Última revisión
22/12/2008
Sentencia Penal Nº 35/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 27/2008 de 22 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 35/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008100348
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00035/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
CÁCERES
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA Nº 35/08
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
Dª. Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 27/08
PPA. Nº: 42/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CÁCERES
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En Cáceres a veintidós de diciembre de dos mil ocho.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres, por un delito de tráfico de drogas, atentado, conducción temeraria, lesiones y daños, contra los inculpados Jose Enrique , con DNI NUM000 , nacido en Cáceres, el día 3 de febrero de 1959, hijo de Agustín y de Sinforiana, con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM001 , con instrucción y sin antecedentes penales, privado de libertad desde el día 2 de marzo de 2008, representado por el Procurador Sr/a Fernández de las Heras y defendido por el Letrado Sr/a Aparicio Jabón; Adolfo , con DNI NUM002 . nacido en Arroyo de la Luz (Cáceres), el día 30 de mayo de 1971, hijo de Julio y de Felipa, con domicilio en Cáceres, calle DIRECCION001 nº NUM003 , con instrucción y antecedentes penales, privado de libertad desde el día 2 de marzo de 2008, representado por el Procurador Sr/a Fernández de las Heras y defendido por el Letrado Sr/a Aparicio Jabón; Maribel , con NIE: NUM004 , nacida en Buenos Aires (Argentina) el día 28 de diciembre de 1967, hija de José y de Luisa, con domicilio en Arroyo de la Luz (Cáceres), Plazuela DIRECCION002 nº NUM005 , con instrucción y sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el día 2 de marzo de 2008 hasta el 3 de marzo de 2008, estando representado por el/la Procurador/a Sr/a Fernández de las Heras y defendido por el Letrado Sr/a Aparicio Jabón; Ariadna , con DNI NUM006 , nacida en Cáceres, el día 15 de junio de 1965, hija de Manuel y de Julia Ángela, con domicilio en Cáceres, calle DIRECCION003 nº NUM007 , con instrucción y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 2 de marzo de 2008 hasta el día 3 de marzo de 2008, estando representado por el/la Procurador/a Sr/a Muñoz Mohedano y defendido por el Letrado Sr/a Aparicio Jabón; Melisa , , con DNI NUM008 , nacida en Mérida (Badajoz), el día 8 de abril de 1965, hija de Eusebio y de Antonia, con domicilio en Numancia de la Sagra (Toledo), calle DIRECCION004 nº NUM009 , con instrucción y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 25 de marzo de 2008, estando representada por el Procurador Sr/a. Hernández Lavado y defendido por el Letrado Sr/a Gil Paredes; Jesús Manuel , con DNI NUM010 , nacido en Puebla de la Calzada (Badajoz), el día 22 de octubre de 1953, hijo de Juan y de Leonor, con domicilio en Numancia de la Sagra (Toledo), calle DIRECCION004 nº NUM009 , con instrucción y antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 24 de marzo de 2008, estando representado por el/la Procurador/a Sr/a Hernández Lavado y defendido por el Letrado Sr/a Gil Paredes; Guadalupe , con NIE NUM011 , nacida en La Virginia (Colombia), el día 5 de mayo de 1978, hija de Marcos y de Maria Teresa, con domicilio en Madrid, calle DIRECCION005 , NUM012 NUM013 , con instrucción y sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el día 24 de marzo de 2008, estando representado por el/la Procurador/a Sr/a Quintana Martín Fernández y defendido por los Letrado Srs Aguado Arroyo y Cilero Torres; y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de: un delito contra la salud pública cometido con sustancias que causan grave daño a la salud del Art. 368-1 del C. Penal ; un delito de encubrimiento del Art. 451.2 del C. Penal imputable a Ariadna ; un delito de atentado del Art. 550, 551 del C. Penal y un delito de conducción temeraria del Art. 380.1 y 381.1 de los que sería autor Jesús Manuel .
Del delito contra la salud pública del Art. 368 del C. Penal , son responsables Adolfo , Jose Enrique , Maribel , Jesús Manuel , Melisa y Guadalupe ; del delito de encubrimiento es autora Ariadna ; de los delitos de atentado y conducción temeraria es autor Jesús Manuel .
Concurren la circunstancia agravante de reincidencia en Adolfo y en Jesús Manuel para el delito contra la salud pública del Art. 368 .
Procede imponer a todos los acusados por el delito de tráfico de drogas la pena de prisión de 7 años, salvo a Adolfo y a Jesús Manuel para los que se solicita la pena de 9 años, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 250.000 euros de multa; a Ariadna la pena de prisión por tiempo de 2 años, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de encubrimiento; a Jesús Manuel la pena de prisión por tiempo de 2 años por el delito de atentado e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de prisión de 3 años con idéntica inhabilitación, multa de 18 meses con cuota de 10 euros, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 8 años por el delito de conducción temeraria.
Los acusados deberán hacer frente al pago de las costas procesales.
Procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas y los útiles para su corte y distribución; procede acordar el comiso del dinero intervenido en los registros domiciliarios y personales por entender que procede del ilícito comercio; procede el comiso del vehículo Citroen C-5 matrícula ....-SJM del que es usuario Adolfo y del vehículo Rover 75 matrícula ....-ZWR .
Procede abonar a la pena de prisión el tiempo que los acusados hayan estado privados de libertad por esta causa.
En concepto de responsabilidad civil el acusado Jesús Manuel deberá indemnizar a la empresa URBASER S.A. en 579,41 euros por los daños ocasionados en el vehículo 0113.CDM, en 1317,05 al Ministerio del Interior por los daños ocasionados en el vehículo oficial, C4 matrícula oficial 0118-RL. Y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, bien por el valor venal de vehículo si este fue efectivamente dado de baja, o por el valor de la reparación si se llevó a cabo por los daños ocasionados en el SEAT Toledo matrícula oficial 1786-Q.
Al Agente de Policía Nacional NUM014 deberá indemnizarle a razón de 30 euros por los días no impeditivos y de 53 euros por los impeditivos que tardó en curar de sus lesiones y en 3887,15 euros por la secuela con aplicación del Art. 576 de la L.E.C.
Segundo.- Que evacuado el traslado conferido a las defensas de los acusados para calificación, expresan su disconformidad con los hechos del Ministerio Fiscal manifestando que los hechos no constituyen delito alguno, negando las correlativas, y no siendo los acusados autores de los delitos por los que vienen siendo acusados procede absolver a sus representados, con todos los pronunciamiento favorables.
Tercero.- Con carácter previo a la celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal comunica a la Sala que habiendo llegado a un acuerdo con los Letrados de los acusados en este procedimiento, formula escrito de conclusiones definitivas en el que se dirige la acusación contra Jose Enrique , Adolfo , Ariadna , Jesús Manuel , Melisa y Guadalupe , en sentido que figura en el mismo, el cual queda unido al rollo de Sala., junto con el acta de ratificación de todas las partes en la conformidad manifestada.
Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.
Hechos
El acusado Jose Enrique , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, residía en la ciudad de Cáceres, en la calle DIRECCION000 núm. NUM001 , en los primeros meses del año 2008. Jose Enrique no tenía empleo, era conocido como " Chato " y se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes básicamente cocaína y hachís, a cuantas personas le pedían que se las suministrara. Para ello contaba con un teléfono móvil con el núm. NUM015 al que los compradores llamaban para hacer su pedido. El acusado se citaba con ellos, bien en las inmediaciones de su domicilio o bien en distintos lugares de ciudad de Cáceres a los que él se trasladaba utilizando un vehículo Peugeot 205 matrícula GQ-....-I . Como ejemplo de esta actividad podemos citar la incautación de droga a Narciso el día 15 de febrero de 2008, cuando acababa de adquirir medio gramo de cocaína a Jose Enrique en la puerta de su domicilio, una vez que estacionó su vehículo frente a él. Durante este tiempo el acusado recibía múltiples llamadas de desconocidos como la del día 12 de febrero de 2008, en la que un sujeto realiza una llamada a las 21.31.30 horas al acusado, se detecta una conversación en OFF entre el acusado y otro llamado Nota , identificado como Jose Carlos , en la que hablan de la cantidad que puede sacar vendiendo la mercancía que le pasaría el acusado. La persona que llamaba colgó finalmente el teléfono efectuando tres llamadas posteriormente hasta que consiguió contactar con el acusado para decirle que está fuera frente a un bar, a lo que el acusado le respondió que "un minuto". O la llamada en la que un sujeto que se autoidentificó como Moro efectuada el día 13 de febrero de 2008 a las 23.17.46 horas para preguntarle si va a salir de casa para ver si "me hacías algo" y como el acusado no pensaba salir decidió acercarse el tal Moro a las inmediaciones del domicilio del acusado.
Con motivo de la detención del acusado el 14 de febrero de 2008 por una denuncia que nada tiene que ver con estos hechos, y ante el temor de que pudiera acordarse una entrada y registro en su domicilio, el acusado llamó a su novia, la también acusada, Ariadna , mayor de edad, sin antecedentes penales, con domicilio en la calle DIRECCION003 núm. NUM007 de Cáceres, y le dijo que fuera a su casa y cogiera la caja fuerte y el "pesino de allí arriba". Horas después en una conversación mantenida a las 20.23.27 entre ambos acusados ella le decía que tenía que pasar por la tienda (multitienda que regenta la acusada) para recoger lo que ella se había llevado de su casa, y que tenía que ir a pagar a Adolfo ( otro de los acusados en esta causa,). Ariadna estaba totalmente enterada de su actividad delictiva, de su novio y así en una conversación telefónica mantenida el día 12 de febrero de 2008 a las 17.26.59 le preguntó por las papelillas lo que provocó el enfado del acusado.
Cosme usuario del NUM016 llamó al acusado el día 14 de febrero a las 18.20.13 horas y le pidió el doble, a lo que el acusado contestó que no sabía si iba a poder ser porque hasta las diez no tenia "que ir a por...". El acusado le devolvió la llamada ese mismo día a las 22:38.21 y le dijo que "cuando tu quieras" Cosme ya estaba esperándole, por lo que el acusado le acercó la mercancía a su casa. Cosme le volvió a llamar el día 18 as 19.28.52 y le dijo que quedó muy descontento, porque "era corto," "que se lo ventiló antes de cerrar el chiringuito," a lo que el acusado respondió que lo pesó él, y que le ha puesto pilas nuevas, Cosme le dijo que "esas pilas barren para casa". Quedaron para el día siguiente, Cosme intentó que se vieran ese día pero el acusado dijo que no tenía nada. El día 21 Cosme se volvió a poner en contacto con el acusado a las 20.46.25 y le pidió el doble. Un desconocido le llamó a las 18:27.35 horas del día 14 de febrero y el acusado le dijo que no tenía nada hasta la noche, que "está sin na" ese mismo día a las 19:34,19 horas recibió otra llamada en la que un desconocido le pidió dos regalitos. El acusado contestó que le iba a dar el último que tenía porque hasta las 10 y media no tenía más. El día 17 de febrero recibió una llamada a las 2:30.25 horas procedente del NUM017 en la que le dice que "queda cuajada y amarilla" que "salir, salir sale bien pero luego queda cuajada y amarilla". El acusado le preguntó a su interlocutor que si la ha secado bien, explicándole que al acusado la última vez que la hizo le salió blanca, que hay que darle tiempo, que tiene que dejar que se cueza bien. El interlocutor le decía que "si salir de puta madre haber si me entiendes y fumar también". Es mismo día a las 23:36.19 una Filomena le contó que estaba con un sujeto y que este quería ir a buscar al acusado para que los diera "farlopa". El día 22 de febrero el acusado recibió una llamada de Ruth en la que le decía que no tenía nada, ante lo cual el acusado dijo que intentaría pasar por ahí o darle un toque lo antes posible a ver si la despachaba antes; esta llamada se produjo a las 19:53.27 horas y a las 20:42.02 le volvió a llamar y le dijo que era urgentísimo, pero urgente, urgente. Este tipo de llamadas se prorrogan durante todo el mes de febrero.
El acusado adquiría la sustancia con la que traficaba en la provincia de Toledo, pero en los supuestos en los que se quedaba sin material se la suministraba su amigo y también acusado Adolfo , mayor de edad, condenado por sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres Sección 1ª, el 10 de septiembre de 2001 confirmada por el TS el 18 de marzo de 2003, por un delito de trafico de drogas a la pena de 9 años y 3 meses de prisión y multa. Ambos acusados se comunicaban telefónicamente utilizando Adolfo los móviles con los números núm. NUM018 , y el NUM019 a través de los cuales recibía llamadas de idéntico contenido a las que recibía el acusado anterior y así el día 22 de febrero de 2008 a las 15:59.00 le dijo a una mujer que se autoidentificó como Gatita que le llamó al NUM018 , que estaba esperando, que "se ha jodido la cosa". Ese mismo día recibió una llamada a las 20:39.17 en la que un desconocido le dijo que si se podían ver, a lo que Adolfo respondió que ese día era imposible, y el otro le dijo que era una putada pues "está esa gente aquí". Adolfo le respondió que ya, "pero que la cosa está parada"
Como la cosa estaba parada (es decir que no tenían sustancias estupefacientes para atender a los demandantes) Adolfo , el día 22 de febrero se puso en contacto con sus proveedores de Toledo quedando para el día 23 a la 1 mediante una llamada del NUM019 efectuada a las 19:36.59 al NUM020 , poniéndose después de acuerdo con Jose Enrique para efectuar juntos el viaje.
Durante todo ese tiempo el acusado Adolfo recibió llamadas similares a las de su amigo Jose Enrique , así el día 22 un tal Pitufo se puso en contacto con Adolfo a través del NUM019 diciéndole 3 0 a lo que Adolfo contestó que ya vería, respondiendo Pitufo que "como que ya verás, más no" Pitufo después le volvió a llamar porque creía que le ha dado 100 de más, devolviendo Adolfo la llamada confirmando que efectivamente había más dinero del que debía haber. El día 26 un desconocido le llamó al NUM019 para decirle que estaba "allí a por lo suyo" El día 27 de febrero se puso en contacto con un sujeto llamado Tomás, y este le pidió el doble. El día 28 a las 19:50.54 horas un desconocido le pide para el día siguiente 10 roscas, y le comenta que le ha surgido un gasto y no tiene más que 190 o así, a lo que Adolfo responde que no se preocupe que no pasa nada. El día 29 de febrero a las 17:42.50 un tal Parra le pide que le "eche uno más".
Dado que por agentes de la Policía Nacional se habían detectado los viajes a la provincia de Toledo para la adquisición de sustancias estupefacientes, y que los acusados quedaron con los proveedores para el primer fin de semana de marzo, la detención de Adolfo y Jose Enrique , se produjo cuando el día 2 de marzo de 2008 volvían de Toledo de adquirir sustancia estupefaciente. A dicha provincia se habían traslado en el vehículo Citroen modelo C5 matrícula ....-SJM del que es titular la hermana de Adolfo , Isabel , pero que utilizaba éste habitualmente, sin que se haya acreditado que ese coche se había comprado con dinero de Adolfo . En el registro del vehículo se encontró un paquete de 496, 55 gramos de cocaína y una pureza del 39,2%,un tableta de hachis con un peso de 196,02 gramos, el teléfono de Jose Enrique NUM015 y el de Adolfo con el núm. NUM019 . Además de 660 euros que portaba Jose Enrique 70 que llevaba Adolfo y 100 que llevaba su mujer que viajaba en el vehículo, la también acusada Maribel , la cual portaba dos teléfonos en el momento de la detención. Jose Enrique portaba además 2.39 gramos de cocaína con una pureza media del 38,9 %.
Maribel , mayor de edad, sin antecedentes penales, estaba a corriente de la actividad ilícita de su marido. Si bien es cierto que se han detectado un par de conversaciones en las que se deduce que Maribel es la encargada de entregar algo a un par de desconocidos, no existen elementos suficientes como para poder imputar a Maribel una colaboración activa con el negocio de su marido; pues en la mayor parte de las ocasiones Maribel se limita a decir que Adolfo no está y cuando podrán contactar con él o simplemente que cuando llegue ella le comunicará la llamada para que sea Adolfo el que se ponga en contacto con el interesado, o bien llama a su marido para comunicarle las llamadas recibidas.
Se obtuvo la autorización judicial correspondiente y se procedió el día 2 de marzo de 2008 a realizar una entrada y registro en los domicilio de los tres acusados. En el domicilio de Adolfo , se encontró en uno de los dormitorios una balanza marca TANITA de color negro, con un pequeña bolsita de plástico con cocaína 2,25 gramos con una pureza del 36.4%, dos cajas rectangulares de cartón con bolsas de plástico en el interior, un tupperware de platico con la tapa azul con bolsas de plástico para precintar, en el interior, otro tupperware con la tapa verde y una cucharilla con mango azul. En las tinajas del armario del comedor había una bolsita de cannabis sativa un total de 0,51 gramos.
En el domicilio de Ariadna sito en la Calle DIRECCION003 núm. NUM007 , la novia de Jose Enrique se encontró una balanza de precisión marca ON BALANCE tm DX.150 en una cajita de cartón.
En el domicilio de Jose Enrique se encontró se encontró en la estantería de la sala de estar de la planta de arriba, una balanza de precisión, marca TANGET y una caja de Dolorac 600mg de 40 sobres.
Los acusados se habían trasladado el día de su detención al igual que al menos en otras 2 ocasiones anteriores a la provincia de Toledo (el día 19 de febrero y el día 23, efectuaron otros dos idénticos viajes), para reunirse con los también acusados: Jesús Manuel mayor de edad condenado por sentencia firme dictada por la audiencia provincial de Badajoz, de 25 de enero de 1989 , por un delito contra la salud pública a la pena de 6 años y un día de prisión mayor y posteriormente en 1997 fue condenado por sentencia firme de 19 de noviembre, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7ª , por un delito de robo con violencia o intimidación y un delito de tenencia ilícita de armas a una pena total de 7 años de prisión, sin que se haya acreditado la vigencia de estos antecedentes a efectos de reincidencia y su mujer Melisa , mayor de edad, y sin antecedentes penales, que se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes que previamente adquirían a través de la también acusada Guadalupe , mayor de edad y sin antecedentes penales. Esta última había suministrado a Jesús Manuel y a Melisa , el día anterior, la cocaína que fue encontrada en el vehículo de Adolfo cuando regresaron de Toledo, Adolfo y Jose Enrique , el día 2 de marzo.
Adolfo y Jose Enrique se ponían frecuentemente en contacto con los dos acusados ( Jesús Manuel y Melisa ) a través de los teléfonos que con los números NUM020 y NUM021 , NUM022 , NUM023 utilizaban indistintamente cualquiera de los miembros de la pareja. Ejemplos de estos contactos podemos citar como el día 26 de febrero de 2008 Jesús Manuel se puso en contacto Adolfo con en el NUM019 , usando su móvil ( NUM021 ) y quedaron para el fin de semana en lo que ellos denominaban "tomar café"; esa llamada efectuada el día 26 de febrero motivó que Flaca al día siguiente, se pusiera en contacto con su proveedora, Isabel , en el NUM024 para que le llevara "lo suyo y lo otro". El día 28 de febrero, Jose Enrique volvió a llamar a Flaca , para concretar la fecha de la entrega diciendo que iban "a comer el domingo" y que "vaya preparando las sardina y eso". Posteriormente Jesús Manuel devolvió la llamada a Jose Enrique , y quedaron a la hora del último día es decir la una aproximadamente o "quizás un poquino antes". Quedaron para lo que ellos denominan "tomar café". Antes Flaca había concretado con Isabel la entrega de la mercancía a la una del sábado, mediante una llamada efectuada a las 21:40.22 del día 28 de febrero, desde el NUM021 al NUM024
Al margen de proveer a Adolfo y a Jose Enrique , Melisa ( Flaca ) y y Jesús Manuel tenían compradores diversos como Gaspar que desde el NUM025 llamó preguntado como andaban de Cds, el día 28 de febrero de 2008 a las 15:28.05, o el día 1 de marzo de 2008 que le llamó y le encargó a las 10.19.13 CDs, para él y para otro (20 en total). Jesús Manuel llamó el 28 de febrero al NUM026 , a las 15:58.07, avisando al receptor que iba a pasar por un lugar para que hubiera alguien que recepcionara la mercancía. Jesús Manuel avisó a su interlocutor que la mercancía era muy buena. Ese mismo día Flaca se vuelve a poner en contacto con el desconocido porque al parecer ha habido un problema de comunicación y se le ha enviado algo distinto a lo que había solicitado, porque el desconocido creía que era lo de siempre. Al día siguiente el mismo sujeto le pide a las 18:35.22 lo de siempre pero el doble, a lo que Jesús Manuel respondió que no le llegaba, por lo que el desconocido dice que entonces lo de siempre, y que se apañaría hasta el domingo. El día 2 de marzo a las 13:34.16 recibió una llamada del NUM026 en la que su interlocutor le confirmaba lo buena que era la mercancía, a la que nuevamente, como en la anterior conversación, comparan con un Ferrari. En esa conversación le dijo que le mandara a Melisa y que le trajera lo de siempre, y así le pagaba los "CDs" que le iban a entregar mañana y los del otro día. El día 10 de marzo el desconocido le llamó nuevamente desde el NUM026 y le pidió lo de siempre multiplicado por tres. El día 1 de marzo a las 1:09.13 horas, un desconocido le llamó desde el NUM027 pidiendo CDs, porque había pasado 3 a uno y sólo tenía 4, ante lo que Jesús Manuel le dijo que hasta después de comer del día siguiente no había nada. El día 7 de marzo, desde el mismo terminal, un tal José, que tenía a su padre hospitalizado, le pidió que cuando fuera al pueblo le socorriera, y le trajera los CDs que le dejó, esta llamada se efectuó a las 15:47.32. Las llamadas con este se suceden los días siguientes. El día 21 de marzo Jesús Manuel recibió una llamada del tal José en el NUM027 en el NUM023 , en la que el tal José le dijo que estaba sin música y que fue para allá, a lo que Jesús Manuel contestó que no quería salir de casa, y el otro le convenció y le pidió también para "el que te cuento".
De la misma forma Isabel , de la que se desconocen los medios de vida, recibía pedidos variados a través de los terminales telefónicos que utilizaba (el NUM024 , NUM028 , NUM029 ) y así el 7 de marzo de 2008 un desconocido a las 19:02.59 le dijo mediante llamada efectuada por Isabel desde el NUM028 que estaba de viaje y que en una hora y media más o menos... el desconocido le dijo que quería 10, a lo que ella respondió que cuando estuviera llegando le llamaba. El día 8 de marzo un sujeto le pidió a las 21:43.46 verla donde ayer para lo mismo, a lo que ella accedió en 15 minutos. El día 12 se citó con un desconocido en 15 minutos mediante llamada efectuada a las 20:20.18 para la mitad de lo de antes, el día 19/03/2008 a las 12:43.18 horas un desconocido le pidió el doble de lo de antes en 15 minutos; ese día, como Isabel iba a salir, llamó a una desconocida por si iba a necesitar algo, quedando finalmente en que se lo mandaba Isabel con el cuñado de la desconocida y luego ellas lo arreglaría( refiriéndose evidentemente al pago del material). Una desconocida la llamó el 7 de marzo de 2008 al mismo teléfono, a las 15:39.00 y le recordó que eran 10.
Además de esas llamadas efectuadas al terminal NUM028 , Isabel utilizó otros y se registraron en el NUM029 , llamadas de una persona que se identificaba como Eugenia , que aparte de pedirle que se vieran, trataban la forma de pago. Esta persona es Eugenia
A número NUM024 llamaban entre otros un tal Botines , que le pedía el día 22 de marzo a las 15:02.15 que si podía ir ese día (sábado) o el lunes. Quedaron para el lunes, y Botines le dijo que le trajera algo de dinero, que tenía algo pero que le hacía falta.
El día 29 de febrero Flaca utilizando el NUM021 llamó a Isabel al NUM024 y le recordó que al día siguiente le tenía que llevar lo suyo y lo otro a la una. (Ese fin de semana Adolfo y Jose Enrique se iban a desplazar desde Cáceres para comprarles la mercancía). El día 2 la llamó a las 20:06.37 para volver a verla al día siguiente y le pidió que le llevara lo suyo. El día 4 la llamó Jesús Manuel a las 14:12.21 la llamada se efectuó al NUM024 y le dijo que era urgente que necesitaba verla a las cuatro para que le llevara lo suyo. El día 5 de marzo a las 10:29.59 Jesús Manuel llamaba nuevamente a Isabel al NUM029 y dado que no podía ir a las 10:30 le dijo que quedasen a las 2:15 o 1:30. Ese día a las 16:43.15 Jesús Manuel vuelve a llamar a Isabel al NUM028 , y ella devolvió la llamada a las 17:11.59 y Melisa le pidió lo suyo pero el doble, por lo que volvieron a quedar a las siete, Isabel volvió a llamar a Jesús Manuel a las 18:21.49 y siguieron quedando a las 7 pero ella avisó que sólo tenía 100, y que para los 25 tenían que quedar al día siguiente por la tarde. Al día siguiente ( 6 de marzo) volvieron a llamar a Isabel y ella repitió que hasta por la tarde, más o menos a las 5, no iba a poder ser, Jesús Manuel le repitió que quería lo de siempre, y ella dijo que eso ya se lo dijo su mujer el día anterior, finalmente quedaron a las 6 horas de la tarde, pero a las 17:50 .20 Isabel llamó a Flaca desde el NUM028 al NUM021 y le dijo que todavía tardaban un rato, y que hasta las 8 o así, nada. Jesús Manuel la volvió a llamar el día 7 de marzo a las 21:07.54, y quedaron para el día siguiente a las 12, Jesús Manuel le pidió lo de siempre. Flaca la llamó el 10 de marzo utilizando el Terminal NUM021 al NUM028 , y le pidió lo suyo en 10 o 20 minutos, el día 11 de marzo Melisa la volvió a llamar para quedar para el día siguiente; utilizó en la llamada del día 11 de marzo el número de Terminal NUM022 , y le pidió a Isabel que se anotara el nuevo número. El día 12 de marzo Jesús Manuel llamó a Isabel y la pidió verse a las 12. y cuarto. La llamada se efectuó a las 11:40.27. El día 17 de marzo Melisa desde su nuevo terminal telefónico ( NUM023 ) llamó a Isabel y le dijo que se quedara con este nuevo número y que se veían en media hora y le llevaba lo suyo. El día 19 de marzo recibió nuevamente llamada de Jesús Manuel quedando para el día siguiente. El día 22 de marzo a las 10:46.47 Melisa llamó a Isabel y quedaron para el lunes, al día siguiente volvió a llamarla hablando Jesús Manuel en este caso, dejando un mensaje en el que pedía que se vieran a las 11 del día siguiente y que le llevara lo que pudiera. El día 24 recibió en el NUM028 nueva llamada de Jesús Manuel que desde el NUM023 , le pidió verse lo antes posible y que le llevara lo suyo, por lo que quedan a las 11:30 horas.
Como consecuencia de la intervención debidamente autorizada de las comunicaciones efectuadas a través de los teléfonos usados por Jesús Manuel Melisa , con Guadalupe se tuvo conocimiento de que el día 24 de marzo de 2008 se iba a producir una transacción ilegal entre Jesús Manuel y Isabel . Dicha transacción supuso que Guadalupe se encontrara con Jesús Manuel que conduciendo el vehículo de su propiedad, Rover 75 matrícula ....-ZWR , recogió a Isabel en la Vía Lusitania de Madrid. El vehículo circuló por distintas calles, hasta que Isabel se bajó del vehículo continuando circulando Jesús Manuel . En ese momento se acordó por los agentes de la Policía Nacional que efectuaban el seguimiento de los acusados, la interceptación del vehículo y el Agente con número profesión NUM014 se apeó del vehículo policial, e identificándose como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía mediante la exhibición de su carnet profesional y placa emblema le dijo a Jesús Manuel que detuviera el motor y se apeara de vehículo. Jesús Manuel hizo caso omiso de las indicaciones del agente policial y realizó una peligrosa maniobra marcha atrás, impactando con uno de los vehículos policiales. El acusado pasó la rueda de su vehículo por encima del pie derecho del agente. El agente NUM014 tardó en curar de sus lesiones 7 días 3 de los cuales estuvo incapacitado para el desarrollo de su actividad, precisando para su curación tan sólo una primera asistencia facultativa. El agente presenta como secuela una metatarsalgia postraumática inespecífica en pie derecho.
El acusado salió gran velocidad, con grave peligro para la vía y viandantes y saltándose varios semáforos en fase roja, hasta que colisionó con el vehículo de limpieza, (un Toyota con matricula 0113-CDM), propiedad de la empresa URBASER S.A. que estaba estacionado en la Vía Lusitania. La reparación del vehículo ascendió A 579,41 euros, colisionando posteriormente a uno de los vehículos policiales de derecha a izquierda. El vehículo Citroen modelo C4 ha sido reparado y la factura de la reparación ha ascendió a 1317,05 euros. El otro vehículo policial, SEAT Toledo Matrícula CNP 1786-Q, no ha reparado, presentaba daños que ascendían 1978,32 euros.
Durante su huida desde el teléfono del acusado NUM023 llamó a Melisa diciéndole: "me colocan, me ha colocan, ya, ya me han colocao". Esto motivó que minutos más tarde Isabel recibiera en su teléfono núm. NUM028 , una llamada en la que Melisa le preguntaba que si había estado con su marido, porque le acaba de llamar diciéndole que le habían colocao, y no le cogía el teléfono. Melisa el preguntó Isabel si llevaba algo, y si llevaba lo suyo, y ante la respuesta afirmativa de Isabel exclamó Melisa "madre mía".
En el momento de la detención tan sólo portaba una papelina de cocaína con un peso de 1.21 gramos y una pureza de 36.3 %, así como un teléfono correspondiente al número NUM023 y 125 euros en efectivo, sin que se haya podido encontrar la entrega efectuada minutos antes por Isabel , de la que se deshizo durante la persecución.
Como consecuencia de la detención de Jesús Manuel y ese mismo día de Guadalupe , se practicaron debidamente autorizados las entradas y registros en los domicilios de ambos. En el domicilio de Jesús Manuel sito en Numancia de la Sagra, Toledo se encontraron numerosos recipientes para monedas de distinto valor, un sobre contiendo 4,86 gramos de cannabis sativa, una de navaja encontrada en el dormitorio principal con restos de cocaína, en uno de los dormitorios se encontró un cuchillo con restos de cocaína, una bolsa de platico con idénticos restos y en la revista taurina del Club Taurino Villa de pinto" también había restos de cocaína y se apreciaban y de cortaduras en su portada y una pequeña piedra de hachís de 2.01 gramos. En el garaje se encontró una bolsa con 85 gramos de cannabis sativa. Se encontró igualmente, el soporte de la tarjeta telefónica correspondiente al NUM021 , varios paquetes de monedas de distinto valor, una tarjeta telefónica de la compañía Orange con el núm. NUM020 , soporte de la tarjeta telefónica NUM022 , soporte de la tarjeta correspondiente al NUM030 , el soporte de la tarjeta telefónica correspondiente al NUM031 bolsa con 100 monedas de euro, varias monedas sueltas;. y varios billetes, el soporte de la tarjeta con el número de teléfono NUM032 , tres soportes de tarjeta con la terminación del numero de serie NUM033 , NUM034 y NUM035 . Se encontró igualmente una pistola simulada con código núm. M63483 con su cargador.
El registro efectuado en el domicilio de Guadalupe en el domicilio sito en la calle DIRECCION005 núm. NUM012 de Madrid dio como resultado que se encontrara 0,71 gramos de cocaína envueltos en papel transparente, con una riqueza media del 44.8%
En ese domicilio residía además de la citada Isabel , Verónica y su pareja Victor Manuel , así como los hijos de estos. En el dormitorio que esta familia ocupaba y entre sus pertenencias, se encontraron un total de 17.250 ?, que eran de su propiedad.
Adolfo es consumidor de cocaína en grandes cantidades y presenta un consumo bajo de cannabis.
Fundamentos
Primero.- Los declarados hechos probados son constitutivos de los siguientes delitos: de un delito contra la salud pública cometido con sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el Art. 368, inciso primero del Código Penal , cometido por Adolfo , Jose Enrique , Jesús Manuel , Melisa y Guadalupe . Un delito de encubrimiento del Art. 451.2 del Código Penal , cometido por Ariadna . Un delito de resistencia del Art. 556 y un delito de conducción temeraria del Art. 380.1, ambos del Código Penal , cometido por Jesús Manuel .
La acreditación de los hechos constitutivos de estos ilícitos viene extraída del reconocimiento de los mismos por los propios imputados en el acto del juicio oral al inicio del mismo, y una vez que todos habían sido debidamente informados de las consecuencias de esa conformidad, conformidad que se extenderá también a la calificación jurídica, y previa solicitud por el Ministerio Fiscal en el escrito presentado en ese momento, y que estaba también suscrito, y así lo expusieron en ese acto, por los letrados de las defensas de cada uno de estos acusados.
Más allá de ese reconocimiento y conformidad, el Tribunal pudo comprobar cómo en las actuaciones constaban también intervenciones telefónicas, aprehensiones de droga y dinero, y registros policiales que coadyuvaban las conclusiones fiscales, por lo que la conformidad debe ser aprobada por este Tribunal.
Segundo.- Autores de estos delitos son los especificados anteriormente, sin que concurra en ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo en la persona de Adolfo , al que se le imputa un delito de tráfico de drogas con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, al constar que Adolfo , en la época de los hechos, padecía una grave adicción a las sustancias tóxicas, lo que le llevó, sin duda alguna, a cometer los hechos declarados probados para conseguir dinero para su autoconsumo (Art. 21.2 del Código Penal ). Concurriendo también la agravante de reincidencia (Art. 22 del Código Penal ).
Tercero.- Las penas a imponer son aquellas con las que se han mostrado conformes todas las partes y que fueron solicitadas por el Ministerio Fiscal.
Cuarto.- Una única cuestión en relación con estas penas quedó a la discrecionalidad judicial de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio Fiscal y los Sres. Letrados de las defensas a quienes incumbía. Y se refiere al caso de un coche C-5 con matricula ....-SJM que estaba usando Adolfo y la cantidad de 17.250 ? que se decomisaron en la entrada y registro del domicilio en el que vivía Guadalupe .
Por lo que se refiere al coche, el mismo fue adquirido por Isabel el 10 de agosto de 2006, así consta en la factura presentada en ese acto del juicio, es cierto que ese coche fue utilizado por Adolfo , su hermano e imputado en esta causa, al menos en dos ocasiones que la policía pudo constatar, para sus idas y venidas de tráfico de drogas, y que él mismo en su declaración sumarial dijo, que el coche era de su hermana, pero que lo usaba él, es decir, lo que puede darse por probado es que Adolfo lo que tenía era el uso de ese vehículo, no que el mismo fuera suyo, o que se hubiera adquirido con dinero resultante de la venta de drogas, como el Ministerio Fiscal pretendía, ninguna prueba hemos podido constatar con respecto a ello, y si sólo tenía el uso de ese coche, conforme al Art. 127 del Código Penal , sólo puede producirse el comiso del mismo si se acredita que su propietario es conocedor de que se usa para una actuación ilícita, y tampoco contamos con soporte probatorio alguno para afirmar, que la hermana de Adolfo supiera para lo que éste utilizaba ese vehículo, por lo que, con respecto a ese coche, no se acepta la petición de comiso del mismo, debiendo devolverse a quien aparece como titular de él.
Quinto.- El dinero que fue encontrado en el domicilio de Isabel , se dice por el Ministerio Fiscal que pertenecía a ésta y fruto de la venta de droga.
Ello no hubiera ofrecido mayor dificultad probatoria si por ejemplo, Isabel hubiera sido la única ocupante de ese domicilio, pero es que en el mismo vivía y residía permanentemente, es decir, como tal domicilio habitual, al menos otras tres personas, en familia, los padres, y sus hijos, y ese dinero fue todo encontrado en la habitación que éste matrimonio utilizaba y en prendas de vestir guardadas en ese dormitorio. A más de ello, los mismos han acreditado que habrían conseguido un préstamo de una entidad bancaria unos meses antes y que habían retirado más de 12.000 ? de ese préstamo, así como que ambos trabajaban y percibían un sueldo, por lo que todo ello nos permite concluir que por la acusación no se ha presentado prueba que permita afirmar que ese dinero era de Isabel y no de ese matrimonio, no acusado en esta causa, y sin ello no podemos dar por probado que esa cuantía proceda de la comisión de un ilícito, por lo que también deberá ser devuelta a sus propietarios.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Adolfo por un delito contra la salud pública con la concurrencia de la atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia, a la pena de 5 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 50.000 ? de multa.
A Jose Enrique , Melisa y Guadalupe por un delito de tráfico de drogas, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y a 50.000 ? de multa a cada uno, con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago por insolvencia.
A Jesús Manuel por un delito de tráfico de drogas a la pena de 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y 50.000 ? de multa con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago por insolvencia, por un delito de resistencia a la pena de 6 meses de prisión con igual accesoria, y por un delito de conducción temeraria a la pena de 6 meses de prisión con igual accesoria y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día.
A Ariadna por un delito de encubrimiento a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación legal para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.
Las costas procesales se imponen a todos los condenados por partes iguales.
Se absuelve con todo los pronunciamientos favorables inherentes a ello a Maribel , dejándose sin efecto las posibles medidas cautelares tanto personales como patrimoniales que pudieran haberse acordado con respecto a la misma.
Procede el comiso y destrucción de la droga intervenida y al resto de los objetos y bienes decomisados désele el destino legal.
Procédase a la devolución del coche C-5 matricula ....-SJM a Isabel y los 17.250 ? a Verónica y a Victor Manuel .
En concepto de responsabilidad civil, Jesús Manuel indemnizará a URBASER, S.A., en 579,41 ? por los daños ocasionados en su vehículo, y la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia por la reparación del coche matricula 1786- Q, o el valor venal del mismo, si no se acredita en ejecución.
También indemnizará al agente de Policía Nacional NUM014 con la cantidad de 279 ? (159 por los días impeditivos y 120 por los no impeditivos).
A los condenados les serán de abono para el cumplimiento de estas penas los días que hayan estado privados de libertad por esta causa
Notifíquese esta sentencia a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
