Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 35/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 71/2012 de 23 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA
Nº de sentencia: 35/2013
Núm. Cendoj: 15030370012013100032
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00035/2013
ROLLO: 71/2012
PROC. ORIGEN: P.A.5/2011
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres. DOÑA LUCIA LAMAZARES LÓPEZ D. IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS y Dª GABRIELA GOMEZ DIAZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a veintitrés de enero de dos mil trece
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 5/2011 tramitó el Juzgado de Instrucción Número Dos de Corcubión por procedimiento Abreviado y delito de Apropiación Indebida y Falsificación Documental figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por la Procuradora Sra. CASTRO REY y asistido por el Letrado Sr. GONZÁLEZ-PEREIRA de TORRES DÍAZ Y CIA., contra el inculpado Geronimo , con DNI Nº NUM000 , nacido en Laracha el NUM001 -1964 hijo de Florencio y de Mª del Rosario, vecino de Laracha, de ignorada situación económica, condenado por sentencia firme de 18-10-2001 por estafa, en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. AMENEDO MARTÍNEZ y defendido por el Letrado Sr ASTRAY PUMPIDO. Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA GABRIELA GOMEZ DIAZ.
Antecedentes
PRIMERO.-El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 22-2-2011 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 22-01-2013, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de especial gravedad dada la cuantía económica del perjuicio, previsto y penado en los artículos 252 y 250.1.6 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal y un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.3º, de los que es autor el acusado Geronimo , con la concurrencia de circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6, solicitando se le impusiera las siguientes penas: 1) por el delito de apropiación indebida, la pena de 11 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros y aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; y 2) por el delito de falsedad documental, la pena de 2 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, para el caso de que no se conceda la suspensión de la pena impuesta, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.2 del Código Penal se sustituirá por la pena de 4 meses de multa a razón de 6 euros día y multa de 2 meses con cuota diaria de 6 euros y aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Costas, incluidas las de la Acusación Particular.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al Banco Santander S.A. la cantidad de 62.723,47 euros.
TERCERO.-Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la L.E.Crim ., dándose el curso establecido en ese artículo.
Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad del acusado, que: El acusado Geronimo , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 18-10-2001 dictada por el Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña como autor de un delito de estafa cometido el 1-10-1990 a una pena de 1 año de prisión, pena cuya ejecución fue suspendida, habiéndose acordado su remisión definitiva el 12-11-2009, en su condición de Director de la Sucursal número 2205 del Banco Central Hispanoamericano S.A., actualmente Banco Santander, S.A. de la localidad de Muxía, desde octubre de 1996 a julio de 1998, fecha en que se realizó una inspección en que se detectaron los hechos, transfirió a la cuenta personal que tenía abierta en la entidad fondos de las cuentas de clientes que eran utilizados para regularizar descubiertos en su cuenta, atender cuotas del préstamo que tenía concedido y de la tarjeta VISA que se había expedido a su favor y que el Banco posteriormente tuvo que restituir a dichos clientes para que no sufriesen perjuicio alguno y asimismo realizaba trasvases de fondos de cuentas de unos clientes a otros a los que pretendía beneficiar y abonos con cargo al Banco en las cuentas de algunos clientes sin contrapartida, de modo que las cantidades así obtenidas y que el Banco tuvo que reponer ascendieron a 62.723,47 euros.
El acusado asimismo en seis letras de cambio libradas el 24-6-1998 y en que figuraba como avalista la entidad en que prestaba sus servicios, plasmó su firma como tal avalista e imitó la firma de la otra empleada de la entidad en aquellas fechas, Josefina , cuya firma también debía figurar en las letras, sin que la misma tuviera conocimiento alguno de su existencia, con la finalidad de beneficiar a un cliente de la entidad, Luis Antonio .
Fundamentos
ÚNICO.-Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida y un delito de falsedad documental, de los que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6º, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal .
VISTOS.-los artículos de aplicación y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Geronimo , como autor responsable de un delito de apropiación indebida, a la pena de once meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros y aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; y por el delito de falsedad documental, a la pena de dos meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 2 meses, con cuota diaria de 6 euros y aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como al pago de las costas devengadas, incluidas las de la Acusación Particular.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al Banco Santander S.A. la cantidad de 62.723,47 euros, con aplicación del artículo 576 de la L.E.Civil .
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
