Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 347/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 273/2013 de 28 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 347/2013
Núm. Cendoj: 02003370022013100542
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00347/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
213100
N.I.G.: 02003 51 2 2012 0000422
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000273 /2013
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Juan María
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER LEGORBURO MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª
Contra: Bienvenido
Procurador/a: D/Dª DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 347/13
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
En ALBACETE, a veintiocho de Noviembre de dos mil trece.
VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 94/12 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre LESIONES, siendo apelante en esta instancia Juan María , representado por el/a Procurador/a D/ª. FRANCISCO JAVIER LEGORBURO MARTÍNEZ-MORATALLA ;siendo parte apelada Bienvenido , representado por la Procurador/a D./ª DOMINGO RODRÍGUEZ-ROMERA BOTIJA, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así : FALLO:'CONDENO a Juan María como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del art.147.1 del Cp , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. CONDENO a Bienvenido como autor de una falta de lesiones del art.617,1 del Cp , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 10 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.En el orden civil Juan María indemnizará a Bienvenido en 480 € por lesiones y Bienvenido indemnizará a Juan María en 30€ , con los intereses del art. 576 de la LEC .Imponer las costas a Juan María y Bienvenido por partes iguales.'
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª FRANCISCO JAVIER LEGORBURO MARTÍNEZ- MORATALLA, en nombre y representación de Juan María , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.-Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 28 de Noviembre de 2013.
Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,
Fundamentos
PRIMERO.-Dos son los alegatos que formula el apelante en disconformidad con la resolución judicial que impugna: a) quiebra de la presunción de inocencia y B) indebida inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
SEGUNDO.- Conviene comenzar por señalar que la presunción de inocencia se salva cuando media actividad probatoria mínima, de signo incriminatorio, obtenida y practicada conforme a los cánones constitucionalmente y con valoración que no se arbitraria.
Pues bien en autos contamos con la declaración de la víctima, un inmediato parte médico lesivo y un reconocimiento parcial del incidente del recurrente que afirma que no dio al recurrido un puñetazo sino que se limita a empujarlo.
Todos esos elementos valorados prudencialmente nos llevan al resultando fáctico de la resolución impugnada, por lo que debe mantenerse. Es cierto que el recurrente habla de versiones del apelado contradictorias pero es lo cierto que en todas ellas hay un responsable de su lesión, el recurrente. De ahí que, salvo puntualizaciones que no inciden en esa autoría, la versión es coherente y una misma.
TERCERO.- Razón tiene el apelante al menos para hablar de una incongruencia omisiva respecto de su alegato de procedencia de la atenuante de dilaciones indebidas que formula en sus conclusiones definitivas y ello por cuanto sobre ello nada dice la sentencia.
Al respecto hay que señalar que el procedimiento tuvo un parón de nueve meses, entre el 20 de Febrero de 2012 y el 5 de Noviembre de ese mismo año, con carencia absoluta de toda actividad judicial. Tanto si ese parón se considera como dilación indebida con el carácter de atenuante como sino ello debe llevar a la imposición de la pena en su mínimo legal. El Tribunal considera que estamos ante la atenuante solicitada.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con estimación parcial de la apelación planteada revocamos la sentencia de instancia en el único sentido de sustituir la pena de 1 año de prisión impuesta a Juan María por la de SEIS MESES DE PRISIÓN. Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia y se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Asípor esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En Albacete, a cinco de Diciembre de dos mil trece.

