Sentencia Penal Nº 35/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 35/2017, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1053/2016 de 13 de Febrero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Guipuzcoa

Ponente: MAESO VENTUREIRA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 35/2017

Núm. Cendoj: 20069370012017100043

Núm. Ecli: ES:APSS:2017:91

Núm. Roj: SAP SS 91/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª
SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007
Teléfono / Telefonoa: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-11/007123
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2011/0007123
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1053/2016 - IR
Hecho denunciado: ESTAFA-FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y APROPIACION
INDEBIDA
Juzgado Instructor: Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia
Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 222/2011
Contra / Noren aurka : Leandro
Procurador/a / Prokuradorea : ROSARIO FELIX
Abogado/a / Abokatua : IGNACIO TINA GALDOS
Respon.Civil Subsidiarios: LOYARTE ASEGUROAK, S.L.:
Procuradora: Rosario Sánchez/Abogada: Rosa Cañas
Acusación Particular: MAPFRE INVERSION SOCIEDAD DE VALORES y MAPFRE VIDA SA DE
SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA HUMANA Procuradora: Pilar Oyaga
SENTENCIA Nº 35/2017
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a trece de febrero de dos mil diecisiete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al
margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1053/16, dimanante del Procedimiento
Abreviado 222/11 del Juzgado de Instrucción nº 3, de Donostia-San Sebastián, seguidos por un delito falsedad
en documento mercantil, seguido contra Leandro , con dni: NUM000 , nacido en Donostia-San Sebastián
(Gipuzkoa) el día NUM001 /1960, hijo de Roque y de Mónica , representado por la Procuradora Sra. Sánchez
Félix y defendido por el Letrado Sr. Tina y en calidad de responsable civil subsidirio LOYARTE ASEGUROAK,
S.L. representado por la Procuradora Sr. Sánchez Félix y defendido por la Letrada Sra. Cañas. En calidad

de acusación particular MAPFRE inversión Sociedad de Valores, S.A. y MAPFRE VIDA, S.A. de Seguros y
Reaseguros sobre la vida humana, representada por la Procuradora Sra. Oyaga y defendida por el Letrado
Sr. Quevedo. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Diego Alberto Gutiérrez Azanza.
Ha sido ponente en esta causa el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

Antecedentes


PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, defensa y representación procesal del acusado Leandro , la acusación particular de MAPFRE INVERSIÓN SOCIEDAD DE VALORES, S.A. y MAPFRE VIDA, S.A.

DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, y la defensa y representación procesal de LOYARTE ASEGUROAK, S.L. (como responsable civil subsidiaria) formularon en el escrito de fecha 8 de febrero de 2017 que presentaron, las siguientes conclusiones provisionales: Los hechos narrados son constitutivos de: Un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390. 1 y 2 y art. 74 del mismo cuerpo legal , en relación de concurso medial del art. 77 del Código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250. 1. 5º del Código Penal vigente ( 250.1. 6º del Código Penal anterior ) y 74 del mismo texto legal .

Con aplicación del C.P. según redacción dada por LO 1/2015 .

De los referidos hechos responde el acusado en concepto de AUTOR por sus actos materiales y directos, a tenor de los art. 27 y 28 del Código Penal .

Concurre en el acusado la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones extraordinarias e indebidas en la tramitación del procedimiento.

Procede imponer al acusado las siguientes penas: - La pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN .

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del C.P . la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA DE PRISIÓN .

- La pena de MULTA de SEIS MESES con cuota diaria de SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P .

- Costas procesales.

Por expreso acuerdo de las partes, al que el Ministerio Fiscal no se opone, el acusado indemnizará a la entidad MAPFRE en la cantidad de 2.334.850,75 euros, que se incrementarán con el interés legal del dinero conforme al art. 576 de la LEC . Del pago de esta cantidad es responsable civil subsidiaria la entidad 'Loyarte Aseguroak S.L'.



SEGUNDO.- En el acto de la vista oral celebrada el día 13 de febrero de 2017, el Ministerio Fiscal, la defensa y representación procesal del acusado Leandro , la acusación particular de MAPFRE INVERSIÓN SOCIEDAD DE VALORES, S.A. y MAPFRE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, y la defensa y representación procesal de LOYARTE ASEGUROAK, S.L. (como responsable civil subsidiaria), se ratificaron en el referido escrito de fecha 8 de febrero de 2017.



CUARTO.- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.

HECHOS PROBADOS El acusado Leandro , mayor de edad, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, el 21 de enero de 1999, como representante y administrador de la mercantil 'Loyarte Aseguroak S.L.' suscribió un contrato de agencia de seguros en exclusiva con varias entidades del grupo MAPFRE, entre ellas, 'MAPFRE VIDA S.A. de seguros y reaseguros sobre la vida humana', dedicándose a la actividad de mediación de seguros en la oficina delegada del grupo MAPFRE sita en la calle Geltoki de la localidad de Lasarte.

Igualmente, el acusado suscribió con la entidad 'MAPFRE INVERSIÓN SOCIEDAD DE VALORES S.A.' contrato de representación en fecha 28 de abril de 1999, siendo su función comercializar fondos de inversión, trasladando a la referida entidad las órdenes de compra y reembolso suscritas por el cliente. Dicho contrato fue rescindido por la entidad MAPFRE INVERSIÓN el 27 de septiembre de 2005, al haber detectado irregularidades en las operaciones realizadas por el acusado.

En fecha 1 de diciembre de 2008, Alicia , hija del acusado, suscribió con MAPFRE INVERSIÓN un contrato de representación siendo su función la recepción y trasmisión de órdenes de compra y venta de valores por cuenta de terceros.

Posteriormente, en fecha 2 de septiembre de 2009, la Sra Alicia suscribió con MAPFRE VIDA un contrato de agente de seguros.

Sin embargo, pese a figurar nominalmente su hija en los contratos, era el acusado quien, como administrador de 'Loyarte Aseguroak S.L.', realizaba todas las operaciones comerciales relativas a la contratación de seguros, fondos de inversión y demás productos de MAPFRE, siendo igualmente el acusado quien personalmente actuaba como operador de Bancaseguros de Caja Madrid.

En el curso de esta actividad, el acusado desde el año 2005, hasta el mes de octubre de 2009, con el fin de captar clientes y conseguir las consiguientes comisiones, ofrecía a los clientes intereses garantizados sobre los fondos contratados por importe muy superior al real del mercado, lo cual implicaba la existencia de diferencias significativas entre el saldo real de los fondos y el resultante de aplicar los intereses ofrecidos. Para hacer frente a las rentabilidades ficticias ofrecidas, el acusado realizaba reembolsos sobre otros fondos de distintos partícipes falsificando la operativa de reembolso sin conocimiento de los mismos, con el consiguiente quebranto económico en los fondos de esos partícipes. Para poder proceder al reembolso de dichas cantidades, el acusado abrió cuentas en la entidad Caja Madrid a nombre de los mismos clientes, valiéndose de copias de los documentos de identidad de clientes, que obraban en su poder y falsificando sus firmas en el documento de apertura, a fin de ingresar en esas cuentas los reembolsos que previamente solicitaba y tramitaba en MAPFRE INVERSIÓN.

Para ello, suscribió y falsificó las correspondientes órdenes de venta de valores, realizando transferencias por los correspondientes importes a las cuentas que previamente había abierto en Caja Madrid a nombre de los clientes. Posteriormente, realizaba transferencias de dichas cuentas bancarias a las de otros clientes, disponiendo indebidamente de las cantidades, abonándoles de esta forma las rentabilidades ficticias que les había garantizado mediante documentos confeccionados por él mismo.

El acusado cometió las irregularidades descritas hasta el mes de octubre de 2009, en el que la entidad MAPFRE llevó a cabo una investigación en la que se constataron las operaciones fraudulentas realizadas por aquel, procediendo a la rescisión de los contratos concertados con él acusado y con su hija.

En concreto, se detectaron operaciones fraudulentas en relación con las siguientes personas: A).- Cristina , actuando en su representación y en la de otros familiares, a fin de rentabilizar parte del producto de la herencia de sus padres, Darío y Florinda , concertó con el acusado sucesivas operaciones con destino a fondos de inversión gestionados por MAPFRE. Las operaciones generalmente eran de duración anual, facilitándoles el acusado cada año un documento confeccionado falsariamente por él mediante la imitación de los documentos oficiales de MAPFRE, en el que figuraba el importe acumulado de la inversión y/o condiciones de rentabilidad para la siguiente anualidad.

Sin embargo, el acusado no invirtió tales cantidades en MAPFRE, dado que en fecha 17 de septiembre de 2009 sin conocimiento de los propietarios, ordenó el reembolso del saldo bruto de 82. 023,82 euros que había en Fondmapfre 807, a nombre de Florinda y su ingreso en una cuenta corriente aperturada en Caja Madrid a nombre de la referida, sin consentimiento de ésta ni de sus herederos. Realizadas las oportunas investigaciones por parte de la entidad MAPFRE, se constató la falsedad de los documentos y de las supuestas condiciones de rentabilidad.

Igualmente, se comprobó que en la cuenta arriba mencionada presentaba un saldo de 45.289,78 euros habiéndose apropiado o distraido el acusado del resto.

MAPFRE reintegró a los perjudicados el importe de la rentabilidad que realmente deberían haber obtenido de sus inversiones, que ascendió a la suma de 160. 720 euros, siendo el perjuicio causado a dicha entidad, una vez descontado el saldo existente en la cuenta, de 115. 429, 89 euros.

B) Gonzalo , actualmente fallecido, transfirió al acusado 112.147 euros a fin de que los invirtiera en fondos de inversión de MAPFRE INVERSIÓN. El acusado le remitió un documento, denominado 'detalle de saldos', consistente en una manipulación de un documento de MAPFRE que no se ajusta a la realidad de las operaciones que constan en la entidad. En dicho documento se hacía constar la adquisición de un determinado producto financiero, lo cual se evidenció que era falso, ya que el acusado no destinó el dinero recibido en ningún producto de la referida entidad.

Igualmente, el acusado recibió otras cantidades del Sr. Gonzalo , de las que se apropió o dispuso indebidamente, constatándose en el curso de la investigación que en las cuentas de dicho cliente no había saldo alguno a su favor. Finalmente, el acusado, sin conocimiento ni consentimiento del Sr. Gonzalo , rescató una póliza de seguro de vida que tenía contratada, disponiendo indebidamente de su importe, con la consiguiente penalización por rescate anticipado.

La entidad MAPFRE reintegró a la heredera de Gonzalo , Serafina , la cantidad de 373. 246 euros.

C) Pablo realizó en el año 2006, a través del acusado, diversas aportaciones en fondos de inversión gestionados por MAPFRE INVERSIÓN por importe total de 318.000 euros, habiendo pactado que la inversión se efectuaría en fondos de renta fija. El acusado invirtió tales cantidades en otros fondos, sin conocimiento del cliente, y efectuó reembolsos por importe de 233.315, 79 euros, sin que el Sr. Pablo lo hubiera ordenado ni percibido, apropiándose de los mismos.

La Entidad MAPFRE indemnizó al perjudicado en la cantidad de 304.862 euros, equivalente a la cantidad indebidamente dispuesta y a la rentabilidad que debería haber obtenido, de haberse hecho la inversión de forma correcta.

D) El acusado recibió de Amparo la cantidad de 120.000 euros, a fin de invertilos en fondos de renta fija. El acusado lo invirtió en otro tipo de fondos, y dispuso indebidamente de 97.999,99 euros de las cantidades recibidas, sin conocimiento de la referida cliente.

La entidad MAPFRE abonó a la Sra. Amparo en concepto de indemnización por los perjuicios causados la cantidad de 103.766,70 euros, una vez descontando el saldo existente en sus cuentas e incluyendo la rentabilidad que debiera haber obtenido por su inversión.

E) El acusado, en fecha 24 de octubre de 2008 ofreció a Vidal un seguro de protección de pagos, a fin de asegurar el pago de las cuotas de un préstamo hipotecario que tenía concertado, en caso de quedarse sin empleo. El Sr. Vidal , abonó al acusado la prima por importe de 1.100 euros, sin que el acusado le entregara póliza ni recibo de pago.

En fecha 16 de julio de 2009 S. Vidal se quedó en situación de desempleo. El acusado le abonó el importe de las cuotas correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009, dejando de abonarle las siguientes, hasta un total de seis cuotas por importe de 3.365,82 euros. Tal cantidad fue restituida por la entidad MAPFRE al perjudicado.

F) Elvira y Flor entregaron al acusado determinadas cantidades para su inversión en fondos de MAPFRE INVERSIÓN. Igualmente, concertaron a través del mismo una póliza de seguro de vida con MAPFRE VIDA. El acusado falsificó la póliza de seguro, sin que la prima fuera ingresada en MAPFRE, y una orden de venta de valores, anulando MAPFRE las operaciones realizadas por el acusado, ascendiendo el perjuicio causado a tal entidad, tras regularizar los saldos, a 106.551,23 euros.

G) El acusado ofreció y contrató con Abilio diversos seguros de la entidad MAPFRE, confeccionando pólizas de seguro falsas cuyas condiciones no se correspondían con las reales, al ser superiores las sumas aseguradas. Igualmente, el acusado indebidamente se apropió y distrajo cantidades recibidas del referido cliente para su inversión, realizando traspasos no ordenados por aquel, ascendiendo el perjuicio causado a la entidad MAPFRE a la cantidad de 118.135 euros, una vez reparados los perjuicios causados al cliente.

H) El acusado, a través de maniobras fraudulentas realizadas sin consentimiento ni autorización de Arcadio , se apropió de las cantidades que este le había entregado para su inversión en productos de MAPFRE por importe de 123.533, 75 euros. Tras las regularizaciones oportunas, resultó que MAPFRE tuvo que efectuar un desembolso de 158.945,49 euros a fin de reparar los perjuicios causados al cliente.

I) El acusado recibió de los clientes Doroteo y Sacramento , que tenían concertadas distintas operaciones con MAPFRE INVERSIÓN, una orden de compra de valores por importe de 48.500 euros, cantidad que el acusado no ingresó en la referida entidad, apropiándose de la misma. MAPRE abonó al perjudicado la cantidad de 54.285 por los perjuicios irrogados por el acusado.

J) Geronimo y otros familiares suyos, efectuaron diversas aportaciones en fondos de inversión gestionados por MAPFRE INVERSIÓN, con la mediación del acusado. Éste, dejó de ingresar en esa entidad 14. 400 euros que le habían entregado, y de los que se apropió. Igualmente, cometió una serie de irregularidades fraudulentas en relación a las inversiones, falsificando documentos de MAPFRE que entregó a los clientes para justificar el fraude, ascendiendo el perjuicio total causado a MAPFRE en la cantidad de 22.888,40 euros, una vez resarcidos los perjudicados.

K).- El acusado actuó como mediador en la contratación de una póliza de seguro con la entidad MAPFRE por parte de Juan Pedro en fecha 29 de mayo de 2008. El acusado, le garantizó una rentabilidad superior a la real, para lo cual entregó al cliente una póliza en la que alteró las condiciones particulares, que no se correspondían con la copia de seguro real obrante en poder de MAPFRE, la cual sufrió un perjuicio de 1.158,40 euros tras haber indemnizado al cliente.

I).- El acusado efectuó operaciones irregulares en relación a los fondos de inversión y productos financieros de Caja Madrid contratados con MAPFRE por D. Alejandro y Olga a través de la mediación de aquel, rembolsando de forma indebida determinadas cantidades, causando a la entidad referida un perjuicio de 43.623 euros, una vez regularizada la situación.

M) El acusado falsificó la póliza de seguro de vida concertada por Dª Salome en nombre de su madre, correspondiendo la numeración de la misma a otra póliza concertada por otras personas y por diferentes importes, apropiándose del importe de la prima que ascendía a 100.000 euros, que no ingresó en ninguna entidad del grupo MAPFRE, ocasionando a ésta un perjuicio de 100.513 euros, una vez efectuada la restitución pertinente.

N) El acusado actuó como mediador en la concertación de una póliza de seguro de vida con MAPFRE VIDA por parte de Carmelo , que abonó una prima neta única por importe de 20.000 euros, con efecto inicial de 18 de diciembre de 2008 y vencimiento el 18 de diciembre de 2009, falsificando dicha póliza en relación al importe del capital garantizado, superior al real. El perjuicio para MAPFRE fue de 49, 69 euros.

Ñ) El acusado efectuó operaciones irregulares en relación a las aportaciones efectuadas por Edemiro y Ana María en los fondos de inversión gestionados por MAPFRE INVERSIÓN. Concretamente, dispuso indebidamente de parte del importe gestionado, bien por no ingresarlo en los fondos de inversión gestionados por MAPFRE al que estaban destinados, bien por efectuar reembolsos de dichos fondos a su favor. Lo que causó a los referidos clientes un perjuicio de 196. 201 euros, que MAPFRE les indemnizó.

O) El acusado manipuló de forma fraudulenta las inversiones realizadas por Dª Bibiana en MAPFRE INVERSIÓN, efectuando operaciones con dichos fondos no conocidas ni autorizadas por dicha cliente, que sufrió un perjuicio de 1548,13 euros, que le ha sido resarcido por MAPFRE.

P) El acusado entregó a Gustavo y Delia documentación falsa consistente en cartas de garantía supuestamente emitidas por las entidades MAPFRE INVERSIÓN y MAPFRE VIDA, en las que se garantizaban rentabilidades que no se corresponden con las garantizadas en la fecha de la operación. La entidad MAPFRE, en virtud de un acuerdo transaccional consignó la cantidad de 438.000 en favor de dichas personas, en pago de las obligaciones derivadas de la referida documentación falsa.

En fecha 30 de agosto de 2006, el acusado, con ánimo de lucro, y actuando sin consentimiento ni conocimiento de Gustavo y Delia , emitió un documento de orden de reembolso de fondos Mapfre suscrito por estos y sus hijas, y que aquel gestionaba, a la cuenta de la entidad bancaria Caja Madrid NUM002 , de la que aquellos eran titulares, para lo cual, falsificó la firma del Sr. Gustavo en el mencionado documento.

Al día siguiente, el acusado, falsificando nuevamente la firma del Sr. Gustavo , ordenó una transferencia por importe de 35.000 euros desde la referida cuenta, a la cuenta del Banco Santander nº NUM003 , de la que el propio acusado tenía titularidad exclusiva, apropiándose de este modo de tal cantidad en perjuicio de sus propietarios.

Q) Dª Mariola y D. Raimundo suscribieron contrataron fondos de inversión gestionados por MAPFRE INVERSIÓN a través del acusado, que les ofreció una rentabilidad superior a la real. El acusado, se apropió de las cantidades en efectivo que le entregaron tales clientes para invertir en esos fondos, sin ingresarlas en MAPFRE y respecto de cantidades que sí ingresó, reembolsó determinados importes sin conocimiento de aquellos, falsificando su firma en los correspondientes documentos, cursando órdenes de venta de valores que no habían sido ordenados por los clientes. Para ocultar sus maniobras, el acusado entregó al matrimonio documentación falsa, en la que constaban saldos y rentabilidades ficticios, que no se correspondían con la realidad.

MAPFRE restituyó a los perjudicados la cantidad de 126.161 euros.

No se han practicado diligencias relevantes para la consecución del procedimiento entre los siguientes períodos: del 14 de noviembre de 2011 al 23 de marzo de 2012; del 18 de julio de 2012 al 4 de febrero de 2013. Todo ello por causa no imputable al acusado.

Asimismo, en el presente procedimiento se tramitó una pieza separada (Pieza Separada 5/2013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián / Donostia, que se iniciaron como Diligencias Previas 2.699/2011 del Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián / Donostia y posteriormente se inhibieron al juzgado anteriormente mencionado). En esta pieza separada no se han practicado (por causa no imputable al acusado) diligencias relevantes para la consecución del procedimiento entre los siguientes períodos: del 4 de mayo de 2012 al 13 de mayo de 2013; del 4 de noviembre de 2013 al 14 de octubre de 2014; del 25 de enero de 2016 al 12 de mayo de 2016.

Fundamentos


PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber: a/ conformidad de la acusada, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación; b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio; c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .



SEGUNDO.- Costas procesales Se imponen al acusado las costas procesales causadas.

Fallo


PRIMERO.- CONDENAMOS a Leandro , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390. 1 y 2 y art. 74 del mismo cuerpo legal , en relación de concurso medial del art. 77 del Código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250. 1. 5º del Código Penal vigente ( 250.1. 6º del Código Penal anterior ) y 74 del mismo texto legal a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, y multa de SEIS MESES con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P . e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena privativa de libertad.

El acusado indemnizará a la entidad MAPFRE en la cantidad de 2.334.850,75 euros, que se incrementarán con el interés legal del dinero conforme al art. 576 de la LEC . Del pago de esta cantidad es responsable civil subsidiaria la entidad 'Loyarte Aseguroak S.L'.



SEGUNDO.- Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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