Última revisión
03/11/2009
Sentencia Penal Nº 346/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 68/2009 de 03 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: VICEDO SEGURA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 346/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación faltas nº 68/2009 -N
Juicio Faltas núm.:241/2008
Juzgado Instrucción 5 Tarragona (antiguo IEl servicio de cita previa queda restringido a los contribuyentes con rentas superiores a 65.000 euros.)
MAGISTRADO:
M. Teresa Vicedo Segura
En Tarragona, a 3 de noviembre de dos mil nueve.
Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Augusto , contra la sentencia de fecha 22-12-08, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 Tarragona en Juicio de Faltas nº 241/08.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"ÚNICO.- Alrededor de la 17:30 horas del día 5 de abril de 2008 se estaba disputando un partido de fútbol entre los equipos de Tercera categoría Territorial Riudecols U.D. y El Morell C.D. "B" en el campo municipal de deportes de El Morell (Tarragona) cuando, en la segunda parte del juego, Augusto le dijo a Florian "hijo de puta, maricón, luego nos vemos fuera del partido", dándole en una jugada un codazo y un guantazo ante lo cual Florian lo apartó, iniciándose una disputa a la cual acudieron otros compañeros de equipo de Augusto entre los cuales Miguel dio una patada en las costillas a Florian y Victorino una puñetazo en la cabeza, hasta que acudieron para poner fin a la pelea Abilio , el cual también recibió un empujón, Casimiro -delegado del equipo de Riudecols- y Fulgencio .
A consecuencia de la agresión Florian sufrió lesiones consistentes en equimosis hemotórax derecho y frontal y contusiones varias, para las que requirió de una primera asistencia facultativa, habiendo tardado en curar o estabilizar 5 días impeditivos, sin quedarle secuelas; y Abilio sufrió lesiones consistentes en equimosis en hombro izquierdo, requiriendo de primera asistencia médica y tardando en curar/estabilizar 2 días no impeditivos, sin quedarle secuelas, no reclamando por ello ".
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" CONDENO a Augusto como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 CP , a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 6 euros, y de una falta de injurias leves, prevista y penada en el artículo 620.2 CP , a la pena de multa de 15 días a razón de 6 euros por día, en ambos casos con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 CP , y pago de las costas procesales, en su caso, causadas.
CONDENO a Miguel como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 CP , a la pena de 10 días de localización permanente y pago de costas, en su caso, causadas, ABSOLVIÉNDOLE de la falta de injurias leves que también le era imputada con declaración de oficio de las costas.
CONDENO a Victorino como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 CP , a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP , y pago de las costas, en su caso, causadas, ABSOLVIÉNDOLE de la falta de injurias leves que también le era imputada con declaración de oficio de las costas.
Augusto , Miguel y Victorino deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Florian en concepto de responsabilidad civil con la cantidad de 200 euros por las lesiones por éste sufrdas con los intereses del artículo 576 LEC .".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Don. Augusto , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación faltas nº 68/2009 -N
Juicio Faltas núm.:241/2008
Juzgado Instrucción 5 Tarragona (antiguo IEl servicio de cita previa queda restringido a los contribuyentes con rentas superiores a 65.000 euros.)
MAGISTRADO:
M. Teresa Vicedo Segura
En Tarragona, a 3 de noviembre de dos mil nueve.
Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Augusto , contra la sentencia de fecha 22-12-08, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 Tarragona en Juicio de Faltas nº 241/08.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"ÚNICO.- Alrededor de la 17:30 horas del día 5 de abril de 2008 se estaba disputando un partido de fútbol entre los equipos de Tercera categoría Territorial Riudecols U.D. y El Morell C.D. "B" en el campo municipal de deportes de El Morell (Tarragona) cuando, en la segunda parte del juego, Augusto le dijo a Florian "hijo de puta, maricón, luego nos vemos fuera del partido", dándole en una jugada un codazo y un guantazo ante lo cual Florian lo apartó, iniciándose una disputa a la cual acudieron otros compañeros de equipo de Augusto entre los cuales Miguel dio una patada en las costillas a Florian y Victorino una puñetazo en la cabeza, hasta que acudieron para poner fin a la pelea Abilio , el cual también recibió un empujón, Casimiro -delegado del equipo de Riudecols- y Fulgencio .
A consecuencia de la agresión Florian sufrió lesiones consistentes en equimosis hemotórax derecho y frontal y contusiones varias, para las que requirió de una primera asistencia facultativa, habiendo tardado en curar o estabilizar 5 días impeditivos, sin quedarle secuelas; y Abilio sufrió lesiones consistentes en equimosis en hombro izquierdo, requiriendo de primera asistencia médica y tardando en curar/estabilizar 2 días no impeditivos, sin quedarle secuelas, no reclamando por ello ".
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" CONDENO a Augusto como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 CP , a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 6 euros, y de una falta de injurias leves, prevista y penada en el artículo 620.2 CP , a la pena de multa de 15 días a razón de 6 euros por día, en ambos casos con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 CP , y pago de las costas procesales, en su caso, causadas.
CONDENO a Miguel como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 CP , a la pena de 10 días de localización permanente y pago de costas, en su caso, causadas, ABSOLVIÉNDOLE de la falta de injurias leves que también le era imputada con declaración de oficio de las costas.
CONDENO a Victorino como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 CP , a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP , y pago de las costas, en su caso, causadas, ABSOLVIÉNDOLE de la falta de injurias leves que también le era imputada con declaración de oficio de las costas.
Augusto , Miguel y Victorino deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Florian en concepto de responsabilidad civil con la cantidad de 200 euros por las lesiones por éste sufrdas con los intereses del artículo 576 LEC .".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Don. Augusto , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Augusto , contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona , en la causa Juicio de Faltas nº 241/08, cuya resolución se revoca parcialmente en el en el sentido de absolver al recurrente de la falta de injurias de las que venía siendo imputado, confirmándola en los restantes pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.
Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Augusto , contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona , en la causa Juicio de Faltas nº 241/08, cuya resolución se revoca parcialmente en el en el sentido de absolver al recurrente de la falta de injurias de las que venía siendo imputado, confirmándola en los restantes pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.
Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.
