Sentencia Penal Nº 343/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 343/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 29/2012 de 03 de Julio de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Tarragona

Nº de sentencia: 343/2013

Núm. Cendoj: 43148370022013100364


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 29/2012

Sumario 1/2012

Juzgado Instrucción 4 El Vendrell

S E N T E N C I A NÚM.: 343/2013

Tribunal:

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

Dª Ángel Martínez Sáez

Dª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 3 de julio de 2013

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 29/2012 dimanante del Juzgado Instrucción 4 El Vendrell, Sumario 1/2012 seguido por dos delitos de Agresión Sexual con acceso carnal, en grado de tentativa, y dos delitos de robo con violencia e intimidación, contra Ambrosio , con NIE NUM000 , nacido el NUM001 /1993 en Marruecos, hijo de Said y Jama, asistido por la Letrada Sra. Anna Amigó Bidó y representado por el Procurador Jose Manuel GRACIA MARIAS y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

Antecedentes

ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consenso, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Ambrosio , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor de:

A) Un delito, en grado de tentativa, de agresión sexual con acceso carnal, previsto y penado en el art. 179 y 62 del Código Penal , a la pena de 5 años y 11 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena según el artículo 56 del CP . Asimismo, conforme al art. 57 del Código Penal , la prohibición de comunicación y aproximación a menos de 500 metros de Valentina , a su domicilio, lugar de trabajo u otro lugar frecuentado por ella por el plazo de 15 años.

Dicha pena se sustituirá por expulsión del territorio español y prohibición de regresar a España por un plazo de 6 años;

B) Un delito, en grado de tentativa, de agresión sexual con acceso carnal, previsto y penado en el art. 179 y 62 del Código Penal , a la pena de 5 años y 11 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena según el artículo 56 del CP . Asimismo, conforme al art. 57 del Código Penal , la prohibición de comunicación y aproximación a menos de 500 metros de S.G.L., a su domicilio, lugar de trabajo u otro lugar frecuentado por ella por el plazo de 15 años.

Dicha pena se sustituirá por expulsión del territorio español y prohibición de regresar a España por un plazo de 6 años;

C) Un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal , a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación del derecho pasivo durante el tiempo de la condena.

Dicha pena se sustituirá por la de expulsión del territorio español, con prohibición de regresar a España, por un plazo de 5 años;

D) Un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal , a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación del derecho pasivo durante el tiempo de la condena.

Dicha pena se sustituirá por la de expulsión del territorio español, con prohibición de regresar a España, por un plazo de 5 años.

Procede, asimismo, imponer la condena en costas.

En concepto de Responsabilidad Civilel condenado deberá indemnizar a Valentina en la cantidad de 12.000 euros por los daños morales causados, en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 175,80 euros por el teléfono móvil sustraído y a S. G. L. en la cantidad de 12.000 euros por los daños morales causados, en la cantidad de 41,95 euros por los daños causados en su sudadera y en la cantidad de 161,10 euros por el teléfono móvil sustraído.

Conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las anteriores cantidades devengarán el interés legal del dinero.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.


ÚNICO. -Hacia las 17:35 horas del día 9 de diciembre de 2011 el acusado, Don. Ambrosio , se dirigió al camino forestal de Torredembarra que une las localidades de La Pobla del Montornés y de Torredembarra y allí se encontró, casualmente, con Valentina . El acusado, con ánimo libidinoso, la dijo 'qué tetas tienes', la intentó dar un beso y, a pesar de la negativa y rechazo de Valentina , introdujo su mano dentro del pantalón de la misma llegando a tocarle la vulva. A continuación el acusado, ante la resistencia de la misma, la tiró al suelo y, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, se apoderó de su teléfono móvil Nokia C06 IMEI NUM002 que ha sido valorado en 175,80 euros. El acusado abandonó el lugar corriendo apresuradamente.

Como consecuendia de los anteriores hechos, Valentina padeció una excoriación en la rodilla que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tardó en curar 5 días en los cuales no estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales. La perjudicada reclama la indemnización que le corresponda por las lesiones y daños causados.

Asimismo el acusado, el día 22 de abril de 2012 sobre las 20:00 horas, se dirigió de nuevo al camino referido y allí se encontró casualmente con la menor de 16 años, en la fecha de los hechos, S.G.L. El acusado, con ánimo de obtener satisfacción sexual, le dió un beso, le tocó el culo y, a pesar de la negativa y resistencia de la menor, introdujo su mano por dentro de su camisa tocándole los pechos y la tripa y le dijo 'Quiero follar, que estoy muy loco, que estoy muy necesitado, que no tengas miedo, que no te voy a robar, que sólo quiero follar'. A continuación, el acusado le intentó desabrochar el pantalón y, al no poder hacerlo, con ánimo de intimidar a la menor, cogió una piedra y la lanzó al suelo gritándola que se quitase los pantalones. En ese momento, S.G.L. salió corriendo para huir y el acusado la tiró al suelo y, con ánimo de enriquecerse ilegítimamente, se apoderó del teléfono móvil Blackberry con IMEI NUM003 , que ha sido valorado en 161,10 euros. El acusado abandonó el lugar corriendo apresuradamente.

Como consecuencia de los anteriores hechos, S.G.L. padeció una excoriación en la rodilla y su sudadera quedó desgarrada e inservible, habiendo sido valorada en 41,95 euros. La menor, a través de su representante legal, reclama la indemnización que le corresponda por las lesiones y daños causados.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.

SEGUNDO.-La circunstancia de que una de las víctimas fuera menor de edad determina que, de conformidad con el art. 8 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidad para la administración de justicia de menores, conocidas como Reglas de Beijing, e incluídas en la Resolución de la Asamblea General 40/33, de 29 de noviembre de 1985, no se incluyan en esta resolución el nombre y los apellidos completos de las víctimas menores de edad al objeto de respetar su intimidad ( SSTC 114/2006, de 5 de abril, FJ 7 , y 41/2009, de 9 de febrero , FJ 1, STC 57/2010 ), sin perjuicio de su constancia, a efectos identificativos, en la presente causa.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

1.- Condenamos al acusado D. Ambrosio en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de los siguientes delitos:

A) Un delito, en grado de tentativa, de agresión sexual con acceso carnal, previsto y penado en el art. 179 y 62 del Código Penal , a la pena de 5 años y 11 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena según el artículo 56 del CP . Asimismo, conforme al art. 57 del Código Penal , se le impone la prohibición de comunicación y aproximación a menos de 500 metros de Valentina , a su domicilio, lugar de trabajo u otro lugar frecuentado por ella por el plazo de 15 años.

La pena de prisión se sustituirá por expulsión del territorio español y prohibición de regresar a España por un plazo de 6 años;

B) Un delito, en grado de tentativa, de agresión sexual con acceso carnal, previsto y penado en el art. 179 y 62 del Código Penal , a la pena de 5 años y 11 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena según el artículo 56 del CP . Asimismo, conforme al art. 57 del Código Penal , se le impone la prohibición de comunicación y aproximación a menos de 500 metros de S.G.L., a su domicilio, lugar de trabajo u otro lugar frecuentado por ella por el plazo de 15 años.

La pena de prisión se sustituirá por expulsión del territorio español y prohibición de regresar a España por un plazo de 6 años;

C) Un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal , a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación del derecho pasivo durante el tiempo de la condena.

La pena de prisión se sustituirá por la de expulsión del territorio español, con prohibición de regresar a España, por un plazo de 5 años;

D) Un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal , a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación del derecho pasivo durante el tiempo de la condena.

La pena de prisión se sustituirá por la de expulsión del territorio español, con prohibición de regresar a España, por un plazo de 5 años.

2.- Conforme a lo preceptuado por el Art. 89.4 del Código Penal si Don. Ambrosio regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas. No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

3.- En concepto de Responsabilidad Civilel condenado debe indemnizar a: A) Valentina en la cantidad de 12.000 euros por los daños morales causados, en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 175,80 euros por el teléfono móvil sustraído;

B) S.G.L. en la cantidad de 12.000 euros por los daños morales causados, en la cantidad de 41,95 euros por los daños causados en su sudadera y en la cantidad de 161,10 euros por el teléfono móvil sustraído.

Conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las anteriores cantidades devengarán el interés legal del dinero.

4.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

5.- El condenado ha sido requerido en Sala del pago en concepto de la responsabilidad civil

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.