Sentencia Penal Nº 35/201...ro de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 35/2017, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 62/2016 de 27 de Enero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Granada

Ponente: LUCENA GONZALEZ, JESUS

Nº de sentencia: 35/2017

Núm. Cendoj: 18087370012017100170

Núm. Ecli: ES:APGR:2017:1712

Núm. Roj: SAP GR 1712/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA NÚM. 62/2016.-
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 29/2015.-
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MOTRIL.-
N.I.G.: 1814043P20150000006
Ponente : Jesús Lucena González
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen,
ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 35-
ILTMOS. SRES .:
Dª. Rosa María Ginel Pretel .
Dª. Mª Maravillas Barrales León .
D. Jesús Lucena González .
En la ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.-
En nombre de S.M. El Rey visto por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de Granada el Rollo
de Sala número 62/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado número 29/2015 del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción y de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Motril, seguido por un supuestos delitos de
lesiones, lesiones con instrumento peligroso y lesiones causantes de deformidad, contra el acusado Balbino
, con D.N.I. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1991 en Motril (Granada), hijo de Cosme y de Santiaga ,
con domicilio en C/. DIRECCION000 DIRECCION001 bloque NUM002 NUM003 de Salobreña (Granada),
representado por la Procuradora Doña Marta María Pueyo Planelles y defendido por el Letrado Don Carlos
Juan González Martín, habiendo sido partes el referido acusado, el MINISTERIO FISCAL , como acusación
particular Miguel , representado por el Procurador Don Gabriel García Ruano y defendido por el Letrado
y defendido por la Letrada Doña María José Felipe Maldonado, y como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D.
Jesús Lucena González, quien previa deliberación, expresa el parecer de la Sala.-
Esta Sentencia se dicta, en el nombre de S.M. el Rey, teniendo en cuenta lo siguiente:

Antecedentes


PRIMERO .- La presente causa tiene su origen en las diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Motril, en donde tras la práctica de las diligencias de prueba que se consideraron adecuadas y pertinentes a los fines de la investigación, se acordó la continuación de las actuaciones por los tramites previstos para el procedimiento abreviado, y una vez presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el imputado por un supuesto delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, en el que solicitaba que se le impusiera a Balbino la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Miguel , así como de su domicilio y lugar de trabajo, y prohibición de comunicación por cualquier medio con el mismo, en ambos casos durante un período de cuatro años, así como que indemnice a de Miguel en la cantidad de 25.000 euros por las lesiones causadas y al SAS en la cantidad que se acredite en el juicio oral o en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria prestada a aquel, se dictó auto de apertura de juicio oral.-

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo antes indicado, señalándose para la celebración de la vista de juicio oral el día 20 de enero de 2017, y abierta la sesión el Ministerio Fiscal presentó un nuevo escrito de acusación en el que introdujo las siguientes modificaciones: -la pena de prisión solicitada es de dos años y seis meses, y el alejamiento se solicita durante cuatro años, y a 100 metros de distancia. La responsabilidad civil solicitada es de 24.401,74 euros a favor del lesionado.

Los hechos punibles en los que se fundaron tales peticiones fueron los siguientes: 'Sobre las 08:00 horas del día 1 de enero de 2015, el acusado con la intención de menoscabar la integridad física de Miguel , le esperó a la salida de la cafetería Goya sita en la Plaza de Goya de Salobreña, donde se encontraba desayudando y una vez en la calle, sin mediar palabra comenzó a golpearle en la cara con los puños por lo que cayó al suelo, donde continuó el acusado dándole patadas.

Como consecuencia de estos hechos Miguel sufrió lesiones consistentes en 'hematomas en cuero cabelludo, fractura de pared lateral izquierda de huesos propios nasales, fractura de pared medial de órbita izquierda, hematomas parpebrales en ojo izquierdo, hiposfagma conjuntival, edema retiniano' que precisaron tratamiento médico-quirúrgico consistente en 'reducción instrumental cerrada de fractura nasal, taponamiento y yeso' y de las que sanó en 215 días, de los que 54 fueron no impeditivos para sus actividades habituales, 155 impeditivos y 6 de hospitalización, quedándole como secuelas 'desviación evidente de tabique nasal y hundimiento de la región maxilar izquierda' que le produce un perjuicio estético moderado (10 puntos), así como 'pérdida de agudeza visual (2 puntos)'. El perjudicado reclama. El Servicio Andaluz de Salud reclama por los gastos ocasionados a consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a Miguel .'.-

TERCERO.- Vista la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y la conformidad prestada por el acusado en legal forma, así como por su Letrado, quedó el procedimiento visto para el dictado de la Sentencia correspondiente.-

CUARTO.- En la presente causa, se han cumplido todos los requisitos procesales.- -HECHOS PROBADOS- Se declaran probados, por conformidad del acusado, los siguientes hechos: Sobre las 08:00 horas del día 1 de enero de 2015, Balbino , con D.N.I. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1991 en Motril (Granada), hijo de Cosme y de Santiaga , con la intención de menoscabar la integridad física del denunciante Miguel , le esperó a la salida de la cafetería Goya sita en la Plaza de Goya de Salobreña, donde se encontraba desayudando y una vez en la calle, sin mediar palabra comenzó a golpearle en la cara con los puños por lo que cayó al suelo, donde continuó el acusado dándole patadas.

Como consecuencia de estos hechos Israel sufrió lesiones consistentes en 'hematomas en cuero cabelludo, fractura de pared lateral izquierda de huesos propios nasales, fractura de pared medial de órbita izquierda, hematomas parpebrales en ojo izquierdo, hiposfagma conjuntival, edema retiniano' que precisaron tratamiento médico-quirúrgico consistente en 'reducción instrumental cerrada de fractura nasal, taponamiento y yeso' y de las que sanó en doscientos quince (215) días, de los que cincuenta y cuatro (54) fueron no impeditivos para sus actividades habituales, ciento cincuenta y cinco (155) impeditivos y seis (6) de hospitalización, quedándole como secuelas 'desviación evidente de tabique nasal y hundimiento de la región maxilar izquierda' que le produce un perjuicio estético moderado (diez (10) puntos), así como 'pérdida de agudeza visual (dos (2) puntos)', habiendo reclamado el perjudicado y el Servicio Andaluz de Salud por los gastos ocasionados a consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a Miguel .

El acusado Balbino fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Motril, en sentencia de día 26 de diciembre de 2011, que adquirió firmeza en el mismo día, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones cometido el día 25 de diciembre de 2011, a la pena de cuatro meses de prisión, que fue sustituida, con fecha de extinción 1 de enero de 2013.-

Fundamentos


PRIMERO.- Cumpliéndose en los presentes autos cuantos requisitos exige el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el supuesto que en dicho precepto se contempla y no excediendo de seis años las penas solicitadas, se impone necesariamente dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes en el acto de juicio, que en este caso es la procedente, al tener encaje los hechos que se declaran probados, en los tipos del injusto de las figuras delictivas objeto de la acusación, respecto de las que se cumplen todos los requisitos legales y jurisprudenciales.-

SEGUNDO.- A pesar de la conformidad del acusado, este Tribunal ha entrado a analizar tanto la adecuación de la calificación jurídica a los hechos declarados probados, como la procedencia de la pena solicitada.

Los hechos declarados probados constituyen un delito de lesiones tipificado en el artículo 147.1 del Código Penal , ya que los actos mencionados causaron lesiones menoscabantes de la integridad corporal que necesitaron para su sanidad de tratamiento médico o quirúrgico. Señala el artículo 147.1 CP referido que 'El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.'. En relación con ello, concreta los requisitos para que tal infracción penal concurra, entre otras la Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 10 de Noviembre de 2009 al decir que '...delito de lesiones...: a) una acción de causar a otra persona, por cualquier medio o procedimiento, tanto activo como omisivo, una lesión ( Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1991 ); b) el resultado lesivo mencionado, consistente en un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de la víctima que precisa tratamiento médico o quirúrgico o requiere para su sanidad más de una asistencia facultativa; c) un nexo de causalidad entre el comportamiento o movimiento corporal del agente y el resultado producido, de tal modo que aquél sea generante o determinante de éste, y sin que al resultado lesivo desencadenado por la acción del inculpado obste la condición patológica de la víctima ( Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de septiembre , 2 de octubre y 18 de diciembre de 1991 ); y d) el dolo genérico de lesionar o «animus laedendi», tendente a menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo, sin que sea necesario que el agente se represente un resultado concreto o determinado, surgiendo el delito cuando el hecho consecuencia ha sido directamente querido y también cuando su autor se representó la posibilidad del resultado y la aceptó ( Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1983 , 4 de marzo de 1986 , 6 de abril de 1988 , 27 de septiembre y 20 de noviembre de 1991 , 5 de marzo de 1993 ). A efectos penales por tratamiento médico configurador del tipo delictivo de lesiones, ha de entenderse aquel sistema o método que se utiliza para curar una enfermedad o traumatismo o para tratar de reducir sus consecuencias, si no fuera curable, quedando excluidas las medidas de cautela o prevención ( STS de 6 de febrero de 1993 ), la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión ( artículo 147.1º «in fine» del Código Penal de 1995 ) y los supuestos en que la lesión sólo requiera objetivamente para su sanidad una primera asistencia facultativa (artículo 147.1º) ( SSTS 1089/1999 de 2 de julio y de 11 de diciembre de 2000 ); pues existe tratamiento, desde el punto de vista penal, en toda actividad posterior tendente a la sanidad de las personas, si está prescrita por un médico, incluida la administración de fármacos o la fijación de comportamientos terapéuticos a seguir....'.-

TERCERO.- Balbino ejecutó materialmente el hecho de golpear con intención de menoscabar su integridad corporal a Miguel , por lo que ha de responder en concepto de autor del delito por el que viene acusado.

Por haber sido condenado Balbino por el mismo delito de lesiones, en la forma dicha en el relato de hechos probados, concurre en el mismo la agravante genérica de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal .-

CUARTO.- En cuanto a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, se ajustan a la calificación jurídica de los hechos declarados probados conforme a lo establecido en los artículos 56 , 44 , 61 , 147.1 y 66.1.3º, todos del Código Penal .-

QUINTO.- Preceptúa el artículo 57.1 del Código Penal que ' 1. Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48 (privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos,prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal y prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal), por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave.

No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea. '.-

SEXTO.- Señala el artículo 116 CP 1995 que '1. Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.', precepto que hay que poner en relación con lo prevenido en los artículos 100 , y 107 y siguientes, todos de la LECr , y 1089 del CC , al prever como posible fuente de las obligaciones '...los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.', artículo 1092 del mismo texto, que preceptúa que 'Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal ', y 1102 y 1103, como fundamentales, también del CC.

A la vista de las heridas y secuelas causadas por el condenado a Miguel , procede acceder a la petición de indemnización en concepto de responsabilidad civil en cuantía de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS UN EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (24.401,74) euros.- SÉPTIMO.- Con respecto al pago de intereses, desde el dictado de la presente sentencia devengará la cantidad principal el interés establecido en el artículo 576 de la LEC , que señala que ' 1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley ...'.- OCTAVO.- Conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deberán imponerse las costas de este juicio a los responsables criminales.- Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Balbino , con D.N.I. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1991 en Motril (Granada), hijo de Cosme y de Santiaga como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones tipificado en el artículo 147.1 CP , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas.

Se impone a Balbino la pena de prohibición para el mismo de aproximación a Miguel , lo que le impedirá acercarse al mismo a menos de cien (100) metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su DIRECCION002 sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por el mismo, y la pena de prohibición de comunicación con Miguel , lo que le impedirá establecer con él, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, en ambos casos durante un período de cuatro (4) años.

Respecto de la responsabilidad civil, Balbino indemnizará a Miguel en la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS UN EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (24.401,74) euros, más los intereses calculados en la forma dicha en el fundamento de derecho séptimo, esto es, legal del dinero incrementado en dos puntos a partir del día de dictado de esta sentencia.- Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de casación, a prepararse ante este tribunal en el término señalado en el artículo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .- Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
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