Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 346/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 700/2013 de 25 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO
Nº de sentencia: 346/2013
Núm. Cendoj: 47186370022013100340
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00346/2013
N.I.G.: 47186 77 2 2013 0100370
R.APELACION ST MENORES 0000700 /2013
Delito/falta: FALSO TESTIMONIO
Denunciante/querellante: Edmundo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JESUS BERNARDO SAEZ GALVEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº346/2013
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
Dª Mª LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ
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En VALLADOLID, a veinticinco de Septiembre de dos mil trece.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente Expediente núm. 76/13, dimanante del Juzgado de Menores de Valladolid, seguido, por un posible delito de falso testimonio, contra el menor Edmundo , defendido por el letrado don Jesús B. Sáez Gálvez, siendo partes, como apelante, el referido menor, y, como apelado, el Ministerio Fiscal y, habiendo sido Ponente el Magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCIA.
Antecedentes
1.El Juez de Menores de Valladolid, con fecha 24 de junio de 2013 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
' UNICO.-En las sesiones del juicio de faltas 144/2012 del Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid celebradas el dia 7 y 16 de mayo de 2012, el menor expedientado Edmundo compareció como testigo a propuesta del denunciado y, faltando a la verdad en la narración de los hechos, manifestó, para apoyar la postura exculpatoria del denunciado, que este se encontraba en su casa en una fiesta que tenian organizada y no donde se produjo la agresión que se enjuiciaba, lo cual se demostró falso por lo que la juzgadora
dictó sentencia condenatoria y acordó la deducción de testimonio contra el expedientado por delito de falso testimonio.'
2.La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
'Se declara al menor Edmundo autor material de un delito de falso testimonio. Se impone a referido menor una medida de PRESTACIÓN EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD por tiempo de 60 horas.
Se condena al menor expedientado al pago de las costas causadas.'
3.Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del menor, que fue admitido en ambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado día para la vista de apelación que tuvo lugar con asistencia de las partes.
4.Como fundamento de impugnación de la sentencia se alega infracción de precepto legal.
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.-En el primero de los motivos del recurso se alega que, si bien es cierto que Edmundo faltó a la verdad al prestar declaración como testigo, tal declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 365.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de considerarse nula (y, por ello, el referido menor no habría cometido el delito por el que es acusado) ya que, por una parte, se le pidió que prestara juramento o promesa de decir verdad, y, por otra, prestó declaración sin la presencia de sus padres.
a.- La alegación referida a las consecuencias del hecho de que el menor prestara juramento o promesa no ha de se estimada toda vez que, [i] tal hecho no encuentra acomodo en ninguna de las causas que, para acordar la nulidad de una acto procesal, enumera el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; [ii] la exenciones de la obligación de prestar juramento previstas en nuestras normas procesales para determinados testigos no priva a éstos de su condición de tales; [iii] el menor, al declarar como testigo, está obligado a decir verdad (aunque no declare bajo juramento), habiendo de admitirse que sostener otra conclusión conduciría a afirmar que el menor de edad nunca pude cometer el delito de falso testimonio; y [iv] el hecho de que la declaración se preste con una formalidad o requisito que no es exigible (pero que en modo alguno perjudica a quien declara) como es el juramento o promesa de decir verdad, no vicia de nulidad dicha declaración.
b.- En lo que atañe al hecho de que en la declaración prestada por Edmundo no estuvieran presentes sus padres, estima la Sala que la pretensión de nulidad que al respecto se deduce en el recurso tampoco ha de ser estimada, y ello porque, por una parte, si bien el artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , establece que ' que quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor podrán estar presentes [en sus declaraciones]', no pude olvidarse que, a diferencia de lo que el citado precepto establece en relación con el Ministerio Fiscal, la presencia de los padres, tutores o guardadores no es obligatoria, y, por otra, si bien es cierto que pudo haberse producido determinada irregularidad procesal al no haberse comunicado a los padres del menor que éste iba a prestar declaración, no lo es menos que el hecho de que no se hiciera no puede acarrear la nulidad de aquella toda vez que se llevó a cabo en presencia -ésta sí obligada- del Ministerio Fiscal y, por ello, con las garantías exigibles a la peculiaridad (minoría de edad) del testigo.
Segundo.-La alegación referida a la medida impuesta sí ha de ser acogida por cuanto la que propuso el Equipo Técnico y solicitó el Ministerio Fiscal fue la de tres fines de semana de arresto domiciliario y no, como se dice en el párrafo segundo del fundamento de derecho tercero, la de permanencia en Centro durante dicho periodo.
Tercero.-Procede declarar de oficio las costas de esta instancia.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Edmundo contra la sentencia dictada por el Juez de Menores de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo relativo a la medida impuesta al menor, que se sustituye por la de tres fines de semana de arresto domiciliario, confirmando en lo demás dicha sentencia y declarando de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interpone recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-
