Sentencia Penal Nº 35/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 35/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 37/2010 de 30 de Marzo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 35/2011

Núm. Cendoj: 07040370022011100115

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 37/10

S E N T E N C I A NÚM. 35/11

=============================

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

MAGISTRADOS:

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

=============================

En Palma de Mallorca, a treinta de marzo del año dos mil once.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 37/10, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 12/10, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. tres de los de Mahón, por un delito de lesiones, contra el acusado Alejo , nacido el día 6 de julio de 1988, con DNI. núm. NUM000 , hijo de Simon y de Teresa, natural de Mahón (Illes Balears); sin antecedentes penales; sin haber estado privado de libertad por razón de esta causa; representado por el Procurador D. Antonio Colom y defendido por el Letrado D. Fernando Mateas.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Nuria López y, como Acusación Particular, Cipriano , representado por la Procuradora Dª. Maribel Juan Danus y defendido por el Letrado Miguel Quetglas Villatoro.

Ha sido Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Alejo , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, segunda del artículo 21 del Código Penal , por lo que pidió se impusiera la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por vía de Responsabilidad Civil interesó que el acusado indemnice a Cipriano en la cantidad de 960 euros por los 16 día en los que estuvo impedido sin precisar asistencia hospitalaria y en 22940 euros por las secuelas, con aplicación en todo caso del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto al interés legal; y las costas.

La Acusación Particular se adhirió a las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusados, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.

Hechos

Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que sobre las 09:00 horas del día 1 de enero de 2009, el acusado Alejo , con DNI. NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el exterior de la discoteca "Valentino", sita en la calle Sinia Des Muet, de Mahón, se dirigió a Don Cipriano para recriminarle que no se acercase a su mujer, y tras iniciarse una discusión, con el propósito de menoscabar su integridad física, le agarró por la cabeza golpeándola contra la luna trasera del vehículo Volkswagen, modelo Polo, propiedad de la mujer del acusado, que le produce al estallar varias heridas craneofaciales, a saber, en cuero cabelludo, pómulo izquierdo, surco nasolabial izquierdo y labio inferior que requirieron para su curación una primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en sutura, que curaron tras 16 días en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales sin precisar asistencia hospitalaria, y quedando como secuelas una ligera cicatriz en parte lateral izquierda de la cara de 10 cm. y otra en labio inferior de 3 cm. escasamente perceptible, puntuándose con 20 puntos.

El acusado realizó los hechos bajo los efectos de intoxicación de sustancias estupefacientes afectando levemente las facultades volitivas e intelectivas.

Fundamentos

UNICO.- Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Alejo , responsable de un delito de lesiones precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de de la condena; y al pago de las costas procesales.

Por vía de Responsabilidad Civil el acusado indemnizará a Cipriano en la cantidad de 960 euros por los 16 días en los que estuvo impedido sin precisar asistencia hospitalaria y en 22940 euros por las secuelas, con aplicación en todo caso del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto al interés legal.

Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, en el plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REI NO DELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-