Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 346/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 584/2012 de 25 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 346/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100327
Encabezamiento
Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-5
Procedimiento: J.ORAL 303/11
RECURRENTES: Marco Antonio
Procurador: Espasandín Otero
Abogado: De la Iglesia Caruncho García
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, D. GUSTAVO ADOLFO MARTÍN CASTAÑEDA, Magistrados.
ha pronunciado la siguiente:
En A CORUÑA, a 25 de junio de 2012.
En el recurso de apelación penal número 584/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, sobre
Antecedentes
"FALLO: Que
En concepto de
Para el cumplimiento de la pena se abonará al condenado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.".
Hechos
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
Fundamentos
Así pues, aún soslayando los problemas técnicos que comporta el planteamiento sorpresivo de cuestiones nuevas (vid. SS.TS. 26-1-2000 , 8-6-2001 , 14-7-2010 , etc.), lo realmente acreditado tiene que ver, según la declaración del propio acusado, con la expulsión de un pub "porque había tomado un par de copas", o, en la versión testifical, tras pedírsele que abandonara el establecimiento "porque una camarera le dijo que no quería pagarle". A partir de ahí, agresión en la cabeza con un paraguas y resultado lesivo ya conocido. Según el herido, el imputado "le entendía lo que él le decía y contestaba... salió corriendo del local y no se cayó". La resolución de instancia trae generosamente una circunstancia atenuatoria de embriaguez por analogía y asigna la pena correspondiente a la realización del tipo del artículo 147.1 en la extensión inferior.
No cabe ir más allá. La intoxicación alcohólica de tono menor impide mayor cualificación y las atenuantes analógicas, por su configuración solo excepcionalmente pueden alcanzar la categoría de lo muy cualificado ( SS.TS. 4-4-2003 , 16-4-2008 y 24-2- 2009). En lo restante, si entramos en el ámbito de los trastornos psíquicos, lo que desde luego falta es, aparte de la intensidad del estímulo o la causa en la capacidad del sujeto para ser motivado por la norma, la relación causal entre el estado del autor y la ejecución del delito o presupuesto psicológico; y ya si se pretende reconducir el asunto al marco de la adicción a opiáceos, ni operamos en el espacio de la delincuencia directa (disminución de la imputabilidad por dependencia prolongada y grave) ni en el de la funcional (efectuación de ilícito patrimonial para procurarse medios destinados a satisfacer las necesidades derivadas de la adicción). A todo evento, es sabido que no basta ser drogadicto de una u otra escala u orden para pretender la aplicación de atenuantes ( SS.TS. 27-1-2009 , 24-6-2009 , 19-5-2010 y 27-1-2012 ); ahora, no hay incidencia en el factor intelectual-valorativo de la imputabilidad, ni en el volitivo, ni impedimento normativo para reprochar al sujeto su hecho típico, y, sin duda, examinado el tema desde esta o aquella dimensión no cabe premiar reacciones coléricas ni privilegiar la ya considerada de embriaguez.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña de 31-1- 2012, con declaración de oficio de las costas de esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
