Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 344/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 26/2016 de 09 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL
Nº de sentencia: 344/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100348
Núm. Ecli: ES:APC:2016:1720
Núm. Roj: SAP C 1720/2016
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00344/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15009 41 2 2014 0005092
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2016- M
Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Acusación particular: Abilio
Procurador/a: D/Dª CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZ
Abogado/a: D/Dª JOSE FRANCISCO FREIRE AMADOR
Contra: Carmelo , Imanol , Mateo , Sebastián
Procurador/a: D/Dª VERONICA GUERRA FRAGA, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO , MARIA
AMPARO CAGIAO RIVAS , LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado/a: D/Dª Mª CARMEN PROBAO BREA, JOSÉ MANUEL FERREIRO NOVO, JOSÉ LUIS REGO
VECINO, JOSÉ MANUEL FERREIRO NOVO , , ,
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los
Ilmos. Sres. DOÑA CARMEN TABOADA CASEIRO- PRESIDENTE, DON SALVADOR PEDRO SANZ
CREGO Y DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A Coruña, a 10 de junio de dos mil dieciséis
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 26/2016 (dimanado del procedimiento DPPA
22/2015) tramitó el Juzgado de Instrucción n° 4 de Betanzos, por procedimiento abreviado y delito continuado
de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237 , 238.1 º y 2 º, 240 , 241.1 del Código Penal , todo ello
en relación con el artículo 74 del mismo texto legal , un delito de robo con violencia en casa habitada de los
artículos 242.1 , 242.2 y 242.4, un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter a) en su apartado
segundo y un delito de receptación del artículo 298.1 del mismo texto legal , figurando como acusador público el
Ministerio Fiscal y como acusación particular Abilio , contra los inculpados Carmelo , de nacionalidad rumana,
mayor de edad, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales, Imanol , de nacionalidad rumana, mayor de
edad, con NIE NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Mateo ,
mayor de edad, nacionalidad rumana, con NIE NUM002 y sin antecedentes penales, y Sebastián , mayor de
edad, de nacionalidad rumana, con NIE NUM003 y sin antecedentes penales, defendidos respectivamente
por los letrados Srs. Probao Brea, Ferreiro Novo, Rego Vecino y Ferreiro Novo.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 11 de julio de 2014, dictado por el Instructor, fue elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el día 9 de junio de 2016, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- Al comenzar el juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, pidieron a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que se presentó en el acto. Se oyó a los acusados acerca de si su conformidad había sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Una vez que las defensas manifestaron su conformidad, se informó a los acusados de sus consecuencias y a continuación se les requirió a fin de que manifestaran si prestaban su conformidad. Prestada ésta, se dictó sentencia en forma oral y las partes manifestaron su intención de no recurrir, quedando pendientes las actuaciones de su redacción por escrito.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que:
PRIMERO.- Los acusados Carmelo , de nacionalidad rumana, mayor de edad, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales, Imanol , de nacionalidad rumana, mayor de edad, con NIE NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Mateo , mayor de edad, nacionalidad rumana, con NIE NUM002 y sin antecedentes penales, Sebastián , mayor de edad, de nacionalidad rumana, con NIE NUM003 y sin antecedentes penales.
El 3 de abril de 2014 y provistos de pasamontañas para evitar así ser identificados, Sebastián y una persona cuya identidad se desconoce saltaban el muro de piedra de 1,70 metros que rodeaba el Pazo de DIRECCION000 , vivienda habitual propiedad de Agustina , rompían un cristal de la ventana de la galería, y una vez dentro forzaban la puerta que daba a la capilla, en ese lugar rompían una segunda puerta y finalmente conseguían acceder al interior del Pazo.
Una vez dentro se encontraron con que una de las habitaciones estaba cerrada, de modo que tras derribarla se encontraban con Elisa que en aquel momento se encontraba durmiendo. El acompañante de Sebastián sin mediar palabra alguna y con ánimo de atentar contra la integridad física de Elisa le propinaba dos fuertes bofetadas en la cara, mientras que Sebastián le decía que la dejara de golpear.
Una vez que la tercera persona cuya identidad se desconoce registraba a Elisa , ambos abandonaban la habitación, quedando Elisa en su interior totalmente atenazada por el miedo, lo que permitía al acompañante de Sebastián acudir al resto de habitaciones para cumplir sin más imprevistos su propósito, apoderándose finalmente de los siguientes efectos: una caja plateada con la inscripción en su tapa 'XI Reunión Americana de Genealogía. 11 de septiembre de 2002', un libro con la inscripción 'Ley 29 de diciembre 1903 al Excmo. Sr.
D. Braulio . Diputado a Cortes. El personal de los Cuerpos de Contramaestres Condestables y Practicantes.
De la Braulio en testimonio de Gratitud', una bandeja de plata, unas tapas de plata con un escudo grabado, una segunda bandeja de plata con el mismo escudo que la anterior, una jarra de plata, dos botes de plata de tocador, un candelabro de plata, otras tres bandejas de plata, una de ellas con escudo en el centro, un juego de botes de plata del mismo tocador, varios ceniceros de plata con forma de concha y cuatro tapas de diversos botes.
Una vez abandonaron la vivienda, el acompañante de Sebastián rompía la cerradura de la puerta del garaje para a continuación romper el cristal del vehículo marca Peugeot, modelo 206, matrícula .... WKM , pero no sustraían nada de su interior. Del otro coche marca Suzuki que también se encontraba en la finca y que estaba abierto, sustraían una radio que posteriormente aparecía tirada a las afueras del garaje.
Sebastián en todo momento se limitó a mantener una actitud vigilante, no realizando en ningún caso actos imprescindibles o necesarios para el robo.
El valor de los daños ocasionados en la vivienda propiedad de Agustina ascendió a la cantidad de 546,29 euros.
El valor de los bienes sustraídos ascendió a la cantidad de 3931,20 euros.
Agustina recuperó los efectos que le fueron sustraídos.
Agustina reclama la indemnización de daños y perjuicios que le pudiera corresponder por estos hechos.
En hora no determinada en el tiempo entre el 24 y 27 de abril de 2014, los tres acusados Imanol , Mateo y Carmelo , puestos de común acuerdo y con el mismo ánimo que en ocasiones anteriores, accedían a la finca propiedad de Segismundo sita en el lugar de DIRECCION001 NUM004 , Parroquia de DIRECCION002 , término municipal de Betanzos, utilizada por él como segunda residencia y utilizando fuerza para ello se apoderaban de una plancha marca Citronic de 1600W, una máquina de fotos compacta de la marca HANIMEX con el flash en su parte superior, una televisión, un radio reloj digital, una cafetera de acero inoxidable, un ordenador portátil, una motosierra, dos linternas y ropa de trabajo.
Segismundo recuperó los efectos que le habían sido sustraídos excepto una televisión, un radio reloj digital, una cafetera de acero inoxidable, un ordenador portátil, una motosierra y la ropa de trabajo.
Segismundo reclama la indemnización de daños y perjuicios que le pudiera corresponder por estos hechos.
Con el mismo ánimo, los tres acusados Imanol , Mateo y Carmelo en hora no determinada en el tiempo, entre el 30 de abril y 1 de mayo de 2014, en el lugar de Bordel-Sarandones, término municipal de Abegondo, y segunda residencia de Raimunda , rompían dos puertas de aluminio blanco de acceso a la vivienda y una vez en su interior se apoderaban de un reloj dorado, un televisor marca Sony, un marco con imagen de Jesucristo, un jarrón pequeño, una figura dorada en forma de pato, varias figuras de bronce, una escopeta de balines de la marca Gamo, un enchufe eléctrico de la marca Pec-Rellé, una plancha y una alargadera de 100 metros, una desbrozadora de la marca Stihl modelo FS 280K7 de color naranja y negro, una plancha, unos adornos de bronce antiguos, una botella de whisky, latas de conservas y chorizos, un corta- setos, una máquina hidraúlica de limpiar el suelo, una caja de herramientas, , una plancha, unos adornos de bronce antiguos, una botella de whisky, latas de conservas y unos chorizos.
Raimunda no recuperó algunos de los efectos que le fueron sustraídos entre ellos: El corta-setos, la máquina hidraúlica de limpiar el suelo, la caja de herramientas, la desbrozadora, la plancha, unos adornos de bronce antiguos, varias botellas de whisky, varias latas de conservas y varios chorizos.
El valor de los daños ocasionados en la vivienda de Raimunda ascendió a la cantidad de 1083,70 euros.
El valor de los objetos sustraídos ascendió a la cantidad de 1633,00e euros.
Entre las 20:00 horas del día 9 de mayo de 2014 y las 13: 30 horas del 10 de mayo de 2014 los tres acusados Imanol , Mateo y Carmelo puestos de común acuerdo, con el mismo proceder que en ocasiones anteriores y utilizando fuerza para ello entraban en el Lugar de DIRECCION003 , Bergondo, segunda residencia propiedad de Victorino y se apoderaban de una televisión plana marca Philips, modelo 42PFL 5522D/12, con número de serie NUM005 ,una motosierra de color naranja, marca Husqvarna, modelo 235E 15, número de serie NUM006 y un Bombín de color azul.
Victorino recuperó los efectos que le fueron sustraídos.
Victorino reclama la indemnización de daños y perjuicios que le pudiera corresponder por estos hechos.
En hora no determinada en el tiempo, el día 18 de mayo de 2014 los tres acusados Imanol , Mateo y Carmelo , con idéntico ánimo de enriquecimiento ilícito tras forzar la ventana del garaje de la vivienda sita en Lugar de DIRECCION004 número NUM007 , de la localidad de Oleiros, utilizada como residencia habitual de Oscar , rompían la luna del vehículo Audi A6, y se apoderaban de una alianza de oro en la que aparecía grabado el nombre de Rocío y la fecha 12-6-89, siendo ésta; la fecha en la que Oscar contraía matrimonio con Rocío .
Tras apoderarse de la alianza los acusados abandonaban precipitadamente la vivienda al percatarse de la presencia de Oscar en el domicilio.
Días más tarde, Sebastián acudía al establecimiento Oro Casa, sito en la CALLE000 número NUM008 de Coruña y vendía dos lotes de joyas entre las que se encontraba la alianza con la inscripción Rocío 12/06/89 que días antes los otros tres acusados habían robado del interior del vehículo de Oscar .
Entre los días 19 y 24 de mayo de 2014 y con idéntico ánimo que en ocasiones anteriores los tres acusados Imanol , Mateo y Carmelo entraban, utilizando fuerza para ello, en la finca propiedad de Custodia sita en DIRECCION005 número NUM009 , término municipal de Bergondo, utilizada por ésta como segunda residencia y se apoderaban de diversa herramienta( llaves inglesas, brocas, manguitos, un grifo de un cuarto de baño,2 grifos de bidé, un bombín, una aspiradora de vehículo, 2 cajas verdes que contenían un taladro marca Bosch, una sierra de calar y diversos repuestos, un juego de Ramikud , una cámara fotográfica antigua, varios relojes de una colección de la Voz de Galicia, varios discos de vinilo con el nombre en algunos de Custodia y en alguno de ' Consuelo ', una máquina de afeitar marca Philips guardada en una bolsa de Renfe, un tocadiscos marca Stibert, una máquina anguiletadora, una máquina de puntear chapa de vehículos, una alargadera de 25 metros.
Custodia recuperó los efectos sustraídos.
Custodia reclama la indemnización de daños y perjuicios que le pudiera corresponder por estos hechos.
El 17 de junio de 2014 los tres acusados Imanol , Mateo y Carmelo con idéntico ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito entraban en la vivienda propiedad de Luis Angel , utilizada por éste como segunda residencia, vivienda sita en el lugar de DIRECCION006 - DIRECCION007 número NUM008 y para ello saltaban el cierre, forzaban el candado de un alpendre y una vez dentro se apoderaban de los siguientes efectos dos rebarbadoras de la marca WURF, una máquina de cortar azulejos, un vibrador para mezclar hormigón , un taladro y una mezcladora de cola, 100 L de gasoil que los acusados consiguieron extraer del depósito de un camión, sin llegar a forzarlo ya que el tapón no tenía cierre.
El valor de los objetos sustraídos a Luis Angel ascendía a la cantidad de 634 euros.
El valor de los daños ocasionados ascendía a la cantidad de 117,37 euros.
Luis Angel reclama la indemnización de daños y perjuicios que le pudiera corresponder por estos hechos.
Entre las 14:00 horas del día 19 de junio de 2014 y las 23:00 horas del día 20 del mismo mes; los tres acusados Imanol , Mateo y Carmelo puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito rompían el candado y soltaban las cadenas que cerraban la puerta principal y accedían a la vivienda propiedad de Eloy utilizada por éste como segunda residencia sita en el Lugar de DIRECCION008 número NUM008 de la localidad de Bergondo, de modo que una vez dentro de la finca entraban en un pequeño alpendre anexo a la vivienda y utilizando una escalera accedían a la vivienda principal a través de la ventana de la planta primera , una vez allí sustraían los siguientes efectos : Una bolsa con herramientas variada, una motosierra marca Husqvarna, un aspirador marca Black and Deker , una manguera con boquilla de pistola y una funda de herramientas marca Bosch, una cesta plástica que contenía un atornillador eléctrico de la marca Bosch con varios juegos de cabezas , una plancha marca Ufesa, dos walkies- talkies con sus fundas , unas tijeras, un martillo , un par de serruchos una funda de gafas, una televisión de la marca Samsung, un proyector de diapositivas modelo Reflecta y un juego de ajedrez, una batería de cocina del BBVA , un taladro marca Bosch y una lámpara tipo antorcha de mano, dos cafeteras italianas, una mordaza y dos garrafas, la negra contenía # de gasolina súper 98 y la roja con una inscripción con rotulador donde aparecía escrito ' Gasolina Súper sin plomo 98', un colchón hinchable eléctrico modelo Intex sin estrenar, un caldero con 20 0 30 metros de manguera ( alargador)y tres accesorios de la hidrolimpiadora Karcher-k-35 Eloy recuperó parte de los efectos sustraídos excepto la hidrolimpiadora Karcher-k-35.
Reclama la indemnización de daños y perjuicios que le pudiera corresponder por estos hechos.
Entre el 1 y 13 de julio de 2014 , los tres acusados Imanol , Mateo y Carmelo accedían utilizando fuerza para ello a la vivienda propiedad de Tomasa , utilizada por ésta como segunda residencia sita en el lugar de DIRECCION009 y con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito se apoderaban de una caja de cartón con vajilla marca Bidasoa , una caja de madera con vajilla y cubertería, dos cestos de mimbre con una vajilla de la cartuja de Sevilla, una bandeja de bronce redonda con espejo y dos trabucos de avancarga inutilizados, un marco con relieve de una Virgen, un crucifijo y un cuadro con relieve con la inscripción 'Gernikako Arbola',un proyector cinematográfico, un cuadro plateado con relieve, un ánfora pequeña, una cajita plateada con dibujos de relieve, cuencos, un cenicero, un vaso, un candelabro de bronce, un televisor Silvercrest, una plancha antigua, un aplique de pared de bronce ,un teléfono fijo, un cepillo, una caja plateada con la inscripción de 'A DIRECCION010 Consejera en la Gaceta Fiscal', cuatro cajas con bisutería y un reloj de pared doble, un reloj de pared antiguo, un radiocasete, un cubo de bronce, un colchón hinchable, un inflador, una caja de herramientas azul y diverso cableado, una caja de herramientas conteniendo varias herramientas y un juego de mesa, diversos efectos de bronce, una radio antigua , dos tomos del Quijote y dos juegos de ajedrez, un cubo de bronce con asa, un juego de mesa, una caja con tojinos, una bolsa con fichas de dominó, una figurita en su caja, una bolsa con juguetes, un corta-setos, una máquina de escribir antigua, un taladro, unas gafas y una herramienta multiusos y 30 tomos de la Gran Enciclopedia Gallega El valor total de los daños y de los efectos sustraídos fue valorado en 3102,53 euros.
Tomasa recuperó parte de los efectos que le fueron sustraídos.
Tomasa reclama la indemnización de daños y perjuicios que le pudiera corresponder por estos hechos.
Entre el 1 y el 13 de julio de 2014 en el Lugar de DIRECCION006 número NUM010 de DIRECCION007 , término municipal de Miño los tres acusados Imanol , Mateo y Carmelo accedían a la segunda residencia propiedad de Marina ; de modo que , tras forzar la cerradura de la puerta de entrada de la casa; se apoderaban de dos juegos de café, varias fotos antiguas de la ciudad de la Coruña, dos servilleteros de plata con el nombre de Zaida y Basilio , un diccionario de inglés de 1922 ,un misal, una fotografía de su madre con el marco de plata, una desbrozadora de color rojo, una escopeta de caza de su padre y los cartuchos, una funda de edredón de plumón donde figuraba la marca 'Duvedecor y un ' nórdico de pluma.
El valor de los efectos sustraídos a Marina Freire ascendió a la cantidad de 457,41 euros.
Marina recuperó los efectos sustraídos menos la escopeta y los cartuchos que pertenecían a su padre y la desbrozadora.
Marina no reclama la indemnización de daños y perjuicios que le pudiera corresponder por estos hechos.
Fundamentos
PRIMERO.- Dispone el artículo 787 de la LECRIM que 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular en su escrito de calificación modificado y dada la conformidad prestada por los acusados, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación modificada, dado que Carmelo , Imanol y Mateo son autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada y otro delito de pertenencia a grupo criminal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas. Y Sebastián es cómplice de un delito de robo con violencia en casa habitada, subtipo atenuado, con la concurrencia de la agravante de disfraz y autora, asimismo, de un delito de receptación.
TERCERO.- Procede la imposición a los acusado de las siguientes penas como autores o cómplices de los anteriores delitos: a Carmelo , Imanol y Mateo , como autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, seis (6) años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de seis (6) meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se acuerda la sustitución de las penas impuestas a estos tres acusados por la expulsión del territorio nacional, al que no podrán volver por un período de ocho (8) años.
A Sebastián , como cómplice de un delito de robo con violencia en casa habitada, subtipo atenuado, con la concurrencia de la agravante de disfraz, once (11) meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autora de un delito de receptación, seis (6) meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CUARTO.- Señala el art. 116 del Código penal que toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Carmelo , Imanol y Mateo deberán indemnizar, conjunta y solidariamente por el valor de los efectos no recuperados e importe de daños causados, que se determinarán en ejecución de sentencia, a Oscar , Luis Angel , Raimunda , Eloy , Segismundo , Victorino , Tomasa y Custodia en concepto de responsabilidad civil. Sebastián indemnizará a los herederos de Agustina en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los efectos no recuperados y por el importe de los daños causados. Todo ello con aplicación de los intereses del art. 576 LEC .
QUINTO.- Dispone el art. 123 del Código Penal que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito. Por su parte, el art. 239 de la LECRIM indica que en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales, resolución que podrá consistir, conforme al art. 240 de la ley rituaria : 1º en declarar las costas de oficio; 2º en condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos; 3º en condenar a su pago al querellante particular o actor civil. Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.
En aplicación de dichos preceptos, y por razón de su condena, Carmelo , Imanol y Mateo harán frente al pago del 75% de las costas procesales y Sebastián del 25%.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS por conformidad de las partes a Carmelo , Imanol y Mateo como autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas y por un delito de pertenencia a grupo criminal, a las penas de, por el primero, seis (6) años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; por el segundo, a la pena de seis (6) meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se acuerda la sustitución de las penas impuestas a estos tres acusados por la expulsión del territorio nacional, al que no podrán volver por un período de ocho (8) años . Y a Sebastián como cómplice de un delito de robo con violencia en casa habitada, subtipo atenuado, con la concurrencia de la agravante de disfraz y como autora de un delito de receptación, a las penas, por el primero, de once (11) meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; por el segundo, a la pena de seis (6) meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Carmelo , Imanol y Mateo indemnizarán, conjunta y solidariamente por el valor de los efectos no recuperados e importe de daños causados, que se determinarán en ejecución de sentencia, a Oscar , Luis Angel , Raimunda , Eloy , Segismundo , Victorino , Tomasa y Custodia en concepto de responsabilidad civil. Sebastián indemnizará a los herederos de Agustina en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los efectos no recuperados y por el importe de los daños causados. Todo ello con aplicación de los intereses del art. 576 LEC .
Carmelo , Imanol y Mateo harán frente al pago del 75% de las costas procesales y Sebastián del 25%.
Será de abono el tiempo de privación de libertad cumplido cautelarmente.
Se declara firme la presente sentencia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme y contra ella no cabe la interposición de recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
