Sentencia Penal Nº 347/20...yo de 2007

Última revisión
31/05/2007

Sentencia Penal Nº 347/2007, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 49/2003 de 31 de Mayo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: UCEDA SALES, MARIA SARA

Nº de sentencia: 347/2007

Núm. Cendoj: 43148370022007100497

Núm. Ecli: ES:APT:2007:1261

Resumen:
Se condena, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, al acusado como autor responsable de un delito de abuso sexual, una falta de amenazas y una falta de lesiones. Se ha declarado probado que el acusado amenazó a su compañera sentimental con matarla. Días después abusó sexualmente de ella, causándole lesiones. Concurre en el presente caso la circunstancia agravante mixta de parentesco.

Encabezamiento

Rollo núm. 49/2003

Sumario núm. 1/2003

Juzgado Instructor nº 2 de Valls

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª. Samantha Romero Adán

Dª. Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 31 de mayo de 2007.

Vista ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en juicio oral y público la presente causa instruída por el Juzgado de Instrucción nº 5 de El Vendrell, por delito de agresión sexual, contra Bruno , con D.N.I número NUM000 , nacido en Ceuta, el 5 de noviembre de 1961, hijo de Hamido y de Himo, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Ceuta, representado por el Procurador Sr. Aguilera y defendido por el letrado Sr. Arenas, actuando como Acusación Particular la Sra. Remedios , representada por la Procuradora Sra. Buñuel y defendida por la letrada Sra. Bonet y también como Acusación Particular, el Sr. Eloy , representado por el Procurador Sr. Noguera y defendido por el letrado Sr. Paris, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

Antecedentes

PRIMERO.- Al inicio del acto de juicio oral se presentó conjuntamente por el Ministerio Público, las dos Acusaciones Particulares y el abogado defensor del acusado escrito de conformidad.

SEGUNDO.- En dicho escrito se calificaron los hechos de la siguiente manera: Como constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en los artículos 181.1 y 182.1 , una falta de amenazas del art. 620.2º y una falta de lesiones del artículo 617.1º, todos ellos del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del CP , de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del CP y de la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6º en relación con el artículo 21.2º del C.P , procediendo imponer al acusado una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y por cada una de las faltas una pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del CP , y que por vía de responsabilidad civil se le condene a indemnizar a Remedios en la cantidad de 3000.- euros por los daños morales y 100 euros por las lesiones, con imposición de costas.

Asimismo se solicitaba que se impusiera al acusado la prohibición de acudir a Valls, de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre a una distancia inferior a 500 metros por un periodo de cinco años, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio oral, escrito, telegráfico, telefónico o telemático durante el periodo de cinco años.

TERCERO.- Prestada plena conformidad por el acusado y su defensa, no se estimó necesaria la continuación del juicio.

Hechos

Se declara probado por conformidad de las partes que:

PRIMERO.- El acusado Bruno , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, el día 14-7-2002, sobre 23,30 h, en el domicilio común sito en la calle DIRECCION001 nº NUM002 de Valls y con el propósito de amedrentar a su compañera Remedios , le dijo: "Le voy a pegar fuego a la casa, olvídate de venderla, con una llamada lo soluciono todo, si no eres mía no eres de nadie, yo mato poco a poco, mato con inteligencia". Momentos antes, el acusado había telefoneado al Eloy , ex marido de Remedios y le había dejado un mensaje en su teléfono móvil diciéndole: "Hijo de puta, llámame cuando puedas que te quiero ver".

SEGUNDO.- En la madrugada del día 15-7-02, sobre las 7,30 horas, en la cama que compartían el acusado y su compañera en su domicilio común, el acusado se abalanzó sobre la declarante y le dijo: "¿Tu marido te follaba mejor que yo?, eres como una puta, pero las putas por lo menos cobran y tu no". Al mismo tiempo la agarró por las muñecas y le colocó las manos sobre la cabeza y le dijo: "No te suelto hasta que no te folle como a una puta, no te irás a trabajar hasta que no te folle por dos veces". Remedios intentaba soltarse, sin poder conseguirlo, dado que el acusado, mucho más corpulento que su compañera, se lo impedía con su propio peso, a la vez que con una mano le subía el camisón y con una de sus manos le abría las piernas, penetrándola vaginalmente, sin llegar a eyacular, porque le dijo: "Ahora voy a correrme en tu boca", eyaculando en la boca de su compañera. A continuación volvió a penetrarla vaginalmente y después de nuevo volvió a meterle el pene en la boca, si bien en esta ocasión no consiguió eyacular. Cuando finalizó le dijo: "Ves tú eres mejor que una puta, porque me sales gratis". mientras duró la agresión, en todo momento Remedios intentó apartarse del acusado, sin llegar a conseguirlo.

TERCERO.- Como consecuencia de estos hechos Remedios sufrió una erosión eriematosa en región lumbar izquiera de 2 x 3 cm. y erosión lineal de 1,5 cm. en cara interna de antebrazo.

CUARTO.- El acusado el día de autos se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas lo que disminuía de manera leve sus facultades.

QUINTO.- La causa ha sufrido dilaciones no imputables al acusado concretamente desde el Auto de admisión de pruebas (2-12-04) y la providencia señalando la vista (29-12-06 ) transcurrieron 2 años.

SEXTO.- Los hechos se realizaron sin consentimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en los artículos 181.1 y 182.1 , una falta de amenazas del art. 620.2º y una falta de lesiones del artículo 617.1º, todos ellos del Código Penal .

SEGUNDO.- Es responsable en concepto de autor el acusado conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- Concurren la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del CP , la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del CP y la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6º en relación con el artículo 21.2º del C.P

CUARTO- Procede imponer al acusado una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y por cada una de las faltas una pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del CP .

Según lo dispuesto en el artículo 57 del C. Penal se le impone al acusado la prohibición de acudir a Valls, de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre a una distancia inferior a 500 metros por un periodo de cinco años, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio oral, escrito, telegráfico, telefónico o telemático durante el periodo de cinco años.

Asimismo, los responsables criminalmente de todo delito lo son también civilmente, tal como disponen los arts. 110 y siguientes del C.P , por lo que se condena al acusado a que indemnice a Remedios en la cantidad de 3000.-euros por los daños morales y 100 euros por las lesiones, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la L.E.Civil .

QUINTO.- Procede imponer las costas al acusado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal .

SEXTO.- Tanto el delito calificado como la pena solicitada son los correspondientes conforme al principio de legalidad.

Vistas las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Sara Uceda Sales.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Bruno como responsable en concepto de autor de un delito de abuso sexual, una falta de amenazas y una falta de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco, de la atenuante de dilaciones indebidas y de la atenuante analógica de embriaguez, a una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y por cada una de las faltas una pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP , con imposición de las costas causadas.

Asimismo, se le impone la prohibición de acudir a Valls, de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio oral, escrito, telegráfico, telefónico o telemático, durante el periodo de cinco años.

En materia de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la víctima, Remedios en la cantidad de 3000.-euros por los daños morales y 100 euros por las lesiones, más el interés de mora procesal del art 576 de la L.E.C desde la fecha de la sentencia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia y en forma personal al condenado.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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