Sentencia Penal Nº 346/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 346/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 676/2018 de 05 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ALONSO GARCIA, JAVIER

Nº de sentencia: 346/2018

Núm. Cendoj: 46250370022018100105

Núm. Ecli: ES:APV:2018:1937

Núm. Roj: SAP V 1937/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46145-41-1-2014-0004256
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000676/2018- -
Dimana de: P.A. 966/2016 del Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia y P.A. 42/2015 del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Xátiva.
SENTENCIA Nº 346/2018
En Valencia, a cinco de junio de dos mil dieciocho.
============================================
Composición del Tribunal:
Presidente
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO
Magistrados
Dª MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA
D. JAVIER ALONSO GARCIA (ponente)
===============================
Parte apelante : Octavio
Abogado/a: D/Dª Miguel Angel Sampedro Ródenas
Procurador/a: D/Dª Alejandrina Boscá Castelló
Parte apelada : Ministerio Fiscal
Representado por: D/Dª M. Moreno Falcó

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: ' Octavio , sobre las 14:00 horas del día 21 de junio de 2014 se dirigió, acompañado de otra persona cuya identidad se desconoce, y con el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, con el vehículo Ford Transit matrícula ....-RGQ al Ecoparque de la localidad de Canals.

Una vez en el lugar, accedieron al interior del Ecoparque tras violentar la valla perimetral del recinto con una herramienta apta para ello, sin que haya podido concretarse qué se utilizó en concreto para cortar la valle, y procedieron a cargar el vehículo con efectos de distinta naturaleza que se hallaban en el interior del recinto, tales como una bañera, una estantería, una escalera metálica, restos de ventanas y otros. Los efectos sustraídos y recuperados han sido tasados pericialmente en 21,00 €.

El acusado y su acompañante, cuya identidad se desconoce, no lograron su propósito al ser sorprendidos por los agentes de la Guardia Civil en el referido lugar.

El legal representante del Ecoparque reclama lo que le pueda corresponder en concepto de indemnización, habiendo recuperado los efectos que se encontraban en el interior de la furgoneta.

Los desperfectos ocasionados en la valla han sido tasados pericialmente en la cantidad de 200 €.'.



SEGUNDO .- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Octavio , como autor de UN DELITO DE ROBO CON UERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 237 , 238.2 º, 240, 16 y 62 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de una tercera parte de las costas procesales; y a que en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice al LEGAL REPRESENTANTE DEL ECOPARQUE DE CANALS en la suma de DOSCIENTOS EUROS (200,00 €) más los intereses del artículo 576 de la LEC .'.



TERCERO .- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Octavio se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.



CUARTO .- Recibidos el día 30-4-18 y examinados los autos objeto de apelación, estimando que no era necesaria la celebración de vista ( art. 791 LECrim .) y que procedía dictar sentencia sin más trámite ( art. 792 LECrim .), se señaló para deliberación el día 25-5-18, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, turnándose la ponencia al Sr. Magistrado suplente D. JAVIER ALONSO GARCIA, quien expresa las razones del Tribunal.

II. HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso se alega que la valoración de la prueba no permite acreditar la culpabilidad existiendo insuficiencia probatoria pues la inferencia judicial se basa en vagos indicios, ya que aunque de las declaraciones puede concluirse que el recurrente estaba en las inmediaciones del Ecoparque en el vehículo en que se hallaban varios efectos y a las 13:30 horas la valla estaba intacta, no puede concluirse que éste o su acompañante la violentaran y que los efectos procedieran del Ecoparque, pues de tales declaraciones resulta que los robos en el mismo eran constantes, por lo que es probable que otro sujeto violentara la valla -pues de 13.30 a 14:50 h. cualquiera pudo hacerlo-, extrajera los elementos encontrados en la furgoneta, y el recurrente y su acompañante se hubieran limitado a recogerlos del exterior. Alega que el tribunal consideró probado tal extremo por las declaraciones sobre el hallazgo de la herramienta y su aptitud para cortar la valla, lo que el recurrente entiende no probado pues debería haberse determinado la herramienta y que estuviera en su poder o algún testigo le hubiera visto a éste o a su acompañante violentando la valla, a lo que añade que tampoco está acreditado que entrara en el recinto, concluyendo que es un cúmulo de suposiciones e inferencias que no son prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia respecto a la autoría de la rotura de la valla y sustracción. Añade que de entender probado que los elementos en la furgoneta pertenecían al Ecoparque los hechos serían delito leve de hurto en tentativa bajo la actual regulación penal, tras lo cual interesa sentencia absolutoria o subsidiariamente calificación por delito leve de hurto en tentativa con la consiguiente rebaja de penas.

El Ministerio Fiscal alega que los instrumentos incautados son suficientes para cortar la valla y que los hechos además fueron cometidos por una segunda persona que salió huyendo y que no ha podido ser identificada, tras lo cual interesa la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- En cuanto a las alegaciones del recurrente, puede comprobarse que las refiere básicamente a la valoración de las declaraciones , proponiendo una valoración distinta en el sentido de proponer una interpretación alternativa según la cual procedería la absolución del mismo. En este sentido, se trata de pruebas personales, cuya apreciación en conciencia por el juzgador de instancia en virtud de la atribución del artículo 741 de la LECrim . debe respetarse en esta segunda instancia, al carecerse de inmediación, salvo que exista arbitrariedad o irracionalidad, lo que no se aprecia en este caso; los argumentos del recurrente en cuanto a la valoración judicial de la prueba no muestran que resulte arbitraria o irracional, sino que el recurrente efectúa su propia valoración alternativa, planteando una versión de los hechos especulativa, alegando que se trata de un cúmulo de suposiciones, cuando existe prueba directa constituida por las declaraciones de los agentes y del responsable del Ecoparque, cuya robustez destaca la sentencia y resulta obvia a la vista de su contenido, frente a lo cual el recurrente plantea una versión alternativa en forma especulativa, de escasa verosimilitud desde el criterio de la lógica y de las máximas de la experiencia, sin que pueda admitirse que estemos ante un cúmulo de suposiciones o inferencias, ya que se ha contado con la prueba directa de las declaraciones testificales y atestado, todo lo cual es analizado en sentencia con una argumentación lógica, frente a lo cual destaca la endeblez de la versión que el recurrente ofreció en el acto juicio y de las alegaciones que ahora vierte en el recurso (algunas de las cuales incluso quedan desvirtuadas por el propio tenor literal de la sentencia, como la de que el tribunal consideró probado el corte de la valla por las declaraciones sobre hallazgo de la herramienta y su aptitud para ello, cuando la sentencia ofrece una explicación extensa sobre dicho particular), de modo que no procede modificar la valoración judicial cuando en la misma no se aprecia arbitrariedad o irracionalidad, tratándose, como se ha dicho, de una discrepancia de la defensa que propone otra interpretación de la prueba, frente a lo cual debe destacarse el discurso lógico de la fundamentación jurídica de la sentencia, el expreso razonamiento sobre la valoración de la prueba y el acertado análisis de la misma, por lo todo lo cual no puede llegarse a la conclusión que se pretende en el recurso, sustituyendo la valoración objetiva efectuada por el juzgador de la instancia, por la valoración subjetiva propuesta por el recurrente.

En definitiva, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Octavio contra la sentencia número 184/2018 de fecha 26 de febrero de 2018, pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 15 de Valencia , en la causa P.A. 966/2016, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.

La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, al haber sido incoado el procedimiento antes del 6 diciembre 2015 (Disposición Transitoria única de la Ley 41/2015).

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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