Sentencia Penal Nº 35/201...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 35/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 7/2012 de 18 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: VIELBA ESCOBAR, CARLOS

Nº de sentencia: 35/2012

Núm. Cendoj: 35016370062012100096


Encabezamiento

SENTENCIA

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Illmos Sres

Presidente: D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a dieciocho de abril de dos mil doce

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 7/2012 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción No4 de San Bartolomé de Tirajana (Procedimiento Abreviado 27/10) por delito de apropiación indebida frente a Onesimo con D.N.I. NUM000 , nacido en Ingenio el NUM003 de 1970, hijo de José y de Teresa, sin antecedentes penales computables, representado por la procuradora Sra Sagredo Pérez y asistido por la letrada Sra López Carmona, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y ejercitando la acusación particular la mercantil HOTELBEDS PRODUCT S.L.U. representada por el procurador Sr Esteva Navarro y asistida por la letrada Sra Ponte Capua. Siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se acordó la incoación de diligencias previas en virtud de atestado querella repartida al mismo y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado

SEGUNDO.- El día 16 de abril de 2012 tuvo lugar la vista oral, y el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el acta

TERCERO.- Al comenzar el juicio oral el acusado mostró su conformidad plena con las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal. La defensa la ratificó, solicitando ambas partes se procediera a dictar sentencia de estricta conformidad.

CUARTO.- Observadas las prescripciones legales sobre control de la conformidad, -previa información al acusado por el Secretario Judicial de las consecuencias y prestada libremente se dicto sentencia en los términos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir, declarándose la firmeza de la misma.

Hechos

Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Onesimo en su condición de jefe de excursiones y encargado de caja de la mercantil Hotebedes productos S.L.U. en su sucursal de Maspalomas, cargo que ejerció hasta el 13 de noviembre de 2008 en que solicitó su baja voluntaria de la empresa, realizaba responsable del registro de los movimientos de entrada y salida de la caja así como la realización del arqueo, debiendo los movimientos de entrada y salida ser emitidos a través del sistema atlas y firmados por el receptor y por la persona que lo autorizase, siendo liquidaos como máximo a los 7 días naturales de la realización del gasto real, debiendo ser registrados a diario los movimientos da caja y su cierre realizarse, como mínimo, semanalmente

Aprovechándose de su cargo en la empresa y guiado por el ánimo de lucro el acusado hizo suya de forma ilegítima las siguientes cantidades:

Entre los días 1 y 24 de noviembre de 2007 efectuó cargos a un total de nueve proveedores (Aspro ocio, Autirca, Inunjua, Sioux City, Spirit of the Sea, Sadie Marie, Atlantida Sum, Las Vegas Leyends y Afriyatch) por importe de 75.000 euros, justificando la salida de caja un movimiento a cargo de First Choce Magazine, cargo que no solo no era real, sino que además incumplía la normativa que prohíbe pagos por caja a proveedores y el procedimiento interno que especifica que estos cargos se deben realizar desde el centro de servicios financieros de la central y con cargo a la cuenta del proveedor.

El acusado en el arqueo 33 realizó un cargo de 23.400 euros al mismo tour operador con fecha 7 de abril de 2008, alegando ante la dir4ectora de la oficina que se trataba de un tema de folletos de First Choice Magazine.

En relación al código NUM001 se detectó un faltante en caja correspondiente a ventas no liquidadas por importe de 9.429,96 euros, de tales ventas pendientes de liquidar el acusado, careciendo de facultades para ello, firmó un contrato que vinculaba a Hotelbeds Products S.L.U. a cubrir una garantía de pago, haya o no servicio prestado por el proveedor, contrato ocultado a la oficina y que suponía que aún no vendiendo la excursión donde interviene el proveedor Bussard, Hotelbeds se compromete al abono de la totalidad del coste. En este caso la venta de dichos servicios no se efectuó debiendo ser abonadas las facturas por valor de 6.400 euros.

Por otro lado el acusado realizó varios reembolsos que se han pasado por caja, lo que ha supuesto una salida real de efectivo de depósitos no justificado por valor de 8.568 euros.

El importe total adeudado por las salidas de caja relativas al representante NUM001 asciende a la cantidad de 9.492,96 euros.

En el representante NUM002 aparece pendiente de liquidar un importe de 8.785 euros, lo que implica que debía procederse a ingresar dicho cobro correspondiente a las ventas, pese a no haberse efectuado la liquidación el acusado efectuó un total de 30 reembolsos que se pasaron por caja entre los días 24 de julo y 24 de octubre de 2008, suponiendo una salida real de efectivo no justificada entre los días 27.

D Fernando abonó al acusado en persona la cantidad de 909,16 euros como abono de una petición especial y que prestó el proveedor Cruceros Timanfaya, cantidad que no ha sido abonada a dicho proveedor y que reclama a Hotlebeds Products S.L.U.

En junio de 2006 el acusado recibió del proveedor Ovidio una factura de 2.365,44 euros, siendo abonada por este sacando dinero de la caja, sin que le de salida por caja en ese momento, sino que efectuó tres cargos a los proveedores por importe de 2.550 euros, faltando la cantidad de 184,56 euros.

Por fin el acusado el día 2 de junio de 2008 efectuó un cargo en caja al proveedor Icono de moda en concepto de folletos hotelextras summer 2008 winter 08-09, publicación que no ha sido efectuada, no siendo, por tanto, el cargo real.

Con fecha 24 de noviembre de 2008 el acusado reconoció adeudar a Hotelbeds Products S.L.U. la cantidad de 139.600 euros

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por Ley 38/2.002, procede dictar sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ratificando los pronunciamientos efectuados de forma oral en el acto del juicio debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Onesimo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida a las penas de DOS ANOS DE PRISION y SEIS MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con la expresa imposición de las costas

Onesimo indemnizará a la entidad Hotelbeds Product S.L.U. en la cantidad de 139.600 euros, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y a los ofendidos por el delito, haciéndoles sabre que frente a la misma cabe prepara recurso de casación ante esta misma Sala en el plazo de cinco días.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por los magistrados que la suscriben en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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