arresto sustitutorio de 7 días, para caso de impago

5) Benito , por el delito B) la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE SEISCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de 7 días, para caso de impago. Con sustitución de la pena de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad a tenor del art. 88 CP .

6) Argimiro , por el delito B) la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de 15 días, para caso de impago.

7) Gumersindo , por el delito B) la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de 15 días, para caso de impago.

8) Fernando , por el delito D) la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de 15 días, para caso de impago.

9) Alexis , por el delito B) la pena de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE SEISCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de 5 días, para caso de impago.

10) Iván , por el delito B) la pena de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE SEISCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de 5 días, para caso de impago.

11) Severiano , por el delito B), la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena,

12) Aurelio , por el delito B), la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de 15 días, para caso de impago.

13) Isidoro , por el delito B), la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de setenta días, para caso de impago. Por el delito G): la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena.

14) Doroteo por el delito B), la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de 15 días, para caso de impago.

15) Raimundo , por el delito D), la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de 15 días, para caso de impago.

16) Laureano , por el delito B), la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena.

17) Luis Pedro , por el delito C), la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena.

18) Eulogio , por el delito B), la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de setenta días, para caso de impago.

19) Rodrigo , por el delito B), la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de setenta días, para caso de impago.

20) Matías , por el delito B), la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de setenta días, para caso de impago.

21) Pedro Antonio , por el delito B), la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de setenta días, para caso de impago.

22) Jose Luis , por el delito B), la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de setenta días, para caso de impago.

23) Cosme , por el delito B), la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena.

24) Narciso , por el delito B), la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de setenta días, para caso de impago.

25) Carlos Miguel , por el delito B), la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena,

26) Everardo , por el delito B), la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, Por la falta de lesiones D) la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago ( art. 53 CP ).

27) Urbano , por el delito B), la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, Por la falta de lesiones D) la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago ( art. 53 CP ).

28) Conrado , por el delito B), la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena,

29) Benedicto , por el delito C), la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de siete días, para caso de impago.

30) Paloma : Por el delito G): la pena de TRES MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago ( art. 53 CP ). Por el delito I) la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena y multa de 25.000 € con arresto sustitutorio de 10 días, para caso de impago.

31) Amalia , Por el delito I) la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena y multa de 30.000 € con arresto sustitutorio de 10 días, para caso de impago.

32) Marcelina , Por el delito I) la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena y multa de 16.000 € con arresto sustitutorio de 10 días, para caso de impago.

En virtud de los delitos A) y B), procede el comiso de la droga, dinero, teléfonos intervenidos, embarcación denomina DIRECCION004 con matrícula NUM089 y vehículos Volkswagen Passat ....DGG de Justo , Jeep Grand Cherokee matrícula KI- ....-KN de Rodrigo a tenor de lo dispuesto en los arts. 374 y 127 del CP .

En virtud de los delitos I y J, procede el comiso de los vehículos, saldos de las cuentas bancarias bloqueadas, embarcación denomina DIRECCION004 con matrícula NUM089 , así como de las sumas de 90.000 €, ganancia obtenida con la venta de la parcela ubicada en la Ribera de la Oliva, finca NUM090 , tomo NUM091 , libro NUM092 , folio NUM093 del Registro de la Propiedad de Barbate ( DIRECCION006 ), y de 5.946 € saldo de la cuenta de entidad La Caixa ( NUM094 ) cuyo titular es la menor Amalia , no bloqueada por la entidad bancaria o de los bienes de un valor equivalente que posean los acusados de procedencia lícita, si los anteriores han desaparecido de su patrimonio ( art. 374.5 CP )

CUARTO.-Las defensas de Plácido , Luis Angel , Justo , Vicente , Argimiro , Gumersindo , Aurelio , Doroteo , Raimundo , Laureano , Fernando , Everardo , Urbano , Alexis , Iván , Benito , Benedicto , Luis Pedro , Paloma , Amalia y Marcelina se adhirieron a las conclusiones definitivas del M. Fiscal.

Las defensas de Severiano , Isidoro , Eulogio , Rodrigo , Matías , Pedro Antonio , Jose Luis , Cosme , Narciso , Carlos Miguel y Conrado elevaron sus conclusiones a definitivas, si bien la defensa de Matías con carácter subsidiario mantuvo que debería ser considerado cómplice.

El M.º Fiscal mostró conformidad con que al acusado Benito se le sustituyera la pena de prisión que se le impusiera por trabajos en beneficio de la comunidad y que a los acusados Alexis , Luis Pedro , Everardo , Urbano , Benedicto , Paloma , Amalia y Marcelina se les suspendiera la ejecución de las penas de prisión

Con todo ello quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.


PRIMEROEl 17 de Diciembre de 2009 Laureano (alías Flequi ) presentó denuncia en el Puesto de la Guardia Civil de Barbate, afirmando haber sido víctima de una agresión por parte de los también acusados Urbano (alias El Cojo ) y Everardo (alias El Santo ).

El 9 de diciembre de 2009, los tres referidos acusados participaron conjuntamente en un desembarco de dieciséis fardos de hachís, con un peso de 480 kg, siendo Laureano , quien cargó en alta mar, en la embarcación de su propiedad, de nombre ' DIRECCION001 ', la mercancía para descargarla en un punto desconocido de la costa barbateña. El alijo de hachís, se culminó según lo previsto, con la novedad de que se descargaron 15 fardos, en vez de los 16 previstos.

Este incidente motivó que los acusados conocidos como El Cojo ( Urbano ) y El Santo ( Everardo ) el día 16 de diciembre de 2009, decidieran ajustar las cuentas con Laureano , al que acusaban de haberse quedado con el bulto de hachís que faltaba. Minutos antes de las 11 de la noche en la localidad de Barbate ambos invitaron a Laureano a subir al vehículo conducido por Urbano , a lo que accedió; una vez en su interior fue trasladado hasta una finca propiedad del mismo Urbano en la zona conocida como ' DIRECCION002 ' y durante el trayecto Everardo le preguntó por el paquete de droga que faltaba y, como quiera que Laureano negara tenerlo, comenzó a golpearlo, continuando ambos dándole golpes una vez en la finca, lugar en que lo amenazaron con pegarle un tiro, matarlo y tirarlo al pozo existente en la misma si no les devolvía el paquete de hachís, llegando a atarlo de pies y manos y empujarlo al interior del pozo. Laureano , presa de gran temor y persuadido de la realidad de la amenaza, accedió a devolverles el bulto de hachís que dijo tener escondido en Barbate, por lo que nuevamente se trasladan a dicha localidad, donde finalmente Laureano consigue zafarse de sus agresores y huir. Consecuencia de la agresión Laureano sufrió lesiones consistentes en labio roto, dolor en pecho, lesiones en piernas y brazos, precisando una primera asistencia facultativa consistente en exploración clínica, analgésicos y cura local, tardando en curar 10 días, sin incapacidad ni secuelas. Laureano ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle frente a Urbano y Everardo .

SEGUNDO.-Con motivo de la referida denuncia se inició investigación policial a través de la cual se obtuvieron indicios de que el alijo y posterior ajuste de cuentas podían estar relacionados con las actividades del acusado Plácido , alias Cerilla , y el grupo de personas que habitualmente se conciertan para la introducción de hachís en territorio español desde las costas marroquíes, a cuyo frente estaría él auxiliado por su cuñado Luis Angel , y otras personas de su entorno familiar como Argimiro y Justo , a quienes pertenecería el hachís alijado. Así, a las 12:30 horas del día 15 de diciembre de 2009, es decir 6 días después del alijo y el día anterior del ajuste de cuentas relatado, componentes de la Sección Fiscal de la Guardia Civil de Tarifa, procedieron a la identificación de Plácido en compañía de Luis Angel y Justo , cuando regresaban en barco de Tánger (Marruecos).

Plácido , a quien no se conoce medio legal de subsistencia, tiene antecedentes penales por tráfico de drogas desde los 18 años, siendo la primera condena de 1999 y otra posterior de fecha 28-11-08, por sentencia dictada por la Sec. 1ª A.P. Cádiz, resolución que también condena a Luis Angel y a Argimiro , por hechos acontecidos en agosto de 2006, en que son detenidos cuando alijaban por medio de quads una cantidad notoria de hachís en la playa de la Hierbabuena de Barbate haciendo uso de una embarcación que había sido previamente sustraída.

Plácido dispone de una embarcación denominada DIRECCION004 , provista de matrícula NUM089 , administrativamente a nombre de su cuñado Vicente , de la que se sirve para llevar a efecto los alijos, junto a otra mediante el sistema de señuelos; igualmente mantiene frecuentes contactos con otros colaboradores en la actividad ilícita, como los también acusados Gumersindo , Laureano , Luis Pedro y Narciso .

Plácido mantiene contacto con un interlocutor marroquí no identificado usuario de los teléfonos NUM095 y NUM096 , con quien mantiene conversaciones acerca de cantidades adeudadas por anteriores alijos de hachís y negociación sobre el precio de los siguientes. Igualmente se constata que el grupo de investigados, a los que se unen otros nuevos, continúan manteniendo frecuentes reuniones con objeto de tratar en persona del desarrollo de la ilícita actividad. Con tal propósito Plácido , junto con Justo y Luis Angel , se trasladaron en la tarde del día 26 de marzo de 2010 hasta Algeciras, para cobrar de la organización marroquí parte de la deuda que tiene pendiente. Simultáneamente en esas mismas fechas se detectan preparativos de los hermanos Laureano y Luis Pedro junto con Conrado de la embarcación DIRECCION003 , y los contactos de los hermanos con el acusado Doroteo , que hacían prever que próximamente iba a tener lugar un desembarco de hachís.

A las 22:00 horas del día 27 de marzo de 2010 la embarcación DIRECCION003 tripulada por Laureano y Doroteo entró sin luces, hacia el río Barbate a gran velocidad y, tras llegar a la altura del río que tiene acceso a la zona conocida como de Ronda del Río y alijar, se dio la vuelta en dirección al puerto. A pesar de la rápida intervención policial, no pudo localizarse ni a las personas ni la mercancía alijada, aunque si se comprobó que la embarcación era la única en el puerto cuyo motor desprendía un fuerte calor y que tenia un dispositivo GPS encendido y caído en el interior de la embarcación, abandonado al huir los tripulantes, ante la presencia policial. Luis Pedro se concertó con los anteriores para cargar los fardos de hachís y realizar labores de vigilancia. Conrado colaboró en este alijo probando y poniendo a punto la embarcación DIRECCION003 los días 24 y 25 de marzo de 2010 ,y en la descarga del hachis.

La embarcación ' DIRECCION003 ', FOLIO Nº NUM097 utilizada para el alijo figura a nombre de Catalina ( NUM098 ), novia de Laureano ; esta embarcación fue adquirida el 5 de febrero anterior mediante transferencia de la embarcación denominada ' DIRECCION001 ', utilizada por Laureano para el alijo del día 9 de diciembre.

El alijo consistió en 10 fardos de hachís, con un peso de 300 kg, que fueron trasladados a un lugar próximo no determinado, y custodiada entre otros por Carlos Miguel , apodado 'el Canoso ' y usuario del vehículo marca BMW, modelo 316 compact, matrícula .... VSR .

Plácido , fue informado por Aurelio ( alias Topo ), amigo de Doroteo , de la culminación del alijo y del lugar en que se guardaba llevando a efecto Justo la sustracción esa misma madrugada de los 10 fardos de hachís.

La desaparición del hachis provocó que entre las 16:29 y las 17:59 horas del día 28 de marzo de 2.010 miembros no identificados de la organización marroquí se reunieran en el Restaurante La Barca de Vejer, sito en la Carretera N-340 KM.26,400 del término municipal de Vejer de la Frontera con los acusados participantes en el alijo del día anterior Doroteo , Laureano , Carlos Miguel y Conrado , para exigirles responsabilidad por la pérdida del hachís, produciéndose un violento enfrentamiento .

TERCERO.-Días después, el 7 de abril siguiente Plácido ' Cerilla ' junto con Luis Angel , Justo , Argimiro , Gumersindo , Cosme (alias Pirata ), Isidoro , Doroteo , Aurelio (alias Topo ) y Severiano llevaron a cabo un nuevo alijo de 15 fardos de hachís, con un peso estimado de 450 kg, que no ha sido intervenido.

Desde últimas horas del día anterior Plácido , Isidoro y Justo habían comenzado a realizar los preparativos, convocando a Gumersindo y a Argimiro a una reunión en el domicilio de Paloma , Vicente y Benito y proceden a reclutar a otros partícipes, Cosme , Doroteo y Aurelio para realizar labores de vigilancia, desembarco y transporte de la droga.

Sobre las 15:30 horas del 7 de abril de 2010 Plácido y Luis Angel , a bordo de la embarcación denominada ' DIRECCION004 ', pusieron rumbo hacia el exterior del puerto pesquero de Barbate adentrándose en el mar, lo que fue observado por miembros de la guardia civil. La presencia policial fue detectada y comunicada a Plácido por los acusados referidos que realizaban labores de vigilancia. Esta circunstancia motivó que desde la embarcación' DIRECCION005 ' matrícula NUM099 , tripulada por Isidoro , se trasbordara la droga, 15 fardos de hachís con un peso estimado de 450 kg, a la citada ' DIRECCION004 ' y que Plácido y Luis Angel fondearan la droga en alta mar, eludiendo la vigilancia policial mediante el uso de dicho señuelo.

A primera hora del día 8 de abril Gumersindo y Severiano trasladan la droga hasta un lugar situado en alguna finca cercana a la localidad de Benalup. Finalmente, en la tarde del día siguiente se produce la entrega a los destinatarios por parte de Plácido , Luis Angel , Justo y Argimiro , a cuyo fin se trasladan Luis Angel y Justo . en el Audi A3, matrícula ....NNN del primero a la localidad de Palmones desde donde regresan acompañados de los vehículos PEUGEOT 406, color gris oscuro, matrícula extranjera IS-....-GX y AUDI, modelo A4 Ranchera, matrícula NUM023 , destinados a realizar funciones de lanzadera y transporte, respectivamente..

La embarcación DIRECCION005 matrícula NUM099 , que pertenece a Gerardo , fue sustraída el dia 7-4 10 por Isidoro para ejecutar el alijo. Su valor es superior a 400 euros.

CUARTO.-El 19 de abril 2010 Plácido ' Cerilla ' junto al también acusado Alexis se desplazaron a Tarifa a bordo del vehículo de éste último, Volkswagen Golf matrícula ....KKN , y se entrevistaron con el también acusado Iván , que llega en ferri desde Tánger (Marruecos) que por indicación de otro marroquí no identificado les entregó 1.400 € y cuatro teléfonos nuevos ( teléfonos con IMEI NUM101 , NUM102 , NUM103 , NUM104 ) para su utilización en el próximo alijo y se concertaron en el modo de llevarlo a efecto.

Sin embargo, el 3 de mayo de 2010 se produce el ingreso en prisión de Plácido y Luis Angel para cumplir la condena de fecha 28-11-08 dictada por la Sec. 1ª A.P. Cádiz, que ganó firmeza el 3-2-2010, de 3 años y 9 meses en virtud de delito contra la salud pública. Esta circunstancia motiva que el 29 de abril Plácido , haciendo uso del teléfono con IMEI NUM103 , comunique a su socio marroquí que será Justo con quien en adelante hablará para llevar a efecto el alijo proyectado en la anterior entrevista.

Tal como habían convenido, Justo . comienza sus contactos con el socio marroquí a través del teléfono de seguridad que le ha dejado Plácido antes de ingresar en prisión, desde donde continúa al tanto y dando instrucciones, tanto él como Luis Angel . El 8 de mayo, tras repetidos intentos del marroquí de ponerse en contacto con Justo , éste le llama y le comenta los problemas que tiene para encontrar una embarcación, llegando a proponerle comprarla a medias. El socio marroquí le responde que esa infraestructura les corresponde a ellos aportarla, advirtiéndole que no quisiera tener que trabajar con otra gente porque ellos son como familia.. Discuten sobre el precio y el pago de la cantidad que aún les adeuda, apremiándole el marroquí para que realicen pronto el alijo y entonces mandará a Iván de nuevo para que les pague, salde parte de la deuda y, como la otra vez se lleve la droga al día siguiente; le reprocha que, a través de Iván , ya se les adelantó dinero. Cuando Justo insiste en la falta de embarcación, el marroquí le sugiere que se asocie con quien la tenga, a lo que Justo responde que él ya sabe cómo se hacen las cosas, que no es la primera vez y que prefiere tener su embarcación y su cuadrilla, sin meter gente de fuera. El socio marroquí le conmina a hacer el alijo en el plazo de una semana y Justo queda en llamarlo cuando esté preparado.

En consecuencia, se agilizan las gestiones de Justo ., Argimiro , Isidoro , Doroteo y el amigo de Luis Pablo , para buscar la embarcación y reclutar al personal. Sobre las 15 horas del 10 de mayo Justo . en compañía de Argimiro y Isidoro se desplazan al Puerto de Santa María para ultimar los preparativos relativos a la embarcación, y a la vuelta Justo avisa a Rodrigo a fin de que acuda al lugar de reunión con su vehículo Jeep Gran Cherokee matrícula KI- ....-KN , que va a ser usado para el transporte de la droga. Además de aportar este vehículo para el transporte de la droga Rodrigo recluta a su amigo Benedicto para que participe en el inminente alijo, que se concertó con él para participar en el mismo. Por su parte, Isidoro queda en recoger a Doroteo , ya que ambos van a hacer labores de paterista. Doroteo , a su vez, contacta con Aurelio y le pide que le desee suerte. Una vez ultimados los preparativos, Justo comienza a llamar insistentemente al socio marroquí, no consiguiendo contactar con él hasta la 1:05 horas del 11 de mayo ,cuando Justo comunica al marroquí que están listos para hacer el alijo de inmediato, a éste le coge por sorpresa y le advierte que le tiene que avisar con más tiempo, quedando en avisarle.

La embarcación que iba a ser usada para el alijo se encontraba amarrada en Puerto Sherry, aportada por un hombre no identificado apodado ' Avispado ', usuario del nº de teléfono NUM105 , que informa a Isidoro de que el amarre está pagado hasta el martes 18 de mayo; se lo comunica a Justo . que lo tranquiliza diciéndole que 'trabajarán' antes de esa fecha. Efectivamente el día 12 de mayo Justo alerta a Isidoro y a Rodrigo , éste a su amigo Benedicto , Doroteo a Aurelio , todos preparados para el día siguiente.

A primera hora del día 13 de mayo Justo . y Isidoro se desplazan al Puerto de Santa María para preparar la embarcación que usarían en el alijo, la cual no consiguen arrancar, por lo que Justo se lo comunica a Argimiro y le pide que hable con Benito para que les dé las llaves de la embarcación DIRECCION004 , lo que efectivamente hace.

Una vez se reúnen en Barbate Justo ., Argimiro , Gumersindo , Isidoro , Vicente y Doroteo , se desplazan a Chiclana de la Frontera, donde se reúnen con Rodrigo , que ha alertado a Benedicto que espere su aviso. Durante esa mañana en la zona de Santi Petri Justo . junto con Argimiro , Vicente , Isidoro y Gumersindo intentan poner en uso una embarcación recreativa de 5 ó 6 metros de eslora, de color blanca y línea de flotación azul, que presentaba problemas mecánicos, por lo que desisten y optan finalmente por hacer uso en el alijo de la embarcación DIRECCION004 , tripulada por Isidoro y Doroteo .

A las 17:25 horas Rodrigo , a bordo de su vehículo Jeep Gran Cherokee matrícula KI- ....-KN acude al domicilio de Justo en Chiclana, reuniéndose con los demás partícipes en los pinares de Roche desde donde se dirigen hacia la zona de Caños de Meca. Ejerciendo funciones de vigilancia y aviso a los tripulantes de la embarcación en las cercanías del Faro de Trafalgar se hallan Matías , padre de Doroteo , y Eulogio , estacionado con su vehículo Renault Twingo. También realizan funciones de vigilancia Aurelio , Narciso y Jose Luis .

Simultáneamente, un dispositivo de vigilancia policial compuesta por Helicóptero y personal de tierra se hallan a las 20:00 horas controlando la embarcación que se dirigía a alijar frente a la piedra aislada en los acantilados de Barbate hacia Los Caños de Meca, observando a varios individuos con ropa deportiva correr hacia el acantilado. En ese momento se produce la intervención policial y por parte de la tripulación del helicóptero se detiene a dos de los tripulantes, Doroteo y un marroquí, mientras que Isidoro consigue huir. Igualmente es detenido por el personal de tierra Raimundo cuando huía del lugar del alijo, donde se aprehenden 25 fardos de hachís y otro fardo de menor tamaño conteniendo bellotas de hachís, 731.032 grs. THC (12,2%), 1563 grs. THC (12,8%), 4556 grs. THC (10,6%) y 686 grs. THC (9 %) con un peso total de 737.837 grs. con un valor de 1.072.814,998 €

Entre los alijadores que lograron huir se encontraban los acusados Fernando y Pedro Antonio los cuales dejaron olvidados al abandonar precipitadamente el lugar su teléfono móvil el primero y una chaqueta de chándal con las llaves de su vehículo Chevrolet Laceti matricula ....FFF el segundo.

La embarcación utilizada para cometer el delito es la denomina DIRECCION004 con matrícula NUM089 , de 5,75 mtrs eslora, 2,10 mtrs manga, provista de un motor Yamaha Enduro 60 CV sin nº de identificación, cuya propiedad real corresponde a Plácido ' Cerilla ', aunque la titularidad aparente corresponde a Vicente , su cuñado, que carece de recursos económicos para su adquisición. Al día siguiente de ser interceptado el alijo e intervenida la embarcación, en la mañana de 14 de mayo de 2010 Vicente presentó denuncia en el Puesto Principal de Barbate por indicación de Paloma , en la que expone, no siendo cierto, que le han sustraído la embarcación DIRECCION004 .

Justo y Argimiro han venido usando en reuniones y preparativos de la actividad ilícita a la que se ha hecho referencia sus vehículos Volkswagen Passat matrícula ....DGG y Ford Focus matrícula ....RRR ..

Acordada por el Juzgado la práctica de entrada y registro en los domicilios de los ss acusados, se encontró:

- Plácido : tfno. NUM106 , puñado de marihuana y bellota de hachís (21,042 grs. THC 12,9% y 0,723 grs. THC 10,3%)

- Paloma , el contrato de compraventa fechado el 6-10-08 por el que Vicente , adquiere la embarcación DIRECCION004 por precio de 5.100 €.

- Severiano : un trozo y 3 tabletas de hachís con un peso de 33,745 grs. y THC del 12%, y la suma de 6.375 € procedente de la actividad ilícita.

- Justo 1440 € que fueron intervenidos procedente su actividad ilícita.

QUINTO.-La introducción de alijos de hachís por la costa de Barbate constituye la actividad lucrativa habitual de Plácido y su entorno familiar, constituido por el clan Luis Angel Amalia Vicente . Plácido es pareja de Amalia , hermana de Luis Angel y Vicente , de Paloma , pareja de Justo , y de Manuela, pareja de Gumersindo . Argimiro es primo de los hermanos Luis Angel Amalia Vicente .

El patrimonio de Paloma , asciende a 23.518,73 €. Está compuesto por:

- diversos vehículos: Audi A3, matrícula ....NNN (valorado en 20.000 €), Opel Confort 17, matricula ....-YBK , matriculado 15/06/2001 (valorado en 2.000 €), Volkswagen Golf 18, matrícula LI-....-Y , matriculado 08/02/1989, (valorado en 1.000 €) y ciclomotor Gilera Stalker, matrícula F-....-FKW , matriculado el 20/09/2000 (valorado en 300 €). De entre ellos destaca el turismo Audi A3, matrícula ....NNN , adquirido el 08-10-2008, valorado en 19.658,85 € y por el que tuvo que liquidar 2.899,68 € de impuesto de transmisiones y matriculación, sumas que abonó en efectivo y sin recurrir a créditos. Dicho vehículo pertenece en realidad a su hijo Luis Angel , usuario habitual del mismo, que lo puso a nombre de su madre con la finalidad de ocultar las ganancias ilícitas provenientes del tráfico de hachís, así como para eludir las responsabilidades pecuniarias derivadas de la condena impuesta por sentencia de fecha 28-11-08 dictada por la Sec. 1ª A.P. Cádiz sin que por parte de Paloma se haya efectuado actividad alguna de verificación del origen de las referidas sumas.

Sin embargo, los únicos ingresos lícitos de Paloma desde el año 2007 es su trabajo para la empresa 'Sánchez Gijón de Angelis Eloy' un total de 58 días, y ha percibido durante el año 2009 la cantidad de 1.253,96 euros.

- en entidades bancarias sólo figura junto a su hijo Luis Angel en una cuenta del banco Santander, el saldo de la cuenta bloqueada es de 3,73 €.

- no aparece como titular de inmuebles; En el registro de su domicilio se intervino 1 tarjeta de telefonía móvil, 2 teléfonos móviles, 2 cargadores de teléfono móvil, todo ello valorado en 215 €.

Vicente posee un patrimonio ascendente a 5.400 €, compuesto por:

- ciclomotor Yamaha CW50 matrícula ....-PLT , valorado en 300 €.

- embarcación denominada ' DIRECCION004 ', modelo FIBERPLAST 575, color blanca, con matrícula NUM089 , valorada en 5.100 €. (Contrato de compraventa fechado el 6-10-08 por el que Vicente , adquiere la embarcación DIRECCION004 por precio de 5.100 €.)

Vicente carece de ingresos legales, constando únicamente alta en la Seguridad Social el 03/05/2010 por Prestación Beneficio Comunidad.

La embarcación DIRECCION004 no solo fue usada para el transporte de hachis, sino que fue adquirida con el producto de dicha actividad ilícita desarrollada por él, así como Luis Angel y Plácido .

La familia de Plácido está compuesta por él, su pareja Amalia y la hija de ambos llamada Amalia . La cantidad total a la que asciende su patrimonio es de 29.896,69 euros. Está compuesto por:

VEHÍCULOS

- A nombre de Plácido vehículo todo terreno, Jeep Grand Cherokee, matrícula ....-TKD , adquirido el 19-03-2009, valorado en 8.000 €.

-A nombre de Amalia , un ciclomotor, Yamaha, EW50, matrícula ....-KGM , valorado en 300 € y un turismo, Volkswagen Golf 2.0, matrícula ....-HCM , adquirido el 14-11-2007, valorado en 17.500 €.

BANCOS:

- En cuanto a las cuentas bancarias, el saldo total a fecha 3 de junio de 2010 es de 8.593,04 €. De ellas, la cuenta de entidad La Caixa ( NUM094 ) cuyo titular es la menor de edad hija de ambos llamada Herminia no fue bloqueada por la entidad bancaria, consecuencia de ello, con fecha 4 de junio de 2010, Amalia realiza un reintegro de 5.946 €. El saldo total de las cuentas bloqueadas es de 2.646,69 €.

BIENES MUEBLES:

En el registro de su domicilio fue intervenido 1 ordenador, 3 teléfonos móviles, un trozo de hachís y un contrato privado de compraventa de fecha 17-04-2007, sobre la finca 13810, y diversa documentación. Todo ello valorado en unos 1.450 €.

INGRESOS LEGALES :

Plácido sólo ha trabajado 212 días desde el año 1997 en trabajos penitenciarios y formación para el empleo. Percibe desde el 19-08-2006 el subsidio de desempleo,, habiendo percibido un total de 7.687,9 euros.

Amalia ha trabajado desde el 01-05-2008 al 30-06-2009 (426 días) como autónoma en el ramo de seguros y en la empresa BEMPLOYEE SL ha trabajado 1 día , habiendo percibido un importe total de 2.389,28 euros.

También como ingreso la venta realizada por Amalia el día 02-03-2005, de una parcela ubicada en la Ribera de la Oliva, finca NUM090 , tomo NUM091 , libro NUM092 , folio NUM093 del Registro de la Propiedad de Barbate ( DIRECCION006 ), como así figura en protocolo número 749 ante Notario Dña. Blanca González-Miranda y Sáenz de Tejada. Venta realizada a D. Emilio ( NUM107 ) por un importe de 90.000 euros, cuantía que se abonó mediante cheque bancario nominativo expedido por la entidad BBVA, sucursal de Barbate. Dicho importe no figura ingresado en cuentas bancarias de Amalia , tampoco ingresos de cantidades elevadas en fechas posteriores a la de la venta. Dicha parcela, pese a que documentalmente apareciese como propiedad de Amalia , fue adquirida el día 04-05-2005 por Plácido , por un importe total de 36.060,73 euros. En dicha parcela construyó una vivienda, que sólo en materiales supuso un gasto mínimo, de 31.735,9 €. Tales cantidades proceden de la actividad ilícita que habitualmente desarrolla Plácido

Luis Angel y su pareja, Marcelina , junto con un hijo menor de edad llamado Luis Angel , cuenta con un patrimonio que alcanza un total de 15.530,06.

VEHÍCULOS:

A nombre de Luis Angel , el vehículo Volkswagen, ....-BYZ , valorado en 8.500 €.

A nombre de Marcelina , la motocicleta, KYMCO, B&W 125, ....WWW , valorada en 6.000 €. Marcelina carece de cualquier tipo de permiso de conducción y sí es poseedor de los necesarios permisos de conducción para motocicletas Luis Angel .

BANCOS:

BBVA:

Marcelina , es representante de la cuenta 'libreta-ahorro' número NUM108 , cuyo titular es su hijo menor de edad Luis Angel , estando autorizada también Ramona ( NUM109 ). Fecha de alta de la cuenta 12/01/2009, en ella se realizan doce ingresos en efectivos con un total de 9.610 euros, un ingreso mediante cheque de 1.318,51 euros y dos ingresos de nómina con un importe total de 718,20 euros, sumando todo ello resulta un importe total de 11.657,21 euros.

Los reintegros de la cuenta se realizan todos mediante cajeros automáticos y caja, arrojando un total de 9.522 euros.

La cuenta es bloqueada el 02 de junio de 2010 con un saldo de 2.630 euros.

CAJASOL

Marcelina , titular junto a sus padres llamados D. Edmundo ( NUM110 ) y Dña. Agueda ( NUM111 ), de la cuenta 'ahorro' número NUM112 . La referida cuenta ha tenido unos ingresos totales de 47.379,59 euros. Fraccionados de la siguiente manera:

Año 2007

11.194,41€

Año 2008

16.118,44€

Año 2009

13.030,07€

Año 2010 (02/06)

7.036,59€

Del total ingresado 43.956,59 euros corresponden a ingresos justificados (nóminas y otros procedentes de organismos), que se detallan a continuación:

Año 2007

9.731,41€

Año 2008

16.118,44€

Año 2009

12.030,07

Año 2010 (02/06)

6.062,67

Los otros 3.423 euros proceden de imposiciones en efectivo, fraccionados en:

Año 2007

1.463€

Año 2008

0

Año 2009

1.000€

Año 2010 (02/06)

960€

Los gastos soportados en la cuenta, son de un total de 47.632, 57 euros:

Los correspondientes a los pagos de recibo de luz, agua, vivienda y otros.

Año 2007

4.291,74€

Año 2008

4.083,67€

Año 2009

3.548,42€

Año 2010 (02/06

2.442,74€

Los reintegrados mediante cajeros y caja.

Año 2007

6.487€

Año 2008

12.605€

Año 2009

9.700€

Año 2010 (02/06)

4.474€

La referida cuenta es de uso para ingresos de nóminas y abonos de gastos generales como luz, agua, vivienda y otros.

La cuenta bancaria es bloqueada a las 08:00 horas del día 02 de junio de 2010 con un saldo negativo de 251,11 euros.

LA CAIXA:

Luis Angel es titular de la cuenta 'Ahorro-Libreta', número NUM113 . Dicha cuenta presenta movimientos bancarios desde el 6 de mayo de 2008, con unos ingresos totales de 26.904,49 euros de los cuales 8.240 euros no están justificados habiéndose realizado de forma fraccionada y mediante imposiciones en efectivo.

De los ingresos y reintegros registrados en la cuenta se detallan en periodos anuales:

Los ingresos justificados ascienden a 18.664,49 euros.

Año 2008

7.648,27 €

Año 2009

6.746,32 €

Año 2010

(02/06 Último mov.)

4.269,90 €

Ingresos efectuados mediante imposiciones efectivas, no justificadas: 8.240 euros.

Año 2008

900 €

Año 2009

3.680 €

Año 2010

(02/06 Último mov.)

3.660 €

Se reintegran de la cuenta un total 26.890,61 euros en conceptos de retirada en efectivo y gastos varios, dichos gastos son desglosados por año en la siguiente forma:

Reintegros en efectivo, 19.633,93 euros

Año 2008

6.640 €

Año 2009

6.170 €

Año 2010

(02/06 Último mov.)

6.823,93 €

Reintegros en concepto de abonos varios: 7.256,68 euros.

Año 2008

1.846,41 €

Año 2009

4.289,26 €

Año 2010

(02/06 Último mov.)

1.121,01 €

La cuenta bancaria es bloqueada a las 09:06 horas del día 02 de junio de 2010, con un saldo final de 13,88 euros.

Luis Angel , además, es titular de la tarjeta visa número NUM114 , bloqueada a las 9:34 horas del día 02/06/2010. Titular del Plan de Pensiones número NUM115 y titular del correo electrónico número cuenta NUM116 .

BANCO SANTANDER:

Luis Angel , titular de la cuenta NUM117 , la cual ha sido bloqueada el día 02 de junio de 2010, con un saldo de 0,86 euros.

La suma total de los ingresos legales de ambos es de 64.657,79 € (2.229,58 euros mensuales desde el 01-01-07). También se ha producido el ingreso en efectivo de la cantidad de 21.461,22 €, bien mediante ingresos en ventanilla o por cajero automático, ingresos no justificados legalmente y que ayudan a cubrir el volumen de gastos generados durante el citado periodo, que asciende a 74.253,18 €. Cantidad superior a la de los ingresos legales en 9.595'39 euros. Tales cantidades proceden de la actividad ilícita de tráfico de drogas que habitualmente desarrolla Luis Angel .

SEXTO.- Plácido con DNI NUM001 , mayor de edad, ha sido condenado en virtud de sentencia de fecha 8-3-1999 (firme misma fecha) dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 Cádiz (Ejec.68/99 ) en virtud de un delito contra la salud pública a la pena de 1 año prisión, suspendida por 2 años el 10-2-2000 y de sentencia de fecha 28-11-08 (firme 3-2-2010) dictada por la Sec. 1ª A.P. Cádiz (Ejec. 29/09 ) a la pena 3 años y 9 meses en virtud de delito contra la salud pública.

Justo con DNI NUM026 , mayor de edad ,tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Luis Angel , con DNI NUM029 , mayor de edad ha sido condenado en virtud de sentencia de fecha 28-11-08 (firme 3-2-2010) dictada por la Sec. 1ª A.P. Cádiz (Ejec. 29/09 ) a la pena 3 años y 9 meses en virtud de delito contra la salud pública.

Vicente , con DNI NUM021 , mayor de edad tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Benito , DNI NUM023 , mayor de edad presenta antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia;

Paloma con DNI NUM004 , mayor de edad, carece de antecedentes penales;

Argimiro , DNI NUM007 , mayor de edad ha sido condenado en virtud de sentencia de fecha 28-11-08 (firme 3-2-2010) dictada por la Sec. 1ª A.P. Cádiz (Ejec. 29/09 ) a la pena 3 años y 9 meses en virtud de delito contra la salud pública

Gumersindo , con DNI NUM010 , mayor de edad no tiene antecedentes penales;

Severiano , DNI NUM014 , mayor de edad carece de antecedentes penales;

Aurelio , con DNI NUM016 , mayor de edad tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia

Isidoro con DNI NUM019 , mayor de edad fue condenado eje en virtud de sentencia de fecha 21-9-07 (firme en la misma fecha) dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Barbate en DU 86/07 por un delito de Robo con Fuerza a la pena de un año y cuatro meses de prisión (suspendida por 3 años en la misma fecha)

Doroteo , DNI NUM031 , mayor de edad fue condenado en virtud de Sentencia de fecha 18-8-09 (firme en misma fecha) D. Urgentes 109/09 Barbate Nº 1 por un delito contra la salud pública a la pena de 8 meses de prisión, suspendida por tres años;

Raimundo , DNI NUM034 , mayor de edad tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia;

Laureano con DNI NUM039 , mayor de edad fue condenado en virtud de sentencia de fecha 31-10 -03 (firme misma fecha) dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Cádiz (ejec. 572/03) en virtud de un delito contra la salud pública a la pena de 3 años prisión

Luis Pedro con DNI NUM042 , mayor de edad no tiene antecedentes penales;

Eulogio , DNI NUM044 , mayor de edad tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia;

Rodrigo , DNI NUM048 , mayor de edad carece de antecedentes penales

Benedicto , de nacionalidad marroquí, NIE NUM050 , mayor de edad no tiene antecedentes penales.

Matías con DNI NUM053 , mayor de edad tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Pedro Antonio , DNI NUM055 , mayor de edad carece de antecedentes penales.

Fernando con DNI NUM056 , mayor de edad carece de antecedentes penales.

Jose Luis , DNI NUM060 , mayor de edad, tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Cosme , DNI NUM063 , mayor de edad tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Narciso con DNI NUM066 , mayor de edad carece de antecedentes penales.

Carlos Miguel , DNI NUM075 , mayor de edad fue condenado en virtud de sentencia de fecha 20-7-09 (firme 4-3-2010) dictada por la Secc. 4ª AP Cádiz (Ejec. 22/2010 ) en virtud de delito contra la salud pública (grave daño) a pena de 3 años prisión.

Alexis , DNI NUM068 , mayor de edad no tiene antecedentes penales.

Iván , mayor de edad, de nacionalidad francesa, documento de identidad NUM072 carece de antecedentes penales.

Everardo DNI NUM078 , mayor de edad no tiene antecedentes penales;

Urbano con DNI NUM081 , mayor de edad, tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Conrado , DNI NUM083 , mayor de edad tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Amalia , DNI NUM085 , mayor de edad no tiene antecedentes penales

Marcelina , DNI NUM088 , mayor de edad no tiene antecedentes penales.


Fundamentos

PRIMERO.-La defensa de Severiano y Rodrigo al inicio del juicio planteó como cuestión previa la nulidad del auto de fecha 15-2-10 que acordó la intervención de los teléfonos de Plácido , Amalia , Laureano , Justo , Narciso , Argimiro , Luis Pedro y Narciso , así como la de los sucesivos autos que acordaron nuevas intervenciones telefónicas y prorrogas de las acordadas ,manteniendo básicamente que no existió una previa investigación suficiente que hubiera permitido al juez instructor contrastar los datos ofrecidos a fin de resolver sobre las solicitudes y prorrogas de intervención telefónica . Las defensas de Isidoro , Eulogio , Matías , Pedro Antonio , Jose Luis , Cosme , Narciso , Carlos Miguel y Conrado se adhirieron a tal petición

La Sala al inicio del juicio ya se pronunció sobre tal cuestión ,habiendo así mismo esta Audiencia Provincial en auto de fecha 1-7-11 desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Celso contra el auto dictado por el juzgado instructor de fecha 31-1-11 que desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 1-3-11 que denegó la solicitud la declaración de nulidad de las autorizaciones de intervenciones telefónicas acordadas.Acogemos y damos por reproducidos los razonamientos de dichas resoluciones si bien deben hacerse las siguientes puntualizaciones.

El oficio de fecha 15-2-10 de solicitud intervenciones telefónicas parte de la denuncia de Laureano de la agresión sufrida como consecuencia de un ajuste de cuentas el 17-12-09, en que explica su propia participación como paterista entre el 9 y el 10 de diciembre en un alijo de 16 fardos de hachís organizado por los investigados.A continuación relaciona los indicios que dotan de veracidad la existencia del alijo de 9 de diciembre, destacando:

-una llamada anónima registrada esa misma mañana, de un varón a las 12.30 horas del día 9 de diciembre de 2009, aportando los siguientes datos sobre un alijo hachís que se iba a cometer ese mismo día: :'Que esa mañana temprano en el Muelle se habían entrevistado un tal ' Flequi ', con un tal ' Pesetero ', en relación a un alijo, que iba a tener lugar entre las 14:00 y las 15:00 horas de ese mismo día, por una playa indeterminada de la localidad de Barbate. Que los bultos iban a ser sacados de la playa mediante 'quads', que serían conducidos por un tal ' Pablo ' y por los 'DOS HERMANOS Eugenia ' y los 'DOS HIJOS DE Ezequiel ' y para el caso que no fuera posible, utilizarían un vehículo de la marca MERCEDES modelo VITO. Que se establecerían varios 'puntos' y que estarían compuestos por un tal ' Botines ' acompañado de otro conocido como ' Patatero ', otro punto compuesto por una tal ' Amalia ' y la cuñada de ésta conocida como ' Marcelina ', que se colocarían en el Hipersol y un tal Pedro Antonio , que se colocaría en el carril detrás del Instituto Trafalgar de Barbate. Y que los dueños del citado alijo serían un tal ' Cerilla ' y un cuñado de éste, un tal ' Luis Angel '. No se intercepta el alijo pero identificaron sobre las 13.45 horas una embarcación sospechosa que habían visto salir cuando se montó el dispositivo de las proximidades de la costa del Botero y se introdujo en el Muelle de Barbate. Uno de los ocupantes de la misma identificado por una patrulla del Puesto Principal de Barbate cuando arribaba a Puerto fue Luis Pedro , hermano de Laureano con antecedentes por delito contra la salud pública detenido como paterista de una organización delictiva, DP 192/07 del Juzgado nº 2 de los de Barbate, operación policial del EDOA denominada 'ESPUMA VERDE

-Con posterioridad y a través de distintas fuentes de investigación, se tuvo conocimiento que el citado alijo se realizó en la playa del botero, siendo finalmente utilizado para sacar la droga de la playa, un vehículo de la marca CITROEN modelo XSARA PICASSO y otro de la marca SEAT modelo LEÓN, de color BLANCO, habiendo participado además, dos embarcaciones, una la citada al principio, de nombre ' DIRECCION001 ' y la segunda de nombre ' DIRECCION004 '. Los hermanos Narciso hacen uso del SEAT León blanco matrícula ....HHH , que según la base de datos de la DGT, es propiedad de María Esther ( NUM118 ). La embarcación ' DIRECCION004 ', está provista de matrícula NUM089 , figura a nombre de Vicente ( NUM021 ), quién resulta ser también, otro cuñado del ' Cerilla '. la embarcación denominada ' DIRECCION001 ', provista de matrícula NUM097 , figura a nombre de Maximino ( NUM119 ), resaltar también que el titular actual de la embarcación es natural de Cádiz con domicilio en Castellón.

-A las 12:30 horas del día 15/12/2009, componentes de la Sección Fiscal de la Guardia Civil de Tarifa, procedieron a la identificación de ' Cerilla ', en compañía de otros, destacando sus dos cuñados, el investigado Luis Angel y así como Justo ( NUM026 ), cuando procedían de Tánger (Marruecos), tras haber realizado la ruta en barco. Resaltar que el viaje tiene lugar 6 días después del alijo de hachís y pudiera ser para dar explicaciones de la pérdida de un fardo de hachís y por lo que la organización marroquí le exigió, al día siguiente ordenó a Santo y Cojo el ajuste de cuentas, al paterista ' Flequi '.

Se señalan vigilancias efectuadas que ponen de manifiesto los contactos entre los posibles integrantes de una organización liderada por Plácido ' Cerilla ', los antecedentes policiales por delitos CSP de alguno de ellos, destacando Argimiro y Gumersindo , este último que hace de 'chofer' para Cerilla por encontrarse éste privado del carné, así como una preliminar investigación patrimonial.

El auto de fecha 15-2-11 que acordó las intervenciones telefónicas, expresa y detalladamente expone los indicios de la existencia de un grupo de personas que se conciertan para la introducción de hachís en territorio español desde las costas marroquíes, a cuyo frente estaría Plácido . Hemos de partir de que tanto el TS como el TC han estimado suficiente que la motivación fáctica de este tipo de resoluciones se fundamente en la remisión a los correspondientes antecedentes obrantes en las actuaciones y concretamente a los elementos fácticos que consten en la correspondiente solicitud policial, que el juzgador toma en consideración como indicio racionalmente bastante para acordar la intervención telefonica.En consecuencia en el presente caso dado el contenido del oficio policial habría bastado con la remisión al mismo.No obstante ello no es así y el auto detalla los indicios existentes que, en cuanto que el auto de esta Audiencia de fecha 1-7-11 cuyos razonamientos hemos dado por reproducidos pormenoriza, no reiteramos,debiendo únicamente precisarse que son múltiples ,tanto la denuncia formulada por Laureano (alias Flequi ) de gran importancia en cuanto que informo de un alijo ya producido y de los participantes del mismo , como denuncias anónimas, vigilancias e investigaciones personales y patrimoniales, siendo irrelevante por lo anteriormente expuesto que, como mantuvo la defensa de Severiano y Rodrigo , el auto cuestionado no haga referencia al viaje a Marruecos y que en el acto del juicio el agente de la Guardia Civil con TIP NUM120 que solicitó la intervención telefónica se ratificó en todos los extremos que constan en el oficio, de lo que debemos concluir que los indicios aportados fueron suficientes y de hechos de la gravedad necesaria para acordar las intervenciones telefónicas y que pudieron dar lugar a una valoración individualizada de los mismos como lo evidencia el que la Juez Instructora desestimara la solicitud de intervención del teléfono de Jesús Ángel por no considerarse bastantes los indicios aportados respecto al mismo .

Lo dicho es de aplicación a los autos siguientes de 25 de febrero ,16,24 y 30 de marzo 7, 8,13,20,21,27 y 28 de abril, 5,10,12,13 y19 de mayo todos ellos del 2010.Todos se fundamentan en los respectivos oficios policiales en los que se da cuenta detallada de las informaciones obtenidas de las conversaciones y de las nuevas vigilancias , datos de suficiente entidad para acordar las nuevas intervenciones y prrorrogas,pues la información versa sobre la preparación de alijos: conversaciones y reuniones entre los investigados y con marroquíes, preparación de embarcaciones etc y sobre alijos realizados .Así mismo se deniegan una intervención telefónica en el auto de 25-2-10 y prórrogas en los autos de fecha 24-3-10 , 5-5-10 y 195-10.

Respecto a los autos de 10 y 13 de mayo que acordaron la intervención de los teléfonos de Isidoro mantiene la defensa de dicho acusado que los autos solo razonan respecto de otras intervenciones y que de las practicadas solo se desprende una relación de amistad de Isidoro con las personas con las que habla. El auto de fecha 10 razona que existen indicios de que el usuario del teléfono NUM121 pudiera pertenecer a la organización delictiva investigada pues mantiene contactos con Justo y Doroteo habiéndose reunido con estos y con Argimiro precisamente los días en que Justo esta ultimando los detalles del alijo proyectado reclutando personas para participar, lo cual se corresponde con las transcripciones telefónicas aportadas en las que además toman precauciones quedando en persona para hablar , pudiéndose destacar la de fecha 6-5-10 en la que cuando el usuario del teléfono NUM121 pregunta a Justo quien es este no se identifica sino que le dice 'quien va a ser el de ayer ' y la de fecha 5-5-10 con Doroteo en la que el mismo usuario le hace referencia a que han venido sus tíos de Estepona a ver si podía hacer la barbacoa y Doroteo dice que todavía no ha visto al colega para que le de las llaves y no sabe si van a poder hacer la barbacoa a lo que el usuario de teléfono le contesta '...yo vi pa ya y hablamos mas tranquilos ' .

En cuanto al auto de fecha 13-5-10 igualmente detalla las conversaciones de interés del usuario del teléfono NUM121 que ya ha sido identificado como Isidoro , refiriéndose las reuniones con miembros de la organización que se desprende de las intervenciones practicadas que se detallan en su contenido , y se corresponde con las transcripciones obrantes en autos entre las que podemos destacar entre la de fecha 10-5-10 en la que el usuario del teléfono NUM121 queda con Justo y con Doroteo , - cuando Justo le pregunta que donde está dice 'Ahora voy pal campo'- la de 12-5-10 en que una mujer le dice al usuario del citado teléfono que el la puerta esta el Moi y que le ha dicho que le llamara ella porque el no le quiere llamar desde su móvil y el interlocutor le dice que le diga 'que ya voy paya ' y conversación entre Luis Miguel y el usuario del teléfono NUM122 -que resulto se Isidoro - en la que este insiste en que Doroteo se acerque 'por aquí' y cuando Doroteo pregunta porqué responde 'esto, no ,no esta claro veni paca,hacedme el favor' , lo que igualmente evidencia que no se hablan temas de interés por teléfono ni se precisan los lugares en los que están.

De todo lo cual se desprende que existían indicios de que el usuario de los teléfonos intervenidos pertenecía a la organización delictiva investigada y que los autos de intervención se adoptaron con motivación suficiente.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de:

A) Un delito contra la salud publica previsto y penado en los arts 368 y 369.1.6 º y 370.2º del CP , del que son responsables en concepto de autores, conforme a los arts. 27 y 28 del CP :

- Plácido

- Justo

B)Un delito contra la salud publica previsto y penado en los arts 368 y 369.1. 2 º y 6º del CP del que son responsables:

A en concepto de autores, conforme a los arts. 27 y 28 del CP :

- Vicente

- Argimiro

- Gumersindo

- Severiano

- Aurelio

- Isidoro

- Doroteo

- Laureano ,

- Eulogio ,

- Rodrigo ,

- Matías ,

- Pedro Antonio ,

- Jose Luis ,

- Narciso ,

- Carlos Miguel ,

- Everardo ,

- Urbano ,

- Conrado ,

- Luis Angel

B. En concepto de cómplices del art. 29 CP :

- Alexis ,

- Iván ,

- Benito ,

C) Un delito de conspiración para cometer un delito contra la salud pública de los arts. 373 , 368 y 369.1.2 º y 6 del º CP del que son responsables en concepto de autores conforme a los arts. 27 y 28 del CP :

- Benedicto ,

- Luis Pedro ,

- Cosme ,

D) Un delito contra la salud publica de los art 368 y 369.1.6º CP , del que son responsables en concepto de autores, conforme a los arts. 27 y 28 del CP :

- Raimundo ,

- Fernando ,

E) Una falta de lesiones del art. 617.1 del CP de la que son autores:

- Everardo ,

- Urbano ,

F) Un delito de hurto del art. 234 CP del que es responsable en concepto de autor Justo

G) Un delito de hurto del art. 234 del CP del que es responsable en concepto de autor Isidoro

H) Denuncia Falsa en tentativa del art. 457 del CP del que son responsables:

- Vicente ,

- Paloma ,

Un delito de receptacion en su modalidad de blanqueo de capitales, agravado por proceder los bienes del narcotráfico ,del art 301,1 inciso ultimo del CP del que son autores:

- Plácido

- Luis Angel

- Vicente

J) Un delito de receptación por imprudencia grave, del art. 301.3 del CP del que son autores:

- Paloma ,

- Amalia ,

- Marcelina ,

En todos los casos del Código Penal en su redacción anterior a la LO5/2010 de 23 de junio.

TERCERO.-En el acto del juicio oral los acusados Plácido , Luis Angel , Justo , Vicente , Argimiro , Gumersindo , Aurelio , Doroteo , Alexis , Laureano , Fernando , Everardo , Urbano , Alexis , Iván , Benito , Benedicto , Luis Pedro , Paloma , Amalia y Marcelina han reconocido los hechos por los que venían acusados.

Este reconocimiento constituye prueba válida para acreditar la autoría que asumen, de conformidad con la interpretación que respecto al artículo 406 L.E.Cr viene efectuando el Tribunal Supremo. Baste citar la STS de 1105/2007 de 21 de diciembre que recoge: ' respecto al valor de la confesión es doctrina reiterada y constante la de que obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia (entre otras, SSTS. 7.10.82 , 27.9.83 , 25.6.84 ), 25.6.85 , 23.12.86 , 9.10.95 , 27.1.97 , 2.2.98 , 4.5.98 , 8.7.2002 , 12.5.2003 ). No obstante la participación y la comisión de los delitos también se acredita con el resultado de las restantes pruebas como, respecto de los delitos contra la salud publica de la conversaciones telefónicas registradas, testifícales de los agentes actuantes y aprehensión de la droga ;también de las conversaciones telefónicas se acredita el delito de hurto ; de las declaraciones ante la policía y en fase de instrucción de Doroteo e informes médicos las faltas de lesiones; y los delitos de receptación de los informes patrimoniales obrantes en autos ratificados en juicio por el agente con TIP NUM123

CUARTO.-Respecto del resto de los acusados, llegamos a la conclusión de que realizaron los hechos por los que vienen acusados y de que por tanto son autores de los mismos conforme al contenido del art 28 del CP al haberlos realizado directa y personalmente , de las pruebas practicadas en el acto del juicio concretamente el reconocimiento de los hechos por los acusados anteriormente citados, la documental especialmente las conversaciones transcritas, informe analítico, audiciones y testifical practicada de los guardias civiles y policías locales intervinientes, declaraciones estas coincidentes con el contenido del atestado, y de cuya veracidad no hay duda alguna y que pasamos a analizar.

Conrado (apodado Corsario )

Ha quedado acreditada su participación poniendo a punto la embarcación DIRECCION003 y como descargador en el alijo que se produjo sobre las 22:00 horas del día 27 de marzo de 2010 por medio de la embarcación ' DIRECCION003 ', en el río Barbate, en la zona conocida como de Ronda del Río y consistió en 10 fardos de hachís, con un de 300 Kg, que no fueron intervenidos, siendo los tripulantes Laureano y Doroteo . Ello resulta de los siguientes hechos:

-Dichos tripulantes han reconocido su participación en el citado alijo.

-Antes del alijo a las 19:00 horas del día 24-3-10 Conrado con otras tres personas, entre las que se encontraba Doroteo , llegó al puerto pesquero de Barbate a bordo de la referida embarcación, y posteriormente junto a Isidoro estuvo arrancando el motor y probando la embarcación DIRECCION003 , lo que han de clarado en juicio los agentes de la guardia civil con T.I.P nº NUM124 y NUM125 , (al igual que consta al f 303 de las actuaciones).

- A las 17.15 horas del día 25 la misma embarcación se encuentra navegando en aguas interiores del puerto, tripulada por Laureano , y Conrado , como declararon en juicio los agentes con T.I.P nº NUM126 y NUM124 .

-El acusado incurre en contradicción entre lo declarado en el Juzgado de instrucción (Fol. 2369 a 2370 de las actuaciones) donde reconoció que el 26 ó 27 de marzo estuvo con Laureano arreglando la embarcación DIRECCION003 y lo declarando en el plenario, donde manifestó que no sabe si Laureano tiene embarcación y que nunca se ha montado en ella.

-En la tarde del día 28 de marzo en el aparcamiento del Restaurante situado en la carretera N-340 llamado Venta La Barca de Vejer, Doroteo , Laureano - Conrado y Carlos Miguel , se reunieron con miembros no identificados de la organización marroquí a los que pertenecía los 300 Kg. de hachís para darles explicación de la desaparición, produciéndose un violento enfrentamiento con forcejeos y amenazas por parte de éstos.

El alijo y la sustracción de la droga además de por el reconocimiento de Laureano y Doroteo resulta acreditado por las conversaciones interceptadas en el teléfono de Doroteo ( NUM127 ) Anexos nº 3,4, 5, 8, 11 y 27. fol. 513, 514 y 515, 516 y 517, 520 y 521, 797 y 798 en las que Doroteo manifiesta,: '..ahora se han ido los moros y ahora con los sicarios.Po ajuste de cuentas se llama eso.', 'porque he hecho una cosa y me han quitado el material y ahora me están buscando para hacerme daño' 'porque aquí me van a matar ', ' son trescientos bicharracos que se me han perdido', ' trescientos kilos me han robado', 'y ahora po la gente esa, quieren reclamar esa cantidad y amenaza de muerte y de to',' 'escúchame yo fui a pescar y me salió bien y ya esta lo guarde en una casa y entraron to el pueblo a robarlo y claro yo ya no podía hacer na to el mundo con pistola y cosa horro horrorosa , no me lo esperaba y ya esta y ahora están los moraos que me quieren matar' y SMS registrado el día 11 de mayo de 2010 a las 20.49.18 horas que Doroteo ( NUM127 ) envía a desconocido ( NUM128 ) con el siguiente texto: 'Me robaron 300 kilos de hachis', e. (Anexo nº 27 del teléfono NUM127 ) y por la grabación a que luego haremos referencia efectuada en la Venta La Barca de Vejer.

En el acto del juicio Gumersindo ha declarado que fue a la Barca de Vejer con Carlos Miguel a fumarse un porro, que cuando llegó vio gente pero no hablaron con el ni sabe nada. La presencia en este altercado fue reconocida por el propio Eulogio , en el Juzgado de instrucción donde manifestó que fue a la Barca de Vejer con Laureano y Carlos Miguel en el BMW de este ultimo a fumarse un porro y estando allí llegaron varios marroquíes y golpearon a los tres que le acompañaban. El testigo Artemio en la Comandancia de la Guardia Civil, declaró que en el citado lugar se encontró al Corsario que le dijo que estaba lado porque esa gente - señalando a un grupo de unas siete personas que estaban en una mesa-había perdido unos pocos de paquetes-, que entró en el establecimiento se sentó con su amigo y escucho voces, se asomó y vio como estaban pegándose todo el grupo de personas, estando el monchito en la pelea, y uno de aspecto marroquí decía ladrón los paquetes y otro sacaba una pistola, que en la gasolinera de en frente había varios vehículos un todo terreno y un vehículo cruzando la carretera hacia el establecimiento bajándose varias personas de aspecto marroquí corriendo hacia el lugar de la pelea declaración que figura en los folios 2248 y 2249 de autos, reconociendo su firma en el plenario aún cuando manifestara no recordar lo sucedido por estar en tratamiento psicológico, testimonio este ultimo no creíble al poder estar influido por el temor a futuras represalias o el deseo de no perjudicar.

Pero además se ha procedido en el plenario al visionado y audición del DVD que contiene la grabación efectuada por las cámaras de seguridad de la empresa Securitas, cuya diligencia de visionado figura a los folios 1572 a 1595, siendo ratificada en juicio tanto la identificación de los cuatros citados acusados como la trascripción de las conversaciones captadas, por los funcionarios actuantes Guardias Civiles con T.I.P. NUM129 , NUM130 , NUM131 y NUM132 .

Si bien, como declararon los citados agentes, no puede precisarse quienes intervinieron en la conversación, el contenido de la misma evidencia claramente una discusión sobre la sustracción de 300 kilos de hachis, pudiendo destacarse las siguientes frases:' que yo no tengo la mercancía','si la tienes o no la tienes','que yo no tengo na tío ,yo no tengo na','alguien me ha mangado eso',' a mi como me hagas daños tengo..te lo digo claro eh','esa mercancía la tiene que tener','que quiero los 300kilos...10 fardos' ,' el que se quedo con los paquetes era él',' como mi mercancía no aparezca aquí la paliza que te metió mi colega el chapas te la voy a meter yo a ti,¡la mercancía que aparezaca,la mercancía que aparezca!','y tu también tienes algo que ver,eh','un tiro en la cabeza','tu te lo has llevado hijo de puta','tu te lo has llevado todo hijo de puta ' ,'que no me he llevado na'·,'con el dinero mio no se juega ...dónde están los paquetes', ' eso tiene que aparecer que yo me he llevado cuatro horas en una embarcación','te lo juro que te mato', 'que yo no tengo na','te mato hijo puta', 'dilo que te mato ,te mato '.

Carlos Miguel (apodado el Canoso )

Ha participado en el mismo alijo de fecha 27-3-10 habiendo realizado labores de custodia, en un lugar no determinado donde se ocultaban y de donde fueron sustraídos, los 10 fardos, aproximadamente 300 Kg. de hachís.

En cuanto a la prueba del alijo y la sustracción de los 300 Kg., nos remitimos a lo expuesto en el fundamento anterior.

La actuación de Carlos Miguel , que tiene su domicilio en Vejer y es usuario de un BMW, realizando labores de custodia resulta acreditada en base las conversaciones telefónicas que, tras culminar el alijo de hachís con éxito y producirse la desaparición de la droga del lugar en que la guardaban, se producen de las que se desprende que Doroteo y Laureano y Luis Pedro lo sitúan en el lugar donde se guardaba la droga y le atribuyen el robo de la misma:

Conversación registrada el día 28 de marzo de 2.010 a las 06:12:57 horas. (Anexo nº 08 del teléfono nº NUM133 de Luis Pedro ).Fol. 346 'el del bmw se lo ha llevao to y to Barbate entrando en el sitio, han partio la puerta...'

Conversación registrada el día 28 de marzo de 2.010 a las 11:14:40 horas (Anexo nº 09 del teléfono nº NUM133 . Fol. 347 ' Canoso se lo ha llevao to',

Conversación registrada el día 30 de marzo de 2010 a las 03.19.31 horas, (Anexo nº 12 del teléfono NUM133 .fol. 527 ' Cuando paso to eso la novia vino a recogerlo,no? dice el ,no','y, y el BMW quien se lo llevó de la puerta?'.

Conversación registrada el día 30 de marzo de 2010 a las 12.46.36 horas, en la que hablan Luis Pedro ( NUM133 ) (Anexo nº 13 del teléfono NUM133 ). f 529 Doroteo explica que ha estado en Vejer y no ha encontrado ni a él ni el coche, pero ha visto a la novia, del ' Canoso ' y que la ha estado diciendo cosas tales como 'escúchame, dile a tu novio que de la cara, eh? Por que si no se va a buscar una ruina bien grande, que te crees que tu novio va a estar escondio y ya esta' no, no, no. los moros todavía están aquí, hasta que no aparezca el hachís, de aquí no se van, no van, y al final nos van a llevar a los tres, nos van a llevar a Marruecos y nos van a hacer de to, eh?, ayer intentaron ahorcar a uno', se lo dije a la novia para que lo acojone al otro'.

La presencia en el altercado acaecido el 28-3-10 fue reconocida por el acusado en fase de instrucción (Fol. 2365 a 2366) donde declaro que en Barbate le llamaban el Canoso , que tenia un BMW y que no participó en ningún alijo y solo sabe que vinieron a buscarle a su casa unos marroquíes, lo bajaron hasta la Barca de Vejer, donde estaba Laureano , allí lo golpearon, y se lo llevaron a Libreros, un campo donde le volvieron a golpear, le amenazaron con un cuchillo y le preguntaron dónde estaban los 300 kg de hachís, después llamó a su novia para que lo recogiera, pero no puso denuncia ni acudió a ningún centro médico porque le amenazaron con mandar a unos sicarios. En el acto del juicio Carlos Miguel solo ha contestado a la preguntas de su letrado negándose a contestar a las preguntas del Mº Fiscal, entre ellas las referidas a este altercado, no obstante, se le puede ver en el DVD haciendo señas a los vehículos en los que llegan los individuos de aspecto magrebí para atraerlos hasta el aparcamiento del restaurante, lo que evidencia su conocimiento y participación en esa reunión relativa a la pérdida del hachis.

Severiano

Resulta acreditado que Severiano , participó en el alijo realizado el 7-4-10 como punto de vigilancia, detectando presencia policial y participándoselo a Plácido , ante lo que este decidió fondear la droga en alta mar y mientras Isidoro atraía la atención de las fuerzas de seguridad a modo de 'señuelo'. Al día siguiente colaboró en sacar la droga del lugar donde la tenían oculta y trasladarla hasta las proximidades de Benalup, realizando también labores de vigilancia.

Severiano solo ha contestado a las preguntas de su letrado, el cual no reconoce que sea su voz la de las conversaciones que se le imputan. Se le atribuye el uso de dos teléfonos:

. NUM134 intervenido como de desconocido (anónimo 4). Este tfno. le implica en el alijo del 7 de abril con labores de punto de vigilancia, según las conversaciones intervenidas en el tfno. de Plácido ) y es de su titularidad según Oficio telefónica (fol. 1810)

. NUM135 , intervenido por auto de 8-4 como de ' Chillon ', en anexo 4 (fol. 742).Resulta acreditado que lo usa porque da la dirección de su casa,-C/ CALLE003 29- que es el domicilio que señaló en su declaración en el Juzgado de Instrucción- y en anexo 7 (fol.745) su interlocutor le llama Severiano .

Su participación el día 7-4-10 se desprende de las conversaciones escuchadas por la Sala del Tfno. NUM136 de Plácido el 7-4-10 entre 17.02.27 a 17.49.29 horas, (ANEXOS 1 a 7, fol. 468 a 474) debiendo destacarse que desde el tfno. NUM134 , del que es titular Severiano se informa a Plácido de la presencia policial: 'Alla pa la zona aquella van los niños chicos y los otros', 'pa el pueblo chico van lanzaos' y Plácido a continuación habla con un marroquí al que informa de que está fondeando la droga a las 17.05.58 horas, (Anexo nº 3 del teléfono NUM136 .)

Los guardias civiles con TIP NUM129 , TIP NUM137 , NUM138 y NUM139 y funcionarios Policía Local de Barbate NUM140 y NUM141 , declararon en juicio que el dispositivo policial desplegado en aquella tarde coincidía con las indicaciones que Plácido iba recibiendo.

Su actuación el día 8-4-10 transportando la droga resulta a acreditada por las conversaciones escuchadas por la sala del Tfno. NUM142 de Gumersindo de fecha 8-04-10, entre 07.16.18 y 08.29.12 horas (ANEXO 3 a 8 fol. 646 a 651) donde desde el tfno. NUM135 , se comunica: 'por este carril pasan muchos coches', 'escúchame por la carretera esta mejor eh','me voy por la carretera mejor', 'bien, por aquí pasan muchos municipales' - a lo que Argimiro contesta 'eh? Ya lo que queda es uno na mas'-' ya me voy no?'

Según los datos asociados a la intervención el itinerario seguido fue, proximidades de zona del río de Barbate, Zahara de los Atunes, N-340, salida de la Venta Castro hasta zona próxima a la pedanía vejeriega de la zona sierra de nombre Los Parralejos, como declaró el guardia civil con TIP NUM129 ratificando oficio de fecha 8-4 obrante a los folios 397 a 420.

Severiano en su declaración en el juzgado instructor (Fol. 1925 y 1926), reconoció tener una furgoneta y su mujer un Opel Corsa, negó haber realizado labores de vigilancia y transporte del alijo y no dio explicación acerca de las conversaciones que se le imputan, negándolas simplemente, aunque uno de los teléfonos es de su titularidad. En el plenario no ha contestado a las preguntas al respecto formuladas por el Mº Fiscal, manifestando a preguntas de su letrado que no ha trasladado droga ni participado en un alijo.

Respecto a las conversaciones en el teléfono intervenido a otro imputado la STS 401/2012 de 4 de mayo mantiene Al respecto esta Sala ya precisó (Cfr STS 3-12-1999, nº 1715/1999 ) que si la intervención jurisdiccional de las comunicaciones telefónicas realizadas desde un determinado aparato se realiza cumpliendo debidamente las exigencias legales y constitucionales, su resultado puede ser utilizado como prueba de cargo contra todos los interlocutores, incluidos aquellos otros intervinientes en las operaciones delictivas con quienes se mantengan conversaciones desde el referido teléfono, aún cuando no figuren identificados como afectados directamente por la medida en la resolución judicial, pues la propia naturaleza de la intervención determina que afecte no sólo al titular del aparato sino también a sus interlocutores y no puede exigirse al Órgano Jurisdiccional visión profética para anticipar e identificar a éstos con anterioridad a que las propias conversaciones hayan tenido lugar.

En cuanto a la necesidad de la práctica de la prueba pericial de cotejo de voces, la línea jurisprudencial preponderante sigue optado por la consideración de tal prueba como innecesaria si puede ser suplida por pruebas indirectas (similitud de voces, reconocimientos de participación en concretas conversaciones,...), derivando a las partes la carga procesal de la alegación de falta de identidad o genuidad de las voces que se imputan a sus representados y de práctica de tales pruebas en su caso - SSTS 511/2008, de 18 de julio ; 40/2009, de 28 de enero ; 901/2009, de 24 de septiembre , y 937/2009, de 25 de septiembre -.

En el presente caso y conforme a la citada jurisprudencia ha de tenerse por acreditado que en las conversaciones referidas Severiano hacia uso del teléfono NUM134 - siendo el interlocutor de Plácido - y del NUM135 , no solo porque obra en autos certificación de Telefónica que es titular del primer teléfono, dándose en el otro la coincidencia de nombre de pila y dirección de la persona que hace uso del teléfono, sino porque que además ,como ha podido comprobar esta Sala a través de la reproducción de la grabación y la oportunidad de oír la voz del propio acusado, es la misma voz la que habla en los dos teléfonos siendo similar a la de Severiano .

Cosme

Resulta acreditado que Cosme -que es primo de Luis Angel , así como de Amalia , pareja de Plácido - es una de las personas que (junto con Plácido , Gumersindo , Argimiro , Doroteo y Aurelio (a. Cobra) que han reconocido su participación) se reunieron la noche del 6 al 7 de abril de 2010 para concretar la participación de cada uno como punto de vigilancia o cargador de la droga, en el alijo que se produce a primera hora de la tarde del 7 de abril de 2010.

Está acreditado que era usuario del tfno. NUM143 , a nombre de su madre, pues reconoció en el Juzgado (Fol. 1917 a 1918) haberlo usado la noche del 6 al 7 de abril para comunicarse con Justo ,y en el acto del juicio, donde solo contestó a las preguntas de su letrado ,manifestó que conoce a Justo por ser novio de una prima suya, que cree que el seria usuario de dicho teléfono y su hermano ,y respecto a las conversaciones con Justo que puede que le quisiera reclutar porque eso en Barbate es normal, pero que el no ha participado en ningún alijo.Tambien manifestó que a su padre a su hermano y a el les llaman ' Pirata '.

De las conversaciones detectadas entre dicho teléfono y el de Justo ( NUM144 )se desprende su relación con el alijo . Precisamente ,como ha declarado en el acto del juicio el guardia civil con TIP NUM129 ,de esas conversaciones dedujeron que se estaba preparando un alijo para el día 7 de abril lo que les llevó a organizar el dispositivo policial que culminó con la detención de Isidoro .

Se trata de las siguientes conversaciones que fueron reproducidas en el juicio:

Conversación registrada el día 6 de abril de 2010 a las 22.51.44 horas, (Anexo nº 44 del teléfono NUM144 ) en la que Justo le dice a su interlocutor usuario del teléfono NUM143 'vente pa arriba para tu casa'. FOL 380

· Conversación registrada el día 7 de abril de 2010 a las 00.26.34 horas, en la que Justo ( NUM144 ) llama al teléfono NUM143 y le dice a su interlocutor que se vaya para abajo, y se escucha de voz en off a Plácido diciendo si ese le ha cogido, preguntando acto seguido Justo si ese le ha cogido el teléfono. (Anexo nº 45 del teléfono NUM144 ). FOL 381

· SMS registrado el día 7 de abril de 2010 a las 00.39.21 horas, en la que Justo ( NUM144 ) envía al teléfono NUM143 , el siguiente texto: 'Vente pa abajo donde esta tarde' (Anexo nº 46 del teléfono NUM144 ). FOL 382

De las citadas conversaciones ,teniendo en cuenta además que no consta que a las llamadas de Justo respondiera Everardo diciendo que no iría y que del hecho de que dijera Justo ' vente pa abajo donde esta tarde', se desprende que ya se vieron esa tarde en la que Justo estaba preparando el alijo, en relación con el hecho de que la reunión a fin de concretar la participación de cada uno como punto de vigilancia o descargador se produjo, como han reconocido los acusados antes referidos, resulta acreditada la presencia de Everardo en la citada reunión. No obstante ello solo puede considerarse como conspiración ( art 17,1 del CP ) para la comisión de un delito contra la salud publica de los arts 268 y 369.1.2 º y 6º del CP al no resultar acreditado que efectivamente de alguna de esas formas llegara participara en el alijo.

Isidoro (apodado Gotico )

En el acto del juicio solo ha contestado a las preguntas formuladas por sus letrados y los letrados Srs Crespo Castro y García Sánchez

Participó como paterista tanto en el alijo de 7 de abril como en el de 13 de mayo de 2010 y además sustrajo la embarcación DIRECCION005 , que usó en el referido alijo de 7 de abril.Ha resultado acreditado que es usuario del teléfono intervenido NUM121 pues desde ese teléfono el 11-5- 10 llama a su madre(fol 1376) que le dice que lo están buscando del Penal nº 5 de Málaga y al día siguiente llama al juzgado diciendo 'Yo soy Isidoro ' (fol 1382)

Su participación en el alijo 7 de abril 2010 resulta acreditada de las siguientes pruebas:

- SMS enviado el día 7 de abril de 2010 a las 02.55.07 horas, desde el teléfono de Justo ( NUM144 ) al teléfono de Doroteo ( NUM127 ). 'Kiyo soy el Gotico cojeme el teléfono ke estoy con esta jente',que acredita que la noche anterior al alijo se encontraba reunido con Justo y Plácido realizando los preparativos del alijo e intenta comunicar con Doroteo . Plácido y Justo han reconocido los hechos por los que venían acusados en los que se incluye una reunión desde las ultimas horas del día anterior en la que prepararon el alijo y reclutaron entre otras personas a Doroteo para realizar labores de paterista ,el cual también ha reconocido que intervino como paterista . Isidoro reconoció ante el juez Instructor que le llaman ' Gotico ' (fol.1931 y 1932)

- Declaración de los guardias civiles con T.I.P nº NUM130 y NUM145 que manifestaron en juicio que a las 15:30 horas del día 07 de Abril de 2010, en el interior del puerto pesquero de Barbate observan como Plácido y Luis Angel , se suben a bordo de la embarcación denominada ' DIRECCION004 ' y que se ponen en marcha hacia fuera del puerto adentrándose en el mar (fol. 462).

- Conversaciones ya referidas, en las que Severiano alerta a Plácido de la presencia policial lo que determina que éste opte por fondear la droga (Anexos fol. 468 a 474).

-Detención de Isidoro por los Agentes de la Policía Local de Barbate NUM140 y NUM141 , que han declarado en juicio que el 7-4-10 fueron avisados por la guardia civil de que un barco podía entrar con droga por el río y observaron que una embarcación blanca de tipo recreativo entró muy deprisa en el río y que Isidoro se arrojó desde ella al agua, nadando hacia los talleres que se encuentran en las inmediaciones del río, dejando la embarcación a la deriva y que cuando lo detuvieron les manifestó 'que la embarcación iba vacía' . Ello, unido al reconocimiento por parte de Plácido y de Luis Angel de que alertados de la presencia policial desde la embarcación DIRECCION005 transbordaron los 450 Kilos de hachis a la embarcación DIRECCION004 en la que estaban y se vieron obligados a fondear el hachis, evidencia que Isidoro atrajo la atención de las fuerzas de seguridad a modo de 'señuelo' mientras se producía el referido fondeo del hachis.

-Conversación registrada el día 7 de abril de 2010 a las 17.37.52 horas, en la que Plácido utilizando un teléfono nuevo ( NUM146 ) realiza llamada a Argimiro ( NUM147 ), Rafa le dice que a ' ese'lo han cogido aquí y Cerilla le pregunta a quién y Severiano le contesta 'al niño' y Cerilla le pregunta dónde y Severiano le contesta en el río, y lo han llevado al cuartel de la Guardia Civil, Cerilla le dice que mire el Muelle para entrar ellos, en referencia a el y Luis Angel pues eran los que iban a bordo de DIRECCION004 como ya se ha expuesto. (Anexo nº 15 del teléfono NUM147 ).

Esta conversación acredita que la detención de Isidoro fue comunicado a Plácido por Argimiro , los cuales han reconocido su participación en el alijo, el segundo colaborando realizando labores de punto.Fol. 486 y 487.

La defensa de Isidoro mantiene que no existe prueba de que fuera paterista ,pues al manifestar Argimiro 'que han cogido al niño' podía estar haciendo referencia a que ese día identificaron a tres personas siendo uno menor. No obstante en la conversación se hace referencia que lo han cogido 'en el río' y Isidoro venia navegando por el río cuando se tiró al agua ante la presencia policial, por lo que lo lógico, teniendo en cuenta los restantes hechos acreditados expuestos, es considerar que se refirieran a Isidoro , en cualquier caso aun prescindiendo de esta conversación, los demás hechos expuestos son suficientes para tener por acreditado su participación en el citado alijo.

El hurto resulta acreditado pues el titular de la embarcación DIRECCION005 matrícula NUM099 , Gerardo , denunció la sustracción FOL. (3714 y 3715) ratificándose en la denuncia en juicio, sin que conste conociera o autorizara el uso de la misma para ejecutar el alijo y Isidoro en fase de instrucción ( FOL. 3708 y 3709) y en juicio reconoció que sustrajo la embarcación.

El alijo de hachís del día 13-05-10 se produce sobre las 20:00 horas mediante la embarcación DIRECCION004 frente a la piedra aislada en los acantilados de Barbate hacia Los Caños de Meca, donde se aprehenden 25 fardos de hachís y otro fardo de menor tamaño conteniendo bellotas de hachís, con un peso total de 737.837 grs.

Esta acreditado por las grabaciones telefónicas y reconocimiento de los hechos por los acusados implicados en los mismos ,que el 19 de abril Plácido acude a entrevistarse en Tarifa con un enviado de la organización Marroquí ( Iván ), que le proporciona dinero (1400 €) y teléfonos de seguridad para la ejecución de un nuevo alijo. (Fol. 552 a 585) y que Plácido inicia los preparativos hasta que el 3 de mayo ingresa en CP del Puerto de Santa Mª para cumplir pena de prisión restante por la anterior condena, hecho que comunica al marroquí haciéndole saber que Justo se comunicará con él a partir de entonces. Esa comunicación se produce y Justo busca una embarcación. (IMEI Nº NUM148 de Plácido (' Cerilla ') y Justo -ANEXO 10, 11, 12 y 14, fol.924 a 927 y fol.929 a 933).

Además de las funciones de paterista, en este alijo Isidoro colabora con Justo en la búsqueda de la embarcación y recluta a Eulogio para realizar funciones de vigilancia desde el Faro de Trafalgar.

Su intervención en la búsqueda de la embarcación resulta acreditada por:

- las conversaciones y citas con Justo . desde el 6 de mayo según conversaciones escuchadas ANEXOS del teléfono NUM144 de Justo fol. 954 a 959 a las que ya hemos hecho referencia.

-Conversaciones registradas los días 7 y 10 de mayo en el teléfono de Doroteo (anexo 17, 22 y 23 del teléfono NUM127 ) Fol. 1363 y 1364 , también ya referidas,en las Isidoro le dice ' Po ahora te recojo en un rato ', ' po vente pabajo pa lo de tu abuelo'y Doroteo le contesta ' enga ara no vemos ahí donde el abuelo', que acreditan que se reúne igualmente con Doroteo , el cual también realizó labor de paterista y, de hecho, fue detenido en el lugar del alijo el día 13-5-10

-Conversaciones y SMS entre 01.05.07 y 01.25.32 horas del 11-5-10 ( ANEXOS 15 a 22, fol.1285 a 1292) que acreditan que la noche entre el 10-11 de mayo se produce el primer intento de realizar el alijo, frustrado por no estar preparado el proveedor marroquí; podemos destacar que el marroquí le manda a Justo los ss. siguientes SMS 'Hermano no puede ser por hoy tienes que yo tengo que avisarte mañana para decirte el día' y 'tu tienes todo listo no?'y Justo le contesta ' amigo para esta noche estaba listo pero no se si me echara atrás' y Justo le dice en una conversación 'Si esto esta todo listo lo que me faltaba es eso y ara tengo el chaval allí' . SMS que le manda Justo a Isidoro . a las 00.59.26 horas ( NUM121 ) con el siguiente texto: 'kiyo espérate' (Anexo nº 79 del teléfono NUM144 -Fol. 1337). También Doroteo estaba preparado según se deduce de los SMS enviados por él desde su tfno. NUM127 , a las 01.35.10 y 10.37.10 horas a Aurelio ( Topo ) (ANEXO 24 y 25 fol.1365 a 1366):' Dame suerte','que putada no se pudo ir '.

-Conversación registrada el día 11 de mayo de 2010 a las 21.11.33 .entre Isidoro ( telefono NUM121 ) y un desconocido que tiene atracada una embarcación en El Puerto de Santa María en la que el desconocido tras haberse frustrado el intento de la noche anterior le dice a Isidoro que el pantalán lo tienen pagado hasta el martes Fol. 1056 y Conversación registrada el día 11 de mayo de 2010 a las 21.30.48 en la que Isidoro se lo dice a Justo , contestando éste que no hay problema que eso va a ser antes, como finalmente fue. Fol. 1058 y 1059.

Su participación el día del alijo se deriva de las ss. pruebas:

-Conversaciones obrantes en el anexo 10 y 11 del teléfono NUM121 FOL. 1386 y 1387). (anexo 27 y 28 del teléfono NUM147 FOL. 1316 y 1317) de las que se desprende que a partir de las cinco de la mañana Isidoro y Justo se desplazan al Puerto de Santa María para que el desconocido contacto de Isidoro les proporcione la embarcación y que no pueden arrancar la embarcación, por lo que tienen que buscar otra.

- Declaración en juicio de los agentes con TIP NUM149 y NUM123 que manifestaron que observan el paso por dicho canal de una embarcación blanca con línea azul de flotación, ocupada por dos personas, una de ellas Isidoro .

- Declaración del guardia Civil con TIP NUM150 que manifestó que el 13 de mayo sobre las 14.30 horas en el muelle estaba la embarcación DIRECCION004 estando a bordo de la misma dos personas, Doroteo y Isidoro que hablaban con Argimiro (FOL.2125)

Hay conversaciones telefónicas que acreditan que Isidoro estaba a bordo de la DIRECCION004 efectuando el alijo:

-Conversación registrada el día 13 de mayo de 2010 a las 18.09.55 horas donde la novia de Isidoro ( NUM151 ) llama a Isidoro ( NUM121 ), en esta conversación la novia de Isidoro lo llama Patatero pero coge el teléfono Doroteo y se lo pasa a Isidoro y le dice que no puede llamarla ahora y que está bien, que no va a tardar, decir que se escucha de fondo el aire de cuando estaban en alta mar a bordo de la embarcación DIRECCION004 junto a Doroteo . (anexo 12 del teléfono NUM121 )FOL. 1388

-Conversación registrada el día 13 de mayo de 2010 a las 19.04.13 horas, entre Doroteo y su padre, en la que de fondo se oye a Isidoro que pregunta por un Renault Twingo (Conversación de interés nº 31 del teléfono NUM127 ). FOL. 1372

-Declaración del agente con TIP NUM129 que manifestó que por los datos asociados a la intervención telefónica y seguimiento de vehículos objetivos se observan que se desplazan los investigados hasta la zona de Caños de Meca, hasta donde es seguido el Jeep Cherokee blanco de Rodrigo por lo que se envía aviso al Helicóptero de la guardia civil

-Declaraciones de la tripulación del helicóptero agentes con TIP NUM152 , NUM153 y NUM154 además del agente de la UOPJ con TIP NUM155 , que han manifestado que detectaron a la embarcación DIRECCION004 frente a la piedra aislada en los acantilados de Barbate hacia Los Caños de Meca sobre las 20.00 horas y que cuando la embarcación llego a la orilla empezaron a desembarcar fardos, que vieron a gente correr en la playa .Además el agente con NUM154 declaro que grabó los hechos, el agente TIP NUM152 que detuvo a un marroquí y el NUM155 ,que detuvo a Doroteo que cree que estaba en el barco .

- Dicha grabación ha sido visionada en el acto del juicio apreciándose la presencia de 3 personas a bordo de la embarcación .

-De las declaraciones de Doroteo y el marroquí Celso , en rebeldía, que fueron detenidos en la playa se desprende que Isidoro estaba en la embarcación con los mismos pues en el Juzgado de Instrucción Celso declaró: 'de los dos detenidos sólo conoce a Doroteo . Que a él lo detuvieron fuera del barco, con él iban 2 personas, el detenido y el que conducía que se escapó, de unos 30 años, delgado y moreno. Traían 26 fardos, venían de Larache. Estuvo en una embarcación llamada 'Sínica' con otro marroquí esperando en aguas internacionales, llegó la otra embarcación con los dos españoles, cargaron los fardos, se montó con ellos, y el otro marroquí regresó a Marruecos con la otra embarcación.' (Fol. 1137 y 1138) y el agente NUM129 declaro en juicio que Doroteo -que ha reconocido los hechos por los que venia acusado - cuando estaba detenido en los calabozos dijo que Isidoro con el de paterista y de los cargadores solo conocía al Mora (Fol. 1227 y 1228)

Por su parte, Eulogio , a quien se acusa de realizar funciones de vigilancia desde el Faro de Trafalgar en un Twingo, reconoció ya en instrucción (Fol. 2338 y 2339) como en juicio haber recibido dos llamadas de Isidoro aquella tarde, en la primera dice que quedó en recogerlo en el faro de Trafalgar y hasta allí se desplazó con su vehículo Twingo que lo esperó y no llegó y que después Isidoro lo llamó para que lo recogiera en 'la segunda punta', a la que él se desplazó pero tampoco allí llegó, coincide con lo que Isidoro manifestó en el plenario.

Por ultimo ha de preciarse que el que la voz que aparece en algunas conversaciones pertenezca al acusado lo ha podido comprobar esta Sala a través de la reproducción de las grabaciones y la oportunidad de oír su propia voz.

Rodrigo

En el acto del juicio solo contestó a las preguntas de su letrado.

Fue reclutado para participar en el alijo del día 13-05-10 por Justo y a su vez él se lo propuso a Benedicto y se encargaba de avisar a éste para realizar funciones de puntos de vigilancia y descarga y traslado de los fardos desde la zona de los acantilados a la guardería, para lo que iban a utilizar el Jeep Cherokee de Carlos Miguel de color blanco con matrícula WI...DD . Ello deriva de las siguientes pruebas, debiendo precisarse que su teléfono NUM156 cuya propiedad reconoce fue intervenido.

Los actos preparativos del alijo resultan de:

-Conversación registrada el día 07/05/10 a las 13.42.29 Justo le dice que a ver si le pone la chapa para los perros para que no se escapen y a ver si se ven mañana o pasado y que lo cierre todo bien, el desconocido se queda un poco extrañado y le dice que si para que no se salga ninguno, lo que ha de entenderse preparar la guardería de drogas para evitar robos como los que ya hubo y que esté bien segura el lugar de guarda de la droga. (anexo 65 del teléfono NUM144 )FOL. 960

- SMS registrado el día 07/05/10 a las 14.48.56 que envía Justo a Rodrigo : 'Kiyo vente pa el madona ya ke tengo ke ablacontigo' (anexo 67 del teléfono NUM144 ) FOL. 962

- Conversación registrada el día 08/05/10 a las 13.08.14 en la que conversa Justo ( NUM144 ) y Rodrigo ( NUM156 ) de nuevo se citan para verse en persona (anexo 69 del teléfono NUM144 ) FOL. 964

Como se expuso anteriormente, el día 10 de mayo lo tenían todo preparado, pero falló el marroquí proveedor del hachís, y ya entonces Rodrigo iba a usar su todoterreno

- Conversación registrada el día 10 de mayo de 2010 a las 18.01.03 en la que conversa Justo ( NUM144 ) y Rodrigo ( NUM156 ). Justo le dice que va para allá y le dice que quiere verlo en 20 minutos en el McdonaldŽs, y que se lleve su coche blanco, preguntando el desconocido si el chico, contestando Justo que el grande, a lo que el desconocido dice que el Cherokee, preguntando el desconocido extrañado y eso para que, contestando Justo que ahora se lo explica, (anexo 77 del teléfono NUM144 ) FOL. 1335

- SMS registrado el día 11 de mayo de 2010 a las 1.35.45 horas que Justo ( NUM144 ) envía a Rodrigo ( NUM156 ) con el siguiente texto: 'kiyo no se pued ya manama nosvem', (Anexo nº 81 del teléfono NUM144 ) FOL. 1339 que ha de interpretarse como referencia a que esa noche no se va a realizar el alijo porque se produce inmediatamente después de comunicarse Justo con el marroquí a través del tfno. de seguridad, diciéndole el marroquí que es muy precipitado y no puede ser esa noche (conversaciones y SMS entre 01.05.07 y 01.25.32 horas - ANEXOS 15 a 22, fol.1285 a 1292)

-Conversación registrada el día 12 de mayo de 2010 a las 17.35.10 horas, en la que llama Justo , a Rodrigo , quedando en verse a las ocho en el polígono de pelagatos (Anexo nº 01 del teléfono nº NUM156 ).FOL. 1305

-Conversación registrada el día 12 de mayo de 2010 a las 22.31.54 horas, en la que Rodrigo , usuario del teléfono con numeración NUM156 , llama a Benedicto haciendo uso del teléfono con numero NUM157 , En la que en un primer saludo Carlos Miguel le dice que quizás mañana hagamos eso, el desconocido le pregunta si le han llamado, diciendo este que si que no lo vaya a dejar tirado y que le espere sobre las once y que mañana le cuenta, (Anexo nº 02 del teléfono nº NUM156 ). FOL. 1306

Ya de madrugada Justo envía SMS a Rodrigo con el siguiente texto: 'Si mañana nos vemos vale', (Conversación registrada el día 13/05/10 a las 01.05.48 en el teléfono NUM156 ) FOL. 1307 De estas conversaciones se desprende que al día siguiente se iba a culminar el alijo de hachís.

Su intervención en el alijo de 13 de mayo de 2010 se desprende de:

- Conversación registrada el día 13/05/2010 a las 10.27.07 horas, en la que llama Rodrigo , a Justo En la que en un primer saludo le pregunta Justo donde está y que se venga para el pinar, lo que ha de interpretarse como al lugar convenido por la organización, preguntándole Carlos Miguel si recoge a éste, diciéndole Justo que más tarde. en referencia a Benedicto como se desprende de la conversaron con el del día anterior y la siguiente (Anexo nº 90 del teléfono nº NUM144 ). FOL. 1353

-Conversación registrada el día 13/05/2010 a las 11.03.52 horas, en la que llama Benedicto , a Rodrigo ,- el día anterior habían quedado en verse a esta hora- Carlos Miguel le dice que se espere ahí que dentro de un rato va a buscarle, diciéndole que vale. (Anexo nº 05 del teléfono nº NUM156 ). FOL. 1309

-Conversación registrada el día 13/05/2010 a las 14.39.00 horas, llama Justo , a Rodrigo le pregunta Corsario si está en su casa y que dentro de media hora lo llama.(Anexo nº 06 del teléfono nº NUM156 ). FOL. 1310

- Conversación a las 16.32.24 horas, en la que llama Rodrigo , usuario del teléfono con numeración NUM156 , a Justo . En la que quedan en verse en el mismo sitio de por la mañana. Carlos Miguel le dice que estaba pescando con unos amigos pero que va para allá, quedando en los pinares de Roche próximos a la Venta Los Mellizos. (Anexo nº 91 del teléfono nº NUM144 ). FOL. 1354

- Conversación a las 17.25.47 horas, en la que llama Justo , a Rodrigo , En la que Justo le dice a Carlos Miguel que va para allá y que le enseñe el perro, si lo ha recogido ya, (Anexo nº 92 del teléfono nº NUM144 ). FOL. 1355

-Declaración en juicio de los agentes con TIP NUM158 y NUM129 que acudieron al domicilio de Justo en C/ CALLE005 nº NUM027 de Chiclana de la Frontera, ya que había quedado allí con Rodrigo , los cuales manifestaron que sobre las 17.45 observaron en actitud de espera un Jeep Gran Cherokee de color blanco con matrícula NUM165 estacionado en la puerta del domicilio en actitud de espera, tras hacer uso del teléfono sale el vehículo dirección la Venta el Florín, saliendo hacia la antigua N-340 y desplazándose hasta el Colorado, donde a la altura del Hostal Los Mellizos estaciona y se entrevista con los ocupantes del Opel Corsa matrícula ....-YBK , acto seguido continúa la marcha por el carril paralelo al Hostal introduciéndose en un carril conexo donde estacionan el Jeep Cherokee blanco y todos se suben a bordo del Opel Corsa, este último hecho sólo observado por NUM158 . También manifestaron que no se continúa seguimiento aunque por los datos asociados a la intervención se sabe que se desplazan hacia Chiclana de la Frontera, zona de Santi Petri.

El agente TIP NUM129 , declaró que posteriormente se realiza el seguimiento del Jeep Cherokee hasta los Caños de Meca, lugar en que finalmente se intercepta el alijo y que no vio ningún perro en el coche.

En fase de instrucción y en el juicio los testigos Roque (fol. 3612 y 3613)y Ceferino (fol. 3614 y 3615) han declarado que el día 15-5-10 quedaron con Rodrigo por la mañana para ir de pesca sobre las 4 de la tarde ;que a esa hora los recogió y los llevó a Sancti Petri en su Jeep Cherokee y que Carlos Miguel les ayudo a bajar el motor y se fue, estando con ellos sobre una hora , sin que les diera explicaciones de por que se iba ;que ellos estuvieron pescando en un barco que les prestó un primo de Roque ;que llamaron a Carlos Miguel que tenia el móvil apagado y luego este los llamó, los recogió sobre las7 de la tarde y los llevó en su coche Jeep Cherokee a donde tenían sus coches y que se separaron de Carlos Miguel sobre las 8 y media y que Carlos Miguel no llevaba perros en el coche.

La conversación con Justo a las 16:32 (fol. 1354) es compatible, con la declaración de dichos testigos pues Carlos Miguel a Justo , le dice que iba a pescar y que antes de ir a verlo tiene que 'dejar a esta gente'. De hecho a las 17:45 le ven con el Cherokee en casa de Justo .No obstante, ello no excluye su participación en el alijo porque cuando sus amigos le piden que los recoja, Carlos Miguel les mete prisa diciendo 'cogéis e ir sacando to las cosas tío, que es que han cambiao los planes y tengo que hacer otra cosa, pero tengo que hacerlo ya porque me voy pa fuera, pa ir a recogeros'. Los testigos han declarado que no llevaba perros en el coche, por lo que se deduce que se trataba de un lenguaje figurado y en su declaración en el Juzgado (Fol. 2321 a 2323) dice que tiene perros pero no habla con Justo de eso, solo conoce a un Justo del gimnasio, al igual que a Benedicto . Así mismo los testigos mantienen que estuvo con ellos aproximadamente de 4 a 5 de la tarde y luego volvió a recogerlos por lo que es compatible que sobre las 5h25m de la tarde fuera visto por la guardia civil en la C/ CALLE005 donde reside Justo .

Incluso la Conversación registrada en su teléfono a las 22.32.35 horas, en el que le llama un desconocido llamado Pelosblancos , diciendo Carlos Miguel que está en Barbate literalmente 'que va tío es que se me ha hecho imposible, estoy aquí haciendo unas cosas tío y se me ha hecho imposible tío, toy liao', (Anexo nº 09 del teléfono nº NUM156 ). FOL. 1313 es compatible con su intervención en el alijo.

La documental aportada en el juicio no contradice lo expuesto pues de ella solo se desprende que Carlos Miguel es propietario de dos galgos.

Por ultimo ha de preciarse que el que la voz que aparece en algunas conversaciones pertenezca al acusado lo ha podido comprobar esta Sala a través de la reproducción de las grabaciones y la oportunidad de oír su propia voz.

Matías

Participa en el alijo interceptado a las 20:00 horas del 13 de mayo de 2010 ejerciendo funciones de vigilancia y aviso a los tripulantes de la embarcación en las cercanías del Faro de Trafalgar.Es el padre de Doroteo que ha reconocido su participación en el alijo.

Matías es titular del teléfono NUM159 según informó Vodafone y el mismo ha reconocido. Doroteo hallándose a bordo de la embarcación DIRECCION004 en compañía del también acusado Isidoro (cuya voz se oye en off en esta conversación) llama a Matías por teléfono a las 19.04.13 horas desde su tfno. intervenido NUM127 escasamente una hora antes de ser detenido. Esta conversación ha sido reproducida en juicio obrando al folio 1372 de las actuaciones.

Matías en el acto del juicio ,donde solo contesto a las preguntas de su letrado ,manifestó que solo es el padre de Matías , el cual el 13-5-10 le llamó para pedirle que le prestara el coche , que no le pidieron que hiciera de punto ni fue al cabo de Trafalgar y que no se movió de su casa en toda la tarde de ese día.

No obstante en fase de instrucción manifestó (Fol. 2342 a 2343) que sabía que su hijo estaba a bordo de una embarcación intentando llevara a cabo un alijo, lo que se deduce de la conversación telefónica antes citada así como que no estaba en su domicilio , pues al recibir la llamada de su hijo le dice textualmente que está sentado en la playa y que ve un barco grande que va 'pa la izquierda, como pa Barbate', a lo que su hijo le contesta 'ah, ese soy yo' preguntándole si por allí hay un twingo negro. La voz de Atencia en off dice a Doroteo 'dile que se quede por ahí' y éste se lo trasmite a su padre diciéndole 'quédate por ahí por si acaso'.

Resulta por tanto acreditado que Matías se encontraba situado en un lugar de la costa en la cercanía del faro de Trafalgar desde el que dominaba la costa y veía la embarcación DIRECCION004 tripulada por su hijo, con el que se había concertado previamente para adoptar tal posición ya que es el propio hijo el que desde la embarcación le dice que 'está enfrente suya' y advertirle de la presencia policial bien por vía marítima, aérea o terrestre.

Por la defensa de Matías con carácter subsidiario a la absolución en conclusiones definitivas se solicitó la condena en concepto de cómplice. El Tribunal Supremo ha sostenido en varias sentencias -por todas se cita la STS de 27 de marzo de 2003 - que 'todo acto de auxilio al poseedor de la droga con destino al tráfico encaja en alguno de los supuestos del artículo 368 del Código Penal , en calidad de autoría directa, dados los amplios términos en los que aparece configurada esta clase de infracción penal, pues constituyen actos que, de algún modo promueven, favorecen o facilitan el consumo ilegal de sustancias estupefacientes'. Tras ello admite que algunas sentencias han calificado de complicidad supuestos de 'colaboración mínima de favorecimiento al favorecedor del tráfico', poniendo como ejemplos 'la mera indicación y el acompañamiento hasta el lugar donde se vendía droga'. Esto no obstante, destaca que la complicidad no es posible cuando existe un previo acuerdo seguido de actos que facilitan la venta de tales sustancias estupefacientes. En estos casos este comportamiento convierte en autores a todos los concertados para la actividad de tráfico de droga, cualquiera que sea el rol concreto que asuman, siempre que su colaboración contribuya, como establece el artículo 368 del Código Penal , a promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas tóxicas o estupefacientes o de sustancias psicotrópicas. La STS de 17 de abril de 2002 razona en el mismo sentido y afirma que 'la complicidad queda en principio excluida salvo en los excepcionales casos de colaboración mínima' entre los que no se incluye el supuesto de esa sentencia en el que el acusado acudió a la recepción de la droga junto con otra persona, 'permaneciendo el recurrente, en evidente actitud de nerviosismo, a la espera en el vehículo y que ambos la transportaban en el mismo cuando son interceptados por la Policía. Y que ante la actuación policial, el recurrente trató de esconder la bolsa en la que se encontraba la droga bajo el asiento que ocupaba. De todo ello se desprende con claridad el acuerdo entre ambos para la recepción, el transporte y la tenencia de la droga, lo que impide que su conducta sea considerada como integrante de la mera complicidad, alcanzando el grado de autoría'.

Conforme a la doctrina expuesta la conducta de Matías no fue una mínima colaboración que permita considerarlo cómplice sino autor, pues la labor previamente acordada de vigilancia realizada para advertir si existía presencia policial, es fundamental para que pueda culminarse el desembarco. En este sentido el TS en sentencia de fecha 2-10-12 ha mantenido: 'Lo que de describe es que el acusado realizando una labor que cumple la acción descrita en el tipo penal, efectuó de modo relevante su aportación al buen fin de la operación, pues sin labores de vigilancia operativa, o de carga y descarga, los objetivos de la banda no tendrían ningún futuro. La voluntad del legislador es incluir en el circulo de sujetos activos del delito a titulo de autoría, a todos cuantos intervengan, cualquiera que sea el rol que asumen, pues la suma de todas las actividades permite la realización de una operación tan compleja como la enjuiciada en la causa.'

Eulogio

En el acto del juicio solo a contestado a las preguntas de su letrado y del letrado Sr Rodríguez Villamil.

Participó en el alijo del 13 de mayo ejerciendo funciones de vigilancia y aviso a los tripulantes de la embarcación en las cercanías del Faro de Trafalgar.Su actuación resulta probada por:

-Declaración en juicio del agente con TIP NUM129 que afirmó que con motivo de la anterior conversación mantenida entre Doroteo y su padre, y dado que Isidoro pregunta por la presencia en la misma zona de un Twingo negro enviaron agentes a esa zona

-Declaración de los agentes TIP NUM160 y NUM132 manifestaron que se desplazan al Faro Trafalgar donde localizan un vehículo oscuro de dicha marca aparcado en el arcén junto a la entrada del carril del Faro con un único ocupante hablando por teléfono, en actitud vigilante y con nerviosismo mirando hacia ambos lados; que acto seguido se mueve el referido vehículo y se desplaza hasta la barrera del Faro colocando el vehículo posición salida y saliéndose del vehículo en actitud vigilante mirando hacia el mar mientras está en esta posición recibe una llamada y sale de carril del Faro de modo apresurado; que el ocupante del vehículo es Eulogio , conocido por los actuantes por su apodo ' Chispas ', que reconoce recibir el propio acusado.

Como en el caso anterior, se deduce que hay un concierto previo entre este acusado y Isidoro , pues Isidoro conoce su posición en el carril del Faro de Trafalgar desde donde podía detectar presencia policial aproximándose a la embarcación que en ese momento navegaba o al lugar del alijo y que al advertir los pateristas Doroteo y Isidoro que tienen dos puntos colocados en la misma zona, le hacen desplazarse.

Tanto en su declaración judicial (Fol. 2338 y 2339) como en el plenario este acusado reconoce haber recibido dos llamadas de Isidoro aquella tarde, en la primera dice que quedó en recogerlo en el faro de Trafalgar y hasta allí se desplazó con su vehículo Twingo que lo esperó y no llegó y que después Isidoro lo llamó para que lo recogiera en 'la segunda punta', a la que él se desplazó pero tampoco allí llegó. Esto coincide con lo que Isidoro manifestó en el plenario.

En el plenario Eulogio manifiesta, sin más explicación, que iba a recoger a Isidoro para llevarlo al hospital, nuevo dato no aportado anteriormente y sobre el que tampoco aclara Isidoro en el juicio.Sin embargo, a la vista de lo manifestado por los agentes, acerca de su posición, actitud vigilante, etc., es más verosímil pensar que este acusado realizaba funciones de punto de vigilancia, y que por eso fue desplazado a la 'segunda punta', ya que en la zona donde se encontraba ya estaba Matías . No se ha ofrecido explicación de la necesidad de Isidoro de acudir al hospital a las 7 de la tarde, y menos teniendo en cuenta que en aquel momento estaba a bordo de la embarcación DIRECCION004 culminando el alijo. Tampoco ofrecen explicación ninguno de los dos del motivo por el que se frustró la presunta cita.

Narciso

Realizó funciones de vigilancia el día 13-05-10 en el alijo de hachís que fue aprehendido ,junto a Aurelio (alias Topo ), que ha reconocido su participación en los hechos, según se desprende de las comunicaciones telefónicas interceptadas a éste del teléfono NUM161 cuyo titular es Sonsoles que era pareja sentimental del usuario del teléfono Narciso .

Las conversaciones son las siguientes:

-Conversación registrada el día 13/05/10 a las 16.41.43 horas en la que conversan Aurelio ( NUM162 ) y Narciso ( NUM161 ). Narciso le dice a Aurelio que él ahora mismo no puede y que se busque a todos los que pueda de confianza. (anexo 17 del teléfono NUM162 ) FOL: 1328 En ese momento la embarcación DIRECCION004 navegaba y el alijo se produce a las 20h.

- SMS que Aurelio envía a las 20.42.07 horas a Doroteo con el siguiente texto: 'Kiyo coje el teléfono cojeme el tlf'; (Anexo nº 3 del teléfono con numeración NUM163 ).FOL. 1411 de la que se desprende que intentó avisar de la presencia de la guardia civil a Doroteo ,que resultó detenido, motivo por el que no le cogio el telefono .

- Tan sólo 10 min después, a las 20.52.57 horas, Narciso dice a Aurelio que va a ir a recogerlo,conversación no transcrita pero oída en juicio.

-A las 21.17.40 horas, Aurelio ( tfno NUM163 ) envía a Narciso ( tfno NUM161 )SMS con el siguiente texto: 'Pal sorrö va loco' l (Anexo nº 4 del teléfono con numeración NUM163 ). FOL. 1412

-A las 21.21.29 horas, Aurelio envía a otro de los partícipes Jose Luis con el texto: 'Si la veis yamar', (Anexo nº 5 del teléfono con numeración NUM163 ). FOL. 1413, en clara referencia a la presencia policial.

Ha de precisarse que en otras conversaciones al usuario del teléfono le han llamado ' Culebras ', apodo con el que conocen a Narciso , según él mismo reconoce en J. Instrucción (Fol. 2332 a 2333) donde también manifestó, que el tfno. que utiliza es el de su pareja y que conoce a Aurelio , conocido como el ' Topo ', porque es vecino. Y aunque dice que no sabe quién es Jose Luis , éste en instrucción declaro que son amigos y que no sabe por qué dice que no le conoce. FOL. 2334 y 2335)

En el acto del juicio Narciso mantiene que le llaman el Cata aunque especifica que hay en el pueblo mas personas con ese apodo; que no era usuario del tlfn NUM161 ni era de su pareja, que no sabe quien es Sonsoles ; que no tiene relación con Plácido , ni Justo ni Luis Angel ,.ni frecuenta la barriada de ellos ,puede que si su hermano Everardo ;,que no conoce a Laureano ( Flequi );que usa un Seat León de su madre pero que nunca lo ha hecho para transportar droga; que conoce a Aurelio conocido como el Topo y a Constancio y que no sabe porque dijo que no lo conocía ; que no hacia labores de vigilancia ni recogió a Aurelio , ni recuerda haber hablado y que de drogas nada. No obstante en base a los citados indicios y el hecho de que la voz que aparece en las conversaciones pertenezca al acusado ,como ha podido comprobar esta Sala a través de la reproducción de las grabaciones y la oportunidad de oír su propia voz, acredita si intervención como vigilante en el ultimo de los alijos.

Jose Luis

Realizó funciones de vigilancia el día 13-05-10 en el alijo de hachís que fue aprehendido junto a Aurelio (alias Topo ), que ha reconocido su participación en los hechos, según se desprende de las comunicaciones telefónicas interceptadas a éste.

Laureano en el acto del juicio se ratificó en su declaración prestada ante el juez instructor obrante en los folios 2334 y 2335 de las actuaciones negando que realizara funciones de vigilancia el citado día 13-05-10 .Manifestó que ese día estuvo con Aurelio sobre las 4 de la tarde y las 10 de la noche y respecto al mensaje 'si la veis yamar ' que Everardo le pregunto a las 4 por su novia y se refería a ella en el mensaje y como no la vio no le llamó ;que no estuvo con Narciso y que sobre las 9h20m estuvo con su primo Antonio dando una vuelta en coche.

El telefono NUM164 ,por la titularidad de los teléfonos aportada por Movistar (fol. 2310) y su declaración en instrucción es de Jose Luis . Su intervención realizando labores de vigilancia resulta de las conversaciones y mensajes con Aurelio ,el Topo , antes aludidos, el cual reconoció los hechos por los que venia acusado.Recordemos que a las 21.21.29 horas, Aurelio envía a Jose Luis un sms con el texto: 'si la veis yamar',no siendo convincente la explicación que da a tal mensaje . Por otra parte la declaración en juicio de su primo Antonio -primo también del acusado Conrado - no desvirtúa que Laureano realizara labores de vigilancia el día 13-5-10 pues aunque declaró que ese día estuvo con él desde las 3,30,también declaró que vio al cobra sobre las 10 ,mientras que Laureano dice que también estuvo a las 4 y a preguntas del Mº Fiscal declaró que no se acuerda si estuvo con su primo todo el tiempo o en algún momento no ,porque todos los días hacen lo mismo y puede que lo confundiera con otro día .

Pedro Antonio

En el acto del juicio se acogió a su derecho a no contestar a las preguntas formuladas por el Mº Fiscal.Su relación con la organización dedicada al trafico de hachis y el alijo de fecha 9-12-09 se desprende de que, como declaró en juicio el guardia civil con TIP NUM120 , el día 9- 12-09 se recibió en el cuartel una llamada anónima que informaba que iba a participar en un alijo y estuvo en una reunión en casa de Luis Angel el 28-2-10 lo que resulta de la conversación interceptada en el Teléfono nº NUM144 .de Justo el 28 de febrero de 2.010 a las 18:32:54 (Anexo nº 02; Fol. 178) donde Amalia le pregunta a Justo que donde están, este le contesta que en casa del piojo, ella le dice que ' Pedro Antonio 'les esta buscando y Justo le dice 'po dile que que se venga pa ca arriba, aquí estamos to el Rafa,el Plácido ' y vigilancia policial realizada ese día por los agentes con TIP NUM131 y NUM165 que declararon en juicio que detectaron el Chevrolet Lacetti matrícula ....FFF de Pedro Antonio en las inmediaciones del domicilio de Luis Angel .

Su intervención como descargador en el alijo del 13-5-10 , se desprende de los siguiente hechos.

-Como ha declarado en juicio el agente NUM155 en el lugar del alijo sobre los fardos de hachís se encontró en un chándal las llaves de un vehículo Chevrolet, junto con dos teléfonos móviles, uno de los cuales resultó ser de Fernando (que ha reconocido su participación en los hechos).

-Está acreditado que las llaves pertenecían a Pedro Antonio pues Luis María empleado del taller ' Jomber Barbate' declaró en juicio, como hiciera en fase de instrucción ,que Pedro Antonio es cliente, que el 17.05.2010 su padre fue al taller para cambiar las cerraduras del vehiculo porque según dijo, había perdido las llaves y se realizaron los trabajos de cambio de cerraduras del Chevrolet Lacetti matrícula ....FFF ,obrando en autos la correspondiente factura de fecha 21.05.2010 y en su declaración en el Juzgado Instructor (Fol. 2348 a 2350) Pedro Antonio reconoció tener un Chevrolet, al cual recientemente había llevado a cambiarle la cerradura porque se le perdieron las llaves, el mismo día en que se dio cuenta, el viernes por la tarde y hasta el lunes no pudieron arreglarlo.

-El agente de la guardia civil TIP NUM129 declaro en juicio al igual que en instrucción , como antes expusimos ,que Doroteo -que ha reconocidolos hechos por los que venia acusado - cuando estaba detenido en los calabozos dijo que quién iba de paterista con él era Isidoro , y que de los cargadores sólo conocía al Pedro Antonio .

En el acto del juicio Pedro Antonio , negó que cargara fardos y declaró que estuvo corriendo, pero no en el lugar del alijo, sino en un carril para deporte separado de la costa y que dejó la chaqueta en un matorral y siguió y no encontró las llaves del coche

La explicación de que las llaves se le perdieron mientras hacía deporte por los Caños es inverosímil porque las llaves aparecen encima de un fardo, y éstos en una zona de arena, bajo los acantilados, desde donde se habían colocado cuerdas para salvar los aproximadamente 10 metros de altura, como declararon los miembros de la tripulación del helicóptero agentes con TIP agentes con TIP NUM152 , NUM153 y NUM154 además del agente de la UOPJ con TIP NUM155 y se ha podido observar en la grabación efectuada desde el helicóptero, zona en la que no se puede hacer footing.Por tanto la única explicación lógica de la presencia de las llaves en el momento del alijo sobre un fardo ,cuando ante la presencia de la guardia civil varias personas salieron corriendo ,estando en el lugar como también han declarado los citados agentes algunos fardos en el barco y otros en la arena, es que Pedro Antonio estaba descargando fardos de la embarcación.

QUINTO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud publica del art 368 del CP al estar acreditado que los días 9-12-09, 27-3-10, 7-4-10 y 13-5-10 se produjeron respectivamente unos desembarcos de 480 kilos, 300 kilos , 450 kilos y 737.837 Kilos de hachis en los que intervinieron los acusados con las diferentes actuaciones que hemos analizado .

El art 368 del CP castiga entre otras las conductas de aquellos que ejecuten actos de tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, diferenciándose a efectos de agravación de la pena según se trate de sustancias o productos que causen grave daño a la salud o no.

El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, que hay que integrar por remisión a las Listas I, II y IV de la Convención Única de Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961 (ratificada por España el 3 de febrero, BOE de 23 de abril de 1966), enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972 (BOE de 15 de febrero de 1977), que entró en vigor el 8 de agosto de 1975 y fue ratificado por España el 4 de enero de 1977, y al Convenio sobre Psicotrópicos, firmado en Viena el 21 de febrero de 1971 (Instrumento de Adhesión de 2 de febrero de 1973, BOE de 9 y 10 de septiembre de 1976). A las listas I, II y IV de la Convención y a la aneja al Convenio de 1971 reenvía la doctrina jurisprudencial ( SSTS de 5 de mayo , 1 de junio y 15 de noviembre de 1984 y 10 de mayo de 1985 ), en virtud de lo establecido en el artículo 96.1 de la Constitución Española , en relación con el artículo 1.5 del Código Civil .

A tenor de esta normativa internacional, tiene el concepto de estupefaciente tanto la planta de Cannabis sativa (mientras no se haya extraído la sustancia activa), como las preparaciones a base de sumidas florales y hojas de planta femenina disecada (marihuana o grifa) o de su resina (hachís).

Asimismo se recoge en el art. 369.1.6º del Código Penal una mayor agravación de la pena cuando fuere de notoria importancia la cantidad de la droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica objeto de las conductas descritas en el artículo anterior. El acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 19-10-01 considera que a partir de los 2,5 kilos de hachís estaríamos ante cantidad de notoria importancia. El hachis de los alijos de los días 9-12-09, 27-3-10 y 7-4-10 no ha sido intervenido y por tanto no ha sido pesado ni analizado. No obstante ha de tenerse por acreditado su existencia con el peso indicado respecto del correspondiente al día 9-12-09 por el reconocimiento de tales extremos por los acusados implicados en el mismo. En cuanto al acaecido el 7-4-09 varios acusados han reconocido ser autores de los hechos objeto de acusación entre los que figura el citado desembarco de 10 fardos de hachis con un peso de 300 Kilos. Además Justo ha reconocido se autor de la sustracción de dichos fardos del lugar en que se guardaban y existen diversas conversaciones y SMS ya relatadas en la que se hace referencia al alijo y la sustracción con expresa mención de la cuantía, así por ejemplo conversaciones y SMS de Doroteo : 'me robaron 300 kilos de hachis', 'trescientos bicharracos que se me han perdido', ' trescientos kilos me han robado' y conversación que se produce en la Barca de Vejer en la reunión de varios acusados con marroquíes en las que se trató de la sustracción en las que uno de ellos no concretado dijo: 'que quiero los 300kilos...10 fardos', por lo que resulta acreditado que en tal fecha se produjo el desembarco, transporte, guarda y sustracción de 300 kilos de hachis. Respecto de los hechos acaecidos el 7-4-10,varios acusados han reconocido que participaron en un alijo de 450 kilos de hachis, siendo lógico dado que se utilizó para su transporte una embarcación que la cantidad fuera elevada y en todo caso superior a dos kilos y medio. La sustancia intervenida el 13-5-10 según el informe pericial analítico no impugnado obrante en autos (folios 2785 y ss) resulto ser 737.837 grs. de hachis siendo su valor de 1.072.814,998 €. Es obvio, por la cantidad que el hachis estaba destinado al trafico y que todos los acusados conocían que la cantidad de hachis era elevada, en todo caso superior a 2,5 Kilos al transportarse en embarcaciones, por todo lo cual es de aplicación en el presente caso la agravación prevista en el art 369.1.6º del CP . En los folios 2.730 y ss obran los informes sobre pesaje y análisis de las sustancias intervenidas en los registros domiciliarios tampoco impugnados.

En cuanto a la aplicación de los subtipos agravados previstos en los arts 369.1.2º (pertenencia a una organización o asociación ,incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad difundir drogas toxicas ,estupefacientes o sustancias psicotropicas ,aun de modo ocasional) y art 370,2 (se trate de jefes, administradores o encargados de tales organizaciones, la jurisprudencia ha venido precisando ( STS de 3-7-2009 ) que: 'los autores hayan actuado dentro de una estructura caracterizada por un centro de decisiones y diversos niveles jerárquicos, con posibilidades de sustitución de unos a otros mediante una red de reemplazos que asegura la supervivencia del proyecto criminal con cierta independencia de las personas integrantes de la organización y que dificulten de manera extraordinaria la persecución de los delitos cometidos, aumentando al mismo tiempo, el daño posible causado. La existencia de la organización no depende del número de personas que la integren, aunque ello estará condicionado, naturalmente, por las características del plan delictivo; lo decisivo es, precisamente, esta posibilidad de desarrollo del plan delictivo de manera independiente de las personas individuales, pues ello es lo que permite hablar de una 'empresa criminal' ( SSTS de 19-1 y 26-6-95 ; 10-2 y 25-5-97 ; y, 10-3-2000 )'. Otras resoluciones ( SSTS 899/2004, de 8-7 ; 1167/2004, de 22-10 ; y, 222/2006 ) sintetizan los elementos que integran la nota de organización en los siguientes términos: a) existencia de una estructura más o menos normalizada y establecida; b) empleo de medios de comunicación no habituales; c) pluralidad de personas previamente concertadas; d) distribución diferenciada de tareas o reparto de funciones; e) existencia de una coordinación; f) debe tener finalmente, la estabilidad temporal suficiente para la efectividad del resultado jurídico apetecido.

Respecto a éste último punto como el legislador incluía expresamente los supuestos de organizaciones transitorias es claro que no se requiere una organización estable, siendo suficiente una 'mínima permanencia' que permita distinguir estos supuestos de los de mera codelincuencia. Cabe incluso la organización constituida para una operación específica, siempre que concurran los elementos propios de la organización criminal: un centro de decisiones y diversos niveles jerárquicos, con posibilidad de sustitución de unos a otros mediante una red de reemplazo que asegure la supervivencia del proyecto criminal con cierta independencia de las personas, pues esto es lo que dificulta la prevención y persecución de los delitos cometidos por una organización criminal y agrava el daño ocasionado por su actividad, permitiendo hablar de una 'empresa criminal' ( sentencias de 25 de mayo de 1997 y de 10 de marzo de 2000 ).

Así mismo la jurisprudencia en interpretación de esta agravación, ha distinguido entre participación plural de personas, encuadrable en el ámbito de la coautoría, y aquella otra que se integra en la modalidad agravada. En su virtud ha afirmado que la mera presencia de varias personas con decisión común en la ejecución de unos hechos típicos del delito contra la salud pública indica una pluralidad de personas que son autores o partícipes en el hecho delictivo, pero no tiene por qué suponer la aplicación de la agravación específica derivada de la organización.

Aplicadas las anteriores consideraciones al presente caso concurren todos los requisitos jurisprudencialmente exigidos par aplicar la agravación, siendo por otra parte obvio que sin la existencia de una organización difícilmente se hubiera realizado una actividad delictiva como la desarrollada.

Los acusados Plácido y Justo han reconocido el ser jefes de una organización que tenia como finalidad la introducción de hachis en territorio español desde las costas de Marruecos, lo cual además resulta plenamente probado por las conversaciones intervenidas a los mismos.Basta citar la conversación que Plácido mantiene con un marroquí el 29-4-10 ( fol.924 y 925) en que se hace responsable de lo que haga Justo ., a quien deja al mando con los teléfonos y demás infraestructura y la conversación registrada el día 14/05/10 a las 18.25.46 en la que Gumersindo ( NUM142 ) y Plácido desde prisión (956.54.93.78). (anexo 19 del teléfono NUM142 .f1198 al 1200) hablan del alijo del día anterior en el que resultaron varios detenidos.

Han reconocido la pertenencia a la organización Luis Angel , Vicente , Argimiro , Gumersindo , Aurelio , Doroteo , Laureano , Everardo , Urbano , Alexis , Iván , Benito , Benedicto , y Luis Pedro .

De la prueba practicada resulta acreditado que no solo los mismos, sino el resto de los acusados pertenecían a una organización que introducía hachis en España a través de embarcaciones. Así nos encontramos con que existe unas estructura organizada de una pluralidad de personas en la que Plácido y Justo asumen la jefatura tomando las decisiones, mientras que los demás colaboran con tareas diferentes previamente acordadas: actos preparativos como búsqueda y preparación de la embarcación, recluta de personas, transporte de la droga en la embarcación, vigilancia, descarga, transporte en vehiculo y guarda de la droga, habiéndose ya precisado la función de cada uno de ellos en el fundamento quinto de esta resolución. Todo ello además con un carácter de permanencia pues no solamente la organización realizó cuatro alijos, participando bastantes acusados en mas de uno, sino que los alijos se preparaban con cierto tiempo de antelación, como reflejan las numerosas conversaciones intervenidas que además evidencian diversas reuniones entre los acusados, llegando incluso a posponerse el ultima alijo realizado. Es relevante también las relaciones familiares existente entre los acusados, siendo Luis Angel hermano de la pareja de Plácido , Cosme es primo de Luis Angel y de la pareja de Plácido y Matías es padre de Doroteo .

Recordemos en esta sentido la STS 127/2011, de 1 de marzo ' lo cierto es que en virtud del acuerdo previo todos los integrantes de la operación, estaban disponibles para desarrollar su cometido en el lugar indicado a donde se desplazan, se procuran los vehículos adecuados, reservan el hotel, etc., todo lo cual precisaba de una mínima organización para que el desembarco tuviera éxito, y la Guardia civil les sorprende cuando ya se habían desembarcado los fardos y se hallaban dispuestos en la playa para el transporte y en condiciones de ser cargados en los vehículo preparados al efecto, quebrándose la operación en este punto final con la intervención de la fuerza policial. Todos los acusados eran, en principio, imprescindibles para el éxito de una operación de esta envergadura y todos ellos desde el concierto favorecieron y determinaron la búsqueda en el origen del cargamento y el traslado al punto de destino convenido, lugar conocido por todos ellos, especialmente por los receptores, que tenían el dominio del hecho, no sólo porque sin su participación la embarcación no habría salido del punto de partida, sino porque de haber desistido todos ellos o la mayor parte, se habría igualmente frustrado la operación y la embarcación hubiera tenido que retornar a su origen '

SEXTO.-Los acusados Benedicto y Luis Pedro han de ser condenados como conspiradores del delito contra la salud publica, en aplicación de lo dispuesto en el art. 373 del CP , en relación con el art. 17.1 del CP pues como han reconocido se concertaron para la ejecución de los delitos contra la salud publica teniendo la voluntad y la aptitud para llevar a cabo el delito.

El art 234 del CP sanciona al que con animo de lucro tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, conducta en la que incurrió Justo y Isidoro , los cuales reconocieron, el primero, haberse apoderado de 300 kilos de hachís y el segundo de la embarcación DIRECCION005 sin el consentimiento de sus dueños, siendo obvio él animo de lucro y que el valor de los mismos excedía de 400 euros.

Everardo y Urbano son autores de una falta de lesiones del art 617,1 del CP en cuanto que han reconocido que agredieron a Laureano a consecuencia de lo cual, como consta en los informen médicos obrantes en las actuaciones, sufrió rotura de labio, dolor en pecho, lesiones en piernas y brazos, precisando una primera asistencia facultativa consistente en exploración clínica, analgésicos y cura local, tardando en curar 10 días, sin incapacidad ni secuelas.

Vicente y Paloma son autores de un delito de denuncia falsa del art 457 del CP ya que han reconocido que el 14- 5-10 que el primero por indicación de la segunda denunció en el Puesto de la Guardia Civil de Barbate que le habían sustraído la embarcación DIRECCION004 , lo cual sabían que era falso, siendo el delito intentado en cuanto que no se siguieron actuaciones procesales al no ser creída la denuncia.

El tipo genérico de blanqueo de capitales, del art. 301, párrafo primero del Código Penal , sanciona la conducta del que adquiera, convierta, o transmita bienes, sabiendo que estos tienen su origen en un delito grave, o realice cualquier acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, elevando la pena a su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código . En el presente caso los acusados Plácido , Luis Angel y Vicente han reconocido los hechos por los que venían acusados relativos a tal delito que se corresponden con el citado precepto en cuanto que adquirieron bienes con el dinero obtenido del tráfico de drogas.

Por ultimo el art 301 ,3 del CP contempla el que los hechos se realizaran por imprudencia grave, lo que es aplicable a Paloma Camino y Marcelina a las que le constan unos ingresos que provienen de la actividad de trafico de drogas respectivamente de Luis Angel , Plácido sin que hayan verificado el origen de los mismos.

SEPTIMO.-Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad:

- agravante de reincidencia del art. 22.8º CP en los acusados: Plácido , Luis Angel , Argimiro , Doroteo , Carlos Miguel , respecto de los delitos contra la salud publica al haber sido anteriormente condenados por los delitos contra la salud publica que se detallan en los hechos probados de esta resolución.

- agravante de reincidencia del art. 22.8º CP en el acusado Isidoro respecto del delito de hurto al haber sido condenado en sentencia firme de fecha 21-9-07 como autor un delito de robo con fuerza.

- atenuante analógica de confesión tardía de los arts. 21.6º en relación con 21.4º CP en Plácido y atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía de los arts. 21.1 º, 21.6º en relación con 21.4º CP en Laureano , Everardo y Urbano circunstancias invocada por el Mº Fiscal.

OCTAVO.-Procede imponer las siguientes penas:

A Plácido , Luis Angel , Justo , Vicente , Argimiro , Gumersindo , Aurelio , Doroteo , Raimundo , Laureano , Fernando , Everardo , Urbano , Alexis , Iván , Benito , Benedicto , Luis Pedro , Paloma , Amalia y Marcelina , por los respectivos delitos cometidos, las penas solicitadas por el Mº Fiscal a las que mostraron conformidad los mismos y sus defensas.

A Severiano , Isidoro , Eulogio , Rodrigo , Matías , Pedro Antonio , Jose Luis ,, Narciso , Carlos Miguel y Conrado , como autores de un delito contra la salud publica de sustancia que no causa grave daño a la salud teniendo en cuenta que concurren las circunstancias 2º( pertenencia a organización) y 6º(cantidad de notoria importancia) del art 369.1 del CP , bastando la concurrencia de una sola para que procediera aplicar la pena superior a la establecida en el art 368 del CP , la cantidad de hachis objeto de trafico muy superior a los 2,5 kilos que ya supone la concurrencia de notoria importancia y respecto a Carlos Miguel la concurrencia de la agravante de reincidencia, las penas solicitadas por el Mº Fiscal. Con idéntico criterio se impone a Cosme como autor de un delito de conspiración para cometer un delito contra la salud publica de los arts 368 y 369.1.2 º y 6º del CP conforme a lo establecido en el art 373 del CP la pena de dos años y seis meses de prisión

Por el delito de hurto se impone a Isidoro igualmente la pena solicitada por el Mº Fiscal atendiendo a la agravante de reincidencia y a que la embarcación fue sustraída para cometer el delito contra la salud publica.

En relación al distinto tratamiento penologico de los acusado que se conformaron con los hechos por los que venían acusados y los que no el TS en sentencia de fecha 579/2012 de 28 junio ha mantenido: 'Como se dice en la propia sentencia --f.jdco. séptimo-- trece de los imputados mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal. Tal conformidad no se produjo en relación al recurrente, y por ello el Tribunal tras estudiar las pruebas de cargo y de descargo, al llegar al juicio de certeza sobre la autoría del recurrente ha impuesto la pena que estimó proporcionada con independencia de la impuesta a los que se conformaron.

El instituto de la conformidad penal, está teniendo una creciente relevancia en el sistema de justicia penal como se acredita en el procedimiento para enjuiciamiento se pide de determinados defectos -- arts. 795 y siguientes LECriminal --, en la que se establece un novedoso sistema de conformidad premial que se traduce en la rebaja ex lege de un tercio de la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

Este precedente legislativo tiene el valor de acreditar que la conformidad del imputado no es indiferente para el sistema de justicia penal, antes al contrario, le hace merecedor de un premio traducido en una rebaja de la pena, y ello por dos razones:

a) La aceptación de los hechos y la asunción de la responsabilidad contraída constituye un ejercicio de autocrítica por lo realizado, y supone un buen pronóstico para la vida futura del concernido. Este reconocimiento del daño causado refuerza, consolida y legitima al propio sistema de justicia penal en la medida que la aceptación de la pena por el hecho cometido supone una manifestación relevante de la aceptación de la Ley penal consolidando los procesos de convicción social sobre el respeto a la misma.

b) La conformidad tiene otra consecuencia, al descargar al sistema de la encuesta judicial con todas las investigaciones necesarias, y ello, qué duda cabe supone un efecto positivo para el sistema, que incluso tiene su traducción en una reducción de costes.

Por lo tanto, la conformidad no es algo neutro o indiferente, y por ello merece una respuesta penal que la tenga en cuenta.'

NOVENO.-A tenor de lo dispuesto en los arts. 374 y 127 del CP se acuerda el comiso de la droga, dinero, teléfonos intervenidos, embarcación denomina DIRECCION004 con matrícula NUM089 y vehículos Volkswagen Passat ....DGG de Justo , Jeep Grand Cherokee matrícula KI- ....-KN de Rodrigo

En virtud de lo establecido en el art. 374.5 del CP se acuerda el comiso de los vehículos, saldos de las cuentas bancarias bloqueadas, embarcación denomina DIRECCION004 con matrícula NUM089 , así como de las sumas de 90.000 €, ganancia obtenida con la venta de la parcela ubicada en la Ribera de la Oliva, finca NUM090 , tomo NUM091 , libro NUM092 , folio NUM093 del Registro de la Propiedad de Barbate ( DIRECCION006 ), y de 5.946 € saldo de la cuenta de entidad La Caixa ( NUM094 ) cuyo titular es la menor Herminia , no bloqueada por la entidad bancaria y de los bienes de un valor equivalente que posean los acusados de procedencia lícita, si los anteriores hubieran desaparecido de su patrimonio.

DECIMO.-Se imponen a los acusados proporcionalmente las costas del presente procedimiento

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a:

- Plácido como autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ,ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de confesión tardia ,a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena, MULTA DE DOS MILLONES DE EUROS con arresto sustitutorio de 20 días, para caso de impago y como autor de un delito DE BLANQUEO DE CAPITALES ,ya definido, a la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 60.000 € con arresto sustitutorio de 10 días, para caso de impago.

- Justo ,como autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ,ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ,a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS MILLONES DE EUROS con arresto sustitutorio de 20 días, para caso de impago y como autor de un delito de HURTO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ,a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Luis Angel como autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ,ya definido ,con la concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOS MILLONES DE EUROS con arresto sustitutorio de 20 días, para caso de impago y como autor de un delito DE BLANQUEO DE CAPITALES,ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ,a la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 44.000 € con arresto sustitutorio de 10 días, para caso de impago.

- Vicente como autor sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ,ya definido , a la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS MILLONES DE EUROS con arresto sustitutorio de 20 días, para caso de impago .Como autor de un delito intentado de denuncia falsa a la pena de TRES MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y como autor de un delito DE BLANQUEO DE CAPITALES a la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE CINCO MIL CUATROCIENTOS EUROS, con arresto sustitutorio de 7 días, para caso de impago

- Benito como cómplice de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ,ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ,a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEISCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de 7 días, para caso de impago.

Se sustituye la pena de prisión impuesta por la de trabajos en beneficio de la comunidad.

- Argimiro como autor un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de 15 días, para caso de impago.

- Gumersindo como autor un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ,ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ,a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de 15 días, para caso de impago.

- Fernando como autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ,ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ,a la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de 15 días, para caso de impago.

- Alexis como cómplice de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ,ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ,a la pena de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE SEISCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de 5 días, para caso de impago.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por un plazo de tres años durante la cual el penado no podrá delinquir , revocándose la suspensión si no cumpliera esta condición.

- Iván como cómplice de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ,ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , a la pena de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE SEISCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de 5 días, para caso de impago.

- Severiano como autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ,la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Aurelio como autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ,a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de 15 días, para caso de impago.

- Isidoro como autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ,ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de setenta días, para caso de impago y como autor de un delito de HURTO ya definido, con la agravante de reincidencia , a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Doroteo como autor un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de 15 días, para caso de impago.

- Raimundo como autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ,a la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de 15 días, para caso de impago.

- Laureano , como autor un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, ya definido, con la concurrencia de la atenuante analogica muy cualificada de confesión tardia , a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Luis Pedro como autor de un delito de CONSPIRACION, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por un plazo de tres años durante la cual el penado no podrá delinquir , revocándose la suspensión si no cumpliera esta condición

- Eulogio , como autor un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ,ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ,a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de setenta días, para caso de impago.

- Rodrigo , como autor un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ,ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ,a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de setenta días, para caso de impago.

- Matías , como autor un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ,ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ,a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de setenta días, para caso de impago.

- Pedro Antonio , como autor un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ,ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ,a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de setenta días, para caso de impago.

- Jose Luis , como autor un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ,ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de setenta días, para caso de impago.

- Cosme , como autor de un delito de CONSPIRACION ,ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ,a la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo la condena .

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por un plazo de tres años durante la cual el penado no podrá delinquir , revocándose la suspensión si no cumpliera esta condición.

- Narciso como autor un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ,ya definido, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de setenta días, para caso de impago.

- Carlos Miguel como autor un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ,ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

- Everardo como autor, con la concurrencia de la atenuante analogica muy cualificada de confesión tardia, un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ,ya definido, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de LESIONES a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago .

- Urbano como autor, con la concurrencia de la atenuante analogica muy cualificada de confesión tardia , un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ,ya definido, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de LESIONES a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago . Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por un plazo de tres años durante la cual el penado no podrá delinquir , revocándose la suspensión si no cumpliera esta condición

- Conrado , como autor un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ,ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena,

- Benedicto como autor de un delito de CONSPIRACION ,ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo la condena, MULTA DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, con arresto sustitutorio de siete días, para caso de impago.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por un plazo de tres años durante la cual el penado no podrá delinquir , revocándose la suspensión si no cumpliera esta condición

- Paloma como autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito intentado de DENUNCIA FALSA a la pena de TRES MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y como autora de un delito de RECEPTACION por imprudencia grave ,ya definido, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 25.000 € con arresto sustitutorio de 10 días, para caso de impago.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por un plazo de tres años durante la cual el penado no podrá delinquir , revocándose la suspensión si no cumpliera esta condición

- Camino como autora de un delito de RECEPTACION por imprudencia grave ,ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena y multa de 30.000 € con arresto sustitutorio de 10 días, para caso de impago.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por un plazo de tres años durante la cual el penado no podrá delinquir , revocándose la suspensión si no cumpliera esta condición

- Marcelina como autora de un delito de RECEPTACION por imprudencia grav ,ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ,a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena y multa de 16.000 € con arresto sustitutorio de 10 días, para caso de impago.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por un plazo de tres años durante la cual el penado no podrá delinquir, revocándose la suspensión si no cumpliera esta condición.

Se acuerda en relación con los delitos contra la salud publica el comiso de la droga, dinero, teléfonos intervenidos, embarcación denomina DIRECCION004 con matrícula NUM089 y vehículos Volkswagen Passat ....DGG y Jeep Grand Cherokee matrícula KI- ....-KN .Igualmente se acuerda en relación con los delitos de blanqueo de capitales y receptación por imprudencia grave el comiso de los vehículos, saldos de las cuentas bancarias bloqueadas, embarcación denomina DIRECCION004 con matrícula NUM089 , así como de las sumas de 90.000 €, ganancia obtenida con la venta de la parcela ubicada en la Ribera de la Oliva, finca NUM090 , tomo NUM091 , libro NUM092 , folio NUM093 del Registro de la Propiedad de Barbate ( DIRECCION006 ), y de 5.946 € saldo de la cuenta de entidad La Caixa ( NUM094 ) y de los bienes de un valor equivalente que posean los condenados de procedencia lícita, si los anteriores hubieran desaparecido de su patrimonio.

Se imponen a los acusados proporcionalmente las costas del procedimiento.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta Sentencia, se abonará a los acusados todo el tiempo que hayan permanecido privado de libertad por razón de esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos y se notificará a las partes con la prevención de no ser firme por caber frente a ella recurso de casación que se podrá anunciar por escrito, y por ante esta Sala, para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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