Última revisión
22/11/2007
Sentencia Penal Nº 349/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 647/2006 de 22 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 349/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2007-0005917
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado -215/2007 -L
Procedimiento Abreviado - 647/2006
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instrucción nº 3 MASSAMAGRELL
Procedimiento: P.A. 57/06
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D Juan Iranzo
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA
===========================
En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil siete
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 14 de junio de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 647/2006, seguida por delito de maltrato familiar contra Leonardo .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Leonardo , representado por el Procurador de los Tribunales MARIA ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA y dirigido por el Letrado INMACULADA GONZALEZ GARCIA; y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
Se declara probado que sobre las 21:30 horas del dia 19 de mayo de 2006, cuando María Virtudes se encontraba en el interior de su domicilio sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 de Massamagrell, junto a sus hijos menores de edad Iván y Marí Jose , llegó el acusado Leonardo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con quien mantenía una relación sentimental y convivía desde hacía más de un mes, iniciándose una discusión entre ellos en el curso de la cual el acusado cogió un cuchillo de cocina y agredió a María Virtudes , causándole una herida cortante en antebrazo que requirió para su curación de la aplicación de puntos de sutura y la prescripción de antibióticos, tardando en curar 30 días de carácter no impeditivo y quedándole como secuela una cicatriz lineal en zona de la herida que produce un perjuicio estético leve.
En el momento de ocrrir los hechos el acusado tenía sus facultades intelectivas y volitivas ligeramente afectadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:
Que debo condenar y condeno a D Leonardo como responsable directamente en concepto de autor de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de dos años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Dª María Virtudes , de su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente así como de comunicarse por cualquier medio con ella por tiempo de cinco años, así como al pago de las costas procesales causadas, más que indemnice a Dª María Virtudes en 1200 euros por las lesiones causadas y por la secuela que le ha quedado, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Leonardo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2007-0005917
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado -215/2007 -L
Procedimiento Abreviado - 647/2006
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instrucción nº 3 MASSAMAGRELL
Procedimiento: P.A. 57/06
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D Juan Iranzo
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA
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En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil siete
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 14 de junio de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 647/2006, seguida por delito de maltrato familiar contra Leonardo .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Leonardo , representado por el Procurador de los Tribunales MARIA ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA y dirigido por el Letrado INMACULADA GONZALEZ GARCIA; y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA , quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
Se declara probado que sobre las 21:30 horas del dia 19 de mayo de 2006, cuando María Virtudes se encontraba en el interior de su domicilio sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 de Massamagrell, junto a sus hijos menores de edad Iván y Marí Jose , llegó el acusado Leonardo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con quien mantenía una relación sentimental y convivía desde hacía más de un mes, iniciándose una discusión entre ellos en el curso de la cual el acusado cogió un cuchillo de cocina y agredió a María Virtudes , causándole una herida cortante en antebrazo que requirió para su curación de la aplicación de puntos de sutura y la prescripción de antibióticos, tardando en curar 30 días de carácter no impeditivo y quedándole como secuela una cicatriz lineal en zona de la herida que produce un perjuicio estético leve.
En el momento de ocrrir los hechos el acusado tenía sus facultades intelectivas y volitivas ligeramente afectadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:
Que debo condenar y condeno a D Leonardo como responsable directamente en concepto de autor de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de dos años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Dª María Virtudes , de su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente así como de comunicarse por cualquier medio con ella por tiempo de cinco años, así como al pago de las costas procesales causadas, más que indemnice a Dª María Virtudes en 1200 euros por las lesiones causadas y por la secuela que le ha quedado, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Leonardo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Leonardo .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO: No se impone el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Leonardo .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO: No se impone el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

