Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 346/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 15/2013 de 14 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 346/2014
Núm. Cendoj: 08019370052014100761
Núm. Ecli: ES:APB:2014:11121
Núm. Roj: SAP B 11121/2014
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.15/2013-J
SUMARIO NÚM. 2/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.5 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
Dº MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
En la Ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa
de las referencias al margen, seguida por delitos de secuestro, salud pública y robo con violencia, contra los
acusados:
-1 DOÑA Hortensia Salome , de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 , nacida en Barcelona
(Barcelona) el día NUM001 de 1966, hija de Marcial y de Blanca , con antecedentes penales, en situación de
prisión provisional por esta causa desde el día 30 de septiembre de 2012 representada por la Procuradora de
los Tribunales Dª Marías Dolores González Rodríguez y defendida por el Abogado D. Pedro Cerracin Cañas.
-2 Don Basilio Benedicto , de nacionalidad española, con DNI nº NUM002 , nacido en Hospitalet de
Llobregat (Barcelona), el día NUM003 de 1976, en situación de prisión provisional por esta causa desde el
día 30 de septiembre de 2012 representado por la Procuradora de los Tribunales Don Oscar Bagan Catalán
y defendido por el Abogado Don Sergi Atienza Sierra.
-3 Don Eusebio Landelino , de nacionalidad española, con DNI nº NUM004 , nacido en Granollers el
día NUM005 de 1974, hijo de Bernardino y de María Consuelo , con antecedentes penales, en situación
de prisión provisional por esta causa desde el día 1 de febrero de 2013 representado por el Procurador de
los Tribunales Dº Pedro Larios Roura y defendido por la Abogado Dª Marilyn Martin Lorente en sustitución
de Dª Patricia Fillola Selva.
-4 Don Camilo Patricio , de nacionalidad española, con DNI nº NUM006 , nacido en Lérida el día
NUM007 de 1979, hijo de Florencio y de Elisenda , con antecedentes penales en situación de prisión
provisional por esta causa desde el día 1 de febrero de 2013 representado por la Procuradora de los Tribunales
Dª Karina sales Comas y defendido por el Abogado Dº Diego de Haro Martos.
-5 Don Melchor Eduardo , de nacionalidad andorrana, con DNI nº NUM008 , nacido en Escaldes
(Andorra) el día NUM009 de 1981, hijo de Mateo y de Modesta , con antecedentes penales y en situación
de prisión provisional por esta causa desde el día 10 de enero de 2013 representado por el Procuradora de
los Tribunales Dª Adriana Flores Romeu y defendido por el Abogado Dº Juan Manuel Escutia Abad.
-6 Don Maximiliano Isidoro , de nacionalidad española, con DNI nº NUM010 , nacido en la Seo de
Urgel (Barcelona), el día NUM011 de 1982, hijo de Urbano y de Gema, en situación de prisión provisional
por esta causa desde el día 10 de enero de 2013 representado por el Procuradora de los Tribunales Don Uriel
Pesqueira Puyol y defendido por la Abogado Doña Ita Espinosa Montoya.
7- Don Marcelino Gonzalo , de nacionalidad española, con DNI nº NUM012 , nacido en Lérida (Lérida)
el día NUM013 de 1963, hijo de Ángel Jesús y de Dulce , vecino de Lérida (Lérida) y en situación de
libertad provisional por esta causa.
Son partes acusadoras:
- El Ministerio Fiscal y
- La Acusación Particular de Doña Reyes Nieves , representada por el Procurador Don Francisco
Javier Don José Luis Miralles Mateu.
Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Doña ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS, que expresa el
parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de: A) Un delito de secuestro, previsto y penado en los artículos 163.1 , 164 y 165 del Código Penal .
B) Un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.4 º y 8 del Código Penal .
C) Un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código penal .
Estimó como responsables de los hechos en el siguiente concepto: A) Del delito de secuestro, responden: - en concepto de inductor ( artículo 28 del CP ) el acusado Eusebio Landelino .
- en concepto de autores ( artículo 28 del CP ) los acusados Hortensia Salome , Basilio Benedicto , Camilo Patricio , Melchor Eduardo Y Maximiliano Isidoro .
Y retiró la acusación que había formulado en conclusiones provisionales contra el acusado Marcelino Gonzalo en concepto de cómplice (del artículo 29 del Código Penal ).
B) Del delito contra la salud pública responden en concepto de autor ( art. 28 del CP ) los acusados Eusebio Landelino , Hortensia Salome , Basilio Benedicto , Camilo Patricio Y Maximiliano Isidoro .
C) Del delito de robo con intimidación responden en concepto de autor ( art. 28 CP ) los acusados Hortensia Salome , Basilio Benedicto , Camilo Patricio , Melchor Eduardo Y Maximiliano Isidoro .
Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
La agravante de disfraz del artículo 22.2ª del CP respecto de los procesados Camilo Patricio , Melchor Eduardo y Maximiliano Isidoro y respecto de los delitos de secuestro y de robo con intimidación.
La agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar prevista en el art. 22.2ª del CP , respecto de los procesados Hortensia Salome , Basilio Benedicto , Eusebio Landelino , Camilo Patricio , Melchor Eduardo Y Maximiliano Isidoro , respecto del delito de secuestro y de robo con intimidación.
La agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del CP concurre: respecto de la procesada Hortensia Salome respecto del delito de robo con intimidación; respecto del delito de secuestro para el procesado Eusebio Landelino ; para el procesado Camilo Patricio respecto al delito de robo con intimidación y para el procesado Melchor Eduardo en relación al delito contra la salud pública.
La atenuante analógica de reparación del daño del artículo 21.7º en relación con el artículo 21.5ª del CP , como simple, respecto de los procesados Hortensia Salome , Basilio Benedicto y Maximiliano Isidoro .
Procede imponer las siguientes penas: A) Por el delito de secuestro, las siguientes penas: - A los procesados Hortensia Salome , A Basilio Benedicto Y A Maximiliano Isidoro la pena de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.
- Al procesado Eusebio Landelino la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme al artículo 55 del CP .
- Y a los procesados Camilo Patricio Y Melchor Eduardo , la pena de 9 años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal .
B) Por el delito contra la salud pública, las siguientes penas: - A los procesados Hortensia Salome , A Basilio Benedicto Y A Maximiliano Isidoro la pena de 3 años y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 50 euros con 10 días de r.p.s.
- Al procesado Melchor Eduardo la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo conforme al artículo 56 del CP y multa de 80 euros con 10 días de r.p.s, conforme al artículo 53.2 del CP .- - A los procesados Eusebio Landelino e Camilo Patricio , la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo conforme al artículo 56 del CP y multa de 50 euros con 10 días de r.p.s, conforme al artículo 53.2 del CP .
C) Por el delito de robo con intimidación, las siguientes penas: -A los procesados Basilio Benedicto Y Maximiliano Isidoro la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo conforme al artículo 56 del CP .
-A los procesados Melchor Eduardo , Hortensia Salome e Camilo Patricio la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo conforme al artículo 56 del CP .
De impondrán a los procesados las costas procesales conforme al artículo 123 del CP .
Y procede dar a las sustancias, metálico, vehículo y demás efectos incautados el destino legal previsto en los artículos 374 y 127 en relación con el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En cuanto a la responsabilidad civil todos los procesados indemnizaran de forma conjunta y solidaria a Reyes Nieves , como representante legal del menor Gumersindo Norberto , en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales sufridos.
Asimismo, los procesados Hortensia Salome , Basilio Benedicto , Camilo Patricio , Melchor Eduardo Y Maximiliano Isidoro en la cantidad de 300 euros por el dinero sustraído. A sendas sumas les será de aplicación el interés legal conforme el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO.- En igual trámite la Acusación Particular de Doña Reyes Nieves formulo conclusiones definitivas por iguales delitos, formas de participación, atenuantes y agravantes, penas y responsabilidad civil que el Ministerio Fiscal a excepción de las penas para el delito de robo con intimidación que solicita las siguientes: - A los procesados Hortensia Salome , Basilio Benedicto Y Maximiliano Isidoro la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo conforme al artículo 56 del CP .
- A los procesados Melchor Eduardo , e Camilo Patricio la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo conforme al artículo 56 del CP .
Asimismo solicitó la imposición de costas procesales en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 y ss.
del Código Penal .
Y procede dar a las sustancias, metálico, vehículo y demás efectos incautados el destino legal previsto en los artículos 374 y 127 en relación con el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO.- En igual trámite la DEFENSAS DE LOS PROCESADOS alegaron: 1.-La defensa de Doña Hortensia Salome .
Alega que los hechos enjuiciados son consecuencia de la relación de Eusebio Landelino y Lazaro Gregorio .
Eusebio Landelino ha utilizado a Hortensia Salome obligándola a vivir como mujer sumisa que no podía relacionarse con nadie. Presumía ante ella de haber matado a centenares de personas.
Y en estas condiciones obligo a Hortensia Salome a actuar bajo amenaza de muerte personal y de sus padres.
Hortensia Salome no conocía a Camilo Patricio , Melchor Eduardo ni a Maximiliano Isidoro .
Hortensia Salome padece un grado de minusvalía física psíquica del 52% desde el 23/10/2009, conforme consta acreditado con la resolución del Departament de Benestar Social i Familia de la Generalitat de Catalunya.
Hortensia Salome presenta dependencia a la heroína y a la cocaína conforme consta acreditado mediante la certificación de la Creu Roja de Barcelona que obra a los folios 1558 y ss. de la causa.
Hortensia Salome acudiendo a sus padres de modesta economía y avanzada edad de 83 años ha aportado los ahorros de los mismos (10.000 euros) como consignación en concepto de justa reparación el día 23 de abril de 2014, con anterioridad al inicio del juicio oral, de cuyo resguardo se aporto copia a la Sala el día 24 de abril de 2014 con anterioridad al inicio del juicio oral.
Hortensia Salome lleva mas de un año en prisión por estos hechos, por lo que no realiza actividad laboral alguna y carece de medios económicos.
Hortensia Salome no ha robado bolso alguno a la madre del secuestrado como afirmo en el juicio Reyes Nieves que aseguró que se lo quitó la persona que la encañonaba.
En relación a la segunda conclusión de las acusaciones alega: a) existe delito de secuestro.
b) no existe delito contra la salud pública. No se ha atentado contra la salud del menor.
c) No existe delito de robo con intimidación.
Considera que: a) cuando se administran narcóticos para facilitar el traslado del sujeto pasivo o evitar su huida, esta acción es un medio típico de comisión del delito de detención ilegal.
b) El delito de secuestro atenta contra el derecho a la libertad y a la propiedad. Penar la sustracción del bolso realizada en el curso del secuestro es vulnerar el principio non bis in ídem.
Hortensia Salome es solo autora del delito de secuestro.
Respecto a Hortensia Salome concurren las siguientes circunstancias atenuantes: 1. Reparación del daño del art. 21.5 del CP . Ha pedido perdón públicamente y ha reparado en las medidas de sus posibilidades económicamente.
2. Confesar la acción a las autoridades del artículo 21.7 en relación con el art. 21.4º. Hortensia Salome ha confesado desde el principio. Reconoció a los coautores, aportó documentos que la policía no había detectado en la entrada y registro.
3. La prevista en el artículo 21.1 en relación con el artículo 20.6 del CP . Obró impulsada por miedo insuperable.
4. La prevista en el artículo 21.2ª del CP . Actuó como consecuencia y con su voluntad determinada por su adicción grave a la heroína y a la cocaína.
2.-La defensa de Don Basilio Benedicto .
Alega: - Que no queda acreditada la participación de este procesado en los hechos.
- Que el día 25 de septiembre de 2012, hacia las 15 horas Hortensia Salome en colaboración con Camilo Patricio , Melchor Eduardo y Maximiliano Isidoro cogieron al menor Gumersindo Norberto , se llevaron de una zona boscosa al domicilio de la Sra. Hortensia Salome .
En relación a su participación durante el cautiverio del menor alega: Que Don Basilio Benedicto tenia una relación mas allá de la amistad con Hortensia Salome y pernoctaba ocasionalmente en su casa.
Desconocía la trama urdida por la Sra. Hortensia Salome cuando acudió el día 26 de septiembre a las 21:22 horas al domicilio de Hortensia Salome y al notar algo raro se fue del domicilio.
El Sr Basilio Benedicto en ningún momento se encargó de cuidar al niño, no vio al menor con las manos y los pies atados.
El cerebro de la trama el Imputado Eusebio Landelino no conoce a Basilio Benedicto .
La clave para descartar la presencia del procesado Don Basilio Benedicto en la zona boscosa es que el menor afirma que era la única persona que iba sin capucha mientras que los demás coimputados afirman que fue el primero en ponérsela.
Pide su absolución.
Subsidiariamente concurrirían las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
1.-Eximente incompleta o subsidiariamente atenuante muy cualificada por intoxicación plena por el consumo de sustancias estupefacientes del art. 20.2 del CP .
Como acredita el historial clínico del Sr. Basilio Benedicto que obra en los folios 1935-2084, este sufre un gran drogodependencia que se viene prolongando desde su juventud y que ha originado sobre el mismo un proceso de adaptación neuropsiquica con carácter gradual que se traduce en un Trastorno Depresivo Mayor y en un trastorno de personalidad dependiente (que le hace permitir a otras personas asumir las responsabilidades importantes de su vida, escasa capacidad para tomar decisiones cotidianas sin un apoyo y esta dependencia hacia terceras personas le impide distinguir entre la licitud e ilicitud de los hechos y a la misma vez le merma su capacidad cognitiva y volitiva habida cuenta que no actúa según sus convicciones sino según las de los demás.
2.- Atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del CP El Sr Basilio Benedicto antes de dar comienzo a las sesiones del juicio oral -el 23 de abril de 2014- realizo el pago de 4329 euros en concepto de responsabilidad civil y antes del comienzo del juicio oral realizo otro pago de 721 euros, sumando el total de lo consignado 5050 euros.
El Ministerio Fiscal solicita una indemnización de 30.300 euros derivada de los hechos a satisfacer solidariamente por 6 acusados imputados a titulo de autor por el delito de secuestro.
Y este acusado ha pagado la sexta parte del total a indemnizar. Ha hecho un gran esfuerzo para la reparación del daño. Se encuentra en situación de prisión provisional desde septiembre de 2012. Y con anterioridad convivía con su madre sin obtener ingreso alguno solo una pensión no superior a 800 euros mensuales.
3.-Eximente de estado de necesidad del artículo 20.5 del CP o subsidiariamente atenuante analógica del art. 21.7 del CP .
Alega que el hecho que el Sr Basilio Benedicto actuara intimidado por las amenazas de la Sra.
Hortensia Salome que a la vez se encontraba amenazada por el Sr Eusebio Landelino quien se encargaba de que su plan saliere según lo previsto provoca la aplicación de esta eximente o atenuante analógica pues el Sr. Basilio Benedicto actuó para evitar su propia muerte, la de Hortensia Salome y la de su familia.
4.- Alternativamente eximente de miedo insuperable del art. 20.6 del CP .
Procede la absolución.
Subsidiariamente, interesa por el delito de secuestro, la reducción de la pena en dos grados, al concurrir la atenuante muy cualificada de drogadicción, de reparación y analógica de estado de necesidad, una pena de prisión de 1 año y seis meses.
Por el delito de robo con intimidación la reducción de la pena en dos grados, al concurrir la atenuante muy cualificada de drogadicción, de reparación y analógica de estado de necesidad, una pena de prisión de seis meses.
Por el delito contra la salud pública la reducción de la pena en dos grados, al concurrir la atenuante muy cualificada de drogadicción, y de estado de necesidad, una pena de prisión de 1 año y seis meses.
3.-La defensa de Don Eusebio Landelino .
PRIMERA.- Muestra su disconformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal.
Alega que Don Eusebio Landelino no ha cometido los hechos que relatan las acusaciones.
SUBSIDIARIA PRIMERA.
Para el caso que la Sala entendiera que el Sr Eusebio Landelino ha intervenido de algún modo en el delito de secuestro seria bajo la figura de la conspiración y no como inductor.
En el momento de los hechos Eusebio Landelino estaba preso en Brians, sin disfrutar ningún permiso de salida, por lo que no intervino materialmente en ninguno de los hechos enjuiciados. Que el único contacto lo ha tenido con Hortensia Salome , que es la persona que ha dado las ordenes al resto de los acusados y es quien llevo a cabo materialmente tanto el secuestro como el delito contra la salud pública y el robo con violencia.
SEGUNDA. No procede calificar como delictivos los actos de este procesado SUBSIDIARIA SEGUNDA.
Procede calificar los hechos como constitutivos de un delito de secuestro del artículo 163 del CP en relación con el artículo 168 del CP .
TERCERA.- Sin delito no puede haber forma de participación.
SUBSIDIARIA TERCERA.
Ha participado en los hechos constitutivos de delito de secuestro en concepto de conspirador.
CUARTA.- Por consiguiente tampoco caben apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal SUBSIDIARIA CUARTA. Procede aplicar la agravante de reincidencia.
QUINTA.- Procede la libre absolución.
Subsidiaria Quinta. Procede imponer al Sr Eusebio Landelino la pena de cuatro años de prisión 4.-La defensa de Don Camilo Patricio .
PRIMERA.- Se opone a la correlativa de las acusaciones.
Camilo Patricio , no tuvo participación alguna ni en el secuestro, ni en el robo, ni en el delito contra la salud pública.
Alega que una persona llamada Hortensia Salome le propuso hacer un trabajo consistente, meramente, en hacer de escoltas presenciales para proteger un transporte de dinero, que iba a duros unos minutos.
Al llegar al lugar de los hechos se vieron sorprendidos tanto el como sus conocidos, Don Melchor Eduardo y Don Maximiliano Isidoro que iban a acompañarle en la realización del trabajo de escolta- por una serie de circunstancias que no coincidían con la tarea que le habían relatado se iba a realizar.
Ante su sorpresa apareció en el asiento de atrás de un coche e Camilo Patricio en cuanto vio que lo que estaba pasando no coincidía en nada al trabajo que le había encargado (escolta/acompañamiento) se quedo paralizado y después se marcho del lugar en un vehículo junto con Melchor Eduardo y Maximiliano Isidoro (igualmente sorprendidos) dejando incluso Don Camilo Patricio abandonado en el lugar el vehículo de su propiedad.
Alega y solicita su inclusión en el relato de hechos probados de la Sentencia que se dicte: ' Que Don Camilo Patricio , era adicto a las drogas en el momento de los hechos y según valoración medico legal contenida en el informe medico forense de fecha 4 de abril de 2014 que obra unido a las actuaciones, elaborado por la Dra. Doña Soledad Belen y por el Doctor Don Carmelo Elias sufre dependencia de diversas sustancias de años de evolución, incluyendo heroína y cocaína' 'Que Don Camilo Patricio consumió cocaína y heroína pocas horas antes de la ocurrencia de los hechos'.
SEGUNDA.- Camilo Patricio no es autor de delito alguno.
2.1. Alternativamente, solo seria encubridor de un delito de secuestro del artículo 451 del CP .
2.2. Alternativamente, solo seria cómplice de un delito de secuestro del artículo 163 , 164 , 165 y 63 del CP .
CUARTA.- Alternativamente, concurrirían las siguientes circunstancias: 4.1. La circunstancia de drogadicción y adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21.1 en relación con el art. 20.2 y 21.2 del CP .
4.2. La atenuante analógica del artículo 21.7 en relación al desistimiento incompleto del acusado del artículo 16.3 del CP .
QUINTA.- DE LA PENA.
5.1.-Alternativamente a la absolución y como encubridor solo cabría la imposición de la pena de un año de prisión ( por aplicación del artículo 451 del CP y 66 -dos atenuantes cualificadas- se debe rebajar la pena en dos grados e imponer al acusado una pena de seis meses de prisión.
5.2.- Alternativamente a la absolución y como cómplice solo cabría la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión, puesto que si bien inicialmente por la aplicación de los artículos 163 , 164 , 165 CP , sobre la pena de 8 a 10 años, procedería la aplicación del artículo 63, y sobre el mismo la aplicación de los artículos 66 y concordantes del CP y -dos circunstancias atenuantes cualificadas- se debe rebajar la pena en dos grados e imponer al acusado una pena de 2 años de prisión.
5.3.- Alternativamente a la absolución y de considerarse autor de los artículos 163 , 164 , 165 CP , sobre la pena de 8 a 10 años, procedería la aplicación de los artículos 66 y concordantes del CP , -dos circunstancias atenuantes cualificadas- se debe rebajar la pena en dos grados e imponer al acusado una pena de 4 años de prisión.
5.-La defensa de Don Melchor Eduardo .
PRIMERA. DE LOS HECHOS.
Se opone a la correlativa de las acusaciones.
Don Melchor Eduardo no ha tenido participación alguna ni en el secuestro, ni en robo ni en el delito contra la salud pública.
Camilo Patricio les propuso a él y a Maximiliano Isidoro hacer un trabajo consistente, en hacer de escoltas presenciales, para proteger un pago y/o transporte de dinero. Era, según les dijo Camilo Patricio un trabajo sencillo meramente presencial sin ningún tipo de actividad delictiva que iba a durar no mas de diez minutos.
En cuanto llegaron al lugar de los hechos se vio sorprendido por una serie de circunstancias que no coincidían con lo que previamente le habían relatado debía hacer.
El devenir de los hechos era totalmente diferente a lo que le habían dicho, y ante su sorpresa, en cuanto apareció el menor, en el asiento de atrás de un coche Volvo y Don Melchor Eduardo lo vio, y en cuanto vio que el tal Basilio Benedicto lo sacaba, insultó a Basilio Benedicto y recriminó a los presentes que él no sabia nada de lo que sucedía y que no iba a participar y así sin tocar el citado coche Volvo, sin tocar al menor salió corriendo del lugar de los hechos junto a Maximiliano Isidoro que lo acompaño de inmediato y cogió su vehículo Volkswagen Golf saliendo a toda prisa del lugar.
Melchor Eduardo era adicto a las drogas en el momento de los hechos y era consumidor habitual de marihuana cocaína y otras drogas.
Melchor Eduardo estaba bajo los efectos del consumo de cocaína, de cannabis y de la ingesta de benzodiacepinas (Diazepan, Nordazepan) sustancias a las que tiene una grave adicción y que en el momento de los hechos condicionaban y limitaban gravemente su capacidad cognoscitiva y volitiva.
SEGUNDA.- Melchor Eduardo , no es autor de delito alguno 2.1 Alternativamente, solo seria encubridor de un delito de secuestro del artículo 451 del CP .
2.2 Alternativamente, solo seria cómplice de un delito de secuestro de los artículos 29 y 63 del CP .
TERCERA.- DE LA AUTORIA. Sin delito no hay autor.
3.1 Alternativamente, solo cabría hablar de cómplice de un delito de secuestro según los artículos 29 y 63 del CP .
3.2 Alternativamente, solo cabria hablar de autor de un delito de encubrimiento.
CUARTO.- De las circunstancias. Sin delito no pueden existir circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina.
Alternativamente concurrirían las siguientes circunstancias como muy cualificadas.
4.1 La circunstancia de drogadicción y adicción a sustancias estupefacientes del art. 21.1 en relación al 20.2 y 21.2 del CP .
4.2 La atenuante analogía del artículo 21.7 del CP en relación al desistimiento incompleto del acusado del artículo 16.3 del CP .
QUINTA.- De la pena. Solo cabe la libre absolución.
5.1 Alternativamente a la absolución y como encubridor solo cabria la imposición de la pena de 1 año de prisión, puesto que por aplicación del artículo 451 del CP , y sobre el mismo la aplicación de los artículos 66 y concordantes,- dos circunstancias atenuantes cualificadas- por lo que se debe rebajar la pena dos grados, e imponerse al acusado la pena de tres meses de prisión.
5.2 Alternativamente a la absolución y como cómplice solo cabria la imposición de la pena de 1 año y seis meses de prisión, puesto que si bien inicialmente por aplicación por la aplicación d e los artículos 163 , 164 y 165 sobre la pena de 8 a 10 años, procedería la aplicación del artículo 63 del CP (una inferior en grado), y sobre el mismo del artículo 451 del CP , y sobre el mismo la aplicación de los artículos 66 y concordantes, -dos circunstancias atenuantes cualificadas- por lo que se debe rebajar la pena además dos grados, e imponerse al acusado la pena de un año y seis meses de prisión.
5.3 Y en todo caso alternativamente a la absolución y de considerarse autor del secuestro y por aplicación de los artículos 163 , 164 y 165 del CP sobre la pena de 8 a 10 años de prisión, procedería la aplicación de los artículos 66 y concordantes -dos circunstancias atenuantes cualificadas- por lo que se debe rebajar la pena dos grados e imponerse al acusado la pena de dos años de prisión.
6.-La defensa de Don Maximiliano Isidoro .
PRIMERA.- El Sr. Maximiliano Isidoro estaba en el lugar de los hechos para hacer acto de presencia tal como le indico debía hacer Don Melchor Eduardo .
Maximiliano Isidoro consume desde hace años sustancias estupefacientes y el día de los hechos consumió y actuó bajo los efectos de esta ingesta.
Maximiliano Isidoro efectuó un ingresó de 800 euros en la cuenta de Consignaciones de esta Sección de la Audiencia Provincial con anterioridad al inicio del juicio oral para cubrir su responsabilidad por daños reclamada.
El Sr. Maximiliano Isidoro una vez se encontró en el descampado en Gavá y vio al menor que querían secuestrar marcho inmediatamente del lugar de los hechos.
SEGUNDA. Calificación jurídica de los hechos. Pide la absolución.
Alternativamente, 2.1 Únicamente seria encubridor de un delito de secuestro del artículo 451 del CP .
2.2.Unicamente seria cómplice de un delito de secuestro de los artículos 163 , 164 y 165 del CP .
TERCERA.- De la Autoría. Sin delito no hay autor.
3.1 Alternativamente, únicamente es autor de un delito de encubrimiento.
3.2 Alternativamente, únicamente sería cómplice de un delito de secuestro según el artículo 63 del CP .
CUARTA. Sin delito no pueden existir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Alternativamente, concurren 4.1 la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del CP .
4.2 la circunstancia atenuante de drogadicción y adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21.2 en relación al artículo 20.2 del CP .
4.3 la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7ª en relación al desistimiento incompleto del artículo 16.3 del CP .
QUINTA.-DE LA PENA. Sin delito no hay pena.
Alternativamente a la absolución, como encubridor procede la imposición de la pena de un año de prisión por aplicación del artículo 451 del CP y sobre el mismo la aplicación de los artículos 66.2 y concordantes -tres circunstancias atenuantes, una de ellas la reparación del daño muy cualificada-, por lo cual debe rebajarse la pena dos grados e imponer al acusado la pena de tres meses de prisión.
Alternativamente a la absolución, y como cómplice procede por aplicación de los artículos 163 , 164 y 165 sobre la pena de 8 a 10 años de prisión, la aplicación del artículo 63 del CP (la pena inferior en grado) y sobre el mismo la aplicación de los artículos 66.2ª y concordantes,- tres circunstancias atenuantes, una de ellas la reparación del daño cualificada- por lo que se ha de rebajar la pena dos grados e imponer al acusado la pena de 1 año y seis meses de prisión.
HECHOS PROBADOS Se declaran probados los siguientes hechos: Sobre el mes de julio de 2012, el acusado Eusebio Landelino , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de detención ilegal en sentencia firme de fecha 15 de mayo de 2007 a la pena de dos años de prisión por hechos de fecha 27 de agosto de 2005 con fecha de extinción de fecha 27 de marzo de 2012, en el centro penitenciario de Valencia en el que se encontraba preso conoció al interno Lazaro Gregorio .
El acusado Eusebio Landelino , en la creencia de que el interno Lazaro Gregorio disponía de un cuantioso patrimonio, se ganó su confianza y amistad e ideó un plan para obtener dinero del mismo.
Con esta finalidad ofreció mendazmente al interno Lazaro Gregorio ayudar a su pareja sentimental Reyes Nieves y a su hijo pequeño Gumersindo Norberto -nacido el NUM014 de 2001- para obtener la nacionalidad española y el documento nacional de identidad explicándole que tenia un contacto muy eficaz para conseguir la nacionalidad en un alto cargo policial.
Durante del mes de agosto y septiembre de 2012 en las comunicaciones que mantuvo la acusada Hortensia Salome , -mayor de edad y ejecutoriamente condenada mediante sentencia firme del Juzgado Penal nº 18 de Barcelona 26-2-2010 , por delito de robo con intimidación intentado de fecha de comisión 21.7.2009 a la pena de un año de prisión, condena por la que le fue concedida la suspensión de la ejecución por plazo de tres años en fecha 16.11.2011 notificada a la penada en igual fecha-, con el acusado Eusebio Landelino , ya fuera en el centro penitenciario de Brians 2 o incluso telefónicamente, éste le dio las instrucciones precisas que debía seguir para realizar el plan ideado por el mismo dirigido a obtener dinero de Lazaro Gregorio con el pretexto de ofrecer ayudar a su pareja sentimental Reyes Nieves y a su hijo pequeño Gumersindo Norberto , para obtener la nacionalidad española y el documento nacional de identidad explicándole que tenia un contacto muy eficaz para conseguir la nacionalidad en un alto cargo policial. Las instrucciones que anotó parcialmente en forma manuscrita la acusada Hortensia Salome consistían en raptar y secuestrar a Gumersindo Norberto , el día 25 de septiembre de 2012 a las 17 horas con la colaboración, -en la captura del menor y en la fase inicial del secuestro al comunicar habría petición de rescate a cambio de la vida del menor, del acusado Camilo Patricio , -mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 15 de julio de 2011 dictada por el Juzgado Penal nº2 de Lérida , por delito de robo con violencia o intimidación a la pena de dos años y seis meses de prisión- no cancelada ni susceptible de cancelación cuya fecha de cumplimiento esta prevista se inicie el 24 de junio de 2016 y se extinga el 167 de abril de 2018-, y otras dos personas que aportó el acusado Camilo Patricio y resultaron ser los acusados Melchor Eduardo Y Maximiliano Isidoro -.
Entre dichas indicaciones figuraba: -colocar al menor bridas o cuerdas en las manos y en los pies, -golpear al menor si ofrecía resistencia durante su cautiverio e incluso 'trocear al gato', es decir matarlo, sin en algún momento en el desarrollo del plan y o en la entrega del rescate surgían problemas para el acusado Eusebio Landelino , -cita y concreción de la cuantía del rescate a realizar telefónicamente por la acusada Hortensia Salome - recepción del rescate únicamente por la acusada Hortensia Salome , en billetes grandes, dos rosarios y joyas,- que Eusebio Landelino la llamaría tres veces cada día en el periodo de cautiverio del menor, -que la acusada Reyes Nieves tuviera su teléfono siempre encendido.
Para la consecución de su plan el acusado Eusebio Landelino , pidió a Lazaro Gregorio el número telefónico de su pareja sentimental Reyes Nieves .
Habló telefónicamente desde la cárcel con Reyes Nieves en varias ocasiones. Le decía que tenia un contacto muy eficaz para conseguir la nacionalidad en un alto cargo de la policía.
Reyes Nieves aceptó el ofrecimiento de que le gestionase la obtención de su nacionalidad española y la de su hijo Kewin.
En una de estas llamadas el acusado Eusebio Landelino , le indico que una tal Ruth Graciela , persona de su total confianza le haría todas las gestiones necesarias.
Ruth Graciela resultó ser la acusada Hortensia Salome , Reyes Nieves y Ruth Graciela contactaron a través del correo electrónico - NUM015 - que facilitó Reyes Nieves al acusado Eusebio Landelino y del correo san. DIRECCION000 .
En los correos que se remitieron durante el mes de septiembre de 2012 intercambiaron sus respectivos números telefónicos NUM016 y NUM017 Reyes Nieves seguía hablando telefónicamente simultáneamente con ambos acusados Hortensia Salome y Eusebio Landelino de las gestiones sobre documentación que debía realizar para nacionalidad y fecha para su gestión efectiva a través del contacto policial que facilitaba Eusebio Landelino fecha que quedo definitivamente concretada por ambos acusados para el día 25 de septiembre de 2012 a las 16 horas en la gasolinera GALP situado en el Paseo de la Zona Franca de Barcelona.
Dos o tres días antes del día 25 de septiembre de 2012 la acusada Hortensia Salome se encontró personalmente con el acusado Camilo Patricio . En dicho encuentro la acusada Hortensia Salome concretó con el acusado Camilo Patricio los detalles a seguir en la operación de captura del menor en presencia de su madre, con petición de rescate, como eran, la necesidad de dos coches, de dos personas más, el porte de armas, quien las exhibiría, colocación de pasamontañas. Ambos se trasladaron a un descampado.
Sobre las 15,00 del día 25 de septiembre de 2012 la acusada Hortensia Salome coincidió con los acusados Basilio Benedicto , Camilo Patricio , Melchor Eduardo Y Maximiliano Isidoro en las inmediaciones de la Plaza Ildefonso Cerda.
En este lugar el acusado Camilo Patricio entregó a la acusada Hortensia Salome el vehículo Volvo blanco 440 GL, que se encontraba en su posesión y con el que se había trasladado desde la ciudad de Lérida.
Melchor Eduardo Y Maximiliano Isidoro acudieron al encuentro tras recoger a Camilo Patricio en la gasolinera del Bruch en un vehículo Golf de color azul.
Sobre las 16 horas del mismo día la Sra. Reyes Nieves acudió al lugar acordado en la gasolinera GALP con su hijo Gumersindo Norberto y un primo de Lazaro Gregorio que los acompañaba Evaristo Hernan .
Un vez en el lugar la acusada Hortensia Salome que seguía identificándose como Ruth Graciela convenció a Reyes Nieves para que no les acompañase para hacer la documentación sobre la nacionalidad Evaristo Hernan e indicó a Reyes Nieves que ella y su hijo Gumersindo Norberto subiesen al vehículo Volvo, Reyes Nieves en el lugar del copiloto, Gumersindo Norberto en el asiento posterior y la acusada Hortensia Salome conducía el vehículo.
Hortensia Salome condujo el Volvo durante 15 minutos dirección Viladecans hasta un descampado.
En su conducción fue seguida por el vehículo Golf en el que viajaron por lo menos los acusados Camilo Patricio , Melchor Eduardo Y Maximiliano Isidoro , vehículo cuya propiedad o posesión correspondía a Maximiliano Isidoro o a algún familiar suyo.
Una vez en el descampado Camilo Patricio que portaba cubierto su rostro con un pasamontañas bajó del coche y abrió la puerta delantera derecha del vehículo Volvo y encañonó con la pistola que portaba a la Sra.
Reyes Nieves que se encontraba sentada en el vehículo, quien seguidamente indicó a la acusada Hortensia Salome que explicara a la Sra. Reyes Nieves lo que le tenia que oír. Entonces la acusada Hortensia Salome le dijo: ' Reyes Nieves , tu marido debe un dinero a una gente de Colombia, tú ya sabes lo que tienes que hacer, son cinco millones de euros, y tienes plazo hasta el 29, si no pagas tu hijo morirá, no llames a nadie, no avises a nadie, si le pasa algo a Eusebio Landelino tu hijo pagará'.
Camilo Patricio aprovecho que estaba apuntando con la pistola a Reyes Nieves y con animo de lucro arrebató el bolso que esta portaba, lo registró, bolso que entregó a la acusada Hortensia Salome en el que entre otras pertenencias había 300 euros que no se han recuperado.
Simultáneamente a los hechos descritos en el párrafo anterior apareció en escena el acusado Basilio Benedicto que iba con la cara descubierta y que portaba una pistola, que juntamente con los acusados Melchor Eduardo Y Maximiliano Isidoro , que iban encapuchados abrieron, cada uno, por ambos lados, las puertas traseras del vehículo, bajaron al menor Gumersindo Norberto del coche y entre los tres lo introdujeron en el interior del maletero donde fue atado de pies y manos con bridas de plástico y donde le fue inyectado por el acusado Basilio Benedicto una dosis suficiente de la sustancia denominada rivotril para sedarlo.
Los acusados abandonaron el lugar en los vehículos señalados Volvo y Golf, dejando a la Sra. Reyes Nieves sola en el descampado, con 2 euros que le facilitó la acusada Hortensia Salome .
Los acusados Hortensia Salome Y Basilio Benedicto con el vehículo Volvo llevaron al menor hasta el domicilio de Hortensia Salome sito en la CALLE000 numero NUM014 escalera NUM018 piso NUM019 puerta NUM019 de la ciudad de Barcelona.
Una vez en el parking Basilio Benedicto cogió a Gumersindo Norberto en brazos y conjuntamente con la acusada Hortensia Salome lo taparon íntegramente por encima con una manta y lo subieron a la vivienda de Hortensia Salome .
En el piso lo colocaron en una cama donde permaneció atado con bridas de pies y de manos durante todo su cautiverio, en el que permaneció parcialmente sedado suministrándole gotas Rivotril en gotas diluidas en los zumos y pastillas de Rivotril, pastillas que no quiso ingerir el menor y arrojó detrás de la cama.
Sobre las 10 horas del jueves día 27 de septiembre de 2012 la acusada Hortensia Salome se puso en contacto con la Sra. Reyes Nieves para exigirle la entrega del dinero indicado de 5 millones de euros además de los dos rosarios y de las joyas, entrega que debía tener lugar el sábado día 29 de septiembre de 2012 en la localidad de Barcelona.
Dicho encuentro no llegó a tener lugar porque la policía en su investigación localizó con carácter previo al menor sobre las 13 horas del día 27 de septiembre de 2012, mediante entrada y registro autorizada judicialmente en el citado domicilio sito en la CALLE000 nº NUM014 escalera NUM018 piso NUM019 puerta NUM019 de la ciudad de Barcelona.
En el referido domicilio se halló a la acusada Hortensia Salome y al menor Gumersindo Norberto que se encontraba atado, desorientado y con manchas de sangre en la ropa compatibles con la administración de Ritrovil por via intramuscular.
En la referida vivienda los agentes actuantes intervinieron: Un blíster con seis comprimidos de 'Rivotril de 2mg' donde se identifica, tras ser debidamente analizada la sustancia, el principio activo del Clonazepam.
Un frasco de gotas de ' Rivotril 2,5 mg/ml' con un volumen de 1,00 mililitros y donde se identifican los principios activos del acido benzoico, Clonazepam.
Una receta de Rivotril a nombre del acusado Basilio Benedicto .
Bridas negras de plástico, idénticas a las utilizadas para atar al menor, trozos de esparadrapo y documentación escrita relacionada con los hechos como es la nota de instrucciones entregada al final de la diligencia por la acusada Hortensia Salome .
En el momento de la liberación del menor Gumersindo Norberto , este presentaba erosión lineal eritematosa con alguna micropetequia en ambas muñecas y mínima erosión en tobillo lineal eritematosa en ambos tobillos, algunas micropetequias a nivel cervical anterior, lesión puntiforme en deltoides izquierdo compatible con pinchazo intramuscular.
El Clonazepam es el principio activo del Rivotril que fue suministrado al menor, es un fármaco benzodiazepinico, con efectos farmacológicos característicos del grupo: ansiolítico, sedante, miorelajante y anticonvulsionante.
El Clonazepam se considera sustancia psicotrópica de acuerdo con la lista IV del Convenio de Viena y posteriores ampliaciones.
La indemnización por estos hechos interesada por los acusaciones asciende a 30.300 euros, 30.000 por daños morales al menor y 300 euros por el dinero sustraído.
Los acusados Hortensia Salome , Basilio Benedicto Y Maximiliano Isidoro ingresaron en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección con anterioridad a la celebración del juicio oral, con la finalidad de reparar y mitigar los daños ocasionados a las victimas de los hechos objeto de esta causa, las siguientes cantidades : - Hortensia Salome 10.000 EUROS.
- Basilio Benedicto 5.050 EUROS.
- Maximiliano Isidoro 800 EUROS.
El acusado Basilio Benedicto a la época de los hechos presentaba un trastorno depresivo mayor, un trastorno dependiente de la personalidad que ha evolucionado en la actualidad a un trastorno limite de la personalidad dimanantes de su dependencia a la cocaína y a la heroína cronificada, patologías la primera y la tercera por las que recibía medicación, patologías que disminuyeron levemente sus facultades volitivas y por ende intelectivas en la realización los hechos enjuiciados.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en esta Sentencia se estiman acreditados por la prueba que se ha practicado en las sesiones del juicio oral.
Estas pruebas han consistido con carácter fundamental en las declaraciones en el juicio de Reyes Nieves y de su hijo el menor Gumersindo Norberto .
Las declaraciones de ambos son uniformes en la instrucción y en el juicio.
La anterior afirmación es predicable tanto de la declaración de Reyes Nieves en el atestado a los folios 10 a 14 en la que ajunta copia de los correos electrónicos cruzados con la acusada Hortensia Salome ) en la instrucción (folio 274) y en el juicio como de la declaración del menor en la instrucción con la intervención de los dos psicólogos y en el juicio, en la que tras la audición de ambas se puede apreciar no obstante el tono bajo y escueto de sus respuestas la coincidencia entre ambas manifestaciones y la inexistencia de contradicciones relevantes en las afirmaciones fácticas de ambos sujetos pasivos en los hechos.
Las manifestaciones de Reyes Nieves y del menor Gumersindo Norberto se ven constatadas, por la incautación del menor en su domicilio por la policía con la acusada Hortensia Salome , por las lesiones que este presentaba, por las pastillas y gotas de Rivotril que el domicilio se incautaron, así como las bridas que se intervinieron.
La intervención de los hechos que se declara probada respecto del acusado Eusebio Landelino resulta de las manifestaciones uniformes en el proceso de la acusada Hortensia Salome y en el juicio oral, de las manifestaciones uniformes en el proceso y en el juicio de la testigo Reyes Nieves y por la nota manuscrita de indicaciones de Eusebio Landelino a Hortensia Salome aportada por esta en el registro judicial practicado el día de la liberación del menor (folios 55 a 69, 238, 189 y 190).
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito de secuestro previsto y penado en los artículos 163.1 , 164 y 165 del CP .
B) Un delito de robo con intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del CP C) Un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, tipificado y penado en los artículo 368 y 369.1.4º del CP .
El delito de secuestro agravado del artículo 165 del CP requiere la concurrencia de los siguientes elementos facticos: a) que se prive de libertad dolosamente a una persona deteniéndola o encerrándola.
b) que se advierta por el autor o los autores del hecho al sujeto pasivo que la recuperación de la libertad de aquel depende del cumplimiento de la condición impuesta c) que el sujeto pasivo sea menor de edad.
Este delito no requiere la concurrencia de un dolo especifico basta que el acusado posea una idea clara de la ilicitud de su conducta. El dolo del autor consiste en tener conocimiento y voluntad de la privación de libertad del sujeto pasivo.
En el supuesto queda acreditado que el menor estuvo dolosamente encerrado parcialmente sedado y atado de pies y manos en el maletero del vehículo Volvo y en domicilio de Hortensia Salome sito en la CALLE000 de Barcelona desde el día 25 de septiembre de 2012 hasta que fue liberado por la policía el día 27 de septiembre de 2012.
Ello se acredita fundamentalmente por la declaración de Hortensia Salome , del menor y de su madre en el juicio y en el proceso.
Los hechos son constitutivos de un delito de robo con intimidación del artículo 242.1 del CP .
El acusado Camilo Patricio se apoderó del bolso de la madre de Gumersindo Norberto cuando la encañonaba en el cuello con la pistola.
La realización de esta acción de apoderamiento del bolso aprovechando la situación de intimidación existente es un ataque contra el patrimonio que no era necesario ni para la privación de libertad ni para el encierro del menor ni para la obtención de su rescate, que son los elementos facticos que requiere el tipo objetivo en el delito de secuestro.
Se trata de un acción distinta que se hizo con animo de lucro para obtener el dinero y objeto de valor que pudiera contener.
Se trata atendidas las circunstancias concurrentes en los hechos de un concurso real de delitos. (S TS 4.5.2005).
De esta acción responden en concepto de coautores los acusados Hortensia Salome e Camilo Patricio . Camilo Patricio se apoderó del bolso. Lo dio a Hortensia Salome que lo arrojó desde la ventanilla del coche.
Los restantes coacusados no se prueba tuvieran en algún momento el bolso en su poder o participaran en la realización de este apoderamiento o en su disponibilidad con algún acto eficaz.
En relación con el delito contra la salud publica de los artículos 368 en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud y 369 1.4º1 y 8º del CP .
En primer lugar los únicos que se prueba suministraron rivotril al menor fueron los acusados Basilio Benedicto y Hortensia Salome .
Ellos conocían sus características y efectos por haberles sido pautado y así resulta de la recetas a nombre del acusado Basilio Benedicto que se encontraron en la entrada y registro practicada el dia de la liberación del menor.
Esta administración se prueba tuvo lugar en el maletero del coche por Basilio Benedicto por vía intramuscular, y en el domicilio por Hortensia Salome por vía oral y así lo declara el menor en el juicio.
No se prueba que el resto de los acusados se percatara de la administración de este sedante al menor.
Solo incrimina al acusado Camilo Patricio por este hecho la acusada Hortensia Salome y como imputada que es, precisa de dato periférico que constate la veracidad de su afirmación, que no hay. Razón por la que no seria imputable al acusado Camilo Patricio ni al resto de los acusados el suministro al menor del referido fármaco por via intramuscular por lo que no seria factible su condena por este delito.
Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud publica, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.4º del CP .
S. TS. 15.3.2005 La jurisprudencia ha caracterizado el delito del art. 368 CP como un delito de peligro abstracto. Los delitos de peligro abstracto, a su vez, han sido definidos en la doctrina como aquellos cuyo fundamento de punibilidad es la peligrosidad general, independientemente del caso concreto, por lo que no se requiere que el bien objeto de protección haya corrido un peligro real. Ello permite que estos delitos sean formulados como delitos de desobediencia en los que la acción tenga una determinada aptitud generadora de peligro.
_ Este punto de vista ha sido ratificado por la decisión del Pleno no jurisdiccional del 3 de febrero de 2005 S. TS 15-3-2005 _ En el caso del tipo del art. 368 CP el objeto de protección mencionado por el legislador es especialmente inconcreto, pues la salud 'pública' no existe como un objeto real ni como la suma de la salud de personas individualmente consideradas.
_ La finalidad del legislador, más que la de evitar daños en la salud individual de las personas, es impedir la difusión de una práctica social peligrosa para la comunidad por el deterioro que puede causar en la población.
_ La jurisprudencia más reciente de esta Sala ha superado las discrepancias que existieron en relación con la caracterización de la peligrosidad de la acción, afirmando que todo acto de tráfico con dosis psicoactivas es suficiente para configurar el nivel de peligro típicamente exigido.
_ Y en el supuesto debe afirmarse que la actuación de los acusados Hortensia Salome y Basilio Benedicto , -al administrar el fármaco rivotril a un menor que contaba diez años de edad, en varias ocasiones, más de tres, en el transcurso de dos días-, tiene capacidad para generar un real peligro potencial para la salud en general de la sociedad por el deterioro que puede causar este comportamiento en la población de la sociedad.
Debe decirse, atendiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, antes transcrita y posterior a ella - que ha superado las discrepancias que existieron en relación con la caracterización de la peligrosidad de la acción, afirmando que todo acto de tráfico con dosis psicoactivas es suficiente para configurar el nivel de peligro típicamente exigido-, que la conducta llevada a cabo por los acusados Hortensia Salome y Basilio Benedicto al administrar el fármaco rivotril (que es un fármaco benzioazepinico con efectos farmacológicos con todos los efectos característicos del grupo: ansiolítico, sedante, miorelajante y anticonvulsionante cuyo principio activo es el clonazepam que se trata de una sustancia psicotrópica de acuerdo con la lista IV de Convenio de Viena y posteriores ampliaciones) a un menor de 11 años de edad en varias ocasiones, más de tres, en el transcurso de dos días, es susceptible de favorecer o facilitar el consumo de drogas y sustancias estupefacientes ya que comporta un riesgo potencial para la salud pública, pues se trato de un consumo de drogas continuado, por parte de un menor de diez años de edad de edad, que cuenta con la capacidad necesaria para procurarse este consumo y que en consecuencia puede considerarse un acto de facilitación del consumo de tales sustancias nocivas para la salud.
No es de aplicación la agravante 8º del artículo 369 del CP , pues se desconocen las características de la pistola que portaba Basilio Benedicto , es decir si se trataba de un arma o si se llego a exhibir al menor cuando le administró rivotril en el interior del maletero, o si utilizó a tal fin violencia en la persona del menor.
Tampoco se prueba una conducta especifica de violencia por parte de la acusada Hortensia Salome en relación de medio a fin tendente a administrarle la referida sustancia en el domicilio de Hortensia Salome ( circular fiscalía 2/2005.) La relación entre los delitos de secuestro y contra la salud publica es de concurso medial instrumental del artículo 77 del CP .
En el supuesto concreto el delito contra la salud publica es inseparable en una concepción que no debe ser interpretada como necesidad absoluta del delito de secuestro.
Además o se hubiera podido realizar el delito contra la salud publica en ausencia del delito de secuestro, esto es no se hubiera podido administrar el fármaco rivotril al menor si previamente éste no hubiera sido capturado.
TERCERO.- Del delito de secuestro previsto y penado en los artículos 163.1 , 164 y 165 del CP , responden en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal los acusados Hortensia Salome , Basilio Benedicto , Camilo Patricio , Melchor Eduardo , Maximiliano Isidoro Y Eusebio Landelino .
Hortensia Salome responde como autora material del artículo 28.1 por haber realizado materialmente y dolosamente los elementos facticos que precisa el delito del artículo 165 del CP que antes se han descrito y que son: d) que se prive de libertad dolosamente a una persona deteniéndola o encerrándola.
e) que se advierta por el autor o los autores del hecho al sujeto pasivo que la recuperación de la libertad de aquel depende del cumplimiento de la condición impuesta f) que el sujeto pasivo sea menor de edad.
Los elementos objetivo y subjetivo de este delito se demuestran tal como antes se ha argumentado en el fundamento de derecho primero, por la propia declaración de Hortensia Salome en el juicio oral, por las declaraciones del menor Gumersindo Norberto de diez años de edad a la fecha de los hechos y de su madre persistentes y uniformes en la instrucción y en el juicio, siendo obvio que la condición de la menor edad de Gumersindo Norberto fue advertida y en consecuencia conocida por todos los participes en este delito.
Hortensia Salome participó a titulo de autora material del encierro material del menor de 10 años de edad. Tuvo el dominio inmediato de su captura y secuestro. Su participación fue de la máxima relevancia y eficacia.
Condujo el vehículo Volvo a la zona boscosa la tarde del día 25 de septiembre de 2012 donde tuvo lugar el encierro del menor, primero en el interior del maletero del vehículo, luego en el interior de su casa privándole de libertad atándolo con bridas en las manos y en los pies, lo que imposibilitaba se moviera fuera de la casa, exigió el rescate de 5 millones de euros como condición para su puesta en libertad, primeramente en la zona boscosa y después telefónicamente la mañana del día 27 de septiembre el día que se produjo su liberación policial.
Basilio Benedicto participó a titulo de autor del encierro por cooperación necesaria del artículo 28 2 b).
Estuvo en la zona boscosa, introdujo al menor en el maletero, privándole de libertad, le inyecto rivotril para sedarlo en el interior del maletero, le sacó del maletero en el parking para llevarlo a la casa, lo subió al piso de la acusada Hortensia Salome , acudió a la vivienda de la acusada Hortensia Salome durante el encierro del menor para ayudar a vigilar al menor cuando la acusada se lo pedía lo que ocurrió además del día 25, el 26 y el 27 adquiriendo bridas nuevas en la ferretería para sustituir las que portaba el menor, conversando con el menor advirtiéndole que debía portarse bien porque sino le harían daño. Por lo que hay que concluir que su aportación fue esencial eficaz y difícilmente sustituible. Conoció su actuación así como las de los demás autores materiales y también la petición de rescate efectuada a Reyes Nieves .
Que Basilio Benedicto introdujo al menor en el maletero y le administró la sustancia rivotril en el interior del maletero se acredita de la declaración del menor y el primer hecho además de la declaración de Camilo Patricio en el juicio.
Que Basilio Benedicto ayudó a Hortensia Salome en el traslado del menor a casa de Reyes Nieves se acredita de la declaración del menor y del hecho relatado por Camilo Patricio y admitido por Hortensia Salome de que Basilio Benedicto fue la persona que devolvió el Volvo a Camilo Patricio el mismo día 25 de septiembre de 2012 Que Basilio Benedicto ayudó a Hortensia Salome en el desarrollo del secuestro comprando bridas y otras cosas que necesitaban para el menor y vigilando al menor para que Hortensia Salome pudiera cocinar se acredita de la declaración de Hortensia Salome , de Basilio Benedicto y del menor.
Que Basilio Benedicto conocía que Gumersindo Norberto era menor así como sabia de la exigencia del recate en la zona boscosa se prueba en cuanto a la edad porque era un hecho apreciable a simple vista y en cuanto a la exigencia del rescate por su presencia en el lugar, junto al vehículo Volvo en la zona del maletero muy cerca de la acusada Hortensia Salome cuando ésta le exigió 5 millones de euros por la libertad del menor a Reyes Nieves en presencia de Camilo Patricio que estaba junto a Hortensia Salome apuntándola con una pistola a Reyes Nieves en el cuello.
Estos hechos se acreditan con carácter fundamental de la declaración de Reyes Nieves en el juicio en conjunción con la declaración del menor en dicho acto y de Camilo Patricio que admite su presencia en la zona boscosa junto Reyes Nieves que permanecía sentada en el asiento delantero derecho del Volvo a la que la encañonaba.
Camilo Patricio es responsable a titulo de autor del encierro por cooperación necesaria del artículo 28 2 b). Estuvo en la zona boscosa, participó materialmente en los hechos al inmovilizar a la madre del menor encañonándola con una pistola mientras simultáneamente los acusados Melchor Eduardo Y Maximiliano Isidoro conjuntamente con el también acusado Basilio Benedicto sacaban al menor del asiento trasero derecho del vehículo Volvo, lo introducían en el maletero, le colocaban las bridas en sus manos y pies privándole de libertad, conociendo todos ellos que Gumersindo Norberto era menor así como la exigencia del recate en la zona boscosa.
Ello se prueba en cuanto a la edad porque era un hecho apreciable a simple vista y en cuanto a la exigencia del rescate por su presencia en el lugar, junto al vehículo Volvo en la zona del maletero muy cerca de la acusada Hortensia Salome cuando ésta le exigió 5 millones de euros por la libertad del menor a Reyes Nieves en presencia de Camilo Patricio que estaba junto a Hortensia Salome apuntando con una pistola a Reyes Nieves en el cuello lo que se acredita por la declaración de Reyes Nieves y por la de este acusado.
Camilo Patricio actuó desde el inicio de común acuerdo con Hortensia Salome pues de otra forma no se explica: a) su presencia en la zona boscosa con el rostro cubierto, b) que apuntara de inmediato a la acusada Hortensia Salome en el cuello con una pistola c) mientras apremiaba a Hortensia Salome para que exigiera a Reyes Nieves el rescate por la libertad del menor d) lo que efectivamente hizo ésta inmediatamente, e) mientras, simultáneamente los restantes tres acusados extraían al menor de la parte posterior del vehículo y lo introdujeron en el interior del maletero, f) aportara los dos vehículos utilizados en la realización de los hechos y g) se vieran dos días antes con la acusada Hortensia Salome en Barcelona para concretar los medios a utilizar en los hechos así como su desarrollo y fueran a tal fin a un descampado. Los hechos base de los que se efectua la inferencia de la existencia de mutuo acuerdo se extraen de la declaración de Reyes Nieves , de Hortensia Salome , del menor y del acusado Camilo Patricio en cuanto al encuentro previo y la aportación de los vehículos, su presencia en la zona boscosa con el rostro cubierto, que apuntara de inmediato a la acusada Hortensia Salome en el cuello con una pistola, mientras apremiaba a Hortensia Salome para que exigiera a Reyes Nieves el rescate por la libertad del menor. Su participación fue relevante, eficaz y difícilmente sustituible.
Melchor Eduardo Y Maximiliano Isidoro son responsables a titulo de autores del encierro por cooperación necesaria del artículo 28.2 b). Estuvieron en la zona boscosa, participaron materialmente en la extracción del menor del asiento trasero derecho del vehículo Volvo, en su introducción en el maletero, en la colocación de las bridas en sus manos y pies privándole de libertad, conjuntamente con los acusado Basilio Benedicto .
Estos hechos se acreditan con carácter fundamental de la declaración de Reyes Nieves y del menor Gumersindo Norberto .
Que los acusados Melchor Eduardo Y Maximiliano Isidoro conocían que Gumersindo Norberto era menor y sabían de la exigencia del recate en la zona boscosa se prueba en cuanto a la edad porque era un hecho apreciable a simple vista y en cuanto a la exigencia del rescate por su presencia en el lugar, junto al vehículo Volvo en la zona de las puertas traseras del maletero muy cerca de la acusada Hortensia Salome cuando ésta le exigió 5 millones de euros por la libertad del menor a Reyes Nieves en presencia de Camilo Patricio que estaba junto a Hortensia Salome apuntándola con una pistola a Reyes Nieves en el cuello cuando esta se encontraba sentada en el asiento delantero del vehículo.
Ello se acredita por la declaración de Reyes Nieves por la del acusado Camilo Patricio y de Hortensia Salome en cuando la presencia de estos dos acusados en la parte delantera del vehículo Volvo apuntando Camilo Patricio a Reyes Nieves cuando Camilo Patricio apremiaba a la acusada para que pidiera el rescate exigiendo de inmediato Hortensia Salome a Reyes Nieves 5 millones de euros por la libertad de Kewin En consecuencia debe tenerse por probado que los acusados Melchor Eduardo Y Maximiliano Isidoro actuaron en los hechos, desde el descampado de la zona boscosa de común acuerdo con los acusados Camilo Patricio y con Hortensia Salome y con Basilio Benedicto pues de otra forma no se explica su presencia en la zona boscosa con el rostro cubierto, ni tampoco su permanencia en el lugar, ante la actuación de apuntar a Reyes Nieves en el cuello con una pistola mientras apremiaba a Hortensia Salome para que exigiera a Reyes Nieves el rescate por la libertad del menor, rescate que de inmediato pidió Hortensia Salome , pudiendo haberse ausentado del lugar los acusados Melchor Eduardo Y Maximiliano Isidoro con el vehículo Golf propiedad de este ultimo sin colocarse simultáneamente cada uno de ellos en las puertas laterales traseras del vehículo Volvo y extraer al menor de la parte posterior del vehículo e introducirlo en el maletero atados de manos y pies con bridas.
Estos acusados no se marcharon de inmediato con el vehículo Golf sino que permanecieron en el lugar hasta realizados estos hechos.
Los hechos base de los que se extrae la inferencia de la existencia de mutuo acuerdo se extraen de la declaración de Reyes Nieves , del menor, de Hortensia Salome y del acusado Camilo Patricio y de estos dos acusados y en cuanto a la marcha simultanea de ambos vehículos por la declaración de Reyes Nieves y también de Hortensia Salome .
La participación de estos dos acusados fue relevante y eficaz, pues su presencia y permanencia en el lugar hasta culminados los hechos no fue meramente pasiva iban ataviados con disfraz, abrieron las puertas traseras del vehículos y participaron en la extracción del menor del interior del vehículo abriendo las puertas y acomodándolo en el interior del maletero.
Pues afirmar que su actuación fue meramente pasiva únicamente para favorecer la sensación de inseguridad de la victima, actuación que podría encuadrarse en el marco de la complicidad no se compagina con la rapidez de actuación de los acusados, con la apertura por cada lado de las puertas traseras por estos dos acusados y simultáneamente la apertura del maletero, la introducción del menor en el maletero expresando el menor que lo lanzaron, la colocación en el menor en las manos y en los pies de bridas y la inyección de rivotril por Basilio Benedicto que portaba también una pistola cuando apareció en escena visualizado tanto por Reyes Nieves como por Gumersindo Norberto y por estos dos acusados y por Camilo Patricio que estaba en esta secuencia apuntando a la madre del menor con una pistola, tal como expresan respectivamente en sus declaraciones en el juicio Reyes Nieves , Gumersindo Norberto , Camilo Patricio , Melchor Eduardo y Maximiliano Isidoro .
La actuación de estos dos acusados fue relevante y eficaz para la captura y secuestro del menor.
Pues la aportación de su actividad era necesaria para la inmovilización del menor desde la parte posterior del vehículo y para su posterior introducción en el maletero. Nótese que en el desarrollo de esta secuencia Camilo Patricio se encontraba apuntando a Reyes Nieves a la que inmovilizaba mientras la acusada Hortensia Salome exigía el rescate lo que demandaba una simultanea e inmediata acción de captura del menor que se encontraba en la parte posterior derecha del vehículo con apertura simultanea de ambas puertas laterales y trasera del maletero e introducción inmediata del menor en el interior del maletero con colación de bridas y administración de rivotril lo que justificaba la necesidad de la presencia y actuación activa y causal con esta finalidad en el lugar además del acusado Basilio Benedicto , de los acusados Lazaro Gregorio y Maximiliano Isidoro como cooperadores necesarios.
El acusado Eusebio Landelino responde como autor por induccion del artículo 28.2 a) por haber inducido dolosamente a Hortensia Salome a realizar los elementos facticos que precisa el delito del artículo 165 del CP que antes se han descrito en el fundamento de derecho, que se acreditan por la realidad del secuestro, y en cuanto su autoría por inducción por la declaración de la acusada Hortensia Salome y de la denunciante Reyes Nieves que se corroboran y complementan entre sí.
El comportamiento del acusado Eusebio Landelino reúne los requisitos de la inducción: -Inductor es quien determina directamente a otro a cometer un hecho punible, es decir crea en otro la decisio#n de cometer la conducta delictiva, que de no haber existido la induccio#n no hubiera cometido.
-Ha de ser una induccio#n eficaz y adecuada respecto a un determinado y concreto delito, que el inducido realiza efectivamente.
S TS 22.2.2007 Son requisitos de la autoría por inducción establecidos por el TS en la referida sentencia a) influjo psíquico. Este acusado Eusebio Landelino desde la cárcel a través de comunicaciones y telefónicamente desde finales de agosto y durante el mes de septiembre incidió en la determinación de secuestrar al hijo menor de Reyes Nieves a Gumersindo Norberto para cobrar un rescate.
b) El influjo psíquico de Eusebio Landelino hacia la acusada Hortensia Salome fue eficaz intenso y suficiente. Reyes Nieves precisaba dinero, Hortensia Salome era pareja sentimental de Eusebio Landelino o pretendía serlo. (Ello resulta de su declaración en el juicio oral). Y por si sola no hubiera tomado la determinación de secuestrar a Gumersindo Norberto bajo el engaño a Reyes Nieves de facilitar a ella y a su hijo menor la nacionalidad española. No conocía a Hortensia Salome . Contactó con ella por el correo electrónico que le facilitó este acusado quien a su vez siguió preparando el terreno para el secuestro del menor engañando a través de conversaciones telefónicas a Reyes Nieves con el pretexto que conseguirle la nacionalidad española a ella y su hijo a través de las gestiones que le haría una persona de su confianza Hortensia Salome que la pondría en contacto con un alto cargo policial.
c) Concurrencia en la conducta de Eusebio Landelino de un doble dolo, el de la acción inductora en la persona de la acusada Hortensia Salome y el del delito secuestro a cometer.
d) Relación de casualidad. Entre el influjo psíquico de Eusebio Landelino sobre la persona de la acusada que determino que esta decidiera continuar el engaño a Reyes Nieves iniciado por Eusebio Landelino consistente en hacerle creer falazmente que disponía de un contacto en la policía que haría que Reyes Nieves por medio de las gestiones que hiciera a través de la acusada Hortensia Salome conseguiría para ella y para Gumersindo Norberto la nacionalidad española.
e) Inicio de la fase ejecutiva del delito para el cual la acusada inducida lo fue, y realizó la captura y secuestro de Gumersindo Norberto .
El comportamiento del acusado Eusebio Landelino es asimismo subsumible en la autoría mediata del articulo 28.1 del CP Y se sustenta en cuanto a esta autoria además en los siguientes hechos que se declaran probados y que consisten: Sobre el mes de julio de 2012, el acusado Eusebio Landelino , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de detención ilegal en sentencia firme de fecha 15 de mayo de 2007 a la pena de dos años de prisión por hechos de fecha 27 de agosto de 2005.... en el centro penitenciario de Valencia en el que se encontraba preso conoció al interno Lazaro Gregorio .
El acusado Eusebio Landelino , en la creencia de que el interno Lazaro Gregorio disponía de un cuantioso patrimonio, se ganó su confianza y amistad e ideó un plan para obtener dinero del mismo.
Con esta finalidad ofreció mendazmente al interno Lazaro Gregorio ayudar a su pareja sentimental Reyes Nieves y a su hijo pequeño Gumersindo Norberto para obtener la nacionalidad española y el documento nacional de identidad explicándole que tenia un contacto muy eficaz para conseguir la nacionalidad en un alto cargo policial Durante del mes de agosto y septiembre de 2012 en las comunicaciones que mantuvo la acusada Hortensia Salome , ......, ya fuera en el centro penitenciario de Brians 2 con el acusado Eusebio Landelino o incluso telefónicamente, este le dio las instrucciones precisas que debía seguir para realizar el plan ideado por el mismo dirigido a obtener dinero de Lazaro Gregorio con el pretexto de ofrecer ayudar a su pareja sentimental Reyes Nieves y a su hijo pequeño Gumersindo Norberto , nacido en fecha NUM014 de 2001, para obtener la nacionalidad española y el documento nacional de identidad explicándole que tenia un contacto muy eficaz para conseguir la nacionalidad en un alto cargo policial. Las instrucciones que anotó parcialmente en forma manuscrita la acusada Hortensia Salome consistían en raptar y secuestrar a Gumersindo Norberto , el día 25 de septiembre de 2012 a las 17 horas con la colaboración, -en la captura del menor y en la fase inicial del secuestro al comunicar habría petición de rescate a cambio de la vida del menor, del acusado Camilo Patricio , ......., y otras dos personas que aportó el acusado Camilo Patricio y resultaron ser los acusados Melchor Eduardo Y Maximiliano Isidoro -. Entre dichas indicaciones figuraba: -colocar al menor bridas o cuerdas en las manos y en los pies, - golpear al menor si ofrecía resistencia durante su cautiverio e incluso 'trocear al gato', es decir matarlo, sin en algún momento en el desarrollo del plan y o en la entrega del rescate surgían problemas para el acusado Eusebio Landelino , -cita y concreción de la cuantía del rescate a realizar telefónicamente por la acusada Hortensia Salome - recepción del rescate únicamente por la acusada Hortensia Salome , en billetes grandes, dos rosarios y joyas,- Para la consecución de su plan el acusado Eusebio Landelino , pidió a Lazaro Gregorio el número telefónico de su pareja sentimental Reyes Nieves .
Habló telefónicamente desde la cárcel con Reyes Nieves en varias ocasiones. Le decía que tenia un contacto muy eficaz para conseguir la nacionalidad en un alto cargo de la policía.
Reyes Nieves aceptó el ofrecimiento de que le gestionase la obtención de su nacionalidad española y la de su hijo Gumersindo Norberto .
En una de estas llamadas el acusado Eusebio Landelino , le indico que una tal Ruth Graciela , persona de su total confianza le haría todas las gestiones necesarias.
Ruth Graciela resultó ser la acusada Hortensia Salome , Reyes Nieves y Ruth Graciela contactaron a través del correo electrónico - DIRECCION001 - que facilitó Reyes Nieves al acusado Eusebio Landelino y del correo san. DIRECCION000 .
En los correos que se remitieron durante el mes de septiembre de 2012 intercambiaron sus respectivos números telefónicos NUM016 y NUM017 Reyes Nieves seguía hablando telefónicamente simultáneamente con ambos acusados Hortensia Salome y Eusebio Landelino de las gestiones sobre documentación que debía realizar para nacionalidad y fecha para su gestión efectiva a través del contacto policial que facilitaba Eusebio Landelino fecha que quedo definitivamente concretada por ambos acusados para el día 25 de septiembre de 2012 a las 16 horas en la gasolinera GALP situado en el Paseo de la Zona Franca de Barcelona.
La declaración de la acusada Hortensia Salome y de Reyes Nieves se corrobora por los correos electrónicos que se cruzaron Reyes Nieves y Hortensia Salome que se unen a la causa por prueba documental a los folios 14 y por la nota manuscrita que aporta la acusada Hortensia Salome al final de la diligencia de entrada y registro judicialmente acordada realizada el día de la liberación del menor obrante a los folios 238 y 238 v, donde figuran las instrucciones precisas que daba este acusado a Hortensia Salome para realizar el secuestro del menor y que según es de ver en la nota consistían Las instrucciones que anotó parcialmente en forma manuscrita la acusada Hortensia Salome consistían en: raptar y secuestrar a Gumersindo Norberto , el día 25 de septiembre de 2012 a las 17 horas con la colaboración del acusado Camilo Patricio , -colocar al menor bridas o cuerdas en las manos y en los pies, -golpear al menor si ofrecía resistencia durante su cautiverio e incluso 'trocear al gato', es decir matarlo, sin en algún momento en el desarrollo del plan y o en la entrega del rescate surgían problemas para el acusado Eusebio Landelino , -cita y concreción de la cuantía del rescate a realizar telefónicamente por la acusada Hortensia Salome - recepción del rescate únicamente por la acusada Hortensia Salome , en billetes grandes, dos rosarios y joyas,- que Eusebio Landelino la llamaría tres veces cada día en el periodo de cautiverio del menor, -que la acusada Reyes Nieves tuviera su teléfono siempre encendido.
De ellas se desprende tal como manifestó la acusada que los hechos delictivos fueron planificados desde el centro Penitenciario en sus características esenciales por Eusebio Landelino tanto en la captura del menor, así como en la petición de rescate su cuantía contenido y en el control del desarrollo del secuestro en el participó personalmente este acusado llamando telefónicamente tres veces cada día a la acusada Hortensia Salome y así siguió sucediendo incluso después de liberado el menor por la policía como se desprende de la testifical de Reyes Nieves en el juicio que refiere que al día 28 de septiembre recibió una llamada del mismo en la que reconoció su voz.
Del delito contra la salud publica responden en concepto de autores las personas que materialmente administraron el fármaco ritrovil al menor que fueron los acusados Basilio Benedicto y Hortensia Salome .
Ello según se razona en el fundamento jurídico segundo de la sentencia al folio 22 y 23.
La relación entre el delito contra la salud publica con el delito de secuestro es de concurso medial- instrumental del artículo 77 del CP .
En el supuesto se dan las notas de inseparabilidad entre el delito medio y el delito fin.
Hortensia Salome y Basilio Benedicto sedaron al menor como medio de inmovilización necesario conjuntamente con las bridas en las manos y en los pies para su encierro primero en el maletero del Volvo y luego en casa de Hortensia Salome , sin necesidad de maltratar físicamente al menor.
Del delito de robo con intimidación del artículo 242.1 del CP responden en concepto de coautores del artículo 28.1 del CP los acusados Hortensia Salome e Camilo Patricio de acuerdo con lo argumentado en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia a los folios 21 y 22.
Los hechos y autoría que se describen en el relato factico de la sentencia: ' Camilo Patricio aprovecho que estaba apuntando con la pistola a Reyes Nieves y con animo de lucro y arrebato el bolso que esta portaba, lo registró, bolso que entrego a la acusada Hortensia Salome en el que entre otras pertenencias había 300 euros que no se han recuperado' se acreditan de la declaración en el juicio de Reyes Nieves , del menor, del acusado Camilo Patricio y de la acusada Hortensia Salome que admiten el apoderamiento por Camilo Patricio y la posesión del bolso por la acusada Hortensia Salome que reconoce en su declaración devolvió algunos de los documentos que había en su interior a Reyes Nieves .
CUARTO.- En la realización de estos delitos concurren las siguientes agravantes.
En el delito de secuestro -la agravante de disfraz del artículo 22.2 del CP concurre para: Los acusados Camilo Patricio , Melchor Eduardo Y Maximiliano Isidoro se colocaron, cada uno, una media en la cara para cubrirla totalmente y así evitar ser reconocidos por el menor y por su madre y ocultar su identidad.
La colocación de la media ocultando la cara durante el desarrollo del secuestro en el descampado es admitida por cada uno de estos acusados en el juicio y declarada por Reyes Nieves y el menor Gumersindo Norberto en el proceso y en el juicio.
-la agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar prevista en el artículo 22.2 del CP concurre para los acusados Hortensia Salome , Basilio Benedicto , Camilo Patricio , Melchor Eduardo y Eusebio Landelino .
Que el encierro del menor en el maletero se realizó en un descampado es un hecho relatado por el menor como por su madre y admitido por los acusados Hortensia Salome , Basilio Benedicto , Camilo Patricio , Melchor Eduardo en sus manifestaciones en la vista oral.
Que los acusados se aprovecharon de este lugar es evidente por la ausencia de otros vehículos y otra gente, que debilitó la defensa del menor y de su madre y a su vez facilitó la impunidad de los acusados.
Esta agravante alcanza a los acusados que de forma directa se aprovecharon de las circunstancias del lugar, esto es a los acusados Hortensia Salome , Basilio Benedicto , Camilo Patricio , Melchor Eduardo que participaron materialmente en el secuestro del menor cuando fue encerrado en el maletero del vehículo Volvo en el descampado. Estos acusados han reconocido su presencia en el descampado siendo este lugar buscado a propósito para realizar delito de secuestro por los acusados Hortensia Salome e Camilo Patricio .
Esta agravante concurre también en la persona del acusado Eusebio Landelino .
Pues, entre las instrucciones que dio a Hortensia Salome para que realizara el secuestro con petición de rescate DE 5 MILLONES DE EUROS, dio materialmente la orden lo ejecutara con el nombre falso de Ruth Graciela y lo REALIZARA conjuntamente con Camilo Patricio , quien debía proporcionar dos vehículos, apuntar directamente con pistola al cuello a Reyes Nieves y buscar el lugar idóneo para de debilitar la defensa del menor y de Reyes Nieves , lo que permite comprobar la nota manuscrita (folio 238 y 238v) y la declaración de la acusada Hortensia Salome .
Concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP ., en este delito para el acusado Eusebio Landelino .
Las acusaciones residencian esta agravante en la anterior condena por delito de detención ilegal dimanante de sentencia firme de fecha 15 de mayo de 2007, dictada en PA 6/2007 de la Seccion 2º de la AP de Navarra a la pena de dos años de prisión, por hechos de fecha 27 de agosto de 2005 y ejecutoria 12/2007 (hoja histórico penal de este acusado obrante al folio 778 del Tomo III . El plazo de cancelación es de 3 años. La fecha de inicio de cumplimiento de las penas en la referida ejecutoria es de 7.10.2008. La fecha de extinción de la pena es de 27 de marzo de 2012 (folio 555 tomo II), que a la fecha de comisión del delito de secuestro de 25 de septiembre de 2012 este plazo de cancelación de tres años no había transcurrido.
En el delito de robo con intimidación Concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP respecto a la acusada Hortensia Salome .
Las acusaciones residencian esta agravante en la anterior condena firme de esta acusada por delito de robo con intimidación del Juzgado Penal nº 18 de Barcelona, de fecha 26 de febrero de 2010 a la pena de 1 año de prisión (según es de ver de la hoja histórico penal de esta acusada obrante al folio 200 y 201 del Tomo 1) que a la fecha de comisión del delito de robo con intimidación del presente sumario de 25 de septiembre de 2012 no estaba cancelada pues obra certificación del Juzgado ejecutor Juzgado Penal nº 21 de Barcelona obrante al folio 545 del Tomo II del rollo que CERTIFICA le fue concedida la suspensión de la ejecución por plazo de tres años en fecha 16.11.2011 notificada a la penada en igual fecha.
Concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP respecto al acusado Camilo Patricio .
Las acusaciones residencian esta agravante en la anterior condena firme de este acusado por delito de robo con intimidación del Juzgado Penal nº2 de Lérida de fecha 15 de julio de 2011 a la pena de dos años y seis meses de prisión (folios 790 y ss), que no esta cancelada ni es susceptible de cancelación cuya fecha de cumplimiento esta prevista se inicie el 24 de junio de 2016 y se extinga el 167 de abril de 2018 según certificación del Juzgado Penal nº2 de Lérida de 20 de enero de 2014 (folios 560 y 561 del Rollo Tomo II.
QUINTO.- En la realización de estos delitos concurren las siguientes atenuantes.
Respecto de la acusada Hortensia Salome .
No concurre la atenuante de confesión del artículo 21-4 del CP . Tampoco concurre como atenuante analógica.
El artículo 21.4 del CP considera como atenuante: Haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él ha confesar la infracción a las autoridades.
Son requisitos imprescindibles de estas atenuantes: -La confesión debe ser veraz en lo sustancial.
-La confesión de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones en lo sustancial a lo largo de las diferentes manifestaciones en el proceso.
Y en el caso las manifestaciones de la acusada han exculpado al acusado Basilio Benedicto . Ha negado en el proceso y en el juicio su participación en los hechos en el encierro del menor en el maletero del Volvo y su presencia en el descampado pese a quedar acreditado ello tanto por las declaración en el juicio del resto de los coautores materiales así como por las declaraciones del menor Kewin y de su madre Reyes Nieves en el juicio.
No concurre la eximente incompleta de miedo insuperable del artículo 21-1 en relación del artículo 20.6 del CP .
Tampoco concurre como atenuante analógica.
El artículo 20-6º del CP Considera exento de responsabilidad criminal: 6ª El que obra impulsado por miedo insuperable.
En el supuesto fuera de las manifestaciones de la acusada no corroboradas por datos externos suficientes no queda acreditado: La presencia de un temor en la persona de la acusada que la colocara en una situación en una situación de terror determinante de una anulación parcial de su voluntad.
Que ese temor o miedo estuviese inspirado en hechos efectivos reales y acreditados.
Que el miedo fuera el único móvil del secuestro del menor.
No concurre la eximente incompleta de miedo insuperable. No queda acreditado hechos efectivos reales como amenazas serias y reales por parte del acusado hacia la acusada Hortensia Salome que determinara a la misma secuestrar al menor.
El verdadero móvil de la acusada era obtener el dinero que le proporcionaría en cantidad sustanciosa el recate de 5 millones euros exigido por el secuestro lo que permite inferir el mensaje telefónico que remitió esta acusada al acusado Basilio Benedicto a las 0049 h del día 27 de Septiembre de 2012 cuando solicitaba su ayudar en el cuidado del menor (folio 49 del T.1) y que dice: 'Eres un perfecto idiota, como siempre tienes el don de cagarla y te has buscado un enemigo........ Ahora lo tuyo se lo llevara una pava.... Para una vez que te meto en un curro como me pedias...' Y así se había prometido obtendrían de Hortensia Salome los acusados Camilo Patricio , Melchor Eduardo Y Maximiliano Isidoro la suma de 1500 euros. Suma que afirma en el juicio Hortensia Salome ya había percibido Camilo Patricio por orden del acusado Eusebio Landelino mediante transferencia bancaria a su hermana antes del secuestro.
Las amenazas que refiere Hortensia Salome no se acreditan minimamente de la testifical de Elsa Virginia en el juicio.
Hortensia Salome nunca denunció a Eusebio Landelino por amenazas ni antes ni después de los hechos.
Sobre ello basta leer la carta (folio 639) que remite a este acusado el 3 de octubre de 2012 después de los hechos solicitándole apoyo y consejo y participándole que ha solicitado comunicaciones para verle al centro penitenciario.
Hortensia Salome vivía en Barcelona sola en la vivienda de la CALLE000 y era visitada por Basilio Benedicto cuando esta lo llamaba desde hacia 12 o 14 años.
Concurre la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP como muy cualificada: Esta atenuante se describe en el Código Penal de la siguiente forma Artículo 21.5º La de haber procedido el culpable a reparar el daño causado a la victima, o disminuir sus efectos en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral.
Esta acusada según acredita el resguardo bancario (folios 877 y 878) y las manifestaciones en el juicio pidió perdón por su conducta en repetidas ocasiones según es de ver de su declaración en el juicio y consignó la suma de 10.000 euros antes del inicio del juicio oral el día 23 de abril de 2014 que le prestaron sus padres con la finalidad de reparar y mitigar los daños ocasionados a las victimas de los hechos objeto de esta causa.
La indemnización interesada por los acusaciones asciende a 30.300 euros, 30.000 por daños morales al menor y 300 euros por el dinero sustraído.
La cantidad consignada aproximadamente es la tercera parte de esta suma. Es una cantidad muy importante en el total a indemnizar.
Denota un esfuerzo reparador particularmente intenso y notable atendido: a) las escasas capacidades económicas de esta acusada y de sus padres de muy avanzada edad, pensionistas los tres, que permite constatar la resolución del Departament de Benestar Social i Familia que le concede el grado de minusvalía física psíquica del 52% que le ha sido reconocido desde el 23-2-2009, y el contenido al respecto de la Certificación de la Creu Roja (folio 1558 T IV del 25 de enero de 2013), b) el numero de los acusados (7)que deben indemnizar por daños morales al menor Gumersindo Norberto , lo que supondría si la indemnización fuera únicamente por cuotas unitarias una suma de menos de 5000 euros a cada acusado y c) su mayor responsabilidad en los hechos que le ha llevado a reparar en una cuota doble a la unitaria.
En relación a la atenuante del artículo 21.2 del CP .
El Informe Medico Forense practicado a esta acusada el 27 de mayo de 2013 por doctores Carmelo Elias y Alfonso Imanol (folios 1903 a 1905 del Toomo IV) concluye: 'Se acredita documentalmente los diagnósticos de dependencia a opiáceos y abuso de cocaína. Recibe atención continuada desde el año 2006.
Está incluida en programa de mantenimiento con metadona desde el año 2008. Según describe Hortensia Salome mantenía un consumo esporádico a la heroína y cocaína a la epóca de los hechos'.
La atenuante del artículo 21.2 del CP se describe como ' la de actuar el culpable a causa de una grave adicción a las sustancias mencionadas en el nº anterior'.
Y la prueba practicada, no acredita -visto el informe medico forense de fecha posterior a los documentos que reseña el escrito de defensa y dada la propia dinámica del secuestro en el que la acusada tuvo un papel importante y organizativo- que a la época de los hechos durante el mes de agosto y septiembre de 2012, Hortensia Salome tuviera su imputabilidad disminuida a causa de dependencia a la heroína y abuso a la cocaína, pues el propio informe medico forense refiere que en esta época su consumo tanto a la heroína y al cocaína según manifestaciones al medico forense de la acusada era esporádico, lo que no avala tuviera episodios de síndrome de abstinencia menor ni intoxicaciones lo que tampoco se comprueba por otros datos documentales que hagan referencia a estos extremos en la época de los hechos esto es al mes de agosto y septiembre de 2012.
Respecto del acusado Basilio Benedicto .
Concurre la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP como muy cualificada: Este acusado según acredita el resguardo bancario (folios 877 y 878 ) y sus manifestaciones en el juicio pidió perdón y consignó la suma de 5.050 euros antes del inicio del juicio oral el día 23 de abril de 2014 que le prestaron sus familiares cercanos con la finalidad de reparar y mitigar los daños ocasionados a la victima menor de los hechos objeto de esta causa.
La indemnización interesada por los acusaciones asciende 30.000 euros por daños morales al menor.
Denota un esfuerzo reparador notable atendido: a) las escasas capacidades económicas de este acusado b) el numero de los acusados (6) que deberán indemnizar por daños morales al menor Gumersindo Norberto , (al haber retirado por las acusaciones en tramite de conclusiones definitivas la acusación para Marcelino Gonzalo que supondría si la indemnización fuera únicamente por cuotas unitarias una suma de 5000 euros a cada acusado y c) su menor responsabilidad en los hechos que la de otros acusados como la acusada Hortensia Salome y la de Eusebio Landelino .
No concurre la eximente de estado de necesidad del artículo 20.5 ni de miedo insuperable del artículo 20.6 del CP ni atenuante alguna por estas causas.
La alegación que efectúa la defensa de este acusado en su escrito de conclusiones definitivas -que el Sr Basilio Benedicto actuó intimidado por las amenazas de la Sra. Hortensia Salome que a la vez se encontraba amenazada por el Sr. Eusebio Landelino quien se encargaba de que su plan saliere según lo previsto que entiende provoca la aplicación de estas eximentes o subsidiariamente atenuantes analógica pues el Sr. Basilio Benedicto actuó para evitar su propia muerte, la de Hortensia Salome y la de su familia- se rechaza, por idénticas razones por las que se ha desestimado la aplicación de la circunstancia de eximente incompleta por miedo insuperable para la acusada Hortensia Salome .
En relación a la petición de eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con los artículos 20.1 y 20.2 del CP o de la atenuante del articulo 21.2 de CP como muy cualificada.
Concurre en la persona del acusado la atenuante analógica del dela artículo 21.7, en relación con el artículo 21.1 en relación con los artículos 20.1 y 20.2 del CP .
La pericial practicada en el acto del juicio oral por los doctores Don Saturnino Fulgencio especializado en Psicologia y Don Eulogio Efrain Medico Psiquiatra acredita que el acusado a la época de los hechos presentaba un trastorno depresivo mayor, un trastorno dependiente de la personalidad dimanantes de su dependencia a la cocaína y a la heroína, doctores que a preguntas del Ministerio Fiscal afirmaron que a la fecha de los hechos estaba en tratamiento medico por su patología y por su consumo a estos tóxicos y que a preguntas de la acusación particular afirmaron que este acusado tenia conservadas sus capacidades cognoscitivas.
Por lo que constatado por la propia dinámica de los hechos que el acusado portaba en el descampado una pistola, administró vía intramuscular el fármaco al menor cuando lo tiraron al interior en el maletero, lo sacó del maletero del coche en el parking de Hortensia Salome lo subió a la referida vivienda conjuntamente con Hortensia Salome , datos fácticos que los doctores dijeron en el juicio desconocían. La realización coordinada de estos hechos unido al hecho de seguir tratamiento medico por su patología y por el consumo a estos tóxicos comporta se estime únicamente acreditada una disminución de las capacidades volitivas y por ende intelectivas en grado de leve. Ello se encuentra en consonancia con el informe medico forense realizado en la causa el 30.9.2012 (folio 218 Tomo 1) muy próximo a los hechos al que hace mención el informe practicado en el juicio, que describe 'que el acusado presenta estigmas de venopunciones antiguas en los brazos y al dorso de la mano izquierda presenta una punción reciente y que le administró metadona que llevaba en sus pertenencias y rivotril pautado en la Cruz Roja de Barcelona'.
Respecto del acusado Camilo Patricio .
En relación a la circunstancia de drogadicción y adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 y 21.2 del CP solicitadas.
La pericial medico forense practicada en el acto del juicio oral acredita que el acusado a la fecha de los hechos era dependiente a la heroína y a la cocaína, pero no demuestra ni por el referido informe obrante a los folios 751 y 752 ratificado en el juicio ni por el comportamiento de Camilo Patricio en los hechos -en los que encañonó a Reyes Nieves , apremió a la acusada Hortensia Salome para que comunicara a la madre del menor la exigencia de recate para la liberación del menor, que este acusado actuara en la realización de estos hechos con sus facultades intelectivas y disminuidas a causa de su adicción.
Respecto del acusado Melchor Eduardo .
En relación a la circunstancia de drogadicción y adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 y 21.2 del CP solicitadas.
Sobre las alegaciones efectuadas al respecto en el escrito de conclusiones definitivas de este acusado que dicen ' Melchor Eduardo era adicto a las drogas en el momento de los hechos y era consumidor habitual de marihuana cocaína y otras drogas.
Melchor Eduardo estaba bajo los efectos del consumo de cocaína, de cannabis y de la ingesta de benzodiacepinas (Diazepan, Nordazepan) sustancias a las que tiene una grave adicción y que en el momento de los hechos condicionaban y limitaban gravemente su capacidad cognoscitiva y volitiva' La pericial medico forense practicada en el acto del juicio oral ratificó el informe medico forense de fecha 20 de enero de 2014 obrante a los folios 466 a 468 del Tomo II del Rollo. Dictamina únicamente dependencia al canabbis. Y no hay prueba suficiente de la dependencia a las benzodiacepinas ni a la cocaína. Pues en la analítica sobre muestras de cabello, la muestra de cabellos fue solo de dos cms. y se tomo el 11 de abril de 2013 fecha ya muy alejada del día de los hechos de 25 de Septiembre de 2012 teniendo en cuenta el crecimiento usual del pelo de un centímetro cada mes.
En consecuencia tampoco hay prueba de que este acusado actuara en la realización de los hechos enjuiciados con sus facultades de inteligencia y voluntad mermadas. Ello como afirma la pericial que dictamina no poder pronunciarse sobre esta afectación.
Respecto del acusado Maximiliano Isidoro .
Concurre la atenuante analógica de reparación del daño del artículo de 21.7 en relación con el artículo 21.5 del CP como simple: Este acusado según acredita el resguardo bancario y admiten las acusaciones consignó la suma de 800 euros antes del inicio del juicio oral el día 23 de abril de 2014 con la finalidad de reparar y mitigar los daños ocasionados a las victima de los hechos objeto de esta causa.
La acusaciones han solicitado para este acusado en sus conclusiones definitivas esta atenuante como simple.
Su comportamiento denota un esfuerzo reparador justificativo de la atenuante interesada por las acusaciones atendiendo: a) las escasas capacidades económicas de esta acusado y de sus familiares y la aportación en el desarrollo de los hechos que si bien fue relevante y eficaz lo fue en menor intensidad que la de otros acusados como Hortensia Salome , Basilio Benedicto Camilo Patricio En relación a la circunstancia de drogadicción y adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 y 21.2 del CP solicitadas.
No concurre respecto de este acusado la atenuante del artículo 21.2 del CP .
El informe medico Forense practicado a este acusado en fecha 20 de febrero de 2013 (folio 1678 y 1679 del Tomo IV) en unión de la analítica de las muestras del cabello de 3 cms recogidas el 22 de febrero de 2013 (folios 1767, 1768 y 1769 del Tomo IV) practicadas en fecha, dos meses distanciadas de los hechos, no permiten tener por acreditado que el acusado a la fecha de los hechos fuera un adicto grave a la heroína y al cannabis y con carácter fundamental y decisivo actuase con sus facultades levemente disminuidas en la realización de estos hechos a causa de su adicción a la heroína.
SEXTO.- En concepto de responsabilidad civil derivada del delito de secuestro tipificado en los artículos 163 , 164 y 165 del CP , los acusados Eusebio Landelino , Hortensia Salome , Basilio Benedicto , Camilo Patricio , Melchor Eduardo Y Maximiliano Isidoro , en virtud de lo que dispone el artículo 116 1 y 2 del CP y 110.3 del CP deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Doña Reyes Nieves , como legal representante del menor Gumersindo Norberto en la suma de 30.000 euros por los daños morales sufridos más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .
Asimismo por igual concepto de responsabilidad civil derivada del delito de robo con intimidación del artículo 242.1 del CP los acusados Hortensia Salome E Camilo Patricio , deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Doña Reyes Nieves en la cantidad de 300 euros que le fueron sustraídos del interior de su bolso, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .
SEPTIMO. PENAS A IMPONER.
Al acusado DON Eusebio Landelino , se le impone la pena interesada por las acusaciones que han solicitado para el mismo la máxima pena que prevé el delito de secuestro del artículo 165 del CP La Sala entiende ajustada a derecho la pena solicitada por las acusaciones: El artículo 165 del CP prevé para de secuestro de un menor una pena de 8 a 10 años.
A este acusado se le aplican por este delito dos agravantes, la de reincidencia del artículo 22.8 del CP y la agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar del art.22.2 del CP , ello por si solo implica necesariamente al amparo del artículo 66.3 del CP la imposición de la pena en la mitad superior de este tramo, esto es, de 9 años y un día a 10 años pero su participación en los hechos es la mas relevante y perversa a titulo de autoría por inducción e incluso de autoría mediata, en relación a la de los demás participes en los hechos enjuiciados.
A LA ACUSADA Hortensia Salome se la condena como autora material de un delito de secuestro del artículo 165 del CP .
El artículo 165 del CP prevé para el delito de secuestro de un menor una pena de 8 a 10 años.
A esta acusada se le aplican para este delito la atenuante analógica de reparación del daño como muy cualificada del artículo 21.7 del CP en relación con el artículo 21.5 del CP y la agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar del art.22.2 del CP .
A LA ACUSADA Hortensia Salome se la condena como autora de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 del CP y del artículo 369 1.4 del CP que comporta una pena mínima acorde con la solicitada por las acusaciones de 3 años y un día de prisión.
La relación entre ambos delitos es de concurso medial del artículo 77 del CP .
Ello supone una pena para ambos delitos en la mitad superior de 6 años y un día a 8 años esto es de 7 años un dia a 8 años. Se impone a esta acusada una pena por estos dos delitos en relación de concurso medial del artículo 77 del CP la pena de 7 años y 2 días.
A la ACUSADA Hortensia Salome se la condena como autora de un delito de robo con intimidación en las personas del artículo 242.1 CP .
El artículo 242.1 del CP prevé para el delito de robo con intimidación en las personas una pena de 2 a 5 años.
A esta acusada por este delito se le aplican las agravantes de reincidencia del artículo 22.8 del CP y de aprovechamiento de las circunstancias del lugar del artículo 22.2º del CP y la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del CP .
La relación entre los delitos de secuestro del artículo 165 del CP y de robo con intimidación es de concurso real a penar según las reglas del artículo 73 del CP , esto es separadamente.
Por lo que se impondrá a la acusada por el delito de robo con intimidación del artículo 242.1 del CP una pena de 1 año y 6 meses y un día de prisión al amparo del art. 66.6 del CP .
Al acusado Basilio Benedicto se le condena como autor de un delito de secuestro del artículo 165 del CP .
El artículo 165 del CP prevé para de secuestro de un menor una pena de 8 a 10 años.
A este acusado se le aplican para este delito la atenuante de reparación del daño como muy cualificada y la agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar del art.22.2 del CP y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del CP .
A Basilio Benedicto se la condena como autor de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 del CP y del artículo 369 1.4 del CP que comporta una pena mínima acorde con la solicitada por las acusaciones de 3 años y un día de prisión.
La relación entre ambos delitos es de concurso medial del artículo 77 del CP .
Ello supone una pena para ambos delitos en la mitad superior de 4 años y un día a 8 años esto es de 6 años un dia a 8 años. Se impone a este acusado una pena por estos dos delitos en relación de concurso medial del artículo 77 del CP de 6 años y 2 días de prisión.
Al ACUSADO Camilo Patricio se le condena como autor de un delito de secuestro del artículo 165 del CP .
El artículo 165 del CP prevé para de secuestro de un menor una pena de 8 a 10 años.
A este acusado se le aplican para este delito las agravantes de aprovechamiento de las circunstancias del lugar del art.22.2 del CP y de disfraz del artículo 22.2 del CP y se le impone de conformidad con lo dispuesto en la regla 3 del artículo 66 la pena solicitada por las acusaciones en la mitad superior de 9 años y un dia de prisión.
AL ACUSADO Camilo Patricio se le condena como autor de un delito de robo con intimidación en las personas del artículo 242.1 CP .
El artículo 242.1 del CP prevé para el delito de robo con intimidación en las personas una pena de 2 a 5 años.
Al acusado por este delito se le aplican las agravantes de reincidencia del artículo 22.8 del CP , de aprovechamiento de las circunstancias del lugar del artículo 22.2º del CP y de disfraz del artículo 22.2 del CP y se le impone de conformidad con lo dispuesto en la regla 3 del artículo 66 la pena solicitada por las acusaciones en la mitad superior de 3 años y seis meses de prisión.
Al ACUSADO Melchor Eduardo se le condena como autor de un delito de secuestro del artículo 165 del CP .
El artículo 165 del CP prevé para de secuestro de un menor una pena de 8 a 10 años.
A este acusado se le aplican para este delito las agravantes de aprovechamiento de las circunstancias del lugar del art.22.2 del CP y de disfraz del artículo 22.2 del CP y se le impone de conformidad con lo dispuesto en la regla 3 del artículo 66 la pena solicitada por las acusaciones en la mitad superior de 9 años y un dia de prisión.
Al ACUSADO Maximiliano Isidoro se le condena como autor de un delito de secuestro del artículo 165 del CP .
El artículo 165 del CP prevé para de secuestro de un menor una pena de 8 a 10 años.
A este acusado se le aplican para este delito la atenuante simple de reparación del daño y las agravantes de aprovechamiento de las circunstancias del lugar del art.22.2 del CP y de disfraz del artículo 22.2 del CP y se le impone la pena solicitada por las acusaciones de 8 años de prisión.
OCTAVO.- Los acusados deben satisfacer el pago de las costas procesales por mandato del artículo 123 del Código Penal incluidas las costas de la acusación particular en relación a las pretensiones que le han sido estimadas, con la forma de distribución que se establece en el fallo de esta Sentencia.
Fallo
Absolvemos al acusado Don Marcelino Gonzalo del delito de secuestro tipificado y penado en los artículos 165 del CP , en su condición de cómplice del que inicialmente venia acusado y declaramos de oficio 1/18 parte de las costas procesales.Condenamos a la acusada Hortensia Salome como autora responsable de los siguientes delitos: a) de un delito de secuestro previsto y penado en los artículos 163.1 , 164 y 165 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancias agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar del artículo 22.2º del CP y la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del CP .
b) de un delito de robo con intimidación del artículo 237 y 242.1 del CP , en relación respecto del delito a)de concurso real con la concurrencia de la circunstancias agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP , agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar del artículo 22.2º del CP y la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del CP .
c) de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, tipificado y penado en los artículo 368 y 369.1.4º del CP en relación con el delito a) de concurso medial del artículo 77 con la concurrencia de la atenuante analógica muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.5 del CP .
Imponemos a la acusada Hortensia Salome las siguientes penas: - por los delitos de secuestro y contra la salud publica la pena de siete años y dos días de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio del artículo 56 del CP .
- por el delito de robo con intimidación en la personas la pena de un año y seis meses y un día de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio del artículo 56 del CP .
Asimismo se impone a la acusada 3/18 partes del pago de 1as costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Condenamos al acusado Basilio Benedicto como autor responsable de los siguientes delitos: a)de un delito de secuestro previsto y penado en los artículos 163.1 , 164 y 165 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancias agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar del artículo 22.2º del CP y las atenuantes simple de drogadicción del artículo 21.2 del CP y atenuante analogica muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.7 en relación con el art.21.5 del CP .
c) de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, en relación con el delito a) de concurso medial del artículo 77 con la concurrencia de la las atenuantes simple de drogadicción del artículo 21.2 del CP y atenuante analógica muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.5 del CP .
Imponemos al acusado Basilio Benedicto las siguientes penas: -por los delitos de secuestro y contra la salud publica la pena de seis años y dos días de prisión inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio del artículo 56 del CP .
Asimismo se impone al acusado 2/18 partes del pago de 1as costas procesales incluidas las de la acusación particular.
ABSOLVEMOS AL ACUSADO Basilio Benedicto DEL DELITO DE ROBO CON INTIMIDACION en las personas del que venia acusado y se declara de oficio 1/18 parte de las costas procesales incluidas las de la acusacion particular.
Condenamos al acusado Camilo Patricio como autor responsable de los siguientes delitos: a)de un delito de secuestro previsto y penado en los artículos 163.1 , 164 y 165 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias agravantes de aprovechamiento de las circunstancias del lugar del artículo y de disfraz del 22.2º del CP y b) de un delito de robo con intimidación del artículo 237 y 242.1 del CP , en relación respecto del delito a)de concurso real con la concurrencia de la circunstancias agravantes de agravante reincidencia del articulo 22.8 del CP agravante disfraz y agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar del artículo 22.2º del CP .
Imponemos al acusado Camilo Patricio las siguientes penas: -por los delito de secuestro la pena de nueve años y un día de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio del artículo 56 del CP .
-por el delito de robo con intimidación en la personas la pena de 3 años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio del artículo 56 del CP .
Asimismo se impone a este acusado 2/18 partes del pago de 1as costas procesales incluidas las de la acusación particular.
ABSOLVEMOS AL ACUSADO Camilo Patricio del delito contra la salud publica en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud en las personas de los artículos 368 y 369.1.4 º y 8º del CP del que venia acusado y se declara de oficio 1/18 parte de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Condenamos al acusado Melchor Eduardo como autor responsable de a) un delito de secuestro previsto y penado en los artículos 163.1 , 164 y 165 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias agravantes de aprovechamiento de las circunstancias del lugar del artículo 22.2º y de disfraz del 22.2º del CP Imponemos al acusado Melchor Eduardo las siguientes penas: -por los delitos de secuestro la pena de nueve años y un día de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio del artículo 56 del CP .
Asimismo se impone a este acusado 1/18 partes del pago de 1as costas procesales incluidas las de la acusación particular.
ABSOLVEMOS AL ACUSADO Melchor Eduardo del delito contra la salud publica en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud en las personas de los artículos 368 y 369.1.4 º y 8º del CP y del delito de robo con intimidación en las personas del artículo 242.1 del CP de los que venia acusado y se declara de oficio 2/18 parte de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Condenamos al acusado Maximiliano Isidoro como autor responsable de a) un delito de secuestro previsto y penado en los artículos 163.1 , 164 y 165 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias agravantes de aprovechamiento de las circunstancias del lugar del artículo y de disfraz del 22.2º del CP y la atenuante analógica simple de reparación del daño del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.5 del CP Imponemos al acusado Maximiliano Isidoro las siguientes penas: - por el delito de secuestro la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio del artículo 56 del CP .
Asimismo se impone a este acusado 1/18 partes del pago de 1as costas procesales incluidas las de la acusación particular.
ABSOLVEMOS AL ACUSADO Maximiliano Isidoro del delito contra la salud publica en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud en las personas de los artículos 368 y 369.1.4 º y 8º del CP y del delito de robo con intimidación en las personas del artículo 242.1 del CP de los que venia acusado y se declara de oficio 2/18 parte de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Condenamos al acusado Eusebio Landelino como autor responsable de un delito de secuestro previsto y penado en los artículos 163.1 , 164 y 165 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancias agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar del artículo 22.2º del CP y agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP .
Imponemos al acusado Eusebio Landelino la pena de DIEZ años de prisión e inhabilitación ABSOLUTA durante el tiempo de l a condena del artículo 55 del CP .
Asimismo se impone al acusada 1/18 partes del pago de 1as costas procesales incluidas las de la acusación particular.
ABSOLVEMOS AL ACUSADO Eusebio Landelino DEL DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA de los artículos 368 y 369.1.4 º y 8 del CP del que venia acusado y se declara de oficio 1/18 parte de las costas procesales incluidas las de la acusacion particular.
Los acusados Eusebio Landelino , Hortensia Salome , Basilio Benedicto , Camilo Patricio , Melchor Eduardo Y Maximiliano Isidoro indemnizaran conjunta y solidariamente a Reyes Nieves como legal representante del menor Gumersindo Norberto en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales sufridos.
Los acusados Hortensia Salome , Basilio Benedicto , Camilo Patricio , indemnizaran conjunta y solidariamente a Reyes Nieves en la cantidad de 300 euros por el dinero sustraído.
A ambas cantidades el interés legal del artículo 576 de la LEC .
Se abona a cada uno de los acusados el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a los acusados, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la ultima notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
