Sentencia Penal Nº 346/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 346/2013, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 1341/2011 de 08 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: RUIZ FERREIRO, MARIA AURORA

Nº de sentencia: 346/2013

Núm. Cendoj: 31201510032013100009


Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.95

Fax.: 848.42.41.97

C3000

Procedimiento Abreviado 0001341/2011 - 00

Jdo. Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña

Sección: AMM Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000161/2011

NIG: 3120143220100023713

Resolución: Sentencia 000346/2013

Intervención:

Acusador particular

Acusado

Interviniente:

Rosana

Víctor

Procurador:

RAQUEL MARTÍNEZ DE

MUNIAIN LABIANO

UXUA ARBIZU

REZUSTA

Abogado:

JOSE JAVIER

ECHEVERRIA BARBARIN

BIXENTE NAZABAL

AUZMENDI

S E N T E N C I A Nº 000346/2013

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 8 de noviembre de 2013, por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. AURORA RUIZ FERREIRO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000161/2011, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0001341/2011 - 00 y seguidos por agresiones sexuales, habiendo sido parte como acusado/a Víctor , con D.N.I. NUM000 , nacionalidad España hijo/a de Arsenio y de Covadonga , nacido/a en ARANAZ NAVARRA el día NUM001 de 1936 y con domicilio en CALLE000 , NUM002 de LEITZA, en situación de libertad provisional por esta causa de la que no consta cautelarmente privado, representado/a por el/la Procurador/a UXUA ARBIZU REZUSTA y asistido/a por el/la Letrado/a BIXENTE NAZABAL AUZMENDI, actuando como acusación particular Rosana representada por la Procuradora RAQUEL MARTINEZ DE MUNIAIN y asistida por el Letrado J. JAVIER ECHEVERRIA, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal intereso la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de abusos sexuales del Art 181.1 en relación con el Art 57 y 48 CP , en quien concurren las circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones extraordinarias e indebidas del Art. 21.5 y 21.6 CP , a la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de 6€, con aplicación del Art. 53 CP en caso de impago, un dia de arresto por cada dos cuotas impagadas, un año de prohibición de acercarse a Rosana , y de comunicarse con ésta a una distancia inferior a 50 mts y al abono de las costas procesales, salvo las de la acusación particular.

Asimismo, indemnizará a Rosana en la cantidad de 600€ por los daños psíquicos y morales producidos. Cantidad esta que genera los intereses legales del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia.

La acusación particular se adhiere a las modificaciones efectuadas por el M. Fiscal

TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.

CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que el día 30 de septiembre de 2010 sobre las 15:00 horas en el barrio de Saculo de la localidad de Leitza, el acusado Víctor , nacido el NUM001 /1936 y sin antecedentes penales, y cuando Rosana se dirigía por un camino al caserío de su hermana, le salio al encuentro en una de las intersecciones y con la excusa de darle dos besos de felicitación por el nacimiento de su nieto comenzó a darle besos por la cara y el cuello con animo libidinoso, agarrándola fuertemente contra su cuerpo y diciéndole expresiones como 'que guapa estas, dios. Vamos a un sitio apartado, para un rato y conmigo no tienes riesgo ninguno', consiguiendo la mujer apartarle y marcharse del lugar.

Como consecuencia de este hecho traumático para Rosana , ésta ha tenido una sintomatología ansiosa, con buen pronóstico de recuperación, persistiendo ciertos síntomas como conductas evitativas y malestar psíquico al hablar de los hechos.


Fundamentos

PRIMERO.-El Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de abusos sexuales del Art 181.1 en relación con el Art 57 y 48 CP , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo

Que debo condenar y condeno a Víctor , como autor penalmente responsable de un delito de abusos sexuales del Art 181.1 en relación con el Art 57 y 48 CP , en quien concurren las circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones extraordinarias e indebidas del Art. 21.5 y 21.6 CP , a la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de 6€, con aplicación del Art. 53 CP en caso de impago, un dia de arresto por cada dos cuotas impagadas, la prohibición de acercarse a Rosana y de comunicarse con ella a una distancia inferior a 50 mts y por un periodo de un año y, al abono de las costas procesales, salvo las de la acusación particular.

Asimismo, indemnizará a Rosana en la cantidad de 600€por los daños psíquicos y morales producidos. Cantidad ésta que genera los intereses legales del art. 576 de la L.E.Civil desde la fecha de esta sentencia.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.


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