Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 344/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 10/2013 de 17 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 344/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100379
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1164
Núm. Roj: SAP C 1164/2014
Resumen:
AGRESIONES SEXUALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
SENTENCIA: 00344/2014
N87800
N.I.G.: 15030 43 2 2003 0400015
PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2013 T
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE A CORUÑA
PO Nº 90/2013
Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES
MINISTERIO FISCAL
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Ambrosio
Procurador/a: D/Dª RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO
Abogado/a: D/Dª VICTORINO FUENTE MARTINEZ
ILMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
En A Coruña, a diecisiete de junio de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 90/2013, instruido por el Juzgado
de Instrucción Nº 4 , de A CORUÑA , por Procedimiento Sumario, Rollo de Sala nº 10/2013, por un delito de
agresión sexual , delito de lesiones , delito de robo y una falta de amenazas contra Ambrosio , con
carnet nacional de identidad de la República francesa Nº NUM000 , nacido en Argelia el NUM001 -1971,
vecino de Touluse (Francia), representado en esta causa por el Procurador Sr. Tovar de Castro y defendido
por el letrado Sr. Fuente Martínez; actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.
Siendo Ponente de la presente causa DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 16-01-2003, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de A Coruña , declarándolo concluso elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 17/06/2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, con el resultado que figura en el acta y grabación que constan unida a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado el art. 178 y 179 del C. Penal , un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del CP , una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620.2 del CP y un delito de robo con violencia previsto y penado en el art. 242.1 del CP .
Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 como muy cualificada. Por el delito de agresión sexual procede imponer al procesado la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito de lesiones, la pena de 2 meses de prisión a sustituir por 4 meses de multa con 4 euros de cuota diaria; por el delito de robo, la pena de 6 meses de prisión a sustituir por 12 meses de multa con 4 euros de cuota diaria; y por la falta de amenazas 10 días de multa con cuota diaria de 4 euros. En todas las penas de multa con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Costas.
Solicita en base al art. 57.1 que se acuerde por el delito de agresión sexual la prohibición de acercarse a la víctima Silvia a menos de 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre y cualquier tipo de comunicación, por plazo de seis años; y la misma prohibición por plazo de 5 años por el delito de lesiones.
El procesado indemnizará a Silvia en la cantidad de 1.000 euros por los días de curación de las heridas que tuvo la perjudicada, en la cantidad de 6.000 euros por el daño moral, en 70 euros por el dinero sustraído y no recuperado y en lo que se acredite en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia por el importe del monedero y la documentación personal que había en su interior y que no fue recuperada, con aplicación en cuanto a los intereses de lo dispuesto en el art. 1108 del C. Civil hasta el dictado de la sentencia y del art. 576 de la LEC desde ésta.
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Sobre las 10 horas del día 1 de enero de 2003, el procesado Ambrosio , mayor de edad, y sin antecedentes penales, se encontraba en el portal del edificio nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 , de la localidad de A Coruña. A esa hora también estaba accediendo al portal Silvia que vivía en ese edificio y que se dirigía a su domicilio, y sin más el acusado la abordó y con ánimo de satisfacer sus impulsos sexuales la tiró al suelo, le arrancó los pantys que llevaba y le quitó la bragas. Silvia forcejeó con el procesado e intentó gritar y el procesado para impedirlo le tapó con fuerza la boca, momento en que la perjudicada dejó de forcejear, logrando finalmente penetrarla vaginalmente, provocándole el desgarro del himen que llega al borde de inserción himeneal con bordes hemorrágicos infiltrados localizada a las 3 horas de un huso horario imaginario.
Posteriormente el procesado intentó que Silvia le hiciese una felación, negándose ésta que volvió a resistirse, por lo que sin más el procesado con la intención en este caso de atender contra su integridad física la agredió dándole patadas, puñetazos, y golpes en diferentes partes del cuerpo llegando a agarrarla con fuerza con las manos por el cuello.
El procesado con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento antes de abandonar el lugar se apoderó de la cartera que llevaba la perjudicada que había caído al suelo, y contenía 70 euros, el DNI y unas llaves.
También se dirigió a Silvia y le dijo 'cállate, callaté, que te mato'.
Como consecuencia de la agresión Silvia sufrió dos contusiones y eritema en la región Fontal media de 1,5 cm. de diámetro cada una, una contusión dorso nasal y rinorragia así como fisura de huesos propios nasales, eritema malar derecho de 2 cm. de diámetro, equimosis, de un área de 7x3 cm. en la cara anterior del cuello, tres erosiones superficiales de 2 cm. en el tercio superior de la cara interna del brazo derecho, dos excoraciones lineales de 5 y 2 cm. y otra de 2 x 0,4 cm. en el tercio medio de la cara interna del antebrazo derecho, dolor a la palpación sobre eminencia tenar, mancha negruzca en codo y en muñeca izquierda, equimosis de un cm. de diámetro en el tercio superior de la cara interna del muslo de la rodilla derecha, equimosis de 2 x 0,5 cm. en el tercio superior de la cara anterior del muslo izquierdo, área de 10 x 9 cm. con múltiple equimosis en la región trocanterea del muslo izquierdo, equimosis de 0,5 cm. en la unión del tercio superior con el medio de la cara interna del muslo izquierdo, equimosis de 5 x 1 cm en cara posterointerna de la rodilla izquierda, equimosis de 1 cm de diámetro en el tercio superior de la cara superior de la cara posterior de la pierna izquierda, equimosis lineal de 2 cm. en la región interescapular.
Silvia precisó para su curación además de una primera asistencia facultativa de tratamiento médico por el servicio de cirugía plástica consistente en la colocación de vendaje y posterior revisión del mismo. El tiempo de curación fue de 15 días impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales. No le han quedado secuelas.
Ni la cartera con los objetos personales que contenía ni el dinero que había en el interior de la misma fueron recuperados y por ellos reclama la perjudicada al igual que por las heridas y daños morales sufridos.
El Juzgado acordó por auto de fecha 12 de marzo de 2003 el sobreseimiento provisional de la causa al no constar acreditado el autor de los hechos, produciéndose la reapertura de las actuaciones en fecha 12 de julio de 2012 tras recibir el Juzgado informe pericial del Laboratorio de Biología / ADN de la Unidad Central de Análisis Científicos de la Policía Nacional en la que se establecía la coincidencia del perfil genético del procesado con el obtenido en unas muestras de sangre y de prendas de ropa que habían sido remitidas previamente a dicho laboratorio.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
CONDENAMOS a Ambrosio , como autor de un delito de agresión sexual, un delito de lesiones, un delito de robo con violencia, y una falta de amenazas, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las siguientes penas: 1) por el delito de agresión sexual, 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 2) por el delito de lesiones, 2 meses de prisión que se sustituyen por 4 meses de multas con cuota diaria de 4 euros; 3) por el delito de robo, 6 meses de prisión que sustituyen por 12 meses de multa con cuota de 4 euros/día; 4) por la falta de amenazas, 10 días de multa con 4 cuota de 4 euros diarios. Las penas de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Satisfará las costas del procedimiento.Se impone al acusado, por el delito de agresión sexual, la prohibición de acercarse a la víctima Silvia a me no s de 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre y cualquier tipo de comunicación, por plazo de seis años; y la misma prohibición por plazo de 5 años por el delito de lesiones.
La presente Sentencia es firme, se ha concedido el pago aplazado de la indemnización en 200 euros mensuales.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
