Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 35/2015, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 34/2015 de 25 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 35/2015
Núm. Cendoj: 44216370012015100148
Núm. Ecli: ES:APTE:2015:149
Núm. Roj: SAP TE 149/2015
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00035/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508 Fax: 978647521 Modelo: SE0200
N.I.G.: 44216 37 2 2015 0101857
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000034 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2015
RECURRENTE: Eulogio
Procurador/a: MARIA JOSE BERNAL RUBIO
Letrado/a: MARIA DEL CARMEN JULIAN MAORAD
RECURRIDO/A: FISCALIA PROVINCIAL DE TERUEL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 34/2015
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL
Procedimiento Abreviado núm. 19/2015
S E N T E N C I A nº 35
En la ciudad de Teruel, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.
Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Señores don Fermín
Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, y doña
María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra
la sentencia dictada con fecha 5 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento
Abreviado nº 19/2015 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Teruel, seguido por un delito de
lesiones contra Mariano , Custodia , Saturnino , Eulogio , Luis Carlos .
Ha sido parte apelante don Eulogio , representado por la Procuradora doña María José Bernal Rubio
y defendido por la Letrada doña Carmen Julián Maorad; y como apelado el Ministerio Fiscal, representado
por la Ilma. Sra. Doña Victoria Eugenia Barreira Blasco. La Ponente expresa el parecer del Tribunal sobre la
base de los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO . La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declara probados los siguientes hechos: 'Resulta probado y así se declara que sobre las 19,45 horas del día 18 de mayo de 2013, en el bar Las Piscinas de la localidad de Escucha, los acusados en esta causa Saturnino y Eulogio entablaron una discusión acompañada de acometimientos mutuos, hecho observado por los acusados Mariano , Custodia y Luis Carlos , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, salvo en el caso de Eulogio que se han de considerar no computables, de forma que con ánimo de quebrantar la integridad física del contrario, protagonizaron los siguientes hechos: A/ Mariano propinó golpes a Eulogio resultando este con policontusiones y fractura arrancamiento de la falange distal del quinto dedo inserción del extensor; precisando para su curación de antiinflamatorios y férula inmovilizadora, tardando en curar 30 días impeditivos, presentando secuelas valoradas en dos puntos.
B/ Custodia agredió a Rosana , esposa de Eulogio , resultando esta con lesiones consistentes en hematomas diversos y contusión en rodilla izquierda requiriendo primera asistencia facultativa para su curación, tardando en sanar siete días no impeditivos.
C/ Eulogio y Luis Carlos golpearon a Mariano resultando con excoriaciones en mano, codo y antebrazo izquierdo, contusión con excoriación nasal, frontal y supraorbitaria izquierda, contusión con edema en ojo izquierdo, excoriaciones en tobillo y ambas espinas pretibiales y contusión en costado izquierdo, precisando para su curación una primera asistencia facultativa y tardando en sanar quince días no impeditivos.
D/ Saturnino y Mariano golpearon a Luis Carlos , presentando este contusión en rodilla derecha con excoriación, contusión con edema en codo derecho, excoriación en hombro izquierdo y ansiedad, precisando para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar cuatro días de los cuales uno fue impeditivo.
E/ Una vez trasladados los acusados al Centro de Salud de la localidad con el fin de ser atendidos de sus heridas, Saturnino empujó a Camila haciéndole caer al suelo. Como consecuencia de este hecho la perjudicada resultó con lesiones consistentes en contusión en primera falange del 4º dedo de la mano derecha, precisando para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días no impeditivos, renunciando al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle.
F/ Custodia sufrió contusión bucal con herida mucosa, movilidad del incisivo central derecho con pérdida del incisivo central izquierdo, precisando para su sanidad de primera asistencia facultativa, tardando en curar siete días no impeditivos y restándole una secuela valorada en un punto, no pudiendo identificar la perjudicada a la persona que le causó las lesiones por lo que no se ha formulado acusación por las mismas.'
SEGUNDO . La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Mariano como responsable criminal en concepto de autor de un delito de lesiones del artículo 147-2º del Código Penal , y una falta de lesiones del artículo 617-1º del mismo texto legal , sin concurrir circunstancias, con la pena, por el delito, de seis meses multa y por la falta de dos meses multa, en ambos casos con cuota diaria de ocho euros.
Igualmente FALLO que debo condenar y condeno a Custodia , Eulogio y Luis Carlos como autores cada uno de ellos de una falta de lesiones del artículo 617-1º del Código Penal sin concurrir circunstancias, con la pena de multa de dos meses con cuota diaria de ocho euros.
Igualmente FALLO que debo condenar y condeno a Saturnino como autor criminalmente responsable de dos faltas de lesiones, sin concurrir circunstancias, con la pena, por cada una de ellas, de multa de dos meses con cuota diaria de ocho euros.
Las multas impuestas conllevarán el régimen de responsabilidad personal subsidiaria establecido en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia.
Por vía de responsabilidad civil: Mariano indemnizará a Eulogio en la suma de 1.800 # por las lesiones padecidas y 1.600 # en concepto de secuelas.
Custodia indemnizará a Rosana en la suma de 210 # por las lesiones padecidas.
Eulogio y Luis Carlos indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Mariano en la suma de 450 # por las lesiones causadas.
Saturnino y Mariano indemnizarán a de forma conjunta y solidaria a Luis Carlos en la cantidad de 120 # por lesiones.
Las cantidades señaladas devengarán los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se imponen a Mariano las costas por el delito y una sexta parte de las costas causadas por la falta; a Custodia , Eulogio y Luis Carlos , a cada uno de ellos, la sexta parte de las costas causadas por la falta y a Saturnino las dos sextas partes de las costas causadas por la falta.'
TERCERO . Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora doña María José Bernal Rubio en representación de don Eulogio , interesando la revocación parcial de la sentencia de instancia en el sentido de ser absuelto de la falta de lesiones que se le imputa.
CUARTO . El Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto e interesó la confirmación de la sentencia apelada.
QUINTO . Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del recurso de apelación se acordó la formación del oportuno Rollo y se designó Magistrado Ponente, quedando los autos en su poder para dictar la presente resolución previa deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día señalado para ello.
SEXTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida trascrita en el primer antecedente de hecho de la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO . Se alza Eulogio contra la sentencia de instancia que le condena como responsable criminal en concepto de autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617-1º del Código Penal , y por vía de responsabilidad civil a indemnizar junto con Luis Carlos , de forma solidaria, a Mariano en la suma de 450 # por las lesiones causadas. Invoca error en la apreciación de la prueba por parte de la Magistrada-Juez de instancia alegando en su recurso que no existen pruebas de cargo suficientes para considerar acreditado que ocasionara lesión alguna a Mariano y sí, por el contrario, para concluir -por las declaraciones testificales- que él no llegó a golpear al Sr. Mariano y que este se produjo las lesiones porque él mismo se golpeó la cabeza contra un vehículo estacionado allí.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso.
SEGUNDO . En el caso que nos ocupa no encuentra la Sala motivos para alterar las conclusiones fácticas a las que llegó la Magistrada-Juez de instancia, ya que de las pruebas practicadas en el acto del juicio, que son esencialmente las declaraciones de los implicados, los partes médicos e informes forenses de sanidad y las manifestaciones de los testigos, no puede llegarse a un relato de hechos probados distinto al expuesto en la sentencia apelada. El recurrente da una versión diferente de lo acontecido insistiendo en que él no fue el causante de las lesiones padecidas por Mariano , si bien dicho relato ofrecido por el apelante, totalmente legítimo en su derecho de defensa pero interesado, no tiene fuerza para desvirtuar las argumentaciones que realiza la Juzgadora a quo tras una valoración conjunta y objetiva de todas las pruebas practicadas en el juicio. Alega que algunos testigos (entre ellos don Simón que califica como 'tercero totalmente ajeno a los hechos') vieron a Mariano golpearse repetidamente la cabeza contra un vehículo, por lo que fue él mismo quien se autolesionó con posterioridad a haber agredido al apelante 'posiblemente para tener algo con qué justificar su agresión, al ver que Eulogio era trasladado al centro de salud de Utrillas', pero esta afirmación no resulta congruente con las lesiones sufridas por el Sr. Mariano constatadas en el parte médico, pues además de las que pudo producirse con dichos golpes y de las que seguramente se causó al golpear al apelante, se constataron otras como edema en ojo izquierdo, excoriaciones en tobillo y ambas espinas pretibiales y contusión en costado izquierdo respecto a las cuales nada dice el apelante.
Así pues, no se aprecia en los razonamientos de la sentencia apelada desviación ilógica alguna, existiendo prueba de cargo bastante para la conclusión condenatoria a la que llega, no habiendo motivo alguno para modificar el criterio del juzgador.
TERCERO . Al desestimarse el recurso procede condenar al apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña María José Bernal Rubio en representación de don Eulogio contra la sentencia fecha 5 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 19/2015 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Teruel y, consecuentemente, confirmar dicha resolución. Con imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

