Sentencia Penal Nº 349/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 349/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 881/2020 de 21 de Septiembre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 349/2020

Núm. Cendoj: 28079370032020100342

Núm. Ecli: ES:APM:2020:9271

Núm. Roj: SAP M 9271:2020


Encabezamiento

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : R

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2015/0008011

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 881/2020

Origen:Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 31/2016

SENTENCIA NÚMERO 349

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN.

---------------------------------------------------- Madrid a 21 de septiembre de 2020.

Vistospor esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 31/2016, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, y seguido por delito de Atentado; siendo partes en esta alzada como apelante D. Benjamín, asistido por el abogado Doña ANA MARIA ALVAREZ DOMINGUEZ, y Eladio, representado para la apelación por la procuradora doña ANA ISABEL LOBERA AGÜELLES y como apelados Eutimio, representado por el Procurador sr Don RODRIGO PASCUAL PEÑA y el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día once de octubre de 2019, cuyo FALLO decretó:

' A) Que debo condenar y condeno al acusado Eladio, como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia a agente de la autoridad en el legítimo ejercicio de su cargo, previsto y sancionado en el artículo 556 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, a la pena de multa por tiempo de tres meses, con cuota diaria de seis euros, y con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en el caso de impago de dicha multa.

B) Que debo condenar y condeno al acusado Benjamín como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 147.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, a la pena de multa por tiempo de cuatro meses y quince días, con cuota diaria de seis euros, y con aplicación, si impago, de la responsabilidad personal contemplada en el artículo 53.1 del Código Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas).

C) Que debo condenar y condeno al acusado Eladio a pagar al policía municipal de Villaviciosa de Odón con núm. NUM000, en el ámbito de la responsabilidad civil, la suma de 1400 euros, de principal, más sus intereses, computados de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.

D) Que debo condenar y condeno al acusado Benjamín a pagar al acusador Eutimio, en el ámbito de la responsabilidad civil, la suma de 800 euros, de principal, más sus intereses, computados de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.

E) Que debo condenar y condeno a los acusados Benjamín y Eladio al pago de las costas generadas por el presente proceso penal, por mitades entre sí.'.

SEGUNDO.-Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de Benjamín y de Eladio, que fueron admitidos en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Eutimio y por el Ministerio Fiscal, escritos de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 881/2020; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 16 de septiembre de 2020, declarándose los autos vistos para sentencia.


Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone por las representaciones procesales de Benjamín y de Eladio, sendos recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos de ellos, error en la apreciación de la prueba, error en la cuantificación de la indemnización concedida por lesiones, inaplicación de la atenuante analógica de enfermedad y consiguiente exceso en la pena impuesta.

Ambos recursos deben ser desestimados

Tras la lectura de las actuaciones y el visionado del soporte donde el acto de juicio fue grabado, constatamos que la sentencia dictada contiene una correcta valoración de las pruebas practicadas y consistente en las declaraciones prestadas por los dos acusados, la víctima, los agentes de Policía actuantes y otros testigos presenciales.

En cuanto al delito de lesiones por el que ha sido condenado Benjamín, su causación y resultado queda acreditado no solo por las manifestaciones del perjudicado, sino por los partes médicos de asistencia y de sanidad obrantes den las actuaciones (folios 37-39 y 119).

Respecto de delito de resistencia, por el que ha sido condenado Eladio, en la vista oral los agentes de Policía actuantes, relataron con detalle, ratificando lo contenido en el atestado, la acción llevada a cabo por el acusado, quien tras intentar sacar a su primo del vehículo policial y ante la llamada de atención del agente local número NUM000 de Villaviciosa de Odón, le intenta agredir con un puñetazo que le alcanza a nivel centro torácico, como refiere el parte médico, como refiere el parte médico de asistencia, cayendo al suelo en el intento de reducir al agresor.

SEGUNDO.Respecto a la incorrecta fijación de las cantidades que otorga la sentencia a los lesionados debemos señalar que, las cantidades que se conceden en concreto de indemnización por lesiones, comprenden los daños y perjuicios causados a tenor de lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal ' dicha cantidad incluye la reparación por la incapacidad física y por daño moral y se fija en atención a los días impeditivos y no impeditivos que un lesionado tarda en curar independientemente de otro tipo de circunstancias. Además de ello, es norma consolidada en los Tribunales de Madrid fijar en 100 euros y 50 euros respectivamente las cantidades que se conceden por días de duración (impeditivo o no impeditivo), sin que, dado que se trata de lesiones dolosa y no causadas por imprudencia por lo que no es de aplicación el baremo que para las causadas en accidentes de tráfico establece el R. D. 8/2004 y las sucesivas actualizaciones anuales que efectúa la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones'.

Tal como consta en los hechos probados, el Agente de Policía Local tardó en curar de sus lesiones 20 días, de los cuales 8 fueron impeditivos para su trabajo y Eutimio, 8 días, todos de impedimento, tal como consta en los partes médicos de sanidad emitidos por el médico forense 8 folios 116 y 119, respetivamente).

TERCERO.En cuanto a las inaplicación de la atenuante analógica de enfermedad mental interesada por la defensa de Benjamín, señalar que como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 197/2017 de 24 de marzo: ' los hechos impeditivos, las eximentes o las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal ( SSTS 1395/2019, DE 9 DE OCTUBRE o 435/2017 DE 16 DE MAYO), a diferencia de lo que ocurre con los pronunciamientos absolutorios en cuyo favor opera el derecho fundamental a la presunción de inocencia, requieren de una acreditación plena, correspondiendo la carga de su prueba a la parte que esgrime su concurrencia. '

En la presente causa, nada se indicó al Juez de Instrucción ni nada observó éste al tomarle declaración, respecto a que tuviese mermadas sus capacidades de entender o querer.

Parece que el acusado sufre brotes psicóticos probablemente derivados de consumo de estupefacientes, sin que haya interesado o solicitado la prueba de un informe médico pericial psiquiátrico que ponga de manifiesto que el acusado era por su estado mental, inimputable, al menos parcialmente en el momento de comisión de los hechos, lo que sucede el día 6 de marzo de 2015, constándole un ingreso involuntario en noviembre de 2015, un intento de suicidio en octubre de 2016 y otro ingreso involuntario en fecha de 2018.

La desestimación de este motivo de recurso conlleva la confirmación de pena impuesta, al rebajársele la legal asignada al delito en un grado.

Por último y respecto a la alegación de la cuota de la pena de multa, señalar que conforme a la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que sirven de ejemplo, la sentencia de 18 de abril de 2006 y los autos de 28 de abril de 2005 y 2 de junio de 2005, la insuficiencia de datos sobre la correcta situación económica del reo a los efectos de fijar el importe de la cuota diaria de la pena de multa en los términos establecidos en el artículo 50.5 del Código Penal, no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a fijar dicho importe en la cuantía mínima absoluta legalmente establecida, importe mínimo que debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en los casos ordinarios en que no concurran dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior o próximo al mínimo absoluto pero sin necesidad de alcanzarlo, siendo una cantidad proporcionada y acorde tales supuestos la de seis euros. Por ello la cuota diaria de seis euros debe ser considerada ajustada a Derecho.

CUARTO.-No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando los recursos de apelación interpuestos por las Procuradores Del Barrio Baños y Hernández, en representación de Eladio, y Benjamín respectivamente, ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado e Lo penal número 2 de Móstoles con fecha 11 de octubre de 2019 en PA Nº 3172016, confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Letrado/a de la Admón. de Justicia. Doy fe.


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