Sentencia Penal Nº 344/20...yo de 2008

Última revisión
05/05/2008

Sentencia Penal Nº 344/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 73/2007 de 05 de Mayo de 2008

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA

Nº de sentencia: 344/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 73/07

SUMARIO Nº 3/07

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GIRONA

S E N T E N C I A Nº 344/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

En Girona, a 5 de mayo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 73/07, dimanante del Sumario nº 3/07 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona por un delito de AGRESIÓN SEXUAL contra Pedro Miguel, nacido el 27 de septiembre de 1985 en Zeghanghane (Marruecos), hijo de Salah y de Hada, con N.I.E. nº NUM000, en prisión provisional por esta causa desde el día 12 de septiembre de 2007, habiendo permanecido detenido los días 10 y 11 de septiembre de 2007, representado por el procurador Sra. Triola y defendido por el letrado Sr. Rubau, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Silvia, representada por el Procurador Sr. Bolos y defendida por el Letrado Sr. Garrigolas, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado instruido por agentes del cuerpo de los Mossos d'Esquadra adscritos a la comisaría de Girona.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , infracciones de las que consideró autor al acusado Pedro Miguel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de nueve años de prisión por el delito y multa de dos meses, con una cuota diaria de 12 euros, por la falta y el pago de las costas, interesando que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a Silvia en 525 euros por las lesiones y 6.000 euros por daños morales, cantidad a incrementar conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , infracciones de las que consideró autor al acusado Pedro Miguel, con la concurrencia de la agravante de haber ejecutado el hecho aprovechando circunstancias de tiempo y lugar que debilitan la defensa del ofendido o facilitan la impunidad del artículo 22.2 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de once años de prisión por el delito y dos meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros por la falta así como que se le impusiera la prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia menor de 100 metros y de comunicarse por cualquier medio con ella durante los ocho años siguientes a la extinción de la pena y, en todo caso, cuando empiece a disfrutar de los permisos carcelarios o del período de libertad condicional o se produzca su salida de prisión por cualquier otra causa, interesando que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a Silvia en 525 euros por las lesiones y 12.000 euros por daños morales, cantidad a incrementar conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.- La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que no había tenido en los hechos la participación que se le imputaba.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 73/07

SUMARIO Nº 3/07

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GIRONA

S E N T E N C I A Nº 344/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

En Girona, a 5 de mayo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 73/07, dimanante del Sumario nº 3/07 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona por un delito de AGRESIÓN SEXUAL contra Pedro Miguel, nacido el 27 de septiembre de 1985 en Zeghanghane (Marruecos), hijo de Salah y de Hada, con N.I.E. nº NUM000, en prisión provisional por esta causa desde el día 12 de septiembre de 2007, habiendo permanecido detenido los días 10 y 11 de septiembre de 2007, representado por el procurador Sra. Triola y defendido por el letrado Sr. Rubau, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Silvia, representada por el Procurador Sr. Bolos y defendida por el Letrado Sr. Garrigolas, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado instruido por agentes del cuerpo de los Mossos d'Esquadra adscritos a la comisaría de Girona.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , infracciones de las que consideró autor al acusado Pedro Miguel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de nueve años de prisión por el delito y multa de dos meses, con una cuota diaria de 12 euros, por la falta y el pago de las costas, interesando que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a Silvia en 525 euros por las lesiones y 6.000 euros por daños morales, cantidad a incrementar conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , infracciones de las que consideró autor al acusado Pedro Miguel, con la concurrencia de la agravante de haber ejecutado el hecho aprovechando circunstancias de tiempo y lugar que debilitan la defensa del ofendido o facilitan la impunidad del artículo 22.2 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de once años de prisión por el delito y dos meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros por la falta así como que se le impusiera la prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia menor de 100 metros y de comunicarse por cualquier medio con ella durante los ocho años siguientes a la extinción de la pena y, en todo caso, cuando empiece a disfrutar de los permisos carcelarios o del período de libertad condicional o se produzca su salida de prisión por cualquier otra causa, interesando que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a Silvia en 525 euros por las lesiones y 12.000 euros por daños morales, cantidad a incrementar conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.- La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que no había tenido en los hechos la participación que se le imputaba.

QUE CONDENAMOS A Pedro Miguel como autor responsable de un DELITO DE AGRESION SEXUAL CON PENETRACIÓN Y DE UNA FALTA DE LESIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito Y DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de tres euros, por la falta y al pago de las costas, así como a que INDEMNICE A Silvia la suma de DOCE MIL EUROS por daños morales y por las lesiones en QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS, cantidades a incrementar conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SE IMPONE AL CONDENADO la prohibición de aproximarse a Silvia a una distancia inferior a 100 metros y la de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de TRECE AÑOS, pena que deberá cumplirse simultáneamente con la privativa de libertad.

Para el cumplimiento de la pena abonamos al condenado todo el tiempo del que ha estado privado de libertad por esta causa si no se le hubiera aplicado ala extinción de otra responsabilidad.

Contra esta Sentencia puede interponerse recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilma. Sra. Magistrada-Ponente que la dictó Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO, en audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Fallo

QUE CONDENAMOS A Pedro Miguel como autor responsable de un DELITO DE AGRESION SEXUAL CON PENETRACIÓN Y DE UNA FALTA DE LESIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito Y DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de tres euros, por la falta y al pago de las costas, así como a que INDEMNICE A Silvia la suma de DOCE MIL EUROS por daños morales y por las lesiones en QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS, cantidades a incrementar conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SE IMPONE AL CONDENADO la prohibición de aproximarse a Silvia a una distancia inferior a 100 metros y la de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de TRECE AÑOS, pena que deberá cumplirse simultáneamente con la privativa de libertad.

Para el cumplimiento de la pena abonamos al condenado todo el tiempo del que ha estado privado de libertad por esta causa si no se le hubiera aplicado ala extinción de otra responsabilidad.

Contra esta Sentencia puede interponerse recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilma. Sra. Magistrada-Ponente que la dictó Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO, en audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

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