Última revisión
08/04/2008
Sentencia Penal Nº 344/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 33/2007 de 08 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 26 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ORTI PONTE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 344/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez.
D. Francisco Orti Ponte.
Dª. Mª Concepción Sotorra Campodarve.
En la ciudad de Barcelona a 8 de abril de Dosmil ocho.
Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial la
presente causa Sumario nº 33/ 07 , Sumario nº 1/ 07 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona
seguidas por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, amenazas, agresión sexual, mal trato habitual y falta de injurias
contra el/la acusado/a Juan Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta
causa, con DNI nº NUM000 , nacido en Barcelona en fecha 13. 8. 1964 hijo de Francisco y de Bibiana y con domicilio en
Barcelona, calle DIRECCION000 nº NUM001 ático NUM002 , en prisión provisional por esta causa desde 8. 9. 2006 , representado por el Procurador
de los Tribunales Sr/Sra. D/Dª. Lorena Moreno y defendido por el Letrado Sr/ Sra. Xavier Iniesta. Ha comparecido en calidad de
acusación particular la Sra. Consuelo representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Mercedes Álvarez y
defendida por el Letrado Sr . R. Castro. Ha comparecido en el procedimiento en ejercicio de la acción pública el Ministerio
Fiscal, representado por el Ilmo. Sr/ Sra. D/Dª. Miguel Ángel Pérez de Gregorio , y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. Francisco Orti Ponte, el cual expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.HECHOS PROBADOS. Probado y así se declara que el acusado Juan Miguel mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia mantuvo una relación sentimental con la Sra. Consuelo con convivencia en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 ático NUM002 de Barcelona.
1º.- En hora no determinada del día 11 de agosto de 2006 el acusado llamó por teléfono a la Sra. Consuelo, a quien se dirigió utilizando expresiones tales como " eres una zorra que te acuestas con cualquiera, me estás poniendo los cuernos". Al poco rato el acusado llegó al domicilio común sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 ático NUM002 de Barcelona, donde continuó la discusión en el curso de la cual el acusado agredió a la Sra. Consuelo al tiempo que la decía " si no me dices la verdad te voy a matar". En el curso de dicha discusión la Sra. Consuelo logró gritar pidiendo socorro por la ventana del domicilio, gritos que fueron escuchados por un vecino el cual llamó a la Policía, personándose en el lugar una dotación de la Guardia Urbana.
Como consecuencia de tales hechos la Sra. Consuelo sufrió lesiones consistentes en contusiones y erosiones varias que precisaron de una primera asistencia facultativa habiendo intervenido para su curación cinco días de los cuales no estuvo impedida para sus habituales ocupaciones.
2º.- Igualmente ha resultado probado que en fecha 5 de septiembre de 2006 el acusado y la Sra. Consuelo iniciaron una nueva discusión en el domicilio común en el curso de la cual el acusado movido por la intención de atentar contra la integridad física de la Sra. Consuelo la agredió reiteradamente por todo el cuerpo, agarrándola por el pelo, dándole puñetazos en diversas partes del cuerpo y golpes en la cabeza contra la pared. Como consecuencia de tal agresión la Sra. Consuelo sufrió lesiones consistentes en policontusiones, fractura de 10 º arco costal izquierdo, hematomas periorbitarios, hematoma en cuero cabelludo que precisaron para su curación de tratamiento médico consistente en reposo, termoterapia, analgésicos e hidratación que precisaron 30 días para su recuperación estando 20 de ellos impedidos para sus habituales ocupaciones.
3º.- Ha quedado igualmente probado que al día siguiente - 6 de septiembre de 2006.- el acusado le propuso a la Sra. Consuelo ir juntos a la piscina en donde el acusado desarrollaba su trabajo con el fin de cobrar una nómina, antes de esto estuvieron comiendo. Después de comer y tras una serie de vicisitudes con el coche al que se le llevó la grua, de estar en un bar, recoger el coche del depósito etc... y mientras iban ambos en el interior del vehículo sin que en ningún momento el acusado cesara de insultar a la Sra. Consuelo diciéndole puta y zorra, y zarandeándola en todo momento, la Sra. Consuelo en un momento en que el vehículo iba a muy escasa velocidad se apeó del vehículo, a lo que el acusado respondió frenando en seco, maniobra que fue observada por una dotación de los Mossos de Esquadra que procedieron a la detención del acusado.
4º.- No ha quedado probado que en fecha 5 de septiembre de 2006 el acusado agrediera sexualmente a la Sra. Consuelo mediante penetración anal.
5º.- Ha quedado probado que el acusado en fecha 1995 fue diagnosticado de un trastorno específico de personalidad así como que desde el año 1993 fue diagnosticado de dependencia por consumo de sedantes e hipnóticos, prescribiéndole una medicación activa de trankimazín 2 mg 50 comprimidos 2 cada 12 horas; sin que hubiere quedado probado que dependencia afectara en modo alguno a sus facultades volitivas e intelectivas para querer y entender el alcance de sus actos.
6º.- Ha quedado probado que la Sra. Consuelo desde el año 2003 de síndrome ansioso depresivo y valoración de trastorno de estrés postraumático con prescripción de medicación ansiolítica y antidepresiva. Dicha patología se vió agravada como consecuencia de las intervenciones quirúrgicas a que fue sometida en fecha 30 de junio y 29 de julio de 2005. El citado síndrome ansioso depresivo que se vió agravado como consecuencia de los hechos que se declaran probados.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de: A) un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153. 1 y 3 del C. P; B) un delito de amenazas del art. 169. 2 del C. P; C ) un delito de violación del art. 179 del C. P; D ) un delito de lesiones del art. 148. 4 en relación con el art. 147 del C. P; E ) un delito de malos tratos del art. 153. 1 del C. P; F ) un delito de violencia habitual del art. 173 1º y 2º del C. P y G) una falta de injurias del art. 620. 2 del C. P . Concurre en el acusado respecto de los delitos descritos en el apartado B) y C) la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C. P . Solicitando se imponga al acusado :
Por el delito A) la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia no inferior a mil metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de cinco años.
Por el delito B) la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia no inferior a mil metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de cinco años.
Por el delito C) la pena de once años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia no inferior a mil metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de doce años.
Por el delito D) la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia no inferior a mil metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de cinco años.
Por el delito E) la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia no inferior a mil metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de cinco años.
Por el delito F) la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia no inferior a mil metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de cinco años.
Por la falta descrita en el apartado G) la pena de díez días de localización permanente y la la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia no inferior a mil metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de seis meses.
Costas del procedimiento conforme al art. 123 del C. P e indemnizar a la Sra. Consuelo en la cantidad de 1350 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 9000 euros por los perjuicios morales causados.
TERCERO.- La acusación particular en sus conclusiones definitivas de adhirió en su totalidad a la calificación jurídica y solicitud de penas del Ministerio Fiscal.
CUARTO. La defensa del acusado calificó definitivamente los hechos como : A) Un delito de violencia habitual en el ámbito familiar del art. 173 1º y 2º del C. P y B) dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del art. 153 1 y 3 del C. P; entendiendo concurre en el acusado la atenuante prevista en el art. 21. 2 en relación con el art. 20. 2 ambos del C. P, y solicitando se imponga al acusado por el delito A) la pena de un años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación a la tenencia y porte de armas por dos años; y por cada uno de los delitos consignados en el apartado B) la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años. El acusado deberá indemnizar a la Sra. Consuelo por todos los conceptos en la cantidad de 2. 000 euros.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez.
D. Francisco Orti Ponte.
Dª. Mª Concepción Sotorra Campodarve.
En la ciudad de Barcelona a 8 de abril de Dosmil ocho.
Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial la
presente causa Sumario nº 33/ 07 , Sumario nº 1/ 07 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona
seguidas por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, amenazas, agresión sexual, mal trato habitual y falta de injurias
contra el/la acusado/a Juan Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta
causa, con DNI nº NUM000 , nacido en Barcelona en fecha 13. 8. 1964 hijo de Francisco y de Bibiana y con domicilio en
Barcelona, calle DIRECCION000 nº NUM001 ático NUM002 , en prisión provisional por esta causa desde 8. 9. 2006 , representado por el Procurador
de los Tribunales Sr/Sra. D/Dª. Lorena Moreno y defendido por el Letrado Sr/ Sra. Xavier Iniesta. Ha comparecido en calidad de
acusación particular la Sra. Consuelo representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Mercedes Álvarez y
defendida por el Letrado Sr . R. Castro. Ha comparecido en el procedimiento en ejercicio de la acción pública el Ministerio
Fiscal, representado por el Ilmo. Sr/ Sra. D/Dª. Miguel Ángel Pérez de Gregorio , y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. Francisco Orti Ponte, el cual expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.HECHOS PROBADOS. Probado y así se declara que el acusado Juan Miguel mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia mantuvo una relación sentimental con la Sra. Consuelo con convivencia en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 ático NUM002 de Barcelona.
1º.- En hora no determinada del día 11 de agosto de 2006 el acusado llamó por teléfono a la Sra. Consuelo, a quien se dirigió utilizando expresiones tales como " eres una zorra que te acuestas con cualquiera, me estás poniendo los cuernos". Al poco rato el acusado llegó al domicilio común sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 ático NUM002 de Barcelona, donde continuó la discusión en el curso de la cual el acusado agredió a la Sra. Consuelo al tiempo que la decía " si no me dices la verdad te voy a matar". En el curso de dicha discusión la Sra. Consuelo logró gritar pidiendo socorro por la ventana del domicilio, gritos que fueron escuchados por un vecino el cual llamó a la Policía, personándose en el lugar una dotación de la Guardia Urbana.
Como consecuencia de tales hechos la Sra. Consuelo sufrió lesiones consistentes en contusiones y erosiones varias que precisaron de una primera asistencia facultativa habiendo intervenido para su curación cinco días de los cuales no estuvo impedida para sus habituales ocupaciones.
2º.- Igualmente ha resultado probado que en fecha 5 de septiembre de 2006 el acusado y la Sra. Consuelo iniciaron una nueva discusión en el domicilio común en el curso de la cual el acusado movido por la intención de atentar contra la integridad física de la Sra. Consuelo la agredió reiteradamente por todo el cuerpo, agarrándola por el pelo, dándole puñetazos en diversas partes del cuerpo y golpes en la cabeza contra la pared. Como consecuencia de tal agresión la Sra. Consuelo sufrió lesiones consistentes en policontusiones, fractura de 10 º arco costal izquierdo, hematomas periorbitarios, hematoma en cuero cabelludo que precisaron para su curación de tratamiento médico consistente en reposo, termoterapia, analgésicos e hidratación que precisaron 30 días para su recuperación estando 20 de ellos impedidos para sus habituales ocupaciones.
3º.- Ha quedado igualmente probado que al día siguiente - 6 de septiembre de 2006.- el acusado le propuso a la Sra. Consuelo ir juntos a la piscina en donde el acusado desarrollaba su trabajo con el fin de cobrar una nómina, antes de esto estuvieron comiendo. Después de comer y tras una serie de vicisitudes con el coche al que se le llevó la grua, de estar en un bar, recoger el coche del depósito etc... y mientras iban ambos en el interior del vehículo sin que en ningún momento el acusado cesara de insultar a la Sra. Consuelo diciéndole puta y zorra, y zarandeándola en todo momento, la Sra. Consuelo en un momento en que el vehículo iba a muy escasa velocidad se apeó del vehículo, a lo que el acusado respondió frenando en seco, maniobra que fue observada por una dotación de los Mossos de Esquadra que procedieron a la detención del acusado.
4º.- No ha quedado probado que en fecha 5 de septiembre de 2006 el acusado agrediera sexualmente a la Sra. Consuelo mediante penetración anal.
5º.- Ha quedado probado que el acusado en fecha 1995 fue diagnosticado de un trastorno específico de personalidad así como que desde el año 1993 fue diagnosticado de dependencia por consumo de sedantes e hipnóticos, prescribiéndole una medicación activa de trankimazín 2 mg 50 comprimidos 2 cada 12 horas; sin que hubiere quedado probado que dependencia afectara en modo alguno a sus facultades volitivas e intelectivas para querer y entender el alcance de sus actos.
6º.- Ha quedado probado que la Sra. Consuelo desde el año 2003 de síndrome ansioso depresivo y valoración de trastorno de estrés postraumático con prescripción de medicación ansiolítica y antidepresiva. Dicha patología se vió agravada como consecuencia de las intervenciones quirúrgicas a que fue sometida en fecha 30 de junio y 29 de julio de 2005. El citado síndrome ansioso depresivo que se vió agravado como consecuencia de los hechos que se declaran probados.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de: A) un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153. 1 y 3 del C. P; B) un delito de amenazas del art. 169. 2 del C. P; C ) un delito de violación del art. 179 del C. P; D ) un delito de lesiones del art. 148. 4 en relación con el art. 147 del C. P; E ) un delito de malos tratos del art. 153. 1 del C. P; F ) un delito de violencia habitual del art. 173 1º y 2º del C. P y G) una falta de injurias del art. 620. 2 del C. P . Concurre en el acusado respecto de los delitos descritos en el apartado B) y C) la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C. P . Solicitando se imponga al acusado :
Por el delito A) la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia no inferior a mil metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de cinco años.
Por el delito B) la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia no inferior a mil metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de cinco años.
Por el delito C) la pena de once años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia no inferior a mil metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de doce años.
Por el delito D) la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia no inferior a mil metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de cinco años.
Por el delito E) la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia no inferior a mil metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de cinco años.
Por el delito F) la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia no inferior a mil metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de cinco años.
Por la falta descrita en el apartado G) la pena de díez días de localización permanente y la la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia no inferior a mil metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de seis meses.
Costas del procedimiento conforme al art. 123 del C. P e indemnizar a la Sra. Consuelo en la cantidad de 1350 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 9000 euros por los perjuicios morales causados.
TERCERO.- La acusación particular en sus conclusiones definitivas de adhirió en su totalidad a la calificación jurídica y solicitud de penas del Ministerio Fiscal.
CUARTO. La defensa del acusado calificó definitivamente los hechos como : A) Un delito de violencia habitual en el ámbito familiar del art. 173 1º y 2º del C. P y B) dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del art. 153 1 y 3 del C. P; entendiendo concurre en el acusado la atenuante prevista en el art. 21. 2 en relación con el art. 20. 2 ambos del C. P, y solicitando se imponga al acusado por el delito A) la pena de un años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación a la tenencia y porte de armas por dos años; y por cada uno de los delitos consignados en el apartado B) la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años. El acusado deberá indemnizar a la Sra. Consuelo por todos los conceptos en la cantidad de 2. 000 euros.
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado/ a Juan Miguel en concepto de autor de un delito:
A)Un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153. 1 y 3 del C. P; B) Un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153. 1 del C. P; C ) un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar del art. 173 2 párrafos 1º y 2º del C. P; D) un delito de lesiones del art. 148 4º en relación con el art. 147 del C. P y E) una falta de injurias del art. 620. 2 del C. P precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancia/s modificativa/s de responsabilidad criminal , a la/s pena/s de :
B)Por el delito A) la pena de NUEVE MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a la Sra. Consuelo a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a menos de 1000 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año y nueve meses.
C)Por el delito B) la pena de SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a la Sra. Consuelo a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a menos de 1000 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año y seis meses.
D)Por el delito C) UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximarse a la Sra. Consuelo a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a menos de 1000 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de dos años y seis meses.
E)Por el delito D) la pena de DOS AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la Sra. Consuelo a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a menos de 1000 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un tres años .
F)Por la falta descrita en el apartado E) la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros que en caso de impago o de insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago 5/ 7 partes de las costas procesales incluídas las de la acusación particular.
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Juan Miguel del delito de amenazas del art. 169. 2 del C. P y del delito de agresión sexual del art. 179 del C. P que le venía siendo imputado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables y expresa declaración de oficio de las 2/ 7 partes de las costas procesales.
El acusado Juan Miguel deberá abonar en concepto de responsabilidad civil a Consuelo la cantidad de 1.500 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales, cantidades éstas que devengarán el interés previsto en la LECivil.
Abónese al condenado todo el tiempo que por esta causa se encontrare en situación de prisión provisional ( desde 8 de septiembre de 2006).
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la se unirá certificación al rollo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe . 17.04.08
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado/ a Juan Miguel en concepto de autor de un delito:
A)Un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153. 1 y 3 del C. P; B) Un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153. 1 del C. P; C ) un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar del art. 173 2 párrafos 1º y 2º del C. P; D) un delito de lesiones del art. 148 4º en relación con el art. 147 del C. P y E) una falta de injurias del art. 620. 2 del C. P precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancia/s modificativa/s de responsabilidad criminal , a la/s pena/s de :
B)Por el delito A) la pena de NUEVE MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a la Sra. Consuelo a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a menos de 1000 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año y nueve meses.
C)Por el delito B) la pena de SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a la Sra. Consuelo a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a menos de 1000 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año y seis meses.
D)Por el delito C) UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximarse a la Sra. Consuelo a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a menos de 1000 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de dos años y seis meses.
E)Por el delito D) la pena de DOS AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la Sra. Consuelo a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a menos de 1000 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un tres años .
F)Por la falta descrita en el apartado E) la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros que en caso de impago o de insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago 5/ 7 partes de las costas procesales incluídas las de la acusación particular.
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Juan Miguel del delito de amenazas del art. 169. 2 del C. P y del delito de agresión sexual del art. 179 del C. P que le venía siendo imputado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables y expresa declaración de oficio de las 2/ 7 partes de las costas procesales.
El acusado Juan Miguel deberá abonar en concepto de responsabilidad civil a Consuelo la cantidad de 1.500 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales, cantidades éstas que devengarán el interés previsto en la LECivil.
Abónese al condenado todo el tiempo que por esta causa se encontrare en situación de prisión provisional ( desde 8 de septiembre de 2006).
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la se unirá certificación al rollo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe . 17.04.08

