Sentencia Penal Nº 346/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 346/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 584/2012 de 25 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Junio de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 346/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100327


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00346/2012

ROLLO: RP 584/12

Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-5

Procedimiento: J.ORAL 303/11

RECURRENTES: Marco Antonio

Procurador: Espasandín Otero

Abogado: De la Iglesia Caruncho García

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, D. GUSTAVO ADOLFO MARTÍN CASTAÑEDA, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 25 de junio de 2012.

En el recurso de apelación penal número 584/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, sobre LESIONES, entre partes de la una como apelante Marco Antonio , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-5, con fecha 31 de enero de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Marco Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil , el condenado Marco Antonio indemnizará a Darío en 327,21 euros por los días de curación, más 2377,29 euros por la secuela, lo que hace un total de 2.704,50 euros; y al Sergas en los gastos que tuvo por la atención médica prestada a Darío que se acrediten en ejecución de sentencia; a dichas cantidades se aplicarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la pena se abonará al condenado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Intacto y no impugnado el apartado de hechos probados de la sentencia apelada, alega el recurso error iuris por la "no aplicación de la eximente incompleta... del artículo 20.1" del Código Penal , en función de una especie de combinación de la dependencia a sustancias tóxicas de abuso y un trastorno adaptativo fuera del "mundo de la droga". Ciertamente el argumento opera ex novo pues en las conclusiones provisionales (escrito de 21-9-2011) elevadas a definitivas se hablaba de la "atenuante muy cualificada contemplada en el art. 21-2ª del C.P ., al haber actuado... como consecuencia de su grave adicción a las sustancias estupefacientes".

Así pues, aún soslayando los problemas técnicos que comporta el planteamiento sorpresivo de cuestiones nuevas (vid. SS.TS. 26-1-2000 , 8-6-2001 , 14-7-2010 , etc.), lo realmente acreditado tiene que ver, según la declaración del propio acusado, con la expulsión de un pub "porque había tomado un par de copas", o, en la versión testifical, tras pedírsele que abandonara el establecimiento "porque una camarera le dijo que no quería pagarle". A partir de ahí, agresión en la cabeza con un paraguas y resultado lesivo ya conocido. Según el herido, el imputado "le entendía lo que él le decía y contestaba... salió corriendo del local y no se cayó". La resolución de instancia trae generosamente una circunstancia atenuatoria de embriaguez por analogía y asigna la pena correspondiente a la realización del tipo del artículo 147.1 en la extensión inferior.

No cabe ir más allá. La intoxicación alcohólica de tono menor impide mayor cualificación y las atenuantes analógicas, por su configuración solo excepcionalmente pueden alcanzar la categoría de lo muy cualificado ( SS.TS. 4-4-2003 , 16-4-2008 y 24-2- 2009). En lo restante, si entramos en el ámbito de los trastornos psíquicos, lo que desde luego falta es, aparte de la intensidad del estímulo o la causa en la capacidad del sujeto para ser motivado por la norma, la relación causal entre el estado del autor y la ejecución del delito o presupuesto psicológico; y ya si se pretende reconducir el asunto al marco de la adicción a opiáceos, ni operamos en el espacio de la delincuencia directa (disminución de la imputabilidad por dependencia prolongada y grave) ni en el de la funcional (efectuación de ilícito patrimonial para procurarse medios destinados a satisfacer las necesidades derivadas de la adicción). A todo evento, es sabido que no basta ser drogadicto de una u otra escala u orden para pretender la aplicación de atenuantes ( SS.TS. 27-1-2009 , 24-6-2009 , 19-5-2010 y 27-1-2012 ); ahora, no hay incidencia en el factor intelectual-valorativo de la imputabilidad, ni en el volitivo, ni impedimento normativo para reprochar al sujeto su hecho típico, y, sin duda, examinado el tema desde esta o aquella dimensión no cabe premiar reacciones coléricas ni privilegiar la ya considerada de embriaguez.

SEGUNDO.- Por lo expuesto, el recurso es desestimado, sin imposición de costas de esta alzada al ser única parte apelada el Ministerio Fiscal.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña de 31-1- 2012, con declaración de oficio de las costas de esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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