Sentencia Penal Nº 35/201...re de 2019

Última revisión
12/12/2019

Sentencia Penal Nº 35/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 8/2017 de 31 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BAYARRI GARCI­A, CLARA EUGENIA

Nº de sentencia: 35/2019

Núm. Cendoj: 28079220032019100034

Núm. Ecli: ES:AN:2019:4104

Núm. Roj: SAN 4104:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Tercera

ROLLO DE SALA Nº 8 /2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 179/200

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 4

Tribunal:

Ilmo. Sr. Presidente:

D.: Félix Alfonso Guevara Marcos

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª: Clara Eugenia Bayarri García (Ponente)

Dª: Ana María Rubio Encinas

En la Villa de Madrid, el día 31 de octubre de 2019, la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilms. Srs. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, dicta en nombre del Rey

la siguiente

SENTENCIA Nº 35/2019

En el Procedimiento Abreviado Nº 179/2001, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº4 , seguido por los delitos: de defraudación a la Hacienda Pública, Falsificación documental y Asociación Ilícita, en el que han sido partes: como acusador público, el Ministerio Fiscal, Fiscalía Especial Contra la Corrupción y Criminalidad Organizada, representado por el Ilmo. .Sr. D. Carlos Alba Novillo, y la Abogacía del Estado, representada por la Abogada del Estado Dª Patricia López Ruiz Salazar ; y como acusados:

1: D. Abel, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1971 en Desio (Italia) de nacionalidad italiana, con Carta de identidad Italiana Nº NUM001, válida hasta el 2 de febrero de 2021, asistido por el Sr. Letrado D. Carlos Vila Calvo, y representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luís Cárdenas Porras.

2: D. Aquilino, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1974 en Milán (Italia) de nacionalidad italiana, con Carta de identidad Italiana Nº NUM003, válida hasta el 3 de agosto de 2023, asistido por el Sr. Letrado D. Gerard Amigó Bidó, y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Adela Gilsanz Madroño.

3: D. Calixto, mayor de edad, nacido el NUM004 de 1946 en Milán (Italia) de nacionalidad italiana, con Carta de Identidad Italiana Nº NUM005, asistido por el Sr. Letrado D. Gerard Amigó Bidó, y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Adela Gilsanz Madroño.

4: D. Darío, mayor de edad, nacido el NUM006 de 1951 en Messina (Italia) de nacionalidad italiana, con Carta de Identidad italiana Nº NUM007, válida hasta el 29 de noviembre de 2021, asistido por el Sr. Letrado D. Raúl Senador Zaldívar Herrero, y representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Sánchez.

5: D. Eusebio, mayor de edad, nacido el NUM008 de 1961 en Cádiz (España) de nacionalidad española, con D.N.I. Nº NUM009, hijo de Blas y de Serafina, asistido por el Sr. Letrado D. Juan Carlos Martín Luis, y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia María Casqueiro Álvarez.

6: D. Florentino, mayor de edad, nacido el NUM010 de 1943 en Düsseldorf (Alemania) de nacionalidad alemana, con Documento de Identidad Alemán nº NUM011, asistido por el Sr. Letrado D. Gerard Amigó Bidó, y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Adela Gilsanz Madroño.

7: D. Hipolito, mayor de edad, nacido el NUM012 de 1934 en Tánger (Marruecos) de nacionalidad española, con D.N.I. Nº NUM013, hijo de Efrain y de María Inmaculada, asistido por el Sr. Letrado D. José Raúl Dolz Ruiz, y representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª Carmen Ortiz Cornago.

8: D. Aurora, mayor de edad, nacida el NUM014 de 1976 en Santa Cruz de Tenerife (España) de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM015, hija de Leopoldo y de Catalina, asistida por el Sr. Letrado D. Luís Gracia Lorente, y representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Badía Martínez.

9: D. Severiano, mayor de edad, nacido el NUM016 de 1938 en Ibahernando (Cáceres) de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM017, hijo de Teodosio y de Micaela, asistido por el Sr. Letrado D., Juan Ignacio Gutierrez Crespo y representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Pajares Moral.

10: D. Carlos Antonio, mayor de edad, nacido el NUM018 de 1942 en Madrid (España) de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM019, hijo de Prudencio y de Rita, asistido por la Sra. Letrada Dª. Mar de Pedraza Fernández/ D. Israel Paz González, y representado por el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina.

11: D. Pedro Francisco, mayor de edad, nacido el NUM020 de 1969 en Bilbao (España) de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM021, hijo de Esteban y de Carina, asistido por el Sr. Letrado D. Juan Ignacio Gutierrez Crespo, y representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Pajares Moral.

12: D. Doroteo, mayor de edad, nacido el NUM022 de 1958 en Bilbao (España) de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM023, hijo de Leopoldo y de Agustina, asistido por el Sr. Letrado D. Javier Díaz González, y representado por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo García San Miguel Hoover.

Y, como Responsables Civiles Subsidiarias, las mercantiles comparecidas:

R1.- NIQUEL TRADING S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Bartolomé Dobarro y asistida por la Sra. Letrada Dª. Diana Paredes Valdivia

R2.- TINCO METALES S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Bartolomé Dobarro y asistida por la Sra. Letrada Dª. Diana Paredes Valdivia

R3.- ALTA SEMOLAR, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Noemí Jurado Lapeña y asistida por el Sr. Letrado D. Gonzalo Gallardo Álvarez

R4.- MONTBERNES, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Bartolomé Dobarro y asistida por la Sra. Letrada Dª. Diana Paredes Valdivia

R5.- ALEF 2000 IMPORT-EXPORT, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Adela Gilsanz Madroño y asistida por el Sr. Letrado D. Gerard Amigó Bidó.

R6.- TINFOS FERRALCO, S.A., con NIF.: A-78928777, actualmente denominada NIZI INTERNATIONAL (IB) S.A., (en liquidación). representada por el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina y asistida por el Sr. Letrado D. Víctor Manuel Sunkel Mena

R7- AMPSA, (ALMACÉN DE MATERIAS PRIMAS S.A.) (sucesora de Pedro San Martín S.A.) representada por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo García San Miguel Hoover y asistida por el Sr. Letrado D. Javier Díaz González

R8.- CELESTINO JUNQUERA S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ortiz Cornago y asistida por el Sr. Letrado D. Juan Jacinto Baeza RODRIGUEZ.

Y no comparecidas : MIKE METALES KOWAR ESPAÑA, S.L., HISPAMETAL 2000, S.L.,BABARIAN NIQUEL CORPORATION,S.L., ASMI,S.L., ERLAGEM DEVELOPS S.L., S.L.,TRANSNIQUEL S.L., ROLFNOLZE, S.L., PDE,S.L.,LUPUS GOLD, S.L., GRAN TROLL, S.L., SABINA BLANCA, S.L., METITALY, S.L. (B43530278), METITALY 1998,S.L., LUMA METALES,S.L.,(B41898263), CUZCO IMPORT EXPORT, S.L. (B81932121), STEEL ALEACIONES,S.L. (B43512169), CERVANTES TRADING,S.L.(B61322137), TINFOS JERNVERK, S.A., TABIL,S.R.L, y MGS,S.R.L., y, METITALY, S.L. B43530278)- a solicitud exclusiva del Ministerio Fiscal - y: MACH MILL DIEZ S.L., ALLOYS METAL EUROPE,S.L., BROKERMET S.L., DIALBISA, LYBSTER SA, e INMINGHAM SA , a solicitud exclusiva de la Abogacía del Estado

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO- Las presentes diligencias se iniciaron en fecha 2 de abril de 2001 como Diligencias Previas número 179/01-C del Juzgado Central de Instrucción número 4, por querella del Ministerio Fiscal de fecha 29 de marzo de 2001, que se transformaron en el Procedimiento Abreviado número 179/2001 por auto de fecha 10 de junio de 2010 (folio14.737 y siguientes). En fecha 17 de agosto de 2011 (folios 16.539 a 16.619 del tomo 40) se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral, entre otros, contra: D. Abel, D. Aquilino, D. Calixto, D. Darío, D. Eusebio, D. Florentino, D. Hipolito, D. Aurora, D. Severiano, D. Carlos Antonio, D. Pedro Francisco, y D. Doroteo por los siguientes delitos:

A). - 1). - Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 349.1.a) y b) DEL Código Penal de 1973 relativo al IVA ejercicio de 1994 (AMSA en relación con las cuotas repercutidas por MKE) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos392 en relación con el 302.1º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y artículo 69 bis del CP de 1973

2).- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) del Código Penal de 1995 relativo al IVA ejercicio de 1996 (CELESTINO JUNQUERA en relación con cuotas repercutidas por Trama Vacante) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1. 1º, 2º y 3º y artº 74.

3).- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) del Código Penal de 1995 relativo al IVA ejercicio de 1997 (CELESTINO JUNQUERA en relación con cuotas repercutidas por Trama Vacante) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1. 1º, 2º y 3º y artº 74.

4).- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio de 1998 (CELESTINO JUNQUERA en relación con cuotas repercutidas por Trama VACANTE y Trama DŽANNA FORGIONE) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1. 1º, 2º y 3º y artº 74 del Cº Penal de 1995.

5).- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio de 1998 (TINFOS FERRALCO en relación con cuotas repercutidas por Trama DŽANNA FORGIONE) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1. 1º, 2º y 3º y artº 74 del Cº Penal de 1995

6).- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio de 1999 (TINFOS FERRALCO en relación con cuotas repercutidas por Trama DŽANNA FORGIONE) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1. 1º, 2º y 3º y artº 74 del Cº Penal de 1995

7).- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio de 2000 (TINFOS FERRALCO en relación con cuotas repercutidas por Trama VACANTE y trama DŽANNA FORGIONE) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1. 1º, 2º y 3º y artº 74 del Cº Penal de 1995

8).- Un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1º y 517.1º CP de 1995 en relación con el GRUPO VACANTE

9).- Un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1º y 517.1º CP de 1995 en relación con el GRUPO DŽANNA-FORGIONE

B). - 1). - Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 349.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio de 1994 (Trama VACANTE) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 302.1º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y artículo 69 bis del CP de 1973.

2).- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 349.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio de 1995 (Trama VACANTE) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 302.1º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y artículo 69 bis del CP de 1973.

3).- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio de 1996 (Trama VACANTE) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1. 1º, 2º y 3º y artº 74 CP de 1995.

4).- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio de 1997 (Trama VACANTE) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1. 1º, 2º y 3º y artº 74 CP de 1995.

5).- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio de 1998 (Trama VACANTE) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1. 1º, 2º y 3º y artº 74 CP de 1995

6).- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio de 2000 (Trama VACANTE) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1. 1º, 2º y 3º y artº 74 CP del C.P. de 1995

7).- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio de 1997 (Trama DŽANNA-FORGIONE) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1. 1º, 2º y 3º y artº 74 CP del C.P. de 1995

8).- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio de 1998 (Trama DŽANNA-FORGIONE) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1. 1º, 2º y 3º y artº 74 CP del C.P. de 1995

9).- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio de 1999 (Trama DŽANNA-FORGIONE) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1. 1º, 2º y 3º y artº 74 CP del C.P. de 1995

10).- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio de 2000 (Trama DŽANNA-FORGIONE) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1. 1º, 2º y 3º y artº 74 CP del C.P. de 1995.

11).- Un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1º y 517.1º CP de 1995 en relación con el GRUPO VACANTE

12).- Un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1º y 517.1º CP de 1995 en relación con el GRUPO DŽANNA-FORGIONE

Abriéndose, asimismo el Juicio Oral, entre otras, como Responsables Civiles Subsidiarias, contra las mercantiles hoy comparecidas: NIQUEL TRADING S.L., TINCO METALES S.L., ALTA SEMOLAR, S.L., MONTBERNES, S.L., ALEF 2000 IMPORT-EXPORT, S.L., TINCOS FERRALCO, AMPSA, y CELESTINO JUNQUERA S.L.

SEGUNDO. - Por Providencia de 13 de marzo de 2017 del JCI nº 4 se acordó la remisión de las actuaciones a esta sección tercera de la Sala Penal.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal en fecha 20 de abril de 2017, por Providencia de la misma fecha se acordó la apertura del presente rollo y designación de ponente, recibiéndose en fecha 11 de octubre de 2018 el último Tomo del Procedimiento (tomo 47) junto con la pieza de situación de uno de los acusados, que con anterioridad se encontraba en rebeldía, pasando las actuaciones para examen de las pruebas propuestas. Mediante Auto de fecha 23 de noviembre de 2018 se resolvió sobre la prueba propuesta, y se señalaron los días 13, 14, 27,28, 298, y 30 de mayo de 2019 y 3,4, y 5 de junio de 2019 para la celebración del juicio oral, a las 10 horas de cada uno de tales días, en que éste tuvo lugar.

TERCERO. - En los días y horas señalados, se celebró la vista oral con presencia de los acusados, asistidos por sus respectivos Letrados, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Letrada Judicial y documentado en el oportuno soporte digital.

CUARTO. - Por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, excepción hecha de las variaciones que verbalmente expresó, aportándose con posterioridad por escrito al Tribunal, formalizando ACUSACION contra las siguientes personas como responsables penales y civiles:

Como acusados:

- Abel( NUM024)

- Aquilino, (carta italiana NUM025)

- Calixto, (pasaporte NUM026)

- Darío (carta italiana NUM027).

- Eusebio ( NUM009).

- Florentino ( NUM028).

- Hipolito ( NUM029).

- Aurora. ( NUM030).

- Severiano (DNI NUM017)

- Carlos Antonio ( NUM019).

- Pedro Francisco, ( Augusto) ( NUM021, nacido el NUM020.69).

- Doroteo ( NUM031).

- Celso. (ME NUM032),

- Donato (N.I.E. NUM033),

- Eutimio, (carta italiana NUM034),

- Florian ( NUM035),

- Hermenegildo ( NUM036),

- Jesús ( NUM037),

- Carlos Antonio ( NUM019),

- Sebastián ( NUM038),

- Juan Manuel ( NUM039, mayor de edad y sin antecedentes penales,

- Alfredo ( NUM040), y,

- Camilo, (identidad argentina NUM041),

Y, como responsables civiles subsidiarias con los anteriores, y solidariamente entre sí en relación con los diferentes delitos, las siguientes sociedades mercantiles:

- NIQUEL TRADING S.L.

- TINCO METALES S.L.

- ALTA SEMOLAR, S.L.

- MONTBERNES, S.L.

- ALEF 2000 IMPORT-EXPORT, S.L. (843509363)

- TINFOS FERRALCO,

- AMPSA,

- CELESTINO JUNQUERA S.L.

- MKE METALES KOWAR ESPAÑA, S.L.

- HISPAMETAL 2000, S.L.,

- BABARIAN NIQUEL CORPORATION, S.L.,

- ASMI, S.L.,

- ERLAGEM DEVELOPS, S.L.,

- TRANSNIQUEL

- ROLFNOLZE, S.L.

- PDE, S.L.,

- LUPUS GOLD, S.L.,

- GRAN TROLL, S.L.,

- SABINA BLANCA, S.L.,

- METITALY, S.L. (B43530278)

- METITALY 1998, S.L.,

- LUMA METALES, S.L., (B41898263)

- CUZCO IMPORT EXPORTY, S.L. (B81932121)

- STEEL ALEACIONES, S.L. (B43512169)

- DELTA SCRAP, S.L.(B96751953)

- CERVANTES TRADING, S.L.(B61322137)

- TINFOS JERNVERK, S.A.

- TABIL, S.R.L

- MGS, S.R.L.,

En base a los siguientes hechos objeto de acusación:

Entre los años 1994 y 2001, se desarrollaron en España, en el sector de la comercialización de los metales no férreos, a través de diversas sociedades y de manera organizada, actividades defraudadoras contra la hacienda pública española.

En dicho proceder intervinieron los acusados en dos grupos definidos que a continuación se expresan

A). - Primer grupo de personas y sociedades: Grupo. Vacante

Entre 1994 y 2000, los siguientes acusados,

- Abel ( NUM024)

- Celso. (ME NUM032).

- Aurora. ( NUM015)

- Jesús ( NUM037).

- Sebastián ( NUM038),

- Pedro Francisco, Augusto ( NUM021),

- Juan Manuel ( NUM039).

- Alfredo ( NUM040). Y

- Doroteo ( NUM031),

todos ellos mayores de edad y sin que consten antecedentes penales computables, se integraron en un clan de perfil y propósito criminal que, en España, a través de varias sociedades actuó.

Los mencionados, en colaboración con otras personas no sometidas a este procedimiento, con distribución de cometidos y bajo la dirección de los acusados Abel y Celso, ejecutaron conductas que, con utilización de los mecanismos tributarios del Impuesto del Valor Añadido (IVA) en la UE, generaron lucro ilícito para sí y para las sociedades cuya constitución y funcionamiento de facto controlaban.

Pertenecían también al grupo otras personas, como Jeronimo y Julián que no han sido habidos (a disposición de procedimiento).

Las personas integradas en esta organización, obrando en acción compenetrada, constituyeron, controlaron o se sirvieron del funcionamiento de ciertas sociedades para el proceder defraudatorio poniéndolas a su vez al servicio de distribuidores y mayoristas con el mismo fin.

La ejecución de tales actos se sustentaba a menudo en la generación de documentos mendaces.

Dicho grupo controlaba, entre otras, por y para lo expuesto, las siguientes sociedades:

MIKE METALES KOWAR ESPANA SL

NIQUEL TRADING SL

TINCO METALES SL

HISPAMETAL 2000 SL

BABARIAN NIQUEL CORPORATION SL

ASMI SL

ERLAGEM DEVELOPS SL

BIO OFF SPAIN S.L.

MARSA METALES, S.L.

Formalmente, aparecían como socios, administradores o apoderados de las sociedades anteriores, los siguientes acusados, miembros del grupo Vacante:

Celso, respecto de:

BABARIAN NIQUEL CORPORATION SL, socio, administrador y apoderado en cuentas.

BIO OFF SPAIN SL, administrator.

MARSA METALES SL, administrador.

Abel, respecto de:

METALES KOWAR ESPANA SL, administrador.

NICKEL TRADING SL, socio, administrador y apoderado en cuentas. TINCO METALES SL, socio, administrador y apoderado en cuentas.

BABARIAN NIQUEL CORPORATION SL, administrador.

Aurora, respecto de: ERLAGEN DEVELOPS SL (B82493867)

Jesús Respecto de:

ADOLFO SAN JOSE METALES IBERICOS SL (ASMI). N.I.F.: B62036660 (antes BAI SISTEM SL)

ERLAGEN DEVELOPS SL (B82493867)

Sebastián, respecto de: MICE METALES KOWAR

Pedro Francisco DNI. NUM021 respecto de:

TINCO METALES SL. B-81327652 y MKE METALES KOWAR

Alfredo Respecto de: NICKEL TRADING, SL (NIF B5061472)

Doroteo Respecto de:

AMPSA (ALMACEN DE MATERIAS PRIMAS SA), (antes PEDRO SAN MARTIN SA).

B.- Segundo grupo de personas y sociedades: Grupo DŽAnna y Cervantes.

Entre 1997 y 2001, operaron también en España los siguientes acusados:

- Abel( NUM024)

- Aquilino, (carta italiana NUM025)

- Calixto, (pasaporte NUM026)

- Darío (carta italiana NUM027).

- Eusebio ( NUM009).

- Eutimio (carta italiana NUM034) quien también ha utilizado la identidad de Carlos José.

- Florentino ( NUM028).

- Severiano (DNI NUM017) y

- Florian ( NUM035),

Todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales computables.

Estos también se integraron en un clan o grupo organizado unido por ilícitos intereses económicos.

Los mencionados, auxiliados por personas que no se hallan a disposición del Juzgado y por el declarado rebelde en este procedimiento Camilo, entre los referidos años 1997 y 2001 - inclusive- con distribución de cometidos y sometidos al preponderante papel organizativo de Donato, Darío, Eutimio ( quien usa el nombre de Carlos José), Calixto , Aquilino y el propio REBELDE Camilo, ejecutaron ilícitas conductas mediante las cuales y con utilización de los mecanismos tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la UE, obtuvieron importante e ilícito lucro para sí y para las sociedades cuya constitución y funcionamiento , en el mercado de los metales no férreos, de facto controlaban.

Los acusados del grupo que ahora se describe, en su actuación defraudadora, pusieron al servicio de mayoristas y distribuidores sus sociedades o actuaron compenetradamente con éstos.

A fin defraudatorio, los acusados ejecutaron comportamientos sustentados a menudo en mendacidades documentales.

Las sociedades que operaron en el entorno organizado de este grupo, dentro del sector de comercialización de los metales no férreos, fueron las siguientes:

Compañías cuyo cometido era interponerse entre operadoras intracomunitarias y otras sociedades españolas sujetas a este procedimiento:

- TRANSNIQUEL

- ALTA SEMOLAR SL

- PDE SL

- LUPUS GOLD SL

- GRAN TROLL SL

- MONTBERNES SL

- SABINA BLANCA SL.

Otras compañías con análogo cometido, controladas también por Donato, - y otros- e identificables como integradas en el Grupo Cervantes, eran:

- ALEF 2000 IMPORT-EXPORT SL, (B43509363)

- METITALY SL (b43530278); METITALY 1998 SL

- LUMA METALES S. (B41898263)

- CUZCO IMPORT EXPORT SL (B81932121)

- STEEL ALEACIONES SL (B43512169)

- DELTA SCRAP SL (B96751953)

- CERVANTES TRADING SL (B6A322137)

La dirección de facto sobre el grupo recaía fundamentalmente en Donato y Darío. No obstante, tenían la formal condición de administrador, socio o apoderado de las siguientes sociedades los acusados que se expresan a continuación:

Aquilino

ALEF 2000 IMPORT-EXPORT SL, apoderado en cuentas

CUZCO IMPORT-EXPORT SL, apoderado en cuentas

METITALY 1998 SL, socio, administrador y apoderado

METITALY 2000 SRL, socio, administrador y apoderado

STEEL ALEACIONES SL, apoderado.

Calixto

ALEF 2000 IMPORT-EXPORT SL, socio, administrador y apoderado

CATMEDIT LDA, apoderado

CUZCO IMPORT-EXPORT SL, apoderado

LUMA METALES SL, apoderado

METITALY 1998 SL, apoderado

SAUDIA COMERCIO DE COMBUSTIBLES LDA, socio

STEEL ALEACIONES SL, apoderado.

Donato

CERVANTES TRADING SL, administrador y apoderado

INMINGHAM SA, socio.

ITON SYSTEM SL, administrador y apoderado

LYBSTER SA, socio

MANDRAKE HOLDING SA, socio

NAJERA SA, socio y apoderado.

PATINIUM PROPERTIES LTD, socio

PMJ INTERNACIONAL TRADE SERVICES SL, apoderado

PROT SRL, socio

SOCRATE TRADING SRL, apoderado

TABIL SRL, socio

Darío

ALOYS METAL GMBG, apoderado.

ARAP LIMITED, socio y apoderado.

ARIEL TRADING SRL, administrador.

CERVANTES TRADING SL, socio, administrador y apoderado. CORETTA ROTTERDAM BV, apoderado.

D'ANNA E FORGIONE SNC, socio y administrador.

LA BOHEME TRADING SRL, administrador.

PROT SRL, socio.

TABIL SRL, socio.

TAGEN SA, apoderado.

Tuvo tambi6n poder de ITON SYSTEM SL. y de PMJ

INTERNACIONAL TRADE SERVICES SL

Eusebio

MONT BERNES SL, socio y administrador

Eutimio Utiliza la identidad de Carlos José.

ALLOYS MET GMBH, apoderado.

ALOYS METAL EUROPE SL, administrador y apoderado.

ALTA SEMOLAR SL, apoderado.

CORETTA ROTTERDAM BV, apoderado. LUPUS GOLD SL, apoderado.

MICRO MARKET SRL, apoderado. PDE SL, administrador y apoderado.

SABINA BLANCA SL, apoderado.

SELECTROL PLUS SL, administrador. SYSTEM RAIN SRL, apoderado.

Camilo (rebelde)

AD 21 SRL, administrador.

ALLOYS MET GMBH, apoderado. LUPUS GOLD SL, apoderado. MACH MIL 10SL, apoderado. PDE SL administrador y apoderado.

RO-DA DI SAMPIETRO HECTOR MARIO & C. SAS, socio.

RO-DA DI TROVATO ROSA & C. SAS, socio.

ROLFNOLZE SL, apoderado.

RSM INMOBILIARE SRL, administrador. SABINA BLANCA SL, apoderado. SELECTROL PLUS SL, apoderado.

Florentino.

ALOYS MET GMBH, socio y administrador. CORETTA ROTTERDAM BY, administrador. ROLFNOLZE SL, socio y administrador.

Florian.

ALTA SEMOLAR SL, socio y administrador.

SOCRATE TRADING SRL, administrador.

VARIS SRL, secretario del Consejo de Administración.

El presuntamente fallecido Adolfo. MRM (METAL & RAW MATERIALS SA), administrador.

Otras personas del grupo, no sometidas al procedimiento, también aparecían formalmente como socias, administradoras o apoderadas de MONT BERNES SL, DELTA SCRAP SL, CERVANTES TRADING SL, ELETTRONICA 2005 SL, SOCRATE TRADING SRL, TABIL SRL, ALEF 2000 IMPORT EXPORT SL, DRALB SA, LUMA PDE SL, ROCHILTZ MET GMBH, SABINA BLANCA SL, SELECTROL PLUS SL.

Junto a todas las sociedades anteriores, los acusados pertenecientes a este grupo organizado contralaban también y se servían de otras a las que llegaban ganancias o que movían activos. Estas fueron útiles bien para cometer el fraude tributario bien para recibir o perfeccionar el ilícito lucro.

Tal fue el caso de las siguientes:

- CLAU & CIBUM SL

Entidad de facto integrada en la estructura societaria de Cervantes Trading S.L y relacionada especialmente con miembro de la misma no sometido al procedimiento.

-En 2.001 efectuó transferencias de Tondos a ALLOYS METAL EUROPE SL.

-MATCH MILL SL-MACH MIL 10 SL

Entidad también integrada en la estructura construida alrededor de Cervantes Trading

Fueron apoderados de la misma el declarado rebelde Camilo y Adolfo. Intervino en movimientos bancarios -así a través del Banco Popular- entre ALLOYS METAL GMBH y SABINA BLANCA SL

-ALLOYS METAL EUROPE SL B62296314 -antes TIMETAL MAS LUX--

Entidad también integrada en la estructura construida alrededor de Cervantes Trading y estrechamente vinculada a las anteriores.

Era su administrador Eutimio si bien con la supuesta identidad de Carlos José

ALLOYS recibió en febrero de 2.001 transferencias bancarias en España procedentes de CLAU & CIBUM SL, por importe de 79 millones de pesetas, de los cuales fueron transferidos a una cuenta suiza de PANSOINCO TRADING LTD por importe de 74 millones de pesetas, a INSAD LTD (Gran Bretaña) por importe de 7.000 $ y 1 millón pesetas que obtuvo en efectivo Carlos José (supuesta identidad utilizada por Eutimio).

-KAPS ASSETS SL

Integrada en la estructura bancaria de CERVANTES TRADING. En el domicilio de Cervantes Trading SA, fueron hallados diversos documentos acreditativos de la vinculación entre esta sociedad y KAPS ASSETS SL, cuya apoderada en cuentas bancarias era Raimunda, esposa del declarado rebelde Camilo.

Esta al igual que sucedía con D&J SRL y SYSTEM RAIN SRL, entre otras, efectuaban -así en 2000- importantísimos traspasos bancarios.

-ITOM SYSTEM SLNIF B6143507

Integrada en la estructura societaria de CERVANTES TRADING, se trata de entidad de la que fue administrador y apoderado Donato y de la que también tuvo poder Darío

-D&TBRESSAN VALTER SRL

Se trata de una sociedad italiana -autorización italiana 02103851206, formal representante Fausto pasaporte italiano NUM042- también integrada en la estructura del Grupo Cervantes. Pese a la existencia del formal representante mencionado, aquella sociedad es manejada por el grupo, ello hasta el punto de que es en el domicilio social de Cervantes Trading donde se disponía del SELLO DE CAUCHO de dicha sociedad al igual que acontecía con los de ITON SYSTEM SL, KAPS ASSETS SL, SABINA BLANCA SL, MACH MIL 10 SL, P D E SL...

A nombre -meramente formal- de dicha SRL existían cuentas -así en el Banco Popular- de facto controladas por el grupo.

En cuenta del Banco Popular de dicha SRL se embolsaba dinero de varias sociedades en las que autorizados o administradores pertenecientes a la organización acordaban p. ej. transferencias ordenadas en nombre de la compañía MICROMARKET SRL, y firmadas por el querellado Eutimio desde cuentas que dicha compañía tenía en el BANCO POPULAR; o transferencia que acordó en nombre de la entidad MISHIMA ELETTRONICA S.R.L Jose Manuel, desde otra cuenta que dicha compañía tenía en el BANCO POPULAR; o la que Darío realizo en nombre de la sociedad CORETA ROTTERDAM BV, desde una cuenta que dicha compañía tenía en el mismo BANCO POPULAR...

El Juzgado, al comienzo de las actuaciones bloqueó cuentas de esta SRL. Sin embargo, desde una de las cuentas bancarias bloqueadas por orden del Juzgado (a nombre de la entidad D & J SRL) se habían transferido en el mes de febrero de 2001 la cantidad de 3.100.000 euros a la cuenta que otra sociedad italiana tenía en el citado banco (MR DI LONGO ANTONINO E C.SA.S., de la que era apoderado Juan Enrique) todo lo cual derivaba de las conexiones de la organización dirigida por Donato - entre Juan Enrique, su pariente Isaac

La cantidad transferida a la entidad mercantil MR DI LONGO ANTONINO E C.SA.S.. fue retirada del Banco Popular el 3 de mayo de 2001 mediante la entrega al Sr. Juan Enrique de un cheque nominativo del propio Banco Popular, número NUM043. nominativo a Matías, y pagadero en Milán por el Banco Unicredito italiano SPA.

-PMJ INTERNACIONAL TRADE SERVICES SL

Integrada en la estructura societaria de CERVANTES TRADING y controlada en todos los órdenes por el mismo.

-DRALB SA

Sociedad respecto de la cual MONT BERNES SL, -que no realiza adquisiciones intracomunitarias de metales-, declara haber efectuado compras por 208.036.000 ptas. en 1998.

-METAL & RAW MATERIALS SA

Mercantil propiedad de Donato Y Adolfo a través de la mercantil uruguaya LYBSTER SA.

Integrada en la estructura de CERVANTES TRADING, a través de sus cuentas transitan fondos y movimientos que interesan a esta (por ejemplo, de más de 107 millones de pts. en mayo de 2001 ...etc.)

-MR DI LONGO ANTONINO EC. S.A.S.

Sociedad controlada por el grupo.

Desde cuentas bancarias (en su momento bloqueadas) de la entidad D&J SRL, se habían transferido 3.100.000 E en febrero de 2001 a Cuenta de la Sociedad italiana MR DI LONGO ANTONINO E C. S.A.S (apoderado A di Longo). El 3.5.01 se entregó a Juan Enrique cheque nominativo del propio Banco Popular No. NUM043 nominativo a favor de Matías y pagadero en Milán. Mediante Auto de 4.5.01, el Juzgado acordó dirigir oficio a al servicio de blanqueo de capitales del Banco Popular para que adoptase las medidas oportunas para que el mencionado cheque no fuera cobrado y quedare su importe a resultas de la presente causa.

-LYBSTER S.A.

Sociedad familiar, radicada en Uruguay perteneciente a Donato. Constituida el día 5 de junio de 2000 y domiciliada en Montevideo. Útil como destino de activos, el Juzgado acordó intervenciones y bloqueos bancarios. Eran apoderados de la misma los familiares próximos de Donato, Teresa y Verónica.

Lybster, junto a Adolfo, era la titular de las acciones de METAL & RAW MATERIALS

-INMINGAHAM S.A

Como la anterior. Inmingham S.A. fue constituida el 25 de enero de 2000 y estaba domiciliada en Montevideo Era socio Único de la misma desde el 20 de junio de 2000 Donato, siendo apoderadas de la compañía Teresa, Verónica y Raimunda.

-NAJERA S.A

Uruguaya y de utilidad análoga a las dos anteriores, con cuentas fuera de España. En fecha 13/05/99 Donato y Jose Antonio (padre de Donato) compraron sus acciones.

Se tuvo conocimiento de una escritura de apoderamiento de dicha sociedad a favor de Donato para actuar ante Bancos Suizos.

-CLARENDON S.A. Y PETINIUM PROPERTIES LTD

Clarendon es una sociedad uruguaya de utilidad análoga a las tres anteriores.

Desde 9.2.01 era propiedad de PETINIUM PROPERTIES LTD -domiciliada en las islas Vírgenes- cuyos propietarios, a su vez, eran Donato, su madre y su padre.

-MICROMARKET SRL

-CORETTA ROTTERDAM B.V.

-FAST TECHNOLOGY DRL

-TABIL SRL

-VARIS SRL

-MGS SRL

-MANDRAKE HOLDING SRL ID

-ALOYS METAL GMBH

A su vez, bien por ser propiedad de algunos imputados, bien por ostentar los mismos representación o apoderamiento, han venido influyendo algunos de aquellos en el giro de las siguientes sociedades:

-EUROTRADE METAL PLUS SL

-AD 21 SRL

-ARAP LIMITED

-CATMEDIT LDA

-EURO TRADE METAL PLUS SL

-RO-DA DI TROVATO ROSA & C SAS (antes RODA DI GALL ONE FRANCESCO &C SAS)

-RSM INMOBILIARE SRL

-SAUDIA COMERCIO COMBUSTIVEIS LDA

-SELECTROL PLUS SL

-ELETTRONICA 2005 SL.

Interviniente en algunas operaciones circulares

-SOCRATE TRADING SRL.

Interviniente en algunas operaciones circulares

-PROT SRL

-ARIEL TRADING SRL

-D'ANNA E FORGIONE SNC.

-LA BOHEME TRADING SRL.

-ROCHILTZ MET GMBH,

-RO-DA DI SAMPIETRO HECTOR MARIO & C. SAS

Finalmente, y en relación con el envío o recepción de ganancias o activos, consta la existencia de un Fondo Bancario (denominado ARISSA) en Gibraltar, acerca del que penden diligencias acordadas para practica en comisión rogatoria

Concretamente, en el registro del piso de la Vía DIRECCION000 número NUM044, utilizado por Donato, fue hallado un documento expresivo del saldo de un depósito en el Lloyds Bank de Gibraltar, con el código de cliente NUM045, por importe de 2.533.635 euros, a fecha 5 de abril del 2001.

Al respecto, se acordaron diligencias para adopción de medidas reales a disposición de la causa, a practicar mediante Comisión Rogatoria

C). - Tal era el caso de las siguientes personas:

1º.- DE AMPSA: Doroteo La participación der esta sociedad dio lugar a diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Bilbao y en el nº 12 de Málaga, ambas acumuladas a las presentes.

Su intervención en la larga secuencia de hechos que se examina, se circunscribe a su relación con unas sociedades y periodos concretos.

2º.- DE CELESTINO JUNQUERA S.L. (CIF B-28375814) (a la que sucedió BROKERMET)

Hipolito (administrador solidario)

Hermenegildo (administrador solidario).

3º.- DE TINFOS FERRALCO S.A.

(al tiempo de los hechos participada al 100% por TINFOS JERNVERK S.A. (Noruega)

- Carlos Antonio, quien ostentaba la condición de de Director Gerente de dicha sociedad anónima. Este acusado había constituido en octubre de 1988, la sociedad FERRALCO S.A.

D). - Los mecanismos del fraude contra la Hacienda Pública.

Al fin indicado, los dirigentes y componentes de los dos mencionados grupos, crearon un entramado de compañías con la fundamental finalidad de defraudar a la hacienda pública.

Unos y otros, integrados en los dos grupos criminales mencionados, intervenían fundamentalmente en los primeros niveles - reales o aparentes- de comercialización de metales no férreos.

Estos grupos, que ya venían actuando con anterioridad, fueron buscados por algunos mayoristas para hacer use de sus servicios con obtención de deducciones y devoluciones de IVA.

Así, los gestores de determinadas sociedades mayoristas, encomendaron o auxiliaron y utilizaron en compenetrada acción a las personas y sociedades de los grupos ya indicados para defraudar a la hacienda pública española obteniendo devoluciones o deducciones de un IVA nunca ingresado en aquella.

El funcionamiento del fraude se sustentaba en la actividad de los siguientes tipos de empresas:

-Empresas conocidas como 'missing trader' o en el argot 'truchas'.

Estas empresas realizaban o, en su caso, aparentaban, la adquisición intracomunitaria y revendían en el mercado interno con la que repercutían IVA.

Sin embargo, omitían o cumplían incorrectamente la realización de las declaraciones e ingreso del IVA repercutido a la hacienda pública española a que estaban obligadas.

En el supuesto, entre las empresas (proveedoras internas) de los dos grupos descritos (D, ANNA Y VACANTE) y con los matices que se indicarán, existían compañías que en verdad no satisfacían el IVA.

Generalmente desaparecían del mercado omitiendo su obligación tributaria o simplemente la incumplían o cumplían solo mínimamente sin que la AEAT llegase a tiempo de imponer su ejecución por no ser localizables los administradores o incluso las propias y supuestas oficinas de la entidad etc.

Normalmente, estas empresas habían sido constituidas con un capital mínimo -alguna era en verdad una sociedad mercantilmente irregular-; carecían de infraestructura, así como de medios materiales y personales; usaban domicilios virtuales; carecían de vocación de permanencia en el mercado... y sólo existían en términos que posibilitaban la emisión de facturas invocables ante la hacienda pública por parte de otras sociedades.

De hecho, en ocasiones, a la desaparición o ilocalizacion de alguna de aquellas empresas, seguía la constitución, en la trama, de otra que le sustituía en la misma dedicándose a la misma actividad y con semejante función criminal.

-Empresas interpuestas conocidas como 'pantallas' o 'buffers', que adquieren -o ello aparentan- a las 'truchas' y venden en el mercado interior.

Soportan y repercuten IVA sin que su intervención en las operaciones aportase un real valor añadido al proceso económico -en verdad por ser comercialmente innecesaria su presencia- y realizan leves ingresos de IVA a la hacienda pública con el objeto de simular normalidad ante la misma.

Por el contrario, el adquirente en el mercado nacional integrándose en el circuito ad hoc o usando este-, soportaba o simulaba soportar un IVA repercutido -no ingresado en verdad a la Hacienda Pública, por lo ya expuesto- concurriendo la circunstancia de que el monto de la operación de adquisición carecía, en términos de mercado, de lógica empresarial o comercial -innecesaridad de la intermediación, precio ilógicamente bajo en relación con el previo de compra más IVA etc.-

En alguna ocasión, ni tan siquiera el movimiento de la mercancía era real -o, al menos. no estaba acreditado- sino que en verdad se elaboraban facturas y otros documentos complementarios (de transporte etc.) con los que se simulaba un movimiento de mercancías que no se había llevado a efecto o cuanto menos en los términos que aquellos reflejaban.

-Mayoristas o distribuidoras que, comprando a las anteriores, realizaban -o simulaban- entregas intracomunitarias de bienes -exentas de IVA- o que, al controlar o servirse consciente e instrumentalmente de las empresas truchas y/o pantallas o al encomendarles conscientemente la gestión -o actuar compenetradamente con ellas-, no hacen sino adquisiciones intracomunitarias disfrazadas de operaciones estrictamente internas que posibilitaban deducciones de IVA soportado no ingresado a la hacienda pública con anterioridad con lo que ello les conllevaba además rebaja de precios.

Las tipologías expresadas, como sucede en este género de supuestos, no constituían compartimentos estancos e invariables si bien son descriptivas de las actividades cometidas concertadamente por los acusados.

En los primeros escalones ('truchas' y 'pantallas') se ubicaba generalmente y con los matices que se indicaran, la actuación de las sociedades creadas por las dos primeras organizaciones criminales ya descritas -D, ANNA y VACANTE-.

Como se verá, los responsables acusados de ciertas mayoristas o distribuidoras -CELESTINO JUNQUERA SL, TINFOS FERRALCO SA, AMPSA-, acogían la habitual sustitución de sus proveedoras manteniendo la utilización, encomendada o concertada al fin indicado, de las nuevas sociedades que los acusados de los primeros niveles de la cadena constituían tras cesar la actividad de sus predecesoras.

E). - TINFOS FERRALCO S.A. N.I.F. A78928777.

Tinfos Ferralco S.A., al tiempo de los hechos, estaba participada al 100% por TINFOS JERNEVERK S.A. (Noruega).

Sabedor su director gerente, el acusado Carlos Antonio, de los mecanismos del fraude, encomendó a miembros de los grupos mencionados la realización de operaciones como las que se indicarán o actuó compenetradamente con aquéllos en la realización de operaciones de AIC y EIB a partir de 1998.

Como resultado de tales relaciones, TINFOS FERRALCO S.A., realizó muy importantes entregas comunitarias a una sociedad de su propio grupo empresarial, concretamente a TINFOS NIZI S.A. (Luxemburgo), TINFOS NIZI ANC. CIE DES MINES ET METAUX. Así, en el periodo comprendido entre 1998 y 2000, las entregas intracomunitarias realizadas por TINFOS FERRALCO SA a TINFOS NIZI SA, aunque con envíos materiales dirigidos a TINFOS ITALIA SRL, ascendieron al menos a:

394.902.879 pesetas en 1998

5.731.040.870 pesetas en 1999

2.946.706.954 pesetas en 2000.

Asimismo, TINFOS efectuó ventas a la empresa suiza FERALMET S.A., con domicilio en Montreux, y almacenes en Siegen (Alemania).

Se ha dispuesto de documentación técnicamente indicativa de que, la mercancía entraba en el territorio español a través de la compra efectuada en Europa por los grupos organizados y la recibía dicho mayorista español a menor precio que si la hubiera comprado directamente al proveedor europeo.

-Así, a partir de 1998, Tinfos Ferralco SA, adquiriendo las mercancías -o simulando dicha operación- a las empresas calificables como Missing trader o pantallas españolas, ya mencionadas, multiplicó en forma más que extraordinaria y comercialmente innecesaria, -salvo para la obtención de devoluciones de IVA-, las EIB y exportaciones generando así circuitos comerciales artificiosos que solo tenían por objeto la recepción de un IVA que el Acusado sabía que no había sido ingresado en la Hacienda Pública con anterioridad.

-Las mercancías que entraban en España eran ingresadas en los almacenes que TINFOS FERRALCO SA tenía concertados en el País Vasco y en Barcelona (Barcelona Metals ADISA, DIALBISA, ACERALIA, ALGEPOSA...) dándose la circunstancia de que generalmente, en los CMR de entrada de dicha mercancía, figuraba, en lugar de la identidad societaria del adquirente, la propia empresa de almacenamiento donde aquella ingresaba.

Ello posibilitaba que cualquier sociedad interesada pudiera facturar la reventa al mayorista, aunque no hubiera realizado aquella la adquisición intracomunitaria.

-Para lo enunciado, TINFOS FERRALCO SA adelantaba en ocasiones el pago del precio a las empresas interpuestas para que pudieran efectuar sus compras en el mercado europeo.

Ello ocurrió en el caso de LUPUS GOLD SL, empresa que operó entre junio y octubre de 2000, a la que TINFOS adelantó 539.574.421 ptas. y 3.629.048 $.

También respecto de ZUMIDALIA SA (sociedad no integrada en los grupos analizados), a la que TINFOS FERRALCO SA financió las compras que aquella efectuaba a la operadora europea METCO, todo ello según comprobación realizada por actuario de la Agencia Tributaria.

También se produjo situación similar respecto de Rolfnolze del cual se expresó en avance de informe pericial que 'en fecha 19.7.2000 emitió la factura proforma 12/00 por la venta de 301.974 kgrs de aluminio a 306,86 pts./kilo a TINFOS FERRALCO SA cuyo importe asciende a 92.663.742 ptas. más 14.826.198 pts. de IVA, total de la factura 107.489.940 pts.'.

El pago lo realizo 'TINFOS mediante el pagare No. 4.834.303 del Banco Pastor por importe de 174.968.796 pts. con fecha 20.7.2000 y a mano consta en la factura pagare del 90% del valor de la factura proforma'.

El día 20.10.2000 ROLFNOLZE SL compro 'a PANSOINCO TRADING 301.974 kilos de aluminio por un importe de 108.925.041 pts', esto, es, tres meses después de la factura pro forma y su pago.

-Las empresas españolas proveedoras de TINFOS FERRALCO SA, que han servido para que aquella obtuviera irregularmente IVA soportado no considerado deducible, han sido las siguientes:

EN EL EJERCICIO 1998:

ALTA SEMOLAR SL.

EN EL EJERCICIO 1999:

ADOLFO SAN JOSE METALES IBERICOS SL (ASMI).

ALTA SEMOLAR SL.

ENRIQUE MARTINEZ PRIETO.

P. D. E. SL.

ROLFNOLZE SL.

EN EL EJERCICIO 2000:

ADOLFO SAN JOSE METALES IBERICOS SL (ASMI). ERLAGEN DEVELOPS SL.

LUPUS GOLD SL.

P. D. E. SL

ROLFNOLZE SL.

ZUMIDALIA SL, cuya peculiaridad ya ha sido expuesta.

-También y conforme refleja en informe pericial, TINFOS FERRALCO realizó ocasionalmente EIB a clientes intracomunitarios que, a su vez, proveían a empresas que suministraban a TINFOS lo cual conllevaba un ilógico movimiento comercial.

Así, entre los clientes intracomunitarios de TINFOS FERRALCO S.A., estaban los siguientes:

En Italia: VARIS SRL, METALLI 2000 SRL, STEEL TRADE SERVICES DE ILARIO BARBIERI, RAMCO SRL.

En Reino Unido y Holanda: PANSOINCO TRADING.

Tales empresas eran a su vez proveedoras de suministradoras de TINFOS FERRALCO.

Así, VARIS SRL es sociedad controlada por el grupo de Donato, al igual que ROLNOLZE SL.

Concretamente, es el SECRETARIO del CONSEJO ADMINISTRACION de VARIS SRL Florian quien a su vez es socio y administrador de ALTA SEMOLAR SL y administrador de SOCRATE TRADING SRL

Por su parte, es el socio y administrador de ROLFNOLZE SL el querellado y acusado Florentino y apoderados el rebelde Camilo.

Precisamente, con ocasión de las entradas y registros Judicialmente acordados y ejecutados en las presentes, se intervinieron numerosos instrumentos y documentos indicativos de la interrelación existente entre las sociedades indicadas PDE, ROLFNOLZE, VARIS SRL, MONT BERNES SL, ALTA SEMOLAR

Por ejemplo, se produjo la siguiente operación:

El 16.5.2000 ROLFNOLZE compro a FW HEMPEL 14.445 Kgrs. de Trióxido de Molibdeno en briquetas por 15.270.548 pts.

El 19.6.00 ROLFNOLZE lo vendió -ello se facturó- a POLYMET y METALES SL por 15.312.336 pts. más IVA.

El mismo día 19.6.00 POLYMET lo vendió a su vez a TINFOS FERRALCO -ello se factura- por 15.615.693 pts. más IVA, total 18.114.203 pts.

TINFOS FERRALCO SA 'revendía' dicha mercancía a VARIS SRL (del grupo de ROLFNOLZE) quedando sin embargo pospuesto el pago a POLYMET al abono previo del precio por parte de VARIS SRL. La reventa a VARIS SRL la hizo TINFOS FERRALCO mediante factura 201076 -libro de facturas de IVA de Tinfos Ferralco- por importe de 11.929.577 pts.

-En suma, con los comportamientos enunciados TINFOS, a partir de 1998, incrementó extraordinariamente su volumen de negocio y el de sus EIBN y exportaciones.

Sin embargo, sus AIC se mantuvieron estables. Ello pese a que las mercancías, a cuya comercialización se dedica la mayorista, provienen generalmente y por las peculiaridades del producto, de la UE.

A continuación, se expresan datos disponibles sobre la cuestión:

-La relación con las empresas del entorno de Donato motivó el hallazgo de documentación significativa atinente a TINFOS FERRALCO y a su acusado representante con ocasión de los registros judiciales desarrollados en las oficinas de aquéllas.

-En conclusión, TINFOS FERRALCO S.A., mediante la gestión dirigida por el acusado Carlos Antonio, vino encomendando a las sociedades del Grupo DŽANNA (ALTA SEMOLAR SL, PDE SL, ROLFNOZE SL, LUPUS GOLD SL) y posteriormente a las del grupo VACANTE (ASMI, ERLAGEM DEVELOPS) su interposición, comercialmente ilógica, como pantallas que llevaba a la obtención de deducciones y devoluciones de IVA.

Ello se corroboró con documentación incautada en los registros.

F). - Las empresas de los dos grupos organizados intervinientes en el fraude.

Han sido sociedades utilizadas de manera especialmente significativa para la comisión del fraude las siguientes:

1º.- METALES KOWAR.MKE. S.L., (B29-621562)

Realizó operaciones fundamentalmente en los ejercicios 1994 y 1995 Esta sociedad fue posteriormente sustituida en la función que se indicará por NICKEL TRADING SL

Fueron administradores únicos y apoderados en diversas circunstancias y para el uso fraudulento de dicha sociedad, los acusados Juan Manuel -administrador único a tenor de la escritura de constitución de 25 de Mayo de 1993-, Sebastián (soda constituyente), Pedro Francisco (D.N.I. NUM021, administrador único según escritura de 11 de Abril de 1.995 en que a su vez cesa Juan Manuel), Alfredo -(apoderado general según escritura de 25 de Mayo de 1993).

METALES KOWAR. MIKE S.L., se desenvolvió en el entorno criminal de Abel, siendo su grupo el que controlaba su actividad.

Se trata de una sociedad irregular porque no llegó a inscribirse en el Registro Mercantil.

De la misma se conocieron diversos e hipotéticos domicilios. Así, uno en Málaga, calle Ter nº 65 y otro en Camino Playabarri 2 48950 Lechana-Erandio (Bizkaia).

Concretamente, dicha sociedad tenía alquilados en Camino Playabarri nº 2, 200 metros cuadrados a DIALBISA S.A. (sociedad administrada por AMPSA ALMACÉN DE MATERIAS PRIMAS S.A. y de la que es apoderado Doroteo). DIALBISA y AMPSA, al tiempo de los hechos, eran propiedad de los mismos socios.

También se invocó el uso principal de un domicilio en Calle Las Mercedes, en las Arenas, Getxo (Bizkaia).

El propio Abel controlaba de facto el funcionamiento de la sociedad.

El también acusado Doroteo (de AMPSA) y aunque no figurase formalmente como administrador o apoderado de esta sociedad, auxilió en su control y uso fraudulento interviniendo incluso en gestiones bancarias. A su vez, su compañía, como mayorista, obtuvo deducciones o devoluciones indebidas.

Sobre esta sociedad se emitieron informes por parte de los servicios de inspección de la AEAT.

Esta sociedad no figuraba dada de alta en el impuesto sobre Actividades Económicas y no presentó ninguna declaración por el Impuesto Sobre Sociedades ni por el Impuesto Sobre el Valor Añadido.

Omitió también la llevanza de los Libros de Contabilidad y Libros Registros exigidos por la normativa del IVA.

No presentó la Declaración de Ingresos y Pagos (Modelo 347) de 1994 y 1995, que recoge las relaciones de la empresa con sus clientes y proveedores ni la Declaración de Adquisiciones Intracomunitarias (Modelo 349), que recoge las adquisiciones realizadas a empresas de la Comunidad Europea.

Sin embargo, se constató que MKE efectuaba operaciones intracomunitarias.

Así, se ha comprobado que realizó adquisiciones a distintas empresas de la Unión Europea, que ascendieron a 297.120.376 pts. en 1994 y a 309.894.077 en 1995 de la que resultaría unas cuotas de IVA de 44.568.056 pts. en 1994 y de 49.583.052 pts. en 1995 y que, por otra parte, no declaró ni liquidó las ventas efectuadas a clientes españoles, que ascendieron a 445.542.883 pts. en 1994 y a 243.065.960 pts. en 1995, con lo que la cuota de IVA en este concepto ascendería a 66.831.522 pts. en 1994 y a 38.890.552 pts. en 1995,

METALES KOWAR ESPANA SL sirvió como sociedad instrumental que permitía a sus clientes, entre los que se hallan CELESTINO JUNQUERA Y AMPSA, la obtención de deducciones del IVA que les repercute en el modo descrito.

Mediante su intervención, las mayoristas accedían a adquisiciones intracomunitarias -y/o facturas- que aparentaban ser internas con repercusión de IVA en verdad nunca ingresado y sin embargo deducido o devuelto a estas últimas. Esto último sucedió fundamentalmente en relación con Pedro San Martin SA (posteriormente denominada AMPSA, (A48163042).

Así y, en suma:

En 1994, MKE omitió el ingreso a la Hacienda Pública de la siguiente cuota de IVA: 111.399.578 PTS

En 1995, MKE omitió el ingreso a la Hacienda Pública de la siguiente cuota de IVA: 88.473.604 PTS

A su vez, las siguientes mayoristas realizaron adquisiciones a MKE de las que derivaron IVA soportado y deducido o devuelto -que sabían insatisfecho a la hacienda pública- en los siguientes importes:

AMPSA EN 1994: IVA en importe de 37.802.866 pts. AMPSA EN 1995: IVA en importe de 19.695.955 pts.

2°. --NIQUEL TRADING SL B-50614726.

Realiza operaciones fundamentalmente en los ejercicios 1995 y 1996 Esta sociedad, de capital social inicial de 500.000 pts., se desenvolvió en el entorno de Abel y sucedió en su cometido, dentro del fraude, a MKE.

A su vez, NIQUEL TRADING seria posteriormente sucedida por TINCO METALES.

Fue su socio y administrador el propio Abel quien nuevamente estuvo primordialmente auxiliado en el proceder fraudulento por Alfredo, quien aparece formalmente como primer administrador general Único.

Tuvo su domicilio social en la C/ Las Mercedes nº 8 de Getxo (Bizkaia) y el fiscal en el Polígono Malpica nº 16 calle C/ de Zaragoza. La inspección tributaria no pudo localizar esta sociedad.

Sobre la actuación de dicha sociedad se emitió informe por parte de los servicios de inspección de la AEAT.

Nickel Trading tuvo imputadas operaciones de Adquisiciones de metales procedentes de operadores de la Unión y transferidos a España por operadores holandeses por importes de 4.196.000.000 en 1995 y 1.412.000.000 en 1996

A su vez, realizó transacciones de divisas declaradas en códigos estadísticos relacionados con los metales o transporte de mercancías, con el siguiente detalle: por operaciones comerciales en 1995 3.121.327.616 y en 1996 1.302.236.331 pts. Por operaciones invisibles 19.278.744 en 1995 y 4.828.714 en 1996. Le entraron divisas únicamente en 1996 y por importe de tan solo 4.301.122 pts.

Presento declaración de IVA de 1995 de la que derive) una pequeña diferencia a ingresar 352.121 pero los mismos no se correspondían con los que se desprendían de la actividad de dicha sociedad, que según las ventas imputadas (IVA incluido) habría devengado unas cuotas de IVA de 482.272.172

La sociedad no presento declaración anual de IVA de 1996 aunque si presento declaraciones trimestrales de los tres primeros trimestres del año con cifras a compensar de 1.368.847 pts.

NICKEL TRADING no presento declaraciones de ingresos y pagos, pero tiene imputaciones por parte de tres mayoristas, CELESTINO JUNQUERA SL, AMPSA y otro a quienes realizaba ventas interiores.

Esta Sociedad realizó adquisiciones intracomunitarias -constan salidas de divisas- y posteriores ventas interiores.

Sin embargo, omitió el ingreso de cuotas repercutidas de IVA.

Tras las comprobaciones oportunas, se concluye que en 1995 omitió el ingreso a la Hacienda Pública de la siguiente cuota de IVA: 479.274.899 PTS

Igualmente, que en 1996 omitió el ingreso a la Hacienda Pública de la siguiente cuota de IVA: 198.595.504 PTS

Su proceder fue instrumental, utilizado por ciertas mayoristas y distribuidoras para la obtención de indebidas deducciones o devoluciones de IVA.

En 1996, CELESTINO JUNQUERA SL, en connivencia con tal proceder, se dedujo indebidamente IVA por importe que en Informe Pericial Ultimo de octubre de 2008 se ha cifrado en 149.370.621 pts.

En 1995 AMPSA se dedujo indebidamente IVA por importe de 165.056.034 pts.

3°. -TINCO METALES SL 1381327652

Realiza operaciones fundamentalmente en los ejercicios 1996 y 1997. Esta sociedad, de 500.000 PTS de capital social y carente de infraestructura, locales y personal, se desenvolvió en el entorno de Abel y vino a suceder, en el fraudulento proceder, a NIQUEL TRADING.

Fue socio (único) y administrador de la misma el propio Abel.

Sobre la actuación de esta sociedad se emitieron informes por parte de los servicios de inspección de la AEAT.

Esta Sociedad realizó adquisiciones intracomunitarias -constan salidas de divisas- y posteriores ventas interiores, bajando a menudo el precio de venta respecto de aquel que satisfizo al operador intracomunitario.

TINCO no presentó declaración de adquisiciones intracomunitarias (mod. 349) si bien sí tuvo imputaciones de operaciones realizadas con operadores de los Países bajos y del Reino Unido. En gran medida operaciones imputadas desde los Países bajos aparecían realizadas con operadores holandeses que actuaban como representantes fiscales de su vendedora del Reino Unido (Lázarus Metals Ltd).

La sociedad presentó declaración de IVA - resumen anual- del ejercicio 1996 con los siguientes datos: 597,941 pts. que se corresponden con el total de los ingresos realizados en las declaraciones de 2°, 3°, y 4°. Trimestre.

No consta presentación de declaración anual correspondiente a 1997. Únicamente constan las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres con ingreso total de ambos de 654.214 pts.

Los datos reflejados en esta declaración de IVA no concuerdan en modo alguno con los técnicamente comprobados.

Los datos reflejados en dicha declaración no son fieles a la realidad y la presentación de la misma no tiene más finalidad que la de dar ante la Administración tributaria una apariencia de cumplimiento de las obligaciones fiscales con un coste mínimo, pues el total de ingresos efectuados entre los ejercicios 1996 y 1997 por IVA son una cifra insignificante teniendo en cuenta que el volumen de facturación de esta sociedad es de aproximadamente 4.400 millones de pts. en 1996 y 3.900 millones de pts. en 1997.

La forma de operar de TINCO METALES SL, sin declarar ni ingresar las cuotas de IVA que hace figurar en factura a sus clientes, le permite vender más barato de lo que compra. Por ello TINCO METALES SL necesitaba que alguien le inyectase fondos en cantidades importantes para poder realizar adquisiciones intracomunitarias y ello de manera significativa su principal cliente CELESTINO JUNQUERA SL.

TINCO METALES SL existía exclusivamente para facilitar facturación a sus clientes incluyendo cuotas de IVA repercutido que les permitiera practicar deducciones por esas cuotas que no se han ingresado

En 1996 omitió el ingreso a la Hacienda Pública de la siguiente cuota de IVA: 607.014.518 PTS

En 1997 omitió el ingreso a la Hacienda Pública de la siguiente cuota de IVA: 537.043.357 PTS.

Su proceder ha sido instrumental y fraudulentamente utilizado por ciertas mayoristas y distribuidoras para la obtención, en connivencia con dicha proveedora, de indebidas deducciones o devoluciones de IVA.

En 1996, CELESTINO JUNQUERA SL, -la cual anticipa fondos a TINCO METALES para que a través de esta se articulasen sus adquisiciones intracomunitarias, - en connivencia con tal proceder, se dedujo indebidamente 425.286.608 pts.

En 1997, CELESTINO JUNQUERA SL, en connivencia con tal proceder, se dedujo indebidamente 350.214.252 pts.

4°. -HISPAMETAL 2000 SL 861380267

Realiza operaciones fundamentalmente en los ejercicios 1997 y 1998

Esta sociedad se desenvolvió en el entorno y control de Abel.

Con un capital social de 500.000 pts., fue constituida formalmente por Teodoro (su administrador inicial) y Luis Antonio con la denominación inicial de PALMS SPRING INTERNATIONAL BUSINESS SL. Estos, sin embargo, no participaron criminalmente en el posterior uso defraudatorio de la misma. Formalmente, consta como Administrador Julián, quien no se encuentra a disposición del procedimiento.

Su utilización se desarrolló, por una parte, como instrumento del fraude en el que interviene el grupo encabezado par A. VACANTE y otros, entre los que se halla, en primordial papel en este supuesto concreto, el principal dirigente de BABARIAN NIQUEL CORP. SL, esto es, Celso. Precisamente, regían de facto el funcionamiento de esta sociedad concreta los acusados Celso y Abel.

HISPAMETAL se instrumentalizo con el objeto de generar, para la mayorista que se indicara, cuotas de IVA deducible.

Sobre su actuación se emitieron informes por parte de los servicios de inspección de la AEAT si bien la SL resulto administrativamente ilocalizable.

HISPAMETAL no tuvo adquisiciones intracomunitarias imputadas, ni declaradas.

Sin embargo, declaró compras nacionales a BABARIAN NIQUEL CORPORATE S.L en 1997 por importe de 1.260.642.000 Ptas. y se ha dispuesto de facturas de compras a la misma por importe de 1.387.586.504 Ptas. siendo este su Único proveedor.

Por una parte, HISPAMETAL opera en 1997 y 1998 como interpuesta de BABARIAN, sociedad esta manejada por los acusados ya mencionados.

Así, de manera comercialmente ilógica e innecesaria y únicamente útil para el fraude que se viene narrando, HISPAMETAL tuvo como único proveedor a la sociedad BABARIAN, la cual estaba regida por las mismas personas.

Por otra parte, funcionó, con la misma falta de lógica, coma sociedad interpuesta de CELESTINO JUNQUERA SL, AMPSA y otros, las cuales accedían a deducciones de IVA.

HISPAMETAL efectuó salidas de divisas en elevados importes y sin embargo no tuvo imputaciones de operaciones con otros países, ni por operaciones intracomunitarias ni por importaciones a exportaciones.

En 1998 no realizo declaración resumen anual de IVA

En 1997 y 1998 incumplió o cumplió incorrectamente sus obligaciones tributarias en materia de IVA con la Hacienda Pública Española, ahora bien, al tratarse de una sociedad interpuesta entre BABARIAN NIQUEL y CELESTINO JUNQUERA SL, su liquidación se corresponde técnicamente con la atribuida a la primera mencionada (BABARIAN NIQUEL).

El resumen' anual de IVA correspondiente a esta Sociedad en 1997 había reflejado una base imponible de 1.103.792.843 Pts. (cuota 176.606.853 Pts.) si bien con resultado final general tras deducciones de: 1.880.506 pts.

En 1998 realizo mínimos ingresos no presentando ya declaración de resumen anual

En 1997, CELESTINO JUNQUERA S.L. en connivencia con el proceder de HISPAMETAL, se dedujo indebidamente 125.183 .034 pts.

En 1998, CELESTINO JUNQUERA SL, en connivencia con el proceder de HISPAMETAL, se dedujo indebidamente 137.806.621 pts.

5°. -BABARIAN NIQUEL CORP. SL B81755977

Realiza operaciones fundamentalmente en los ejercicios 1997 y 1998 Esta sociedad se desenvolvió en el entorno de Abel.

Constituida con 500.000 pts. de capital social, fue su socio y administrador único Celso.

El propio Abel gestiono actuaciones de esta Sociedad

Esta sociedad vino a ocupar la función criminal de TINCO METALES si bien de forma algo más compleja o disfrazada pues se sirvió, como interpuesta entre ella (BABARIAN) y el mayorista Celestino Junquera - y otros- de la actuación de HISPAMETAL 2000 SL.

Concretamente, BABARIAN hacia adquisiciones intracomunitarias a LAZARUS METALS LTD, directamente o a través de sus representantes fiscales en Holanda y posteriormente vendía la mercancía a HISPAMETAL -regida por las mismas personas- la cual, a su vez, en 1997 la vendió principalmente a CELESTINO JUNQUERA, INOXTRADE Y AMPSA y en 1998 a CELESTINO JUNQUERA y AMPSA.

Facturó por venta de metales repercutiendo en factura cuotas de IVA sin efectuar el ingreso correspondiente.

Fue compañía ilocalizada para la AEAT y sobre su actuación se emitieron informes por parte de los servicios de inspección.

Esta sociedad, solo presento declaración de IVA correspondiente al tercer trimestre de 1997 con un importe a ingresar de 154.899 pts.

En 1997 BABARIAN omitió el ingreso a la Hacienda Pública de la siguiente cuota de IVA: 195.990.068 pts.

En 1998 omitió el ingreso a la Hacienda Pública de la siguiente cuota de IVA: 191.391.242 PTS.

Como quiera que su técnica consistía en la enajenación a mayoristas, pero a través de Hispametal, lo indebidamente deducido por aquellos se ha liquidado en función de la 'repercusión' de IVA producida por HISPAMETAL a tales mayoristas.

6°. -TRANSNIQUEL SL NIF: B43533801

Sociedad que operó entre los ejercicios 1998 y 2001.

Sobre su actuación se emitió informe por los servicios de inspección de la AEAT que inicialmente se refirieron a los ejercicios 1998 y 1999 en relación con el IVA y el Impuesto sobre Sociedades si bien posteriormente se evidenció la vinculación con la general defraudación de autos.

Esta sociedad, de 500.000 pts. de capital social y domicilios meramente formales, se desenvolvió en el entorno profesional y empresarial del grupo de Donato, Aquilino Y Calixto y más concretamente en el de determinadas empresas que se fueron constituyendo al fin fraudulento en Cambrils (Tarragona), ante el Notario D. Jose RODRIGUEZ Calvo, (esta concretamente el 21-02-98) y que se sirvieron de los servicios profesionales de FORTUNY & ASSESSORS SL de Cambrils, Tarragona.

Fue su socio constituyente y administrador Único Florencio, (vinculado también al anterior acusado, así como a Leandro) quien a su vez lo fue de STEEL ALEACIONES SL y a quien no se ha logrado oír.

La actividad de la empresa carecía de todo sentido económico, pues a menudo consistía en la mera intermediación en la compraventa con un solo cliente y un solo proveedor internos.

Concretamente, consistía en operaciones en que la compra y la venta se llegaban a realizar en el mismo día de manera tal que la sociedad, por obedecer todo ello a la maquinación y finalidad que se narran, preconocía el precio de 'reventa' --a menudo inferior y en todo caso ilógico en una economía de mercado- que, peculiarmente, hacia incurrir a TRANSNIQUEL en sistemáticas perdidas.

A efectos tributarios, la empresa no realizó ningún ingreso, ni por IVA, ni por IS en toda su existencia.

Se limitaba en realidad a registrar bases imponibles negativas en el IS e importes a compensar en el IVA, sin que nunca solicitase la devolución para posibilitar con todo ello que, sin embargo, las sociedades que posteriormente intervenían en la cadena comercial pudieran obtener deducciones o devoluciones de un IVA nunca satisfecho a la hacienda pública.

Era su proveedor interno nacional ROLFNOZE, SL (NEF: B43567494) -quien teóricamente adquiría a MONTBERNES- y el cliente AMPSA, Almacén de Materias Primas, SA (NIF: A48163042) dándose la circunstancia de que esta, a su vez, vendía la mercancía en 1999 a TINFOS FERRALCO SA.

Operaba por tanto TRANSNIQUEL SL como innecesariamente interpuesta entre las otras sociedades del fraude y aparecía especialmente vinculada con el grupo que se constituyó en CAMBRILS.

Así en 1999 TRANSNIQUEL adquiría a Rolfnolze (único proveedor), mercancías por importe de 217.681.000 pesetas, WA incluido, quien a su vez había adquirido el producto a Mont Bernes (único proveedor) vendiéndolo TRANSNIQUEL a AMPSA (único cliente), por 243.726.000 pesetas (IVA incluido), la cual a su vez termino transmitiéndolo a TINFOS obteniendo esta la correspondiente devolución.

70.-ASMI S.L B62036660 (Adolfo San Jose Metales Ibéricos SL)

Realiza operaciones fundamentalmente en los ejercicios 1999 y 2000 Esta sociedad, constituida con capital social de 500.000 pts. si bien se amplió hasta 15.000.000 el 7 de febrero de 2.000, se desenvolvió en el entorno familiar y empresarial de Abel. Fue inicialmente constituida bajo la denominación social de BAI SISTEM 2000 SL por Plácido (ajeno a su posterior use defraudatorio)

Posteriormente fue adquirida por Jesús,

Jesús fue habitual colaborador del grupo criminal habiéndose prestado a la gestión de esta sociedad, así como a la de ERLAGEM DEVELOPS, sociedades ambas que no ingresaron el correspondiente IVA a la hacienda pública y que además sirvieron a TINFOS FERRALCO para la obtención de indebidas devoluciones.

Así, ASMI vendió a TINFOS FERRALCO SA mercancía por los siguientes importes:

Año 1999: 101.010.000 ptas., IVA incluido.

Año 2000: 783.064.000 PTAS, IVA incluido.

ASMI a su vez compro a TINFOS por importe de 3.197.000 ptas. IVA incluido.

Se da la circunstancia de que ASMI realizó adquisiciones intracomunitarias en los importes que se expresan a continuación y que, al igual que sucedió con ERLAGEM DEVELOPS, tónicamente vendía a TINFOS FERRALCO SA, proceder este que obedecía a la compenetrada técnica mediante la cual esta última se deducía un IVA cuyo Director Gerente sabía que nunca había sido ingresado a la hacienda pública.

Así, en 1999 figuró como adquirente intracomunitario de mercancía a W.O. BERGMANN (Alemania) por importe de 124.712.962 pts...

En 2000 figuró como adquirente intracomunitario de mercancía a W.O. BERGMANN por 315.839.230 pts.; a HOOGEWERFF DE RIJKE SEAPORT B.V. (P. Bajos) por 41.260.400 pts. y a METAL TRANSPORT B.V. (P. Bajos) por 133.768.687 pts....

En todos los supuestos, ASMI obró posibilitando a TINFOS FERRALCO SA cuotas deducibles de IVA

En 1999 presentó declaración correspondiente al 4°Trimestre con resultado a ingresar de 56.424 pts.

En 2000 constan declaraciones de IVA correspondientes a los tres primeros trimestres con resultado a ingresar de 11.212, 29.863 y 24.364 pts.

La declaración anual del IVA correspondiente a 1999 presenta caracteres indicativos de que fue cumplimentada para figurar una cuota a ingresar. El volumen de compras intracomunitarias realizadas por esta sociedad en 1999 y 2000 indican que las declaraciones de IVA no se corresponden con la realidad.

Finalmente, en 1999, ASMI omitió el ingreso a la Hacienda Pública de la siguiente cuota de IVA: '19.897.650' PTS

En 2000, ASMI omitió el ingreso a la Hacienda Pública de la siguiente cuota de IVA: 86.352.641 PTS

TINFOS FERRALCO SA se dedujo indebidamente como IVA soportado derivado de sus fraudulentas relaciones con ASMI, las siguientes cantidades:

En 1999: 13.932.457 pts.

En 2000: 108.008.828 pts.

8°. -ERLAGEM DEVELOPS SL

Realiza operaciones fundamentalmente en 2000.

Esta sociedad, de 500.000 pts. de capital social, se desenvolvió en el entorno fraudulento de Abel.

Tras la inicial administración de VISALMAD INSERV. S.L (Representante de persona jurídica Serrano Serrano Diego) figuro como administrador de la misma Jose Francisco y lo fueron mancomunados Jesús y Aurora.

Esta sociedad vino a suceder a ASMI en su función criminal y encaminó su proceder, compenetradamente con el director gerente de TINFOS FERRALCO SA, a la omisión del ingreso de IVA que, sin embargo, repercutía a esta Ultima sociedad para su indebida deducción o devolución.

Sobre su actuación se emitieron informes por parte de los servicios de inspección de la AEAT.

Se da la circunstancia de que ERLAGEM DEVELOPS realizo adquisiciones intracomunitarias en los importes que se expresan a continuación y que, al igual que sucedió con ASMI, únicamente vendía a TINFOS FERRALCO SA, proceder este que obedecía a la compenetrada técnica mediante la cual esta última se deducía un IVA cuyo Director Gerente sabía que nunca había sido ingresado a la hacienda pública.

Así, en 2000 adquirió mercancía a W.O. BERGMANN por 316.456.485 pts. y a CHORUS CORPORATION por 51.533.003 ptas.

ERLAGEM DEVELOPS vendió en 2000 a TINFOS FERRALCO SA mercancía por importe de 473.990.778 ptas. IVA incluido.

Presenta declaraciones de IVA en 2000 con un resultado a ingresar por el 4° trimestre de 65 millones de ptas. Operó únicamente en este ejercicio.

En 2000, ERLAGEM DEVELOPS omitió el ingreso a la Hacienda Pública de la siguiente cuota de IVA: 65.125.568 PTS

ERLAGEM DEVELOPS, como instrumento de la defraudación, realizó las adquisiciones intracomunitarias para su Único cliente, concretamente TINFOS FERRALCO SA y con el objeto concertado con su director general Carlos Antonio, de que no ingresando la primera -empresa ilocalizable- el correspondiente IVA a la hacienda pública, se to dedujera indebidamente TINFOS FERRALCO.

TINFOS FERRALCO se dedujo indebidamente y como resultado de tales operaciones en el Ejercicio 2000 65.378.069 pts.

GRUPO D, ANNA:

9°. -ALTA SEMOLAR SL (B61774956).

Realiza operaciones fundamentalmente en los ejercicios 1998 y 1999

Esta sociedad, de 500.000 ptas. de capital social, se desenvolvió en el entorno empresarial de Donato.

Tras una breve intervención de BARCELONA SOCIETATS URGENTES, fue su administrador y socio único Florian y apoderado Eutimio (quien también usaba la identidad de Carlos José)

Sobre su actuación se emitieron informes por parte de los servicios de inspección de la AEAT.

ALTA-SEMOLAR intervino fundamentalmente en el fraude realizando para TINFOS FERRALCO adquisiciones intracomunitarias que a esta sirvieran para la deducción indebida de un IVA que nunca se ingresaba en la hacienda pública.

Al fin indicado, ALTA SEMOLAR adquirió a los operadores intracomunitarios W.O.BERGMANN Gmbh & Co KG -Alemania-, METCO ROHSTOFFHANDEL GMBH -Alemania-, MARC RICH & CO INVESTMENT -Alemania-, MARC RICH 4 CO INVESTMENT AG P/A PRICEWATERHOUSECOOPERS AFV -Países Bajos-, RAM.CO. SRL -Italia-, TINITALY SRL -Italia-, HANDELSVEEM BV BFV -P Bajos-, METAAL TRANSPORT BEHEER B.V -P Bajos-, MAATSCHAP VAN DER SCHEE & PARTNERS REGISTER ACCOUNTANTS -P Bajos-... etc.

Sin embargo, solo transmitió a THORNITALIA SL -EIB por importe de 37.104.000- en 1998 y a TINFOS FERRALCO SA en 1998 -declaradas 253.617.000 pts., imputadas 210.496.000- y 1999 -imputadas 4.285.189.000 pts.-.

ALTA SEMOLAR declaraba a su vez hacer compras internas en 1998 a MONTBERNES -importe de 209.260.000 pts. declaradas, 209.197.000 pts. imputadas- con el mismo

A su vez, MONTBERNES tenía únicamente imputadas compras en 1998 a DRALB por importe de 208.036.000 pts. la cual no tenía imputaciones de compras europeas ni nacionales.

En suma, con una excepción, el único cliente de ALTA SEMOLAR era TINFOS FERRALCO, para la que, como 'pantalla' figuraba como adquirente intracomunitaria.

En 1998, ALTA SEMOLAR omitió el ingreso a la Hacienda Pública de la siguiente cuota de IVA: 40.745.076 PTS.

En 1999, omitió el ingreso a la Hacienda Pública de la siguiente cuota de IVA: 609.938.705 PTS.

En 1998, con la actuación de ALTA SEMOLAR, TINFOS FERRALCO se dedujo indebidamente IVA por importe de 29.033.931 pts.

En 1999, con la actuación de ALTA SEMOLAR, TINFOS FERRALCO se dedujo indebidamente IVA por importe de 591.060.541 pts.

Era asesor jurídico de la entidad ALTA SEMOLAR el presumiblemente fallecido Adolfo

10°. --ROLFNOLZE SL

Realiza operaciones fundamentalmente en 1999 y también en 2000. Esta sociedad se desenvolvió en el entorno de Donato. Fue socio y administrador único Florentino y apoderado de cuentas el REBELDE Camilo.

Junto a PDE, sucedió en la dinámica del fraude a ALTA SEMOLAR.

ROLFNOLZE era una sociedad interpuesta entre MONT-BERNES y TRANSNIQUEL INT y TINFOS FERRALCO SA.

Realizaba operaciones de entradas (de Italia y Estados Unidos principalmente) y salidas (a RFA, Italia, Reino Unido y Francia) de divisas por operaciones comerciales durante los ejercicios de 1999 y 2000 y realizo adquisiciones y entregas intracomunitarias en 1999 y 2000.

A ROLFNOLZE le facturaba MONT-BERNES.

En 1999 omitió ROLFNOLZE el ingreso a la Hacienda Pública de la siguiente cuota de IVA: 45.258.069 PTS.

Al igual que hizo con las otras sociedades como las que ahora se vienen enunciando, TINFOS FERRALCO SA hizo pagos anticipados a ROLFNOLZE para que esta, al carecer de medios económicos regulares, acudiese al mercado Comunitario con el objeto de desarrollar, como se ha expuesto, la correspondiente AIB de TINFOS que, disfrazada de posterior venta interna, le permitiera la posterior deducción indebida a TINFOS FERRALCO

Así, se ha individualizado, al menos, llamativa operación del año 2000 en la que anticipó el pago -en 3 meses- por importe 174.968.796 pts.

En 1999, por la actuación de ROLFNOLZE, TINFOS FERRALCO se dedujo indebidamente IVA soportado por importe de 13.039.334 pts.

En 2000, por la actuación de ROLFNOLZE, relacionada con las otras empresas del grupo criminal, TINFOS FERRALCO se dedujo indebidamente IVA soportado por importe de 117.078.207 pts.

11°. -PDE SL:

Realiza operaciones fundamentalmente en los ejercicios 1999 y 2000. Esta sociedad se desenvolvió en el entorno empresarial de las sociedades relacionadas con Donato.

La SL, de 1.000.000 pts. de capital social, fue constituida por Severiano quien fue su inicial administrador único y se prestó a la fraudulenta utilización de aquella.

Tras contacto de Severiano con Florian, se otorgaron apoderamientos a favor del rebelde Camilo y de Eutimio (quien usaba el nombre de Carlos José) quienes utilizaron la sociedad para su use fraudulento. Estos dos también eran administradores y apoderados de cuentas de LUPUS GOLD SL, SABINA BLANCA SL, ALLOYS METAL GMBH y ROLFNOLZE SL.

PDE sucedió en el fraude a ALTA SEMOLAR y utilizó domicilios dispersos e inestables en Valencia, Madrid y Barcelona.

Sobre su actuación se emitieron informes por parte de los servicios de inspección de la AEAT.

En 1999 PDE omitió el ingreso a la Hacienda Pública de la siguiente cuota de IVA: 413.339.624 PTS.

En 2000, PDE omitió el ingreso a la Hacienda Pública de la siguiente cuota de IVA: 668.957.688 PTS.

El único cliente declarado de PDE era TINFOS FERRALCO SA, la cual, a su vez y generalmente adquiría la mercancía a PDE a precios inferiores de aquellos fijados en la adquisición realizada por PDE.

Concretamente, PDE SL realizaba, -aunque no presentaba declaración de operaciones intracomunitarias-, adquisiciones intracomunitarias exclusivamente destinadas a TINFOS FERRALCO SA -la que no precisa de aquella salvo para deducir IVA- y decía adquirir mercancías a una sociedad MONTBERNES a la que se aludirá más adelante.

-PDE facturó a TINFOS FERRALCO SA entre los años 1999 y 2000 aproximadamente SIETE MIL NOVECIENTOS MILLONES de pesetas (7.871.896.000 pts.).

Mediante la actuación de PDE SL y al igual que sucedía con otras sociedades de ese mismo GRUPO D, ANNA, TINFOS FERRALCO accedía a Adquisiciones Intracomunitarias que, sin embargo, presentaban la apariencia formal de compras interiores.

En relación con lo expuesto, TINFOS FERRALCO SA disponía no solo de las facturas de compra a PDE sino del ejemplar o copia del ejemplar de los documentos de transporte acreditativos del tráfico de mercancías (CMR de entrada en España) desde los países de origen a territorio nacional, documentos estos que, en lógica comercial, no deberían obrar en poder de TINFOS FERRALCO SA, sino de la sociedad que, conforme se facturaba, realizaba las adquisiciones (PDE. SL)

Ahora bien, en dichos CMR no figuraban -generalmente- ni el nombre del proveedor ni el del cliente -que debiera ser PDE o la compañía que hubiera realizado la AIB-, sino almacén de origen y almacén de destino, en algunos casos de difícil lectura.

Sobre la cuestión, relacionada con PDE, se ha dispuesto de los siguientes ejemplares copia de CMRs de entradas de mercancías en España

1º.- -Intervenidos en registro practicado en oficinas del grupo D, ANNA. En 150 de ellos, se habían realizado manipulaciones.

La manipulación consistió en sustituir, con empleo de líquido corrector, la identidad del transportista originario por el sello de HIJOS DE PEDRO BASTERRA SA.

Aquella manipulación tenía por objeto el envío de tales documentos a proveedores europeos los cuales podrían hacer uso de los mismos en sus respectivos países.

A su vez, se elaboraban, asociados a dichos CMRs, facturas de Hijos de Pedro Basterra para pago de PDE.

Es de subrayar que un gran número de matrículas de vehículos de transporte que figuran en los CMR intervenidos son desconocidas por la Dirección General de Tráfico.

2°. -Los aportados por TINFOS FERRALCO SA.

Entre los mismos se encuentran ejemplares correlativos -sin manipular- a aquellos que aparecieron rectificados o alterados en las oficinas del grupo D, Anna.

3°. -Los aportados a través de las Autoridades Europeas de la CLO The Netherlands (CENTRAL LIAISON OFFICE, Oficina Central de Cooperation de Holanda).

En general, ni en los CMR aportados por los proveedores europeos a través de la CLO ni en los encontrados en los registros, figura el nombre de PDE SL como adquirente o destinataria de la mercancía que circulaba con esas cartas de porte.

Es más, la CLO The Netherlands (CENTRAL LIAISON OFFICE, Oficina Central de Cooperación de Holanda) especificó adquisiciones de PDE SL en la UE en las que la mercancía se descargaba en compañías españolas distintas de PDE SL o incluso en compañías no españolas y fuera de España.

A mayor abundamiento, cuando la CLO informo acerca de los justificantes de las ventas efectuadas por los proveedores europeos a PDE SL, se concluyó pericialmente que, del total de CIENTO DIEZ operaciones de ventas, se aportaron todas las facturas con los justificantes del pago, pero únicamente TREINTA Y CUATRO CMR, de los cuales SEIS tenían algún dato ilegible.

De todo lo expresado se deduce que un mismo ejemplar del CMR servía, al menos, para que TINFOS conservase acreditación documentada de la entrada de la mercancía en España -aunque no figurase como adquirente su proveedora nacional, esto es, PDE SL- y para que, tras su manipulación en las oficinas de PDE SL, se facilitase a los proveedores comunitarios documentación que les permitiera acreditar que la mercancía había entrado en España para PDE SL y con transporte a cargo de PDE SL.

En 1999, como resultado de su relación con PDE, TINFOS FERRALCO se dedujo indebidamente IVA soportado por importe de 415.718.764 pts. En 2000, como resultado de dicha relación, TINFOS FERRALCO se dedujo indebidamente IVA soportado por importe de 670.060.000 pts.

12º.-LUPUS GOLD SL

Realiza operaciones fundamentalmente en 2000

Esta sociedad, de 500.000 PTAS de capital social, se desenvolvió en el entorno de las sociedades empresarialmente relacionadas con Donato.

Fue socio y administrador de la misma Alexis quien adquirió la totalidad de las participaciones a GESTION Y TRANSMISION DE SOCIEDADES, SL y a Ángel.

No obstante, los apoderados que gestionaron la sociedad para su use fraudulento fueron el rebelde Camilo, Eutimio ( Carlos José) y el presumiblemente fallecido Adolfo.

Opera bancariamente entre junio y octubre de 2000 y según comprobación pericial recibió financiación para efectuar compras de las siguientes empresas españolas: TINFOS FERRALCO SA, ERLAGEM DEVELOPS Y ASMI.

En 2000, LUPUS GOLD omitió el ingreso a la Hacienda Pública de la siguiente cuota de IVA: 207.483.365 pts.

En 2000, como resultado de sus relaciones, TINFOS FERRALCO se dedujo indebidamente IVA soportado por dicho importe de 207.497.793 pts.

13°. -GRAN TOLL SL

Realiza operaciones fundamentalmente en 2000

Esta sociedad se desenvolvió en el entorno del grupo Antonio D, ANNA.

Se constituyó con 500.000 pts. de capital social y de ella fue durante breve periodo de tiempo administradora AGM ASSESSORS I GESTORS MERCANTILS SL hasta que el 19-08-1999 se inscribió como administrador a Feliciano.

No consta que presentase autoliquidación por IVA o Sociedades si bien realizo operaciones con divisas (entradas desde Italia en 1999 y 2000) y tiene imputadas adquisiciones intracomunitarias en 2000

A su vez, se conocieron transferencias bancarias, procedentes en 2000 de ROLFNOLZE, por importe de 129.224.430 pts.

Sirvió también instrumentalmente al fraude operando como interpuesta en operaciones de otras sociedades.

14°. -MONTBERNES SL.

Constituida en noviembre de 1998

Esta sociedad, de 500.000 pts. de capital social, fue constituida por TRANSMISION DE SOCIEDADES URGENTES SL -su administradora inicial- y Soledad si bien no ha quedado acreditada su implicación penal en los hechos.

Posteriormente, fue adquirida por Eusebio, persona relacionada con Calixto y Aquilino y quien sería su administrador.

Sobre su actuación se emitieron informes por parte de los servicios de inspección de la AEAT.

Esta sociedad contribuyó al fraude del siguiente modo: fue una mera sociedad interpuesta entre DRALB SA y ALTA SEMOLAR SL en el ejercicio 1998.

En el ejercicio 1999 tuvo imputadas ventas a ROLFNOLZE S.L. y a PDE, S.L. pero se desconocía a quien efectuaba las compras

Así y por ejemplo se imputaron pagos de MONTBERNES a DRALB en 1998 por Importe de 208.036.000 pts.

No consta que DRALB realizase adquisiciones fuera de España o en el interior que le permitieran vender nada a MONTBERNES

De hecho, DRALB SA ni declaraba ni tenia imputaciones de compras europeas o nacionales.

MONTBERNES no presentaba declaración de operaciones intracomunitarias y sin embargo tenia imputadas en 1999 adquisiciones a Bélgica por importe de 34.756.000 pts. y a Italia por importe de 52.344.000 pts.

En 1999 realizo salidas de divisas por operaciones comerciales, por importe de 33.918.261 pts. que tenían como destino: Italia, por importe de 14.866.000 pts.; E.E.U.U, por importe de 15.276.572 pts. y Alemania por importe de 3.775.689 pts.

No existía coherencia alguna entre las adquisiciones intracomunitarias y las salidas de divisas ni entre las compras y ventas.

En soma, MONTBERNES lo que hacía era proporcionar a sus clientes (ALTA SEMOLAR SL, ROLFNOLZE, SL, PDE SL...), facturación para deducción de IVA lo que a su vez cooperaba con el proceder de Tinfos Ferralco SA.

15°. --ZUMIDALIA SL, la cual realizaría adquisiciones intracomunitarias, en el sector metales, a METCOM, domiciliada en Londres, todas ellas para TINFOS FERRALCO SA en 2000.

No ha quedado acreditado que la sociedad ahora mencionada estuviera vinculada con 1os grupos anteriormente descritos, sin embargo y al igual que otras que se han enumerado, mantuvo una relación con TINFOS FERRALCO significativa

Sobre su actuación se emitieron informes por parte de los servicios de inspección de la AEAT.

Dicha sociedad no solo operaba en el sector metales.

En cualquier caso, las relaciones entabladas entre ZUMIDALIA y TINFOS FERRALCO SA son bien indicativas de la dinámica impuesta por el Director Gerente de esta a partir de 1998. Así, en 2000, TINFOS FERRALCO empezó a operar. Al relacionarse con ZUMIDALIA, con otra sociedad que omite los ingresos de IVA a la hacienda pública y que, en el sector metales tiene un único cliente, la propia TINFOS.

A su vez, ZUMIDALIA vende a TINFOS por debajo de su precio de coste y esta financia a aquella.

TINFOS FERRALCO realizo en 2000 operaciones, de análogo carácter a las tan mencionadas, con esta Sociedad por importe de 555.052.000 pts. lo que generó un IVA indebidamente deducible de 76.558.897.

No obstante, y por las razones expuestas, los Sres. Peritos Judiciales en sus últimas valoraciones, han desestimado la inclusión de esta cuantificación.

16°. -A su vez, parte de los acusados relacionados con anterioridad, integrados en el denominado grupo D, ANNA, ora dominaron, ora intervinieron en la actividad fraudulenta de una serie de sociedades integrada en el GRUPO CERVANTES TRADING

Así y concretamente, aparte de algunas de las ya mencionadas y otras que se indicaran, en connivencia inmediata con la Cía. Cervantes Trading SL (B 613222137), operaron numerosas compañías siendo especialmente significativa la actuación, durante 1997 y 1998, de las siguientes, las cuales eran de facto controladas por varios y coincidentes acusados:

ALEF 2000 IMPORT- EXPORT SL (B43509363)

METITALY SL (B43530278);

METITALY 1998 SL

LUMA METALES SL (B41898263)

CUZCO IMPORT EXPORT SL (B81932121)

STEEL ALEACIONES SL (B43512169)

DELTA SCRAP SL (B96751953)

CERVANTES TRADING SL (B61322137)

Sobre la conjunta actuación de estas sociedades, se emitieron informes por parte de los servicios de inspección de la AEAT.

ALEF 2000 IMPORT- EXPORT SL (B43509363), METITALY SL (B43530278); METITALY 1998 SL, LUMA METALES SL (B41898263); CUZCO IMPORT EXPORT SL (B81932121), STEEL ALEACIONES SL (B43512169) Y DELTA SCRAP SL (1396751953) se constituyeron sucesivamente obedeciendo, con los matices que se dirán, a unos mismos parámetros.

Así, se crearon mediante otorgamiento de Escritura Constitutiva en la misma Notaria, a pesar de tener sus domicilios en distintas ciudades españolas y con formal intervención como gestora administrativa o para fijación de domicilio fiscal, del mismo despacho profesional.

Tales sociedades tenían en verdad un domicilio estrictamente teórico formal o virtual. A su vez se constituían con el capital social mínimo (500.000 pts.) si bien realizaban importantísimos movimientos económicos y eran prácticamente ilocalizables para la hacienda pública sus reales administradores y apoderados.

En verdad unas y otras, bajo el control concertado de las mismas personas, tenían un mismo objeto que se resumía en tres líneas de actuación:

l°. -Las sociedades que se colocaban en el primer nivel - realización de adquisiciones intracomunitarias- no ingresaban el IVA que repercutían dentro de España

2°. -La realización de adquisiciones intracomunitarias a operadores intracomunitarios para que en verdad comercializase las mercancías CERVANTES TRADING SL, la cual se deducía un IVA que las anteriores, conforme estaba concertado, no habían ingresado a la hacienda pública.

A menudo los pagos o simulaciones de pagos por tales adquisiciones intracomunitarias las hacían unas por otras

3°. -La AIB a proveedoras de la UE que, en verdad dependían o estaban vinculadas con las empresas del grupo realizándose posteriormente reventa, a modo de EIB, a esas mismas proveedoras generándose un carrusel de mercancías y pagos con el solo objeto de obtención de devoluciones indebidas de IVA.

Esto se hacía a favor de CERVANTES TRADING si bien y como se verá más adelante, también se hizo con intervención consciente de algunos mayoristas del sector, cual es el caso de CELESTINO JUNQUERA SL-.

Si bien las anteriores sociedades protagonizaron andadura especialmente significativa en 1997 y 1998, el grupo siguió funcionando, con otras sociedades de apoyo que desarrollaron la actividad defraudadora y/o sirvieron de destino de los activos de los acusados y de sus empresas, hasta el primer semestre de 2001.

Si bien los acusados integrados en este grupo operaban en acción conjunta y coordinada bajo las directrices de los gestores de CERVANTES TRADING, entre los socios, administradores o apoderados de estas compañías concretas se encontraban los siguientes acusados:

17°. -En ALEF 2000 IMPORT- EXPORT SL (B43509363) - Aquilino (Apoderado)

Calixto (socio, administrador, apoderado)

Esta compañía se constituyó en Cambrils en junio de 1.997, con un capital social de 550.000 Ptas., compareciendo como socio único Calixto

Calixto estaba autorizado en cuentas.

Durante los ejercicios de 1.997 y 1.998, ALEF 2000 a través de sus apoderados, entre ellos de Calixto, en SOLBANK, realizó salidas de divisas por operaciones comerciales por importes de 153.040.000 y 480.559.430 ptas. respectivamente.

Esta Sociedad operaba de facto, en acción conjunta y coordinada, bajo las directrices de los reales y acusados gestores de CERVANTES TRADING y del grupo D, Anna.

18°. -En METITALY SL (B43530278); METITALY 1998 SL

Aquilino (socio, administrador)

Calixto (apoderado)

Esta compañía, de 500.000 Ptas. de capital social, tenía su domicilio en Cambrils (Tarragona), Cl Robert Gerard 7, apartamento 343, con un domicilio también para notificaciones, en la Rambla Jaume I de Cambrils, coincidente con el de Fortuny & Associats. Con dicho domicilio, C/ DIRECCION001 NUM046, figuraba también el acusado Calixto, administrador único que fue de Alef 2000. Y en los buzones de Robert Gerard 7. apartamento 343. se depositaba asimismo correspondencia de CUZCO IMPORT-EXPORT SE.

El representante de METALITY es el acusado Aquilino administrador único de la compañía.

METALITY durante el año 1998 efectuó salidas de divisas por importe de 948.871.760 ptas. a través del Banco Popular Español, del Banco Bilbao Vizcaya y del Banco de Sabadell.

Los pagos realizados a través del BBV fueron a bancos italianos por importe total de 696.498.4§8 ptas., y dirigidas a la siguiente entidad: 'SOCIEDAD TABIL por cuenta de la sociedad DELTA SCRAP. TABIL SRL', sociedad esta que según información procedente del Ministerio de las Finanzas de Italia fue constituida por Donato (Administrador de CERVANTES TRADING) y Darío

Las órdenes de pago fueron dadas, entre otros, por Aquilino.

Los pagos realizados al exterior a través del Banco Popular, fueron ordenados por Aquilino, a bancos suizos y a favor de 'SOCIEDAD TABIL por cuenta de la sociedad DELTA SCRAP por importe de 175.157.579 ptas., así como a favor de 'BAUME SERVICE por cuenta de la sociedad Delta Scrap, por importe de 16.935.240 ptas.

METALITY no efectuó declaraciones de ingresos y pagos ni declaración de operaciones intracomunitarias, tratándose de una típica sociedad del 'nivel 1'. Tiene imputadas ventas a CERVANTES TRADING SL por más de 1.500 millones de pts. y compras de importes inferiores a los 85 millones de ptas. a otras sociedades del mismo perfil con las que está relacionada.

Esta Sociedad operaba de facto, en acción conjunta y coordinada, bajo las directrices de los reales y acusados gestores de CERVANTES TRADING y del grupo D, Anna.

19°. -En LUMA METALES SL (B41898263) - Aquilino (apoderado)

Calixto (apoderado)

El domicilio de esta compañía está en la C/ Luis de Morales 32 de Sevilla, tratándose de una compañía con un capital de 500.000 ptas. suscrito por su único socio y aparente administrador, D. Leonardo (DNI NUM047, ajeno al fraude), quien, sin embargo, estuvo representado en el acto de la constitución por Calixto

Esta Sociedad operaba de facto, en acción conjunta y coordinada, bajo las directrices de los reales y acusados gestores de CERVANTES TRADING y del grupo D, Anna.

20°. -En CUZCO IMPORT EXPORT SL (1381932121)

Aquilino (apoderado)

Calixto (apoderado)

Cuzco fue constituida el 26 de noviembre de 1.997, en Cambrils, con un capital social de 500.000 ptas.

El 29 de abril de 1.998 el administrador de la Sociedad nombró apoderado a Aquilino, quien entonces dijo tener como domicilio la Cl Orense 18 de Madrid.

Ninguno de los domicilios dados ni por la compañía ni por Garavini fueron Útiles para proceder a su citación tributaria

Aquilino, en representación de CUZCO IMPORT EXPORT y como autorizado en todas las cuentas que tenía esta sociedad, ordenó durante 1998 salidas de divisas. Así, al menos:

-Salidas de divisas por operaciones comerciales por importe de 619546.662 ptas., cantidades que fueron transferidas a las siguientes sociedades, por cuenta de DELTA SCRAP SL, y en pago de facturas de metales:

LEVANTE 2000 SRL, (ITALIA), 27.505.920

BAUME SERVICE, (SUIZA), 38.263.922 ptas.

TABIL SRL, (ITALIA), 19.310.126 ptas., que fueron enviadas a Suiza.

TABIL SRL, (ITALIA), 534.466.694 ptas., para dar en conjunto un total de 619.546.662 ptas.

Las Ordenes de pago fueron dadas por Aquilino, autorizado en todas las cuentas que tenía la sociedad.

A pesar de no declarar adquisiciones intracomunitarias o importaciones de ningún tipo, CUZCO IMPORT EXPORT S.L. declaró compras por importe de 925.949.000; ptas.: a DELTA SCRAP S.L., que, si tiene adquisiciones intracomunitarias además de a otras dos sociedades ya vistas, ALEF 2000 y LUMA METALES LE. S.L

Es decir, Cuzco pago directamente a los operadores Intracomunitarios las mercancías que declaro adquirir a DELTA y demás sociedades del grupo.

Las ventas nacionales figuran como realizadas a CERVANTES TRADING SL por importe de 897.974.000 ptas., y en menor medida a LUMA METALES S.L. (139.172.000 Ptas.) y METALITY 1998, S.L, (84.446.000 Ptas.).

Esta Sociedad operaba de facto, en acción conjunta y coordinada, bajo las directrices de los reales y acusados gestores de CERVANTES TRADING y del grupo D, Anna.

21°. -En STEEL ALEACIONES SL (B43512169)

Aquilino (apoderado)

Calixto (apoderado)

Esta sociedad, constituida en Cambrils el 19 de julio de 1.997. con un capital de 500.000 Ptas., realiza compras a ALEF 2000, y luego realiza ventas a empresas clientes de CERVANTES TRADING SL,

Las sociedades clientes de CERVANTES TRADING SL realizan entregas intracomunitarias a sociedades italianas (TEXINOX SRL), a las que precisamente ALEF 2000 había realizado previamente adquisiciones intracomunitarias.

La Administración Tributaria no logro la localización de la sede real de la sociedad ni la de su administrador.

STEEL tenia cuentas abiertas en SOLBANK SBD SA, sucursal 0058 de Tarragona.

Las salidas de divisas que realizo durante los años 1.997 y 1.998 lo fueron con cargo a la cuenta que en esa entidad bancaria tenia ALEF 2000. El beneficiario de dichas transferencias, por un importe total de poco más de 160 millones de ptas. era la sociedad TEXINOX SRL, entidad domiciliada en Milán y que supuestamente vendía níquel a ALEF 2000.

En 1.997, STEEL compró metales a ALEF 2000 por un importe de 454.441.000 ptas., y realizó ventas por un importe algo superior a sociedades tales como ACEROS OLARRA SA, AMPSA (245.697.000 ptas.) o INOXUNION SL (200.544.000 ptas.), sociedad esta última que en 1.998 adquirió metales de STEEL por valor de 290.262.624 ptas.

STEEL ALEACIONES S.L., no realizo adquisiciones intracomunitarias ni importaciones, no obstante, efectuó salidas de divisas por operaciones comerciales por importes de 74.200.000 pts. en 1997 y 85.076.860 pts. en 1998, a través de Solbank que fueron cargadas en la cuenta 00580129226263 de la que era titular ALEF 2000 Import Export S.L.

El destino de las transferencias era la entidad italiana TEXINOX SRL en su cuenta n° 10963-E de la Banca Antoniana Popolare Veneta en Milan y correspondían a facturas de TEXINOX por venta de níquel a ALEF 2000.

Esta sociedad es la única del grupo que no efectúa sus ventas interiores a CERVANTES TRADING, pero efectúa todas sus compras a ALEF 2000 y vende a empresas de nivel 2, que también son clientes de CERVANTES TRADING que a su vez hacen entregas intracomunitarias a TEXINOX SRL a quien ALEF 2000 había efectuado adquisiciones intracomunitarias.

Esta Sociedad operaba de facto, en acción conjunta y coordinada, bajo las directrices de los reales y acusados gestores de CERVANTES TRADING y del grupo D, Anna.

22º.-En DELTA SCRAP SL (B96751953)

-En este caso, figuró como apoderado Edemiro, quien no consta tuviera participación criminal en los hechos.

Sociedad constituida para, junto a las anteriores del grupo Cervantes ya mencionadas y Cervantes Trading

Actuó como receptora de adquisiciones intracomunitarias procedentes de Italia, que posteriormente simulo vender a otras sociedades que actuaban como proveedoras de CERVANTES TRADING SL, tales como CUZCO IMPORT EXPORT S.L. y LUMA METALES S.L.

DELTA fue constituida el 17 de marzo de 1.998. en Cambrils, con un capital de 500.000 Ptas. y su administrador y Único socio era el querellado ciudadano belga HERVE LECOP (a quien no se ha podido oír), fijándose como domicilio social el Cl Salamanca 24, 5o, puerta 10, de Valencia, domicilio en el que, sin embargo, era desconocida.

Supuestamente, DELTA SCRAP SL vendió en 1998 metales no férreos a CUZCO IMPORT EXPORT S.L. por importe de 925.949.000 ptas.; a LUMA METALES I.E. S.L. por importe de 1.117.242.000 ptas. y a METITALY 1998 por importe de 876.045.000 Ptas. lo que daba un total de 2.919.236.000 Ptas.-

Las supuestas adquisiciones de esos metales por parte de DELTA SCRAP SL, fueron a dos compañías italianas TABIL SRL (1.148.599.319 ptas.), y a GUERRINI CONSTANTE (en una cantidad de 87 millones de ptas.)., si bien no había salidas de divisas que justificasen dichas adquisiciones silo que fueron directamente METALITY y CUZCO las que efectuaron transferencias a favor de TABIL por cuenta de DELTA, por importes de 871.000.000 y 553.000.000 millones de Ptas., respectivamente.

Dicha sociedad y su teórico administrador resultaron desconocidos en el domicilio social

DELTA SCRAP SL no presentó declaraciones de IVA, Sociedades, Ingresos y Pagos, y Retenciones.

Tuvo imputadas operaciones de adquisiciones intracomunitarias procedentes de Italia de los siguientes operadores: TABIL SRL y GUERRINI CONSTANTE pero no efectuó salidas de divisas que justifiquen dichas adquisiciones.

TABIL era destinataria de entregas intracomunitarias realizadas por CERVANTES TRADING, AMPSA, CELESTINE JUNQUERA, INOXUNION Y PLANSIDER (que también son clientes de Cervantes).

En verdad METITALY Y CUZCO son las que efectuaron las transferencias de divisas a favor de TABIL por cuenta de DELTA SCRAP por importes de 871.000.000 y 553.000.000 pts. respectivamente.

DELTA tuvo imputadas operaciones de ventas en 1998 -nunca compras- hechas por CUZCO I.E. SL por importe de 925.949.000 pts.; LUMA METALES SL 1.117.242.000 PTS y METITALY 1998 por importe de 876.045.000 PTS

DELTA STEEL era titular de cuenta en Suiza en la Banca Comerciale Lugano.

Esta Sociedad operaba de facto, en acción conjunta y coordinada, bajo las directrices de los reales y acusados gestores de CERVANTES TRADING y del grupo D, Anna.

22°. -En CERVANTES TRADING SL (B61322137) los acusados siguientes:

Donato (Apoderado administrador) - Darío (socio, administrador, apoderado)

Las 6 sociedades antes mencionadas tenían como único objeto vender a CERVANTES TRADING SL con la excepción de STEEL ALEACIONES la cual vendía precisamente a los clientes de CERVANTES TRADING

Ninguna de las 6 sociedades cumplía correctamente con sus obligaciones fiscales y todas ellas eran controladas por el grupo de Donato y a mayor abundamiento servidoras de las operaciones carrusel que se han mencionado e indicarán.

Dicha vinculación se corroboró con el resultado de las diligencias de entrada y registro desarrolladas con Autorización Judicial con ocasión de la tramitación de las presentes.

Mediante la conjunta y compenetrada acción de las cías. integradas en el grupo Cervantes, estas omitieron en 1997 el ingreso a la Hacienda Pública de la siguiente cuota de IVA: 87.029.952 pts.

Mediante la conjunta y compenetrada acción de las cías. integradas en el grupo Cervantes, estas omitieron en 1998 el ingreso a la Hacienda Pública de la siguiente cuota de IVA: 657.053.140 pts.

CELESTINO JUNQUERA SL, mediante sus compenetradas relaciones con el Grupo Cervantes Trading SL, se dedujo indebidamente IVA en 1998 por importe de 378.613.852 pts.

23°. --SABINA BLANCA SL

Esta Sociedad comenzó operaciones el 30.6.1999 y también estuvo vinculada al grupo descrito como D, ANNA

Instrumentaron su use el REBELDE Camilo apoderado de cuentas) y el acusado Eutimio (apoderado en cuentas).

Si bien intervino desempeñando cometidos análogos a los atribuidos a otras sociedades directamente gestionadas por Eutimio y el rebelde Camilo, su intervención no es técnicamente tributaria de liquidación pericial habida cuenta se caracteriza por la intervención en 'operaciones triangulares con posibles contingencias fiscales fuera del territorio nacional'

-F.1- CELESTINO JUNQUERA SL

CELESTINO JUNQUERA SL y SU PREFINANCIACION a sociedades del GRUPO VACANTE. -

Como ha quedado expuesto, los acusados Hipolito y Hermenegildo, administradores solidarios de CELESTINO JUNQUERA SL -a la que sucedió BROKERMET SL-, por sistema y durante años, estuvieron adquiriendo mercancías a las proveedoras -sucesivamente sustituidas- regidas por los acusados del entorno de Abel que actuaban irregularmente en España. Ello de manera tal que mediante las compras innecesariamente internas -que en normal política comercial deberían incrementar los costes si no fuera por el fraude que se describe- que a los mismos realizaban, no hacían sino generar unos derechos de deducción de IVA que todos sabían que no sería ingresado.

En congruencia con el ilícito proceder, mediante el cual Celestino Junquera SL se servía de la comercialmente innecesaria intermediación de tales proveedoras, esta SL 'pre financiaba' o adelantaba fondos a las 'Missing trader' coma si de una matriz y filiales se tratara, esto es, aportaba a la proveedora los medios económicos que esta necesitaba para acudir a la operadora comunitaria.

Así, según los peritos judiciales, los cuales consideran que no es práctica regular en el ámbito comercial la entrega de dinero a fondo perdido a empresas con la que no exista estrecha vinculación empresarial, en 1996 CELESTINO JUNQUERA SL anticipó fondos a TINCO METALES para que esta pudiera efectuar sus compras en el mercado europeo, por importe de 164.936.150 pts. -en relación con facturas 1196, 2196, 3/96, 10/96, 11/96, 12/96, 13/96-, circunstancia esta indicativa, según se enunció en informes de los peritos judiciales, de que CELESTINO JUNQUERA SL controlaba de alguna manera a la empresa TINCO METALES SL, no por razones de participación en el accionariado, sino por otros medios menos transparentes.

-F.2- FALSEDADES Y OPERACIONES CARRUSEL DESARROLLADAS POR EL GR UPO CER VANTES Y CELESTINO JUNQUERA SL

-CELESTINO JUNQUERA SL, mediante sus relaciones con el Grupo Cervantes Trading SL, dedujo indebidamente IVA en 1998 por importe de 378.613.852 pts.

A su vez, intervino en operaciones carrusel que conllevaron múltiples mendacidades en documentos de relevancia y uso mercantil y tributario; acceso a indebido derecho de devolución por importe de 74.478.878 pts. y anotaciones contables ficticias por importe, en cómputo anual, superior a 240.000 E.

En el desarrollo de operaciones carrusel, intervenían fundamentalmente las sociedades ALEF 2000 SL, DELTA SCRAP SL, CUZCO I.E. SL, LUMA METALES SL, METITALY 1998 SL -controladas por Donato, Calixto y Aquilino -, de manera esencial CELESTINO JUNQUERA SL y, desde el exterior, TABIL SRL y MGS SRL

TABIL SRL y MGS SRL eran sociedades controladas por la organización criminal dirigida por Donato.

En 1998 hubo dos circuitos de fraude en carrusel que, por una parte, posibilitaron a la organización de Donato determinados movimientos y disponibilidad de dinero y mercancías -con sus correspondientes efectos en la aplicación del IVA- y, por otra, llevaron a que CELESTINO JUNQUERA SL adquiriera compenetradamente con aquellos unos 'supuestos' derechos de devolución por EIB exentas ( art 25 LIVA) infieles a la realidad. En realidad, de haberse realizado entregas, CELESTINO JUNQUERA debería haber repercutido con ocasión de sus operaciones de venta a las cías. Italianas TABIL SRL y MGS SRL.

Para y con ocasión de las operaciones descritas, todos los implicados incurrieron en la elaboración y uso de diversos documentos, ora íntegramente inventados o creados mendazmente; ora manipulados en su contenido; ora expresivos de unos acontecimientos distintos de los reales; ora descriptivos de la intervención de personas o empresas que en verdad no habían intervenido en su emisión o en las operaciones que describían o la habían hecho de manera distinta a la descrita.

Carrusel en relación con MGS

1.-En 1998, MGS SRL -operadora italiana- transmitió mercancías a ALEF 2000 SL por importe aproximado de 76.000.000 pts. (76.026.538 pts.).

ALEF 2000, a su vez, transmitió mercancías a la sociedad controladora del grupo, CERVANTES TRADING SL (venta interior, generadora de IVA), por importe de 1.201.783.941pts.

Con ALEF 2000 mantenía una peculiar relación indicativa de la generación de operaciones carrusel la empresa del grupo ya mencionado STEEL ALEACIONES S.L.

STEEL ALEACIONES SL no realizaba adquisiciones intracomunitarias ni importaciones, sin embargo, efectuó salidas de divisas por operaciones comerciales por importes de 74.200.000 pts. en 1997 y 85.076.860 pts. en 1998, a través de Solbank que fueron cargados en la cuenta 00580129226263 de la que era titular ALEF 2000 Import Export S.L.

El destino de las transferencias era la entidad italiana TEXINOX SRL en su cuenta n° 10963-E de la Banca Antoniana Popolare Veneta en Milan y corresponden a facturas de TEXINOX por venta de níquel a ALEF 2000.

Como ya se ha expresado, esta sociedad -STEEL ALEACIONES SL- era la Única del grupo Cervantes que no efectuaba sus ventas interiores a CERVANTES TRADING, pero efectuaba todas sus compras a ALEF 2000 y vendía a empresas de nivel 2, que también eran clientes de CERVANTES TRADING y que a su vez hacían entregas intracomunitarias a TEXINOX SRL a quien ALEF 2000 había efectuado las adquisiciones intracomunitarias.

Por otra parte, en 1998, se declaró la venta de mercancía por importe de 2.744.950.430 pts., entre CERVANTES TRADING SL y CELESTINO JUNQUERA SL.

CELESTINO JUNQUERA SL, concertadamente con la organización dirigida por Donato, Calixto Y Aquilino, simuló posteriores EIB a MGS por importe aproximado de 115.000.000 pts. (115.218.252 PTS).

La documentación soporte de estas operaciones de supuestas EIB de CELESTINO JUNQUERA SL, esto es, las Facturas de venta emitidas por CERVANTES TRADING a CELESTINO JUNQUERA, las posteriores de venta de CELESTINO JUNQUERA a MGS, las correspondientes a los supuestas transportes entre REUS a ITALIA y los CMRS -cartas de porte- correspondientes a estos transportes, no se corresponden con la realidad y ora fueron creadas para reflejar unas operaciones ficticias; ora fueron manipuladas; ora simularon una intervención en ellos de personas y cías. que no la tuvieron o no la tuvieron como en los mismos se reflejaba.

Tampoco se correspondieron con la realidad las Anotaciones que, en la contabilidad de 1998 de Celestino Junquera, concretamente en el Libro Mayor en relación con las Cuentas de Mayor de Tabil y Mgs respectivamente, se reflejaron -con indicación de fechas, asiento, apunte, concepto, No. de factura, cargo, abono, saldo... -pues, dadas las mendacidades que se describen, fueron infieles a la realidad:

Así, en el libro mayor de la contabilidad de Celestino Junquera SL, constan las siguientes cifras de ventas mendaces:

Respecto, de MGS, total acumulado anual: 115.218.252 PTS.

Respecto de TABIL, total acumulado anual: 350.274.739 PTS.

Carrusel en relación con TABIL

2.-En 1998, TABIL SRL provee metales a DELTA SCRAP SL por importe de 1.148.599.319 pts. (AIB, IVA 0 Pts.).

A su vez, se declararon como adquisiciones de mercancías a DELTA SCRAP las siguientes: por parte de CUZCO I.E. SL en importe de 925.949.000 pts. (venta interior, generadora de IVA); por parte de LUMA METALES SL en importe de 1.117.242.000 pts. (venta interior, generadora de IVA) y por parte de METITALY 1998 SL en importe de 876.045.000 pts. (venta interior, generadora de IVA).

Sin embargo, las adquisiciones que se pretender internamente realizadas por parte de estas tres sociedades CUZCO I.E. SL, LUMA METALES SL y METITALITY 1998 SL a DELTA SCRAP SL son directamente pagadas por estas tres cías. a la operadora intracomunitaria TABIL SRL.

Esto es, quienes aseveran adquirir las mercancías a DELTA SCRAP SL, pagan directamente a quienes proveen a DELTA SCRAP.

Así:

-CUZCO I.E. SL hizo en 1998 pagos en cuentas SUIZAS e ITALIANAS a favor de TABIL SRL 'por cuenta de DELTA SCRAP' per importe de 553.776.820 pts. - aparte de otras cantidades, también por cuenta de Delta Scrap a otras sociedades vinculadas at grupo-.

Las órdenes de pago las dio el acusado Aquilino

-METITALY 1998 SL hizo pagos en dicho año en cuentas SUIZAS e ITALIANAS a favor de TABIL SRL 'por cuenta de DELTA SCRAP' por importe de 871.656.037 pts.

Las órdenes de pago las dio fundamentalmente el acusado Aquilino y el querellado a quien no se ha logrado oír Leandro

A su vez, las tres anteriores, CUZCO I.E. SL, LUMA METALES SL Y METITALY 1998 SL, transmitieron mercancías (ventas interiores, generadoras de IVA) respectivamente a la sociedad controladora del grupo, CERVANTES TRADING SL, por importes de 897.974.414; 1.065.329.435 y 1.598.547.500 pts.

CELESTINO JUNQUERA SL, respecto de la que constan compras a CERVANTES TRADING por importe de 2.744.950.430 pts., simulo concertadamente con la organización dirigida por Donato, Calixto Y Aquilino, posteriores EIB a TABIL por importe aproximado de 350.000.000 pts. (350.274.739 PTS).

En total y exactamente, CELESTINO JUNQUERA SL simuló en 1998, en los dos circuitos descritos, EIB -exentas- a MGS y TABIL por importe de 465.492.990 pts. que generaba un indebido derecho de devolución de IVA por importe de 74.478.878 pts. cuando en verdad tal derecho era improcedente y esta cuantía tendría que haberse repercutido.

La documentación soporte de estas operaciones de EIB, esto es, las Facturas de venta emitidas por CERVANTES TRADING a CELESTINO JUNQUERA, las posteriores de venta de CELESTINO JUNQUERA a TABIL SRL y MGS SRL, las correspondientes a los supuestos transportes entre REUS a ITALIA y los CMRS -cartas de porte- correspondientes a estos transportes, no se correspondían con la realidad y ora habían sido creadas para reflejar unas operaciones ficticias; ora habían sido manipuladas; ora habían simulado una intervención en ellos de personas y días. que no la tuvieron o no la tuvieron como en los mismos se reflejan.

Supuestamente, las EIB habrían vivido las siguientes vicisitudes -en verdad infiel a la realidad-:

-Las mercancías habrían sido encargadas por TABIL Y MGS SRL, sin especificación de concreta persona alguna de estas sociedades que así lo hiciera, a CELESTINO JUNQUERA SL

-CELESTINO JUNQUERA SL las habría adquirido supuestamente a CERVANTES TRADING SL

-Las mercancías habrían sido depositadas en un almacén supuestamente utilizado por CERVANTES TRADING SL en REUS.

Sin embargo, ello no fue así y se daba la circunstancia de que dicho almacén, el cual tenía simuladamente arrendado ALEF 2000 SL representada por Calixto- a CERVANTES TRADING SL -representado por Donato- era totalmente inútil al fin indicado y no fue utilizado.

-Teóricamente, las mercancías las habría transportado desde REUS a ITALIA Jose Pablo

En realidad, ello no fue así, si bien la organización se hizo con unas facturas que lo contrario mendazmente reflejaban y elaboró unos CMRS que describían igualmente movimientos de mercancías infieles a la realidad.

En suma, para o con ocasión de estas operaciones carrusel del año 1998 en que CELESTINO JUNQUERA SL realizó EIB ficticias a MGS Y TABIL SRL generando un indebido derecho de devolución por importe de 74.478.878 pts., se elaboraron o generaron, mediante manipulación, los siguientes documentos infieles a la realidad o mendaces:

(a)-Facturas de venta de CERVANTES TRADING a CELESTINO JUNQUERA SL coma las ss.:

-Nos, 519/98, 807/98, 484/98, 501/98, 457/98, 490/98, 498/98, 465/98, 499/98, 588/98, 589198, 627/98, 626/98...

(b)-Facturas de Transporte de Jose Pablo con descripción de viajes y prestación de tales servicios a Celestino Junquera SL que no se correspondían con la realidad como las ss.:

-39/98; 42/98; 46/98;77/98; 91/98...

(c)-Diversas cartas o comunicaciones con membrete de Celestino Junquera SL que constan dirigidas al Transportista Jose Pablo en las que se manifiesta realizar el pago asociado a las facturas controvertidas

(d)-Albaranes de recepción de mercancías por parte de Celestino Junquera SL que se dicen adquiridas a Cervantes Trading por parte de Celestino Junquera SL - para Tabil y Mgs- como los ss: 0245626, 0245627, 0245628, 0245631, 0245632, 0245633, 3922326, 0245634, 0392334. 392337...

(e)-Escritos y comunicaciones de Celestino Junquera SL, - generalmente firmados por administrador de esta- a Cervantes Trading confirmando compras de mercancía y con indicaciones e instrucciones asociadas a la aparente operación.

Constan a su vez análogas comunicaciones en sentido inverso.

(f)-Facturas de Venta de CELESTINO JUNQUERA SL a TABIL y a MGS por cada una de las -ventas S/IVA como las ss.:

-1061/98; 1137/98; 1279/8; 1353/98; 1390/98; 1389/98;1490;98; 1668/98; 2012/98; 2011/98; 2234/98; 2113/98; 2612/98...

(g)-Anotaciones en la contabilidad de 1998 (Libro Mayor de Celestino Junquera SL, Cuentas de Mayor de Tabil y Mgs respectivamente obrantes en autos) con indicación de fechas, asiento, apunte, concepto, No. de factura, cargo, abono, saldo... que, dados los indicios referidos por los peritos judiciales no se ajustarían a la realidad.

Así, en el libro mayor constan las siguientes cifras:

Respecto, de MGS, total acumulado anual:115.218.252 PTS

Respecto de TABIL, total acumulado anual:350.274.739 PTS

(h). CMRs o cartas de parte asociadas a las mendaces facturas de Ilarduya Arteta que instrumentalmente suelen indicar como empresa remitente y con determinado curso de la mercancía a Celestino Junquera SL y las facturas de ventas de Cervantes Trading a Celestino Junquera SL

Toda esta documentación, expresiva de unas operaciones que no se ajustaban a la realidad, fue elaborada -y efectivamente utilizada- para su invocación y exhibición a efectos mercantiles y tributarios.

Unos y otros aportaron cuanto era necesario para las simulaciones documentales y, en particular, se dispuso de ciertos elementos materiales como fue un KIT de elaboración de sellos y cierta documentación en blanco.

Así, se da la circunstancia de que, en el curso de la investigación policial, se conoció que la organización dirigida por Donato, Calixto Y Aquilino, disponía de numerosos sellos de empresas, documentación con membrete de diversas empresas e incluso con firmas en blanco.

Así, se pudieron localizar sellos y tampones, depositados en la calle Robert Gerard n°1 de Cambrils (Tarragona) de las siguientes sociedades:

2 de METITALY 1998 SL.

1 de CUZCO SE

1 de ALEF 2000 SL

1 de LUMA METALES SL

2 de DELTA SCRAP SL.

Tampón de STEEL ALEACIONES SL, PP.

Igualmente, algunas facturas en blanco con membrete de Jose Pablo. PAMPLONA; talonarios de cartas de porte CMR en blanco, -tres de ellos con el sello de Jose Pablo- y otras facturas en blanco correspondientes a las empresas de transportes de Jesús Mari Lasarte Gaztelu de Igoa (Navarra), transportes J.M. Larramendi de Berriozar (Navarra), y a nombre de Monteverdi Ferruccio, via Cicognara 3 de Milano.

-G- RESUMEN DEL FRAUDE A LA HACIENDA PUBLICA

Las Cuotas de IVA que indebidamente no fueron ingresadas en la Hacienda Pública Española fueron las siguientes:

EN RELACION CON EL GRUPO VACANTE:

Las cuotas no ingresadas por el Grupo VACANTE, incluidos los datos establecidos en procedimientos acumulados, fueron las siguientes:

Ejercicio 1994:

111.399378 pts.

Ejercicio 1995:

567.748.503 pts.

Ejercicio 1996:

805.610.022 pts.

Ejercicio 1997:

733.033.425 pts.

Ejercicio 1998:

191.391.242 pts.

Ejercicio 2000:

151.478.209 pts.

TINFOS FERRALCO SA dedujo indebidamente como consecuencia de sus relaciones con el GRUPO VACANTE, las siguientes cantidades:

Ejercicio 1999: 13.932.457 pts.

Ejercicio 2000: 173.386.897 pts.

CELESTINO JUNQUERA SL dedujo indebidamente como consecuencia de sus relaciones con el GRUPO VACANTE, las siguientes cantidades:

Ejercicio 1996: 574.657.229 pts.

Ejercicio 1997: 475.397.286 pts.

Ejercicio 1998: 137.806.621 pts.

AMPSA dedujo indebidamente como consecuencia de sus relaciones con el GRUPO VACANTE, las siguientes cantidades:

Ejercicio 1994: 37.802.866 pts.

Ejercicio 1995: 184.751.989 pts.

EN RELACIÓN CON EL GRUPO DŽANNA

Las cuotas no ingresadas por el Grupo DŽAnna, incluidos los datos establecidos en procedimientos acumulados, fueron los siguientes:

Ejercicio 1997: 87.029.952 pts.

Ejercicio 1998: 657.053.140 pts.

Ejercicio 1999: 1.068-536.398 pts.

Ejercicio 2000: 876.441.053 pts.

TINFOS FERRALCO SA dedujo indebidamente como consecuencia de sus relaciones con el Grupo DŽAnna, las siguientes cantidades.

Ejercicio 1998: 29.033.931 pts.

Ejercicio 1999: 1.019.818.639 pts.

Ejercicio 2000: 994.636.000 pts.

CELESTINO JUNQUERA SL dedujo indebidamente como consecuencia de sus relaciones con el GRUPO D, Anna, las siguientes cantidades:

Ejercicio 1998: 378.613.852 (74.478.878).

EL ACUSADO Hipolito, con fecha 10-5-19, ha hecho consignar judicialmente y para entrega al perjudicado (Hacienda Pública) 1.350.000 euros de los que no se disponía con anterioridad

II.- Estimando que, tales HECHOS, SON CONSTITUTIVOS DE LOS SIGUIENTES DELITOS:

DELITO 1.-Referido al ejercicio tributario 1994:

DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA CUALIFICADO de los Arts. 305.1.a.b y 2 según redacción LO 15/03. (que se considera de preferible aplicación respecto de los Arts. 349.1 a y b y 2 C Penal según redacción anterior a L010/95.) por la elusión y devoluciones o deducciones indebidas correspondientes al ejercicio 1994 en relación con el grupo VACANTE por la operativa de MKE METALES KOWAR y las demás de dicho grupo.

Y en relación concursal medial con el mismo, UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL U OFICIAL COMETIDO POR PARTICULAR DE LOS ARTS. 390.1.1°., 2°., 3°., 392 y 74 C. Penal

* Respecto del acusado Doroteo, se califica por el C.P. de 2015 como un delito cualificado contra la Hacienda Pública delos artículos 301.1 y 301 bis.1, a, b, c, y 2 en relación concursal medial del artº 77 CP con delito continuado de falsedad documental mercantil y oficial de los artículos 390.1. 1º, 2º, 3º, 392 y 74 CP de 2015.

DELITO 2.-Referido al ejercicio tributario 1995:

DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA CUALIFICADO de los Arts. 305.1.a.b y 2 según redacción LO 15/03. por la elusión y devoluciones o deducciones indebidas correspondientes al ejercicio 1995 en relación con las EMPRESAS DEL GRUPO VACANTE por la operativa de MKE METALES KOWAR y NIQUEL TRADING y las demás de dicho grupo.

Y en relación concursal medial con el mismo, un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL U OFICIAL COMETIDO POR PARTICULAR DE LOS ARTS. 390.1.1°., 2°., 3°., 392 y 74 c penal

* Respecto del acusado Doroteo, se califica por el C.P. de 2015 como un delito cualificado contra la Hacienda Pública delos artículos 301.1 y 301 bis.1, a, b, c, y 2 en relación concursal medial del artº 77 CP con delito continuado de falsedad documental mercantil y oficial de los artículos 390.1. 1º, 2º, 3º, 392 y 74 CP de 2015.

DELITO 3.- -Referido al ejercicio tributario 1996

DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA CUALIFICADO de los Arts. 305.1.a.b y 2 según redacción LO 15/03. por Ia elusión y devoluciones o deducciones indebidas correspondientes al ejercicio 1996 en relación con las EMPRESAS DEL GRUPO VACANTE por la operativa de NIQUEL TRADING y TINCO METALES y las demás de dicho grupo

Y en relación concursal medial con el misrno, un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL U OFICIAL COMETIDO POR PARTICULAR DE LOS ARTS. 390.1.1°., 2°., 3°., 392 y 74 c penal

* Excepto respecto de Hipolito, para el que se interesa se aplique el Código Penal de 2015, calificando, respecto de éste acusado, los hechos como delito cualificado contra la hacienda pública de los artículos 305.1 y 305 bis. 1.a), b) y c) y 2) en relación de concurso medial del artículo 77 CP con un delito continuado de falsedad documental mercantil y oficial de los artículos 390.1. 1º, 2º, 3º, 392 y 74 del CP de 2015.

DELITO 4.-Referido aI ejercicio tributario 1997

DELITO CUALIFICADO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA DE LOS ARTS. 305.1.a., b y 2 C PENAL en relación concursal MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL U OFICIAL COMETIDO POR PARTICULAR de los Arts. 390.1.1°., 2°., 3°., 392 y 74 c penal por Ia elusión y devoluciones o deducciones indebidas correspondientes al ejercicio 1997 en relación con las empresas del GRUPO VACANTE por la operativa de TINCO METALES SL, BABARIAN, HISPAMETAL y las demás de dicho grupo.

* Excepto respecto de Hipolito, para el que se interesa se aplique el Código Penal de 2015, calificando, respecto de éste acusado, los hechos como delito cualificado contra la hacienda pública de los artículos 305.1 y 305 bis. 1.a), b) y c) y 2) en relación de concurso medial del artículo 77 CP con un delito continuado de falsedad documental mercantil y oficial de los artículos 390.1. 1º, 2º, 3º, 392 y 74 del CP de 2015.

DELITO 5.-Referido al ejercicio tributario 1997:

DELITO CUALIFICADO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA DE LOS ARTS. 305.1.a., b y 2 C PENAL en relación concursal MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL U OFICIAL COMETIDO POR PARTICULAR de los Arts. 390.1.1°., 2°., 3'1., 392 y 74 c penal por la elusión y devoluciones a deducciones indebidas correspondientes al ejercicio 1997 en relación con las empresas del GRUPO D,ANNA por la operativa de CERVANTES TRADING y las demás de dicho grupo.

DELITO 6.-. Referido al ejercicio tributario 1998

DELITO CUALIFICADO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA DE LOS ARTS. 305.1.a., b y 2 C PENAL en relación concursal MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL U OFICIAL COMETIDO POR PARTICULAR de los Arts. 390.1.1°.,2°., 3°., 392 y 74 c por la elusión y devoluciones o deducciones indebidas correspondientes al ejercicio 1998 en relación con las empresas del GRUPO VACANTE por la operativa de BABARIAN NIQUEL, HISPAMETAL y las demás de dicho grupo.

* Excepto respecto de Hipolito, para el que se interesa se aplique el Código Penal de 2015, calificando, respecto de éste acusado, los hechos como delito cualificado contra la hacienda pública de los artículos 305.1 y 305 bis. 1.a), b) y c) y 2) en relación de concurso medial del artículo 77 CP con un delito continuado de falsedad documental mercantil y oficial de los artículos 390.1. 1º, 2º, 3º, 392 y 74 del CP de 2015.

DELITO 7.-Referido al ejercicio tributario 1998:

DELITO CUALIFICADO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA DE LOS ARTS. 305.1.a., b y 2 C PENAL en relación concursal MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL U OFICIAL COMETIDO POR PARTICULAR de los Arts. 390.1.1°.,2°., 3°., 392 y 74 c por la elusión y devoluciones o deducciones indebidas correspondientes al ejercicio 1998 en relación con las empresas del GRUPO D,ANNA por la operativa de ALTA SEMOLAR, CERVANTES TRADING

* Respecto del acusado Carlos Antonio, se califica por el C.P. de 2015 como un delito cualificado contra la Hacienda Pública de los artículos 301.1 y 301 bis.1, a, b, c, y 2 en relación concursal medial del artº 77 CP con delito continuado de falsedad documental mercantil y oficial de los artículos 390.1. 1º, 2º, 3º, 392 y 74 CP de 2015.

(no existe delito 8, que hubiera correspondido al ejercicio tributario de 1999 en relación con las empresas del Grupo Vacante)

DELITO 9.-Referido al ejercicio tributario 1999:

DELITO CUALIFICADO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA DE LOS ARTS. 305.1.a., b y 2 C PENAL en relación concursal MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL U OFICIAL COMETIDO POR PARTICULAR de los Arts. 390.1.1°.,2°., 3°., 392 y 74 c por Ia elusión y devoluciones o deducciones indebidas correspondientes al ejercicio 1999 en relación con las empresas del GRUPO D, ANNA por la operativa de ALTA SEMOLAR, ROLFNOLZE, PDE y las demás de dicho grupo.

* Respecto del acusado Carlos Antonio, se califica por el C.P. de 2015 como un delito cualificado contra la Hacienda Pública delos artículos 301.1 y 301 bis.1, a, b, c, y 2 en relación concursal medial del artº 77 CP con delito continuado de falsedad documental mercantil y oficial de los artículos 390.1. 1º, 2º, 3º, 392 y 74 CP de 2015.

DELITO 10.-Referido al ejercicio tributario 2000:

DELITO CUALIFICADO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA DE LOS ARTS. 305.1.a., b y 2 C PENAL en relación concursal MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL U OFICIAL COMETIDO POR PARTICULAR de los Arts. 390.1.1°.,2°., 3°., 392 y 74 c por la elusión y devoluciones o deducciones indebidas correspondientes al ejercicio 2000 en relación con las empresas del GRUPO VACANTE por Ia operativa de ASMI, ERLAGEM DEVELOPS y las demás de dicho grupo

* Respecto del acusado Carlos Antonio, se califica por el C.P. de 2015 como un delito cualificado contra la Hacienda Pública delos artículos 301.1 y 301 bis.1, a, b, c, y 2 en relación concursal medial del artº 77 CP con delito continuado de falsedad documental mercantil y oficial de los artículos 390.1. 1º, 2º, 3º, 392 y 74 CP de 2015.

DELITO 11.-Referido al ejercicio tributario 2000:

DELITO CUALIFICADO CONTRA LA HACIENDA POBLICA DE LOS ARTS. 305.1.a., b y 2 C PENAL en relación concursal MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL U OFICIAL COMETIDO POR PARTICULAR -este hasta la fecha de los registros judiciales - de los Arts. 390.1.10.,20., 3°., 392 y 74 c por la elusión y devoluciones o deducciones indebidas correspondientes al ejercicio 2000 en relación con las empresas del GRUPO D,ANNA por la operativa de PDE, LUPUS GOLD y las demás de dicho grupo -así ROLFNOLZE y GRAN TOLL-.

* Respecto del acusado Carlos Antonio, se califica por el C.P. de 2015 como un delito cualificado contra la Hacienda Pública delos artículos 301.1 y 301 bis.1, a, b, c, y 2 en relación concursal medial del artº 77 CP con delito continuado de falsedad documental mercantil y oficial de los artículos 390.1. 1º, 2º, 3º, 392 y 74 CP de 2015.

DELITO 12.-DELITO DE ASOCIACION ILICITA DE LOS ARTS. 515.1° y 517.1° C. PENAL según redacción LO 10/1995 (grupo D, ANNA)

DELITO 13.-DELITO DE ASOCIACION ILICITA DE LOS ARTS. 515.1° y 517.1° C. PENAL (GRUPO VACANTE)

-III- AUTORIA Y PARTICIPACION:

Del delito No. 1 (MKE 1994): Son Coautores ex Art 28 y 31 C Penal:

Abel+

Juan Manuel

Sebastián

Alfredo

Doroteo++

Del delito No. 2 -MKE y níquel 1995-: Son Coautores ex Art 28 y 31 C Penal:

Abel+

Juan Manuel

Sebastián

Pedro Francisco+

Alfredo

Doroteo++

Del delito No. 3 -1996 NIQUEL Y TINCO AÑO 96-Son Coautores ex Art 28 y 31 C Penal:

Abel+

Alfredo

Hipolito

Hermenegildo

Del delito No. 4 - TINCO BABARIAN HISPAMETAL 97-Son Coautores ex Art 28 y 31 C Penal:

Abel+

Alfredo

Celso

Hermenegildo

Hipolito

Del delito No. 5 -1997-Son Coautores ex Art 28 y 31 C Penal:

Donato

Darío +

Aquilino +

Calixto +

Del delito No. 6 -98 BABARIAN, HPM...- Son Coautores ex Art 28 y 31 C Penal:

Abel +

Celso

Hermenegildo

Hipolito

Del delito No. 7 -98 D, ANNA y las demás del grupo:

Donato

Darío +

Calixto +

Aquilino +

Florian

Eusebio +

Eutimio

Carlos Antonio ++

Hermenegildo

Hipolito (* respecto de éste acusado, se unifican por el Ministerio Fiscal los delitos 6 y 7, acusándole por un único delito al interesar se unifiquen como tal las cuotas inherentes al conjunto ejercicio de 1998 en relación a la Trama Vacante y con la Trama DŽAnna respectivamente, que se suman y se unifican como un único delito correspondiente al ejercicio de 1998)

Florentino +

Delito No. 9 -1999, D, ANNA, ALTA SEMOLAR, ROLF, PDE...-

Donato

Darío +

Calixto +

Aquilino +

Florian

Eusebio +

Eutimio

Florentino+

Severiano +

Carlos Antonio ++

Delito No. 10 -vac., erlagem asmi, TF, 2000--Son Coautores ex Art 28 y 31 C Penal:

Abel+

Jesús

Aurora +

Carlos Antonio ++

Del delito No. 11.-2000 D, ANNA, PDE, LUPUS, ROLF, MONT, G TOLL... Son Coautores ex Art 28 y 31 C Penal:

Donato

Darío +

Calixto +

Aquilino +

Florian

Eusebio +

Eutimio

Florentino +

Severiano +

Eutimio

Carlos Antonio ++

Del delito No. 12 de asociación ilícita (Grupo Vacante): Son Autores

Abel+

Celso

Aurora +

Jesús

Sebastián

Pedro Francisco +

Juan Manuel

Alfredo

Del delito de asociación ilícita (Grupo DŽAnna) Son autores:

Donato

Aquilino Y Calixto+

Darío +

Eusebio +

Eutimio

Florentino +

Florian

Severiano +

-IV- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Estimándose por el Ministerio fiscal que Concurren, como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,

En Hipolito, así como en Abel, Aquilino, Calixto, Darío, Eusebio. Florentino, Aurora, Severiano, Pedro Francisco, y, asimismo, respecto de Carlos Antonio y Doroteo, la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal.

Concurre en Hipolito, además, la atenuante análoga a la reparación del daño a minimización de sus efectos del artículo 21.5 y 21. 7 del Código Penal.

-V- PENAS A IMPONER

El Ministerio Fiscal interesa se impongan las siguientes penas con aplicación del límite previsto en el art. 76.1 CP:

- A cada uno de los coautores de los delitos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 respectivamente:

1).- a Abel: 3 años y 3 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 1.200.000. € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o Ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 3 años.

A Doroteo, (en aplicación del Cº Penal de 2015) :2 años y 10 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa del triplo de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio para el caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o Ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 años

2).- ( Abel y Pedro Francisco) 3 años y 3 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 6.800.000. € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 3 años.

A Doroteo, (en aplicación del Cº Penal de 2015): 2 años y 10 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa del triplo de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio para el caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o Ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 años

3).- ( Abel) 3 años y 3 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 9.600.000. € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 meses y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de seis años.

a Hipolito 7 meses y 15 días de prisión. accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa del 50% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio para el caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 2 años.

4).- ( Abel): 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 8.800.000 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 meses y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de seis años.

a Hipolito 7 meses y 15 días de prisión. accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa del 50% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio para el caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 2 años.

5).- ( Aquilino, Calixto, Darío,) 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 1.000.000. € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 3 años.

6).- ( Abel) 3 años y 3 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 2.300.000 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 3 años.

a Hipolito, tanto por éste delito, como por el delito nº 7, que, respecto sólo de él, se acumulan por el Ministerio Fiscal en un único delito correspondiente al año 1998, 7 meses y 15 días de prisión. accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa del 50% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio para el caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 2 años.

7.- ( Aquilino, Calixto, Darío, Eusebio, Florentino) 3 años Y 3 MESES de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 7.900.000 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 3 años.

A Carlos Antonio, (en aplicación del CP de 2015) 2 años y 10 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa del triplo de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio para el caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o Ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 años

9.- ( Aquilino, Calixto, Darío, Eusebio, Florentino, Severiano) 3 años y 3 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de .12.000.000 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 3 años.

A Carlos Antonio, (en aplicación del CP de 2015) 2 años y 10 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa del triplo de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio para el caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o Ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 años

10). ( Abel- Aurora) 3 años y 3 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 1.800.000. € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 3 años.

A Carlos Antonio, (en aplicación del CP de 2015) 2 años y 10 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa del triplo de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio para el caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o Ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 años

11).- ( Aquilino, Calixto, Darío, Eusebio, Florentino, Severiano) : 3 años y 3 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10.500.000 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 3 años.

A Carlos Antonio, (en aplicación del CP de 2015) 2 años y 10 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa del triplo de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio para el caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o Ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 años

A cada uno de los autores de los delitos de Asociación Ilícita:

-A los directores de la asociación Donato, Darío, Abel por aplicación del art 517.1 C Penal: 2 años de PRISION, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 17 meses multa a razón de cuota diaria de 250 euros con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria para el supuesto de impago de un día per cada dos cuotas insatisfechas e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 7 años.

A los demás autores, miembros de la asociación - art 517.2 C Penal- 1 año y 1 mes de PRISION, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 16 meses multa a razón de cuota diaria de 250 euros con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria para el supuesto de impago de un día por cada dos cuotas insatisfechas.

Costas.

Solicitando asimismo el DECOMISO de todos los efectos, fondos y productos que por el Juzgado han sido intervenidos

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el Ministerio Fiscal interesa que los acusados siguientes, conjunta y solidariamente, indemnicen a la Hacienda Pública -en la cuota que conforme al art. 116 CP el Juez determine y sin perjuicio del derecho de repetición entre ellos- en las siguientes cantidades y con los intereses devengados desde el último día de presentación voluntaria de las declaraciones fiscales, de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria y articulo 58. 2 a) de la Ley General Tributaria:

Los autores del delito No 1 en 111.399.578 pts. Los autores del delito No 2 en 567.748.503 pts. Los autores del delito No 3 en 805.610.022 pts. Los autores del delito No 4 en 733.033.425 pts. Los autores del delito No 5 en 87.029.952 pts. Los autores del delito No 6 en 191.391.242 pts. Los autores del delito No 7 en 657.053.140 pts. Los autores del delito No 9 en 1.068.536.398 pts. Los autores del delito No 10 en 151.478.209 pts. Los autores del delito No 11 en 876.441.053 pts.

Respondan subsidiaria y solidariamente entre sí, las siguientes sociedades respecto de la responsabilidad civil atribuida a los autores de cada uno de los siguientes delitos:

Respecto de los autores del delito No.1:

MKE METALES KOWAR

NIQUEL TRADING SL

TINCO METALES SL

HISPAMETAL 2000 SL

BABARIAN NIQUEL CORPORATION SL

ASMI SL

ERLAGEM DEVELOPS SL

Y AMPSA

Respecto de los autores del delito No 2

MKE METALES KOWAR

Y NIQUEL TRADING

y las sociedades de su grupo:

NIQUEL TRADING SL

TINCO METALES SL

HISPAMETAL 2000 SL

BABARIAN NIQUEL CORPORATION SL

ASMI SL

ERLAGEM DEVELOPS SL

Y AMPSA

Respecto de los autores del delito No 3

NIQUEL TRADING Y TINCO METALES

así como las sociedades de su grupo:

NIQUEL TRADING SL., TINCO METALES SL, HISPAMETAL 2000 SL, BABARIAN NIQUEL CORPORATION, ASMI S.L, ERLAGEM DEVELOPS SL, Y CELESTINO JUNQUERA SL

Respecto de los autores del delito No 4

TINCO METALES SL

HISPAMETAL 2000 SL

BABARIAN NIQUEL CORPORATION SL

ASMI SL

ERLAGEM DEVELOPS SL

Y CELESTINO JUNQUERA SL

Respecto de los autores del delito No 5

CERVANTES TRADING, ALEF 2000 IMPORT- EXPORT SL, METITALY SL; METITALY 1998 SL, LUMA METALES SL CUZCO IMPORT EXPORT SL, STEEL ALEACIONES SL, DELTA SCRAP SL TRANSNIQUEL; ALTA SEMOLAR SL; ROLFNOLZE SL; PDE SL; LUPUS GOLD SL, GRAN TOLL SL; MONTBERNES SL; SABINA BLANCA SL

Respecto de los autores del delito No 6

BABARIAN, HISPAMETAL,

Respecto de los autores del delito No 7

ALEF 2000 IMPORT- EXPORT SL (B43509363) METITALY SL (B43530278); METITALY 1998 SL LUMA METALES SL (B41898263), CUZCO IMPORT EXPORT SL (B81932121) STEEL ALEACIONES SL (B43512169), DELTA SCRAP SL (B96751953), CERVANTES TRADING SL (B61322137), TRANSNIQUEL, ALTA SEMOLAR SL, ROLFNOLZE SL, PDE SL, LUPUS GOLD SL, GRAN TOLL SL, MONTBERNES SL, sabina BLANCA SL, TABIL SRL, MGS SRL, CELESTINO JUNQUERA, TINFOS FERRALCO Y TINFOS JERNVERK SA

Respecto de los autores del delito No 9:

ALEF 2000 IMPORT- EXPORT SL (B43509363) METITALY SL (B43530278); METITALY 1998 SL LUMA METALES SL (B41898263), CUZCO IMPORT EXPORT SL (B81932121), STEEL ALEACIONES SL (B43512169), DELTA SCRAP SL (B96751953), CERVANTES TRADING SL (B61322137), TRANSNIQUEL, ALTA SEMOLAR SL, ROLFNOLZE SL, PDE SL, LUPUS GOLD SL, GRAN TOLL SL, MONTBERNES SL, SABINA BLANCA SL, TINFOS FERRALCO Y TINFOS JERNVERK SA

Respecto de los autores del delito No 10

NIQUEL TRADING SL, TINCO METALES SL, HISPAMETAL 2000 SL, BABARIAN NIQUEL CORPORATION SL, ASMI SL, ERLAGEM DEVELOPS SL Y TINFOS FERRALCO Y TINFOS JERNVERK SA

Respecto de los autores del delito No 11

METITALY SL (B43530278); METITALY 1998 SL, LUMA METALES SL (B41898263), CUZCO IMPORT EXPORT SL (881932121), STEEL ALEACIONES SL (B43512169).

QUINTO. - Por la Abogacía del Estado se adhirió a la acusación, circunstancias y penas formuladas por el Ministerio en cuanto no se opusiera a su propia acusación, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, dirigiendo en consecuencia acusación contra las siguientes personas y empresas:

- Donato

- Darío

- Calixto

- Aquilino

- Florentino

- Celso

- Camilo (En rebeldía)

- Eutimio (quien se ha identificado en ocasiones como Carlos José)

- Alfredo

- Hipolito

- Abel( NUM024)

- Eusebio ( NUM009).

- Florentino ( NUM028).

- Hipolito ( NUM029).

- Hermenegildo

- Doroteo

- Abel

- Florian

- Juan Manuel

- Pedro Francisco

- Sebastián

- Carlos Antonio

- Eusebio

- Aurora.

- Severiano

- Jesús

- Augusto

Y, como responsables civiles subsidiarias con los anteriores, a las siguientes mercantiles:

BABARIAN NIQUEL CORPORATION, S.L.,

MIKE METALES KOWAR ESPAÑA, S.L.

TINCO METALES S.L.

NIKEL TRADING S.L.

HISPAMETAL 2000, S.L.,

ALEF 2000 IMPORT-EXPORT, S.L.

CUZCO IMPORT-EXPORT, S.L

METITALY 1998, S.L.,

STEEL ALEACIONES, S.L.

LUMA METALES, S.L.,

DELTA SCRAP, S.L.

CERVANTES TRADING, S.L.

CLAU&CIBUM S.L.

SABINA BLANCA, S.L.,

MACH MILL DIEZ S.L.

TRANSNIQUEL S.L.

ALTA SEMOLAR, S.L.

ALLOYS METAL EUROPE SL

ROLFNOLZE, S.L.

LUPUS GOLD, S.L.,

GRAN TROLL, S.L.,

PDE, S.L.,

ERLAGEM DEVELOPS, S.L

MONTBERNES, S.L.

TABIL, S.R.L

MGS, S.R.L.,

ASMI, S.L.,

TINFOS FERRALCO S.A.

TINFOS JERNVERK, S.A.

CELESTINO JUNQUERA S.L.

BROKERMET S.L. (sucesora de CELESTINO JUNQUERA SL)

ALMACÉN DE MATERIAS PRIMAS S.A. - AMPSA, (sucesora de PEDRO SAN MARTÍN S.A.)

DIALBISA

LYSBSTER SA

INMINGHAM SA

En base a los siguientes hechos objeto de acusación:

'PRIMERO. - Desde la entrada en vigor de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido las adquisiciones intracomunitarias de bienes no tributan en el país de origen sino en el de destino de las mercancías. Ello ha dado lugar, entre los años 1994-2001, a que en España se desarrollarán en el sector de Ia comercialización de metales no férreos actividades defraudadoras contra la Hacienda Pública, a través de Ia interposición de sociedades y Ia simulación de relaciones comerciales en los términos que se expondrán.

La mecánica defraudadora consiste en que las Ilamadas sociedades de nivel I (también denominadas truchas) adquieren de operadores intracomunitarios metales no férreos de procedencia comunitaria, sin necesidad de pagar en los países de adquisición el correspondiente IVA, porque este debe declararse e ingresarse en España cuando se produzca Ia venta en nuestro Pals con el correspondiente IVA repercutido. A continuación, las empresas de nivel I venden las mercancías a otras sociedades denominadas de nivel II, que adquieren las mercancías comunitarias abonando el IVA correspondiente a las sociedades de nivel I, IVA que estas deben ingresar y no ingresan, desapareciendo poco después y siendo sustituidas inmediatamente por otras sociedades de similares características. La peculiaridad estriba en que las sociedades de nivel I venden las mercancías a las de nivel II a un precio más bajo que el de coste para ellas, de modo que este montaje defraudatorio se construye sobre Ia base de que el margen de beneficio consiste precisamente en el futuro impago de la cuota de IVA. El IVA que Ia empresa de nivel II abona a Ia de nivel I posteriormente o es deducido en sus declaraciones de IVA o es repercutido a los posteriores adquirentes de las mercancías. Con el fin de ocultar las posibles connivencias entre las empresas de nivel I y II (que perjudicara gravemente a estas últimas que suelen ser empresas consolidadas en el mercado, con instalaciones, trabajadores, relaciones comerciales y bancarias) a partir de 1997 se diseña la creación de una tercera empresa denominada 'interpuesta' o 'intermediaria' entre las de nivel I y II, de modo que la empresa de nivel I vede a Ia sociedad intermedia, y esta, a su vez, revende a Ia de nivel II. La empresa intermedia no recibe la mercancía, no hay entrega, no tiene almacenes ni hay transporte. Lo Único que hay es tránsito de dinero, que procede de la sociedad de nivel II para pagar con ese dinero a la empresa de nivel I, dándose Ia circunstancia de que con frecuencia la empresa de nivel II anticipa el dinero a Ia sociedad intermedia.

Otro mecanismo defraudatorio consiste en simular operaciones de compra intracomunitarias, con posteriores entregas en el mercado español y reventa de la mercancía en el mercado europeo. En estas ocasiones Ia mercancía no entra siquiera en el territorio español, sino que va directamente del estado miembro en que se hace Ia entrega de la mercancía al otro estado miembro que Ia recibe. En estas operaciones se genera Ia devolución de un IVA por parte de Ia Hacienda Pública a la mayorista española que aparentemente efectúa Ia entrega intracomunitaria; para ello es absolutamente necesaria la colaboración de empresas transportistas y almacenistas que acrediten la entrada y depósito de la mercancía en territorio español.

Finalmente, existe simulación de adquisiciones intracomunitarias a proveedores europeos, posteriores entregas en el mercado español y reventa de Ia mercancía al mismo proveedor europeo u otro de su grupo, en lo que se conoce como FRAUDE CARRUSEL, en el que no existe compraventa de mercancías, y cuyo fin es generar devoluciones de un IVA que no ha sido previamente pagado.

Los acusados, de común acuerdo y con el fin de defraudar a Ia Hacienda Pública española, diseñaron Ia creación de un entramado societario que tenía por objeto articular los mecanismos defraudatorios descritos, beneficiándose en ultimo termino las mercantiles CELESTINO JUNQUERA SL (a Ia que sucede tras su desaparición BROKERMET SL) y TINFOS FERRALCO SA.

Durante los años 1994 a 1998 operó la Ilamada TRAMA VACANTE, sustituida a partir de 1998 por la Ilamada TRAMA D'ANNA-FORGIONE.

Forman parte de Ia Ilamada Trama Vacante los acusados Abel, Celso, Aurora, Sebastián, Pedro Francisco, Augusto, Juan Manuel, Jesús, Alfredo y Doroteo; y otras personas no acusada por encontrarse en rebeldía como Jeronimo y Julián. En cuanto a las mercantiles integradas en esta trama son: MKE METALES KOWAR ESPANA SL, NIQUEL TRADING SL, BABARIAN NIQUEL CORPORATION SL, TINCO METALES SL, ASMI, HISPAMENTAL 2000 SL, ERLAGEN DEVELOPS.

En cuanto a Ia trama D'Anna- Formaggia, entran dentro de la misma los siguientes acusados: Donato, Darío, Aquilino, Calixto, Eusebio, Eutimio (quien también ha utilizado la identidad de Carlos José), Florentino, Severiano, y Florian. En cuanto a las mercantiles controladas por ellos, eran: CERVANTES TRADING SL, CLAU & CIBUM SL, SABINA BLANCA SL, CUZCO IMPORT-EXPORT SL, ALEF 2000 SL, METITALY 1998 SL, METITALY 2000 SL, LUMA META LES SL, MACH MILL DIEZ SL, TRANSNIQUEL SL, STEEL ALEACIONES SL, ALTA SEMOLAR SL, ALLOYS METAL EUROPE SL, ROLFNOLZE SL, LUPUS GOLD SL, GRAN TOLL SL, PDE SL, DELTA SCRAP SL, MONT BERNES SL.

TINFOS FERRALCO SA se encuentra participada al 100% por TINFOS JERNVERK SA (Noruega), y participa conscientemente del fraude, siendo una sociedad de nivel II que obtiene devoluciones indebidas y se deduce IVA indebidamente repercutido. Era director gerente de Ia misma Carlos Antonio.

AMPSA y DIALBISA están directamente controladas par el acusado Doroteo, proporcionando Ia necesaria cobertura al fraude de IVA a las sociedades de nivel I, simulando cuando es necesaria Ia recepción de la mercancía y su almacenaje.

CELESTINO JUNQUERA SL (sucedida por BROKERMET SL), controlada por Hermenegildo! y Hipolito también se beneficia del fraude, de forma consciente y deliberada, obteniendo devoluciones indebidas y deduciéndose IVA como repercutido de operaciones inexistentes, llegando a participar en operaciones de fraude carrusel.

INMINGHAM SA y LYBSTER SA son sociedades patrimoniales uruguayas pertenecientes al acusado Donato.

TABIL SRL y MGS SRL son sociedades italianas pertenecientes al grupo D'Anna- Forgione.

Existen diversas circunstancias que Ilevan a afirmar que Ia Trama D'Anna- Forgione sucede en el tiempo a Ia Trama Vacante, siendo así que existen vínculos entre una y otra, a saber:

1. Las relaciones comerciales mantenidas en los ejercicios 1997 y 1998 entre AMPSA y TABIL y MGS (sociedades estas Camas vinculadas a Ia trama D'Anna- Forgione), siendo proveedores nacionales de AMPSA empresas de Ia trama Vacante, como TINCO METALES SL e HISPAMETAL 2000 SL.

2. Doroteo (con un importante papel dentro de Ia trama VACANTE) es socio y responsable de AMPSA y DIALBISA de las que se sirven ambas tramas coma lugar de descarga de mercancía, figurando como tal en numerosos documentos de transporte falsificados.

3. Relaciones comerciales entre CELESTINO JUNQUERA SL y TABIL y MGS, sirviéndose también de sociedades del grupo VACANTE como proveedores.

4. Claudio, apoderado de BABARIAN NIQUEL CORPORATION SL y socio de HISPAMETAL 2000 SL, es liquidador voluntario de Ia mercantil NIDMARTIN SL de la que son gerentes Bruno (hijo de Hermenegildo) y Doroteo, siendo accionista de Ia misma, entre otros, Alonso. Existen, además, importantes vínculos entre Doroteo y AMPSA con Hermenegildo! y Hipolito a través de la mencionada NIDMARTIN SL, GRUPO BILMAD SA y COMERCIO Y ALMACENAJES SL. Finalmente, CELESTINO JUNQUERA SL fue interventor en PEDRO SAN MARTIN SA.

5. BIO OFF SPAIN SL cuyo administrador es Celso, vinculado a Ia trama Vacante, tiene su domicilio en Provenza 292- Atico, Barcelona, al igual que Ia mercantil MACH MIL DIEZ SL cuyo apoderado es Camilo, vinculado a Ia trama DŽAnna- Forgione.

SEGUNDO. - TRAMA VACANTE. Bajo Ia dirección de Abel, los acusados Celso, Aurora, Sebastián, Pedro Francisco, Augusto, Juan Manuel, Jesús, Alfredo y Doroteo se organizaron con el propósito de defraudar a la Hacienda Pública a través de las siguientes sociedades: MKE METALES KOWAR ESPANA SL, NIQUEL TRADING SL, BABARIAN NIQUEL CORPORATION SL, TINCO METALES SL, ASMI, HISPAMENTAL 2000 SL, ERLAGEN DEVELOPS.

Son empresas de nivel 1, MKE METALES KOWAR ESPANA SL, NICKEL TRADING SL, TINCO METALES SL y BABARIAN NIQUEL CORPORATE SL; son empresas interpuestas HISPAMETAL 2000 SL que actúa como interpuesta entre las de nivel II y BABARIAN NIQUEL CORPORATION SL.

Abel, administrador de MKE, NICKEL TRADING, TINCO METALES y BABARIAN NIQUEL, convivía con Guadalupe, hermana par parte de madre de Jeronimo. Este último no consta como titular ni apoderado de ninguna de estas sociedades, no obstante, lo cual se considera persona de contacto de MKE ME-TALES KOWAR ESPANA, BABARIAN NIQUEL y TINCO METALES. Julián, administrador y socio de HISPAMETAL 2000 SL conviviría, a su vez, con otra hermana de Jeronimo, Montserrat. Jeronimo, a su vez, habría convivido con Aurora, administradora mancomunada de ERLAGEN DEVELOPS SL junto con Jesús.

Doroteo, al igual que Jeronimo, no figuraba formalmente como administrador ni apoderado de ninguna de estas sociedades, no obstante, lo cual desempeñaba un papel importante en su gestión ordinaria, auxiliando en su control e interviniendo en gestiones bancarias y comerciales, tanto respecto de MKE METALES KOWAR ESPANA como respecto de NICKEL TRADING SL, beneficiándose AMPSA de este entramado defraudatorio.

MKE METALES KOWAR ESPANA SL. - Sociedad limitada constituida en escritura pública de 25-5-1993 con un capital social de 2.000.000 ptas., siendo socios constituyentes los acusados Juan Manuel y Sebastián. Se nombra administrador único al acusado Juan Manuel (25-5-93 a 19-4-95), si bien este desconoce por completo cualquiera de las actividades ejercidas por la sociedad. Se confiere poder general a favor del también acusado Alfredo, quien se encarga de Ia supuesta actividad empresarial, siendo este el único autorizado en las cuentas bancarias de MKE. A partir de abril de 1995 se nombra administrador

único a Pedro Francisco, a instancias de Abel, quien le propuso ser administrador de dicha mercantil a cambia de una contraprestación económica. Son también gestores efectivos de MKE el desaparecido Jeronimo y el acusado Doroteo quien actúa como representante de MKE en diversas operaciones comerciales.

MKE tenía cuentas abiertas en una sucursal de La Caixa en Málaga, en el Banco Pastor en Sevilla, y en Vizcaya en el Banco de Vitoria (cuenta abierta el 15-4- 94) y en el Banco Bilbao Vizcaya (abierta el 16-6-94). El único autorizado en las cuentas de estas dos últimas entidades bancarias era Alfredo, con poderes desde el 27-4-94, siendo así que la cuenta del Banco de Vitoria se abrió antes de Ia elevación a públicos del acuerdo para su apoderamiento. Tras revocarse el poder a favor de Alfredo el 11-4-95 este continuó siendo el Único autorizado en las cuentas bancarias. A través de estas cuentas bancarias se movieron más de 950.000.000 ptas. En la cuenta del Banco de Vitoria se hicieron efectivo por ventanilla cheques y pagarés al portador por importe de 145.780.519 ptas. por parte de Alfredo, Jeronimo y Doroteo, bien los tres juntas, bien dos de ellos.

MKE no figura dada de alta en el lAE, ni presentó ningún tipo de declaración de IVA, Impuesto sobre sociedades, Ingresos-pagos (modelo 347) ni adquisiciones intracomunitarias (modelo 349). Tampoco Ilevó los libros legalmente establecidos para la confección de Ia contabilidad.

En cuanto al domicilio social, en los documentos relativos a MKE figuran diversos domicilios supuestamente utilizados por la misma; el domicilio fiscal se localiza en Ia C/ Ter n°65, Polígono industrial 'El Viso', en Málaga, totalmente ficticio. En los soportes documentales del único movimiento producido en Ia cuenta del Banco Pastor se señala coma domicilio Plaza de Arriola n°3-1°B de Málaga, que fue alquilado a nombre de MKE. En las facturas de MKE aparece impreso como domicilio el de la empresa DIALBISA, Camino Playabarri n°2, Luchana- Erandio (Vizcaya), donde según Alfredo tenían alquiladas unas oficinas (solamente consta un pago de MKE a DIALBISA par importe de 218.500 ptas. en agosto de 1994). A estas tres direcciones hay que añadir dos más, situadas en Las Arenas, Getxo (Vizcaya), en la C/ Las Mercedes n°8-4° 'C', en Cl Bidearte n°6-4° 'D', que aparecen reseñadas en solicitudes de transferencias y declaraciones de pagos exteriores en el Banco de Vitoria.

MKE carecía de empleados y medios de transporte. Pese a que según las manifestaciones del Sr. Alfredo el transporte corría por cuenta de MKE, tan solo constan pagos por importe global de 1.414.500 ptas. a Ia empresa ARGITRANS, dedicada al transporte de mercancías por carretera, cuantía que no concuerda con el volumen de mercancías supuestamente movido.

En los ejercicios 1994-1995 MKE mantuvo relaciones comerciales con la mercantiles CELESTINO JUNQUERA SL, INOXTRADE SA, JOLUGAINOX SL, LA FARGA LACAMBRA SA, ASTURIANA DE SERVICIOS MULTIPLES SL, AMPSA y SUMINIS TROS INDUSTRIALES SAN MARTIN SL. Las ventas realizadas por MKE según las facturas aportadas por sus clientes ascendieron a las siguientes cantidades:

CELESTINO JUNQUERA SL en el año 1994 factura a MKE un importe total de 97.623.638 ptas., con un IVA soportado de 12.733.518 ptas.; en el año 1995 factura un importe total de 100.253.220 ptas con un IVA soportado de 13.828.030 ptas.

AMPSA ALMACEN DE MATERIAS PRIMAS SA (anteriormente denominada PEDRO SAN MARTIN SA) realiza adquisiciones a MKE en el año 1994 por un importe total de 289.821.969 ptas. con un IVA soportado de 37.802.866 ptas.; en el aria 1995 las adquisiciones por un importe total de 142.795.675 ptas. con un IVA soportado de 19.695.955 ptas.

Por su parte, diversos operadores intracomunitarios procedentes de Portugal, Holanda, Reino Unido e Italia imputan ventas a MKE, de modo que las compras intracomunitarias realizadas par MKE según los datos aportados por los proveedores comunitarios ascendieron a las siguientes cantidades:

Existe un importante descontrol en cuanto a las facturas que se suponen emitidas par MKE, tanto en su enumeración como en las fechas. Así, la factura número 115/95 ha sido emitida dos veces: una a CELESTINO JUNQUERA SL con fecha 3-41995 por un importe total de 10.864.885 ptas., y a la entidad JOLUGAINOX SL el 1-21995 par un importe de 3.403.556 ptas. La factura 145/94 de 12-7-94 emitida a LA FARGA LACAMBRA SA tiene un numero de orden anterior a la emitida con fecha 5-794 con el número 174/94 a la entidad INOXTRADE. 0 la factura 351/94 de 19-9-94 emitida a CELESTINO JUNQUERA SL por importe de 9.570.990 ptas. tiene 96 números de diferencia con la numero 257/94 de la misma fecha emitida a JOLUGAINOX SL.

NICKEL TRADING SL. - Constituida por media de escritura pública de 13-121994, con un capital social de 500.000 ptas., dada de alta en el epígrafe 6164 'comercio al por mayor de metales no férreos', con fecha de inicio de actividad el 1-1-1995, domicilio fiscal en Polígono Malpica n°16, Calle C (Zaragoza), y domicilio social en C/ Las Mercedes n°8, Getxo (Vizcaya). Son socios constituyentes Alfredo y Demetrio, nombrándose administrador único a Alfredo. El 8-2-1995 cesa este como administrador (mica, nombrándose en su lugar para dicho cargo al también acusado Abel. Se considera sucesora de MKE en cuanto a su posición dentro del entramado defraudatorio durante los ejercicios 1995-1996. tiene también cuenta abierta en el Banco Popular Español, en la misma sucursal que MKE.

Presento liquidación de IVA en 1995 con una liquidación de 352.121 ptas., ingresado en el modelo 300 correspondiente al y 40 trimestre. En el ejercicio 1996 no presente declaración anual de IVA, presentando tan solo declaraciones correspondientes a los tres primeros trimestres (mod. 300), con el siguiente resultado:

A compensar ler. trimestre 1.078.999 ptas.

A compensar 2° trimestre 144.924 ptas.

A compensar 3er.trimestre 144.924 ptas.

Constan las siguientes imputaciones de ventas por parte de clientes nacionales a NICKEL TRADING SL entre 1995 y 1995:

En el año 1995 NICKEL TRADING factura a CELESTINO JUNQUERA SL por un importe total de 2.028.280.000 ptas. con un IVA repercutido de 279.762.759 ptas., y en el ejercicio 1996 le factura por un importe total de 1.082.937.000 ptas. con un IVA repercutido de 49.370.621 ptas.

Por su parte, NICKEL TRADING factura a AMPSA en el año 1995 un importe total de 1.196.656.249 ptas. con un IVA repercutido de 165.056.034 ptas., y en el año 1996, un importe total de 286.439.401 con un IVA repercutido de 39.508.883 ptas.

Constan salidas de divisas en 1995 y 1996 desde NICKEL TRADING SL a través del Banco Español de Crédito, Banco Popular y Banco de Vitoria por importes de 3.121.327.616 ptas. y 1.302.236.331 ptas. respectivamente. Las ordenes pare la realización de estas operaciones de salidas de divisas fueron realizadas por Abel en lo que se refiere al Banco Popular y Banco de Vitoria.

Diversos operadores de la UE, concretamente de Países Bajos y Reino Unido (LAZARUS METALS LIMITED), imputan ventas a NICKEL TRADING por importe de 4.196.000.000 ptas. en 1995 y 1.412.000.000 ptas. en 1996.

Doroteo también participó en la gestión efectiva de NICKEL TRADING, pese a que formalmente no tenía relación alguna con dicha mercantil.

TINCO METALES SL. - Constituida mediante escritura pública de 31-10-1995 como sociedad de carácter unipersonal, siendo el Único socio el acusado Abel, nombrado administrador Único. Dada de alta en el epígrafe 6164 'comercio mayorista metales no férreos', con fecha de inicio de actividad el 9-1-96, y domicilio fiscal y social en Polígono Industrial Rosales, sin, M6stoles (Madrid), representada por Augusto, can NIF NUM021, aunque en la declaración anual de 1996 de IVA figura Pedro Francisco con el mismo NIF.

Presentó declaración censal (mod. 036), declaraciones trimestrales de IVA ejercicio 1996 correspondiente al 2° (ingreso 219.446 ptas.), 3er (ingreso 189.046 ptas. y 4° trimestre (ingreso 189.446 ptas.), y declaraciones trimestrales de IVA ejercicio 1997 correspondiente al 1er (ingreso 351.087 ptas.) y 2° trimestre (ingreso 303.127 ptas.), y declaración resumen anual del ejercicio 1996 (mod. 390).

Los importes facturados par TINCO METALES SL durante los ejercicios 1996 y 1997 son los siguientes:

Estas ventas se desglosan de Ia siguiente forma:

TINCO METALES no presenta Ia declaración de adquisiciones intracomunitarias (mod. 349), pero tiene imputaciones de operaciones realizadas con operadores de los Países Bajos y Reino Unido. No obstante, todas las operaciones se realizaron con el operador británico LAZARUS METALS LTD, incluidas las que se imputan desde los Países Bajos, puesto que algunos de estos operadores (001843205B02 Hoogewerff de Rijke Terminals B.V. y 001853843B02 C. Steinweg Handelsveem B.V.) aparecen en los documentos que sirven de soporte a las operaciones como representantes fiscales de Lazarus Metals LTD. El importe de estas adquisiciones asciende a 5.283.187.018 ptas. en 1996 y 3.110.394.012 ptas. en 1997.

En la Base de Datos Nacional constan las siguientes operaciones de trama, de divisas realizadas durante los ejercicios 1996-1997:

Todas las operaciones en divisas se realizaron a través del Banco Bilbao Vizcaya (cuenta n°0011501519).

TINCO METALES no declare ni ingresa las cuotas de IVA que factura a sus clientes, lo que le permite vender más barato de lo que compra, de modo que son sus clientes lo que finalmente se benefician del fraude a Ia Hacienda Publica cometido par TINCO METALES, porque estos clientes compran los metales que vende LAZARUS METALS LTD a precios inferiores a los que tendrían que pagar si se los adquirieran directamente. Así resulta, a título de ejemplo, en las siguientes operaciones:

1) El 30-5-96 TINCO METALES compra a LAZARUS METALS, factura n°704197, 25.300 Kg de estaño par 20.397.563 ptas. (divisas transferidas al Reino Unido por BBV), y se los vende a CELESTINO JUNQUERA SL el 3-6-96, factura 29/96, par 18.295.442 (21.222.713 con el 16% de IVA)

2) El 4-9-96 TINCO METALES compra a LAZARUS METALS, factura n°704566, 24.000 Kg de níquel por 22.985.115 ptas. (divisas transferidas al Reino Unido por BBV), y se los vende a CELESTINO JUNQUERA el 13-6-96, factura 85/96, por 20.313.600 ptas. (23.563.776 con el 16% de IVA).

3) El 27-11-96 TINCO METALES compra a LAZARUS, factura n°704898, 25.041 Kg de estaño por 19.964.104 ptas. (divisas transferidas al Reino Unido), y se los vende a CELESTINO JUNQUERA el 3-12-96, factura n°141196, par 18.512.481 ptas. (21.474.478 con el 16% de IVA).

4) El 6-12-96 TINCO METALES compra a LAZARUS, factura no 704936, 24.000 Kg de níquel por 21.538.464 ptas. (divisas transferidas al Reino Unido) y se los vende a CELESTINO JUNQUERA el 13-12-96, factura n°146/96, par 20.072.400 ptas. (23.283.984 ptas. con el 16% de IVA).

CELESTINO JUNQUERA SL le adelantaba fondos para Ia adquisición de los metales en Europa; se justifican estos anticipos en las Ordenes de transferencia de fondos que CELESTINO JUNQUERA da a sus bancos, para que transfieran cantidades a la cuenta de TINCO METALES, de fechas anteriores a las de las factures emitidas par TINCO METALES.

BABARIAN NIQUEL CORPORATE SL. - Constituida mediante escritura pública de 29-5-1997, con un capital social de 500.000 ptas., siendo socios el acusado Celso y Claudio; solo el primero de estos estaba apoderado en las cuentas bancarias. El objeto social seria la importación, exportación y compraventa al par mayor y menor de metales.

Esta sociedad únicamente habría presentado declaración de IVA correspondiente al 3er trimestre de 1997, con un importe a ingresar de 154.899 ptas. Este dada de alta en el IAE epígrafe 6164 'comercio al por mayor de metales no férreos'.

Se puede considerar a BABARIAN NIQUEL como sucesora de TINCO METALES en la realización de adquisiciones intracomunitarias de metales al operador británico LAZARUS METALS LTD, comenzando sus operaciones en el momento en que cesa de hacerlo TINCO METALES.

En la cartulina de firmas de la cuenta nº NUM048 que BABARIAN tenía abierta en el Banco Popular Español en la que figuraba como apoderado Celso, figura manuscrito ' NUM049 Torcuato NUM050 Valeriano', siendo así que el contrato correspondiente al primer número estaba suscrito por Gloria, pareja de Jeronimo en esas fechas, y el segundo por Guadalupe, que en esa época convivía con Abel.

BABARIAN NIQUEL tiene imputadas adquisiciones intracomunitarias en 1997 por importe de 1.046.000.000 ptas., y en 1998 por importe de 1.061.518.808 ptas., procedentes todas ellas de Holanda, si bien dichos operadores holandeses actuaban por encargo del operador británico LAZARUS METALS LTD. La descarga de la mayoría de la mercancía comprada a los operadores intracomunitarias se efectuaba en los almacenes de AMPSA en Bilbao. En los CMR aportados por los operadores intracomunitarios (todos irregularmente cumplimentados) figura como destino de la mercancía DIALBISA.

La sociedad tiene imputadas operaciones de tráfico de divisas por los siguientes importes:

BABARIAN NIQUEL no presenta declaración de operaciones con terceros, pero tiene las siguientes imputaciones de ventas (IVA incluido) a clientes nacionales:

Respecto a las ventas realizadas a JOLUGAINOX SL corresponden a las dos 61- timas adquisiciones intracomunitarias efectuadas par TINCO METALES a LAZARUS METALS. Son vendidas por BABARIAN NIQUEL a JOLUGAINOX, y este, a su vez, vende a CELESTINO JUNQUERA SL par un importe total de 140.658.816 ptas. con un IVA repercutido de 19.401.216 ptas.

Por su parte, HISPAMETAL 2000 SL vende principalmente esta mercancía a CELESTINO JUNQUERA, INOXTRADE y AMPSA, de acuerdo con el siguiente desglose:

HISPAMETAL 2000 SL. - Constituida el 25-4-97 por Teodoro y Luis Antonio, con el nombre de PALMS SPRING INTERNATIONAL BUSINESS SL. El 17-9-97 adquieren la sociedad Julián y Claudio, el primero de ellos casado con Montserrat, hermana de Jeronimo. Posteriormente se cambia la denominación social por la de HISPAMETAL 2000, se nombra administrador a Ghisolfi, se cambia el objeto social (importación y exportación de toda clase de materias primas, productos, artículos...compraventa al por mayor y menor y transformación de metales férricos y no férricos...) y se traslada su domicilio a Cl Pau Claris n°97, Barcelona.

HISPAMETAL 2000 actúa durante los años 1997 y 1998 como sociedad interpuesta entre BABARIAN NIQUEL CORPORATION y AMPSA, CELESTINO JUNQUERA e INOXTRADE.

La sociedad declara que efectuó pagos par rentas del trabajo en 1997 a Julián y a Victoria. Esta última aparece coma persona de contacto en documentos de transporte de la empresa holandesa Hartel Shipping & Gathering BV con Hispametal. En documentos de LAZARUS METALS relativos a operaciones con TINCO METALES aparece también como persona de contacto en TINCO, junto con ' Jeronimo'.

Ha efectuado salidas de divisas para operaciones invisibles por importes de 4.699.829 ptas. en 1997, y 16.904.591 ptas., todas ellas declaradas en el código estadístico 010301 'transporte terrestre par carretera'.

No tiene imputadas operaciones con otros países, ni por operaciones intracomunitarias ni por importaciones o exportaciones.

Declara compras nacionales a BABARIAN NIQUEL en 1997 por- importe de 1.260.642.000 ptas., y aporta al SEPBLAC del Banco de España facturas de compras a la misma por importe de 1.387.586.504 ptas. en 1998.

Declara ventas, IVA incluido, a clientes nacionales por los siguientes importes:

HISPAMETAL 2000 es titular de varias cuentas, una en La Caixa (2100 3085 2200276655), y dos en Banco Popular Español (cuenta n°0075 0082 0600994264, y no 0075 1167 0600010679). En la cuenta de La Caixa se reciben transferencias procedentes de AMPSA, CELESTINO JUNQUERA e INOXTRADE, y el mismo día se remiten a cuentas de BABARIAN NIQUEL, que las remite a las cuentas de LAZARUS METALS. En todas estas cuentas el único apoderado es Julián.

ERLAGEN DEVELOPS. - Se constituye mediante escritura pública de 4-1-2000, con un capital social de 3.006 euros. La actividad de compraventa e intermediación en el comercio de metales no preciosos se introdujo en el objeto social con posterioridad a su constitución, mediante escritura pública de 9-3- 2000. Los socios fundadores nombraron administrador único a Visalmad Insery SL, y como representante de esta persona jurídica a Mateo. Mediante escritura de 9-3-2000 se cesa al administrador único, nombrándose como nuevo administrador único a Jesús; mediante escritura de 16-5-2000 se le cesa como administrador, nombrándose como administradores mancomunados a Jesús y a Aurora. Por escritura de 1-7-2000 se les cesa como administradores, nombrándose administrador único a Jose Francisco.

ERLAGEN DEVELOPS presenta declaraciones- liquidaciones trimestrales del IVA (mod. 300) correspondientes al ario 2000 con el siguiente desglose:

La entidad presentó el resumen anual del IVA (mod. 390) declarando una cuota a ingresar de 65.393.354 ptas.

ERLAGEN DEVELOPS realizó las siguientes adquisiciones intracomunitarias en el año 2000:

El Único cliente de ERLAGEN DEVELOPS en el año 2000 fue TINFOS FERRALCO SA, ascendiendo las ventas a 408.612.740 ptas., más 65.378.038 ptas. de IVA, total 473.990.778 ptas.

Las operaciones bancarias fueron realizadas par orden de Jesús, autorizado en las cuentas bancarias.

ASMI- ADOLFO SAN JOSE METALS IBERICOS SL. - Constituida el 5-8-1999, con un capital social de 500.000 ptas. Figura dada de alta en el epígrafe 6164 'comercio al por mayor de metales'. inicialmente constituida con la denominación BAI SISTEM 2000 SL, se adquirió posteriormente por Jesús, habitual colaborador del grupo VACANTE.

Presenta declaración del IVA correspondiente al 4° trimestre con un resultado a ingresar por importe de 56.424 ptas. en el año 1999; en el año 2000 presenta declare-clones de IVA correspondientes a los tres primeros trimestres con resultado a ingresar de 11.212 ptas., 29.863 ptas. y 24.369 ptas.

El único cliente de ASMI durante los ejercicios 1999 y 2000 ha sido TINFOS FERRALCO. Las ventas realizadas por esta empresa son:

A su vez, realizó las siguientes adquisiciones intracomunitarias:

Del volumen de compras intracomunitarias realizadas en 1999 y 2000 se deduce que las declaraciones de IVA no se corresponden con la realidad.

TERCERO. - TRAMA D'ANNA-FORGIONE. - Opera en España al menos desde el ario 1997, fecha en que comienza a operar ALEF 2000 IMPORT EXPORT. Este entramado, concertado con el único fin de defraudar a la Hacienda Pública, gira en torno a la empresa interpuesta CERVANTES TRADING SL, administrada par Donato, sirviéndose para tales fines de las siguientes empresas: ALEF 2000 IMPORT EXPORT SL, METITALY 1998 SL, METITALY 2000 SL, CUZCO IMPORT EXPORT SL, STEEL ALEACIONES SL, LUMA METALES SL, DELTA SCRAP SL, CLAU & CIBUM SL, SABINA BLANCA SL, MACH MILL DIEZ SL, TRANSNIQUEL SL, ALTA SEMOLAR SL, ALLOYS METAL EUROPE SL, ROLNOLZE SL, LUPUS GOLD SL, GRAN TOLL SL, PDE SL, MONT BERNES SL, y en Italia, TABIL SRL y MGS SRL. La dirección de facto de este grupo corresponde a Donato y Darío, desempeñando un papal especialmente relevante Aquilino, Calixto, Eutimio (quien ha utilizado Ia identidad de Carlos José) y el declarado rebelde Camilo. Forman parte de esta organización los acusados Florentino, Severiano y Florian. En concreto, han ostentado los siguientes papeles:

- Aquilino. - Apoderado en las cuentas de ALEF 2000, CUZCO IMPORT EXPORT; socio, administrador y apoderado en METITALY 1998 y METITALY 2000; apoderado en STEEL ALEACIONES.

- Calixto (quien en ocasiones ha utilizado la identidad de Braulio). - Socio, administrador y apoderado en ALEF 2000; apoderado en CUZCO IMPORT EXPORT, LUMA METALES, METITALY 1998 y STEEL ALEACIONES

- HERVE LECOP. - Socio y administrador en DELTA SCRAP; socio en TABIL SRL.

- Leandro (utiliza Ia identidad de Dimas). - Apoderado en ALEF 2000, DRALB, LUMA METALES, METITALY 1998, ROLFNOLZE.

- Eusebio. - Socio en MONT BERNES.

- Javier. - Socio y administrador en PDE, SABINA BLANCA.

- Eutimio (utiliza la identidad de Carlos José). - Apoderado en ALLOYS MET GMBH, ALTA SEMOLAR, CORETTA ROTTERDAM BV, LUPUS GOLD; administrador y apoderado en ALLOYS METAL EUROPE, PDE.

- Lorenzo. - Socio, administrador y apoderado en CERVANTES TRADING; administrador en SOCRATE TRANDING SRL y TABIL SRL.

- Mariano. - Socio y administrador en CERVANTES TRADING.

- Donato. - Administrador y apoderado en CERVANTES TRADING; socio en INMINGHAM, LYBSTER. MANDRAKE HOLDING, PATINIUM PROPERTIES LTD, PROT SRL y TABIL SRL; apoderado en ITON SYSTEM, PMJ INTERNACIONAL TRADE SERVICES y SOCRATE TRADING SRL; socio y apoderado en NAJERA SA.

- Darío. - Apoderado en ALLOYS METAL GMBG, CORETTA ROTTERDAM BV, SABINA BLANCA y SYSTEM RAIN; socio, administrador y apoderado en CERVANTES TRADING; administrador en ARIEL TRANDING SRL, LA BOHEME TRADING SRL; socio y administrador en D'ANNA E FORGIONE SNC.

- Camilo. - Apoderado en ALLOYS MET GMBH, LUPUS GOLD, MACH MILL DIEZ, ROLFNOLZE, SANBINA BLANCA y SELECTROL PLUS; administrador y apoderado en PDE; administrador en AD 21 SRL, RSM INMOBILIARE SRL.

* Florentino. - Socio y administrador en ALLOYS MET GMBH y ROLFNOLZE; y administrador de CORETTA ROTTERDAM BV.

- Florian. - Socio y administrador de ALTA SEMOLAR; administrador de SOCRATE TRADING SRL; y secretario del consejo de administración de VARIS SRL.

- Adolfo (presuntamente fallecido). - Administrador de MRM (METAL & RAW MATERIALS SA).

- Adrian. - Administrador y apoderado en MONT BERNES.

Estas personas se habrían concertado fraudulentamente para poner al servicio de mayoristas y distribuidores (principalmente CELESTINO JUNQUERA y TINFOS FERRALCO) sus sociedades, actuando compenetradamente con ellos. Las circunstancias y hechos que avalan la existencia de esta trama o grupo organizado que actúa con Ia finalidad de proporcionar a CERVANTES TRADING, y a través de esta a CELESTINO JUNQUERA y TINFOS FERRALCO, facturas y cuotas de IVA no ingresadas a Ia Hacienda Pública, son las siguientes:

1.- Todas las empresas de nivel I han formalizado sus escrituras de constitución ante el mismo Notario de Cambrils, D. Jose RODRIGUEZ Calvo, a pesar de tener sus domicilios en distintas ciudades españolas, y con la sola excepción de CERVANES TRADING, que se constituye ante un Notario de Barcelona, D. Diego de Duerias Álvarez. Todas estas sociedades tienen relación con el domicilio RAMBLA000, NUM051, Cambrils, que es la dirección de FORTUNY & ASSESORS, que es la dirección de Jose Daniel quien actuó como asesor fiscal de METITALY y ALEF 2000. Es el domicilio utilizado para recibir la correspondencia bancaria; fue el primer domicilio de ALEF 2000, y es donde se encontraba el fax n° 977363054 que aparece en fotocopias de facturas aportadas por CERVANTES TRADING de ventas a ALEF, METITALY y LUMA METALES.

2.- En casi todas las sociedades figuran como apoderados Calixto y Aquilino y Leandro, Este Último es Ia persona que vincula a las sociedades de nivel I de esta trama con CERVANTES TRADING, ya que aparece como autorizado en las cuentas de ALEF 2000 y METITALY, y además es Ia persona de contacto con los clientes de CERVANTES TRADING para efectuar compras a esta. Aparece en el mod. 347 de CERVANTES como receptor de pagos par importe de 17.547.000 ptas. en 1997. Está autorizado, junto a Agustín en la cuenta bancaria n° NUM052 del Banco Sabadell de Ia que es titular DRALB SA, sociedad que realiza ventas a AMPSA en 1997 por importe de más de 90 millones de ptas.; según informes de la Inspección de Vizcaya 'tales ventas pudieran no ser reales ya que DRALB S.A. se encuentra sin actividad, careciendo de cualquier tipo de imputación por compras o movimientos de capitales'.

3.- Las sociedades de nivel I utilizan como proveedores intracomunitarios, entre otros, a las empresas italianas TABIL y TEXINOX, que resultan ser clientes de CERVANTES TRADING y CLESTINO JUNQUERA. TABIL fue constituida a petición de Donato y Darío, figurando ambos en CERVANTES con cargos relevantes.

4.- ALEF 2000 (sociedad de nivel I) y CERVANTES TRADING (interpuesta) han tenido arrendado el mismo solar en el Polígono 1 de Reus, autovía de Tarragona Reus km.6 (Ia primera entre el 1-9-97 al 31-3-98 y Ia segunda desde el 1-4-98 al 3112-98). Dicho solar es el que se hacía figurar en documentos de transporte como almacén para recepción y expedición de mercancías. Figura en los documentos CMR aportados por CERVANTES TRADING y CELESTINO JUNQUERA. El propietario del solar y vecinos del mismo nunca vieron actividad en dicha parcela, ni carga ni descarga de mercancías, ni entrada ni salida de camiones, no reuniendo condiciones para ser utilizada como almacén, puesto que no es más que una parcela vaIlada sin techo.

5.- No hay correlación entre las salidas de divisas y las adquisiciones intracomunitarias que efectúan las sociedades de nivel I. Así, DELTA SCRAP tiene imputadas adquisiciones intracomunitarias de TABIL por 1.200 millones de ptas., y ventas a CUZCO y LUMA por 2.043 millones. CUZCO y METITALY hacen pagos a TABIL por cuenta de DELTA SCRAP por importes de 553,7 millones y 871,6 millones respectivamente, y no han efectuado adquisiciones intracomunitarias. ALEF 2000 realiza adquisiciones intracomunitarias por más de 1.500 millones de ptas. y solo tiene salidas de divisas por importe de 675 millones de ptas., y CERVANTES TRADING que solo realiza adquisiciones intracomunitarias por importe de 176 millones de ptas. tiene salidas de divisas a Suiza a favor de ALEF por más de 1.690 millones de ptas.

6.- Las empresas de nivel II (CELESTINO JUNQUERA y TINFOS FERRALCO) en Ia mayoría de los casos reciben las mercancías directamente de los proveedores comunitarios.

7.- Aquilino y Eusebio coincidieron en el mes de junio de 2000 come empleados de la EXPLOTACIONES CMM SL, empresa dedicada a Ia explotación hostelera. Ambos ocuparon puestos de administradores en empresas del grupo D 'Anna-Forgione.

8.- Las empresas transportistas y almacenistas que prestan servicios a estas empresas son casi siempre: DIALBISA, AMPSA, ADISA, TIMSA e HIJOS DE PEDRO BASTERRA. Por otro lado, es constante Ia presencia de los mayoristas nacionales que se consideran beneficiarios finales del fraude, como son: CELESTINO JUNQUERA, BROKERMET SA (sucesora de Ia anterior), AMPSA, y TINFOS FERRALCO.

Tiene especial relevancia la documentación incautada en los diferentes domicilias vinculados a Ia trama D'Anna- Forgione porque el grupo controlado par estos tienen una escrupulosa organización administrativa para sus supuestas operaciones comerciales. En dichos domicilios, además de la documentación ordinaria, se han encontrado archivadas las teóricas operaciones comerciales desarrolladas por el grupo de forma individualizada, agrupando secuencialmente cada una de las operaciones de compra y las subsiguientes ventas; el nombre dado a estas operaciones es 'PRACTICAS'. Cada PRACTICA va numerada, se archiva en una carpetilla y Ileva, generalmente, la siguiente documentación: acuerdo de Ia compra al operador intracomunitario en el que figura el precio pactado, material y fecha aproximada de descarga del mismo; el documento bancario que acredita el pago- SWIFT-, éste se efectúa a veces per adelantado; Ia factura de compra y la consiguiente de venta de la misma mercancía al cliente nacional, bien de su grupo o bien a un mayorista de metales. Esta forma de archivo ha permitido hater el seguimiento de las operaciones, pudiéndose constatar que prácticamente en todas ellas el precio de Ia primera compra es inferior al de la última venta de la cadena. La operativa defraudadora seguida es la siguiente: los intermediarios de este sector acuerdan las ventas de metales de proveedores europeos a otros operadores intracomunitarios o a mayoristas españoles. Posteriormente se determina quien será la empresa receptora de la factura de entrega intracomunitaria, que, a su vez, emitirá la factura de venta interior correspondiente a esa compra. Esa venta interior se factura con un IVA repercutido, que no se ingresará pero que generará, teóricamente, un derecho a deducir a la empresa receptora de dicha factura o un derecho a solicitar devolución del mismo, si se trata de una mercancía que se va a exportar. La cual da lugar a un reparto del IVA entra las tramas y las empresas beneficiarias, en connivencia con aquellas.

Existe una clara relación entre el titular de los domicilios registrados y los grupos de sociedades controlados por dichas personas. Deben destacarse los siguientes extremos respecto de la documentación incautada en los distintos domicilios:

Registro de DIRECCION002 NUM053, Barcelona. El coordinador y persona de contacto vinculado a este domicilio es Camilo, relacionado con PDE, SABINA BLANCA, ALLOYS METAL EUROPE, MACH MILL DIEZ, CLAU & CIBUM, M&MR SA, LUPUS GOLD, EURO TRADE METAL PLUS, SELECTROL PLUS, y la alemana ALLOYS METAL EUROPE, GMBH. En dicho domicilio se incautaron órdenes de pago a las entidades bancarias de las siguientes sociedades: PDE (de enero a junio de 2000, a favor de proveedores intracomunitarios), ALLOYS METAL EUROPE (enero a abril de 2000 a favor de proveedores intracomunitarios), BRAND TECHNOLOGY (abril a mayo de 2000 a favor de proveedores intracomunitarios), DJ SRL (enero de 2001 a favor de proveedores intracomunitarios), LUPUS GOLD (a favor de PANSOINCO, proveedor europeo, y a favor de BLUES SA), METAL RAW MATERIALS (febrero 2001, a favor de CLAU & MUM), MACH MILL DIEZ ( a favor de SABINA BLANCA), SABINA BLANCA (junio a diciembre de 2000 y enero de 2001 a favor de proveedores intracomunitarios), SYSTEM RAIN SRL (año 2000, a favor de proveedores intracomunitarios).

Registro de DIRECCION002 NUM054, Barcelona. - Vinculado a Adolfo, relacionado con METAL & RAW MATERIALS y DINO BLANC SL. Según Ia documentación incautada en este domicilio, METAL & RAW MATERIALS es propiedad de LYBSTER SA, sociedad uruguaya propiedad de Donato, de Ia que son apoderadas Teresa (hermana de este y cónyuge de Darío), y Verónica (madre de aquél).

Registro de DIRECCION003, Cambrils, Tarragona.- Vinculado a Florentino, administrador de ROLFNOLZE SL.

Registro de AVENIDA000 NUM055, Barcelona. - Coordinador y persona de contacto Donato, vinculado a CERVANTES TRANDING, KAPS ASSETS, ITON SYSTEM, PMJ INTERNATIONAL TRADE SERVICES SL, a las italianas BRAND TECHNOLOGY SRL, SYSTEM RAIN SRL, MISHIMA ELETTRONICA SRL, D&J SRL, MICROMARKET SRL, FAST TECHNOLOGY SRL, MIE SRL, y a la holandesa CORETTA ROTTERDAM BV. En dicho domicilio se incautó una hoja de cálculo de control del efectivo disponible, hecho de forma conjunta, de las siguientes sociedades: LEVANTE 2000 SRL, ELETTRONICA 2005 SRL, PROT SRL, CERVANTES, TABIL SRL. También se incautaron sellos de caucho de CERVANTES TRADING, ITON SYSTEM SL, KAPS ASSETS SL, D&J SRL, SABINA BLANCA, MACH MILL DIEZ, PDE. Se encontró un fax de 5 de febrero de 1999 de TABIL A METCO indicándole que sustituyan el nombre del cliente de la factura nº.AR2302199 en Ia que figuraba como tal TABIL SRL por ALTA SEMOLAR SL; y fax de 17-6-98 de TABIL SRL a METCO enviado por Maite empleada de CERVANTES TRADING. En Ia sede de CERVANTES TRADING se intervinieron documentos relativos a INOXUNION SL (listado de fichas del libro mayor, documento dirigido a EUROAUDIT per INOXUNION relativo a Ia cancelación del saldo pendiente durante el año 1999 con CERVANTES TR.). En dicha sede se encontró una comunicación del Banco Guipuzcoano a este domicilio y misma fecha de las comisiones que iban a facturar a BRAND TECHNOLOGY SRL, CERVANTES TRADING, CORETTA ROTTERDAM By, PMJ INTERNATIONAL TRADE SERVICES SL, MIE SRL.

Registro de Vía Augusta 23, Barcelona. - Se encontró documentación en poder de Donato, relativa a CERVANTES TRADING, CLAU&CIBUM, M&RM SA, KAPS ASSETS SL, las italianas RO-DA DI TROVATO ROSA&C.SAS, AD21 SRL, inglesa PATINIUM PROPERTIES LTD, y uruguayas CCLARENDOM SA y LYBSTER SA.

Registro de Vía Augusta 25, Barcelona.- Se encuentra documentación relativa a las sociedades españolas M&RM (METAL&RAW MATERIALS SA), CERVANTES TRADING, ALLOYS METAL EUROPE SA, uruguayas INMINGHAM SA, NAJERA SA, GENEPER SA, LYBSTER SA, CLARENDON SA, italianas RSM INMOBILIARE SRL, AD21 SRL; FAST ELECTRONICA SRL, FAST TECNOLOGY SRL, M1E SRL, SYSTEM RAIN SRL, MICRO MARKET SRL, D&J SRL, TRANAC ITALIA SRL, RO-DA DI TROVATO ROSA & C.SAS, TABIL SRL, MR DI LONGO ANTONINO EC SAS, VARIS SRL, luxemburguesa MANDRAKE HOLDING SA, y alemanas ALOYS MET GMBH y ROCHLITZ MET GMBH. En dicho domicilio se encontraron varias cartas enviadas par el Banco Guipuzcoano, todas con el mismo texto y al mismo domicilio ( AVENIDA000 NUM055, Barcelona), expresando la voluntad del banco de rescindir los contratos de cuentas suscritos entre ellos y las siguientes sociedades: PMJ INTERNATIONAL TRADE SERVICES SL, KAPS ASSETS SL, MICRO MARKET SL, FAST TECNOLOGY SL, CORETTA ROTTERDAM BV, y Ia persona física Jose Antonio, padre de Donato. También se encontró la documentación relativa a Ia compra de la sociedad ALLOYS METAL GMBH (administrador Florentino y apoderado Camilo) y Ia de ROCHLITZ MET GMBH, comprador y administrador Javier; y la documentación relativa al apoderamiento de Ia empresa CORETTA ROTTERDAM BV a favor de Florentino, figurando como administradores de la misma Eutimio y Darío. Finalmente, se encontró un documento escrito en italiano explicativo de la operativa seguida par el grupo, con cálculos del beneficio que supondría una inversión de 100.000.000 ptas. al mes, detallándose que el beneficio se materializa con la compensación o la devoluci6n del IVA.

Registro de Vía Augusta 35, Barcelona. - Vinculado a CLAU&CIBUM y MEAT&MEAT PLUS SL.

Registro de Vía Augusta 229-231, Barcelona. - Se encontró documentación relativa a las sociedades italianas DJ SRL y M. HARDWARE SRL.

Registro en Paseo de Ia Castellana 141 Madrid. - Domicilio del despacho de Adolfo. Se encontró documentación relativa a ALEF 2000, CUZCO IMPORT EXPORT, y MONT BERNES SL.

Registro en DIRECCION001 NUM056, Cambrils- Tarragona. - Domicilio de Aquilino, vinculado a ALEF 2000, CUZCO IMPORT EXPORT, DELTA SCRAP, LUMA METALES, METITALY 1998, STEEL ALEACIONES. En dicho domicilio se incautaron sellos de las siguientes sociedades: 2 de METITALY 1998, 1 de CUZCO, 1 de ALEF 2000, 1 de LUMA METALES, 2 de DELTA SCRAP, y un tampón de STEEL ALEACIONES.

En el momento de la detención en Pamplona de Leandro se le incautó documentación relativa a ALEF 2000, ARCO DE ROUEN SL, ALTA SEMOLAR, ARAK CORPORATION SA, CERVANTES TRADING, LUMA METALES, METITALY 1998, MONT BERNES y Ia italiana VARIS SRL.

Analizaremos a continuación la actividad desarrollada por cada una de las sociedades integradas en la trama D'Anna- Forgione durante los años 1997 a 2000.

CERVANTES TRADING SL. - Constituida mediante escritura de 27-2-97 ante el Notario de Barcelona D. Diego de Dueñas Álvarez, con un capital social de 500.000 ptas., aumentado el 7-4-98 a 20 millones de ptas., aumento suscrito íntegramente por Lorenzo (el importe para dicha suscripción se recibió mediante transferencia procedente de Italia el 10-2-98, de la cuenta que la sociedad tiene en Solbanc). Son socios fundadores el mencionado Lorenzo y Mariano. Se nombra inicialmente administrador a Mariano, hasta el 27-10-97 en que se nombra administrador a Donato. Son apoderados Donato, Darío y Lorenzo. Se fija el domicilio fiscal y social en C/ Diagonal 520 Barcelona (anteriormente se encontraba en C/Orense n°8, 1° Madrid). En diversas facturas de CERVANTES TRADING figura como dirección de ésta C/ Enric Granados, 137 3-1 Barcelona. Se fija como objeto social la compra, venta, alquiler, reparación, importación de aparatos, cintas, programas electrónicos software y hardware; y está dada de alta en los epígrafes 6154 'comercio mayor de aparatos y material electrónico', y 6164 'comercio mayor de metales no férreos', del IAE.

CERVANTES TRADING desarrolla su actividad en estos dos sectores, el de los metales y el de los componentes informáticos, si bien el fraude a la Hacienda Pública española se ha centrado en su actividad relacionada con los metales, realizando operaciones con existencia real de mercancías, adquiridas en el mercado interior a precio inferior al de su adquisición intracomunitaria, y otras operaciones de fraude carrusel en las que no existen mercancías, existiendo únicamente movimientos financieros, simulándose adquisiciones intracomunitarias, ventas interiores y entregas intracomunitarias, siendo falsos los documentos que soportan dichas operaciones.

La actividad comercial en el sector de los metales por parte de CERVANTES TRADING ha sido la siguiente:

Todos los pagos de las facturas de compras se realizaron mediante transferencias a cuentas corrientes nacionales, excepto los pagos de facturas a favor de ALEF 2000, que se realizaron mediante transferencias a la Banca Comerciale de Lugano (Suiza) dc 21347-7 BCLVCHZZ, por importes de 511.880.912 ptas., que corresponden a facturas expedidas por ALEF 2000 en 1997 y 1.178.724.135 ptas. en 1998. De estos importes, 104.350.820 ptas. en 1997 y 999.607.480 ptas. en 1998 figuran como salidas de divisas por operaciones invisibles en la información de la BDN de la AEAT. Por su parte, AMPSA recibe transferencias en su cuenta del Banco Popular Español procedentes de una cuenta de ALEF 2000 en Suiza en 1998 por importe de 163.247.352 ptas. En Ia misma cuenta y en el mismo año AMPSA recibe transferencias procedentes de SOCRATE TRADING SRL, MGS SRL, TINITALY SRL, TABIL SRL, PROT SRL, ELECTRONICA 2005 SRL, todas ellas sociedades a las que CERVANTES TRADING declara haber realizado entregas intracomunitarias. AMPSA también recibe transferencias de TEXINOX SRL, que es la destinataria de Ia mayor parte de las salidas de divisas efectuadas por ALEF 2000 y FERNICHELCROM SAS a las que TRANSNIQUEL declara realizar adquisiciones y entregas intracomunitarias.

De acuerdo con lo mantenido, no serían deducibles las cuotas repercutidas por las sociedades de nivel I integrantes en dicho grupo, a saber: ALEF 2000, LUMA METALES, CUZCO IMPORT EXPORT, METITALY 1998 y DELTA SCRAP, y que ascienden en el ejercicio 1997 a 87.029.952 ptas., y en 1998 a 657.053.140 ptas.

Por su parte, las cuotas repercutidas por CERVANTES TRADING en sus facturas a las empresas del nivel II y que éstas se habrían deducido en sus liquidaciones de IVA serían las siguientes:

Leandro, que no figura como apoderado ni perceptor de rentas en CERVANTES TRADING y que sí aparece como autorizado en las cuentas bancarias de ALEF 2000 y METITALY 1998, aparece mencionado en el mod. 347 presentado por CERVANTES, ejercicio 1997, como perceptor de pagos por importe de 17.547.000 ptas. En el mod. 347 correspondiente al ejercicio 1998 se declaran operaciones con Jose Pablo (por importe de 2.938.000 ptas.). Se trata de un transportista que aparece en documentos CMR y facturas de transporte de metales aportadas por CERVANTES TRADING y CELESTINO JUNQUERA SL. Jose Pablo niega Ia realización de viaje alguno a Italia, no reconociendo como suyas tales facturas y negando conocer a CELESTINO JUNQUERA. Se declaran igualmente operaciones comerciales con Juan María, transportista, fallecido el 2-2-99, por importe de 4.338.000 ptas.; su esposa niega que su esposo realizara transporte alguno durante los años 1997-1998 para AMPSA, y que durante esos años viajara a Italia.

ALEF 2000 IMPORT EXPORT SL. - Constituida el 3-6-97 con un capital social de 500.000 ptas., siendo su único socio Calixto hasta el 20-5-98, fecha en que vende todas sus participaciones a Balbino. En las cuentas bancarias figuran autorizados Calixto y Leandro. Declara como domicilio fiscal el despacho del abogado Jose Daniel 'Fortuny & Assesors SL'. Se declaran como perceptores de rendimientos del trabajo en 1997 y 1998 de esta sociedad a Calixto y Aquilino.

ALEF 2000 realiza transacciones de divisas con el siguiente detalle:

Las transacciones de divisas se efectúan a través de Solbank, cuenta en Ia que están autorizados Calixto y Leandro, y en su mayoría tienen como destino Ia entidad italiana TEXINOX SRL por facturas de metales expedidos a ALEF 2000.

ALEF 2000 actúa concertadamente con CERVANTES TRADING, a quien supuestamente vende en 1997 mercancía por un importe de 543.937.202 ptas. mas 87.029.952 ptas. de IVA, y en 1998 le vendería mercancía por importe de 1.036.020.640 ptas. mas 165.763.301 ptas. en concepto de IVA.

Las declaraciones presentadas par ALEF 2000 contienen datos presumiblemente falsos ya que los importes de cuotas deducibles en operaciones interiores no son ciertos, al no haber realizado compras que justifiquen las cuotas de IVA soportadas.

METITALY 1998 SL. - Constituida el 19-2-98 con un capital social de 500.000 ptas., siendo socio y administrador único Aquilino. Se confieren poderes a favor de Leandro. El domicilio social y fiscal se fija en Cl Robert Gerar, 7 (apart.343), Cambrils, Tarragona. Como domicilio para notificaciones se señaló RAMBLA000, NUM051 de Cambrils (domicilio que también lo fue de ALEF 2000, y que también aparece coma domicilio de Calixto) es el domicilio del despacho de abogados Fortuny & Associats.

Constan salidas de divisas por operaciones comerciales en el ejercicio 1998 por importe de 948.871.760 pts., todas ellas ordenadas por Calixto o Leandro. De este importe:

- 696.498.458 ptas. tienen como destino la sociedad italiana TABIL SRL (controlada por Donato) y se efectúan 'por cuenta de DELTA SCRAP SL' a través del BBV.

- 175.157.579 ptas. a favor de TABIL SRL y por cuenta de DELTA SCRAP, enviadas a través del Bco. Popular.

- 21.850.000 ptas. van a Ia cuenta BCLUCH22-31997-7 en Ia Banca Comerciale Lugano figurando como beneficiario DELTA SCRAP SL. La transferencia se efectúa a través de una cuenta del Banco Sabadell en Ia que solo figura autorizado Aquilino.

Los fondos para realizar las transferencias de divisas al exterior los recibe directamente de CERVANTES TRADING.

METITALY 1998 tiene las siguientes imputaciones:

CUZCO IMPORT EXPORT SL. - Constituida el 26-11-97, con un capital social de 500.000 ptas., y domicilio social y fiscal en P° Castellana 123. Si bien el socio único y administrador es Paulino, se apodera a Aquilino. En el mod. 037 figura coma representante del administrador Salvador, con domicilio en RAMBLA000 NUM051 Cambrils, Tarragona, dirección donde se encuentra el domicilio de las cuentas abiertas en los Bancos Popular, Sabadell, Solbank, y La Caixa; es el domicilio del despacho de abogados Fortuny & Associats Assesors.

Constan salidas de divisas por operaciones comerciales en 1998 por importe de 619.546.662 ptas. realizadas par cuenta de DELTA SCRAP; de estas salidas de divisas, 553.776.820 ptas. van a TABIL SRL (cuentas en Suiza e Italia). Ahora bien, CUZCO no realiza operaciones intracomunitarias ni importaciones que justifiquen las salidas de divisas, aunque se realizan por cuenta de DELTA SCRAP que sí tiene adquisiciones intracomunitarias, pero no salidas de divisas, y que aparece en el mod. 347 como proveedor de CUZCO; de modo que CUZCO paga directamente a los operadores intracomunitarios las mercancías que declara adquirir DELTA SCRAP.

En las cuentas abiertas a nombre de CUZCO está autorizado Aquilino.

CUZCO aparece en el 347 con los siguientes datos referidos a 1998:

LUMA METALES IMPORTACION Y EXPORTACION SL. - Constituida el 16-1-98 con un capital social de 500.000 ptas., fija su domicilio social y fiscal en C/Luis de Morales 32, Sevilla. Consta como único socio y administrador Leonardo, quien fue representado en el acto del otorgamiento de la escritura por Calixto.

LUMA METALES ha realizado las siguientes transacciones de divisas a través del Banco Popular Español, en concreto constan salidas de divisas en 1998 por operaciones comerciales por un total de 1.042.051.783 ptas.

No declara adquisiciones intracomunitarias ni importaciones que justifiquen dichas salidas de divisas (tan solo declara una entrega intracomunitaria a SO.GE.IME.SRL por importe de 22.500.000 ptas.

Constan los siguientes datos en mod. 347:

DELTA SCRAP SL. - Constituida el 17-3-98, con un capital social de 500.000 ptas., y domicilio en Cl Salamanca 24, 5° pta. 10 Valencia. El socio único y administrador es Nerve Lecop, si bien se apoderó para actuar ante la AEAT a Edemiro.

No ha presentado declaraciones de IVA, sociedades, ingresos y pagos ni retenciones.

Tiene imputaciones por operaciones de adquisiciones intracomunitarias procedentes de Italia en 1998 por un importe total de 1.236.272.380 ptas., de las que 1.148.599.319 ptas. corresponden a supuestas adquisiciones a TABIL SRL. Esta mercantil (TABIL) es, a su vez, destinataria de entregas intracomunitarias realizadas por CERVANTES TRADING, AMPSA y CELESTINO JUNQUERA, entre otros.

DELTA SCRAP no realiza salidas de divisas que justifiquen estas adquisiciones, sino que son METITALY 1998 y CUZCO quienes efectúan transferencias de divisas a favor de TABIL por cuenta de DELTA SCRAP par importes de 871 y 553 millones de ptas. respectivamente.

Tiene imputaciones de ventas a CUZCO IMPORT EXPORT, LUMA METALES y METITALY 1998 por un importe total de 2.919.236.000 ptas. en 1998.

STEEL ALEACIONES SL. - Constituida el 19-7-97 con un capital social de 500.000 ptas.; se fija el domicilio social y fiscal en Pza de los Carros n°9-1°, Tarragona. El socio y administrador único es Casiano, autorizado en las cuentas bancarias; en la cuenta abierta en Solbank SBD figura también autorizado Florencio.

STEEL ALEACIONES no realiza adquisiciones intracomunitarias ni importaciones, no obstante, lo cual efectúa salidas de divisas por operaciones comerciales por importes de 74.200.000 ptas. en 1997 y 85.076.860 ptas. en 1998, a través de SOLBANK y que se cargan en la cuenta de la que es titular ALEF 2000. El destino de las transferencias es Ia entidad italiana TEXINOX SRL, y corresponden a facturas de TEXINOX por venta de níquel a ALEF 2000.

Es la única sociedad de la trama D'Anna- Forgione que no efectúa sus ventas interiores a CERVANTES TRADING, pero efectúa todas sus compras a ALEF 2000 y vende directamente a empresas de nivel II, que también son clientes de CERVANTES TRADING y que a su vez hacen entregas intracomunitarias a TEXINOX SRL, a quien ALEF 2000 había efectuado las adquisiciones intracomunitarias.

De los datos consignados en el modelo 347 resultan compras ALEF 2000 por importe de 454.441.000 ptas. en 1997; y ventas, entre otros, a AMPSA por importe de 245.697.000 ptas. en 1997, y 92.640.221 ptas. en 1998.

STEEL ALEACIONES es titular de una cuenta en SOLBANK en Ia que figuran como apoderados Casiano e Florencio, y cuya documentación se remitía a RAMBLA000 NUM051 de Cambrils, Tarragona; y de una cuenta en Deutsche Bank en la que figura como apoderado Florencio.

DRALB SA.- Con domicilio social y fiscal en Arenys de Mar- Barcelona. Se constituye el 25-6-86, siendo administrador Agustín. En las cuentas figuran coma autorizados Isidro (fallecido), Leandro y Agustín. En 1993 figuraba como apoderado de Ia sociedad Ignacio, perceptor de rentas del trabajo en Ia empresa PUBLICIDAD ZABALIA SL.

No presenta declaraciones tributarias. Realiza operaciones con divisas en 1995 entradas par valor de 1.664.561 ptas, y salidas en 1996 por valor de 6.500.000 ptas.

Se le imputan operaciones de adquisiciones intracomunitarias a Italia en el año 1997 por- valor de 8.390.000 ptas. En el año 1998 Ia entidad MONT BERNES le imputa ventas por 208.036.000 ptas.

No existen más imputaciones de compras o ventas; no obstante, AMPSA posee facturas emitidas por DRALB en el año 1997 por importe de 97.920.000 ptas. más el IVA correspondiente al 16% (total ventas a AMPSA 113.587.200 ptas.). Puesto que en ese ejercicio no realiza compras ni adquisiciones en el exterior cabe concluir que esas ventas corresponden a facturas falsas.

MONT BERNES SL. - Constituida el 24-11-98 con un capital social de 500.000 ptas. Se fija como domicilio social y fiscal C/ Mirador n°13 Cádiz, si bien anteriormente se encontraba domiciliada en Vía Augusta 13-15 despacho 307 Barcelona. Figura como oficina comercial C/ Mallorca 250 Ático, Barcelona. Hasta el 29-12-98 figuraba como administrador la entidad TRANSMISION DE SOCIEDADES URGENTES SL, representada per Soledad; en esa fecha se transmiten las participaciones sociales a Eusebio que pasa a ser el nuevo administrador. Figura como apoderado Adrian.

MONT BERNES, dentro del entramado defraudatorio vinculado a Donato, actúa coma sociedad interpuesta entre DRALB SA y ALTA SEMOLAR SL en el ejercicio 1998. En el ejercicio 1999 tiene imputadas ventas a ROLFNOLZE SL y PDE SL, pero no consta a quien efectúa las compras. Así, en 1998 constan compras a DRALB por 208.036.000 ptas., y ventas a ALTA SEMOLAR por 209.197.000. En 1999 se le imputan ventas a ROLNFNOLZE y PDE por 2.997.123_ 000 ptas.

En el ejercicio 1999 tiene imputadas adquisiciones intracomunitarias a Bélgica por importe de 34.756.000 ptas. y a Italia por 52.344.000 ptas.

En el año 1999 realiza salidas de divisas por operaciones comerciales por importe total de 33.918.261 ptas. con destino a Italia, EEUU y Alemania.

No existe correlación entre las adquisiciones intracomunitarias y las salidas de divisas ni entre las compras y ventas que se Ie imputan (DRALB SA no puede haberle vendido lo que se declara puesto que no hay constancia de que haya realizado adquisiciones ni en España ni en el exterior). La conclusión es que se trata de facturas falsas, con el único objeto de proporcionar a sus clientes (ALTA SEMOLAR, ROLFNOLZE y PDE) facturas con cuotas de IVA que puedan deducirse en sus liquidaciones como cuotas de IVA soportado en operaciones interiores.

ALTA SEMOLAR SL. - Constituida el 8-10-98, con un capital social de 500.000 ptas. Designa como domicilio fiscal C/Santiago 15, Sevilla, y como domicilio social Vía Augusta 13, Barcelona. En la cuenta bancaria figura como domicilio Avda. Diagonal 520 Barcelona. El 31-12-98 se nombra administrador y socio único a Florian. Éste figura también como administrador único de SOCRATE TRADING SRL desde 7-4-98 hasta 15-4-98; había sido administrador de SOCRATE TRADING SRL Lorenzo, socio de CERVANTES TRADING. Figura como apoderado Eutimio, apoderado también en SABINA BLANCA y PDE.

La sociedad presentó autoliquidación de IVA de 1998 con una base imponible de 255.739.434 ptas., una cuota de 29.033.918 ptas., deducciones por cuotas soportadas en operaciones interiores por importe de 28.860.685 ptas. y una diferencia a ingresar de 173.233 ptas. La Administración tributaria levantó una liquidación paralela corrigiendo errores aritméticos.

ALTA SEMOLAR realiza las siguientes operaciones de trafico de divisas

En el ejercicio 1998 no constan adquisiciones de metales a proveedores europeos por parte de ALTA SEMOLAR. Con respecto a las compras nacionales, ALTA SEMOLAR declara haber adquirido metales a MONT BERNES por importe de 209.260.000 ptas. MONT BERNES tan solo declara haber efectuado compras a DRALB SA por. 208,036.000 ptas.; en este ejercicio DRALB ni declara ni tiene imputaciones de compras europeas o nacionales. Las ventas que ALTA SEMOLAR declara realizar a TINFOS FERRALCO par valor de 210.496.000 ptas. son ficticias y no responden a una operación real, ya que se vende una mercancía que no ha podido ser adquirida previamente.

En el ejercicio 1999, ALTA SEMOLAR ni declara ni se le imputan compras nacionales, por lo que su única fuente de mercancías es el exterior. Las compras imputadas por los proveedores europeos en 1999 ascienden a un total de 3.255.000.000 ptas., aprox. Las ventas efectuadas a TINFOS FERRALCO declaradas por este en 1999 ascienden a 4.285.189.000 ptas., IVA incluido. Existe una diferencia entre el níquel comprado por ALTA SEMOLAR y vendido a TINFOS de 680.010 kgs; y una diferencia entre el ferro molibdeno comprado y vendido de 111.296 kgs.

ROLFNOLZE SL. - Constituida el 9-4-99, con un capital social de 302.000 ptas., y domicilio en Avda. Països Catalans n°3 local 16, Cambrils, Tarragona hasta el 28-4-00; a partir de dicha fecha, se encuentra domiciliada en C/Paris n°132-134 piso 1 puerta C, Barcelona. Su administrador y socio único es Florentino (casado con Amanda). Como persona de contacto en ROLFNOLZE figuraba Dimas, identidad utilizada por Leandro.

ROLFNOLZE realiza las siguientes operaciones con divisas:

Realiza operaciones intracomunitarias, adquisiciones y entregas, con los siguientes operadores durante 1999 y 2000: W.O. BERGMANN, ITALCHIMICE SPA, VARIS SRL, CONTINENTAL SAS DI ETTORE GIUSTA_

Presenta declaración de operaciones con terceros (mod. 347) en 1999.

ROLFNOLZE es una simple intermediaria entre MONT BERNES y TRANSNIQUEL INT y TINFOS FERRALCO. Si Bien, como se ha indicado previamente, la facturación procedente de MONT BERNES no corresponde a operaciones reales, y solo tiene como finalidad la de proporcionar a sus clientes facturas con cuotas de IVA que puedan deducirse. Lo corrobora el hecho de que de las cuentas de ROLFNOLZE sólo salen fondos con destino a MONT BERNES por importe de 19 millones ptas.

De las facturas encontradas en el registro de Avda. Països Catalans 3, Cambrils, resulta un total de compras en 1999 de 570.725.375 ptas, y un total de ventas de 546.352.471 ptas. En 2000, un total de compras de 3.345.241.192 ptas., y un total de ventas de 2.916.269.246 ptas.

Existen grandes discrepancias entre las operaciones comerciales declaradas por ROLFNOLZE y los flujos monetarios reales:

En cuanto a las ventas de ROLFNOLZE a CONTINENTAL SAS, en 1999 le factura por un total de 129.004.000 ptas., pero los ingresos bancarios son sólo por 59.790.000 ptas.; y en 2000 el importe facturado asciende a 253.059.959 ptas., pero sólo se hacen ingresos bancarios por 187.666.688 ptas.

ROLFNOLZE efectúa en el año 2000 pagos a CONTINENTAL por cuenta de GRAN TOLL por un importe de 132.452.000 ptas.

Si las ventas de ROLFNOLZE a CONTINENTAL SAS, así como los cargos bancarios se correspondieran con la realidad tendríamos la siguiente secuencia:

CONTINENTAL>GRAN TOLL>ROLFNOLZE>CONTINENTAL

Se produce la misma operativa respecto de CO.RE.MA, NEW PERSONAL y VARIS. A lo que hay que añadir que en el domicilio de ROLFNOLZE en Cambrils se encontró en el ordenador Ia cabecera para emitir facturas de NEW PERSONAL SAS; se encontraron dos facturas confeccionadas con dicha cabecera a nombre de ROLFNOLZE,

En definitiva, ROLFNOLZE efectúa venta de metales que no ha adquirido, como es el caso de las compras en el ejercicio 2000 a GRAN TOLL por un importe declarado de 1.886.619.655 ptas. (GRAN TOLL tan sólo adquiere mercancías de operadores comunitarios por 180.619.655 ptas., y no existen imputaciones de compras a empresas nacionales). De modo que las factures generadas por esta empresa son falsas.

TRANSNIQUEL INT SL. - Constituida el 21-2-98 con un capital social de 500.000 ptas. y domicilio social y fiscal en Rambla Jaime I, 35 Cambrils, Tarragona. Se nombra administrador único a Florencio, siendo éste el autorizado en las cuentas bancarias.

TRANSNIQUEL realiza salidas de divisas por operaciones comerciales en 1999 por 23.784.518 ptas., y en 2000 por 86.240.375 ptas. Todas las salidas de divisas se realizan a través del Deutsche Bank.

Constan adquisiciones intracomunitarias en 1999 por algo más de 23 millones de ptas., y en 2000 por 26.457.200 ptas.; y entregas intracomunitarias en 1999 por 27.600.000 ptas.

Se declaran compras a ROLFNOLZE en 1999 por 217.681.000 ptas., y ventas en 1999 a AMPSA per 243.726.000 ptas.

TRANSNIQUEL es titular de una cuenta en el Deutsche Bank abierta el 20-2-98 y cancelada el 7-11-00. En ella se realizan diversos ingresos en efectivo, varios de ellos firmados por Florencio, hasta un importe de 41.000.000 ptas. de los que se transfieren 34.091.091 ptas. a una cuenta de AMPSA. En dicha cuenta se reciben transferencias procedentes de AMPSA por importe de 715.627.303 ptas., y otras procedentes de STEEL TRADE SERVICES DI BARBIERI ILARIO ( Lucas) por importe de 112.961.998 ptas. Las salidas de fondos de dicha cuenta tienen como destino, entre otros, a ROLFNOLZE por importe de 586 millones de ptas., y a ITALCHIMICI por 85 millones de ptas., proveedor, a su vez, de ROLFNOLZE.

GRAN TOLL SL. - Constituida el 7-5-99, con domicilio social y fiscal en Vía Augusta 12, Barcelona; el 19-8-99 se cambia el domicilio social a C/Sabino Arana 32, Barcelona. A partir de 19-8-99 se nombra administrador único a Feliciano, sin que consten datos del mismo.

GRAN TOLL realiza operaciones con divisas, entradas por operaciones comerciales en 1999 por importe de 10.311.744 ptas., y salidas por operaciones comerciales en 2000 por 225.434.425 ptas.

Tiene imputadas operaciones de adquisiciones intracomunitarias procedentes de Italia por importe de 66.810,000 ptas. en el año 2000.

No constan operaciones interiores con terceros por compras o ventas. No obstante, GRAN TOLL recibe transferencias bancarias procedentes de ROLFNOLZE por importe de 129.224.430 ptas.

PDE SL. - Se constituye el 5-11-91 con un capital social de 1.000.000 ptas. distribuido entre Severiano y Saturnino. Se nombra administrador a Severiano desde su constitución hasta el 4-11-99; a partir de esa fecha se nombra administrador a Javier. Figuran como apoderados Camilo, Eutimio y Simón.

La sociedad se mantiene sin actividad entre los años 1995 y 1998; a partir de 1999 constan las siguientes operaciones de trafico de divisas:

En el ejercicio 1999 declara compras nacionales a MONT BERNES por 2.583.018.000 ptas.; las compras imputadas en mod. 349 por los operadores intracomunitarios ascienden a 1.235 millones de ptas. Declara ventas a TINFOS FERRALCO por valor de 3.013.998.000 ptas.

En el ejercicio 2000 tiene imputaciones de ventas a TINFOS FERRALCO por importe de 4.857.935.000 ptas.

Parte de las compras efectuadas por PDE en el arto 2000 a los proveedores europeos, en particular a AMALGAMATED METAL C.PLC, se pagan con cargo a una cuenta del Banco Popular cuyo titular es la empresa SISTEM RAIN SRL, en la que figura como apoderado Eutimio (así resulta de las órdenes de pago encontradas en el registro de C/ DIRECCION002 NUM053, Barcelona).

Parte de los CMR correspondientes a las compras a operadores intracomunitarios realizadas por PDE se encontraban en poder de TINFOS FERRALCO, cuando debía ser PDE quien los conservara como adquirente de las mercancías.

PDE ha generado facturas por venta de metales por un total de 5.402.931 kgs, siendo los comprados tan solo 4.290.587 kgs.

Los CMR aportados por los operadores intracomunitarios con los que se relacionó PDE están incorrectamente cumplimentados, puesto que no figura el nombre del adquirente (PDE) ni el del vendedor, figurando tan solo el almacén de carga y almacén de descarga (los utilizados habitualmente por TINFOS). En varios de estos CMR aparecen como destinatarios de la mercancía declarada como adquirida por PDE acerías nacionales clientes de TINFOS FERRALCO, y empresas europeas con sede en otros países miembros. En las entradas y registros se han encontrado 150 CMR falsificados. En la cuenta del Banco Popular de la que es titular PDE tan solo aparecen dos pagos a Hijos de Pedro Basterra SA por un importe total de 6.825.060 ptas., cuando se han encontrado facturas emitidas por H.P. Basterra SA a PDE por un importe de 23.810.930 ptas en 1999, y 49.662.960 ptas. en 2000 (en registro de Cl Muntaner).

Por otro lado, consta que la primera adquisición por parte de PDE a los operadores intracomunitarios es de 21-10-99; TINFOS FERRALCO aporta una gran numero de facturas de compra a PDE anteriores a dicha fecha.

Por otro lado, resumiendo la información remitida por CLO (Central Liaison Office) respecto de los proveedores intracomunitarios de PDE:

* MARC RICH CO INVETMENT LTD.- Efectúa 32 ventas, y no aporta ningún CMR, desconociéndose el lugar de descarga de la mercancía.

* RMM METLLAHANDEL GMBH. - 19 ventas, no aporta ningún CMR, desconociéndose el lugar de descarga de la mercancía. Se aportan 17 recibos de entrega de la mercancía del almacenista europeo, no consta el vendedor, y sólo en una proporción mínima figura PDE como comprador.

* AMALGAMATED METAL CORPORATION PLC. - 3 ventas. Respecto de Ia factura 87844 de 26-10-99 se aportan varios CMR con números ilegibles, falsificados en cuanto al nombre del transportista (figura H.P. Basterra SA); la factura 88022 no se acompaña de documentación alguna; la factura 88326 se acompaña de un CMR en el que se indica DIALBISA como ruta, figura como transportista H.P. Basterra y figura una salida de mercancía del territorio nacional, no una entrada.

* W.O. BERGMANN. - 8 ventas, tan solo se aporta un CMR en el que el destino de la mercancía es ADISA.

* MITSUBISHI CORPORATION. - 4 ventas, ningún CMR.

* TRANSWORLD LTD.- 3 ventas. Se aporta un CMR en el que figura como destino de Ia mercancía OTTO FUCHS, MAINERZHAGEN, en Alemania, de modo que la mercancía no habría entrado en Alemania.

* PASOINCO TRADING LTD.- 8 ventas. Aportan 6 CMR en los que en ninguno aparece rellena Ia casilla del transportista, y en los que figura como destino de la mercancía ECN CABLE GROUP (Vitoria), ALCOA TRANSFORMACION (Amorebieta) y TRANSPORTES MENCHACA (Baracaldo).

* AMETALS. - 2 ventas. Aportan CMR de una operación, en el que aparece tachado con liquido corrector el transportista y sobrescrito HIJOS DE PEDRO BASTERRA. Destino de Ia mercancía TRANSPORTES MENCHACA (Baracaldo). Esta empresa efectúa otras 3 ventas de ferro molibdeno, aportando varios CMR que han sido encontrados en el registro de Cl Muntaner 233 falsificados con H.P. Basterra y ruta DIALBISA.

* CONSIDAR EUROPE SA.- 4 ventas. Respecto de Ia factura n°1200022 y 1200023 se aportan CMR en el que consta como vendedor FERRALCO, carga de la mercancía en Lezo, descarga en MINERAL CO, en Mozzo, Italia. Respecto de las facturas 100144 y 0100148 se aporta CMR con ruta DIALBISA y transportista H.P. Basterra.

* - F.W. HEMPEL&CO.- 12 ventas, aportan 10 CMR, el destino de la mercancía es ADISA, DIALBISA y dos ilegibles. En todos ellos figura como transportista H.P. Basterra.

* AMALGAMA METAL CORPORATION PLC. - 12 ventas de estaño. Aportan CMR de los que al menos 4 han sido falsificados. En ninguno figura PDE como destinatario de las mercancías.

SABINA BLANCA SL. - Constituida el 20-7-99, con domicilio a partir del 2-9-99 en AVENIDA000 460 Barcelona. Figuran como administradores Javier, Cecilio y Amador, y como apoderado Eutimio desde el 2-9-99. El 13 de octubre de 99 se inscribe Ia declaración de sociedad unipersonal, siendo el socio único Javier.

Presenta autoliquidaciones del IVA del 2° y 3er trimestre de 2000, con resultado negativo.

Consta que ha realizado salidas de divisas por operaciones comerciales en el año 2000 por importe de 25.876.702 ptas. con destino a EEUU. Tiene imputadas adquisiciones intracomunitarias procedentes de Holanda por importe de 1492 millones de ptas.

LUPUS GOLD SL.- Constituida el 15-12-99, con un capital social de 500.000 ptas. se nombra administrador a Alexis, y se confieren poderes a favor de Camilo.

En el año 2000 se le imputan adquisiciones intracomunitarias, en concreto, THUNDERCOM SRL le imputa a LUPUS GOLD adquisiciones por importe de 54.515.375 ptas.

En cuanto a las ventas nacionales, LUPUS GOLD vende a TINFOS FERRALCO por importe de 1.504.359.000 ptas. IVA incluido.

No obstante, de la documentación incautada en los registros practicados resulta que no consta que se hayan realizado adquisiciones intracomunitarias. En cuanto a las compras nacionales, constan compras a SABINA BLANCA por 71.758.425 ptas., y ventas a PDE por 72.684.234 ptas. y TINFOS FERRALCO por 250.759.652 ptas.

LUPUS GOLD recibe financiación para efectuar compras de TINFOS FERRALCO (539.574.421 ptas.), ERLAGEN DEVELOPS (38.029.440 ptas.), y ASMI (38.029.440 ptas.). Y efectúa pagos a los siguientes operadores europeos: PANSOINCO (155.992.960 ptas. y 540.586$), MARC RICH (89.020.788 ptas. y 416.870$), AMALGAMATED (138.531$), F.W. HEMPEL (103.343$), THUNDERCOM SRL (11.128.457 ptas., 228.744$), CONTINENTAL (5.003.251ptas). Efectúa salidas de divisas a favor de BLUES SA por un importe de 552.145.311 ptas. y 2.506.293$.

ALLOYS METAL EUROPE SL. - Constituida el 7-6-00, con un capital social de 500.000 ptas.; figura como administrador desde el 30-1-01 Glovanni Conti (identidad utilizada por Eutimio), y Diego antes que él.

Tan solo consta que ALLOYS METAL EUROPE recibe en febrero de 2001 transferencias bancarias en España procedentes de CLAU&CIBUM par importe de 78.822.002 ptas., transferidos posteriormente a una cuenta suiza de PANSOINCO TRADINGA par importe de 74.316.600 ptas.

CLAU&CIBUM SL. - Constituida el 26-7-99, con un capital social de 500.000 ptas. No figura matriculada en ningún epígrafe del IAE. Constan como administradores, sucesivos, Ángel y Felipe. No constan datos económicos, ni que haya realizado transacciones de divisas, ni operaciones intracomunitarias.

MACH MILL DIEZ SL. - Constituida el 12-5-00, con un capital social de 500.000 ptas.

Respecto de estas tres últimas sociedades, de las facturas correspondientes al año 2000 incautadas se puede concluir que realizan operaciones de las Llamadas OPERACIONES TRIANGULARES, en las que no se produce devengo del IVA en Esparta.

CUARTO. - CELESTINO JUNQUERA SL. - Se constituye en Madrid el 20-12-74, siendo socios además de los acusados Hermenegildo y Hipolito, Romualdo. Se nombra administradores solidarios a Hermenegildo y Hipolito, y se fija el domicilio social en Santa Engracia 135, Madrid.

Las primeras investigaciones efectuadas por la AEAT acerca del fraude en el sector de metales se llevaron a cabo en 1997, en relación con las ventas llevadas a cabo por METALES KOWAR ESPANA SL en 1994 y 1995 a las mercantiles AMPSA y CELESTINO JUNQUERA. Con el objeto de investigar a CELESTINO JUNQUERA SL las investigaciones se trasladaron a Madrid, y en mayo de 1997 se iniciaron las actuaciones sobre este contribuyente que culminaron con la instrucción en marzo de 1998 de expedientes por delito fiscal a las empresas TINCO METALES SL y OSURES SL, proveedoras ambas de CELESTINO JUNQUERA SL. Las actuaciones respecto de ésta alcanzaban al IVA por los periodos 1996, 1997, 1998 y 1er semestre de 1999. En junio de 1998 se acuerda por el órgano competente la remisión del expediente al Ministerio Fiscal, por entender que existían indicios de delito fiscal por el IVA de los periodos 1996 y 1997; posteriormente, en noviembre de 1999 se toma el mismo acuerdo de remisión de expediente al Ministerio Fiscal por el IVA de 1998. Como consecuencia de las actuaciones inspectoras iniciadas en al País Vasco respecto de AMPSA se detectaron un total de 21 empresas de perfil irregular que en el periodo de 1995 a 1998 realizaron adquisiciones intracomunitarias por importe de 44.000 millones de ptas., lo que supone un fraude cercano a los 7.000 millones de ptas. Del total de estas 21 empresas, eran proveedoras de CELESTINO JUNQUERA SL 18.

Con respecto a la TRAMA VACANTE, los acusados Hipolito y Hermenegildo, concertadamente con los miembros de dicho entramado societario, con el fin de defraudar a la Hacienda Pública, realizaron las siguientes conductas en orden a simular operaciones comerciales que les reportaran el derecho a obtener devoluciones indebidas de IVA, o a generar el derecho a deducirse indebidamente cuotas de IVA supuestamente soportadas, todo ello valiéndose de documentos mercantiles falsificados. Debe tenerse en cuenta las relaciones personales detalladas previamente entre los administradores de CELESTINO JUNQUERA SL y Doroteo, a través de diversas sociedades, como NIDMARTIN SL en Ia que son gerentes éste ultimo y Bruno (hijo de Hermenegildo), GRUPO BILMAD SA y COMERCIO Y ALMACENAJES SL; o el hecho de que CELESTINO JUNQUERA SL fuera interventor en PEDRO SAN MARTIN SA.

Respecto de METALES KOWAR ESPANA SL, CELESTINO JUNQUERA SL le factura en el año 1994 por un importe total de 97.623.638 ptas., con un IVA soportado de 12.733.518 ptas.; en el año 1995 le factura un importe total de 100.253.220 ptas. con un IVA soportado de 13.828.030 ptas.

Con respecto a las facturas supuestamente emitidas por MKE, existen importantes irregularidades: la factura 115/95 se emite dos veces (a CELESTINO JUNQUERA SL el 3-4-95 y a JOLUGAINOX SL el 1-2-95); la factura 351/94 de 19-9-94 emitida a CELESTINO JUNQUERA SL por importe de 9.570.990 ptas. tiene 96 números de diferencia con Ia número 257/94 de Ia misma fecha emitida a JOLUGAINOX SL.

Con respecto a NICKEL TRADING SL , sucesora de MKE, factura a CELESTINO JUNQUERA SL en el afro 1995 por un importe total de 2.028.280.000 ptas. con un IVA repercutido de 279.762.759 ptas.; en el ejercicio 1996 le factura por un total de 1.082.937.000 ptas. con un IVA repercutido de 49.370.621 ptas. CELESTINO JUNQUERA SL en alguna ocasión contacta directamente con Doroteo en sus relaciones comerciales con NICKEL TRADING.

TINCO METALES SL. - Factura a CELESTINO JUNQUERA SL en el año 1996 por un importe total de 3.083.327.905 ptas. con un IVA repercutido de 425.286.608 ptas.; en el ejercicio 1997 le factura un total de 2.539.054.000 ptas., con un IVA repercutido de 350.214.252 ptas.

CELESTINO JUNQUERA SL adelantaba fondos a TINCO METALES para la adquisición de mercancía de sus proveedores. Así ha ocurrido en los casos en que se ha pagado una mercancía antes de estar puesta a disposición del cliente, produciéndose una financiación previa al proveedor (TINCO) por parte del cliente (CELESTINO JUNQUERA SL). Esta circunstancia se ha producido en las facturas emitidas por TINCO METALES números 01/96, 02/96,03/96, 10/96, 11/96, 12/96 y 13/96. El importe adelantado por CELESTINO JUNQUERA SL a TINCO METALES asciende a 164.936.150 ptas. A título de ejemplo, en Ia factura 01/96 Ia fecha de albarán de entrada de la mercancía es 10-4-96 y Ia transferencia bancaria se produce el 27-3-96; y en la factura 02/96 Ia fecha de entrada de la mercancía es 10-4-96, y el pago se efectúa el 26-3-96.

Finalmente, como ya se ha señalado en apartado anterior, CELESTINO JUNQUERA SL se beneficia del fraude cometido por TINCO METALES desde el momento en que podía cornprar a ésta más barato que si comprara directamente al proveedor comunitario, como se pone de manifiesto respecto de las facturas emitidas por TINCO a CELESTINO JUNQUERA SL con números 29/96, 85/96, 141/96 y 146/96 de las que resulta que TINCO METALES vende a CELESTINO JUNQUERA SL por un precio inferior al abonado a LAZARUS METALS LTD.

BABARIAN NIQUEL CORPORATE SL. - Considerada sucesora de TINCO METALES. De las 21 adquisiciones intracomunitarias que esta realiza a los representantes holandeses de LAZARUS METALS tan sólo se aportaron 4 CMR irregularmente cumplimentados; en todos ellos Ia descarga de Ia mayoría de Ia mercancía se efectuaba en los almacenes de AMPSA en Bilbao, y en los CMR aportados por los operadores intracomunitarios figura como destino de la mercancía DIALBISA.

En el ejercicio 1997 sólo le vende a HISPAMETAL 2000 SL y JOLUGAINOX SL, y en 1998 tan sólo a HISPAMETAL. En 1997 HISPAMETAL, a su vez, vende principalmente esta mercancía a CELESTINO JUNQUERA SL, INOXTRADE y AMPSA. En concreto, vende a CELESTINO JUNQUERA SL en 1997 por importe de 907.577.298 ptas. con un IVA repercutido de 125.183.076 ptas.; y en 1998 por importe de 999.097.848 ptas. con IVA repercutido por importe de 137.806.600 ptas. JOLUGAINOX vende en 1997 Ia mercancía adquirida a BABARIAN por importe de 140.658.816 ptas. y 19.401.216 ptas. de IVA repercutido.

De acuerdo con lo expuesto hasta aquí, las adquisiciones realizadas por la trama Vacante se realizan a favor de CELESTINO JUNQUERA SL para minorar las cuotas de IVA repercutido a ingresar y solicitar, en su caso, devoluciones de un IVA que no se ha ingresado previamente por entregas intracomunitarias y exportaciones. El IVA incorrectamente deducido por CELESTINO JUNQUERA SL en 1996 asciende a 574.657.229 ptas.; en 1997 a 475.397.286 ptas., y en 1998 a 137.806.621 ptas.

Con respecto a la TRAMA D'ANNA-FORGIONE, CERVANTES TRADING SL en el ejercicio 1998 realiza adquisiciones intracomunitarias por importe de 129.950.935 ptas.; en cuanto a las ventas nacionales, vende a CELESTINO JUNQUERA SL por importe de 2.744.950.430 ptas., IVA incluido de 378.613.852 ptas. Las compras nacionales de CERVANTES TRADING ascienden a 4.763.635.290 ptas., siendo sus proveedores nacionales las mercantiles por ella controladas ALEF 2000, CUZCO IMPORT EXPORT, LUMA METALES, y METITALY 1998. DELTA SCRAP, principal proveedora de estas empresas no tiene imputaciones de compras nacionales y las adquisiciones intracomunitarias las efectúa a TABIL SRL, empresa también controlada por Donato e integrada en el grupo D'Anna- Forgione. De acuerdo con lo expuesto en apartados procedentes, puede afirmarse la no existencia de mercancía en los circuitos siguientes:

TABIL SRL -> DELTA -> CUZCO, LUMA, METITALY -> CERVANTES -> C. JUNQUERA ->TABIL/MGS

MGS SRL ->ALEF2000->CERVANTES-›C. JUNQUERA-> MGS/TABIL

En relación con estas operaciones, estaríamos ante operaciones carrusel en las que habría participado consciente y voluntariamente CELESTINO JUNQUERA SL, con el fin de, concertadamente con el grupo D'Anna- Forgione, obtener un beneficio fiscal ilícito, en los siguientes términos: Son operaciones carrusel aquellas en las que los bienes vuelven al proveedor original, después de haber circulado por varias empresas.

Las ventas totales en el año 1998 declaradas por CELESTINO JUNQUERA a TABIL ascienden a 350.274.739 ptas., y a MGS 115.218.252 ptas.

En relación con MGS y TABIL, CELESTINO JUNQUERA SL le vende mercancía previamente adquirida a CERVANTES TRADING, con el acuerdo de que CELESTINO JUNQUERA SL pagaría a CERVANTES T. después de haber cobrado de los clientes italianos, y siendo el transporte por cuenta de CERVANTES quien lo gestionaría desde Reus a Italia, corriendo a cargo de CELESTINO JUNQUERA SL el pago del mismo. MGS tiene como representante a Domingo, destinatario de envío de dinero por parte de Florian, administrador de ALTA SEMOLAR, SOCRATE TRADING SRL y VARIS SRL, empresas pertenecientes al grupo D'Anna- Forgione. Como socio y administrador de MGS figura Paulino, tío segundo de Donato. TABIL SRL se constituye a petición de Donato. De modo que MGS, TABIL y CERVANTES TRADING pertenecen al mismo grupo empresarial controlado por Donato, y CELESTINO JUNQUERA SL participa en el tráfico carrusel deduciéndose un IVA que no ha sido previamente ingresado, y solicita la devolución o compensación del mismo al efectuar aparentemente una entrega intracomunitaria a Italia.

El transportista de estas mercancías, Jose Pablo no reconoce coma suyas las facturas aportadas por CELESTINO JUNQUERA SL, no dispone de tickets ni facturas que acrediten posibles gastos en Italia entre los años 1997-1998, negando expresamente haber realizado viaje alguno a Italia. En cuanto al almacén de Reus del que se supone sale Ia mercancía, según su propietario nunca ha sido utilizado y no está habilitado para su uso como almacén. Se trata de las facturas emitidas por el Sr. Jose Pablo a CELESTINO JUNQUERA SL número 39/98, 42/98, 46/98, 77/98, y 91/98, que recogen el teórico servicio prestado de transporte de mercancía, aprox. 325.000 kgs. Desde un polígono industrial en Reus hasta Italia; cada factura Ileva adjuntada las cartas de porte asociadas (CMR) a cada uno de los servicios de transporte facturados. Dicho solar de Reus ya se ha señalado que no puede ser considerado como lugar de carga, al no ser apto para ser utilizado como almacén:

* La factura 39/98 de 1-4-98 corresponde a tres servicios, se detallan los números de los CMR en el espacio destinado a los albaranes, y se describen las operaciones especificando itinerario y kgs. En los dos primeros CMR figura como lugar de entrega de Ia mercancía Reus, y lugar de carga Italia, siendo contradictorios los CMR con Ia factura del transportista ya que en la factura figura como lugar de carga Reus, y en el CMR Italia. Las facturas de venta de CELESTINO JUNQUERA SL a TABIL o MGS asociadas a este transporte son las respectivamente: 1061/98, 1137/98 y 1279/98.

* La factura 42/98 corresponde a cinco servicios, se detallan los números de los CMR en el espacio destinado a los albaranes y se describen las operaciones. No se dispone de uno de los CMR (n°392326). En el resto figura como lugar de carga Reus, y descarga Italia. Las facturas de venta de CELESTINO JUNQUERA SL a TABIL o SMG asociadas a estos transportes son: 1353/98, 1390/98, 1389/98, 1490/98, 1668/98.

* La factura 46/98, de 1-6-98, corresponde a cuatro servicios de transporte, no se detallan los números de los CMR, y se describen las operaciones. En todos los CMR adjuntos se detalla como lugar de carga de la mercancía el almacén de Reus, y destino Italia, sin embargo, Ia factura del transportista está confeccionada como si se tratara de un transporte desde Milán a Reus. Las facturas de ventas de CELESTINO JUNQUERA SL a TABIL o SMG asociadas a este transporte son: 2011/98, 2012/98, 2113/98.

* La factura 77/98 de 1-7-98 corresponde a un servicio, se detalla en n° de CMR en el espacio destinado a albarán, y se describe la operación. En el CMR se describe como lugar de carga el almacén de Reus, y descarga en Italia. La factura de CELESTINO JUNQUERA SL a TABIL o SMG es la n°2234/98.

* La factura 91/98, de 1-7-98 corresponde a un servicio, se detalla n° de CMR en espacio destinado a albarán. En el CMR se fija como lugar de carga el almacén de Reus, y descarga en Italia. La factura de venta de CELESTINO JUNQUERA SL asociada a este transporte es Ia n°2612/98.

Las entregas intracomunitarias asociadas a las facturas indicadas emitidas por CELESTINO JUNQUERA SL a TABIL y SMG pierden el derecho a la exención al no resultar acreditado el transporte de las mercancías, por tratarse de cartas de porte y facturas del transportista falsas

Ello determina la obligación del vendedor, CELESTINO JUNQUERA SL, de repercutir el impuesto y la correlativa obligación del comprador de soportarlo, al tipo general del 16%. Procede, en consecuencia, Ia siguiente liquidación: base imponible 465.492.990 ptas., tipo 16% y cuota que se hubiera tenido que repercutir, 74.478.878 ptas.

QUINTO. - TINFOS FERRALCO SA.- Constituida como FERRALCO SA mediante escritura pública de 27-9-88; el 11-10-99 pasó a denominarse TINFOS FERRALCO SA. Está participada al 100% por TINFOS JERNVERK SA (Noruega). Son consejeros Sixto, Remigio, Victorino y Virgilio. Se confieren poderes a favor del acusado Carlos Antonio, quien actúa como Director General. El objeto social es el comercio al por mayor, exportación e importación de materias primas.

TINFOS FERRALCO es el representante exclusivo para España de TINFOS JERVERK NS y OUTOKUMPU NICKEL. No dispone de almacenes propios ni de vehículos de transporte. El níquel que comercializa es de origen ruso, y llega a España procedente de Rotterdam a Alemania. Se deposita en almacenes del País Vasco (DIALBISA) y en Barcelona, e inmediatamente se transmite y se factura a TINFOS NIZI SA (Luxemburgo), compañía del grupo, aunque los envíos los hacen a TINFOS ITALIA SRL.

Las entregas a TINFOS NIZI SA han sido:

En 2000 aparece como cliente de Ia empresa suiza FERALMET SA, con almacenes en Alemania, y con entregas por valor de 2.496.618.742 ptas.

TINFOS FERRALCO incrementa notablemente su volumen de operaciones a partir del año 1998:

No existe proporción entre el aumento de las ventas y las adquisiciones a los proveedores europeos, resultando Llamativo que se compre a través de intermediarios, lo que debería suponer un aumento de los costes, para volver a reexportar esas mismas mercancías a una empresa de su mismo grupo, TINFOS NIZI, con descarga de Ia mercancía en Italia, existiendo una empresa del grupo en Italia, cuando lo operativo seria que la empresa italiana hiciera sus compras directamente a los proveedores Italianos. Elio solo se explica si se tiene en cuenta que TINFOS FERRALCO comienza sus tratos comerciales con el grupo D'Anna- Forgione en noviembre de 1998, aumentando su facturación y empezando a aparecer créditos frente a Ia Hacienda Pública por IVA. En 1997 el resultado de la liquidación por IVA fue a favor de la H. Pública por 125.042.019 ptas. A partir de 1998 las cantidades devueltas a TINFOS han sido las siguientes:

TINFOS FERRALCO modifica su manera de operar en el último trimestre de 1998, y en lugar de adquirir mercancía directamente en los mercados europeos de metales, utiliza intermediarios. Sorprendentemente, no se produce un aumento en los costes de adquisición, al conseguir los metales a precio inferior que si los compra directamente. Ello solo puede conseguirse mediante la financiación de parte del coste de adquisición con el IVA correspondiente, lo que supone Ia necesaria connivencia con las empresas de nivel I e intermediarias, tal y como se expondrá a continuación.

En relación a las empresas proveedoras de TINFOS FERRALCO, hay que tener en cuenta:

* Que se produce adelanto de fondos para la adquisición de metales en Europa por parte de TINFOS a ALTA SEMOLAR, PDE, LUPUS GOLD, ROLFNOLZE.

* TINFOS es el único cliente de ALTA SEMOLAR, PDE, ASMI, ERLAGEN DEVELOPS, LUPUS GOLD.

* Las sociedades interpuestas tienen domicilios desconocidos, no tienen empleados ni infraestructura para Ilevar a cabo la actividad propia de su objeto social. Sus administradores y/o apoderados son personas físicas sin experiencia que, en muchos casos, han sido condenados en España e Italia par tráfico de drogas, falsedad documental, extorsión y por fraude intracomunitario de IVA de material informático. En ocasiones operan en cortísimos espacios de tiempo (dos- tres meses, como ERLAGEN DEVELOPS, ZUMIDALIA, LUPUS GOLD).

* Un gran número de camiones que constan como transportistas en los CMR son inexistentes según Ia D.G.T. Hay CMR falsificados o manipulados, duplicados y otros que no cumplen los requisitos mínimos para su validez. Y hay transportistas que niegan el transporte como el Sr. Jose Pablo.

En cuanto a las adquisiciones a ALTA SEMOLAR SL, las ventas de ésta a TINFOS en 1998 por importe de 210.496.000 ptas. no responden a una operación real, ya que se venden mercancías no adquiridas previamente (en 1998 ALTA SEMOLAR no realiza adquisiciones intracomunitarias; tan solo adquiere de MONT BERNES por importe de 209.260.000 ptas.; MONT BERNES sólo declara adquisiciones a DRALB, y ésta no declara ni tiene imputaciones de compras europeas o nacionales). El IVA deducido por éstas operaciones por TINFOS asciende a 29.033.931 ptas.

En el año 1999 ALTA SEMOLAR ni declara ni se le imputan compras nacionales; su única fuente de mercancías es el exterior, ascendiendo sus adquisiciones intracomunitarias a 3.255.000.000 ptas., que corresponden aprox. a 3.969.352 kg. Los kilos vendidos a TINFOS, único cliente, asciende a 4.842.120 kgs. Existe una diferencia de 872.768 kgs entre los kilos comprados y los vendidos.

En cuanto a las adquisiciones a PDE SL, en el ejercicio 1999, como ya se ha señalado anteriormente, la primera compra de PDE a sus proveedores europeos es de 21 de octubre de 1999; todas las facturas de PDE aportadas por TINFOS anteriores a dicha fecha han de considerarse falsas. Del total de 2.096.562 kgs de níquel facturados por PDE en 1999 únicamente tienen correspondencia con imputaciones de proveedores intracomunitarios 358.298 kgs; Ia facturación corresponde a los números 35/99, 36/99, 39/39, 40/99, 41/99, 42/99, 43/99, 56/99, 61/99, 62/99, 63/99. Gran parte de los CMR aportados por TINFOS FERRALCO se han encontrado falsificados en el registro de la sede de PDE (correspondientes a las facturas 07/99, 12/99, 19/99, 21/99, 23/99, 27/99, 28/99, 29/99, entre otros). Otros CMR consignan matriculas de vehículos desconocidos por la DGT (correspondientes a las facturas 03/99, 10/99, 11/99, 14/99, 16/99, 18/99, 20/99, etc.). Otros CMR se encuentran duplicados (así, los de las facturas 19/99, 22/99, 28/99, 31/99, 35/99, 45/99, etc.). Por las razones expuestas, estos documentos han de considerarse falsificados. Más de dos tercios de esta supuesta mercancía se factura por TINFOS FERRALCO a TINFOS NIZI.

El total de las compras declaradas por TINFOS a PDE asciende a 3.013.961.000 ptas., con un IVA soportado de 415.718.764 ptas. El IVA que corresponde a operaciones sin tráfico de mercancías asciende a 351.176.729 ptas.

Finalmente, PDE declara adquisiciones nacionales a MONT BERNES por 2.583 millones de ptas. Esta sociedad solo tiene imputadas compras por 52 millones de ptas. según la CLO europea, y ninguna nacional, alcanzando su facturación 2.583 millones de ptas., de modo que las ventas de MONT BERNES a PDE se consideran irreales.

En el ejercicio 2000, según la CLO (Oficina Central de Información europea) las adquisiciones a operadores intracomunitarios ascienden a 4.290.587 kg; el importe total de kilos vendidos por PDE asciende a 5.329.279 kgs, existiendo una diferencia entre los kilos comprados y vendidos de 1.038.692. En cuanto a los CMR de este año, se cambia el nombre del transportista original por el de HIJOS DE PEDRO BASTERRA

En el registro de la C/ Muntaner se ha encontrado un CMR en el que figura como adquirente TINFOS FERRALCO y destino de la mercancía ECN CABLE GROUP, en España, empresa cliente habitual de TINFOS. El que dicho documento se encuentre en la sede de PDE solo puede deberse a la existencia de connivencia entre ambas mercantiles.

En cuanto a las adquisiciones a ASMI SL TINFOS FERRALCO es el único cliente de ASMI tanto en el ejercicio 1999 como en 2000. En el año 1999 ASMI no tiene imputaciones de compras nacionales; las intracomunitarias ascienden a 124.712.962 ptas. Las ventas a TINFOS suman 110.010.000 ptas. En el año 2000 tampoco tiene imputaciones de compras nacionales. Las intracomunitarias totalizan 490.868.317 ptas. Las ventas a TINFOS ascienden a 783.064.329 ptas. Las ventas exceden a las compras en 292.196.012 ptas. ASMI habría facturado a TINFOS mercancía inexistente.

En cuanto a las adquisiciones a ERLAGEN DEVELOPS SL, TINFOS es el único cliente de esta. ERLAGEN no tiene imputaciones de compras, ni nacionales ni intracomunitarias. Las ventas a TINFOS ascienden a 473.991.000 ptas., debiendo considerarse irreales. El IVA generado por esta facturación deducido por TINFOS ha sido de 63.378.069 ptas.

En cuanto a LUPUS GOLD SL, vende a TINFOS FERRALCO en el año 2000 por importe de 1.504.359.000 ptas., sin que consten adquisiciones de metales a empresas nacionales o extranjeras. Han de considerarse irreales, y el IVA correspondiente a las mismas asciende a 207.497.793 ptas. Del estudio de sus cuentas bancarias resulta que recibe financiación por parte de TINFOS para realizar sus adquisiciones por importe de 539.574.421 ptas., y 3.629.048$.

En el ejercicio 1999 TINFOS FERRALCO adquiere de Eladio mercancía por importe de 113.065.000 ptas. Dicho proveedor no tiene imputaciones de compras ni nacionales ni intracomunitarias, debiendo considerar tales ventas como irreales; el IVA correspondiente a las mismas asciende a 15.595.200 ptas.

En el año 2000 TINFOS adquiere a ZUMIDALIA SL mercancía por valor de 555.052.000 ptas., con un IVA de 76.558.897 ptas. Tan sólo consta que ZUMIDALIA ha efectuado pagos en divisas a proveedores europeos de metales por importe de 603.886.151 ptas.

En cuanto a las adquisiciones a ROLFNOLZE SL en el ejercicio 1999 realiza adquisiciones intracomunitarias por valor de 124.590.367 ptas.; las adquisiciones nacionales se efectúan a MONT BERNES por valor de 414.105.000 ptas., debiendo considerarse inexistente la mercancía facturada por MONT BERNES. ROLFNOLZE vende a TINFOS por importe de 94.535.000 ptas., y a TRANSNIQUEL por importe de 217.681.000 ptas. Existe un desfase entre las compras y las ventas de ROLFNOLZE de 188 millones de ptas., aprox. Respecto de las facturas 22/00 y 24/00 de ROLFNOLZE a TINFOS FERRALCO, la documentación adjuntada a la misma se refiere a TINFOS NIZI, sin que exista ningún documento que permita establecer una mínima relación entre TINFOS FERRALCO y la mercancía comprada con estas facturas a ROLFNOLZE y posteriormente vendida a TINFOS NIZI.

En el ejercicio 2000, las adquisiciones intracomunitarias de ROLFNOLZE ascienden a 595.236.985 ptas.; declara compras a MONT BERNES por importe de 105.832.000 ptas. (en 2000 MONT BERNES no tiene imputaciones ni declara adquisiciones). También declara adquisiciones a GRAN TOLL por importe de 1.385.324.000 ptas., siendo así que GRAN TOLL solo tiene imputaciones de empresas italianas por importe de 47.979.000 ptas. y ninguna nacional. Las compras declaradas a estas sociedades son inexistentes. Las ventas imputadas por TINFOS a ROLFNOLZE ascienden a 848.817.000 ptas., produciéndose un desfase entre las compras y las ventas a TINFOS de al menos 253.580.015 ptas. Con toda seguridad son falsas las facturas emitidas por ROLFNOLZE n°22, 24, 27, 28 y 29 (el IVA correspondiente a las mismas asciende a 31.491.828 ptas.).

En el registro en el domicilio de Avda. Paisos Catalans, 3, local 16, Cambrils, Tarragona, se hallaron fotocopias de contratos de operaciones comerciales entre TINFOS FERRALCO y PANSOINCO TRADING y con HRS, de los ejercicios 1999-2000. Entre la documentación incautada, se encuentran 3 faxes de SEGOMETAL SL en los que se comunica a ROLFNOLZE que ha de realizar tres entregas de níquel adquirido a W.O. BERGMANN; se indica en uno de los contratos que la entrega de la mercancía ha de hacerse en Duisburgo- Alemania, procedente de Rotterdam- Holanda. Estas tres compras de níquel fueron vendidas a TINFOS. Parece evidente que al menos una de las compras de níquel nunca llegó a ser transportada a España, sino a Duisburgo, lugar de descarga de las mercancías adquiridas por FERALMET SA, cliente de TINFOS FERRALCO.

Según Ia documentación incautada, ROLFNOLZE el 19-7-00 emite la factura pro-forma 12/00 por la venta de aluminio a TINFOS cuyo importe asciende a 92.663.742 ptas., más 14.826.198 ptas. de IVA, total factura: 107.489.940 ptas. El pago lo realiza TINFOS mediante pagaré n°4.834.303 del B. Pastor por un importe de 174.968.796 ptas. de fecha 20-7-00, y a mano consta en la factura: pagare del 90% del valor de la factura pro forma. El día 20-10-00 ROLFNOLZE compra a PANSOINCO TRADING la misma cantidad de aluminio (301.974 kgs) por un importe de 108.925.041 ptas. La venta, por tanto, se realiza tres meses antes que la compra.

La operativa consiste en que después TINFOS vende esa mercancía nuevamente a PANSOINCO.

Par un lado, se producen ventas de TINFOS FERRALCO a una empresa de su grupo, TINFOS NIZI, domiciliada en Luxemburgo con almacén de descarga de mercancía en Italia. Tales ventas carecen de sentido desde un punto de vista comercial, máxime si se tiene en cuenta que el grupo tiene una empresa en Italia, TINFOS ITALIA SRL. También parecen absurdas desde un punto de vista comercial la venta de mercancías a la empresa suiza FERALMET SA, con domicilio en Montreux y almacenes en Siegen, Alemania.

TINFOS FERRALCO participa también en operaciones carrusel, como lo corrobora el hecho de que entre sus clientes intracomunitarios estén, en Italia VARIS SRL, METALLI 2000 SRL, STEEL TRADE SERVICES DE Florencio RAMCO SRL, y en Reino Unido y Holanda, PANSOINCO TRADING. Estas empresas, a su vez, son proveedoras de suministros de TINFOS FERRALCO según el siguiente esquema de circulación de mercancía:

PANSOINCO-> PDE-> TINFOS FERRALCO -> PANSOINCO

ROLFNOLZE ->TINFOS FERRALCO -> VARIS SRL

PANSOINCO->ROLFNOLZE-> TINFOS FERRALCO -> PANSOINCO

RAMCO SRL-> MONT BERNES-> ALTA SEMOLAR-> TINFOS F.-> RAMCO SRL

ROLFNOLZE-> POLYMET SL-> TINFOS F. -> VARIS SRL

MONT BERNES, ALTA SEMOLAR, ROLFNOLZE y VARIS SRL pertenecen at grupo D'Anna- Forgione. De modo que TINFOS FERRALCO participa en operaciones carrusel con Ia trama D'Anna- Forgione.

Esta operativa se ha utilizado para encubrir cornpraventas ficticias, en las que nunca ha existido venta real de mercancías, generando un derecho de crédito frente a la Hacienda Pública por IVA aparentemente soportado. Estas simulaciones requieren ordenar a las instituciones bancarias los movimientos de fondos oportunos, emitir documentos de porte (CMR) falsos que den cobertura a los supuestos transportes y emitir las facturas falsas necesarias de venta de bienes y transportes.

SEXTO. - CUOTAS DEJADAS DE INGRESAR. -

A) CELESTINO JUNQUERA SL y TINFOS FERRALCO SA, y en menor medida AMPSA, serían las beneficiarias finales de Ia constitución de las llamadas Trama Vacante y Trama D'Anna- Forgione, habiendo actuado en total connivencia con éstas organizaciones, siendo conscientes del fraude cometido consistente en Ia interposición de tales sociedades con el fin de ocultar su verdadera posición de adquirentes de mercancía procedente de operadores intracomunitarios, Ia simulación de operaciones mercantiles en el caso de inexistencia de mercancía, y su participación en las llamadas operaciones carrusel, Ilegando incluso a anticiparles fondos, y falsificando facturas y CMR con el fin de completar el fraude. De este modo se dedujeron indebidamente las cantidades siguientes en sus declaraciones de IVA correspondiente a los años 1996 a 2000:

B). - -Para el caso de que no se considerase acreditada la connivencia entre las tramas Vacante y D'Anna- Forgione con las mercantiles CELESTINO JUNQUERA SL, TINFOS FERRALCO SA y AMPSA, las cantidades defraudadas por las sociedades integradas en cada uno de estos grupos serían las siguientes:

En el año 1996 CELESTINO JUNQUERA SL se dedujo cuotas de IVA procedentes de la trama VACANTE por importe de 574.657.229 ptas. (3.453.759,51 euros), en 1997 por importe de 475.397.286 ptas. (2.857.195,23 euros), y en 1998 por importe de 137.806.621 ptas. (828.234,47 euros). TINFOS FERRALCO se dedujo cuotas de IVA soportadas procedentes de las empresas integradas en Ia trama VACANTE por importe de 13.932.457 ptas. (83.735,75 euros), y en el año 2000 por valor de 173.386.897 ptas. (1.042.076,24 euros). Por su parte, AMPSA se dedujo en 1994 cuotas de IVA soportados procedentes de estas tramas por valor de 37.802.866 ptas. (227.199,80 euros).

TINFOS FERRALCO se dedujo cuotas de IVA soportado procedentes de las sociedades integradas en Ia trama D'Anna- Forgione en el año 1998 por valor de 29.033.931 ptas. (174.497,44 euros), en 1999 por valor de 1.019.818.639 ptas. (6.129.233,46 euros), y en 2000 por valor de 994.636.000 ptas. (5.977.882, 75 euros). CELESTINO JUNQUERA, por su parte, se dedujo cuotas de IVA procedentes de las sociedades integradas en esta trama por valor de 378.613.852 ptas. (2.275.515,08 euros) en 1998.

conforme a las cuales se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos:

A) Los hechos descritos en los apartados PRIMERO a QUINTO y apartado SEXTO A) anteriores son constitutivos de los siguientes delitos:

1.- Un delito contra Ia Hacienda Publica cualificado del artículo 349.1. a) y b) del CP de 1973 en relación con el IVA ejercicio 1994 (AMPSA en relación con las cuotas repercutidas por MKE), en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular, articulo 392 en relación con artículo 302.1, 5, 6, 7, 8 y 9 del CP de 1973, de acuerdo con el artículo 69 bis.

2.- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) del CP 1995 relativo al IVA ejercicio 1996 (CELESTINO JUNQUERA en relación con cuotas repercutidas por trama Vacante), en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1.1°, 2° y 3°, y articulo 74 CP de 1995.

3.- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio 1997 (CELESTINO JUNQUERA en relación con cuotas repercutidas por trama Vacante), en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1.1°, 2° y 3°, y articulo 74 CP de 1995.

4.- Un delito contra Ia Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al ejercicio 1998 (CELESTINO JUNQUERA en relación con cuotas repercutidas por trama Vacante y trama D'Anna- Forgione) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1.1°, 2° y 3°, y articulo 74 CP de 1995.

5.- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio 1998 (TINFOS FERRALCO en relación con cuotas repercutidas por trama D'Anna- Forgione) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1.1°, 2° y 3°, y articulo 74 CP de 1995.

6.- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio 1999 (TINFOS FERRALCO en relación con cuotas repercutidas por trama DŽanna- Forgione) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1.1°, 2° y 3°, y articulo 74 CP de 1995.

7.- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio 2000 (TINFOS FERRALCO en relación con cuotas repercutidas por trama Vacante y trama D'Anna- Forgione) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1.1°, 2° y 3°, y articulo 74 CP de 1995.

8.- Un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1° y 517.1° CP de 1995 en relación con el Grupo Vacante.

9.- Un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1° y 517.1° en relación con el grupo D'Anna- Forgione.

B) Los hechos descritos en los apartados PRIMERO a QUINTO y apartado SEXTO B) son constitutivos de los siguientes delitos:

1.- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 349.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio 1994 (trama Vacante) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular del artículo 302.1°, 5°, 6°, 7°, 8°, y artículo 69 bis CP 1973.

2.- Un delito contra Ia Hacienda Pública cualificado del artículo 349.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio 1995 (trama Vacante) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular del artículo 302.1°, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y artículo 69 bis CP 1973. 3.- Un delito contra Ia Hacienda Publica cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio 1996 (trama Vacante) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1.1°, 2° y 3°, y articulo 74 CP de 1995.

4.- Un delito contra Ia Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio 1997 (trama Vacante) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1.1°, 2° y 3°, y articulo 74 CP de 1995.

5.- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio 1998 (trama Vacante) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1.1°, 2° y 3°, y articulo 74 CP de 1995.

6.- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio 2000 (trama Vacante) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1.1°, 2° y 3°, y articulo 74 CP de 1995.

7.- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 3051.a) y b) relativo al IVA ejercicio 1997 (trama D'Anna- Forgione) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1.1°, 2° y 3°, y articulo 74 CP de 1995.

8.- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio 1998 (trama D'Anna- Forgione) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1.1°, 2° y 3°, y articulo 74 CP de 1995.

9.- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio 1999 (trama D'Anna- Forgione) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1.1°, 2° y 3°, y articulo 74 CP de 1995.

10.- Un delito contra la Hacienda Pública cualificado del artículo 305.1.a) y b) relativo al IVA ejercicio 2000 (trama D'Anna- Forgione) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil u oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 3901.1°, 2° y 3°, y articulo 74 CP de 1995.

11.- Un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1° y 517.1° CP de 1995 en relación con el Grupo Vacante.

12.- Un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1° y 517.1° CP de 1995 en relación con el Grupo D'Anna- Forgione.

-III-

A) De los hechos descritos en el apartado A) anterior responden las siguientes personas:

1.- Del delito n°1, responden en concepto de coautores Doroteo, Abel, Juan Manuel, Sebastián, Pedro Francisco y Alfredo.

2.- Del delito n°2, responden en concepto de coautores Hermenegildo y Hipolito, Abel, Doroteo, Alfredo.

3.- Del delito n°3 responden en concepto de coautores Hermenegildo y Hipolito, Abel, Celso, Doroteo.

4.- Del delito n°4 responden en concepto de coautores Hermenegildo y Hipolito, Abel, Celso, Doroteo, Donato, Darío, Calixto y Aquilino, Eusebio.

5.- Del delito n°5 responden en concepto de coautores Carlos Antonio, Donato, Darío, Florian, Calixto y Aquilino, Eusebio.

6.- Del delito n°6 responden en concepto de coautores Carlos Antonio, Donato, Darío, Florian, Severiano, Eutimio, Florentino, Calixto y Aquilino, Eusebio.

7.- Del delito n°7 responden en concepto de autores Carlos Antonio, Abel, Celso, Doroteo, Jesús, Aurora, Donato, Darío, Severiano, Eutimio, Florentino, Calixto y Aquilino.

8.- Del delito n°8 responden en concepto de autores Abel, Celso, Aurora, Sebastián, Pedro Francisco, Augusto, Juan Manuel, Jesús, Alfredo, Doroteo.

9.- Del delito n°9 responden en concepto de autores Donato, Darío, Aquilino, Calixto, Eutimio, Florentino, Severiano, Florian, Eusebio.

B) De los delitos descritos en el apartado B) anterior responden:

1.- Del delito descrito en el n°1 responden en concepto de coautores Abel, Doroteo, Juan Manuel, Sebastián, Pedro Francisco y Alfredo.

2.- Del delito descrito en el n°2 responden en concepto de coautores Abel, Doroteo, Juan Manuel, Sebastián, Pedro Francisco y Alfredo.

3.- Del delito descrito en el n°3 responden en concepto de coautores Abel, Doroteo, Alfredo.

4.- Del delito descrito en el n°4 responden en concepto de coautores Abel, Celso, Doroteo.

5.- Del delito descrito en el n°5 responden en concepto de coautores Abel, Celso, Doroteo.

6.- Del delito descrito en el n°6 responden en concepto de coautores Abel, Doroteo, Jesús y Aurora.

7.- Del delito n°7 responden en concepto de coautores Donato, Darío, Calixto, Aquilino.

8.- Del delito n°8 responden en concepto de coautores Donato, Darío, y como cooperadores necesarios Florian, Eutimio, Calixto, Aquilino, Eusebio.

9.- Del delito n°9 responden en concepto de coautores Donato, Darío, Florian, Eutimio, Florentino, Severiano, Camilo, Calixto, Aquilino, Eusebio.

10.- Del delito n°10 responden en concepto de coautores Donato y Darío, Severiano, Eutimio, Camilo.

11.- Del delito n°8 (debe ser, delito nº 11) responden en concepto de autores Abel, Celso, Aurora, Sebastián, Pedro Francisco, Augusto, Juan Manuel, Jesús, Alfredo, Doroteo.

12.- Del delito n°9 (debe ser, delito número 12) responden en concepto de autores Donato, Darío, Aquilino, Calixto, Eutimio, Florentino, Severiano, Florian, Eusebio.

IV-

Por la abogacía del Estado se estima que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

De interpretarse su manifestación relativa a que se adhiere al Ministerio Fiscal en cuanto no se oponga a su escrito, como que se adhiere a la apreciación de la concurrencia de las circunstancias atenuantes que por éste se añadieron en su escrito de conclusiones provisionales, ha de entenderse que la abogacía del estado, asimismo estima que concurren las siguientes circunstancias atenuantes:

En Hipolito, así como en Abel, Aquilino, Calixto, Darío, Eusebio. Florentino, Aurora, Severiano, Pedro Francisco, y, asimismo, respecto de Carlos Antonio y Doroteo, la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal.

Concurre en Hipolito, además, la atenuante análoga a la reparación del daño a minimización de sus efectos del artículo 21.5 y 21. 7 del Código Penal.

Por la Abogacía del estado se interesó la imposición de las siguientes penas:

A) Por los delitos descritos en el apartado II.A) procede imponer las siguientes penas:

1.- A los coautores del delito n°1 la pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 600.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 meses y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis años.

2.- A los coautores del delito n°2 la pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 9.000.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 meses y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis años.

3.- A los coautores del delito n°3 la pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 7.000.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 meses y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis arios.

4.- A los coautores del delito n°4 la pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 9.000.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 meses y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis años.

5.- A los coautores del delito n°5 la pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 500.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 meses y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentives fiscales o de Ia Seguridad Social durante seis años.

6.- A los coautores del delito n°6 Ia pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10.000.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 meses y perdida de Ia posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis años.

7.- A los coautores del delito n°7 Ia pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10.000.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 meses y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de Ia Seguridad Social durante seis años.

8.- A los autores del delito n°8, al director de Ia asociación ilícita Abel tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 18 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años; a los demos participes de Ia asociación ( Celso, Aurora, Sebastián, Pedro Francisco, Augusto, Juan Manuel, Jesús, Alfredo, Doroteo) dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas insatisfechas.

9.- A los autores del delito n°9, a los directores de la asociación ilícita Donato y Darío tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 18 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años; a los demás participes de la asociación ( Aquilino, Calixto, Eutimio, Florentino, Severiano, Florian, Eusebio) dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas insatisfechas.

B) Procede imponer las siguientes penas a los delitos descritos en el apartado II.B):

1.- A los coautores del delito n°1, pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 1.200.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 meses y perdida de Ia posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentives fiscales o de la Seguridad Social durante seis años.

2.- A los coautores del delito n°2, pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 1.000.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 meses y perdida de Ia posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de Ia Seguridad Social durante seis años.

3.- A los coautores del delito n°3, pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10.000.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 meses y perdida de Ia posibilidad de obtener subvenciones a ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis años.

4.- A los coautores del delito nº 4, pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10.000.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 meses y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentives fiscales o de la Seguridad Social durante seis años.

5.- A los coautores del delito n°5, pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 3.000.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 meses y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones a ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de Ia Seguridad Social durante seis años.

6.- A los coautores del delito n°6, pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 3.000.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 meses y perdida de Ia posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de Ia Seguridad Social durante seis años.

7.- A los coautores del delito n°7, pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 1.500.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 meses y perdida de Ia posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social durante seis años.

8.- A los coautores del delito n°8, pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10.000.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 meses y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de Ia Seguridad Social durante seis años.

9.- A los coautores del delito n°9, pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 12.000.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 meses y perdida de Ia posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis años.

10.- A los coautores del delito n°10, pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 12.000.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 meses y perdida de Ia posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis años.

11.- A los autores del delito n°11, al director de Ia asociación ilícita Abel tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 18 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial pare empleo o cargo público durante 9 años; a los demás participes de Ia asociación ( Celso, Aurora, Sebastián, Pedro Francisco, Augusto, Juan Manuel, Jesús, Alfredo, Doroteo) dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas insatisfechas.

12.- A los autores del delito n°12, a los directores de la asociación ilícita Donato y Darío tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 18 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años; a los demás participes de la asociación ( Aquilino, Calixto, Eutimio, Florentino, Severiano, Florian, Eusebio) dos años de prisión, inhabilitación especial pare el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas insatisfechas.

-VI-

A) Los acusados deberán indemnizar a Ia Hacienda Publica en las siguientes cantidades con los intereses devengados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación voluntaria de las correspondientes declaraciones, de conformidad con los artículos 576 LECIVIL y 58 de Ia Ley General Tributaria:

Delito n°1, los autores del mismo indemnizaran conjunta y solidariamente en la cantidad de 37.802.866 etas (227.199,80 €), siendo responsables civiles subsidiarias, y solidarias entre sí, AMPSA y las sociedades identificadas como pertenecientes al Grupo Vacante (MKE METALES KOWAR ESPANA, NICKEL TRADING, TINCO METALES, HISPAMETAL 2000, BABARIAN NIQUEL CORPORATION, ASMI, ERLAGEN DEVELOPS).

Delito n°2, los autores del mismo indemnizaran conjunta y solidariamente en la cantidad de 574.657.229 ptas. (3.453.759, 51€), siendo responsables civiles subsidiarias, y solidarias entre sí, CELESTINO JUNQUERA SL, BROKERMET, y las sociedades integradas en el Grupo Vacante.

Delito n°3, indemnizaran conjunta y solidariamente en la cantidad de 475.397.286 etas (2.857.195,23 €), siendo responsables civiles subsidiarias y solidarias entre si CELESTINO JUNQUERA SL, BROKERMET, y las sociedades integradas en el grupo Vacante.

Delito n°4, indemnizaran conjunta y solidariamente en la cantidad de 516.420.473 ptas. (3.103.749,55 €), siendo responsables civiles subsidiarias y solidarias entre sí, CELESTINO JUNQUERA SL, BROKERMET y las respectivas mercantiles integradas tanto en el grupo Vacante coma en el grupo D'Anna-Forgione

Delito n°5, indemnizaran conjunta y solidariamente entre sí en la cantidad de 29.033.931 etas (174.497,44 €), siendo responsables civiles subsidiarias y solidarias entre sí, TINFOS FERRALCO SA, TINFOS JERNVERK SA y las sociedades integradas en el grupo D'Anna- Forgione

Delito n°6, indemnizaran conjunta y solidariamente en la cantidad de 1.033.751.096 ptas. (6.212.969,22 €), siendo responsables civiles subsidiarias TINFOS FERRALCO, TINFOS JERNVERK SA y las sociedades integradas tanto en la trama Vacante como en la trama D'Anna- Forgione.

Delito n°7, indemnizaran conjunta y solidariamente en Ia cantidad de 1.168.022.897 ptas. (7.019.958, 99 €), siendo responsables civiles subsidiarias y solidarias entre si TINFOS FERRALCO, TINFOS JERNVERK SA y las sociedades integradas tanto en Ia trama Vacante como en la trama D'Anna- Forgione.

B.). - Los acusados deberán indemnizar a la Hacienda Pública en las siguientes cantidades con los intereses devengados desde el día siguiente a Ia finalización del plazo de presentación voluntaria de las correspondientes declaraciones, de conformidad con los artículos 576 LECIVIL y 58 de Ia Ley General Tributaria:

Delito n°1, indemnizarán conjunta y solidariamente en la cantidad de 66.831.522 ptas. (401.665,54€), siendo responsables civiles subsidiarias y solidarias entre las empresas del Grupo Vacante.

Delito n°2, indemnizarán conjunta y solidariamente en Ia cantidad de 38.890.552 ptas. (233.736,92 €), siendo responsables civiles subsidiarias y solidarias entre si las empresas del Grupo Vacante.

Delito n°3, indemnizaran conjunta y solidariamente en Ia cantidad de 805.610.02 ptas. (4.841.813,75 €), siendo responsables civiles subsidiarias y solidarias entre las empresas del Grupo Vacante.

Delito n°4, indemnizaran conjunta y solidariamente en la cantidad de 733.033.425 ptas. (4.405.619,61 €), siendo responsables civiles subsidiarias y solidarias entre las empresas del Grupo Vacante,

Delito n°5, indemnizaran conjunta y solidariamente en Ia cantidad de 191.391.242 ptas. (1.150.284,53 €), siendo responsables civiles subsidiarias y solidarias entre las empresas del Grupo Vacante.

Delito n°6, indemnizaran conjunta y solidariamente en la cantidad de 151.478.209 ptas. (910.402,37 €), siendo responsables civiles subsidiarias y solidarias entre las empresas del Grupo Vacante.

Delito n°7, indemnizaran conjunta y solidariamente en Ia cantidad de 87.029.952 ptas. (523.060,55 €), siendo responsables civiles subsidiarias y solidarias entre las empresas del Grupo D'Anna- Forgione.

Delito n°8, indemnizaran conjunta y solidariamente en Ia cantidad de 697.798.216 ptas. (4.193.851,74 €), siendo responsables civiles subsidiarias y solidarias entre las empresas del Grupo D'Anna- Forgione.

Delito n°9, indemnizaran conjunta y solidariamente en la cantidad de 1.068.536.398 ptas. (6.422.033,09 €), siendo responsables civiles subsidiarias y solidarias entre las empresas del Grupo D'Anna- Forgione.

Delito n°10, indemnizaran conjunta y solidariamente en Ia cantidad de 876.441.053 ptas. (5.267.516,82 €), siendo responsables civiles subsidiarias y solidarias entre las empresas del Grupo D'Anna- Forgione.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 CP, deberán ser considerados participes a título lucrativo de los delitos cometidos por los grupos Vacante y D'AnnaForgione, AMPSA, CELESTINO JUNQUERA SL y TINFOS FERRALCO, respondiendo en consecuencia de las siguientes cantidades:

. - En el año 1996 CELESTINO JUNQUERA SL se dedujo cuotas de IVA procedentes de la trama VACANTE por importe de 574.657.229 ptas. (3.453.759,51 euros), en 1997 por importe de 475.397.286 ptas. (2.857.195,23 euros), y en 1998 por importe de 137.806.621 ptas. (828.234,47 euros). CELESTINO JUNQUERA, por su parte, se dedujo cuotas de IVA procedentes de las sociedades integradas en la trama D'Anna- Forgione por valor de 378.613.852 ptas. (2.275.515,08 euros) en 1998.

. - AMPSA se dedujo en 1994 cuotas de IVA soportados procedentes de estas trama por valor de 37.802.866 ptas. (227.199,80 euros).

.- TINFOS FERRALCO se dedujo en 1999 cuotas de IVA soportadas procedentes de las empresas integradas en la trama VACANTE por importe de 13.932.457 ptas. (83.735,75 euros), y en el año 2000 por valor de 173.386.897 ptas. (1.042.076,24 euros).TINFOS FERRALCO se dedujo cuotas de IVA soportado procedentes de las sociedades integradas en la trama D'Anna- Forgione en el año 1998 por valor de 29.033.931 ptas. (174.497,44 euros), en 1999 por valor de 1.019.818.639 ptas. (6.129.233,46 euros), y en 2000 por valor de 994.636.000 ptas. (5.977.882, 75 euros).

Se interesa el decomiso de todos los bienes embargados y cantidades aprehendidas come consecuencia de este procedimiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127 CP.

De estimarse que la adhesión a las conclusiones del Ministerio Fiscal 'en cuanto no se opongan a su escrito', constituye una adhesión a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, ha de estimarse que, por la Abogacía del Estado, se solicitan las mismas penas que las interesadas por el Ministerio Fiscal, anteriormente transcritas.

SEXTO.- Por la defensa del acusado D. Abel , en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, manifestando que procede la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento, al no ser constitutivos de delito los hechos atribuidos al mismo, alegando haber sido utilizado y engañado por su cuñado D. Jeronimo. Concedida la palabra al encausado en trámite de última alegación, éste/a manifestó no tener nada que añadir.

SÈPTIMO .- Por la defensa de los acusados D. Aquilino , D. Calixto , D. Florentino , en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, manifestando que procede la libre absolución de sus defendidos, con toda clase de pronunciamientos favorables, al no haber responsabilidad civil si no hay delito, y declaración de oficio de las costas del procedimiento, al no ser constitutivos de delito los hechos atribuidos a los mismos.se adhiere a las cuestiones previas de vulneración de derechos ( por ausencia de traslado íntegro de las actuaciones a las partes) y prescripción , planteadas por las otras defensas. Concedida la palabra a los encausados en trámite de última alegación, éstos manifestaron no tener nada que añadir.

OCTAVO.- Por la defensa del acusado D. Darío en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, manifestando que procede la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento, al no haber tenido su defendido intervención en ninguno de los hechos relatados en los escritos de acusación.

Subsidiariamente se alega que a lo largo de los más de trece años que la causa ha permanecido en el Juzgado de Instrucción nº 4, la causa ha estado paralizada durante más de cinco años sin que haya habido actos procesales idóneos para interrumpir la prescripción, por lo que procede en consecuencia la prescripción del delito, tratándose de operaciones recogidas en los informes de la Agencia Tributaria incluso de hace más de 20 años ( 1994), sin que las actuaciones verificadas en sede administrativa puedan interrumpir la misma.

Subsidiariamente, dado el enjuiciamiento de los hechos transcurridos más de 20 años, no procedería condena alguna al no cumplir la pena, en estas circunstancias, los fines de prevención especial ni reinserción, por lo que la posible pena devendría contraria a la Constitución. Debiendo en todo caso aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

Asimismo, como artículo de previo pronunciamiento, conforme a su escrito de fecha 6 de mayo de 2019, interesa la declaración de COSA JUZGADA , al amparo del artículo 666.2ª LECRim, respecto del delito de asociación ilícita, al haber sido ya condenado como integrante de las sociedades integradas en el denominado 'Grupo Cervantes ' al haber sido ya juzgado en dos sentencias firmes: Sentencia dictada por el Tribunal de Forgi, en fecha 11 de diciembre de 2003, condenatoria por delito de asociación ilícita ( firme el 17 de febrero de 2004) , y en Sentencia nº 311 dictada en fecha 19 de febrero de 2010 del Tribunal de Turín, por los delitos de defraudación de IVA relativos al grupo CERVANTES TRADING, cometidos en ITALIA y ESPAÑA en los ejercicios de 1997, 1997-1998, 1998, 1998-1999, y 2000, absuelto del cargo de asociación ilegal, por existencia de ' cosa juzgada', así como del resto de delitos imputados, por prescripción., sentencia que devino firme el 14 de abril de 2014.( folios 1341 a 1514 del tomo IV del rollo ) . Concedida la palabra al encausado en trámite de última alegación, éste/a manifestó no tener nada que añadir.

NOVENO. - Por la defensa del acusado D. Eusebio en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, manifestando que procede la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento, al no haber participado éste en ninguno de los hechos que se le atribuyen. Se adhiere a las cuestiones previas planteadas por los compañeros de las defensas que le han precedido en el uso de la palabra. Concedida la palabra al encausado en trámite de última alegación, éste/a manifestó no tener nada que añadir.

DÉCIMO. - Por la defensa del acusado D. Hipolito así como de la mercantil CELESTINO JUNQUERA S.L. , en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado , manifestando que procede la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento, al no ser constitutivos de delito los hechos atribuidos al mismo, habiendo acreditado la parte (y reconocido por los peritos judiciales ) que su defendido, y la empresa de la que era uno de sus administradores, cumplió en los ejercicios fiscales de 1996, 1997, y 1998 con todas las obligaciones contables y tributarias propias de su condición empresarial en esos años, siendo ajeno a supuestos descubiertos con la hacienda Pública que determinados proveedores, actuantes y conocidos en el mercado con anterioridad a dichos ejercicios como NICKEL TRADING SL, TINCO METALES SA, HISPAMETAL SL, ( que dicen de la trama Vacante ) o CERVANTES TRADING S.L. ( del denominado grupo DŽAnna-Forgione) hayan podido realizar por personas con la que ninguna connivencia ha habido, pasando a explicitar los detalles de las operaciones por las que se les acusa ( las pretendidas 'operaciones carrusel ' y de 'prefinanciación ') , alegando , como de aplicación al mismo los razonamientos absolutorios que por estos hechos, aunque respecto de otro de los encausados ( AMSA- Doroteo se dictó por la Audiencia Provincial de Vizcaya de 7 de noviembre de 2006 . Se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a un proceso equitativo, no sólo por el lapso de tiempo existente entre los hechos y las imputaciones ( hechos de los años 1996 a 98,- más de 20 años - por los que se le tomó declaración el 11 de julio de 2011 - entre 13 y 15 años más tarde - , tras el Auto de reunificación de la causa, que tuvo lugar tras la modificación por los peritos del informe originario de 2004 , en el que nada se imputaba a su defendido, en reforma de sus conclusiones efectuada a instancias del Ministerio Fiscal, reunificándose entonces la causa en fecha 10 de junio de 2010, siéndole tomada declaración a su defendido en fecha 11 de julio de 2011 y dictándose , seguidamente, Auto de apertura de juicio oral, en fecha 17 de agosto de 2011, tras lo cual, a la parte, no se le dio traslado íntegro de las actuaciones hasta el 17 de marzo de 2016 . Solicita la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y la de declaración de ausencia de cualquier responsabilidad civil de CELESTINO JUNQUERA S.L. Concedida la palabra al encausado en trámite de última alegación, éste/a manifestó no tener nada que añadir.

UNDÉCIMO. - Por la defensa de la acusada Dª. Aurora, en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, manifestando que procede la libre absolución de su defendida, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento, al no haber participado en los hechos objeto de acusación, pese a constar como administradora de ERLAGEN DEVELOPS SL, entre el 16 de mayo al 1 de julio de 2010 ( 46 DÍAS ) durante los cuales no efectuó acto alguno ( ni pagos, ni firmas, ni capacidad alguna de gestión ). Alega la jurisprudencia del TS en STS nº 606/2010, Rec nº 519/2009 de 25 de junio de 2010 (con cita de la jurisprudencia del TC en STC 150/89 y 253/93) sobre la necesidad de concurrencia de la participación del sujeto en hechos de los que pueda derivarse la responsabilidad penal, que no se transfiere por la mera tenencia del título de administrador, y ni tan siquiera requiere éste. Interesa la libre absolución de su defendida con toda clase de pronunciamientos favorables, sin que quepa hacer contra ella pronunciamiento alguno respecto de la responsabilidad civil. Concedida la palabra a la encausada en trámite de última alegación, ésta manifestó no tener nada que añadir

DUODÉCIMO. - Por la defensa del acusado D. Severiano , en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, manifestando que procede la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento, al no haber participado en modo alguno su defendido en los hechos expuestos en los escritos de acusación, cuya prescripción , por otra parte, se alega, dado que a su defendido se imputan hechos de 1999 y no fue llamado a declarar hasta el 6 de abril de 2010( folio 3963) habiendo transcurrido con exceso el plazo de cinco años, interesando la libre absolución del mismo, con toda clase de pronunciamientos favorables, sin que proceda condena a pago de indemnización alguna y con declaración de oficio de las costas. Concedida la palabra al encausado en trámite de última alegación, éste manifestó no tener nada que añadir

DECIMOTERCERO.- Por la defensa del acusado D. Carlos Antonio , y de la mercantil TINFOS FERRALCO S.A. , en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se alegó con carácter previo vulneración de LOS derechos fundamentales de sus defendidos, en concreto, a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento equitativo ( artº 24 CE) , al no haber tenido acceso la defensa a la totalidad del procedimiento , manifestando que faltan decenas de cajas de documentos y decenas de archivadores, se han volatilizado miles de folios, estando consignado en su escrito la totalidad de lo que ha desaparecido, sin que la defensa haya podido acceder a los mismos documentos de que ha dispuesto la acusación, lo que le ha causado indefensión determinante de la nulidad del procedimiento , manifestando, respecto al fondo , su discrepancia respecto del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, manifestando que TINFOS FERRALCO ( hoy NIZI INTERNATIONAL (IB), S.A. , en liquidación, como consecuencia al requerimiento efectuado en este procedimiento para que procediese al afianzamiento de 16.548.921Ž18€ en este procedimiento), ha dado siempre el debido cumplimiento a sus obligaciones tributarias, como también lo fue su defendido D. Carlos Antonio, gerente durante los años 1988 a 2003 de aquélla , habiendo sido por completo ajenos ambos a las mercantiles sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las operaciones objeto de enjuiciamiento , las cuales sí lo repercutieron y lo cobraron de su patrocinada, pero no lo ingresaron en la Hacienda Pública, sin que sus patrocinados hayan defraudado a la hacienda Pública, ni concertado para que otros lo hagan, ni han interpuesto sociedades, ni han diseñado la creación de un entramado societario, ni simulado relaciones comerciales, ni articulado mecanismos defraudatorios, ni encubierto compraventas ficticias, ni emitido documentos falsos, etc., como tampoco se han beneficiado- más bien todo los contrario- de los hechos objeto de enjuiciamiento, ni han participado ( y menos conscientemente) del fraude investigado y no ' es una sociedad de nivel II que obtiene devoluciones indebidas y se deduce el IVA indebidamente repercutido' como sostienen las acusaciones indebidamente. Solicita la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables, sin que pueda hablarse de responsabilidad civil alguna de la mercantil de su representación TINFOS FERRALCO, interesando la condena en costas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria - AEAT- que a través de la Abogacía del Estado ejerce acusación particular. Concedida la palabra al encausado en trámite de última alegación, éste manifestó no tener nada que añadir

DECIMOCUARTO. - Por la defensa del acusado D. Pedro Francisco, en igual trámite, se adhiere íntegramente a la solicitud de nulidad planteada con anterioridad, así como a la alegación de prescripción. a su defendido se le imputan hechos de 1995, y la querella del Ministerio fiscal no se presentó hasta 2001. Respecto al fondo, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal, manifestando que procede la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento, al no ser constitutivos de delito los hechos atribuidos al mismo. Concedida la palabra al encausado en trámite de última alegación, éste manifestó no tener nada que añadir

DECIMOQUINTO.- Por la defensa del acusado D. Doroteo, y de la mercantil 'ALMACÉN DE MATERIAS PRIMAS ,S.A. (A.M.P.S.A.) , en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, con carácter previo, se alegaba la concurrencia de COSA JUZGADA respecto de todos los 'hechos' objeto del presente procedimiento relativos tanto a D. Doroteo cuanto a la mercantil AMPSA, en cuanto los mismos conciernan a los ejercicios 1996, 1997 y 1998 respecto de las siguientes sociedades: TINCO METALES SL, NIKEL TRADING SL, DRABL SL, ALEF 2000 IMPORT EXPORT SL, BABARIAN NIQUEL CORPORATE SL, CERVANTES TRADING SL, STEEL ALEACIONES SL, HISPAMETAL SL y las sociedades italianas NABIL y MGS , y ello por haber sido ya denunciados por la Fiscalía del T.S.J. del País vasco en fecha 13 de enero de 2000 ( DP nº 143/2000 del JI nº 10 de Bilbao, P.A nº 114/2006 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao y Rollo de Apelación nº 416/2006 de la Secc 2ª de la A.P., de Bizkaia) , por varios presuntos delitos contra la Hacienda Pública por la presunta defraudación del I.V.A. en los ejercicios 1996, 1997 y 1998 en el que se le acusaba por haber adquirido materiales ( níquel y estaño principalmente) a través de sociedades pantallas que posteriormente no declaraban el IVA , tales como TINCO METALES SL, NIKEL TRADING SL, DRABL SL, ALEF 2000 IMPORT EXPORT SL, BABARIAN NIQUEL CORPORATE SL, CERVANTES TRADING SL, STEEL ALEACIONES SL, HISPAMETAL 2000 SL y las sociedades italianas NABIL y MGS, procedimiento penal que fue sobreseído totalmente en lo que hacía referencia a los ejercicios 1996 y 1997 al no hallarse indicios de que mis mandantes supieran , ni participaran, de la existencia de esa trama de sociedades, y en cuanto al resto, concluyó con sentencia firme absolutoria de la A.P. de Bizkaia nº 739/2006 de fecha 7 de noviembre de 2006 que absolvió íntegramente de los delitos contra la hacienda pública y de falsedad continuada a mis mandantes D. Doroteo y A.M.P.S.A . Pero es que, además de ello, concluso y archivado el proceso penal, la Diputación Foral de Bizkaia reanudó el `procedimiento de inspección en relación al IVA de los años 1996, 1997 y 1998, interrumpido por aquél), que ha concluido con un acta de inspección por el ejercicio de 1998, en el que se ha establecido una cuota a pagar de 551.561€ más la sanción e intereses, que, en la actualidad, A.M.P.S.A. está pagando en pago fraccionado. Todo ello acreditado en Autos. Por ello se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal y Abogacía del Estado, manifestando que procede la libre absolución de sus defendidos, por apreciación de concurrencia de COSA JUZGADA, respecto de tales hechos y ejercicios fiscales.

En segundo lugar y como cuestión previa alega PRESCRIPCIÓN, al haberse iniciado el procedimiento por querella de la Fiscalía de fecha 30 de marzo de 2001 que no se dirige contra ninguno de sus mandantes, manteniéndose el procedimiento sin dirigirse contra ellos durante MÁS DE 9 AÑOS, salvo en lo que respecta a las D.P. nº 1703/2001 del JI nº 5 de Bilbao ( luego P.A. nº 2/2002) y las D.P.nº 974/2001 del J.I. nº 12 de Málaga ) pero sólo respecto a los hechos a que tales diligencias se refieren., que fueron acumuladas a éste procedimiento el 27 de enero de 2003 , momento a partir del cual quedaron unidas al procedimiento sin que, respecto de sus defendidos se acordase diligencia alguna ni se prosiguiese el procedimiento contra ellos durante MÁS DE 7 AÑOS, hasta que en fecha 28 de julio de 2010 se le notifica la transformación del procedimiento y la continuación del mismo respecto de él, habiendo transcurrido más de 5 años establecidos en el artículo 131 del C.P, por lo que, en todo caso, la supuesta responsabilidad penal de mis mandantes, que niega, estaría absolutamente prescrita. En el acto de la Vista oral, alegó, junto a las anteriores, falta de competencia de la Abogacía del Estado para dirigir acusación contra sus defendidos ante la Audiencia Nacional, al tratarse de presuntos delitos Fiscales cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma, y tener transferida dicha Comunidad (Diputación Foral de Bizkaia) las competencias fiscales. Entrando en el fondo, se discrepa del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, interesando la total absolución de sus defendidos con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento, al no haber participado éstos en los hechos objeto de acusación y sin que ninguno de ellos crearan, auxiliaran, actuaran compenetradamente, gestionaran o utilizaran un entramado de sociedades para defraudar el IVA y obtener deducciones y devoluciones de IVA de forma ilícita, ni tampoco se asociaran ilícitamente para ello. Concedida la palabra al encausado en trámite de última alegación, éste manifestó no tener nada que añadir

DECIMOSEXTO. - Por la defensa de las mercantiles 'NIQUEL TRADING, S.L.', 'TINCO METALES, S.L.' y 'MONTEBERNES, S.L.', en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, manifestando que procede la libre absolución de sus defendidas, con toda clase de pronunciamientos favorables, al no tener responsabilidad alguna en los hechos objeto del procedimiento.

DECIMOSÉPTIMO.- Por la defensa de la mercantil ' ALTA SEMOLAR S.L.', en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal, manifestando que procede la libre absolución de su defendida, con toda clase de pronunciamientos favorables, al no tener su representada la relación con los acusados que por las acusaciones se le imputa ni haber participado en hecho delictivo alguno responsabilidad alguna en los hechos objeto del procedimiento.

Concedida la palabra a los legales representantes de las mercantiles demandadas, en trámite de última alegación, por éstos se manifestó no tener nada más que añadir.

II.- HECHOS PROBADOS

Probados, y así expresamente se declaran, los siguientes hechos:

LA DENOMINADA TRAMA VACANTE

En el año 1994, se instalaron en España (En Bilbao) un grupo de ciudadanos italianos, contra los que no se dirige la presente resolución, en concreto, tres hermanos: uno hoy fallecido, otro en ignorado paradero y declarado rebelde, y la tercera, la hermanas de ambos, contra la que nunca se ha dirigido el procedimiento. Junto a ellos, el marido de ésta última, asimismo italiano, contra quien tampoco se dirige este procedimiento, por encontrarse en rebeldía, y las respectivas esposas de los dos primeros, sin que se dirija el procedimiento contra la esposa del hoy rebelde, y sí contra la esposa del hoy fallecido, Dª Aurora. Junto a ellos, vinieron a España, el hoy acusado D. Abel, y su esposa, Guadalupe, hermanastra del ciudadano italiano rebelde, contra la que tampoco se dirige este procedimiento.

No constan acreditadas las relaciones internas de este grupo de personas: si estaban o no concertadas entre sí, ni si todas ellas eran conocedoras de los hechos objeto de este procedimiento, o tal conocimiento lo tenían sólo algunos de ellos, o uno solo.

Por alguna de estas personas, o varias de ellas, o entre todas , utilizando siempre a diversas y sucesivas personas como testaferros o pantallas de modo que nunca aparecieran sus nombres en las escrituras constitutivas, manteniéndose alejadas ( o alejada) de toda identificación por Hacienda , se creó un entramado financiero defraudatorio mediante la creación de sucesivas empresas pantalla ( dedicadas a la venta al por mayor de metales no férricos) que acaparasen el mercado, vendiendo metales a empresas españolas a ello dedicadas desde antiguo, pero a precios más bajos de los habituales en el mercado español, precios que podían obtener por el mecanismo de adquirir tales metales en el extranjero ( sin IVA) venderlos en el mercado español cobrando el IVA , pero, no pagando luego a la Hacienda Pública las cantidades así recaudadas, apropiándose de ellas, que era lo que les permitía abaratar los precios. Dados los precios y cantidades propias del mercado mayorista de metales, las cantidades así defraudadas eran altamente sustanciosas. Todo ello, a sabiendas de que tales empresas sólo podían durar unos pocos años, pues Hacienda descubriría los impagos de impuestos previamente cobrados, por lo que tales empresas no sólo tenían que ser fugaces, sino que, además, tenían que estar registradas y aparentemente administradas por un testaferro, bajo cuya administración aparente funcionarían.

Incumpliendo la normativa fiscal, se obtuvo así, no sólo captar el Mercado, al ofrecer unos precios más bajos que los de los competidores, sino obtener unas ganancias impensables en el mercado con dicha actividad, al vender el producto sin cumplir con las cargas fiscales del mismo, a sabiendas de que ello sería detectado, pero contando con que se tardaría un tiempo en hacerlo y que durante éste, no sólo se captaría el mercado obteniendo grandes beneficios 'legales', sino que se obtendrían sustanciosos beneficios ilícitos con la elusión del pago de impuestos, ocultando al mismo tiempo la personalidad de las personas que estaban detrás de ello y proyectando que, cuando se descubriese, no se encontraría por la hacienda Pública persona solvente alguna a quien poder reclamar, ni relacionarla con ellos . Siguiendo dicho designio, se crearon por algunas o alguna de las personas contra las que no se dirige este procedimiento, sucesivamente, las siguientes empresas-pantalla:

AÑOS 1993-1995: MKE ( METALES KOWAR ESPAÑA S.L.) Constituida el 25 de mayo de 1993 con un capital de 200.000 pesetas , por D. Juan Manuel ( hoy fallecido) y D. Sebastián ( hoy rebelde) quienes aparecen en la escritura de constitución como únicos socios constituyentes, nombrándose a D. Juan Manuel administrador único , entre el 25 de mayo de 1993 hasta el 14 de abril de 1995, nombrándose 'Apoderado general' y única persona que estaba autorizado en las cuentas de la sociedad, D. Alfredo, hoy también fallecido. Todos ellos, testaferros, captados para poner sus nombres en la documentación oficial, pero sin que conste que ninguno de ellos llevase de facto la empresa, ni tuviese la gestión de la misma, ni tuvieran conocimiento de las actividades de la sociedad, ni que verificasen acto alguno en la misma, que era administrada, gestionada y dirigida de facto por alguno o algunos de los ciudadanos italianos contra los que no se dirige la presente resolución.

La empresa funcionó, desde el principio, como una mera empresa fantasma: No fue dada de alta en Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E). No presentó nunca declaración de I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido), ni efectuó declaración alguna por el Impuesto de Sociedades, ni efectuó declaración alguna en concepto de Ingresos-Pagos (Modelo 347). No efectuó declaración alguna respecto a adquisiciones intracomunitarias, ni se llevaron los libros legalmente establecidos: ni los Libros Contables obligatorios: Libro diario, Libro de inventarios y Cuentas anuales., ni los Libros Mercantiles obligatorios: Libro o libros de actas y Libro registro de socios., ni los Libros Fiscales obligatorios: Libro de IVA (si corresponde). Nada. Como domicilio Fiscal se consignó la calle Ter nº 65 del Polígono 'El viso' de Málaga, que resultó ser absolutamente ficticio, y, en el banco, se facilitó como domicilio la Plaza de Arriola nº 3 1º-B de Málaga, que , asimismo, resultó ser un domicilio ficticio, un local, arrendado por MKE, en el que nunca se ejerció actividad laboral ni mercantil alguna , dándose, como domicilio de la empresa en las facturas el de: ' camino Playabarri nº 2 de Luchana- Erandio ( Bizkaia), que resultó ser una oficina que alquilaron a DIALBISA en agosto de 1994 y abandonaron poco después ( sólo consta un pago de M.K.E. a DIALBISA, en agosto de 1994, por importe de 218.000 pesetas) . METALES KOWAR ESPAÑA S.L. carecía de trabajadores. Tampoco era propietaria de medios de transporte para entregar la mercancía que vendía, para lo que contrataba a una empresa de transportes externa: ARGITRANS, con la que contrató varios transportes de cargamentos de metales, pagándole por ello la cantidad de 1.414.500 pesetas.

En abril de 1995, D. Alfredo, hoy fallecido, quien actuaría en favor de uno de estos ciudadanos italianos contra los que no se dirige el procedimiento, contacta con D. Pedro Francisco, en aquella fecha en paro y carente de todo recurso, a quien le propuso trabajar , aceptando éste la oferta, yendo juntos a la Notaría donde el 14 de abril de 1995, D. Pedro Francisco facilita su nombre y número de D.N.I. y firma una escritura pública por la que se le nombra nuevo administrador único de la empresa MKE (METALES KOWAR ESPAÑA S.L.). En la Notaría estaba presente un señor al que le presentaron copmo ' Sr. Abel' cuya exácta identidad se desconoce. Nunca más volvió a tener contacto con D. Alfredo , ni volvió a ver al que le presentaron como 'Sr. Abel ' , ni con nadie de dicha empresa, ni le llamaron para trabajar. No consta que recibiese cantidad alguna de dinero a la firma de la escritura. Poco después D. Pedro Francisco encontró trabajo en el Corte Inglés, y se olvidó de aquel episodio. D. Pedro Francisco, firmó la documentación notarial que se le presentaba en la creencia de que estaba firmando un contrato de trabajo.

Sin embargo, la empresa, bajo la dirección de alguno o algunos de los individuos contra los que no se dirige la presente resolución compró, sin IVA) metales en el extranjero ( Portugal, Reino Unido, Holanda e Italia) y vendió tales metales a varias empresas mayoristas del metal españolas ( CELESTINO JUNQUERA SL, INOSTRADE SA, LA FARGA LACAMBRA SA, ASTURIANA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SL, ALMACÉN DE MATERIAS PRIMAS SA (AMPSA) Y SUMINISTROS INBDUSTRIALES SAN MARTÍN SL.) a las que cobró el correspondiente IVA, que éstas pagaron, y nunca se ingresó a Hacienda por MKE. En efecto:

Según los datos aportados por sus proveedores intracomunitarios, la sociedad-pantalla METALES KOWAR ESPAÑA SL (MKE) adquirió metales no férreos en el extranjero (SIN I.V.A.) por valor de cerca de trescientos millones de pesetas en el año 1994 y de cerca de trescientos diez millones de pesetas en 1995 (297.120.376 pesetas en 1994 y 309.894.077 pesetas en 1995).

Este metal, lo vendieron luego a empresas de compra venta al por mayor de metales españolas, aplicándoles el IVA que dicha venta nacional conllevaba. Según las facturas aportadas a Hacienda por estas empresas españolas, MKE vendió en España metales por importe de más de 512 millones de pesetas en el año 1994, de los que casi sesenta y nueve ( 69) millones de pesetas correspondían al IVA aplicado, y por importe de cerca de 282 millones de pesetas en el año 1995,de los que casi 39 millones de pesetas lo eran en concepto de IVA aplicado ( 512.375.005 pesetas en 1994, de los que 66.831.522 era en concepto de IVA, y 281.956.512 pesetas en 1995, de los que 38.890.553 se cobraba en concepto de IVA) .

Esto es, a través de la empresa pantalla MKE se compraron metales en el extranjero en 1994 por algo menos de 300 millones de pesetas, y lo vendieron en España por algo más de 512 millones de pesetas (incluido IVA). Ganando la empresa con dicha operación 215 millones de pesetas en un año, de ellos, 69 millones cobrados en concepto de IVA de los que se apropiaron.

Asimismo, compraron metal en el extranjero en 1995 por importe de casi 310 millones de pesetas, y lo vendieron a mayoristas españoles por cerca de 282 millones de pesetas (IVA por importe de casi 39 millones, incluido). Vendiendo así por 28 millones de pesetas por debajo del precio de coste, IVA incluido, perdiendo en estas operaciones además de los 28 millones de pesetas pagados por el material, la totalidad de la cuota de IVA por 39 millones de pesetas, de la que quedaban como deudores ante Hacienda.

MKE desaparece a continuación.

D. Abel nunca fue administrador de derecho de la empresa MKE (METALES KOWAR ESPAÑA S.L.)., ni consta que lo fuera de hecho.

Entre las empresas mayoristas españolas que compraron metal a MKE en los años 1994 y 1995, están las hoy encausadas:

CELESTINO JUNQUERA S.A. compró metales a MKE en el año 1994 por 97 millones y medio de pesetas (97.623.638 pts.) de los que casi 13 millones los pagó en concepto de I.V.A. (12.733.518 pesetas) y en el año 1995, compró metales a MKE por algo más de 100 millones y de pesetas (100.253.220 pts.) de los que casi 14 millones de pesetas los pagó en concepto de I.V.A. (13.828.030 pesetas.

Los socios y administradores de la mercantil 'CELESTINO JUNQUERA SA' ,: D. Hermenegildo ( hoy fallecido ) y D Hipolito, hoy acusado, adquirieron tales mercancías a MKE, realmente, pagaron por ellas el precio que les reclamó el mayorista importador, abonaron al mismo el correspondiente y preceptivo IVA, con la expedición a su favor de las oportunas facturas , deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentaron sus declaraciones trimestrales, consignando tales compras, los datos de su suministrador, precio, e IVA abonado, con absoluta regularidad . Ninguno de ellos era sabedor de que los administradores de hecho de MKE no pagarían con posterioridad el IVA a la Hacienda Pública, ni se concertaron con Abel, ni con ninguna otra persona, para beneficiarse del fraude cometido por quien quiera que fuese su administrador o administradores de hecho.

ALMACEN DE MATERIAS PRIMAS SA ( AMPSA) ( Antes PEDRO SAN MARTIN SA) compró en el año 1994 a la empresa MKE, metales por importe de casi trescientos millones de pesetas ( 1.196.656.249 pesetas) cercano a los 38 millones de pesetas ( 289.821.696 pesetas) , de ellos, cerca de treinta y ocho millones de pesetas los pagó en concepto de IVA ( 37.802.866 pts. ) , y, en el año 1995, compró metales a MKE por casi ciento cuarenta y tres millones de pesetas ( 142.795.675 pesetas ) de ellos, casi 20 millones los pagó en concepto de IVA ( 19.695.955). D. Doroteo, director de la empresa AMPSA, , adquirió tales mercancías a MKE, realmente, pagó por ellas el precio que le reclamó el mayorista importador, abonó al mismo el correspondiente y preceptivo IVA, con la expedición a su favor de las oportunas facturas , deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentó sus declaraciones trimestrales, consignando tales compras, identificación de la empresa suministradora, precio, e IVA abonado con absoluta regularidad , sin ser sabedor de que MKE no pagaría con posterioridad el IVA a la Hacienda Pública, ni haberse concertado con Abel, ni con ninguna otra persona para beneficiarse del fraude cometido por quien fuese el administrador o administradores de hecho de dicha empresa.

AÑOS 1995-1996: NICKEL TRADING S.L. Constituida el 13 de diciembre de 1994, con un capital social de 500.000 pesetas, comienza su actividad en 'comercio al por mayor de metales no férreos'. Como socios constituyentes y administrador único, consta en las escrituras quien ya figurase como encargado de las cuentas en METALES KOWAR ESPAÑA S.L., el hoy fallecido, D. Alfredo, y D. Demetrio, contra quienes no se dirige el presente procedimiento. La utilización del nombre de ambos hombres en las escrituras de creación de esta empresa es meramente formal, como acredita que lo fue por apenas un mes, ya que, en fecha de 8 de febrero de 1995, se nombra como nuevo administrador de la empresa al hoy acusado D. Abel. Como Administrador único de la empresa a él ha de atribuírsele la presentación ante Hacienda de la liquidación del IVA correspondiente al año 1995 , reclamando la cantidad de 352.121 pesetas a compensar, así como las correspondientes a los tres primeros trimestres de 1996 , en que, asimismo, le sale declaración a compensar: más de un millón de pesetas en el primer trimestre de 1996 ( 1.078.999 pesetas ) , casi ciento cincuenta mil pesetas en el segundo trimestre ( 144.924 pesetas) , cantidad que repite, exacta, en la reclamación de IVA que hace a la Hacienda Pública en el tercer trimestre de 1996 ( 144.924 pts.) En el cuarto trimestre de 1996 ya no se presentó declaración alguna de IVA.

Seguidamente NICKEL TRADING desaparece.

A D. Abel, como administrador único de NICKEL TRADING, se le atribuyen las siguientes compras y ventas de metales no férricos:

COMPRAS

En 1995.

* A proveedores intracomunitarios: Reino Unido. Países Bajos (SIN IVA) por importe de 4.196.000.000 pesetas (cuatro mil ciento noventa y seis millones de pesetas)

* . a proveedores nacionales (con IVA) por importe de 3.496.790.743 pts. (compras cercanas a los tres mil quinientos millones de pesetas) y pagó el correspondiente I.V.A. a sus proveedores (482.315.743 pesetas (cerca de quinientos millones de IVA)

VENTAS:

* A Celestino Junqueras, le vendió metales por importe de 2.028.280.000 pts. (dos mil veintiocho millones) quien le pagó, en concepto de IVA 279.762.759 pts.

* A AMPSA, le vendió metales por importe de 1.196.656.249 pts. (cerca de mil doscientos millones de pesetas), de las que cobró, en concepto de IVA, 165.056.034 pts. (poco más de ciento cincuenta y seis millones de IVA).

En 1995, NICKEL TRADING, presentó la oportunas declaraciones de IVA cobrado y repercutido, en cuyo concepto reclamó a hacienda, la cantidad de 352.121 pts., a compensar.

Esto es, debería haber reclamado a Hacienda 37Millones 496mil 950 pts. (37.496.950 pts), y reclamó sólo poco más de trescientas mil pesetas: dejó de reclamar a hacienda más de 37 millones de pesetas por el metal que había comprado en España a suministradores nacionales,,y por lo que había pagado, en concepto de IVA 48, 315.743 pts. (cuarenta y ocho millones trecientas quince mil setecientas cuarenta y tres pesetas).

La cantidad de metal vendido a estas empresas españolas , si fuese el mismo metal que el que él adquirió de suministradores españoles, se habría vendido a un precio algo más bajo al de coste ( 271.936.249 pts. en total más barato sobre los tres mil millones y medio que le costó, esto es, aproximadamente entre u 6% y un 9%) pero, no consta que el metal que se vendió en España fuese el adquirido en España, pues, NICKEL TRADING S.L. ( Abel) había adquirido , además de los tres mil quinientos millones de metal comprado en España ( por lo que pagó casi quinientos millones en concepto de IVA) , otros casi cuatro mil doscientos millones de pesetas de metal comprados en el extranjero ( sin IVA ) . por lo que, la venta por tres mil trescientos millones a AMPSA y a CELESTINO JUNQUERA, que no consta fuese por la totalidad de las existencias adquiridas por NICKEL TRADING, se corresponde con el precio de mercado, aproximadamente, sin que pueda apreciarse se vendió por cantidad vil o manifiestamente depreciada. Sí consta que pudo haberse compensado ante HACIENDA la cantidad de casi treinta y siete millones y medio de pesetas, (pagó en concepto de IVA 482.315.743 pts., y cobró en idéntico concepto 444.818.793 pts.: esto es. 37 millones de pesetas a su favor no reclamados a Hacienda) y sólo solicitó la reclamación de trescientas cincuenta y dos mil pesetas.

En 1996;

COMPRAS

* A proveedores intracomunitarios (SIN IVA), por importe de 1.412.000.000 pts. (mil cuatrocientos doce millones de pesetas)

* A proveedores nacionales (con IVA).1.439.817.398 pts. (mil cuatrocientos treinta y nueve millones ochocientas diecisiete mil trescientas noventa y ocho pesetas) de ellas, pagó en concepto de IVA casi doscientos millones de pesetas (198.595.505 pts.)

VENTAS:

* Vendió a Celestino Junqueras metales por importe de 1.082.937.000 pts. (mil ochenta y dos millones novecientas treinta y siete mil pesetas), de ellas, casi cincuenta mil pesetas se cobraron en concepto de IVA (49.379.621 pts.) y vendió a AMPSA, metales por valor de 286.439.401 pts. (doscientos ochenta y seis millones y medio de pesetas) de los que, cerca de 40 millones de pesetas se cobraron en concepto de IVA (39.508.883 pts.).

Esto es, en el mercado nacional, en 1996, NICKEL TRADING pagó IVA en sus compras de metales por importe de 198.595.503 pts. (poco más de ciento noventa y ocho millones y medio de pesetas) y cobró IVA a sus compradores por importe de poco más de 88 millones de pesetas. En su declaración a Hacienda, NICKEL TRADING ( Abel) debería haber reclamado a Hacienda casi ciento diez millones de pesetas (109.706.999 pts.) sin embargo, apenas reclamó un millón cuatrocientas mil pesetas: 1.78.999 pts. en el primer trimestre, 144.924 en el segundo trimestre y 144.924 pts. en el tercer trimestre: total, reclamado como cantidad 'a compensar ': 1.368.847 pts.

NICKEL TRADING, deja tras esto de operar en el mercado.

Los socios y administradores de la mercantil 'CELESTINO JUNQUERA SA' ,: D. Hermenegildo ( hoy fallecido ) y D Hipolito, hoy acusado, adquirieron tales mercancías a NICKEL TRADING, realmente, pagaron por ellas el precio que les reclamó el mayorista importador, abonaron al mismo el correspondiente y preceptivo IVA, con la expedición a su favor de las oportunas facturas , deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentaron sus declaraciones trimestrales, consignando tales compras, los datos de su suministrador, precio, e IVA abonado, con absoluta regularidad . Ninguno de ellos era sabedor de que los administradores de hecho de NICKEL TRADING no pagarían con posterioridad el IVA a la Hacienda Pública, ni se concertaron con Abel, ni con ninguna otra persona, para beneficiarse del fraude cometido por quien quiera que fuese su administrador o administradores de hecho.

ALMACEN DE MATERIAS PRIMAS SA (AMPSA) (Antes PEDRO SAN MARTIN SA) compró a la empresa NICKEL TRADING, tales metales al precio que el vendedor le fijó, pagando por ello el correspondiente IVA. D. Doroteo, director de la empresa AMPSA, , adquirió tales mercancías, realmente, pagó por ellas el precio que le reclamó el mayorista importador, abonó al mismo el correspondiente y preceptivo IVA, con la expedición a su favor de las oportunas facturas , deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentó sus declaraciones trimestrales, consignando tales compras, identificación de la empresa suministradora, precio, e IVA abonado con absoluta regularidad , sin ser sabedor de que NICKEL TRADING no pagaría con posterioridad el IVA a la Hacienda Pública, ni haberse concertado con Abel, ni con ninguna otra persona para beneficiarse del fraude cometido por quien fuese el administrador o administradores de hecho de dicha empresa.

AÑOS 1996- 1997.- TINCO METALES S.L.U, esta empresa se constituye por escritura pública de fecha 31 de octubre de 1995, con inicio de actividad el 9 de enero de 1996. En la escritura aparece como socio y administrador único D. Abel, señalándose como domicilio social de la empresa el Polígono Industrial Rosales de Madrid. Pese a tal designación como representante, no consta ejercitase acto alguno de administración de la empresa, pues en la misma escritura se nombran como apoderados y representantes de la misma a Augusto y a Pedro Francisco ( este último, a su vez, quien ya apareciera como administrador a partir de abril de 1995 de la empresa MKE.), quien desconoce todo dato acerca de ésta última empresa y sin que conste acreditado haya efectuado nunca acto alguno en ella ( compras , ventas, emisión de facturas, presentación de libros o autoliquidaciones de IVA de la misma. Tampoco que lo haya hecho D. Abel. No consta acreditada siquiera la existencia de persona alguna llamada Augusto). La consignación de estas dos últimas personas como representantes y apoderados de esta empresa, presenta la anomalía de que a ambas personas se las identifica con el mismo número de NIF, el NUM021, que se corresponde, en su numeración, con el número de DNI de D. Pedro Francisco, pero, sin consignar la letra de identificación.

Esta empresa compró metales no férricos a operadores intracomunitarios de Reino Unido y Países Bajos ( SIN IVA ) principalmente a LAZARUS METALS LTD ( R.U.) y filiales de ésta en Países bajos, por importe cercano a los cinco mil trescientos millones de pesetas en 1996 ( 5.283.187.018 pts. ) y por importe cercano a los tres mil millones ciento once mil pesetas en 1997 ( 3.110.394.012 pts. ) , y vende metales no férricos a CELESTINO JUNQUERA, AMPSA e INOXTRADE , en 1996 por casi cuatro mil quinientos millones de pesetas (4.411.178.590 pts. ) de los cuales 608.438.426 se pagaron por tales empresas en concepto de IVA : casi setecientos millones de pesetas cobrados en concepto de IVA), y en 1997, a las mismas empresas, les vuelve a vender por casi cuatro mil millones de pesetas ( 3.901.232.786 pts. ) , de los que casi quinientos cuarenta millones de pesetas se pagaron por tales empresas en concepto de IVA ( 538.101.074 pts. ).

TINCO METALES S.L.U no pagó a la Hacienda Pública el dinero recaudado en concepto de IVA a tales empresas (por importe de mil ciento cuarenta y seis millones quinientas treinta y nueve mil quinientas pesetas en dos años). No consta acreditado que los administradores o dirigentes de las mismas estuvieran concertados con Abel, ni con ninguna otra persona para adquirir los metales a precios más bajos repartiéndose entre ellos las ganancias derivadas del incumplimiento fiscal por parte de TINCO METALES de sus obligaciones tributarias.

Tampoco consta que TINCO METALES vendiese a CELESTINO JUNQUERA, AMPSA e INOXTRADE la totalidad de la mercancía previamente adquirida por ella en el extranjero, por lo que la cuantía del precio pagado no puede determinarse lo fueran por idéntica cantidad de metales o por cantidades inferiores, con lo que la determinación del precio realmente cobrado no puede determinarse, por lo que no está acreditada la depreciación de la mercancía.

A mediados de 1997, TINCO METALES deja de operar en el mercado

Los socios y administradores de la mercantil 'CELESTINO JUNQUERA SA' ,: D. Hermenegildo ( hoy fallecido ) y D Hipolito, hoy acusado, adquirieron tales mercancías a TINCO METALES S.L.U, realmente, pagaron por ellas el precio que les reclamó el mayorista importador, abonaron al mismo el correspondiente y preceptivo IVA, con la expedición a su favor de las oportunas facturas , deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentaron sus declaraciones trimestrales, consignando tales compras, los datos de su suministrador, precio, e IVA abonado, con absoluta regularidad . Ninguno de ellos era sabedor de que los administradores de hecho de TINCO METALES S.L.U. no pagarían con posterioridad el IVA a la Hacienda Pública, ni se concertaron con Abel, ni con ninguna otra persona, para beneficiarse del fraude cometido por quien quiera que fuese su administrador o administradores de hecho.

ALMACEN DE MATERIAS PRIMAS SA ( AMPSA) ( Antes PEDRO SAN MARTIN SA) y su administrador, D. Doroteo, adquirieron tales mercancías a TINCO METALES S.L.U, realmente, pagando por ellas el precio que les reclamó el mayorista importador, abonó al mismo el correspondiente y preceptivo IVA, con la expedición a su favor de las oportunas facturas , deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentó sus declaraciones trimestrales, consignando tales compras, identificación de la empresa suministradora, precio, e IVA abonado con absoluta regularidad , sin ser sabedor de que TINCO METALES S.L.U. no pagaría con posterioridad el IVA a la Hacienda Pública, ni haberse concertado con Abel, ni con ninguna otra persona para beneficiarse del fraude cometido por quien fuese el administrador o administradores de hecho de dicha empresa.

1997-1998.- BABARIAN NIQUEL CORPORATE. Esta empresa se creó, para operar en el ' mercado al por mayor de metales no férreos' por escritura pública de 29 de mayo de 1997 , por D. Celso y D. Claudio como socios constituyentes, el primero de ellos, además, apoderado en cuentas, si bien el contrato de tales cuentas bancarias estaba firmado: la primera de las cuentas bancarias a nombre de Dª Gloria ( esposa del ciudadano italiano, hoy rebelde) contra la que no se dirige acusación alguna , y la segunda cuenta bancaria, a nombre de Dª Guadalupe ( una veces se la menciona con el nombre de Guadalupe y otra con el de Clemencia) , hermanastra de dicho ciudadano italiano, contra la que tampoco se se dirige acusación alguna . Tampoco se dirige acusación alguna contra D. Claudio.

No se dirige esta resolución contra D. Celso, incomparecido en el plenario.

Ninguna participación ni intervención consta tenga en esta empresa D. Abel.

BABARIAN NIQUEL compró metales en Reino Unido a LAZARUS METALS LTD (sin IVA) en 1997 y 1998, metales que vendió:

EN 1997

* A HISPAMETAL 2000 S.L., por importe cercano a los mil trescientos millones de pesetas (1.237.470.007 pts.) de las cuales, ciento setenta millones y medio se pagaron en concepto de IVA -170.685.518 pts.-), que HISPAMETAL 2000 pagó.

A su vez, HISPAMETAL, vendió, en 1997, METALES a:

* CELESTINO JUNQUERA por 907.577.298 pts. (IVA 125.183.076 pts.)

* AMPSA, por 289.102.000 pts. (IVA 21%)

* INOXTRADE por 52.216 pts. (IVA 21%)

Esto es, HISPAMETAL 2000 vende, a estas tres empresas españolas, los metales comprados a BABARIAN por importe cercano a los mil cuatrocientos millones de pesetas (1.376.736.823 pts., IVA INCLUÍDO. Ganando en la operación 139 millones de pesetas.)

HISPAMETAL no pagó a HACIENDA el IVA cobrado a estas empresas españolas. Tampoco repercutió el IVA abonado a BABARIAN, que tenía derecho a repercutir. Siendo el IVA en ambos casos del 21%, no consta que con ello se causase perjuicio a Hacienda, sin perjuicio de la irregularidad formal.

- Asimismo BABARIAN NIQUEL vendió metales en 1997 a JOLUGAINOX, por importe cercano a los ciento cuarenta millones de pesetas (139.266.816 pts.) de ellos, más de 19 millones de pesetas pagados en concepto de IVA (19.209.216 pts.) que JOLUGAINOX pagó.

A su vez, JOLUCAINOX, vendió, en 1997, metales a:

* CELESTINO JUNQUERA , por valor cercano a los ciento cuarenta millones de pesetas (140.658.816 pesetas) de ellos cerca de 20 millones pagados en concepto de IVA (19.401.216 pesetas) ganando en la operación un millón trescientas noventa y dos mil pesetas.

JOLUGAINOX no pagó a HACIENDA el IVA cobrado a CELESTINO JUNQUERA. Tampoco consta que reclamase la devolución del IVA abonado a BABARIAN.

EN 1998

* BABARIAN NIQUEL CORPORATE vendió metales A HISPAMETAL, por importe de casi mil cuatrocientos millones de pesetas (1.387.586.504 pts.) de ellos, más de ciento noventa y un millones de pesetas pagados en concepto de IVA. (191.391.242 pts.)

A su vez, HISPAMETAL vendió estos metales, en 1998 a CELESTINO JUNQUERA y a AMPSA por cerca de mil cuatrocientos millones de pesetas (1.338.689.159 pesetas, de ellos, 999.097.848 a Celestino Junquera (IVA de casi ciento cuarenta millones de pesetas: 137.806.600 pts.) y 339.621.311 a AMPSA (IVA 71.320.475 pts. 137.806.600 pts.). En estas operaciones HISPAMETAL 2000 perdió casi 50 millones de pesetas (48.897.345 pts.)

Los socios y administradores de la mercantil 'CELESTINO JUNQUERA SA' ,: D. Hermenegildo ( hoy fallecido ) y D Hipolito, hoy acusado, adquirieron tales mercancías a HISPAMETAL y a JOLUGAINOX , realmente, pagaron por ellas el precio que les reclamó el mayorista importador, abonaron al mismo el correspondiente y preceptivo IVA, con la expedición a su favor de las oportunas facturas , deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentaron sus declaraciones trimestrales, consignando tales compras, los datos de su suministrador, precio, e IVA abonado, con absoluta regularidad . Ninguno de ellos era sabedor de que los administradores de hecho de HISPAMETAL y de JOLUGAINOX no pagarían con posterioridad el IVA a la Hacienda Pública, ni su relación con BABARIAN NIQUEL, ni se concertaron con Abel, ni con ninguna otra persona, para beneficiarse del fraude cometido por quien quiera que fuese su administrador o administradores de hecho.

ALMACEN DE MATERIAS PRIMAS SA ( AMPSA) ( Antes PEDRO SAN MARTIN SA) y su director , D. Doroteo, adquirieron tales mercancías a HISPAMETAL , realmente, pagando por ellas el precio que les reclamó el mayorista importador, abonando al mismo el correspondiente y preceptivo IVA, con la expedición a su favor de las oportunas facturas , deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentó sus declaraciones trimestrales, consignando tales compras, identificación de la empresa suministradora, precio, e IVA abonado con absoluta regularidad , sin ser sabedor de que HISPAMETAL no pagaría con posterioridad el IVA a la Hacienda Pública, ni de su relación con BABARIAN NIQUEL S.A., ni haberse concertado con Abel, ni con ninguna otra persona para beneficiarse del fraude cometido por quien fuese el administrador o administradores de hecho de dicha empresa.

1997-1998.- HISPAMETAL 2000 S.L. Empresa que se adquiere por escritura pública de fecha 17 de septiembre de 1997, de sus anteriores propietarios (una sociedad denominada Palms Spring ...), por D. Julián y D. Claudio, contra ninguno de los cuales se dirige este procedimiento. En la misma fecha se cambia el objeto social de la empresa, que pasa a ser la compraventa al por mayor y al por menor y transformación de metales férricos y no férricos, se le cambia el nombre por el de HISPAMETAL 2000 S.L., se nombra a D. Julián administrador único y responsable de las cuentas y se designa como nuevo domicilio social el de Pau Claris nº 97 de Barcelona. Esta empresa no declaró nunca operaciones internacionales, pese a que paga en concepto de 'transporte por carretera 'la cantidad de 4.699.829 pts. En 1997 y 16.904.591 pts. en 1998, a una empresa externa. Compra metales a BABARIAN NIQUEL en 1997 por importe de 1.260.642.000 pts. en 1997 y de 1.387.586.504 pts. en 1998 y vende a CELESTINO JUNQUERA, por importe de 907.577.298 pts. (IVA 125.183.034 pts.) en 1997 y 999.098.000 (IVA 137.806.621 pts.) en 1998., a INOXTRADE, por importe de 52.216.000 pts. en 1997, y a AMPSA por importe de 289.102.000 en 1997(IVA 60.711.420 pts.) y de 339.621.311 en 1998 (IVA 71.320.475 pts.).

HISPAMETAL 2000 S.L., en realidad, operaba como mera tapadera de BABARIAN NIQUEL CORPORATE, pues, nada más cobrarse en sus cuentas las cantidades de dinero pagadas por el metal por las mercantiles CELESTINO JUNQUERA, INOXTRADE y AMPSA, el legal representante de HISPAMETAL 2000 S.L., Julián envía dichas cantidades a BABARIAN NIQUEL ( Celso) y, éste, a su vez, a la proveedora inglesa de dicha sociedad, LAZARUS METALS LTD, de Reino Unido.

D. Abel no fue nunca administrador ni apoderado de esta empresa.

Los socios y administradores de la mercantil 'CELESTINO JUNQUERA SA' ,: D. Hermenegildo ( hoy fallecido ) y D Hipolito, hoy acusado, adquirieron tales mercancías a HISPAMETAL , realmente, pagaron por ellas el precio que les reclamó el mayorista importador, abonaron al mismo el correspondiente y preceptivo IVA, con la expedición a su favor de las oportunas facturas , deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentaron sus declaraciones trimestrales, consignando tales compras, los datos de su suministrador, precio, e IVA abonado, con absoluta regularidad . Ninguno de ellos era sabedor de que los administradores de hecho de HISPAMETAL no pagarían con posterioridad el IVA a la Hacienda Pública, ni su relación con BABARIAN NIQUEL, ni se concertaron con Abel, ni con ninguna otra persona, para beneficiarse del fraude cometido por quien quiera que fuese su administrador o administradores de hecho.

ALMACEN DE MATERIAS PRIMAS SA ( AMPSA) ( Antes PEDRO SAN MARTIN SA) y su director , D. Doroteo, adquirieron tales mercancías a HISPAMETAL , realmente, pagando por ellas el precio que les reclamó el mayorista importador, abonando al mismo el correspondiente y preceptivo IVA, con la expedición a su favor de las oportunas facturas , deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentó sus declaraciones trimestrales, consignando tales compras, identificación de la empresa suministradora, precio, e IVA abonado con absoluta regularidad , sin ser sabedor de que HISPAMETAL no pagaría con posterioridad el IVA a la Hacienda Pública, ni de su relación con BABARIAN NIQUEL S.A., ni haberse concertado con Abel, ni con ninguna otra persona para beneficiarse del fraude cometido por quien fuese el administrador o administradores de hecho de dicha empresa.

AÑO 2000. Empresas ELARGEN DEVELOPS y ASMI-DOLFO SAN JOSE IBERICOS S.L.

ELARGEN DEVELOPS. - empresa creada el 4 de enero de 2000 por VISAMAL INSERD D.L. y D. Mateo (contra ninguno de los cuales se dirige acusación) fue adquirida por escritura pública de 9 de marzo de 2000, en la que se cambia el objeto social de la misma por el de 'intermediación en el comercio de metales 'y se nombra administrador único a D. Jesús, contra quien no se dirige este procedimiento, al estar declarado incapaz por sufrir Alzheimer avanzado. D. Jesús fue administrador único de esta empresa sólo del 9 de marzo de 2000 al 16 de mayo de 2000 ( dos meses), fecha en que se le nombra administrador mancomunado junto con Dª Aurora, cargo en el que ambos estaría sólo 46 días ( del 16 de mayo de 2000 al 1 de julio del 2000 ) fecha en que se remueve a ambos de tales cargos, cesando ambos, y pasando a ser Administrador único de la sociedad, desde entonces, D. Jose Francisco, contra quien no se dirige acusación en este procedimiento.

Esta empresa compró metales en el extranjero, (sin IVA 9 a las empresas W.O. BERGMAN (níquel) y a CHORUS CORPORATION (Níquel) en el año 2000 por cerca de 370 millones de pesetas (367.989.488 pts.), que vende a TINFOS FERRALCO S.A. por importe de 473.990.778 pts. (cerca de 480 millones). TINFOS FERRALCO le paga, de dicho precio, casi 65 millones y medio en concepto de IVA. Este IVA. Fue pagado por ERLAGEM DEVELOPS a HACIENDA, pues consta que pagó a Hacienda (aunque pidiese pago aplazado en el tercer trimestre) la cantidad de 65.393.354 de pesetas, esto es. Pagó por IVA repercutido, doce millones de pesetas más que lo cobrado a TINFOS en tal concepto.

No existe así, en la actuación de esta empresa fraude alguno a la hacienda Pública por impagos de IVA.

No consta que ni D. Jesús, ni Dª Aurora, estuviesen confabulados ni con D. Abel, ni con ningún otro, de la supuesta organización denominada 'trama VACANTE 'para defraudar a la Hacienda Pública española.

No consta que D. Abel tenga relación alguna con la empresa ERLAGEM DEVELOPS, ni ha sido nunca administrador de hecho, ni de derecho de la misma, sin que conste haya llevado en ella labores de gestión y/o dirección.

El legal representante de TINFOS FERRALCO S.A. , con CIF Nº A-78928777, actualmente denominada ' NIZI INTERNATIONAL (IB) S.A., (en liquidación ), D Carlos Antonio, adquirió níquel a la empresa ERLAGEM DEVELOPS en el año 2000 realmente, pagó por dicha mercancía el precio que le reclamó el mayorista importador, abonando al mismo el correspondiente y preceptivo IVA, con la expedición a su favor de las oportunas facturas , deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentó sus declaraciones trimestrales, consignando tales compras, los datos de su suministrador, precio, e IVA abonado, con absoluta regularidad . Nadie de la empresa TINFOS FERRALCO S.A. era sabedor de que los administradores de hecho de ERLAGEM DEVELOPS pudiera, con posterioridad, dejar de abonar el IVA repercutido a TINFOS a la Hacienda Pública, y, de hecho, consta que ERLAGEM DEVELOPS pagó religiosamente a la hacienda pública el IVA repercutido (y unos cuantos millones más). Ni D Carlos Antonio, ni nadie de TINFOS FERRALCO se concertó con D. Abel, ni con ninguna otra persona, para beneficiarse de ningún fraude cometido por quien quiera que fuese su administrador o administradores de hecho.

ASMI-DOLFO SAN JOSE IBERICOS S.L., esta empresa, constituida el 5 de agosto de 1999 por terceros, fue adquirida con posterioridad, a finales de dicho año, por D. Jesús, contra quien no se dirige este procedimiento. A los efectos de la acusación dirigida contra TINFOS FERRALCO S.A., con CIF Nº A-78928777, actualmente denominada 'NIZI INTERNATIONAL (IB) S.A y contra el representante de dicha empresa, D Carlos Antonio, éste adquirió de ASMI- ADOLFO SAN JOSÉ, en el año 1999, níquel, por importe de 101.010.000 pesetas, de los que 13.932.414 pts. se pagaron en concepto de IVA. Y, en el año 2000, compró a esta misma empresa níquel por importe de 783.064.000 de pesetas, de los que 108.008.828 se pagaron en concepto de IVA. Esto es: entre los años 1999 y 2000 TINFOS FERRALCO compró a ASMI níquel por importe de 884.074.000 pesetas, Níquel que ASMI había comprado en el mercado intracomunitario, de tres empresas extranjeras (sin IVA), por importe de 615.581.279 de pesetas. Esto es, TINFOS compró el níquel que le vendió ASMI, a precio de mercado.

D. Abel nunca fue administrador , de hecho ni de derecho, n i apoderado de esta empresa, ni consta tuviese relación alguna con ella.

D Carlos Antonio, adquirió níquel a la empresa ASMI en los años 1999 y 2000 realmente, pagó por dicha mercancía el precio que le reclamó el mayorista importador, abonando al mismo el correspondiente y preceptivo IVA, con la expedición a su favor de las oportunas facturas , deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentó sus declaraciones trimestrales, consignando tales compras, los datos de su suministrador, precio, e IVA abonado, con absoluta regularidad . Nadie de la empresa TINFOS FERRALCO S.A. era sabedor de que los administradores de hecho de la empresa ASMI pudieran, con posterioridad, declarar menor cantidad en concepto de IVA de la que le fue repercutida a TINFOS, y puntualmente declarado por ésta a la Hacienda Pública, y, de hecho, consta que ASMI pagó a la Hacienda Pública en concepto de IVA repercutido, si bien en cantidades sensiblemente inferiores a las que había previamente cobrado. Ni D Carlos Antonio, ni nadie de TINFOS FERRALCO se concertó con D. Abel, ni con ninguna otra persona, para beneficiarse de ningún fraude cometido por quien quiera que fuese su administrador o administradores de hecho.

LA DENOMINADA TRAMA DŽANNA-FORGIONNE

Por otra parte, en el año 1997, se instalaron en España (En Barcelona) un grupo de ciudadanos italianos, entre otros: D Donato, D. Darío, D, Eutimio, D. Lorenzo (contra quien no se dirige la presente resolución) D. Mariano (Contra quien no se dirige la presente resolución) y D. Paulino (Contra quien no se dirige esta resolución). Todos ellos concertados entre sí para, mediante la creación o adquisición de empresas españolas ( entre las que se encuentran las mercantiles CERVANTES TRADING S.L. , empresa principal , CUZCO IMPORT EXPORT S.L., SABINA BLANCA S.L., ALTA SEMOLAR S.L., ALLOYS METAL EUROPE S.L., P.D.E. S.L., CORETTA ROTTERDAM B.U., ALTA SEMOLAR S.L., SOCRATE TRADING S.L. ) o, utilizando puntualmente empresas españolas ( entre éstas, ALEF 2000 IMPORT-EXPORT S.L., METITALY 1998 S.L., STEEL ALEACIONES S.L., LUMA METALES IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN S.L., DELTA SCRAP S.L., CLAU&CIBUM S.L., TRANSNIQUEL S.L., ROLFNOLZE S.L., LUPUS GOLD S.L. , o, GRAN TOLL S.L. ) , así como empresas fantasmas en Italia ( entre las que se encuentran SOCRATE TRADING S.L., A.G.S. SrL, TABIL SrL, MGS SrL, INMIGHAM , LYBSTER, MANDRAKE HOLDING, PATINIUM PROPERTIES LTD, PROT SrL, NAJERA S.A., SYSTEM RAIN, ARIEL TRADING SrL, DŽANNA E FORGIONE SNC ) , así como diversas empresas de transporte, bajo la dirección de D. Donato y D. Darío, operar en el mercado de metales no férricos y de componentes informáticos, realizando, por lo que al mercado de los metales no férricos se refiere, operaciones con existencia real de mercancía, que adquirían en el extranjero ( Reino Unido e Italia, principalmente ) , sin I.V.A., vendiéndola después en el mercado nacional, con I.V.A.

Todos ellos, utilizando en un principio empresas en las que ellos aparecían como administradores , y , pasados los dos primeros años, utilizando a diversas y sucesivas personas como testaferros o pantallas ,de modo que no aparecieran sus nombres , en las escrituras constitutivas de múltiples y sucesivas empresas, crearon un entramado financiero defraudatorio mediante la creación de sucesivas empresas pantalla ( dedicadas a la venta al por mayor de metales no férricos) que acaparasen el mercado, vendiendo metales a empresas españolas a ello dedicadas desde antiguo, pero a precios más bajos de los habituales en el mercado español, precios que podían obtener por el mecanismo de adquirir tales metales en el extranjero ( sin IVA) venderlos en el mercado español cobrando el IVA , pero, no pagando luego a la Hacienda Pública las cantidades así recaudadas, apropiándose de ellas, que era lo que les permitía abaratar los precios.

Dados los precios y cantidades propias del mercado mayorista de metales, las cantidades así defraudadas eran altamente sustanciosas. Todo ello, a sabiendas de que tales empresas sólo podían durar unos pocos años, pues Hacienda descubriría los impagos de impuestos previamente cobrados, por lo que tales empresas no sólo tenían que ser fugaces, sino que, además, tenían que estar registradas y aparentemente administradas por un testaferro, bajo cuya administración aparente funcionarían.

Incumpliendo la normativa fiscal, se obtuvo así, no sólo captar el Mercado, al ofrecer unos precios más bajos que los de los competidores, sino obtener unas ganancias impensables en el mercado con dicha actividad, al vender el producto sin cumplir con las cargas fiscales del mismo, a sabiendas de que ello sería detectado, pero contando con que se tardaría un tiempo en hacerlo y que durante éste, no sólo se captaría el mercado obteniendo grandes beneficios 'legales', sino que se obtendrían sustanciosos beneficios ilícitos con la elusión del pago de impuestos, ocultando al mismo tiempo la personalidad de las personas que estaban detrás de ello y proyectando que, cuando se descubriese, no se encontraría por la hacienda Pública persona solvente alguna a quien poder reclamar, o/y ni relacionarla con ellos . Hechos cometidos entre España e Italia desde 1997 hasta 2000.

Todos ellos han sido juzgados en Italia, en el procedimiento número, 27193/2005 del Tribunal de Turín por delito de asociación criminal para la comisión de múltiples delitos de fraude fiscal , en particular el de evasión de IVA, estafa agravada en perjuicio del Estado , en el que recayó SENTENCIA de 19 de febrero de 2010 del Tribunal de Turín , y, previamente, D. Donato, D. Darío, D. Lorenzo y D. Paulino ( entre otros ), habían sido ya condenados, en sentencia de 11 de diciembre de 2003 en el procedimiento penal número 5239/00 del Registro Central del Juez Instructor del Tribunal de Forlì, por delito de asociación ilícita del artículo 416.1 del Código Penal Italiano y otros delitos de fraude del IVA por comercio de productos informáticos distintos de los anteriores.

Por D Donato, D. Darío, D, Eutimio, D. Lorenzo (contra quien no se dirige la presente resolución) D. Mariano (Contra quien no se dirige la presente resolución) y D. Paulino (Contra quien no se dirige esta resolución) se crearon , o se dirigieron de facto, con la utilización puntual de terceros para la elusión puntual del IVA anual por la venta de productos no férricos, sucesivamente, las siguientes empresas-pantalla:

CORETTA ROTTERDAM BV. , de la que el hoy acusado D. Darío consta como apoderado, siendo el administrador de la misma D. Florentino, contra quien no se dirige la presente resolución ). . no se imputan otros hechos.

ALLOYS METAL GMBH, de la que era socio y administrador único D. Florentino, contra quien no se dirige la presente resolución, y apoderados, los acusados D. Eutimio, D. Darío y D. Camilo.

No se imputan otros hechos.

SOCRATE TRADING S.L., de la que era socio, administrador y apoderado D Lorenzo, contra quien no se dirige este procedimiejnto. Durante ocho días ( del 7 al 15 de abril de 1998) , estuvo fugazmente nombrado como administrador el hoy acusado D. Florian.

No se imputan más hechos.

INMINGHAM , de la que era administrador el hoy acusado D. Donato. No se imputan más hechos.

LYBSTER. De la que era administrador y apoderado el hoy acusado D. Donato, y apoderado, el también acusado D. Darío. Nop se imputan más hechos.

MANDRAKE HOLDING , de la que era apoderado y administrador único el hoy acusado D. Donato. No se imputan más hechos.

PATINIUM PTOPERTIES LTD, de la que era administrador único y apoderado el hoy acusado D. Donato. No se impuitan más hechos.

PROT SrL de la que era administrador único y apoderado el hoy acusado D. Donato. No se imputan más hechos.

NAJERA S.A.. de la que era socio y apoderado el hoy acusado FD. Donato. No se imputan más hechos.

SYSTEM RAIN, de la que era apoderado el hoy acusado DF. Darío. No se imputan más hechos.

ARIEL TRADING SrL. De la que era administrador único el hgoy acusado D. Darío. No se imputan más hechos.

LA BOHEME TRADING SrL, de la que era administrador único0 el hoy acusado d. Darío.No se imputan más hechos.

DŽANNA & FORGIONNE SNL de la que fue apoderado y administrador único el hoy acusado D. Darío. No se imputan más hechos.

CERVANTES TRADING S.L.: años 1997- 1998.

Empresa constituida el 22 de febrero de 1997 por D. Lorenzo y D. Mariano, nombrándose a éste último Administrador, y designándose como domiciliosocial de la empresa la calle Orense número 8 de Madrid, y como objeto social, el ' comercio al por mayor de aparatos y material electrónico y el comerio de metales no férreos'. Ocho meses más tarde, por escritura de 27 de octubre de 1997 , adquiere las acciones, nombrándose administrador de la empresa a D. Darío,y apoderándose a D. Donato.

En el año 1997 ,CERVANTES TRADING S.L.

COMPRA metales no férreos

* en el extranjero ( sin IVA), por importe de 46.444.843 pts .

* en España, a la empresa ALEF 2000 S.L., por importe de 630.967.154 pts. , pagando en concepto de IVA la cantidad de 87.029.952 pts.

Total compras: 677 millones 411 mil 996 pts ( 677.411.966)

VENDE dichos metales:

* a las empresas españolas A.M.P.S.A; INOXTRADE , TRANS WORLD METAL y P.S.I. , cobrando por ellos la cantidad de 633.382.988 pts., cobrando enconcepto de IVA la cantidad de 87.363.171 pts., que, con posterioridad, no ingresaría en Hacienda.

* A empresas extranjeras, cobrando por ello 49.437.600 pts.

Total ventas: 682 millones 820 mil 588 pesetas (682.820.588 pts.).

Obtuvo un beneficio de cinco millones de pesetas por el mecanismo de no pagar el IVA, que, en cuantía de algo más de ochenta y siete millones de pesetas había cobrado a las empresas españolas. El resto, se empleó en abaratar levemente los precios a los precios de mercado interiores ( con IVA) , aplicando los ochenta millones de pesetas restantes en abaratar en aproximadamente un 6% el precio del metal adquirido por cerca de setecientos millones de pesetas.

En el año 1998 ,CERVANTES TRADING S.L.

COMPRA metales no férricos

* En el extranjero ( a las empresas ITALCHIMICHI y MITSUI) por valor de 129.950.935 millones de pesetas.

* En España, a ALEF 2000- CUZCO IMPORT-EXPORT- LUMA METALES- METITALY 1998 , por importe de cerca de cuatro mil ochocientos millones de pesetas : 4.763.635.290 pesetas, abonando por ello en concepto de I.V.A la cantidad de 657.053.140 pesetas.

Total compras : 4.893.586.225 pts.

VENDE metales no férricos a las siguientes empresas españolas:

AMPSA- BROKERMET- CELESTINO JUNQUERA- GERMAN EXPORT S.L- HIERROS ANGEL CELADA S.L.- INOXTRADE-INOXUNION- LAFRAGA LACAMBRA- PSI- PLANSIDER S.L.- SCE- y COMERCIAL JULIA INGLES por valor de cerca de cinco mil millones de pesetas ( 4.791.473.060 pts ) y cobra, en concepto de IVA cerca de setecientos millones de pesetas ( 660.053.140 pts ) que, con posterioridad, no ingresaría en Hacienda.

Total ventas 4.791.473.060 pts

Esto es, obtuvo un bebeficio de ciento dos millones ciento trece mil ciento sesenta y cinco pesetas por el mecanismo de no pagar el IVA, que, en cuantía de algo más de seiscientos sesenta millones de pesetas había cobrado a las empresas españolas. El resto (500 millones) , se empleó en abaratar levemente los precios, aplicando los quinientos millones de pesetas restantes en abaratar en aproximadamente un 10% el precio del metal adquirido por cerca de cinco mil millones de pesetas.

En el año 1997, CERVANTES TRADING S.L. no vendió metales ni a TINFOS , ni a CELESTINO JUNQUERA S.L.. En el año 1998, CERVANTES TRADING S.L. no vendió metales a TINFOS .

Entre las empresas mayoristas españolas que compraron metales en los años 1997 y 1998 a CERVANTES TRADING en los años 1997 y 1998 están las hoy encausadas

ALMACÉN DE MATERIAS PRIMAS S.A. (AMPSA) , cuyo director, el hoy acusado D. Doroteo , adquirió realmente dicha mercancía, pagó por ella el precio que le fijó la empresa mayorista importadora, abonó a ésta el correspondiente y preceptivo I.V.A., con la expedición a su favor de las oportunas facturas, deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentó tempestivamente sus declaraciones trimestrales por tal impuesto, consignando tales compras, identificación de la empresa suministradora, precio e IVA abonado con absoluta regularidad, sin ser sabedor de que CERVANTES TRADING S.L. no pagaría conposterioridad dicho IVA a Hacienda, ni haberse concertado con D. Donato, ni con D. Darío , ni con ninguna otra persona con anterioridad a éstos ( D. Lorenzo, ni D. Mariano ) para beneficiarse del fraude contra la hacienda Pública que los mismos verificaron, ni suppo de que tras dicha empresa pudiese existir una organización para ello.

D. Doroteo ya fue absuelto, tanto de la pertenencia a organización delictiva cuanto de la colaboración con la comisión de delitos fiscales y falsedad documental en relación con la empresa CERVANTES TRADING en los años 1997-1998 en Sentencias número 416/2006 de la sección segunda de la Audiencia provincial de Bilbao , y en Sentencia nº 739/2006 de fecha 7 denoviembre de 2006 de la Audiencia provincial de Bizkaia , declarándose que éste ni conocía , ni participó, en la trama de sociedades, ni en los actos defraudatorios, ni en las falsificaciones documentales.

CELESTINO JUNQUERA S.A. , cuyos socios y administradores D. Hermenegildo ( hoy fallecido ) y D. Hipolito, hoy acusado, compraron en 1998 metales no férricos a CERVANTES TRADING S.L., pagando por ellos el precio que les reclamó el mayorista importador, abonaron al mismo el correspondiente y preceptivo IVA , con la expedición a su favor de las oportunas facturas, deduciéndose posteriormente el IVA repercurtido ante la Hacienda Pública, ante la que presentaron sus declaraciones, copnsignando tales compras, los datos de su suminstrador, precio e IVA abonado, conabsoluta regularidad. Ninguno de ellos era sabedor de CERVANTES TRADING, que ya venía funcionando conanterioridad a que ellos comenzasen a comprarle, pudiera ser una empresa pantalla que ocultara una trama u organización criminal dedicada a defraudar a hacienda, ni que los administradores de dicha sociedad no pagarían , después, el IVA que ellos sí pagaron, ni se concertaron con Donato , ni con Darío , ni con ninguna otra persona, para beneficiarse de dicho fraude ..

TINFOS FERRALCO S.A., ( actualmente denominada NIZI INTERNATIONAL (IB) S.A)., no compró ni en 1997 ni en 1998 metal alguno a CERVANTES TRADING. Ni a través de su representante D. Carlos Antonio ( hoy acusado) ni a través de nadie.

DRALB S.A. : años 1997-1998. Empresa constituída el 25 de junio de 1986 por D. Agustín como socio y adminisytardor único ( contra quien no se dirige este procedimiento) teniendo esta empresa como único apoderado en cuentas a D. Leandro ( contra quien no sedirige este procedimiento ) . El domicilio social de la empresa estaba ubicado en la población de Arenys de Mar ( Barcelona ) .

Tuvo entrada de divisas en el año 1995 por valor de 1.664.561 pts , y salida de divisas en el año 1996 por valor de 6.5000.000 pts.

Esta empresa consta que compró metales no férreos , en Italia, durante el año 1997 por importe de 8.390.000 pts. y que en dicho año vendió a AMPSA metales no férreos por importe de 113.587.200 pts., ( con un 16% sw IVA incluido ) , expidiendo a favor de AMPSA las oportunas facturas que ésta aportó puntualmente a la Hacienda Pública en sus declaraciones, sin que DRALBSA ingresara ni declarara después a la Hacienda Pública las cantidades cobradas por IVA . En el año 1998, consta acreditado que vendió a MONT BERNES S.L. metales no férreos por importe de 208.036.000 pts. (IVA incluido ) sin que DRALBSA ingresara ni declarara después a la Hacienda Pública las cantidades cobradas por IVA.

D. Doroteo , como director de la empresa ALMACÉN DE MATERIAS PRIMAS S.A. (AMPSA) , adquirió realmente dicha mercancía, pagó por ella el precio que le fijó la empresa mayorista importadora, abonó a ésta el correspondiente y preceptivo I.V.A., con la expedición a su favor de las oportunas facturas, deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentó tempestivamente sus declaraciones trimestrales por tal impuesto, consignando tales compras, identificación de la empresa suministradora, precio e IVA abonado con absoluta regularidad, sin ser sabedor de que DRALB S.L. no pagaría conposterioridad dicho IVA a Hacienda, ni haberse concertado con D. Donato, ni con D. Darío , ni con D. Agustín , ni con D. Leandro, para beneficiarse del fraude contra la hacienda Pública que los mismos verificaron, ni supo de que tras dicha empresa pudiese existir una organización para ello.

Año 1997- 1998 : ALEF 2000 IMPORT-EXPORT S.L. Empresa constituifda el 3 de junio de 1997 , teniendo como socio y administrador único al hoy acusado D. Calixto , y como apoderados en las cuentas bancarias a D. Leandro , y al hoy acusado D. Aquilino ( quien contaba en aquéllas fechas con 20 años de edad) . Tanto D. Calixto , cuanto D. Aquilino fueron dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en tales años 1997 y 1998.

En el año 1997 , la empresa

* Tuvo salida de divisas por operaciones comerciales en el extranjero por importe de 153.040.000 pts.

* COMPRA metales no férreos en Italia ( SIN iva ) a TEXINOX SrL por importe de 153.040.000 pts.

* VENDE, a CERVANTES TRADING S.L. metales no férreos por valor de 543.937.202 pts., más 87.029.954 de IVA ( 630.967.156 pts.) .

En el año 1998, la empresa

COMPRA metales no férreos en ITALIA ( a TEXINOX SrL) por importe ded 480.559.430 pts., y

VENDE metales no férreos en España. A CERVANTES TRADING S.L. por importe de 1.036.020.640 pts ( más 165.763.310 pts en concepto de IVA ) : mil doscientos un millones setecientos ochenta y tres mil novecientas cincuenta pesetas. ( 1.201.783.950 pts).

El 20 de mayo de 1998, Calixto vende la totalidad de las acciones de la sociedad a D. Balbino, contra quien no se dirige este procedimiento.

CUZCO IMPORT-EXPORT S.L. (1998)

Empresa constituida el 26 de noviembre de 1997, de la que es socio y administrador único D Paulino , contra quien no se dirige la presente resolución, y condenado en Italia como miembro de la 'trama cervantes '. Aperecen en ella como 'apoderados' D, Calixto y D. Aquilino. Esta empresa compra en el año 1998 metales a ALEF 2000, DELTA SCRAP y LUMA METALES por importe cercano a los mil doscientos millones de pesetas ( 1.144.612.000 pts. ) y vende, ese mismo año 1998, a CERVATES TRADING, LUMA METALES y METITALY 1998 S.L., por importe de mil ciento veintiún millones de pesetas.

METITALY 1998 S.L. (1998)

Empresa constituída el 19 de febrero de 1998 , constando como socio y Administrador único D. Aquilino, apoderándose , junto él a D. Leandro, contra quien no se dirige la presente resolución. Esta empresa compra en 1998 metales a CUZCO IMPORT-EXPORT, a DELTA SCRAP, a LUMA METALES y a TELEFONICA S.A. por valor de poco más de mil millones de pesetas ( 1.017.920.000 pts.) y vende metales ese mismo año 1998 a CERVANTES TRADING, LUMA METALES, INOXUNION y PLNASIDE por el mismo precio, un millón de pesetas más ( 1.028.260.000 pts ) .

A METITALY 2000, no se le atribuyen compras ni ventas de metales.

STEEL ALEACIONES S.L. ( año 1997-1998)

Empresa constituida el 19 de julio de 1997, con domicilio social en la plaza d elos carros de tarragona, constando como socio y administrdor único D. Casiano, contra quien no se dirige este procedimiento, constando como autorizado en cuentas D. Florencio, contra quien tampoco se dirige este procedimiento. Pagó a la empresa italiana TEXINOX las facturas que , por compra de níquel se giraron desde este empresa a ALEF 2000 por importe de 74.200.000 pts en 1997 y por 85.076.860 pts en 1998. Compró níquel a ALEF 2000 en 1997 por importe de 454.441.000 y ese mismo año 1997, vendió metales no férreos a varias empresas mayoristas por importe de 245.697.000 pts, (entre ellas, a AMPSA) y, en 1998, asimismo a varias empresas mayoristas, entre las que se encontraba AMPSA por importe de 92.640.221 pts.

D. Doroteo , como director de la empresa ALMACÉN DE MATERIAS PRIMAS S.A. (AMPSA) , adquirió realmente dicha mercancía, pagó por ella el precio que le fijó la empresa STEEL ALEACIONES S.L. , abonó a ésta el correspondiente y preceptivo I.V.A., con la expedición a su favor de las oportunas facturas, deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentó tempestivamente sus declaraciones trimestrales por tal impuesto, consignando tales compras, identificación de la empresa suministradora, precio e IVA abonado con absoluta regularidad, sin ser sabedor de que STEEL ALEACIONES S.L. no pagaría conposterioridad dicho IVA a Hacienda, ni haberse concertado con D. Donato, ni con D. Darío , ni con D. Casiano, ni CON D. Florencio ni con nadie, para beneficiarse del fraude contra la hacienda Pública que los mismos pudieran haber verificado, ni supo de que tras dicha empresa pudiese existir una organización para ello. Ello, exactamente igual que el resto de mayoristas que también compraron a STEEL metales aquél año, sin que contra ninguna de ellas se dirija este procedimiento.

LUMA METALES IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN S.L. (1998)

Empresa constituída el 16 de enero de 1998, con domicilio social en la calle Luyís de Morales 32 de Sevilla, figurando cono socio y adminstador único D. Leonardo, contra quien no se dirige este procedimiento, aunque sí como quien consta como 'apoderado': D. Calixto.

Esta empresa , durante el año 1998 compró metales a CUZCO IMPORTÉXPORT, DELTA SCRAP, METITALY Q998 e INMOBILIARIA COLONIAL, por valor de más de mil trescientos millones de pesetas ( 1.334.595.000 pts ) que vende , ese mismo años a CERVANTES TRADING, CUZCO IMPORT-EXPORT, METITALY 1998 y a la empresa italiana SO GE IME SRL por unos cincuenta millones más sobre el precio de compra ( 1.381.176.000 pts ) .

DELTA SCRAP S.L. ( 1998 )

Esta empresa, constituída el 17 de Marzo de 1998 por D. HERVE LECOP, como socio y administardor único, (ciudadano contra el que no se dirige el procedimiento y cuya nacionalidad ni demás datos de filiación constan) , tenía como sede social la calle Salamanca número 24.5º ptª 10 de Valencia. No presentó nunca declaración de IVA, ni de impuesto de sociedades, ni retenciones. Tampoco le constan salidas de divisas. Compra en Italia metales no férreos por unos mil doscientos millones de pesetas ( 1.236.272.380 pts. ) de ellos, 1.148.599.319 pts , a TABIL SrL, pero , son METITALY 1998 y CUZCO quienes hace las transferencias de divisas en favor de TABIL por cuenta de DELTA SCRAP S.L., por importes de 871 y 553 millones de pesetas respectivamente.

Vende a LUMA METALKES y a METITALY 1998 S.L. por importe de cerca de tres mil millones de pesetas ( 2.919.236.000 pts. ) .

MONTBERNES S.L. ( 1998- 1999)

Constituída el 24 de noviembre de 1998, ( por ' TRANSMISIÓN DE SOCIEDADES URGENTES S.L. , cuya administradora era Dª Soledad, contra quien no se dirige este procedimiento ) y con domicilio social en Cadiz, fué adquirida , en fecha 29 de nociembre de 1998 por persona o personas desconocidas, haciéndose pasar por D. Eusebio, utilizando para ello el documento nacional de identidad de éste con la fotografía cambiada, apareciendo su nombre como socio de la sociedad de la que se nombra administrador único y apoderado a D. Adrian, contra quien no se dirige este procedimiento.

Esta empresa en 1998 compró metales no férreos a DRALB por importe de 208.036.000 pts y vende a ALTA SEMOLAR por el precio de compra más un millón de pesetas más: 209.197.000 pts. Y, en 1999 compra metales en Bélgica por 34.756.000 pts y en Italia por 52.344.000 pts , constando, además tener salidas de divisas a ITALIA, ESTADOS UNIDOS y ALEMANIA, por importe de 33.918.261 pts. ( adquisiciones por 68.674.261 pts) . Vende, sin embargo, metales no férreos , en 1999, a ROLFNOLZE y PDE, por importe de 2.997.123.000 pts . No existe correlación entre lo que se compra y lo que se vende.

ALTA SEMOLAR S.L. ( 1998-1999) .

Empresa constituída el 8 de octubre de 1998 con domicilio social en la Via Augusta número 13 de Barcelona y domicilio fiscal en la calle Santiago nº 15 de Sevilla, constando como socio y admnistrador único D. Florian , acusado en este procedimiento, pero, hoy fallecido, no se dirige contra él la presente resolución. Se designó como ' apoderado de esta empresa a D. Eutimio, asimismo acusdo en este procedimiento y contra quien tampoco se dirige esta resolución dada su incomparecencia. La empresa 'Alta Semolar' en el año 1998 compró metales no férreos a MONTBERNES por 209.260.000 pts. Y vende a TINFOS FERRALCO por 210.496.000 pts, ganando con ello un millón de pesetas más lo cobrado en concpeto de IVA de aquélla cantidad, que nunca pagó a Hacienda. En el año 1999 compró metales en el exterior por importe de 3.255.000.000 pts. Y vendió metales a TINFOS FERRALCO POR IMPORTE DE 4.285.189.000 ( IVA incluído ), IVA que, con posterioridad, ALTA SEMOLAR S.L. , no entregó a Hacienda, ganando con ello mil millones de pesetas.

D Carlos Antonio, Como gerente de TINFOS FERRALCO S.L., adquirió dichos metales a la empresa ALTA SEMOLAR S.L. en los años 1998 y 1999 realmente, pagó por dicha mercancía el precio que le reclamó y facturó ALTA SEMOLAR S.L., abonando a dicha empresa el correspondiente y preceptivo IVA, con la expedición a su favor de las oportunas facturas , deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentó sus declaraciones trimestrales, consignando tales compras, los datos de su suministrador, precio, e IVA abonado, con absoluta regularidad . Nadie de la empresa TINFOS FERRALCO S.A. era sabedor de que los administradores de hecho de la empresa ALTA SEMOLAR pudieran, con posterioridad, dejar de poagar a Hacienda las cantidades que en concepto de IVA le fueron repercutidas a TINFOS, y puntualmente declarado por ésta a la Hacienda Pública. Ni D Carlos Antonio, ni nadie de TINFOS FERRALCO se concertó con el hoy fallecido D. Florian, ni con D. Eutimio, ni con ninguna otra persona, para beneficiarse de ningún fraude cometido por quien quiera que fuese su administrador o administradores de hecho. Ni supo de que tras dicha empresa pudiese existir una organización para ello.

ROLFNOLZE S.L. ( 1999-2000).

Empresa constituída el 9 de abril de 1999, con domicilio social en la Avenida dels Països Catalans nº 3 , local 16 de Cambrils ( Tarragona ), constando como socio y administrador único el hoy acusado D. Florentino ( nacido el NUM010 de 1936, por lo que, en el momento de su detención ya tenía 65 años cumplidos ) , si bien, la persona que aparecía como dirigente de facto de la misma ( 'persona de contacto' en la empresa para vendedores, compradores , transportistas.. etc ) era D. Dimas, identidad utilizada por D. Leandro, contra quien no se dirige la presente resolución .

La empresa tuvo actividad entre los años 1999 y 2000. Según las facturas incautadas en la sede de la empresa, en 1999, compró metales por importe de 570.725.375 pts . ( de ellas, 414.098.402 a MONTBERNES) y vendió metales por importe de 546.325.471 pts ( de ellas, 81.540.805 pts a VARIS SRL; 129.004.000pts a CONTINENTAL SAS y 1.886.619.655 pts. A GRAN TOLL ( sin embargo, la empresa GRAN TOLL no tiene declarada a Hacienda esta compra y niega la certeza de esta operación ) .

En el año 2000, y conforme a las facturas incautadas en la diligencia de Entrada y Registro en el local de la empresa, efectuó compras por importe de 3.345.241.192 pts. Y efectuó ventas por importe de 2.916.269.246 a VARIS Srl ( por 728.457.630 pts ) ; a EUROCHIMICO ( por 4.514.904 pts); a CO GES SAS ( POR 206.431.680 PTS.) , a MARINELLI ( por 30.488.400 pts.), y a CONTINENTAL SAS ( por 253.059.959 pts.).

La mercantil ROLFNOLZE S.L. no consta que efectuara ventas de metales a las mayoristas TINFOS FERRALCO S.L., NI AMPSA, ni CELESTINO JUNQUERA S.L.

TRANSNIQUEL INT. S.L. ( 1999- 2000)

Empresa constituida el 21 de febrero de 1998 en la que aparece como socio y administrador único D. Florencio, contra no se dirige este procedimiento, pero que vendió metales no férreos a AMPSA por importe de 243.726.000 pts en el año 1999.

Consta que esta empresa operó en el año 1999, sin que conste su relación con la Trama DŽAnna Forgionne. Tuvo salida de divisas en el año 1999 por importe de 23.784.518 pts. Constatándose, en efecto, compras en el extranjero por poco más de 23 millones de pesetas. Compró, asimismo, metal a ROLFNOLZE por 217.681.000 pts. Esto es, total compras, por valor de 241.465,518 pts. Ese mismo año vende metales a AMPSA por importe de 243.726.000 ( IVA incluído) , ganando en la operación más de dos millones de pesetas por el mecanismo de no pagar conposterioridad el IVA que había cobrado.

D. Doroteo , como director de la empresa ALMACÉN DE MATERIAS PRIMAS S.A. (AMPSA) , adquirió realmente dicha mercancía, pagó por ella el precio que le fijó la empresa TRANSNIQUEL S.L. , abonó a ésta el correspondiente y preceptivo I.V.A., con la expedición a su favor de las oportunas facturas, deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentó tempestivamente sus declaraciones trimestrales por tal impuesto ( que o se lo devolvió ) , consignando tales compras, identificación de la empresa suministradora, precio e IVA abonado con absoluta regularidad, sin ser sabedor de que TRANSNIQUEL INT. S.L. no pagaría conposterioridad dicho IVA a Hacienda, ni haberse concertado con D. Donato, ni con D. Darío , ni con d. Florencio ( contra quien no se dirige el procedimiento) ni con D. Agustín , ni con D. Leandro,ni con nadie, para beneficiarse del fraude contra la Hacienda Pública que los mismos pudieran estar verificante a trvés de dicha empresa, ni supo de que tras la misma pudiese existir una organización para ello.

GRAN TOLL S.L. ( 1999-2000)

Empresa adquirida el 19 de agosto de 1999, condoimicilio social en la Calle dabino Arana nº 32 de Barcelona, de la que aparece como socio y administrador único D. Feliciano, del que se desconocen más datos, y contra quien no se dirige este procedimiento.

A esta empresa le consta entrada de divisas en el año 1999 por operaciones comerciales por importe de 10.311.744 pts. Y, en el año 2000, salida de divisas por operaciones comerciales por importe de 225.434,425 pts. Con compras de metal en el año 2000 a empresas italianas por importe de 66.819.000 pts.

No constan compraventa de metales en España por parte de esta empresa, aunque recibe transferencias bancarias de ROLFNOLZE por importe de 129.224.430 pts.

No consta relación alguna de esta empresa conlas empresas mayoristas acusadas.

P.D.E. S.L.( año 1999).

Empresa constituída el 5 de noviembre de 1991 por D Severiano, y D. Saturnino , siendo nombrado el primero de éstos administrador de la empresa. Se dedicó desde 1991 hasta 1995 , a la compra de chatarra ( metales férreos y no férreos ) y su posterior venta a fundiciones. Llevó con puntualidad sus libros de cuentas, y sus declaraciones a hacienda durante todo el tiempo que el hoy acusado D. Severiano fue administrador y gerente de la empresa.Entre 1995 y 1998, la empresa estuv sin actividad, por lo que, el 4 de noviembre de 1999, D. Severiano, vendió su empresa a D. Javier, contra quien no se dirige este procedimiento, apareciendo como administradores y apoderados D. Eutimio ( contra quien no se dirige esta resolución, dada su incomparecencia ) , D. Camilo ( contra quien n o se dirige este procedimiento, dadasu rebeldía) y D Simón contra quien no se dirige este procedimiento en absoluto. Con anterioridad a la venta, D. Severiano hubo de actualizar con hacienda los impuestos y tasas pendientes de liquidar, lo que así hizo aboinando a la HACIENDA PÚBILCA ESPAÑOLA, inmediatamente antes de la venta de empresa, la cantidad de 700.000 pts. Vendiendo ésta libre de toda carga y al día en sus obligaciones fiscales.

A partir de 1999, se producen en la empresa las siguientes actividades económicas: en 1999; consta una salida de divisas por importe de 2.383.181.644 pts. Compra metales al exterior, por 1.235 millones de pesetas. Asimismo, compra metales a MONTBERNES por importe de 2.583.018.000 pts. Ese mismo año 1999, P.D.E.S.L. vende a TINFOS FERRALCO metales no férreos por valor de 3.013.998.000 pts. En el año 2000, vende a TINFOS FERRALCO metales no férreos por 4.857.935.000 pts. Detectándose que genera facturas por venta de metales por 5.402.931 kilos de metal, cuando sólo ha comprado 4.290.587 kilos de metal. En la diligencia de entrada y registro en la mercantil P-D-E- se incautaron CMRŽs (títulos de transporte) que no se corresponden con la realidad, desconociéndose el lugar de descarga de la mercancía proveniente de sus proveedores europeos al no existir de estas operaciones CMR alguno.

D. Severiano nada tuvo que ver con las actividades que se realizaron en su antigua empresa, tras su venta de la misma en noviembre de 1999, ni emitió facturas, ni participó en su emisión, ni colaboró ni participó en la compra de metales en el extranjero y su posterior venta en España. ni, en su caso, en la suposición de operaciones de compraventa de metales que pudieran haber verificado los nuevos administradores de la empresa en los años 1999 y 2000.

D Carlos Antonio, Como gerente de TINFOS FERRALCO S.L., adquirió metales a la empresa P.D.E. S.L. en los años 1999 y 2000 realmente, pagó por dicha mercancía el precio que le reclamó y facturó P.D.E. S.L., abonando a dicha empresa el correspondiente y preceptivo IVA, con la expedición a su favor de las oportunas facturas, deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentó sus declaraciones trimestrales, consignando tales compras, los datos de su suministrador, precio, e IVA abonado, con absoluta regularidad . Nadie de la empresa TINFOS FERRALCO S.A. era sabedor de que los administradores de hecho de la empresa P.D.E. S.L. pudieran, con posterioridad, dejar de pagar a Hacienda las cantidades que en concepto de IVA le fueron repercutidas a TINFOS, y puntualmente declarado por ésta a la Hacienda Pública.

Ni D Carlos Antonio, ni nadie de TINFOS FERRALCO se concertó con Javier, ni con Eutimio, ni con Camilo, ni con Simón, ni con ninguna otra persona, para beneficiarse de ningún fraude cometido por quien quiera que fuese su administrador o administradores de hecho. Ni supo de que tras dicha empresa pudiese existir una organización para ello.

SABINA BLANCA S.L. ( año 2000)

Constituída el 20 de Julio de 1999, apareciendo como socios y administradores a D. Javier , D. Cecilio, y D. Amador , contra qiuenes no se dirige este procedimiento. Un mes más tarde, el 2 de septiembre de 1999 , se nombra apoderado único a D. Eutimio , contra quien no se dirige esta resolución, quien dura poco en el cargo, porque un mes más tarde, el 13 de octubre de 1999, la sociedad pasa a ser S.L.Unipersonal, asumiendo las funciones de socio y admnistrador único D. Javier ( inicial socio constituyente ) contra quien no se dirige este procedimiento.

La sociedad tiene salida de divisas por operaciones comerciales a Estados Unidos en el año 2000 por 25.876.702 pts. Y adquisiciones de metales no férreos en Holanda en este año 2000, por 1.492 millones de pesetas. Vendió metales en el año 2000 a LUPUS GOLD por valor de 71.758.425 pts.

Presentó declaración de IVA en los semestres 2º y 3º del año 2000 ( a devolver) .

La mercantil SABINA BLANCA S.L. no consta que efectuara ventas de metales a las mayoristas TINFOS FERRALCO S.L., NI a AMPSA, ni a CELESTINO JUNQUERA S.L.

LUPUS GOLD S.L. ( año 2000)

Empresa constituída el 15 de octubre de 1999, nombrándose en la escritura constitutiva como admnistrador de la misma a Alexis, contra quien no se dirige este procedimiento, y , apoderado a D. Camilo, contra quien no se dirige la presente resolución.

La empresa COMPRA en el año 2000 , metañes no férreos en ITALIA ( in IVA) a la empresa italiana THUNDERCOM SrL, por 54.515.375 pts. , y, en España, comnpra metales a SABINA BLANCA S.L., por importe de 71.758.425 pts. Total compras : 126.273.800 pts., y

VENDE metales , en el año 2000, en España, a P.D.E. S.L., por 72.684.234 pts., y a TINFOS FERRALCO S.L., por 250.759.652 pts ( IVA incluído) .

D. Carlos Antonio, como gerente de la metcantil TINFOS FERRALCO S.L. adquirió metales en el año 2000 de la mercantil LUPUS GOLD, operaciones reales, pagando el precio que por ello le solicitó LUÙS GOLD , y con expendición en su favor de las oportunas facturas, que TINFOS FERRALCO contabilizó debidamente dando el oportuno traslado a la Hacienda Pública de la operación, identifiación de su suminstradora, precio abonado e IOVA pagado a aquélla. D. Carlos Antonio desconocía que la mercantil LUPUS GOLD pudiera ser una empresa 'pantalla'.,' tapadera' o 'intermediaria' que ocultara la existencia de una organización criminal dedicada a la sistemática y permanente defraudación del IVA.

D. Carlos Antonio no se concertó con D. Alexis, ni con D. Camilo, ni con D. Donato, ni con D. Darío, ni con nadie, para, mediante tales compras, preparar, ejecutar o beneficiarse de la defraudación a la Hacienda Pública que aquéllos , o algunos de aquéllos, pudieran estar verificando a través de LUPUS GOLD.

ALLOYS METAL EUROPE ( año 2001 ) .

Esta empresa, pese al nombre, nada tiene que ver con D. Florentino, pues fue constituída el 7 de junio de 2000 por D. Eutimio, conta quien no se dirige la presente resolución.

No consta compraventa de metales por esta empresa. En febrero del año 2000 recibió una transferencia de CLAU&CIBUM S.L. por importe de 78.822.002 pts. Y posteriormente transfirió a una cuenta en Suiza a nombre de PANSOICO TRADINGA la cantidad de 74.316.600 pts.

La mercantil ALLOYS METAL EUROPE s.l.. no consta que efectuara ventas de metales a las mayoristas TINFOS FERRALCO S.L., ni a AMPSA, ni a CELESTINO JUNQUERA S.L.

CLAU&CIBUM S.L. ( año 1999).

Constituída el 26 de julio de 1999, fueron admnistradores sucesivos de la misma dos personas contra las que no se dirige este procedimiento ( Ángel y Felipe ) . No constan datos económicos de esta empresa , ni figura matriculada en ningún epígrafe de IAE, ni const que haya realizado transacciones de divisas ni operaciones intracomunitarias.

CLAU&CIBUM no vendió metales ni a D. Hipolito, ni a D. Doroteo, ni a D. Carlos Antonio. Ninguno de ellos supo, participó o se benefició de las relaciones que CLAU&CIBUM pudiese tener con D. Donato, D. Darío ni ningún otro que pudiera pertenecer a la organización criminal dirigida por éstos para estafar a la Hacienda Pública española.

OItrs sociedades 'pantalla' utilizadas por la denominada ' TRAMA CERVANTES' O 'TRAMA dŽANNA -FORGIONE' para aparentar operaciones total o parcialmente inexistentes de movimiento de metales con la finalidad de dar cobertura a facturas en las que se cobraba un IVA que nunca era después abonado a la hacienda Pública española fueron : MACH MILL DIEZ S.L., SELECTROL PLUS, ADZI SIL, RSM INMOBILIRE SrL, VARIS SrL, MGS SrL, y MRM (METAL&RAW MATERIALS S.A.) . Todas ellas dirigidas por personas contra quienes no se dirige este procedimiento y que no mantuvieron operación alguna de compraventa de metales ni con TINFOS FERRALCO S.L., ni con AMPSA, ni con CELESTINO JUNQUERA S.L.

Fundamentos

PRIMERO. - 'El principio acusatorio, en el marco de un sistema que exige la separación absoluta entre las funciones de acusar y juzgar, con el objetivo de preservar estructuralmente la posición imparcial del Tribunal, supone que nadie puede ser condenado sin que se haya formulado debidamente una acusación contra él. Dicho de otra forma, la condena presupone una acusación sostenida por alguien distinto del Tribunal que juzga. A ello se añade que la acusación ha de formularse en condiciones tales que el acusado pueda defenderse de la misma .... Lo que significa que ha de existir una correlación entre la acusación y el fallo'. ( STS nº 350/2019 de 5 de Julio, siendo Ponente el Excmo. Sr.: D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca) (FJ Segundo apartado 1). En el mismo sentido, destacando nuevamente la necesidad de conocer la acusación para evitar indefensión, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha señalado en STS nº 1954/2002 de 29 de enero, y reiterado en numerosas sentencias posteriores, que ' el contenido propio del principio acusatorio consiste en que nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él acusación por una parte acusadora ajena al órgano enjuiciador, en tales términos que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria, estando obligado el Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate, lo que significa que ha de existir correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia condenatoria'. Esta vinculación se manifiesta en la vinculación del Tribunal a algunos aspectos de la acusación, concretamente a la identidad de la persona contra la que se dirige, que no puede ser modificada en ningún caso; a los hechos que constituyen su objeto, que deben permanecer inalterables en su aspecto sustancial, aunque es posible que el Tribunal prescinda de elementos fácticos que no considere suficientemente probados o añada elementos circunstanciales o de detalle que permitan una mejor comprensión de lo sucedido según la valoración de la prueba practicada; y a la calificación jurídica, de forma que no puede condenar por un delito más grave o que, no siéndolo, no sea homogéneo con el contenido de la acusación.

Este Tribunal ha procurado respetar el principio acusatorio, pese a haber efectuado un relato ex novo de los hechos, pues el mismo se ha verificado sobre la base de una labor de interpretación de los escritos de acusación, que se han transcrito en su integridad ut supra a fin de que quede constancia exacta de su contenido, pues, estricto sensu, no se imputa en ellos acción concreta a persona concreta alguna ni se atribuye de forma expresa a persona concreta el conocimiento y actuación consciente de los hechos ( elemento subjetivo) , salvo la imputación genérica de ilícitos descritos legalmente como típicos o su relación con determinadas personas jurídicas en fechas determinadas. Ello, no obstante, atendida la anterior jurisprudencia, el relato de hechos probados se ha configurado intentando no apartarse de la debida 'correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia'.

SEGUNDO. - sobre la inexistencia del delito de organización criminal de las personas acusadas en este procedimiento en relación al denominado GRUPO VACANTE. Valoración general de la prueba en relación a ambas 'tramas' y prescripción de los delitos cualificados contra la hacienda Pública y continuados de falsedad documental cometido por particulares en relación a los hechos atribuidos a las empresas de la denominada 'Trama Vacante'

No se ha practicado en el juicio oral prueba alguna que acredite la existencia de relaciones estables, formales y continuadas en el tiempo para la perpetración de delitos sucesivos por parte de los ciudadanos y ciudadanas italianos contra los que no se dirige este procedimiento y Abel, por un lado y Pedro Francisco y Aurora, por otro, o entre estos tres acusados entre sí.

Ciertamente, los hechos objeto de acusación, pudieran ser indiciariamente acreditativos de que se requería una organización para su perpetración, pero, nada obsta a que se trate de una serie de operaciones organizadas y dirigidas por un único individuo, o dos en concierto, que empleasen, o utilizasen, a sucesivas y diferentes personas, para la perpetración de los sucesivos actos delictivos defraudatorios del Impuesto soibre el Valor Añadido en la venta de metales. La utilización de diferentes personas en cada una de las sociedades creadas, es, por el contrario, indiciario de esto último. No consta, por ejemplo, si la totalidad de las autoliquidaciones de IVA se verificaron desde un único I.P., ni quien era el titular de dicha terminal, ni por quién, físicamente, se verificaron tales impresos, ni bajo las órdenes de quién, ni si en todas las ocasiones tales autoliquidaciones ante la Hacienda Pública se verificaban en favor de un único o múltiple beneficiario. No constan reuniones, ni conversaciones telefónicas (pese a la intervención practicada) entre estos acusados y los ciudadanos italianos presuntamente organizadores de la teórica trama, ni cualquier otra prueba acreditativa de una puesta en común de métodos de actuación, o división o participación en los beneficios. No consta acreditado quien era la concreta persona firmante en cada caso, de las facturas, de los contratos de transporte, de los pagos, de los cobros, de las compras de metal en el extranjero ni de las ventas del mismo en cada acaso a diferentes sociedades españolas del metal.

Nos encontramos con una acusación por organización criminal en la que, los únicos traídos a juicio son:

1).- A D. Pedro Francisco, a quien en 1995, un ciudadano italiano, contra quien no se dirige este procedimiento, le ofreció trabajo en una empresa, fue al notario y firmó pensando que estaba firmando un contrato de trabajo, encontrándose en aquéllas fechas en paro, por lo que aparece formalmente en dicha escritura como administrador único de MKE (METALES KOWAR ESPAÑA S.L.) a partir de 1995, sin que conste acreditado efectuara acto alguno más, y que, con posterioridad, cuando acudió al supuesto lugar en que la empresa se radicaba allí no había nada, ni nadie, ni se le llamó para trabajar, ni verificó acto alguno, ni firmó facturas, ni documento alguno más en relación a MKE. Siendo los socios constituyentes con anterioridad a él ( años 1994 y 1995 ) D. Juan Manuel ( hoy fallecido ) y D. Sebastián ( hoy rebelde) y , como apoderado general y único autorizado en cuentas , D. Alfredo, hoy fallecido.

2).- A Dª Aurora, que colaboró , tangencialmente, por su fugaz aparición en la escritura de 16 de mayo de 2000, como administradora mancomunada en la empresa ERLAGEN DEVELOPS , siendo removida 46 días más tarde de tal nombramiento, y siendo nombrado, con posterioridad a ella como administrador único D. Jose Francisco ( contra quien no se dirige este procedimiento ) y habiendo detentado el cargo de administrador único con anterioridad a ella D. Jesús ( desde el 9 de marzo de 2000 hasta el 16 de mayo del 2000, contra quien tampoco se dirige este procedimiento, al estar , en la actualidad incapacitado y enfermo de Alzheimer ) . Durante esos 46 días que Dª Aurora estuvo nombrada como administradora mancomunada de la empresa ERLAGEN, aparece asimismo como administrador solidario con ella, y por idéntico periodo de 46 días, D. Jesús, cuya responsabilidad penal se h declarado extinguida, sin que el presente procedimiento pueda dirigirse contra él.

y,

3).- A D. Abel, que, si bien tiene una actuación más activa ( partícipe en dos de las sociedades montadas por el presunto grupo criminal ) no consta acreditado cuál fue su nivel de participación, esto es, si colaboró con su cuñado ( hermanatro de su esposa) únicamente en la comisión de dos delitos de defraudación a Hacienda, puntualmente, o, como se acusa, era uno de los miembros de la presunta y no acreditada organización criminal.

Respecto de Abel : No existen vigilancias que acrediten su participacipación en reuniones organizativas , ni contenido de las intervenciones telefónicas que indique que era conocedor de la realización de tales actividades de forma sistemática y continuada en el tiempo.

Abel ha manifestado que él vino desde Italia contratado por su cuñado ( hermanastro de su esposa) para trabajar en unas empresas de venta de metales que aquél estaba montando en España, que él le hacía de chófer, y firmaba la documentación que se le presentaba, desconociendo cual fuese su contenido puesto que desconocía por completo el idioma español.

Indiciario de que participaba en la gestación de los hechos, está la declaración de D. Pedro Francisco , quien manifiesta que a él lo captó D. Alfredo ( contra quien no se dirige este procedimiento al estar hoy fallecido) y que, cuando fue a la Notaría con aquél, allí estaba un señor que le presentaron como ' Sr. Abel ', No recuerda que dicho Sr. firmara , ni se ha afirmado en el acto del juicio que aquél señor fuese el coacusado D. Abel, ni fue en el acto del juicio preguntado por ello ( pese a que en sus iniciales declaraciones policial y judicial- declaración en la Comisaría del CNP de Bilbao el 13 de junio de 2000 y declaración ante el Juzgado de Instrucción número 12 de Málaga el 14 de diciembre de 2000) ) , D. Pedro Francisco manifestó cosa diferente a la manifestada en el juicio oral, sin embargo, no fue interrogado acerca de esta contradicción, ni pudo, así, hacer explicación alguna de ella ) por lo que tan etéreo indicio carece de poder incriminador. Por lo demás, el Sr. Pedro Francisco manifestó que él firmó en la Notaría pensando que estaba firmando un contrato de trabajo y que nunca más supo de ellos, ni lo llamaron para trabajar, ni en el lugar que le dijeron había ninguna empresa ni nada. No consta que D. Abel firmase en la escritura de constitución de aquélla sociedad, pues, D Pedro Francisco, no pudo afirmarlo en el acto del juicio oral, sin que conste su participación en dicha sociedad ni como socio constituyente, ni como administrador ni como apoderado. Sólo su presencia en la notaria, y ello, por la declaración inespecífica de D. Pedro Francisco, sin que exista acreditación objetiva alguna de su efectiva participación en el acto notarial, al no constar como ninguna de las personas que firmaron aquélla escritura.

Como indicio de descargo , a favor de D. Abel, está, precisamente, que fuese utilizado por la organización en un breve periodo de tiempo : años 1995 y 1996 , para constar como administrador único de dos empresas NICKEL TRADING S.L.) entre el 8 de febrero de 1995 y el tercer trimestre de 1996), y TINCO METALES S.L.U. ( Enero de 1996 a finales de 1997: apareciendo en esta última, sin embargo como representantes y apoderados, y responsables de las cuentas otras dos personas , un tal Augusto y el hoy acusado D. Pedro Francisco, contra el primero de los cuales no se dirige este procedimiento, infiriéndose por las acusaciones que se trata de la misma persona : D. Pedro Francisco, inferencia de la que no puede participar este Tribunal, estimándose que la identidad de las personas que aparecen como Representantes y Apoderados de esta empresa, no se encuentran debidamente identificadas, que no coinciden los apellidos de las mismas, ni han sido reconocidas en modo alguno en el juicio. La consignación de un nombre erróneo, y un número de identificación fiscal incompleto ( sin letra identificativa ) determina que no pueda tenerse por cierta una identificación que no consta de ningún otro modo en el procedimioento, por lo que la intervención de D. Pedro Francisco en la empresa TINCO METALES se considera por este Tribunal , no acreditada..

Lo que, desde luego, no consta, es que D. Abel firmase o presentase las declaraciones de IVA objeto de este procedimiento en esta última empresa, ni que tuviese conocimiento alguno del movimiento económico de la misma . Junto a ello, es asimismo prueba en descargo de D. Abel, que la empresa NICKEL TRADING, de la que sí consta era administrador único, al menos formalmente, llevó libros , declaró tanto sus compras intracomunitarias cuanto sus compras a proveedores nacionales, así como sus ventas , y presentó trimestal y puntualmente sus declaraciones de IVA ante la Hacienda Pública. Ciertamente de forma harto irregular y antieconómica, pues, pagando la empresa IVA en sus adquisiciones de metales a proveedores españoles por valor de cientos de millones de pesetas, luego, sólo presentaba a compensar, y reclamaba de Hacienda cantidades mínimas que no cubrían la totalidad de lo pagado en tal concepto. Su gestión de Nickel Trading, en todo caso, sólo perjudicó a Nickel Trading.

El hecho de que su nombre aparezca como administrador único de ambas empresas, además, no se aprecia sea indicio de cargo, sino de descargo, pues, ninguno de los ciudadanos italianos que, presuntamente, formaron y dirigieron la trama por cuya organización se acusa , figuró jamás , en escritura alguna, ni se dio a conocer ante cliente alguno como directivo de ninguna de ellas. Abel, así, se asimila a los numerosos testaferros que fueron utilizados por los dirigentes y componentes de aquélla trama, y no como director, muñidor o ideólogo de la misma, tal y como él manifiesta: que era un simple empleado carente de información relevante de la finalidad de la empresa para la que daba su nombre e imagen.

No estando acreditada ortra cosa, ha de estarse al decir de este acusado, que así, sólo puede estimarse respondería, en su caso, como cómplice de algunos de los actos de la presunta trama ( delitos de Defraudación a la Hacienda Pública concretos y mediales de falsedad en su caso) , y no como integrante de ella.

Desde luego, no existe prueba alguna que permita considerar que D. Pedro Francisco era integrante de organización alguna por un único acto aislado y puntual, dado que lo único que consta es su participacipación en su nombramiento como administrador único de la empresa MKE ( METALES KOWAR ESPAÑA S.L.) a partir de 1995, sin que conste acreditado que efectuara acto alguno más, ni mucho menos de gestión u organización, aparte de firmar una única escritura y facilitar sus datos personales para la misma. No existe constancia de su relación con ninguno de los individuos, contra los que no se dirige este juicio, teóricamente dirigentes de la presunta trama: ni conversaciones telefónicas, ni reuniones organizativas. Su participación en los hechos no puede estimarse acreditada no se extienda sólo a la mera complicidad de un único delito, puntual, contra la Hacienda Pública, al no constar tampoco haya tenido dominio funcional de los hechos (compras de metales, venta de los mismos, decisión en la ausencia de declaraciones a Hacienda o de llevanza de libros, al no constrar que él, fuera de figurar en la escritura, realizara acto alguno más en aquélla sociedad fantasma. Él afirma que fue engañado: que se le prometió un trabajo y que, con posterioridad, cuando acudió al supuesto lugar en que la empresa se radicaba allí no había nada, ni nadie, ni se le llamó para trabajar, ni verificó acto alguno, ni firmó facturas, ni documento alguno más en relación a MKE. Que luego encontró trabajo en El Corte Inglés y se olvidó de aquello. Ninguna prueba acredita que cuanto afirma no sea cierto. Especialmente si se toma enconsideración que las operaciones que se imputan verificadas a través de MKE (METALES KOWAR ESPAÑA S.L.) corresponden a los años 1994 y 1995, en que, los socios constituyentes eran D. Juan Manuel (hoy fallecido ) y D. Sebastián ( hoy rebelde) y , como apoderado general y único autorizado en cuentas , D. Alfredo, hoy fallecido . No consta que MKE efectuase compra-venta alguna de metales, ni giro de facturación, ni defraudación alguna a hacienda a partir de 1995, momento en que se efectúa la designación de D. Pedro Francisco como administrador. Procede en consecuencia la libre absolución de D Pedro Francisco del dleito de pertenencia a organización criminal por el que viene siendo acusado.

Tampoco existe prueba alguna que permita condenar a Dª Aurora, a quien su esposo ( ciudadano italiano contra quien no se dirige el procedimiento, hoy fallecido ) le solicitó que , a fin de poder agilizar la puesta en marcha de una sociedad que estaba montando, dado que ella era española, figurase por un breve espacio de tiempo , como administradora de la misma, a lo que se avino, figurando como administradora mancomunada de ERLAGEN DEVELOPS S.L. desde el 16 de mayo de 2000 hasta el 1 de julio de 2000, esto es, durante 46 días, tras lo cual se le revocaron todos sus poderes y se la dió de baja en la empresa de su marido. Tal son los hechos que por ella misma se reconocen, sin que exista prueba alguna ni siquiera indiciaria de que efectuase acto alguno más, ni tuviese conocimiento de la existencia de un entamado criminal. Ningun acto de administración, gestión, o fraude se le atribuye. No existe prueba alguna de que actuase, de hecho, como administradora de tal empresa. No firmó papel alguno fuera de la escritura notarial en que se la nombró temporal y puntualmente como administradora de la empresa y la posterior de renuncia a los 46 días, no compró metales, no vendió metales, no emitió ni firmó facturas, no efectuó pago ni cobro alguno, no verificó ni presentó declaración de IVA alguna ante la Hacienda Pública, no se la vió por la empresa, ni con los supuestos gerentes de ésta. En fin, ninguna prueba hay que acredite que verificase acto alguno, salvo el acto puntual y transitorio de aquélla firma, sin que se haya acreditado lo efectuó a sabiendas de que con ello estaba colaborando con actividad delictiva alguna. No consta acreditado que ella tuviese conocimiento de que la empresa de su marido pudiera estar o fuese a defraudar a la hacienda pública española. No acreditado el elemento subjetivo del injusto, procede la libre absolución de Dª Aurora no solo del delito de su pertenencia a una pretendida organización, sino, asimiso de todo delito fiscal por los que viene siendo acusada.

Similar fundamento exculpatorio procede respecto de D. Jesús, persona que aparece nombrado como administrador mancumunado de ELARGEN DEVELOPS con Dª Aurora, entre el 16 de mayo de 2000 al 1 de Julio de 200. ( 46 días ) . El 1 de julio de 2000 fué nombrado administrador único de ELARGEN DEVELOPS un ciudadano italiano conta quien no se dirije el presente procedimiento. tras lo cual se le revocaron todos sus poderes y se le dió de baja en la empresa. D. Jesús , no es persona contra la que pueda dirigirse acusación, al estar declarado incapaz por sufrir enfermedad de Alzheimer en estadio avanzado, y haberse dictado por este Tibunal resolución por la que sobresee libremente el procedimiento respecto de él. Pero, es que, además, no existe prueba alguna, ni siquiera indiciaria, de que efectuase acto alguno más fuera de figurar en las escrituras de adquisición de la sociedad como administrador de la misma por brevísimo espacio de tiempo, ni tuviese conocimiento de la existencia de un enrtamado criminal. Ningun acto de administración, gestión, o fraude se le atribuye. No existe prueba alguna de que actuase, de hecho, como administrador de tal empresa. No firmó papel alguno fuera de la escritura notarial en que se la nombró temporal y puntualmente como administrador de la empresa y la posterior de renuncia a los 46 días, no compró metales, no vendió metales, no emitió ni firmó facturas, no efectuó pago ni cobro alguno, no verificó ni presentó declaración de IVA alguna ante la Hacienda Pública, no se le vió por la empresa, ni con los supuestos gerentes de ésta. En fin, ninguna prueba hay que acredite que verificase acto alguno, salvo el acto puntual y transitorio de aquélla firma, sin que se haya acreditado lo efectuó a sabiendas de que con ello estaba colaborando con actividad delictiva alguna. No consta acreditado que tuviese conocimiento de que dicha empresa pudiera estar o fuese a defraudar a la Hacienda Pública española. No acreditado el elemento subjetivo del injusto, hubiera procedido, de haberse dirigido el procedimiento contra él, su libre absolución no solo del delito de su pertenencia a una pretendida organización, sino, asimismo de todo delito fiscal por los que viene siendo acusado, de lo que se deja constancia , en favor del mismo.

Estricto sensu, la existencia de tal organización tampoco ha quedado probada: Abel manifiesta que todo lo dirigía su cuñado ( hoy rebelde ) . Si ello es así, se desconoce si dicho cuñado contaría de forma permanente con los mismos cooperantes ( en cuyo caso estartíamos ante una organización tal y como se acusa) o, por el contario, dicha persona iba sustituyendo a unos y otros colaboradores en las sucesivas etapas de su iter criminal, en cuyo caso, no acreditándose la participación estable de las mismas personas en los sucesivos ilícitos, no nos encontraríamos ante una organización en los términos del artículo 570 bis del Código Penal. Ello, conforme a la jurisprudencia del T.S en casos similares al que nos ocupa ,que estima no acreditada la pertenencia a grupo criminal alguno de la persona que, aún a sabiendas de la existencia de una posible organización criminal, no realiza para ella acto alguno salvo la de figurar como administrador de las mismas en las escrituras constitutivas ( nada menos que en SEIS de ellas ), sin posterior participación efectiva en la dirección de dichas empresas .( STS Nº 310/2018 DE 26 DE JUNIO. Ponente: , Excmo Sr. D. Andrés Palomo del Arco) :'para que concurra el tipo penal es necesario un conjunto de personas que se organizan en torno a un objetivo común, que comprende la finalidad de cometer delitos. 'Tomar parte', implica ser un miembro de la asociación, estar intelectualmente en el concierto que se forma o unirse al ya formado, es decir coincidir formalmente con otros miembros sobre los objetivos asociados. No la integra pues, ni siquiera quien presta ayuda o auxilia, aunque conociera su existencia. (...) Efectivamente, en el factum, exclusivamente se indica, en relación a este ilícito que: Jesus Miguel vivía en Sevilla, en situación económica precaria, y aceptó servir de testaferro a Jose Pedro a cambio de pequeñas cantidades que regularmente le pagaba cuando firmaba los documentos que le presentaba, a través de un tercero, para manejar el tráfico de facturas y dinero de Tubular Bells, en la que fue apoderado por el administrador social, alguien ficticio y ajeno a los hechos'.(...) ' Jose Pedro , en ejecución de su pacto con Jesus Miguel , le nombró como administrador en seis sociedades que constituyo en 2004 y 2005(...). El motivo ha de estimarse. El relato transcrito de la conducta del recurrente no puede subsumirse en el delito de asociación ilícita del art. 515, en su redacción anterior a la reforma operada por LO 7/2012 . Tal delito lo fundamenta así, la sentencia de instancia:Las acusaciones también consideran que los hechos constituyen el delito de asociación ilícita del artículo 515Cp , por la fecha de los hechos en la redacción anterior a la reforma de la Ley orgánica 7/2012 (que modificó el delito fiscal e introdujo un nuevo artículo 305 bis Cp , en cuyo apartado segundo se contempla el tipo agravado cuando el hecho se ejecute en el seno de organizaciones y grupos criminales, a su vez un tipo específico,y una nueva categoría penal, que se incorporó al Código en la reforma de la Ley orgánica 5/2010). El 515.1 contemplaba, y contempla, las asociaciones ilícitas que tuvieran por objeto cometer un delito o, que después de constituidas, promuevan su comisión, la diferencia entre asociaciones delictivas en origen, creadas para ello,y las asociaciones ilícitas por destino, aquellas lícitas en su fundación que en el desarrollo de sus actividadesse dedican a la comisión de hechos delictivos, más allá de comportamientos esporádicos.Un tipo que supone el ejercicio abusivo del derecho de asociación, un derecho fundamental que la Constituciónreconoce en su artículo 22 . La asociación se convierte en un instrumento para la comisión de delitos, su finalidad, coincidente con la de los miembros, es la ejecución de ilícitos penales, de ahí que sean agrupaciones delictivas.

En el supuesto objeto del juicio se debe distinguir el pacto al que llegaron los acusados que controlaban DMJ-Woxter, la distribuidora y la importadora- exportadora en cuyo nombre cometieron el delito ya la que convirtieron en una empresa que defraudaba sistemáticamente el Iva que estaba obligada a ingresar,y el acuerdo al que llegaron con los acusados que proveían las sociedades-trucha y las sociedades-pantallapara que simularan un suministro regular de mercaderías procedentes del mercado comunitario con el que aparentar un Iva soportado que les permitía burlar el deber tributario. Junto a estos, que dirigían la estructura organizada, se situaban quienes les obedecían como administradores, apoderados o transportistas.

La jurisprudencia ha establecido los elementos del delito, que concurren en nuestro caso. Se exige:

1) Pluralidad de personas como sustrato subjetivo de la asociación, que surge como un agente colectivo con independencia y autonomía propia, y con la finalidad de cometer delitos. La pluralidad de personas en el caso es paradigmática: los dos acusados que aportaban las sociedades adquirentes que se van a comportarcomo truchas -que solo aparecen para facturar simuladamente el impuesto que la distribuidora final se va a descontar y compensar del que debe-, los tres coacusados que gestionan las sociedades que operaban como pantalla, quienes declaraban y repercutían cantidades mendaces de Iva. Más los que dependían de los primeros, administradores, apoderados y transportistas. Y los tres acusados socios de la distribuidora que secompensaba el Iva y obtenía el rendimiento económico del fraude.

2) Personas que se conciertan para la ejecución de hechos delictivos, que se convierten en los delitos fin de la agrupación, en el caso de manera exclusiva el fraude al Iva en operaciones intracomunitarias y la confecciónde facturas falsas. Es claro el carácter ilícito del programa asociativo.

3) Personas que se relacionan y vinculan entre ellas mediante una cierta estructura organizativa: la asociación requiere formalmente una cierta consistencia en los vínculos y pactos recíprocos y multilaterales, lejos de lo meramente anecdótico, en el contexto de una cierta organización con reparto de roles. La distribución de papeles es fácil de identificar en nuestro caso, a pesar de la complejidad de la posición de cada agente, de los procesos de relación entre unos y otros y del cauce de circulación de facturas y dinero, gracias al esfuerzo realizado por la investigación y por el perito judicial: unos facturaban adquisiciones comunitarias y ventas internas y movían dinero por las cuentas, las empresas- trucha, en las cantidades que les requerían quienes controlaban las empresas-pantalla, que aparentaban soportar, facturar y repercutir Iva, que a su vez tenían pactos estables sobre cuantías y tiempos con los distribuidores. Todos ellos estaban vinculados por acuerdos sobre reparto de porcentajes de las cantidades defraudadas por DMJ. Ha de reconocerse la complejidad deesa estructura.

4) Se requiere cierta permanencia en el tiempo, esto es, que el acuerdo sea duradero y no meramente ocasional, porque se trata de cometer delitos, no un delito ocasional. Permanencia que identificamos en la relación entre los socios de DMJ-Woxter y quienes les facilitaban la facturación con sociedades-pantalla, y la de estos con los proveedores de plataformas de sociedades limitadas delictivas que intervienen en operaciones comunitarias,lo que se desenvolvió durante tres años fiscales.En realidad los acusados Cayetano , Celestino y Clemente convirtieron a sus sociedades DMJ y Woxter en asociaciones ilícitas, en empresas criminales, porque defraudaban sistemáticamente sus deberes tributarios, al tiempo que pactaban con los otros acusados un acuerdo estable para el suministro defacturas falsas con las que aparentar y declarar un Iva no soportado. Aunque solo este último hecho haya sido contemplado por las acusaciones y sea objeto de imputación.

Sobre la condición de directores, miembros activos y colaboradores de la asociación, nos remitimos al apartado que fundamenta el hecho probado, donde se ha tratado de justificar dicha atribución de papeles.Justificación plenamente adecuada, salvo en el caso del recurrente del que únicamente se afirma un pacto exclusivo con Jose Pedro , quien es el que únicamente le da instrucciones, que se contraen a firmar los documentos que aquel le remite, por lo que recibe una modesta remuneración, y a ese extremo se contrae su colaboración. No consta su interacción con ningún otro participante en la trama. Efectivamente firma como apoderado de Tubular Bells, para lo que no es preciso que hubiere dado su consentimiento, tanto más, cuando el nombramiento fue otorgado por alguien ficticio. Su reconocida precaria situación económica, coadyuvan aconcluir su posición externa a la ilícita asociación.

También se indica en la narración de hechos probados que en virtud del pacto que mantenía con Jose Pedro , fue nombrado administrador en seis sociedades , pero eso sólo indica que tenía un pacto con el referido Jose Pedro ; mientras que ninguna de estas seis sociedades, de las que parecía como administrador, se recoge en el relato de hechos probados que intervinieran en las operaciones objeto de condena.Se estima el motivo'

No dirigiéndose el procedimiernto contra ninguna de las personas que se asentarían en la cúpula de la pretendida porganización, la declaración de su existencia es imposible, al no existir en el procedimiento más prueba que la documental de las distintas mercantiesl objeto de investigación por Hacienda, insuficiente para tener por acreditado con tan solo la documental en que la misma se sustenta, el elemento subjetivo imprescindible para la apreciación de todo injusto, procede la libre absolución de los anteriormente mencionados, del delito de asociación ilícita de los artículos 515.1º y 517.1º CP (LO 10/95) , por el que se les acusa. En este sentido, la Sentencia del TS nº 606/2010, Rec. Nº 519/2009, de 25 de junio de 2010 ( Ponente, Excmo Sr. D. Luciano Varela Castro ) sobre la necesidad de concurrencia de la participación del sujeto en hechos de los que pueda derivarse su responsabilidad penal, que no se transfiere por la mera tenencia del título de administrador y ni tan siquiera requiere éste. ( ' Los recurrentes no pueden ser considerados autores del delito de defraudación tributaria por el que vienen condenados: porque no les alcanza la transferencia establecida en el artículo 31 del Código Penal .

Cuando el sujeto, (el que reúne la condición -sujeto pasivo tributario- sin la cual no puede ser tenido por autor), es una persona jurídica, la exigencia político criminal de evitar impunidades, ha dado lugar al establecimientode la denominada cláusula de transferencia En virtud de ésta se 'transfiere' a un sujeto que no está revestido de ella, pero que actúa en lugar de quien sí la posee, la cualidad que se requiere para responder a título de autor.A ello responde el artículo 31 del Código Penal que otorga a los actuantes en lugar de otro, extranei, la categoríade intranei, posibilitando su imputación a título de autor.Esa 'posibilidad' no implica por sí sola 'efectividad' de tal imputación por ese título. Para ello se requiere atender, además, a exigibles criterios de imputación o atribución de responsabilidad penal.Al respecto podemos adelantar dos consideraciones: a)ni basta ser administrador para recibir la transferenciade esa responsabilidad y b) ni siquiera es necesario ser formalmente administrador para poder recibirla.Confundir la extensión del ámbito de sujetos que pueden responder a título de autores, con las reglas de imputación, objetiva y subjetiva, de responsabilidad penal provocaría una inaceptable responsabilidad objetivapor el cargo.

Ser administrador de una persona jurídica es calidad que sólo le convierte en autor posible del delito, cuand ola configuración típica de éste exige un sujeto que ha de tener las características que solamente la personajurídica tiene. Para, además, ser efectivamente responsable, debe satisfacer el criterio de atribución de responsabilidad penal

Por otro lado también puede devenir intraneus, en virtud de esa transferencia del artículo 31 del Código Penal, quien sea administrador de hecho, aunque no se haya producido la investidura formal del cargo.Previsión legal que conjura el riesgo de impunidad para quienes, eludiendo la investidura formal, deciden de hecho la actuación de la persona jurídica, bien en ausencia de administradores formales, bien porque existiendo éstos, influyen decisivamente sobre los mismos.Pero, el debido respeto al principio de legalidad lleva a erradicar extensiones del ámbito subjetivo más allá del sentido del texto legal. No solamente del penal, que no precisa demasiado, sino del mercantil. Bajo esta perspectiva resulta diferenciable la función de administración de las personas jurídicas de tal naturaleza, de las funciones de gestión de empresa propias de factores, gerentes, directores generales, etc.No resulta razonable que en el ámbito penal se adopte una interpretación más laxa que la que rige en el ámbito tributario. En éste ( artículo 43 de la Ley General Tributaria, en su redacción actual, que añade el administrador de hecho a la previsión del correspondiente artículo 40 en la redacción de 1963 de dicha ley) tampoco cabe admitir como administrador de hecho a quien no reúne determinadas condiciones.Como advierte algún sector doctrinal, las exigencias preventivas del 'moderno' Derecho Penal para sancionar estas conductas no deben hacernos renunciar a criterios de formalización de la respuesta jurídica que son propios del Derecho Penal. La excesiva laxitud en la asignación del rol de 'administrador de hecho' puede acabar por diluir la naturaleza misma del delito especial propio.Forzoso resulta establecer algunas pautas dirigidas a delimitar el concepto de administrador de hecho. Así no será obstáculo, para la transferencia de la calidad a efectos de ser considerados autores del delito, los que,habiendo ostentado formalmente el cargo, se vieran privados de su titularidad por nulidad de la designación o finalización del mandato, si, de hecho, siguen ejerciendo las mimas atribuciones. También pueden ser tenidos por administradores de hecho los que actúan como tales, sin previo nombramiento o designación, si su actuación como tales administradores, además, se desenvuelve en condiciones de autonomía o independencia y de manera duradera en el tiempo. Obstará a dicha consideración la existencia de administradores formales que efectivamente desempeñan su función con autoridad sobre los gestores, por lo que no se excluye la eventual concurrencia de responsabilidades si ambos actúan en colaboración sin jerarquía en su relación.

A tal efecto será relevante la consideración de la concreta organización interna de la persona jurídica con la que se configura su específica estructura. Matizándola, en su caso, respecto de la de la empresa, de la que aquella persona jurídica es titular. En esa perspectiva han de diferenciarse las previsiones legales y estatutarias que determinan la posición de quienes forman parte de los correspondientes Consejos de Administración o de otros órganos en los que también se integran administradores en sentido propio: Comisiones Ejecutivas o Delegadas, Consejero Delegado. Diversa es la posición de los Directivos. Incluso de los 'altos' directivos. En principio los que componen el Consejo son órganos de la persona jurídica. Los directivos lo son más exactamente de la empresa. De ahí que los ámbitos de incidencia de sus facultades sean diversos.

En el plano formal cabe hacer alguna precisión. Así los Directivos de la empresa, cualquiera que sea su nivel, son dependientes de los órganos de la persona jurídica. Vienen reglamentariamente definidos como el trabajador que ejercita poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad (RD 1382/1985).Ello ha de traducirse en la forma de actuar las denominadas cláusulas de transferencia. Todos ellos extraneus, no devendrán intraneus sin atender a la jerarquía y al ámbito de la actividad en que se produzca el comportamiento típico. El Director General, dependiente del Consejo u Órganos de Gobierno de la persona jurídica titular de la empresa, se superpone jerárquicamente a los demás directivos de la empresa sectoriales.

Establecidas estas premisas nos corresponderá dilucidar, si a los acusados se les transfirió la calidad exigida para ser posible autor criminalmente responsable del delito fiscal, especial propio, atribuido a la persona jurídica obligada tributaria. Y conviene resaltar que no se trata de una actuación delictiva por sujetos horizontalmente 'asociados', sino producido en el marco de una compleja organización en la que lo determinante es la competencia que dentrode la misma asume cada sujeto. Asunción que, no es inútil reiterar, no ha de examinarse desde la perspectivaformal organizativa, sino desde la material del efectivo ejercicio.Como recordaba la Sentencia de este Tribunal Supremo de 22 de mayo de 1974, por más que en delito diverso del fiscal, '...las clasificaciones laborales realizadas por normas reglamentarias de profesiones o actividades enque se deslinden los cometidos de los sujetos que actúan como directores, encargados, mandos intermedios,técnicos y obreros, tienen sus efectos puros dentro de las relaciones laborales públicas, pero son meramente indicativos en el orden criminal... porque ha de estarse no a lo que tales normas dispongan, sino a la efectiva realidad del hecho...'.La declaración de hechos probados que hemos recogido no hace indicación de ningún dato que autorice aentender que los cargos ostentados por los recurrentes impliquen la atribución de las funciones propias de un administrador de las sociedades, ni antes ni después de la fusión.Menos aún, si cabe, en las áreas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de dichas personas jurídicas.Incluso puede estimarse que concurren motivos para excluir tal atribución' doctria plenamente aplicable al caso que nos ocupa ,en que, si bien el acusado Abel aparece formalmente nombrado administrador de la sociedad TINCO METALES S.L.U, los apoderados en las cuentas de la sociedad eran D, Augusto, y D. Pedro Francisco, cuya efectiva identificación ni siquiera consta acreditada, sin que pueda inferirse que tal designación se efectuó con el rigor notarial debido, al comprobarse la incorrecta consignación de los documentos de identificación , que aparecen incompletos. Casa mal afirmar que una persona ostenta el dominio sobre la administración de una empresa cuando no tiene acceso a las cuentas de la misma. Sin embargo, respecto de la empresa NIKEL TRADING S.L. de la que era administrador, sin que conste hubiese persona interpuesta que verificase la efectiva administración de la empresa, D. Abel llevó puntualmente las declaraciones fiscales, y los pagos de IVA respecto de las compras verificadas. Igual razonamiento ha de realizarse respecto de D. Pedro Francisco y la empresa MKE ( METALES KOWAR ESPAÑA S.L), de la que si bien el Sr. Pedro Francisco fue nombrado administrador, carecía de control alguno de los pagos, pues, la única persona autorizada en cuentas era D. Alfredo, hoy fallecido. Lo mismo es de aplicación en el caso del acusado D. Celso, quien aparece vinculado a la denominada trama porque fue nombrado administrador de una empresa ( BABARIAN NIQUEL CORPORATED ) que le vendía a empresas mayoristas que habitualmente compraban a todas las anteriores empresas fraudulentas. Nada más, porque no consta que fuese material y directamente gestor, director o directivo, con ejercicio de la gestión y dirección de la empresa, ni que tuviese efectiva coordinación y concierto con quien fuese el efectivo dirigente de la misma, hasta el punto de que este acusado, tampoco tenía control alguno sobre las cuentas bancarias de la sociedad, que eran manejadas por dos señoras contra las que nunca se ha dirigido este procedimiento, ni han sido en él acusadas. Que fuesen esposas de uno u otro acusado, es irrelevante, y no puede argüirse como indicio de criminalidad si no se dirige contra ellas cusación alguna.

Una dificultad añadida en la valoración de la prueba se deriva de la extrema ancianidad ,tanto de varios de los acusados cuanto de muchos de los testigos, dado el transcurso de entre 25 años, (en el peor de los casos) y 19 años ( en el mejor) desde los hechos hasta la celebración del juicio ( los hechos se remontan desde 1994 al año 2000) , y la escasa asertividad tanto de unos cuanto de otros, que reiteradamente manifestaban no recordar detalle alguno dado el tiempo transcurrido , lo que constituye un dato objetivo de difícil sustracción a la valoración del Tribunal.

No acreditada la existencia de organización alguna, procede, en consecuencia, la libre absolución de D. Abel, D. Pedro Francisco y Dª Aurora , del delito de pertenencia a organización criminal por el que vienen siendo acusados, con expresa manifestación, ob iter dicta, de la total inocencia de D. Jesús, en su favor, en relación a tal acusación objeto de este procedimiento, respecto de ellos.

El segundo pilar en el que se sustentan las acusaciones para estimar que existía una 'organización ' criminal dedicada a la defraudación sistemática a la hacienda Pública, es la incriminación, como miembros de dicha organización, de los empresarios españoles que compraron metales a tal pretendida 'organización '. Esto es: los adquirenmtes últimos del metal, los que comparon, pagaron el precio y abonaron el I.V.A. que luego no fue pagado a Hacienda. A los que se acusa porque ' tenían que saber que el IVA no se pagaría ' , inferencia que no puede compartir este Tribunal, al no sustentarse en dato objetivo alguno que acredite la existencia de tal elemento subjetivo del injusto.

Los legales representantes de las empresas españolas que, durante estos años, compraron metales a estas empresas, supuestamente creadas con finalidad defraudatoria, pagagándole a éstas las cantidades que , en concepto de precio del producto, se les reclamó, así como el correspondiente importe en concepto de IVA, y que notificaron a la HACIENDA PÚBLICA tales compras, así como las cantidades pagadas en concepto de IVA ( que reclamaron ), no defraudaron con ello a la Hacienda Pública, ni participaron en organización alguna a ello dedicada.. No consta acreditado por medio alguno de prueba que ni D Doroteo, ( Legal representante de 'AMPSA' ( ALMACÉN DE MATERIAS PRIMAS S.A.' ). ni D Hipolito, (legal representante de 'CELESTINO JUNQUERA S.L.' junto con el hoy fallecido D. Hermenegildo) , ni D Carlos Antonio ( legal representante de 'TINFOS FDERRALCO S.A:') supieran, imaginaran, y, menos aún, que participaran, en la constitución y/o mantenimiento de un entramado societario para defraudar a Hacienda, ni cooperaran con él a sabiendas, participando en los beneficios de la defraudación. Ellos son los destinatarios finales del producto. Los únicos que pagaron unas cantidades en concepto de IVA (altísimas en ocasiones), que las empresas defraudadoras nunca trasladarían a Hacienda: por lo que luego, Hacienda no se las reembolsó.

Al margen de la Hacienda Publica, estas personas son los únicos perdedores en estos hechos. Los que pagaron sus impuestos, declararon el pago a Hacienda (trimestral y puntualmente , lo que hubiera debido permitir una más rápida actuación de la misma ) facilitaron a Hacienda la totalidad de las facturas , con identificación de aquéllos proveedores, con cantidades , fechas y conceptos.

Constando además, por lo que respecta a TINFOS FERRALCO S.A., y en su nombre a D Carlos Antonio, que éste adquirió de buena fé y conforme a los precios de mercado, níquel de las sociedades ERLAGEM DEVELOPS y ASMI . pagando las correspondientes cantidades en concepto de IVA , sin que conste relación alguna del mismo ni con Abel ni con nadie fuera de tales empresas, que, por otra parte, abonaron a HACIENDA el importe repercutido, en su totalidad en el año 1999, y parcialmente en el año 2000.

La valoración de la prueba pericial y testifical vertida en juicio, que viene referida sin distinción a las empresas de una u otra trama como si fuesen una sola , es válida para ambas, por lo que, aunque inicialmente se consigne en este apartado de la TRAMA VACANTE, es asimismo válida en relación a la TRAMA DŽANNA - FORGIONE .

La pericial de la Hacienda Pública, pese a la taxativa manifestación inicial en contrario, ha sido, finalmente , en esto, clara en el acto del juicio: no puede afirmarse que las operaciones de compra y venta de metales declaradas por las empress mayoristas hoy acusadas sean falsas o inexistentes, respondiendo, por tanto, a operaciones de compra de ,metales efectivamente verificadas por tales acusados. El resto de indicios expuestos por las acusaciones en inferencia de que estos destinatarios mayoristas formaban parte de la trama defraudadora, carece de peso incriminador:

* se alega que las facturas aparecen en ocasiones duplicadas, (mismo número, distinta operación enfavor de otros presuntos comptradores): lo que ni es atribuible ni se encuentra bajo el dominio funcional de estos adquirentes finales de la mercancía, siendo las empresas de la supuesta trama y no ellos, las que emitían dichas facturas, sin que sus destinatarios pudieran saber ,ni evitar, que aquéllas pudiesen duplicarlas , con el nombre de otro comprador, existente o imaginario, o incluso elaborar facturas falsas utilizando sus nombres y datos de identificación, sin que por prueba alguna se haya acreditado que estos empresarios, adquirentes de los metales vendidos por las empresas de las denominadas ' trama VACANTE' y ' Trama DŽAnna-Forgione' , hayan participado en modo alguno en la elaboración de tales facturas . .

* Se resalta que se hacía constar en las facturas un transportista inexistente, lo que, asimismo, queda fuera del dominio funcional del receptor de la mercancía, al ser los portes a cargo de las empresas vendedoras. A ellos les llegaba la mercancía en el oportuno camión: no puede exigirse de un empresario ( ni de los trabajadores a su cargo ) que cuando reciben un cargamento exijan la identificación al conductor del transporte, pues en tales operaciones, el trabajador que lo recibe se limita a firmar el albarán y quedarse copia. Precisamente, la copia de tales documentos, entregadas a Hacienda por estos destinatarios de la mercancía, es lo que ha permitido a ésta averiguar las irregularidades en el transporte objeto de acusación. Tampoco puede exigirse de un empresario que reclame , de las empresas que operan en el mercado, antes de verificar sus adquisiciones, la acreditación de su regularidad con Hacienda.

* Se resalta por las acusaciones que , en alguna de las partidas, se prefinanció el pago de la mercancía al suministrador de la misma, estando acreditado que los escasos supuestos en que el envío de dinero para pago de la mercancía está antedatado, lo es en UN ÚNICO día, fecha en que consta que la empresa compradora había recibido ya la certificación de que la mercancía se encontraba en el almacén, verificando entonces el envío del dinero pactado por la misma a su proveedor. Tal antedatación , en realidad inexistente, pues la mercancía se encontraba en tales casos ya en poder del adquirente, no se estima por esta alzada indiciario de delito, rigiendo en el mercado español la libertad de pactos y la obligatoriedad de los mismos ( pacta sunt servanda ), y , aún en el caso de que existiese, la adquisición de mercancía ' por encargo' previo abono de su precio, es práctica legal en nuestro país.

* Se alega por las acusaciones que 'tenían que estar coordinados con las empresas de la trama defraudadora y dividirse los beneficios' , sin que ello se haya acreditado en modo alguno: ni se ha cuantificado el beneficio de estos mayoristas compradores finales del metal, ni se ha acreditado la existencia de la presunta puesta en común ( ni hay prueba de reuniones orgánicas, ni existe llamada telefónica alguna en la que pueda inferirse que entre, unas y otras personas, existía dicho concierto, ni se habla de porcentajes, ni de cuotas, ni , en realidad de nada, pues no existen llamadas telefónicas entre ninguno de estos acusados y los acusados como cerebros, directivos o gerentes de la presunta trama defraudadora indicativa de tales conciertos). Los compradores finales de un bien ( aún cuando dicho bien provenga del delito o sea en sí delito su tráfco), NO forman parte de la organización que la vende, aun cuando pueda acusárseles por receptación, en cuyo caso, ha de probarse en juicio la existencia del elemento subjetivo del injusto, esto es, el pleno conocimiento del origen ilícito de los bienes y la intención de coadyuvar a los delincuentes. No existe prueba alguna de la participación de estos tres acusados en las tramas defraudadoras, salvo la inferencia de los Inspectores de Hacienda de que tenían que estarlo, dada la constante compra de metales a tales empresas, inferencia que, aunque pueda ser válida a otros niveles, no es válida en Derecho Penal, donde la inferencia ha de estar sustentada en indicios plurales, concurentes y bastantes, que no permita otra conclusión alternativa. La explicación alternativa ofrecida por estos acusados, de que, ciertamente , estas empresas vendían a un precio algo inferior al del mercado, así como el pequeño ámbito mercantil en que nos movemos ( venta al por mayor de metales no férreos, campo en el que se mueven muy pocas empresas en nuestro país) hace que este Tribunal no estime que la frecuencia en la elección de empresas suministradoras pueda suponerse se derive de un concierto criminal , sino en la elemental elección del consumidor y su derecho a comprar a quien menos precio ofrece en el mercado , sin que sea obligación del consumidor final comprobar la legalidad de la práctica mercantil de su proveedor.

* Se expone, asimismo como indicio incriminador , el que TINFOS FERRALCO vendiese a sus filiales en Italia y Holanda los metales que, en España se compraban, y que lo hiciera a precio de coste, lo que, asimismo, no se aprecia por esta sala constituya indicio alguno: si TINFOS FERRALCO conseguía comprar en España el metal a precios algo más baratos, lo normal es que la filial Española compartiese con las demás filiales europeas de la misma empresa tal beneficio . No tiene porqué aumentarse el precio de la mercancía en las ventas intra-societarias de producto, por lo que la inexistencia de incremento del precio en estas posteriores ventas a sus empresas filiales, que, asimismo, se expone por las acusaciones como indicativo de pertenencia a una organización dedicada a la defraudación de IVA, no constituye indicio alguno de criminalidad. Lo único importante, es que tales ventas sean ciertas, se hayan pagado efectivamente ( incluído el pago del impuesto del IVA) , estén registradas, facturadas y declaradas a Hacienda, como en el caso acaece.

* Se expone, como indicio incriminador, que las empresas mayoristas acusadas (TINFOS, AMPSA y CELESTINO JUNQUERA ) compraban a las empresas importadoras el metal a precios inferiores a aquéllos por los que tales empresas defraudadoras lo habían dquirido, lo que no ha quedado acreditado. Por el contario, las compras que estas mayopriustas efectuaban, se hacían por un precio entre un 6% a un 9% más barato que el precio general del mercado interior, IVA incluído. No más barato que el precio de coste. Ninguno de los peritos ha respondido a la pregunta de si una rebaja en el precio de un 6% sobre el precio de mercado es una rebaja significativa de ocultar un fraude por parte del vendedor, manifestando desconocerlo, sin que este tribunal aprecie que, tales rebajas en el precio sean acredititivas de precio vil, ni constituyan precio que permita inferir al comprador que 'ha de existir' fraude alguno por parte de su suministrador

* La declaración de los testigos-peritos, fue escasamente asertiva , partiendo, en la mayoría de los casos de presupuestos fácticos contra reo : ( las más comunes: la primera, Que no existían operaciones reales en sustento de la facturación examinada, tratándose de meras operaciones carrusel, si bien admitieron que, tal presupuesto fáctico, de que las operaciones eran falsas, se efectuó así por orden del propio Juzgado Instructor, que les ordenó modificar sus informes para que los realizaran sobre la base de que no existía mercancía que sustentara la facturación examinada; la segunda presunción , que la totalidad de los encausados estaban concertados entre sí, y, la tercera, que los datos y conclusiones a que había llegado la Agencia tibutaria, eran ciertos e indiscutibles. Testifical-pericial que no ha merecido la credibilidad de este tribunal atendidos los prejuicios reconocidos por los peritos-testigos respecto a la existencia de una previa orquestación entre los invetigados de la que se partía acríticamente , así como respecto a la falacia de las operaciones mercantiles reflejadas en la documentación examinada, de la que se partía como premisa , y, porque , finalmente, la certeza de sus asertos se diluía , mostrándose dubitativa, cuando no claramente contradictoria con lo inicialmente afirmado, tras el interrogatorio por la defensas. Así, D. Roman, que verificó los informes de la Agencia Tributaria de la Diputaciób Foral de Vizcaya , no recordaba los detalles, dado el tiempo transcurrido: ' mire, son muchísimos años ..' . reconociendo que no se acordaba de nada, que se remitía al informe. D. Porfirio, quien verificó los informes sobre ZUMDALIA y TINFOS FERRALCO, que afirmó que inspeccionó a una empresa llamada ZUMDALIA , manifestó que las conclusiones a las que llegó ( que era una empresa ' facturera, que facturaba en falso ') las obtuvo por la documentación que, de ella, le facilitó tanto el banco cuanto , precisamente, TINFOS FERRALCO, pero que , a TINFOS FERRALCO, no lo inspeccionó; D. Rubén, Jefe de Coordinación de Investigación de Delitos Monetarios, nada sabía: como Jefe de la Unidad firmó para remitir al fiscal el informe elaborado por D. Juan Carlos, con NRP NUM057. Por su parte, éste, tras puntualizar algunos errores de suma de su informe respecto a la cuantificación de la cuota defraudada por MKE METALES KOWAR ESPAÑA S.L., recordaba cómo uno de los responsables de aquélla empresa ( contra los que hoy no se dirige el procedimiento ) les reconoción que no pagaban el IVA, pero, afirmó, que, sin duda alguna, si bien MKE METALES KOWAR nunca ingresó el IVA , ' a los clientes a los que les vendió el metal sí que se les repercutió'. Lo que abunda en la inferencia de que, a las mayoristas , adquirentes del metal a estas empresas pantalla creadas por el grupo de italianos contra quien no se dirige el procedimiento, o por alguno o algunos de ellos, sí se vendieron , realmente , los metales , y sí les cobraron el IVA, tal y como ellos afirman. El testigo perito D. Gines, que fue el Inspector de la Agencia Tibutaria de la Diputación Foral de Vizcaya que llevó la investigación de la empresa AMPSA respecto de los ejercicios de 1994, 1995, 1996 , 1997 y 1998, si bien manifestó que dado el tiempo transcurrido ' no recordaba los matices', si que recordó que hubo una primera denuncia contra AMSA, por delito fiscal, por los ejercicios 1988 a 1993, que concluyó en sentencia absolutoria, y que no se presentó denuncia contra AMPSA por defraudación fiscal de los años 1994 y 1995 ' porque estaba prescrito' . Que se vinculaba a AMPSA con otras dos empresas, CERVANTES TRADING y MKE METALES KOWAR . Que sabe que luego hubo un segundo intento de acusación respecto a los ejercicios fiscales de 1996, 1997 y 1998, de los que 'él pidió una inspección, porque, aunque se les estaba haciendo una investigación, pasaba el tiempo y no se les hacía inspección alguna, y que, a su petición,ya muy a finales del año 1998 se inicia una inspección, pero se le apartó del caso, y se le encomendó la inspección a otros dos compañeros: D. Juan y D. Imanol .Que él declaró como testigo en aquél procedimiento penal, que se llevó en los Juzgados de Vizcaya. Que el domicilio fiscal de AMPSA era en Vizcaya, y que la competencia en materia de Hacienda es de la Diputación Foral de Vizacaya'. El testimonio de este testigo, que siguió e instigó , directa y persistentemente que se inspeccionase a AMPSA, lo que ha acreditado ha sido una desidia inspectora por parte de la Hacienda Pública en relación a la inspección de estas empresas mayoristas , pues , pese a que uno de sus inspectores insistió durante años, en que se le inspeccionase ' no fue sino hasta muy a finales de 1998 que se acordó hacerles una inspección, y me apartaron de ella' . D. Obdulio ( Jefe de la U.R.I. 27 de la Agencia Tributaria con N.R.P: NUM058) , que en el acto del juicio, efectuó una valoración respecto de CELESTINO JUNQUERA, claramente exculpatoria, manifestando que ' no había elementos para afirmar que hubiera participado en el fraude. Hasta donde yo averigüé, no había datos, todo era correcto ' y reconociendo , que él no llevó la inspección de AMPSA, sino que ésta la llevaron los compañeros Srs. Juan y Imanol . La testigo-Perito Dª Mariana, con N.R.P. NUM059, que realizó el informe sobre NICKEL TRADING, manifestó que ésta resultó ser una sociedad ilocalizable , sin que llegaran a poder ponerse en contacto con nadie de la misma, tratándose de una empresa que declaraba compras en el extranjero y luego vendía en el interior del territorio, incrementándole el IVA. Pero que nunca efectuo ingreso alguno en concepto de IVA., estimando que la empresa AMPSA, que le comparaba a ésta , verificaba adquisiciones aparentes, 'porque NICKEL nunca justificó nada', inferencia que tampoo puede ompartirse por el tribunal, reconociendo finalmente a preguntas de la defensa que era cierto 'que se habían acreditado salida de divisas al extranjero por varios millones de pesetas para compra de mercancìa'. Sus inferencias respecto de AMPSA, así pues, consisten en mera intuición, pálpito o creencia, carente de valor incriminaorio como prueba de cargo La testifical- pericial de D. Rosendo, con N.R.P. NUM060, quien verificó el informe de fecha 6 de febrero de 2002, referente a las empresas TINFOS FERRALCO y P.D.E. S.L. en relación a los años 1995, 1996, 1997 y 1998 , dejó constancia de que la empresa P.D.E. no acudió al llamamiento de la Hacienda Pública, sin que pudiesen localizar a representante alguno de la sociedad, y que TINFOS FERRALCO ,por el contrario, si que aportó 'todos los expedientes completos que le fueron requeridos', así como que TINFOS tuvo en estos años un súbito incremento en la facturación , lo que ' era sospechoso' . Que empezó a pedir la devolución de altísimas cantidades de IVA , y que, tras hacerle la inspección en el año 2001, dejó de pedir la devolución . Que observaron anomalías en las facturas que PDE emitía a TINFOS, como, por ejemplo, que eran todas correlativas, manifestando que también era 'raro', que TINFOS vendiese todo el metal que compraba a una empresa de Luxemburgo. A preguntas de la defensa no pudo asegurar que las operaciones declaradas por TINFOS FERRALCO fuesen ficticias ' nosotros no tenemos medios para saber si existía o no mercancía, si había o no almacenes. Hay informes que cuestionaban la realidad de las operaciones. Si existían, la importación y la posterior exportación se hacía muy rápido ...' A preguntas de la defensa de D. Severiano ( P.D.E.) manifestó que, en efecto, dicha empresa operaba en dos campos absolutamente divergentes, el de la albañilería, que no ofrecía irregularidad alguna, y en el campo de los metales no férricos, en que expidió unas facturas , entre otras a TINFOS FERRALCO, si bien estas facturas ( de venta de metales ) no eran idénticas a las que PDE emitía en sus trabajos de albañilería, pues las mismas llevaban añadido un sello en el que ponia PDE' IMPORT- EXPORT' , desconociendo el testigo si, durante el tiempo en que fue administrador D. Severiano, la empresa se dedicaba solo a albañilería., y se amplió el objeto social a partir de la salida de éste de la sociedad, en el cuarto trimestre de 1999. Testifical ésta que carece de sustento fáctico para efectuar sobre ella imputación concreta a las personas concretas acusadas en este juicio , respecto de TINFOS FERRALCO, porque se sustenta en la afirmación de inexistencia de operaciones mercantiles, porque se valora como 'raro' un súbito incremento de la facturación, o que se vendiese todo el material a una empres de Luxemburgo, sin distinguir si diha empresa de Luxembuirgo, era, precisamente, una filial de la misma empresa, y reconociéndose, finalmente, que ' puede ' que sí que fuesen reales las operaciones mercantiles a que las facturas respoindían, que ellos no podían saberlo, y, respecto de P.D.E. porque ni tan siquiera se averiguó, dada la diferencia de facturación y objeto social en el año fiscal examinado, si las facturas controvertidas fueron emitidas , precisamente, en el trimeste en que el administrador a quien se acusa, había ya dejado de serlo. Por último, el que se atribuya responsabilidad a TINFOS por las ' anomalías ' detectadas en la facturación emitida por P.D.E., es atribución subjetiva carente de sustento : no era TINFOS quien emitía las facturas que se dicen eran ' anómalas ', sino P.D.E. De todos modos, la afirmación de que lo ' extraño' de tales facturas es que ' eran todas correlativas' , es aserto carente de todo sustento objetivo : si algo es notorio para este tribunal, tras numerosos juicios económicos, es que, el modo y forma de la facturación en las operaciones comerciales al por mayor, cuando el campo de compradores es reducido, es que NO se factura nunca a la entrega de la mercancía, sino que, dependiendo del cliente, las facturas suelen emitirse tras un periodo pactado ( 30, 60, 90 días ) y todas juntas, de modo que, en un mismo día, se suele realizar la totalidad de las facturas correspondientes a las ventas efectuadas en el periodo, por lo que la correlación de las facturas de un mismo cliente no es dato que sea indicativo, para este Tribunal, de indicio alguno de criminalidad. Por su parte, el testigo perito D. Abilio, que efectuó el informe sobre la sociedad TRANSNIQUEL durante los años 98, 99 y 2000, afirmó que AMPSA era la beneficiaria de la defraudación de IVA verificado por TRANSNIQUEL, estimando que lo que hacía ésta última era ' facilitarle a AMPSA posteriores devoluciones de IVA ' aunque reconoció que no pudo comprobar nada de TRANSNIQUEL, por lo que tal afirmción es una inferencia subjetiva de dicho testigo- perito , sobre la base de que 'TRANSNIQUEL carecía de toda actividad, de todo personal. De hecho yo tengo mis dudas de que se hiciese movimiento de mercancía. Esta entidad no hacía nada, la actividad no existía. No tenía almacenes, no tenía oficina, no tenía personal. No existía un administrador, dado que se había llevado los libros, todo, y había desaparecido' , reconociendo que lo único que tenían eran las facturas aportadas por AMPSA, y que ' los 347 estaban cuadrados'. Que ellos ' no realizaron ningún requerimiento directo a AMPSA en los años 1998, 1999 y 2000. Que él no investigó a AMPSA'. Esto es: la imposibilidad de obtener dato alguno de una empresa que había desaparecido, determina la inferencia de que la empresa que seguía activa, que presentó sus facturas a hacienda, acreditativas de que había efectuado compras a aquélla empresa, es cómplice y beneficiaria del fraude que aquélla empresa desaparecida pudiera haber hecho. Inferencia de la que este Tibunal no puede participar . Por su parte, el testigo perito D. Hilario, que hizo la inspección de la empresa ERLAGEM DEVELOPS , empresa que, cuando él empezó el informe había desaparecido y de la que constaba había habido tres fases distintas en su administración , sobre los datos que obtuvo de sus proveedores, concluyó que 'la conducta de esta empresa no era normal porque se había iniciado con un capital mínimo ( 3.000 euros ) por lo que debería vender y cobrar para, con ese dinero, poder comprar, y que eso no es lo normal' . que, 'en efecto, la cuota del IVA defraudado correspondía al cuarto trimestre del año 2000, en la que le salió una cuota a ingresar , y por lo que pidió un aplazamiento , y ya no sabe más' Esta testifical-pericial , fuera de constituir una valoración subjetiva del testigo, carece de carga incriminatoria alguna, ni respecto de AMPSA, ni respecto de ELARGEM . Por su parte el testigo-perito D. Leoncio, U.R.I. NUM061, que verificó el informe de la AEAT sobre la mercantil ELARGEM DEVELOPS, manifestó que esta empresa , que se constituyó en el año 2000, realizaba operaciones de compra de metales en Italia y Reino Unido y luego vendía en España a TINFOS FERRALCO, dándose posteriormente de baja, siendo su único cliente TINFOS FERRALCO. Que sus administradores nunca comparecieron cuando fuerion citados por Hacienda, por lo que hubo de ser llamada por el Boletín, porque no se le localizó. Que las actividades inspectoras se hicieron en el año 2000 y que el aplazamiento que pidió, para el pago de la cuota relativa al 4º trimestre de 2000, nunca la ingresó. A preguntas de la defensa reconoció que ' no puedo decir si existía o no mercacía verdaderamente. Nosotros no vimos ni inspeccionamos a TINFOS FERRALCO. No puedo afirmar si hubo o no mercancía ' . La pericial de D. Miguel, ratificó su informe , sobre la empresa TINFOS FERRALCO, en la que se hace, en realidad , un informe genérico sobre el funcionamiento de las denominadas ' estafas carrusel ', para terminar afirmando que tras las operaciones mercantiles declaradas por TINFOS FERRALCO ' basándonos en los datos de la investigación y los datos de los archivos de Hacienda, hemos podido ver que lo que había era una operación carrusel, de manera que una empresa intracomunitaria vende a una empresa menor que vende al mayorista y éste luego hace una venta intracomunitaria a la empresa que habñia vendido primero' . (esto es: no había mercancía, sólo facturas falsas) , y que ello lo afirma en base a la abundante documentación bancaria y la base de datos de la Agencia Tributaria, concluyento taxativamente que 'La mecánica era clara: todas las empresas estaban constituidas en el mismo despacho de abogados, que tenía relaciones con una de las sociedades del nivel 1, todos los mayoristas compraban a CERVANTES TRADING' ratificando su informe conforme al cual: 'existirían dos tramas, la TRAMA VACANTE que se llama así porque el Sr. Abel estaría en la mayoría de las empresas que la constituían, como apoderado o como administrador, y la TRAMA DŽANNA, que podría ser una continuación de la anterior ' y que 'TINFOS, CELESTINO JUNQUERA y AMPSA eran los principales mayoristas' . Asertos todos ellos que no pueden compartirse por el Tribunal: No es cierto que 'todas' las sociedades se constituyeran en ' el mismo despacho de abogados ' . Es cierto que algunas de las sociedades de la denominada ' TRAMA DŽANNA - FORGIONE' creadas, adquiridas, dirigidas o utilizadas por D. Donato y D. Darío, con la colaboración de D Leandro, Eutimio , Lorenzo y Mariano , las radicadas en CAMBRILS, señalan como domicilio social el de un determinado bufete de abogados, que, presumiblemente debe dedicarse a la gestión administrativa y fiscal empresarial. Que los Srs. letrados titulares de dicho bufete ' tengan relación con una empresa del nivel 1' aparte de tratarse de una afirmación del testigo absolutamente gratuita, se trata de una afirmación incriminatoria, en contra del buen nombre de un profesional Letrado que ni ha sido investigado en este procedimiento, ni se encuentra acusado en él, por lo que, las inferencias respeto de ello no pueden compartirse por este Tribunal. Ninguna de las empresas de la denominada y supuesta ' TRAMA VACANTE' tienen su sede ni se constituyeron en Cambrils. D. Abel, no estuvo presente , como administrador, más que en dos de las empresas de la denominada 'TRAMA VACANTE' , sin que , en la segunda de ellas, conste que verificara acto alguno de gestión , administración, o dirección efectiva de la empresa, al estar apoderado en cuentas en exclusiva una tercera persona contra la que no se dirige este procedimiento.

* La '·TRAMA DŽANNA' nada tiene que ver con la denominada ' TRAMA VACANTE' . ninguna relación existe entre ambas, salvo que en una y otra actuaban ' ciudadanos italianos' y que las empresas suministraban a los mismos mayoristas españoles , algunos de los cuales están acusados hoy en este procedimiento ( no otros, pese a que, asimismo, adquirían frecuente y regularmente a unas y otras empresas). No escierto que existan relaciones familiares entre los miembros de una y otra trama, ello sólo es predicable de los ciudadanos italianos presuntamente partícipes de la denominada 'TRAMA VACANTE' , que en efecto, son todos parientes en primer o segundo grado de consaguinidad o afinidad entre sí. Pero ello no es predicable ni de los miembros de la organización DŽAnna- Forgione entre sí, ni de éstos en relación a alguno a algunos de los ciudadanos Italianos presuntamente pertenecientes a una denominada ' trama Vacante' , aun cuando todos ellos sean ciudadanos italianos y todas las empresas vendiesen a las principales empresas españolas mayoristas del sector de los metales en aquéllas fechas.

Esta mezcla de conceptos y datos ofrecidos por este testigo-perito , en relación a las relaciones entre la Trama VACANTE y la trama DŽAnna-Forgione , atribuyendo a ambas 'tramas' indistintamente circunstancias o hechos que sólo se contemplan en una u otra, es algo presente en toda la investigación, sustentada en la mezcla de conceptos ya observada por este Tribunal desde el inicial informe policial ( informe de la Guardia Civil de fecha 12 de frebrero de 2001 ) en el que se afirmaba la posible relación entra ambas tramas ( VACANTE y CERVANTES) porque , ' tanto en las sociedades de Nivel I, como en las intermedias, aparecían ciudadanos en su mayor parte de origen italiano' ' y asimismo la coincidencia con las sociedades de nivel 2, Celestino Junquera S.L., Ampsa S.L., etc' y porque entre la documentación incautada , se había hallado una factura de una agencia de viajes dirigida a METITALY ( Sociedad ' de la trama CERVANTES ) por un billete de avión a nombre de Guadalupe, que 'podría ser' el padre de Guadalupe, contra quien no se dirige este procedimiento , a su vez, pariente de personas quese vinculan con la 'trama vacante' . Esta inferencia, que por el Tribunal se estima circunstancial e insuficiente para en base a ella tener por acreditado indicio alguno en contra de persona alguna , se recoge, a su vez, íntegramente, por la inicial querella de fecha 30 de marzo de 2001 (Folio 86 del Tomo I) , en la que se afirma que 'Existen ciertos datos que permiten inferir ciertas conexiones entre ambas organizaciones, más allá de la procedencia común de sus principales miembros y de la actividad que desempeñan' . Tales datos son: 1) el informe de la Guardia Civil de fecha 12 de frebrero de 2001 antes mencionado , que se copia íntegramente, y 2) que un informe de la Agencia Tributaria relaciona algunas de las empresas de uno y otro grupo , porque tienen el mismo domicilio social ( que era el domicilio de un abogado ).

Respecto de lo primero, El Juzgado Instructor ya solicitó de los investigadores que habían elaborado el informe judicial, que remitieran la documentación sustento de aquél informe, lo que se cumplimentó en oficio de fecha 30 de agosto de 2001, sin que en el nuevo informe, ni de la documentación remitida, se pudiese confirmar que aquél ' Guadalupe' al que Metitaly le había pagado un billete de avión a Italia, fuese el padre, ni pariente, de Dª Guadalupe ( no encartada en este procedimiento, por otra parte) , y sin que tal dato supuestamente indiciario se haya confirmado a lo largo de toda la instrucción.

Pues, bien, Otro 'dato' en el que se sustenta que ambas tramas eran una y la misma,( aparte de la aparición de este billete de avión a nombre de un tal ' Genaro' que 'pudiera ser' el padre de ' Guadalupe' , sinque con posterioridad ello se haya conrroborado . De hecho, se desconoce cómo se llama en realidad ' Guadalupe', si ' Guadalupe ' o ' Clemencia' , pues , con ambos nombres aparece designada a lo largo del procedimiento, lo que resulta irrelvante, pues contra ella no se dirige acusción alguna. Ni contra su pretendido padre), es que la esposa de D. Florentino ( socio y administador único de la empresa ROLFNOLZE S.L., que aparece como colaborador junto con D Leandro en relación a defraudaciones de IVA de los años 199 y 200, a través de dicha empresa, encuadrada por las acusaciones en la denominada 'Trama DŽAnna -Forgione'), tiene, como segundo apellido ' Pedro Francisco'. De donde se infiere policialmente que ' pudiera ser pariente' de D. Pedro Francisco , quien fuera administrador, a partir de 1995, de la mercantil MKE (METALES KOWAR ESPAÑA S.L.) , encuadrada por las acusaciones en la denominada ' TRAMA VACANTE'. Pues bien, en el acto del Juicio D. Florentino manifestó, rotundamente que su esposa , aunque se apellide ' Pedro Francisco' , no tiene ningún parentesco , ni nada que ver con el Sr. Pedro Francisco, al que no tienen el gusto de conocer, ni él, ni su esposa. Tampoco esta inferencia ha sido contrastada, comprobada ni acreditada. La pretendida unidad e interrelalciòn entre las llamadas 'Trama Vacante ' y 'trama DŽAnna-Forgione' carece de todo sustento probatorio .

Respecto de lo segundo, dos han sido los abogados investigados en este procedimiento, porque sus despachos habían sido designados en varias ocasiones como domicilio social de algunas sociedades investigadas. Respecto de uno de ellos, incluso, se amplió la querella contra él por el Ministerio Fiscal en fecha 25 de junio de 2001 ( véanse folios 2167 y 218 del Tomo V de Autos) y al segundo , Abogado de Cambrils, se le tomó declaración como testigo en fecha 26 de julio de 2001, reconociendo que , como asesor fiscal y contable, había mantenido relaciones laborales con el Sr. Leandro ( y otros clientes que con posterioridad le presentó este ) para la creación de diversas sociedades, concretamente 6: TRANSNIQUEL,SL., ALEF 2000 IMPORT-EXPORT SL., LUMA METALES IMPORT-EXPORT SL., METITALY 1998 S.L., Y STEEL ALEACIONES SL., designándose en algún caso su despacho como domicilio fiscal, dado que en su despacho se procesaba la documentación contable que les llevaban ( su declaración , al folio 2911 del tomo VI de las actuaciones) ..

No ha quedad acreditado a lo largo de toda la instrucción que la colaboración de tales letrados fuese más allá de la propia de su profesión u oficio ( actos neutrales ) sin que , en la actualidad, se dirija el procedimiento contra ellos. La inferencia de coordinación criminal entre los administradores o dirigentes de diversas sociedades por la coincidencia de compartir idéntico domicilio fiscal, cuando éste se refiere al despacho de un asesor fiscal, es inferencia que no puede compartir este Tribunal, especialmente, si se toma en consideración que, en la población de Cambrils, no consta exista un nutrido número de asesores fiscales especializados en la llevanza de contabilidad y gestoría fiscal de grandes empresas .

Fuera de tales presunciones contra reo, en el procedimiento no consta acreditada relación alguna entre los ciudadanos italianos presuntamente dirigentes o partícipes de la pretendida organización denominada ' TRAMA VACANTE' y los miembros de la organización denominada en este procedimiento ' TRAMA DŽANNA- FORGIONE ' .

Tampoco consta relación ni conexión alguna entre las sociedades pantalla defraudadoras de hacienda y las sociedades mayoristas que adquirieron metales a las mismas hoy acusadas, así:

* . CELESTINO JUNQUERA se constituye en Madrid, el 20 de Diciembre de 1974. Veinte años antes de que los ciudadanos italianos, supuestamente directores, o conformadores de una supuesta organización criminal que habria operado en el País Vasco hubiesen pensado siquiera en venir a España.

Con actividad constante , real, la mercantil CELESTINO JUNQUERA no desaparece al año de efectuar las compras por las que viene siendo acusada en este procedimiento, sino que se ha mantenido durate 44 años en el sector, hasta el año 2018.

* TINFOS FERRALCO, asimismo, se constituye en España ( Madrid ) eL 27 de septiembre de 1988 ( seis años antes de que la supuesta organización de Italianos denominada ' trama vacante' llegase al país vasco). Y se adquirió por una sociedad noruega, que es la propietaria del 100% de su accionariado, en el año 1999 ( cuando la denominada 'trama vacante' ya llevaba operando en el mercado español desde 5 años antes) , empresa noruega dedicada a la compraventa al por mayor de metales no férreos que , a su vez, tenía filiales en Italia y Luxemburgo. Esto, que es , al parecer , sospechoso para los testigos- peritos, en los años 90, en que España luchaba por conseguir inversiones internacionales , no era sospechoso: era una bendición en términos de economía de mercado. No se constituyó con un capital mínimo, ni desapareció al año siguiente de haber comprado metales a varias de las empresas utilizadas , supuestamente, por lo ciudadanos italianos contra los que no se dirige esta resolución , sino que siguió operando en el mercado de los metales hasta el año 2015 , con un rango de Capital Social Mayor, en la ultima declaración efectuada, de 60.000 euros, dando trabajo a lo largo de su historia a un número de trabajadores variable: entre 5 y 10 empleados en los últimos años de actividad.

* Por su parte AMPSA, constituída el 3 de enero de 1985, era una empresa con domicilio social en Erandio ( Bizkaia) que llevaba más de 10 años operando en el mercado de los metales cuando en 1994 llegaron al país vasco los ciudadanos Italianos presuntamente conformadores de una trama dedicada a defraudar a la hacienda española, y ha seguido trabajando en el sector, hasta el año 2017, con facturaciones de entre 1Ž5 y 3 millones de euros y dando empleo a un numero variable de trabajadores,( entre 5 y 25).

* Ninguna de las tres empresas mayoristas acusadas en este procedimiento , consta acreditado, ni que se hayan constituido en el mismo bufete de abogados de Cambrils, ni que se hayan creado con un capital minimo, ni han desaparecido del mercado tras un año de actividad. No concurren en ellas ninguno de los indicios propios de las 'sociedades pantalla', propias de los fraudes de carrusel que se les atribuyen.

Hoy, las tres empresas están en liquidación.

Finalmente , este testigo-perito, a preguntas de las defensas y en clara contradicción con lo que anteriormente había manifestado, reconoció que ' había operaciones de 'CELESTINO JUNQUERA ' que eran ciertas, que vendía a siderúrgicas'. Preguntado si las compras y las ventas de CELESTINO JUNQUERA estaban, todas y cada una amparadas por su correspondiente pago, Manifestó que ' no lo sé, supongo que lo estaría'. Preguntado si estos mayoristas pagaban el IVA a su proveedor, manifestó que ' sí pagaban el IVA' añadiendo : 'desde luego, se lo deducían '. Preguntado si los mayoristas estaban al corriente de sus obligciones tributarias manifestó que ' imagino que sí ' añadiendo : ' ellos puede que lo hayan pagado, pero, al tratarse de una trama, estando en connivencia... pues.... ' finalmente, expuso que la base de su inferencia se basaba en que ' si el mayorista hace la operación donde se incluye un IVA que no se vá a pagar, a la empresa de nivel 1, entonces, puede vender más barato Y SE REPARTEN ese dinero' , a lo que fue preguntado por las defensas : ' más barato que el precio de compra... entonces..¿ venden? ' a lo que este testigo perito contestó: ' yo no he dicho que no vendieran, sí venden' . No dio contestación a la pregunta de: ' ¿entonces por qué han considerado fraudulentas la totalidad de las operaciones sin distinguir entre las que eran reales y las que no?. Se estima que todo ello acredita una toma de posición del testigo-perito, acerca de un elemento exorbitante a su informe y no contrastado en él, contraria a la imparcialiad que debe guiar todo testimonio penal, como extraneus a los hechos objeto de testimonio, por lo que tal testimonio carece de credibilidad. El testigo-perito D. Luis Enrique, a propuesta de la defensa del acusado D. Carlos Antonio, comparece en su calidad de auditor externo que verificó la auditoría de TINFOS FERRALCO , quien manifestó que efectuó su informe sobre un muestreo aleatorio de las operaciones realizadas, y, además, de la totalidad de las operaciones más importantes de las efectuadas en cada periodo, así como la totalidad de las operaciones que, por cualquier causa, se saliesen de lo normal, como, por ejemplo, las operaciones en el extranjero, que esas se analizaron todas, y que la totalidad de las comprobadas eran operaciones reales, que los IVAS que se opagaban concordaban con la base , así como con las existencias de Niquel y demás metales . Que verificó y comprobó los pagos y los cobros asi como la regularidad de los movimientos de los almacenes. Que la empresa tenía almacenes en Bilbao y Santurce, que él personalmente revisé todos y que las etiquetas se correspondían con la craga, y que nunca observó discordancia alguna entre lo declarado y lo existente.. Que se comprobaba asimismo la regularidad y la certeza de la mercancía: que los pesajes de las descargas era igual a los existentes en los almacenes, así como que se declaraba regularmente a la Agencia tributaria. Manifestando que no hay modo de saber si los proveedores habían o no hecho su pago de impuestos. Que D. Carlos Antonio no formaba parte del Consejo de Administraciónde la empresa, que el presidente era un sr. noruego. Que su informe está sustentado en el reastro de las operaciones, esto es, enlas facturas, que de la contabilidad no vió nada, que D. Carlos Antonio era el Director gerente de la empresa, desconociendo si era el responsable de hacer las declaraciones de IVA. Que, a la recepción de la mercancía, no se puede saber quien es , a su vez, proveedor del proveedor. Seguidamente, se tomó declaración al testigo-perito D . Juan Pedro, propuesto por la defensa de D. Doroteo, quien ratificó el informe emitido respecto a la empresa AMPSA referente a los años 96, 97 y 98 , comprobando la corrección de las facturas : si la factura era correcta, fecha de entrada en el almacén de la mercancía, factura emitida y pago verificado, y que todo era correcto, que , además, en los años 1996-97-98, la empresa tuvo una auditoría que fue positiva. Que él personalmente comprobó los datos de pago: talones, facturas, transporte, pago de transporte... todo correcto , hasta los talones emitidos en pago de la mercancía. Que los proveedores de AMPSA eran cuatro o cinco: NICKEL TRADING, TINCOS, TRANSNIQUEL, CERVANTES TRADING... que comprobó que las relaciones y cooperaciones económicas con otras empresas proveedoras eran o no reales, y que comprobó que las compras eran todas reales. Que excepto hacer el inventario físico del material, comprobó todo lo demás, que comprobó todo el rastro documental. Que no hizo comprobaciones de las empresas suministradoras.

* Seguidamente se practicó la prueba pericial conjunta , compareciendo en primer lugar los peritos a propuesta del Ministerio Fiscal D. Borja, D. Armando y Dº Ascension, Inspectores de la Hacienda Pública, quienes ratificaron el informe de fecha 7 de marzo de 2003, así como el informe previo que lo sustenta, relativo a las características de cada sociedad y de cada rama, informe que se sustenta 'en unas carpetillas incautadas en las diligencias de entrada y registro , carpetas numeradas correlativamente en las que estaban anotadas toda las operaciones comerciales por lotes desde el inicio. Se analizaron los precios y se detectó en todas las operaciones que los precios, en vez de aumentar conforme aumentban las sociedades, disminuían'. Incorporándose a la pericial conjunta el Perito D. Eugenio, propuesto por la defensa de TINFOS FERRALCO, quien asimismo ratificó su informe, añadiéndose , asimismo a dicha pericial , a continuación, los peritos D. Higinio y D. Dionisio, a propuesta de TINFOS , quienes también ratificaron sus respectivos informes.Por los Srs. Peritos Inspectores de Hacienda se manifestó que ' se detectó que en todas las operaciones los precios, en lugar de aumentar conforme aumentaban la sociedades intermedias, disminuían. Iba bajando el precio cada vez que se vendía, y , al final, el mayorista compra más barato que primero que compró. Que esta coclusión se basa en un informe de la Agencia Tributaria. Que ratifican el informe definitivo de febrero de 2004, que concluye que, para la fijación de la cuota defraudada, incide fundamentalmente el que sea o no una operación simulada. Que detectaron la existencia de operaciones 'carrusel', esto es, sin mercancía, entre ellos el carrusel CELESTINO JUNQUERA- TABIL- SMG. Que detectaron vinculación entre las distintas tramas, que había, incluso, relaciones familiares entre ellas. Que examinaron los CDR a fondo y detectaron entre los documentos CDRŽs falsificados. Que este documento es muy importante, porque es una carta de porte asociado, del que se hacen tres copias, una para el vendedor, otra para el comprador, y otra para el transportista, y cada uno de ellos se queda una copia, comprobándose que había CDRŽs falsos. Por ejemplo, como punto de destino se ponía una dirección de REUS. La Agencia Tibutaria fué allí y aquéllo era un solar vacío. En otros casos, en los CDRŽs se ponía como destinatario, en lugar del comprador, la dirección de un almacén: eso no es el destinatario. Que , además, varios transportistas declararon ante nosotros y negaron haber hecho los transportes de mercancías que aparecían facturados. Ratificando en todos sus extremos el informe de febrero de 2004 y sus tomos anexos con la documentación soporte. Exhibido el folio 336 del anexo tomo I, se reconoce por los peritos como un PDE enque a TINFOS se vende a menor precio que el de compra en todas las operaciones. Se detectaron varias operaciones de carrusel, partían de empresas italianas y volvían a ellas. Se determinó si la mercancñia preexistía o no, aunque a nosotros no nos afectaba a fectos de nuestros cálculos, pero, había cosas que no cuadraban, por ejemplo, PDE compraba metal por un determinado número de kilos y vendía muchos más kilos de los comprados. Para nuestros cáculos era indiferente, pero sí que detectamos irregularidades, anomalías que indicaban que parte de la mercancía, que la merancía, era inexistente. Exibido el folio 864, en relación a vents por TINFOS a una sociedad de Burgos, de su propio grupo, cuado no se había comprado ante metal a su proveedora. Se exhiben, se reconocen y se ratifican los informes que sobre cuotas definitivas y cuotas aplicadas obra a folios 13.081 a 13.091. Que esos son los cálculos definitivos de la defraudación. Que a ellos se les encargó los cŽlculos de TILFOS y CELESTINO JUNQUERA sobre la base de la inexistencia de merancía. En nuestras primeras tesis partíamos de que era indiferente quehubiese o no mercancía, pero el Juzgado nos hizo hacer un recálculo y que lo hiciéramos sólo de las operaciones en que se suponía que no había mercancía, y lo hicimos, pero, para nosotros, es indiferente tal dato. Los peritos de Hacienda, discreparon del dictamen emitido por el perito de la Defensa D. Dionisio, acera de la volatilidad y fungibilidad del mercado del Níquel , manifestando que, pese a tal variabilidad, lo que puede es subir de precio, pero que lo que no hace es bajar. Que cada mercado tiene su mecánica, y que no pueden decir si variaciones en el precio del níquel a la baja de un 6% es razonable o no. Que ese IVA que no se ingresaba, de alguna manera se distribuía.

Que los miembros de la trama estaban relaccionados, que eran cónyuges, hermanos, primos... entre sí. Que había una trama entre las empresas interpuestas y las mayoristas. Los mayoristas muchas veces adelantaban dinero para que la interpuesta pudiera hacer la compra. Además, los mayoristas participaban en ocasiones con el retorno de la mercancía a la primera empresa. Si a mí, mayorista española, me venden por debajo del precio, a bajo precio, lo primero que tengo que hacer es preguntarme por qué me lo venden a bajo precio: alguna gestión tienen que hacer para comprobar que la venta es regular ' . A preguntas de los distintos letrados de las defesas, por estos peritos se manifestó que los informes vienen referidos a los años 1998 1999 y 2000 , que no recuerdan si la empresa CERVANTES TRADING intervenía o o en estas operaciones, remitiéndose a lo que pusiera en el informe, que no recuerdan en qué trimestre del año 2000 se reguló el impuesto del IVA . de la valoración conjunta de esta prueba pericial, el Tribunal no ha podido llegar a la conclusión , expresada fehacientemente como cierta por los Srs. Peritos de la Agencia Tributaria, de que la mercantil TINFOS FERRALCO estuviese concertada con las empresas defraudadoras del IVA y se beneficiase consciente y dolosamente de ello. En primer lugar, porque, la tesis exculpatoria dada por la defensa , de que el níquel que se adquirió por TINFOS FERRALCO S.L. en aquéllos años, y que se compró a bajo precio, era , predominantemente, procedente de partidas ingentes de Niquel de origen Ruso, que en aquéllas fechas inundó el mercado. Tesis a la que no se ha dado credibilidad por las acusaciones, pero, que, sin embargo, no consta sólo en autos porque así lo aleguen las defensas y no se haya practicado prueba en contrario, sino porque, además, tal dato está plenamente acreditado y documentalmente corroborado por el informe de la propia Agencia Tributaria, de fecha 7 de noviembre de 2001, emitido por la Inspectora jefe de la U.R.I. nº NUM062 Dª Evangelina y la Subinspectora de los Tributos U.R.I. Nº NUM062 , Dª Lourdes, a folios 4.775 a 4.839 del tomo X de autos, en el que ya se recogió que ' La explicación de las diferencias de volúmenes de operaciones se justifica en que la entidad a partir de los meses de noviembre a diciembre de 1998 y hsta junio de 2000, inicia y finaliza una ctividad relacionada con la compraventa de niquél que demás tenía origen ruso . La propia empresa así lo recoge en su libro de actas, según se indicó ya que ha sido transcrita el Acta del Consejo de dministración de 19 de mayo de 1999, en lo que fecta a este extremo en la Introducción del informe' . Esto es: el que la empresa iniciase una nueva faceta mercantil, de adquisición y posterior venta de niquél, a lo que con anterioridad no venía dedicándose, para aprovechar las ofertas que había en el mercado de grandes partidas de níquel procedente de Rusia, está documentado se adoptó en un Consejo de Administración, se documentó en las oportunas Actas del Consejo y fue actividad meramente temporal: cuando las ofertas de niquel ruso barato se acabaron, se acabó dicha actividad, y , así se expuso a la inspección de la Agencia Tributaria cuando fueron requeridos para explicar el súbito incremento de sus compras intracomunitarias. No constituye pues, indicio incriminatorio alguno, como se consigna en este informe de la Agencia Tibutaria, que, en 2001, dejasen de presentar reclamaciones de IVA . El incremento del volumen del negocio producido en aquéllos años se habia terminado. La inferencia de que se cesó en las reclamaciones de devolución porque se les hizo una inspección de hacienda, aunque sea posible y válido a otros efectos, carece de toda validez en Derecho Penal, por tratarse de presunción contra reo no debidamente acreditada ni sustentada en hechos que no permitan otra explicación pausible. En cuanto a la inferencia de su orquestación con las empresas de la trauma defraudadora, porque ' no comprobaron ' la razón de que vendiese más barato que el resto de los operadores del sector ( 'Si a mí, mayorista española, me venden por debajo del precio, a bajo precio, lo primero que tengo que hacer es preguntarme por qué me lo venden a bajo precio: alguna gestión tienen que hacer para comprobar que la venta es regular ') , es, asimismo, inferencia que no puede compartirse por el Tribunal. No corresponde al comprador verificar gestiones para asegurarse de que su suministrador cumple con la parte de las obligaciones legales, fiscales y tributarias que le corresponden, sino que el consumidor está amparado por el principio de buena fe del mercado . No puede darse credibilidad al informe pericial en cuanto parte de una 'relación familiar entre los miembros de las distintas tramas' que consta documentalmente acreditado en Autos , es inexistente, remitiéndonos a lo ya argumentado ut supra. Asimismo, la existencia de CDRŽs falsos, se afirma en conjunto que éstos son emitidos por ' las empresas ' , sin que se distinga quien es la empresa emisora de tales CDR, que, como receptora de la mercancía, nunca era TINFOS, sino su suministradora, y sin que pueda atribuirse a aquélla las acciones presumiblemente imputables a ésta, lo que constantemente se verifica en los informes emitidos a lo largo de la investigación, por presumir que: ' como estaban concertados... pues...' . La pericial de cargo, al igual que acaecía con la testifical-pericial, está lastrada por la tendencia a obtener unas determinadas conclusiones, marcadas ya ab initio por los iniciales informes policiales y la propia Agencia Tributaria a que los peritos pertenecen, por lo que, sin menoscabo de que sus conclusiones a nivel económico y cuantitativo merezcan toda credibilidad, no ocurre ello en cuanto a la apreciación de la existencia de una preordenación delictiva en las conductas objetivamente contrastadas, de las que la parte ha dado una explicación pausible, que, si bien puede no ser creida por la Hacienda Pública, no puede ser obviada como imposible por este Tribunal.

* Dentro de la prueba DOCUMENTAL, se dio lectura a la declaración de D Camilo ( acusado contra quien no se dirige la presente resolución, por encontrarse en rebeldía, a quien se vincula con múltiples empresas creadas y utilizadas por los ciudadanos italianos organizados alrededor de D. Donato y D, Darío para defraudar IVA : la llamada ' trama DÁnna-Forgione', o, 'trama CERVANTES') , la primera de ellas verificada ante el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción Central número 4 de esta Audiencia Nacional, tras su detención, en fecha 7 de julio de 2004, en que se acogió a su derecho a no declarar , obrante a Folios 917 a 919 del tomo II y la segunda, ante el mismo Instructor, en fecha 7 de Julio de 2004, obrante a folios folios 10.787 a 10790 del tomo II de la pieza separada 'TINFOS FERRALCO', conforme a la cual, este procesado rebelde manifestó ser primo de D. Donato y haber venido desde Argentina, de donde es oriundo, a nuestro país , porque su primo le ofreció un trabajo , como un auxiliar administrativo ' realizar trámites para el mismo, según las instrucciones que Donato le daba, consistentes en cudir al banco, llevar papeles, etc. Que no ha tenido ningún tipo deintervención ni responsabilidad ni ha gestionado ninguna de las empresas de las que pudiera haber constituido Donato y que tampoco ha trabajado para dichas empresas, sino que su trabajo lo realizaba directamente para Donato quien le pagaba un sueldo en dinero negro de unas 150 a 200.000 pesetas mensuales, dependiendo de la voluntad de su primo'. Que tiene una formación como ' secretario Comercial ' equivalente al bachillerato en España y que trabajaba en Argentina como 'peón general' , equivalente a lo que sería en España ' un dependiente de comercio' . Respecto al resto de acusados, manifestó que no conocía de nada ni a Javier, ni a Calixto ni a Aquilino ( que los conoció en prisión ) ni a Florentino ( que también lo conoció en prisión y ' desconocía ser apoderado de la mercantil Florentino' ) y que tampoco conoce a Lorenzo . Que conoce a Darío, pero que nunca ha trabajado para dicha persona. Que conoce a Eutimio ya que observó 'que tenía relaciones con Donato y hacía operaciones con él ( en la mercantil PDE) ' Que a Leandro lo conoce de verle junto a a Donato pero no llegó a tratar con el ni realizó gestiones parea el mismo. Que a Mariano lo conoce porque es familiar de Donato pero desconoce si tenían negocios juntos. Que a Florentino lo conoció en la cárcel. 'Que el declarante firmaba allí donde se lo pedía su primo, pero no se informaba de qué era lo que exactamente estaba firmando pues tenía confianza en la integridad de su primo'. Que conoce la empresa CERVANTES TRADING, que tenía su domicilio en la Avda Diagoal número 520 de Barcelona, que en dicha empresa trabajaban unos 8 o 10 empleados y Donato , y su compañera sentimental, que era la máxima colabora de Donato y era como su secretaria. ' que quien parecía como máximo dirigente y responsable de la empresa era Donato '. ' Que el declarante no puede dar la más mínima explicación de ningua de las operaciones que son objeto de investigación en este procedimiento ' . Esta declaración, de la que se pidió expresa lectura, (sin entrar a conocer sobre la posible responsabilidad del hoy rebelde, que no es juzgado en este procedimiento), lo que acredita es que, ni tan siquiera los colaboradores más cercanos a D. Donato conocía, o lo vieron con ninguno de los miembros de la 'otra trama'. Ni con D. Abel, ni tampoco, con ninguno de los ciudadanos itlianos que conjuntamente , o no, la dirigían, ni con ninguna de las personas que crearon o dirigieron empresas pantalla, intermedias, en favor de dichos ciudadanos italianos que, supuestamente, estarían en la cúspide de aquella otra ' organización' de la que se dice, la organización dirigida por Donato era sucesora. Ni consta acreditada tal 'sucesión', ni consta acreditada tal 'relación ' entre unos y otros. Este encausado, lo que sí manifestó era que desconocía por completo que hubiese sido nombrado administardor o apoderado de empresas como ALLOYS METAL GMBH, SELECTROL `PLUS, AD 21 SRL, LUPUS GOLD, SABINA BLANCA o ROLFNOLZE . Sí sabía que se le había nombrado 'apoderado' de la empresa PDE, pero, ' desconocía que pudiera ser administrador de la misma. Que su función como apoderado se limitraba a cumplir con las instrucciones que le daba Donato y que con dicha empresa ni operó el declarante , ni la gestionaba' 'Que conoce que TINFOS FRALCO era cliente de PDE' Que el responsable de PDE era Donato' .

* El resto de la documental se dio por reproducida , a solicitud de todas las partes, estimándose por este Tibunal, dentro de ella, como de vital importancia, el Informe pericial efectuado por el Inspector Jefe de la U.R.I. nº NUM063 D. Jacobo, de la Delegación especial de Madrid, Inspección regional de la Agencia Tributaria, de fecha 29 de Julio de 1999, en el que, expresamente se consignaba que ' En principio el delito fiscal debería imputarse al sujeto pasivo que ha repercutido y no ha ingresado el impuesto, es decir, a los respectivos proveedopres y si consideramos que éstos son entiddes instrumentales, el delito debería imputarse a quien las ha utilizado como instrumento para beneficiarse, ocultándose ante la Hacienda Pública y perjudicando a ésta.

Suirgen dudas de que sean los clientes de tales proveedores los que hayan creado o sean responsables de esas entidades que decimos instruimentles. Pero es evidente que se han beneficiado de la operativa mencionada.

Sin embargo, se carecen de pruebas que permitan demostrar la vinculación y connivencia con esos proveedores para cometer el referido fraude'.

Este testigo-perito no fué llamado a juicio, pero su informe consta documentado en Autos a folios 2.430 a 2441 del Tomo IX , páginas 405 a 421 de dicho tomo, lo que permite su valoración como documental por este Tribunal. Este informe, que venía concretamente referido a INOXTRADE S.A (una de las empresas mayoristas que sistemáticamente compraron metales a todas las empresas defraudoras), efectúa, sin embargo, sus conclusiones en relación a la totalidad de las mayoristas adquirentes del metal en España. De hecho sorprende que la acusación no se dirija contra INOXTRADE S.A., quien era sistemática adquirente de metales a bajo precio a MKE METALES S.L., TINCO METALES S.L., NIKEL TRADING S.L. y respecto de la que existían idénticos motivos para acusar que a las hoy encausadas , pues, conforme este informe del Perito de la Agencia tributaria ' INOXTRADE S.A. ha realizado compras a empresas no declarantes, por lo que hubiera podido beneficiarse de precios inferiores a los de mercado, al jugar éstas con el impago del IVA, y en su caso del Impuesto de Sociedades, gozando de este modo de una situación de privbilegio con respecto a empresas competidoras (...) alguno de sus proveedores poseen unas características propias ya expuests y que fundamentalmente consisten en tratarse de sociedades de responsabilidad limitada, tener una actividad económica de pocos años e ir siendo sustituidas unas por otras (...) ls cuales nos indican la posibilidad de una distorsión del mercado por parte de INOXTRADE S.A. al adquirir sus productos a empresas que a causa de su irregularidad fiscal y al impago de los tributos que pudieran corresponderle, IVA, especialmente, podrán vender aquéllos a precios inferiores a los que la competencia tenía que adquirirlos'. La única diferencia entre INOXTRADE y TINFOS FERRALCO y CELESTINO JUNQUERA es que INOXTRADE, cuando la Agencia Tibutaria le denegó la devolución del IVA pagado a las empresas defraudadoras, directamente presentó querella contra aquéllas ( Querella de 16 de Junio de 1998 , como consecuencia de que hacienda se engase a devolverle el IVA abonado a TINCO METALES, INOXUNION y CERVANTES TRADING , a folios 2.365 y siguientes del Tomo VI de autos .). Sin embargo, la mercantil AMPSA, en idénticas circnstancias a las de INOXTRADE ( Cuando reclamó la devolución de las cantidades pagadas en concepto de IVA y la Hacienda Pública se negó a devolvérselas sobre la base de una pretendida puesta en común con ellas ) también presentó denuncia contra las empresas que le vendieron : NICKEL TRADING S.L, CERVANTES TRADING, S.L., TINCO METALES S.L., DRALBT S.L., HISPAMETAL S.L., STELL ALEACIONES S.L. . (Denuncia presentada en fecha 12 de julio de 2000, obrante a los folios 6160 y siguientes del tomo XV), sin que, respecto de ella se haya atendido a tal manifestación exculpatoria.

* Respecto a la exclusión, como miembros de las 'Tramas', de quienes aparecen consignados en las escxrituras públicas como administradores , dentro de la documental se ha considerado, asimismo de gran importancia, el informe policial de 15 de junio de 2000, emitido por los funcionarios del CNP con carnets números NUM064 y NUM065 de la BPPJ de Málaga (UDYCO), Grupo Blanqueo de Capitales, que tras otro informe anterior, de fecha 27 de enero de 2000, emitido conocasión de las detenciones de D. Sebastián, D. Juan Manuel y D. Alfredo) tras la posterior investigación, efectuaron informe sobre la mercantil MKE, llegando a la conclusión de que ni D. Sebastián, ni D. Juan Manuel ( que aparecían en la escritura constituyente como socios y administradores de la sociedad) tenían en realidad nada que ver , ni con la gestión y dirección de la empresa, ni con la denominada ' TRAMA' en la que la misma teóricamente se insertaba. Esta documental, aplicable a la mayor parte de las personas que en las esrituras sociales constan como administradores de las innumerables sociedades traídas a juicio, no ha sido , sin embargo , tomada en consideración por las acusaciones ( que a día de hoy siguen manteniendo acusación contra ambas personas ( a pesar de que uno de ellos ya ha fallecido y contra el otro no se dirige esta resolución ) . Ello no obstante, este Tibunal considera trascendente dicho informe, al incidir en la tesis consagrada en las ya mencionadas SSTSnº 310/2018 de 26 de junio , en caso idéntico al que nos ocupa y nº 606/2009 de 25 de Junio , en caso idéntico al que nos ocupa , de que los testaferros, que colaboran en actos puntuales, bajo las órdenes directas y en relación a empresas concretas, a cambio de remuneración por ello, no cometen delito de asociación ilícita, al no serles de aplicación la transferencia prevista en el artículo 31 CP.

* La existencia de unas 'sesiones de formación 1999/2000, verificadas por el 'Departamento de Unidad Financiera' ' , cuyo contenido consta documentado en el tomo 47, a folios 19.039 a 19.040 de autos , acreditan la existencia cierta en la Agencia Tributaria de una mecánica dirigida a implicar en las inspecciones Tributarias por fraudes de IVA a las empresas de nivel II , que estan localizadas , con preferencia a las empresas del nivel I ( verificadoras del fraude) porque éstas no estan localizadas. Criterio del que, sin embargo, no puede partirse en Derecho Penal, en que la participación en un delit y la consciencia y voluntariedad en ello del sujeto activo, ha de quedar plenamente probada, sin que basten para ello inferencias circunstanciales.

D Doroteo, ( como legal representante de AMPSA ). D Hipolito, ( como legal representante de 'CELESTINO JUNQUERA S.L.) y D Carlos Antonio ( como legal representante de 'TINFOS FDERRALCO), efectuaron compras de metales no férricos al por mayor a las empresas vendedoras de metales no férricos : a MKE ( en 1994- 1995 ),a NICKEL TRADING ( en 1995-1996), a TINCO METALES ( en 1997-1997), a HISPAMETAL 2000 S:L: ( en 1997- 1998) y a ELARGEN DEVELOPS y ASMI en los años 1999 y 2000. Pagaron el precio que de los productos adquiridos les fijaron tales empresas vendedoras , entregando a éstas el correspondiente pago proporcional en concepto de I.V.A., y, posteriormente, vendieron dichos productos bien a terceros, bien a sus propias filiales en el extranjero, desconociendo que aquéllas empresas mayoristas, con posterioridad, no iban a entregar a Hacienda el dinero que, en concepto de pago del IVA , ellos sí abonaron.

Procede enconsecuencia la libre absolución de todos ellos por el delito de pertenencia a organización criminal alguna por la que se les acusa en relación a la denominada TRAMA VACANTE, así como en concepto de colaboradores en los sucesivos delitos de fraude a la Hacienda Pública que, respecto de los administradores de aquéllas empresas, asimismo son objeto de acusación.

No estando acreditada la existencia de organización criminal, por la que se dirigió acusación ya desde la querella inicial de 30 de marzo de 2001, que acusaba, entre otros delitos, por el dlito de 'asociación ilícita' , y que permitía la continuación de la tramitación del procedimiento atendiendo a los plazos de prescripción de 10 años que acompañan a la imputación de tal ilícito, ha de ponderarse, ex novo, si , la comisión de los múltiples delitos contra la hacienda Pública cometidos, ( y los delitos mediales de falsedad documental cometidos por particulares ) individualmente considerados, están o no, prescritos.

Pues bien, los delitos de defraudación cualificada a la Hacienda Pública , así como los delitos mediales de falsificación documental cometida por particulares , correspondientes a los años 1994 y 1995 estarían ab initio prescritos , al abrirse el procedimiento por Auto de 2 de abril de 2001 del Juzgado Central de Instrucción número 4, ( tras la querella del Ministerio Fiscal de fecha 29 de marzo de 2001 ) , pues, al conllevar el delito de fraude fiscal una prescripción de cinco años conforme al artículo 131 y concordantes del Código Penal ( STS de 6 de noviembre de 2000), en cualquiera de sus redacciones sucesivas, y siendo la prescripción de cinco años, asimismo, la prevista por el artículo 131 y concordantes del Código Penal para los delitos de falsedad documental cometida por particular previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal, que conlleva pena máxima de tres años de prisión, y habiendo transcurrido más de cinco años desde la fecha de comisión de tales delitos , cometidos en 1994 y 1995 , hasta la fecha de incoación del procedimiento contra ellos por Auto de 2 de abril de 2001, dichos delitos, al inicio el procedimiento, estaban ya prescritos, procediendo, en consecuenci la libre absolución por todos ellos.

En cuanto a la prescripción de los actos de fraude de IVA y falsedades documentales , cometidos entre los años 1996 a 2000, es de aplicación , asimismo , una prescripción de 5 años, tanto respecto de los delitos cualificados contra la Hacienda Pública por fraude del I.V.A. (en todas sus sucesivas reformas : redacción dada a estos delitos por L.O. 10/1995 de 23 de noviembre , que reformó la materia regulándola en los artículos 305 y siguientes (BOE 24 de noviembre de 1995, en vigor a partir del 25 de mayo de 1996 ), que señala como cuota defraudada un mínimo anual de 15 millones de pesetas, (última de aplicación al caso, dado que la siguiente reforma se produjo ya por L.O. 5/2010 de 22 de junio ( BOE de 23 de junio) que amplía la pena máxima de 4 a 5 años de prisión, y establece la cuota defraudada a partir de 120.000 euros), pues en todas ellas, la prescripción de estos delitos es de cinco años ) , cuanto respectyo del delito de falsedad documental cometido por particular ( artº 392 CP) , que tanto en el Código Penal de 1995 cuanto en el actualmente en vigor, está penado con pena máxima de tres años (prescripción de cinco años ).

Puesto que a los efectos de determinar la cuantía de la cuota defraudada ha de estarse a lo defraudado en el año natural ( artículo 305 del Códigop penal tras la reforma del nmismo por L.O. 10/1995 de 23 de noviembre, en vigor a partir del 25 de mayo de 1996 ) , ha de estimarse que el último día para la presentación de la autoliquidación voluntaria del impuesto del IVA, para los ejercicios de 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 , es el 25 de enero del siguiente año natural al del vencimiento de las distintos plazos de autoliquidación voluntaria trimestral ( que vencen, sucesivamente, los días del 1 al 16 de abril el primer trimestre, del 1 al 17 de julio el segundo trimestre, del 1 al 16 de octubre el tercer trimestre y del 1 al 25 de enero el cuarto y último trimestre),de cada año , por tanto, el 25 de enero del siguiente año natural al del vencimiento de los distintos plazos de autoliquidación voluntaria trimestral constituye, así, el dies a quo a tomar en consideración para el cómputo de los plazos de prescirpción.

Debiendo estarse, respecto a la presunta falsificación de los documentos, a la misma fecha como dies a quo de prescripción, dado que , teóricamente, se elaboraron para su presentación a la Hacienda Pública en sustento de tales autoliquidaciones, o en justificación de las mismas.

No cabe establecer diferencia alguna en cuanto al momento consumativo de delito fiscal en los supuestos de tributos con autoliquidación: tanto si se formula declaración como si no, el delito se consuma en el momento en que expira el plazo legal voluntario para realizar el pago. Antes no cabe hablar de consumación pues el sujeto aún podría desistir voluntariamente verificando el pago a través de una declaración complementaria. En consecuencia, en supuestos de autoliquidación, el dies a quo o momento en el que se inicia la prescripción es aquél en el que concluye el período voluntario de declaración ( STS 6 de noviembre de 2000. Candido Conde Pumpido Touron ) .

Según ello, no estarían prescritos AB INITIO, los delitos fiscales por los que se abrió procedimienbto penal en 2 de abril de 2001 , respecto de las cuotas de IVA defraudadas referentes a los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, ni las falsificaciones documentales a ellas enlazadas, objeto de este procedimiento.

Ahora bien, en fecha 17 de agosto de 2011 (folios 16.539 a 16.619 del tomo 40) se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral contra la totalidad de los hoy encausados. Sin embargo, no se acordó elevar la causa a este Tribunal hasta 5 años y 7 meses más tarde, por Providencia de 13 de marzo de 2017 del JCI nº 4, en que se acordó la remisión de las actuaciones a esta Sección Tercera de la Sala Penal, cuando la totalidad de los delitos de defraudación de IVA, así como los enlzados delitos de falsedad documental, estaban prescritos, al encontrarse la causa paralizada por más de cinco años, sin realización de diligencias que conllevasen la efectiva ruptura del periodo prescriptivo.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal en fecha 20 de abril de 2017, por Providencia de la misma fecha se acordó la apertura del presente rollo y designación de ponente, recibiéndose en fecha 11 de octubre de 2018 el último Tomo del Procedimiento (tomo 47) junto con la pieza de situación de uno de los acusados, que con anterioridad se encontraba en rebeldía, pasando las actuaciones para examen de las pruebas propuestas. Mediante Auto de fecha 23 de noviembre de 2018 se resolvió sobre la prueba propuesta, y se señalaron para la celebración del juicio oral los días 13, 14, 27,28, 298, y 30 de mayo de 2019 y 3,4, y 5 de junio de 2019. Esto es, desde el Auto de apertura del juicio oral, hasta la celebración del juicio, han transcurrido, así pues, 7 años y 3 meses, plazo que supera en dos años y tres meses los plazos de prescripción de los delitos de fraude fiscal y falsedades documentales objeto del procedimiento. Procede , así pues, declarar que la totalidad de los delitos por defraudación de IVA , objeto de este procedimiento, así como los delitos de falsedades documentales cometidas por particular a aquéllos enlazados, relativos a los hechos impuatdos en relación a la denominada TRAMA VACANTE, están prescritos.

TERCERO. - sobre la imposibilidad de juzgar en este procedimiento el delito de organización criminal respecto de : D Donato, D. Darío, D, Eutimio, y otros contra quien no se dirige la presente resolución, al concurrir cosa juzgada. Inexistencia del delito de organización criminal en relación con el resto de personas acusadas en este procedimiento en relación al denominado GRUPO DŽANNA FORGIONE. Prescripción de los delitos cualificados contra la Hacienda Pública y de los delitos continuados de falsedad documental cometido por particulares.

Que D Donato, D. Darío, D, Eutimio, D. Lorenzo (contra quien no se dirige la presente resolución) D. Mariano (Contra quien no se dirige la presente resolución) y D. Paulino (Contra quien no se dirige esta resolución), conformaban una organización criminal, que operó en España e Italia, para defraudar a las Haciendas Española e Italiana, entre los años 1997 y 2000, ( mediante la creación o adquisición de empresas ( en ocasiones simulando la identidad de las personas que hacían constar como fundadoras y administradoras de las mismas) o, pactando con personas para la creación y asumción formal del cargo de administrador de las mismas, o utilizando puntualmente empresas creadas y administradas por testaferros , y mediante la contratación de diversas empresas de transporte , o la simulación de su contratación, bajo la dirección de D. Donato y D. Darío, operando en los mercados español e italiano de metales no férricos y de componentes informáticos, realizando, operaciones con existencia real de mercancía, que adquirían en el extranjero, sin I.V.A., vendiéndola después en el mercado nacional, cargándoles el impuesto del IVA., y apropiándose después de tales cantidades ,) consta acreditado al estar todos ellos ya juzgados en Italia, en el procedimiento número, 27193/2005 del Tribunal de Turín por delito de asociación criminal para la comisión de múltiples delitos de fraude fiscal , en particular el de evasión de IVA, estafa agravada en perjuicio del Estado , ( y por numerosos delitos de defraudación del IVA respecto a actividades a ello sujetas por comercio de artículos informáticos en perjuicio de la hacienda Italiana) , dictándose SENTENCIA de 19 de febrero de 2010 del Tribunal de Turín ( folios 1476 a 1513 del tomo IV del Rollo ), en la que se manifiesta literalmente ' actuando Donato y Darío,( junto con otros contra los que no se dirige esta resolución ) como promotores y organizadores de la asociación ex artº 416 inciso 1 del Código Penal Italiano, y Eutimio, Lorenzo , Mariano Y Paulino ,( entre otros), como partícipes de la asociación ex artº 416 inciso segundo del Código Penal italiano ( asociación para delinquir) . Hechos cometidos en numerosas localidades ubicadas en el extranjero ( entre ellas España) y en Italia desde 1997 hasta 2001 '.

Previamente, Donato, Darío, Lorenzo y Paulino ( entre otros ), habían sido ya condenados, en sentencia de 11 de diciembre de 2003 en el procedimiento penal número 5239/00 del Registro Central del Juez Instructor del Tribunal de Forlì, por delito de asociación ilícita del artículo 416.1 del Código Penal Italiano y otros delitos de fraude del IVA por comercio de productos informáticos distintos de los anteriores ( extracto de sentencia a folios 1417 a 1429 del tomo IV del rollo de sala), por lo que en aquél procedimiento ya se absolvió a Donato y a Darío ( juzgados aparte, por estar con anterioridad en rebeldía) , del delito de asociación ilícita, estimando imposible , por ello, la Sentencia de 2010 del Tribunal de Turín antes mencionada, volver a condenar por el delito de asociación criminal por dos veces.

En el presente caso, y respecto de tales encausados, directivos de la denominada ' TRAMA CERVANTES' o 'TRAMA DŽANNA - FORGIONE' Siendo los mismos componentes de la asociación, los mismos años, y el mismo fin delictivo ( obtener grandes cantidades de dinero por el mecanismo de dedicarse al comercio de productos adquiridos en el extranjero dentro del mercado intracomunictario, sin IVA y vendidos entre Italia y España, apropiándose de las cantidades que en concepto de IVA cobraban a sus clientes a la venta de los mismos) amparándose en la inexistencia de Impuesto de IVA en Europa en las mercancías adquiridas para la exportación intracomunitaria, que se cobra en el país de su venta, la excepción de cosa juzgada respecto de todos ellos ha de ser admitida.

Se oponen las acusaciones a tal adminisión, por estimar que no son idénticas las operaciones defraudatorias enjuiciadas en aquéllos procedimientos ( que versabn sobre importaciones intracomunitarias de elementos informáticos) y las defraudaciones objeto del presente procedimiento ( que hacen referencia a defraudaciones de IVA mediante la simulación de operaciones de venta, o realización de verdaderas operaciones de compraventa intracomunitaria, pero, de metales ) y que tampoco esidéntico el sujeto psivo fectado ( Hacienda Pública Española/ Hacienda Pública Italiana) . Ello no puede ser atendido. La excepción de 'cosa Juzgada ' no se alega respecto de los múltiples delitos de defraudación cualificada a la Hacienda Pública por la que dichos cusados han sido procesados, ni respecto de los concretos delitos de falsedad documental cometida por particular que a cada uno de ellos se les imputa, sino, sólo, respecto del delito de ' asociación criminal ' , esto es, respecto de la orquestación preordenada y consciente de determinadas y las mismas personas para, valiéndose de idéntico mecanismo ( cración y utilización de un entramado societario intracomuniatrio creado ad hoc) obtener grandes beneficios ilícitos por el mecanismo de defraudar el impuesto de IVA de las distintas Haciendas Públicas Estatales de los territorios en que la organización operaba ( España e Italia) . Es indiferente, a los efectos de la calificación y determinación del delito de 'asociación ilícita' o 'pertenencia a organización criminal', cual sea el 'instrumento mercantil' de los sucesivos delitos de fraude ( metales y/o elementos informáticos ), pues ello, es constitutivo de los subsiguientes delitos cometidos, objeto de enjuiciamiento individual y separado de la existencia o no de la 'organización' creada para la comisión de tales delitos individuales de forma sistemática y continuada en el tiempo.

No son, así pues, de aplicación las SSTS invocadas por el Ministerio Fiscal en su informe respecto de la cosa juzgada , pues todas ellas vienen referidas a delitos diferentes al de 'asociación ilícita' o 'pertenencia a organzición criminal', en el que ha de estarse al enjuiciamiento de la pertenencia in abstracto a dicha organización de naturaleza internacional, sin perjuicio de que los bienes jurídicos protegidos ,en cada caso dañados ,por los delitos concretos cometidos por los miembros de tales organizaciones , afecten a diferentes esferas administrativas o territoriales de protección., sino que ha de atenderse a la jurisprudencia que , resepcto de delito de ' asociación de malhechores', 'asociación ilícita' u ' pertenencia a organización delitctiva', específicamente, se ha dictado por el Tibunal Supremo , y que constituye doctrina pacífica y reiterada, al menos, desde la STS nº 1117/2003 de 19 de Julio, de la que hace cita la STS nº 572/2007. De 18 de junio de 2007, recaída en Rec. Nº 312/2007, siendo Ponente el Eccmo Sr. D. Francisco Monterde Ferrer , en la que se recuerda que el delito de pertenencia a organización criminal, es 'delito de carácter permanente o prolongado en el tiempo que se comete por la voluntaria asunción de una situación o posición, cual es, en el caso, la de pasar a formar parte como miembro de una organización terrorista. Los delitos que, además de pertenecer a la misma, puedan cometer sus integrantes deberán tener una consideración diferenciada; pero el simple hecho de formar parte de la organización será un delito de comisión permanente y sin límite de tiempo'.

'Ciertamente, como ha dicho esta Sala en la sentencia invocada y en otras, 'el principio non bis in idem, indirectamente inserto en nuestra Constitución, y en el que se halla cimentada la excepción de cosa juzgada, impediría el dúplice enjuiciamiento por unos hechos con unívoca situación jurídica, aunque se hayan desarrollado en países distintos'. Por lo que, cuando 'no existe prueba alguna ni elemento probatorio indiciario, que acredite que el acusado dejara de pertenecer a la misma organización ' durante el mismo periodo de tiempo, como es el caso , la excepión e cosa juzgada ( princiupio ne bis in idem) ha de ser acogido.

En virtud de todo lo cual se debe concluir que la actividad desplegada por en España e Italia es producto de una misma trayectoria, que se desarrolla sin solución de continuidad en dos espacios territorialescdistintos, razón por la cual consideramos que el sector fáctico que aquí se ha enjuiciado no es sino una muestra de un todo más amplio, al que consideramos que no cabe darle una autonomía, porque no encontramos que haya habido una ruptura, ni fáctica ni jurídica, dada la continuidad de esa actividad desplegada por los acusados entre España e Italia. Por lo que, y constando en la causa la condena de D. Donato, D. Darío Y D. Eutimio ( y oreos asimismos encausados nen este procedimiento, pero no juzgados en esta resolución en ITALIA, como integrantes de una organización delictiva que operó entre España e Italia entre los años 1997/2001 para la comisión de diferentes delitos de fraudes fiscales en ambos territorios y no habiéndose acreditado en su actuar delictivo solución de continuidad , no habiendo formalizado España ningún tipo de reserva en los términos obrantes al art. 55 Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen , procede estimar la conjugación del instituto jurídico de la cosa juzgada en lo que respecta al delito de asociación ilícita en relación con el denominado ' Grupo DŽAnna', objeto de acusación, respecto de D. Donato, D. Darío y D. Eutimio y cuya base fáctica ha sido declarada probada en la presente resolución. En definitiva, cabe decir que el 'factum' que constituye el sustrato de la acusación pública,por sus características, no consiste en un mero acto o conjunto de actos, sino en un estado o situación que se extiende a lo largo del tiempo y que se perpetra simultáneamente entre en España e Italia, sin interrupción alguna , por lo que se trata de un mismo y único delito que ya ha sido objeto de condena en Italia, de forma que las exigencias derivadas del principio de 'non bis in idem' no permiten una doble condena por el mismo delito, aunque se cometa parcialmente en distintos Estados.

En el presente caso, la existencia de una organización criminal creada y conformada por D Donato, D. Darío, D, Eutimio, D. Lorenzo (contra quien no se dirige la presente resolución) D. Mariano (Contra quien no se dirige la presente resolución) y D. Paulino (Contra quien no se dirige esta resolución), , está acreditado, por las sentencias italianas en que así quedó establecido. ( que contemplan, Inclusive, la utilización por dicha trama de las mismas empresas: CERVANTES TRADING como principal ). Sentencia condenatoria la primera de ellas, y absolutoria la segunda, precisamente, porque se apreció se trataba ya de ' cosa juzgada'.

No consta areditado, por el contrario, que el resto de personas a las que se acusa de ' pertenencia' a esta 'organización ' ( perteneciesen en efecto a la misma, conforme luego se dirá, sinperjuicio de que, entre estas personas y alguno u algunos de los componentes de la organización haya podido darse un pacto para la comisión de puntuales delitos de fraude fiscal).

Respecto del resto de acusados por el delito de pertenencia a dicha organización delictiva, no existe prueba alguna que acredite su pertenencia a dicha organización. Concurre, respecto de estos hechos, idéntico déficit probatorio que en el anterior, derivado del lapso de entre 25 a 19 años desde la comisión de los hechos, y la extrema ancianidad de parte de los acusados y gran parte de los testigos comparecidos, y, el déficit memorístico de los restantes, que no pudieron en el plenario precisar los detalles de su declaración, dado el tiempo transcurrido.

En relación a esta organización, existe un dato añadido , respecto de la anterior ' trama Vacante', que impide declarar que las distintas personas que aparecen formalmente consignadas en las escrituras constitutivas de las sucesivas sociedades participaran realmente en aquéllos actos notariales, que se celebraron utilizándo sus nombres y apellidos de forma espúria. Consta, en efecto, acreditadado que , en Junio de 1999, el Letrado D. Antonio R. de la C. , fue detenido en Pamplona cuando, en compañía de Dimas, ( contra quien no se dirige este procedimiento ). D. Calixto ( contra quien sí se dirige este procedimiento ) y D. Conrado ( contra quien tampoco se dirige este procedimienbto ) así como de D. Leandro, ( contra quien sí se dirige este procedimiento, aunque no la presente resolución ) ,en una Notaria de dicha ciudad, habían pretendido la constitución de unas sociedades, portando documentos de identidad a nombre de personas ajenas a la trama con datos de filiación y fotografías falsas , apercibiéndose de la tentativa de usurpación de identidad y falsedad documental el Sr. Notario, dio aviso a la Policia, por lo que se siguió procedimiento aparte, y así consta recogido , tanto en el escrito inicial de querella ( folio 90 del tomo I, cuanto en el posterior informe del Ministerio Fiscal de fecha 19 de abril de 2001 obrante a folio 131 del Tomo I )

Esta constatación, de que la organización no precisba de que los titulares de los documentos de identidad que se utilizaban en el otrogamiento de escrituras públicas cooperasen con ellos en la creación de sociedades a nombres de personas interpuestas para con posterioridad emplear su identidad en la comisión de fraudes contra la hacienda Pública, sino que llegaban incluso a utilizar los datos de documentos de identidad con las fotografías flasificadas, hace que este tribunal no tenga por acreditado , en absoluto, que D. Eusebio , ni D. Severiano , hayan participado , colaborado a realizado acto alguno de los que son objeto de acusción.

En efecto, por lo que respecta a D. Eusebio, viene acusado porque consta , documentalmente, como la persona que adquirió el 29 de noviembre de 1998 , la empresa MONTBERNES S.L. ( MONTBERNES S.L. había sido constituída en Cadiz cinco días antes, el 24 de noviembre de 1998, nombrándose como administrador y apoderado de la sociedad a D Adrian ( contra quien no se dirige este procedimiento ) . Esta empresa compró metales a DRALB en 1998 por importe más de docientos ocho millones de pesetas que después vende a ALTA SEMOLAR por algo más de doscientos nueve millones de pesetas , y, en 1999, compró metales no férreos en Bégica, Italia, EEUU y Alemania por 121.018.261 millones de pts, vendiendo luego metales a ROLFNOLZE y PDE por 2.997.123.000, sustentándose por la acusación que, como no existe correlación entre lo compradoy lo vendido, la conclusión es que se trata de facturas falsas con el -único objeto de proporcionar a sus clientes ( ALTA SEMOLAR , ROLFNOLZE, PDE ) facturas con cuotas de IVA que puedan deducirse en sus declaraciones. Pero, lo que no ha quedado probado es que, al frente y dirigiendo MONT BERNES estuviese el Hoy acusado D. Eusebio, quien compareció en el acto del juicio , manifestando que ni las firmas que se le exhibieron son suyas , ni la fotografía del carnet de identidad que se exhibió en el plenario era su fotografía ( 'las firmas no son mías. Ese no soy yo ') . Que nada sabe de cuanto se le pregunta. Que nada tiene que ver con metales, ni con empresas, que jamás ha firmado ninguna escritura, ni ha ido a ningún notario, ni ha firmado pagos, ni facturas, ni nada, que no sabe leer ni escribir, que es ex toxicómano, y que al único que conoce de estos hechos es a D. Aquilino, porque estuvo trabajando para él un año como camarero en un bar que este tenía, sin haber tenido relación alguna con Calixto y que nadie le pidió nunca que firmara documentos ni que hiciese escrituras públicas. Se le exhibió la carpeta de 'ALTA SEMOLAR' en la que apercen facturas de venta de melates a dicha empresa por la empresa ' MONTBERNES' y de nuevo negó rotundamente ' que no, que ninguna de esas es mi firma. que yo no he firmado nada, ni a ningún empleado ni a nadie, que no frimó recibos a nadie, que no puso firmas por favor a nadie, que a Florentino no lo conoce de nada , que a Darío no lo conoce ni a Donato y que él con empresas de metales no tiene nada que ver ' . añadiendo que, con anterioridad al acto del juicio , nunca nadie le había exhibido , ni había visto, esos documentos. Su declaración está avalada por el decir del coacusado Aquilino, quien manifestó que él llegó a Espña muy joven con problemas de salud, y se instaló en Cambrils, donde se puso a trabajar en una empresa (PMN) dedicada a la restauración ( restaurante) del que su padre ( Calixto ) era socio. Que allí conoció a D, Eusebio , que estaba buscando trabajo ' como necesitaba personal, lo tuve allí un año, trabajando de camarero ' . D. Florentino, por su parte, no recordaba conocer al D. Eusebio ,cuando se le indicó que era ' el camarero' contestó que ' yo qué sé cómo se llamaban los camareros'.

Además, el Tribunal , pese a que comprobó que el número del D.N.I. se correspondía con el número de D.N.I. orginal del Sr. Eusebio, no pudo dejar de apreciar una notable dismorfía entre la imagen de la fotografía de la fotocopia de DNI que se exhibió en juicio como el utilizado en la escritura de compraventa de la sociedad MONTBERNES S.L. y la imagen del acusado presente.

Ninguna prueba hay que acredite que las firmas negadas sean de su puño y letra, ni siquiera por posibilidad. Ninguna prueba existe de que el DNI utilizado en aquélla constitución notarial de una sociedad no se tratase de un DNI falso ( como el que se intentó utilizar en la Notaría de Pamplona , en Junio de 1999, precisamente, entre otros, por D. Calixto .( folios 90 y 131 del tomo I )

Este Tribunal estima que no existe prueba algúna de que D. Eusebio haya participado en los hechos que se le imputan en modo alguno , especialmente si se toma en consideración la pausible posibilidad de que alguna o algunas de las personas colaboradoras con la denominada ' TRAMA CERVANTES' pudiera haber tenido , en forma que no consta, acceso a su Documento Nacional de Identidad, y utilizarlo, para, con él, y alterando la fotografía del mismo, crear la empresa MONTBERNES dedicada a defraudar a la Hacienda Pública española durante los años 1998-1999 .

Procede la libre absolución de D Eusebio, al no estar acreditada en modo alguno su participación ni cooperación con los hechos objeto de acusación.

Otro tanto ocurre respecto de la participación en los hechos de D. Severiano , quien negó rotundamente en el plenario haber cometido ilicitud alguna en el tiempo en que fue Administrador de la empresa PDE, que él fundó en 1991 junto con Saturnino, contra quien no se dirige este procedimiento, y se dedicaba a comprar chatarra y vendérsela a las fundiciones. Afirma que pagó religiosamente sus impuestos mientras estuvo al frente de su negocio, que vendió en 4 de noviembre de 1999 a Javier , conta quien no sedirige esta resolución, nombrándose administardores a D. Camilo, D. Eutimio y D. Simón, datando,m precisamente , de los años 1999 y 2000 las operaciones de compraventa de metales , con aplicación de un IVA posteriormente no ingresado en Hacienda. D. Severiano manifestó haber vendido su empresa ' a los italianos esos' , a cuya liquidación pagó a HACIENDA 700.000 euros , en concepto de impuestos . No existe prueba alguna de que participara en el posterior fraude que mediante su empresa se verificó por los compradores, ni que estuviera concertado con los compradores de su empresa para que éstos, tras la compra, pudiesen defraudar a la Hacienda Pública española, ni , en fin, que participase en los beneficios de la defraudación en modo alguno.

Procede, así, la libre absolución de ambos acusados , con toda clase de pronunciamientos favorables .

Por lo demás ,la utilización de diferentes personas en cada una de las múiltiples sociedades creadas, se considera por este Tribunal contrario a la tesis de la existencia de una organización conformada por todos ellos, y, por el contario, indiciario de una complicidad puntual para la comisión de delitos concretos de defraudación a la hacienda pública, delimitado en el tiempo y para la comisión de un único delito en cada caso , conforme se detallará seguidamente repecto de cada uno de ellos. No constan reuniones, ni conversaciones telefónicas (pese a la intervención practicada) ni cualquier otra prueba acreditativa de una puesta en común de métodos de actuación, o división o participación en los beneficios. No consta acreditado quienes eran las concretas personas firmantes en cada caso, de las facturas, de los contratos de transporte, de los pagos, de los cobros, de las compras de metal en el extranjero ni de las ventas del mismo en cada acaso a diferentes sociedades españolas del metal interpuestas entre la suministradora y las mayoristas. La ausencia de permanencia en el tiempo de los restantes acusados en este procedimiento, indica, por el contrario, su naturaleza de colaboradores ( testaferros) con alguno o algunos de los miembros de aquélla organización, sin que exista prueba alguna que acredite su conocimiento de que , con tal colaboración en un delito de defraudación del IVA, estaban colaborando con una organización criminal a ello dedicada de forma estable, complicidad en delitos de fraude a la Haienda Pública puntuales , y/o delitos de falsificación documental cometida por particular, que, conforme a lo argumentado en el fundamento jurídico TRECERO de esta resolución, estrían , asimismo, prescritos, dado el lapso de más de 7 años desde la apertura del juicio oral contra ellos y la celebración del juicio oral, y conllevar tales dleitos una prescripción de cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Penal, remitiéndose elTribunal en cuanto a ello a lo ya argumentado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

CERVANTES TRADING S.L.

La empresa CERVANTES TRADING S.L. y quienes fueran sus administadores y apoderados entre los años 1997 y 1998 D. Darío y D. Donato., obtuvieron un beneficio de cinco millones de pesetas por el mecanismo de no pagar el IVA, que, en cuantía de algo más de ochenta y siete millones de pesetas había cobrado a las empresas españolas, empleando el resto de dicha millonaria cantidad cobrada en abaratar los precios en un 10%., y de ciento dos millones ciento trece mil ciento sesenta y cinco pesetas en el año 1998 por idéntico mecanismo, defraudaron con ello a la hacienda Pública Española, hechos hoy prescritos .

EMPRESAS MAYORISTAS CLIENTES DE CERVANTES TRADING

Ni D. Doroteo , como administrador de ALMACÉN DE MATERIAS PRIMAS S.A. (AMPSA) , ni D. Hipolito, como administrador de CELESTINO JUNQUERA S.A. , que, durante estos años, compraron metales a CERVANTES TRADING S.L., creada con finalidad defraudatoria, y pagagaron a ésta las cantidades que , en concepto de precio del producto, se les reclamó, así como el correspondiente importe en concepto de IVA, y que notificaron a la HACIENDA PÚBLICA tales compras, así como las cantidades pagadas en concepto de IVA ( que reclamaron ), precio, mercancía adquirida e identificación de su suministradora, aportando las oportunas facturas en su favor emitidas, no defraudaron con ello a la Hacienda Pública ni participaron en organización alguna a ello dedicada.. No consta acreditado por medio alguno de prueba que ni D Doroteo, ( Legal representante de 'AMPSA' ( ALMACÉN DE MATERIAS PRIMAS S.A.' ). ni D Hipolito, (legal representante de 'CELESTINO JUNQUERA S.L.' supieran, imaginaran, y, menos aún, que participaran, en la constitución y/o mantenimiento de un entramado societario para defraudar a Hacienda, ni cooperaran con él a sabiendas participando en los beneficios de la defraudación, ni se comncertaran con D. Donato, o D. Darío, ni nigjnún otro, para beneficiarse del fraude contra la hacienda Pública que los mismos verificaron, ni supieron que tras dicha empresa pudiese existir una organización dedicada sistemáticamente a defraudar a la Hacienda Pública Española. No existe al respecto prueba objetiva alguna, y la rebaja en , aproximadamente un 10% sobre el precio habitual del mercado pueda considerarse precvio vil o claramente indicativo de la existencia de fraude alguno, por lo que procede su libre absolución. Sin perjuicio de la prescripción del delito cometido por aquéllos.

TINFOS FERRALCO S.A., ( actualmente denominada NIZI INTERNATIONAL (IB) S.A)., no compró ni en 1997 ni en 1998 metal alguno a CERVANTES TRADING. Ni a través de su representante D. Carlos Antonio ( hoy acusado) ni a través de nadie.

DRALB S.A.

D. Agustín ( contra quien no se dirige este procedimiento) y D. Leandro ( contra quien no sedirige este procedimiento ), como administrador único y apoderado único en las cuentas de la mercantil DRALB S.A. , vendieron en el año 1997 a AMPSA metales no férricos por importe de 113.587.200 pts., ( con un 16% sw IVA incluido ) , expidiendo a favor de AMPSA las oportunas facturas que ésta aportó puntualmente a la Hacienda Pública en sus declaraciones, sin que DRALBSA ingresara ni declarara después a la Hacienda Pública las cantidades cobradas por IVA . En el año 1998, consta acreditado que vendió a MONT BERNES S.L. metales no férricos por importe de 208.036.000 pts. (IVA incluido ) sin que DRALBSA ingresara ni declarara después a la Hacienda Pública las cantidades cobradas por IVA.

No existen más cargos contra ella, sosteniéndose la acusación en que como no se declararon compras de metal en el exterior bastantes para cubrir las ventas efectuadas en España ' hay que presumir que son facturas falsas' .Sin embargo, y por lo que respecta a AMPSA, no consta la falacia de tales operaciones, que no ha podido ser afirmada fehacientemente en el juicio oral por los peritos. En todo caso, además, ni contra D. Agustín, ni contra D. Leandro se dirige la prrsente resolución. No consta que ni d. Donato , ni D. Darío, fuesen administradores de esta sociedad.

EMPRESAS MAYORISTAS CLIENTES DE DRALB S.A.

D. Doroteo , como director de la empresa ALMACÉN DE MATERIAS PRIMAS S.A. (AMPSA) , adquirió realmente dicha mercancía, pagó por ella el precio que le fijó la empresa mayorista importadora, abonó a ésta el correspondiente y preceptivo I.V.A., con la expedición a su favor de las oportunas facturas, deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentó tempestivamente sus declaraciones trimestrales por tal impuesto, consignando tales compras, identificación de la empresa suministradora, precio e IVA abonado con absoluta regularidad, sin ser sabedor de que DRALB S.L. no pagaría conposterioridad dicho IVA a Hacienda, ni haberse concertado con D. Donato, ni con D. Darío , ni con D. Agustín , ni con D. Leandro, para beneficiarse del fraude contra la hacienda Pública que los mismos pudieran haber verificado, ni supo de que tras dicha empresa pudiese existir una organización para ello.

ALEF 2000 IMPORT-EXPORT S.L., CUZCO IMPORT-EXPORT S.L., y METITALY 1998 S.L. ( años 1997-1998) . Empresas relacionadas con los acusados Calixto y Aquilino. La primera de ellas, empresa constituida el 3 de junio de 1997 , teniendo como socio y administrador único al hoy acusado D. Calixto , y como apoderados en las cuentas bancarias a D. Leandro , y al hoy acusado D. Aquilino ( quien contaba en aquéllas fechas con 20 años de edad) . Tanto D. Calixto , cuanto D. Aquilino fueron dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en tales años 1997 y 1998.

Ciertamente, esta empresa vendió metales a CERVANTES TRADING en el año 1997 por cerca de quinientos cincuenta millones de pesetas, cuando sólo había comprado metales en Italia (a la empresa TEXINOX SrL por valor de 153 millones ( cuyo pago consta acreditado por la salida de divisas constatada en la documentación ) , lo que , permite inferir que , parte de las operaciones mantenidas entre ALEF 2000 IMPORT-EXPORT S.L. y la mercantil CERVANTES TRADING S.L., eran meramente nominales, formales o inexistentes, esto es, una tapadera para que CERVANTES pudiese descontarse un IVA nunca abonado ( por cuanto operaciones inexistentes ) . Otro tanto ocurre respecto de las ventas efectuadas por ALEF a Cervantes en el año 1998 ( en que ALEF compró metales en Italia por 480 millones de pesetas , y vende luego a Cervantes por mil doscientos un millones setecientos ochenta y tres mil novecientas cincuenta pesetas. (1.201.783.950 pts IVA incluído).

Pero ello sólo determina que haya de apreciarse que los acusados Calixto y Aquilino cooperaron con los miembros de la 'trama CERVANTES ' ( denominada también 'trama DŽAnna - Forgione) colaborando con éstos para que pudieran deducirse un IVA , inexistente, facilitando su nombre e identidad, para aparecer como legales representantes de una de las empresas creadas por la 'Trama ' ( lo que puede inferirse por la presencia en ella de D. Leandro, componente de la misma según la sentencia italiana ) Pero ello no determina que esté acreditada su participación estable y permanente en dicha 'Trama ', esto es, que puedan ser inculpados como autores de un delito de pertenencia a organización criminal ( o asociación delictiva ) . Ni siquiera consta que, en esta sociedad, D. Calixto y su hijo Aquilino, ejerciesen en modo alguno la administración de facto que formalmente ostentaba el primero de ellos, ni tuviesen en ella función alguna, fuera de la de aparecer como administrador y apoderado, respectivamente, frente a terceros. ( en la jurisprudencia anteriormente transcrita en la argumentación acerca de la 'Tama VACANTE ' , hemos visto cómo del ibunal Supremo considera mero cómplice en el delito de fraude fiscal a quien colaboró en la defraudación con su aparición formal como administrador de hasta SEIS empresas diferentes). De hecho, el que ambos aparezca en esta empresa dados de alta como ' trabajadores por cuenta ajena ', determina la inferencioa de que, con su conducta, lo que padre e hijo conseguían era la obtención de un sueldo y el alta en la seguridad social española ( ha de recorfdarse que Aquilino manifestó en el acto del juicio que vino 'enfermo' a España ).

En definitiva, D. Calixto y su HIJO, Aquilino, aparecen como administradores, o apoderados en cuentas, o mertamente ' apoderados', según las ocasiones, de las tres sociedades que la 'TRAMA CERVANTES' creó en España entre finales de 1997 y 1998. ( ALEF 2000 IMPORT-EXPORT S-L; CUZCO IMPORT-EXPORT S.L.,( constituida el 26 de noviembre de 1997, de la que es socio y administrador único D Paulino , contra quien no se dirige la presente resolución, y condenado en Italia como miembro de la 'trama cervantes '. Aperecen en ella como 'apoderados' D, Calixto y D. Aquilino) y METITALY S.L. ( constituída el 19 de febrero de 1998 , constando como socio y Administrador único D. Aquilino, apoderándose , junto él a D. Leandro, contra quien no se dirige la presente resolución) Siempre acompañados, en las escrituras constituyentes, como miembro de la dirección , por alguna persona de la organización, según la Sentencia Italiana : Leandro, Paulino ... y no vuelven a aparecer más, en ninguna de las soceidades creadas por la trama en los años sucesivos. La colaboración tanto de Aquilino , como de su padre, Calixto, ha de estimarse, así, como colaboración con los deleitos de fraude ( y, eventualmente , con los mediales de falsificación docoumental, en su caso ) sin que llegue a constituir el delito de pertenencia a organización criminal ( o asociación ilícita) por el que se les acusa, ni tan siquiera conste la cooperación con organización criminal, dada lo tangencial y concreto de los actos de colaboración acreditados, de entidad insuficiente para permitir la inclusión de ambos como miembros o cooperadores 'estables' de dicha trama o asociación.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, ( si bien en relación con delitos de organización terrorista, que dada la gravedad el bien jurídico protegido conlleva un adelantamiento en la perfecciópn de los diferentes tipos que no conlleva el delito de asociación ilícita ) en. SSTS nº 510/2005, de 22 de abril y nº 220/2006, de 22 de febrero ), 'ha venido distinguiendo perfectamente entre colaboración y pertenencia a organización, de modo que desde el punto de la tipicidad de las conductas relacionadas con las actividades delictivas, cabe citar tres modalidades distintas:

* La simple pertenencia a una banda , organización o grupo criminal.

* La genérica colaboración con dichas organizaciones

* La comisión o participación en concretas y determinadas conductas delictivas tipificadas en otros preceptos

Y también ha dicho esta Sala (SSTS 580/2005, de 6 de mayo y 240/2004, de 3 de marzo ) que la esencia del delito de colaboración con organización criminal consiste en poner a disposición de la misma, conociendo sus métodos, determinadas informaciones, medios económicos o de transporte, infraestructura o servicios de cualquier tipo que la organización obtendría más difícilmente sin ayuda externa, prestada por quienes sin pertenecer a ella, le aportan su voluntaria colaboración (v. STS de 16 febrero de 1999 ), sin que alcance la continuidad en el tiempo ni la intensidad precisa para afirmar una pertenencia que superase la mera colaboración periférica'.

Cuao aún no había transcurrido un año desde la constitución de esta empresa, el 20 de mayo de 1998, Calixto vende la totalidad de las acciones de la sociedad a D. Balbino, contra quien no se dirige este procedimiento.

No puede presuponerse, así, la actividad permanente y coordinada de D. Calixto, y su hijo ( entonces de 20 años de edad ) con los miembros de la organización ( D. Donato, D. Darío, D. Eutimio, D. Leandro ) ni su estable concierto con los mismos. Procede en consecuencia la libre absolución de ambos por el delito de asociación ilícita que se les atribuye.

Desaparecido éste, los concretos delitos contra la hacienda Pública y posible falsedad documental instrumental que pudiera atribuírseles, estarían prescritos.,conforme ya se argumentó en relación con los delitos contra la hacienda poública cometidos por los cooperandores con la TRAMA VACANTE, por transcurso de más de cinco años desde la apertura del Juicio Oral contra ellos hasta la elevación de la causa a esta sala, e , ítem más, hasta la efectiva celebración del juicio sin práctica de diligencias que comporten interrupción de la misma.

No consta acreditado que ninguna de las epresas mayoristas de metales que compraron metales no férreos a ALEF 2000 IMPORT-EXPORT S-L; CUZCO IMPORT-EXPORT S.L. y METITALY S.L., supieran o sospecharan que tales empresas eran meras mediadoras en el mercado de los metales con la empresa CERVANTES TRADING SL. , sino que las empresas españolas del sector de los metales adquirieron realmente las mercancías, pagaron por ellas el precio que les fijaron en las empresas vendedoras, abonaron a éstas el correspondiente y preceptivo I.V.A., con la expedición a su favor de las oportunas facturas, e intentaron luego deducirse el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentaron tempestivamente sus declaraciones trimestrales por tal impuesto, consignando tales compras, identificación de las empresas suministradoras, precio e IVA abonado con absoluta regularidad, sin ser sabedoras de que éstas no pagarían con posterioridad dicho IVA a Hacienda, ni haberse concertado ninguna de ellas ni con D. Donato, ni con D. Darío , ni con D. Agustín , ni con D. Leandro, ni con Calixto, NI CON Aquilino, ni con ningún otro, para beneficiarse del fraude contra la Hacienda Pública que los mismos pudieran haber verificado, ni supieron de que tras dichas empresas pudiese existir una organización para ello.

STEEL ALEACIONES S.L. ( año 1997-1998)

Empresa constituida el 19 de julio de 1997, con domicilio social en la plaza d elos carros de tarragona, constando como socio y administrdor único D. Casiano, contra quien no se dirige este procedimiento, constando como autorizado en cuentas D. Florencio, contra quien tampoco se dirige este procedimiento. Pagó a la empresa italiana TEXINOX las facturas que , por compra de níquel se giraron desde este empresa a ALEF 2000 por importe de 74.200.000 pts en 1997 y por 85.076.860 pts en 1998. Compró níquel a ALEF 2000 en 1997 por importe de 454.441.000 y ese mismo año 1997, vendió metales no férreos a varias empresas mayoristas por importe de 245.697.000 pts, (entre ellas, a AMPSA) y, en 1998, asimismo a varias empresas mayoristas, entre las que se encontraba AMPSA por importe de 92.640.221 pts.

D. Doroteo , como director de la empresa ALMACÉN DE MATERIAS PRIMAS S.A. (AMPSA) , adquirió realmente dicha mercancía, pagó por ella el precio que le fijó la empresa STEEL ALEACIONES S.L. , abonó a ésta el correspondiente y preceptivo I.V.A., con la expedición a su favor de las oportunas facturas, deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentó tempestivamente sus declaraciones trimestrales por tal impuesto, consignando tales compras, identificación de la empresa suministradora, precio e IVA abonado con absoluta regularidad, sin ser sabedor de que STEEL ALEACIONES S.L. no pagaría conposterioridad dicho IVA a Hacienda, ni haberse concertado con D. Donato, ni con D. Darío , ni con D. Casiano, ni CON D. Florencio ni con nadie, para beneficiarse del fraude contra la hacienda Pública que los mismos pudieran haber verificado, ni supo de que tras dicha empresa pudiese existir una organización para ello. Ello, exactamente igual que el resto de mayoristas que también compraron a STEEL metales aquél año, sin que contra ninguna de ellas se dirija este procedimiento.

LUMA METALES IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN S.L. (1998)

Empresa constituída el 16 de enero de 1998, con domicilio social en la calle Luyís de Morales 32 de Sevilla, figurando cono socio y administrador único D. Jenaro, contra quien no se dirige este procedimiento, aunque sí como quien consta como 'apoderado': D. Calixto.

Esta empresa , durante el año 1998 compró metales a CUZCO IMPORT-ÉXPORT, DELTA SCRAP, METITALY 1998 e INMOBILIARIA COLONIAL, por valor de más de mil trescientos millones de pesetas ( 1.334.595.000 pts ) que vende , ese mismo años a CERVANTES TRADING, CUZCO IMPORT-EXPORT, METITALY 1998 y a la empresa italiana SO GE IME SRL por unos cincuenta millones más sobre el precio de compra ( 1.381.176.000 pts ) .

DELTA SCRAP S.L. ( 1998 )

Esta empresa, constituída el 17 de Marzo de 1998 por D. HERVE LECOP, como socio y administardor único, (ciudadano contra el que no se dirige el procedimiento y cuya nacionalidad ni demás datos de filiación constan) , tenía como sede social la calle Salamanca número 24.5º ptª 10 de Valencia. No presentó nunca declaración de IVA, ni de impuesto de sociedades, ni retenciones. Tampoco le constan salidas de divisas. Compra en Italia metales no férreos por unos mil doscientos millones de pesetas ( 1.236.272.380 pts. ) de ellos, 1.148.599.319 pts , a TABIL SrL, pero , son METITALY 1998 y CUZCO quienes hace las transferencias de divisas en favor de TABIL por cuenta de DELTA SCRAP S.L., por importes de 871 y 553 millones de pesetas respectivamente.

Vende a LUMA METALKES y a METITALY 1998 S.L. por importe de cerca de tres mil millones de pesetas ( 2.919.236.000 pts. ) .

MONTBERNES S.L. ( 1998- 1999)

Constituída el 24 de noviembre de 1998, ( por ' TRANSMISIÓN DE SOCIEDADES URGENTES S.L. , cuya administradora era Dª Soledad, contra quien no se dirige este procedimiento ) y con domicilio social en Cadiz, fué adquirida , en fecha 29 de nociembre de 1998 por persona o personas desconocidas, haciéndose pasar por D. Eusebio, utilizando para ello el documento nacional de identidad de éste con la fotografía cambiada, apareciendo su nombre como socio de la sociedad de la que se nombra administrador único y apoderado a D. Adrian, contra quien no se dirige este procedimiento.

Esta empresa en 1998 compró metales no férreos a DRALB por importe de 208.036.000 pts y vende a ALTA SEMOLAR por el precio de compra más un millón de pesetas más: 209.197.000 pts. Y, en 1999 compra metales en Bélgica por 34.756.000 pts y en Italia por 52.344.000 pts , constando, además tener salidas de divisas a ITALIA, ESTADOS UNIDOS y ALEMANIA, por importe de 33.918.261 pts. ( adquisiciones por 68.674.261 pts) . Vende, sin embargo, metales no férreos , en 1999, a ROLFNOLZE y PDE, por importe de 2.997.123.000 pts . No existe correlación entre lo que se compra y lo que se vende.

ALTA SEMOLAR S.L. ( 1998-1999) .

Empresa constituída el 8 de octubre de 1998 con domicilio social en la Via Augusta número 13 de Barcelona y domicilio fiscal en la calle Santiago nº 15 de Sevilla, constando como socio y admnistrador único D. Florian , acusado en este procedimiento, pero, hoy fallecido, no se dirige contra él la presente resolución. Se designó como ' apoderado de esta empresa a D. Eutimio, asimismo acusdo en este procedimiento y contra quien tampoco se dirige esta resolución dada su incomparecencia. La empresa 'Alta Semolar' en el año 1998 compró metales no férreos a MONTBERNES por 209.260.000 pts. Y vende a TINFOS FERRALCO por 210.496.000 pts, ganando con ello un millón de pesetas más lo cobrado en concpeto de IVA de aquélla cantidad, que nunca pagó a Hacienda. En el año 1999 compró metales en el exterior por importe de 3.255.000.000 pts. Y vendió metales a TINFOS FERRALCO POR IMPORTE DE 4.285.189.000 ( IVA incluído ), IVA que, con posterioridad, ALTA SEMOLAR S.L. , no entregó a Hacienda, ganando con ello mil millones de pesetas.

D Carlos Antonio, Como gerente de TINFOS FERRALCO S.L., adquirió dichos metales a la empresa ALTA SEMOLAR S.L. en los años 1998 y 1999 realmente, pagó por dicha mercancía el precio que le reclamó y facturó ALTA SEMOLAR S.L., abonando a dicha empresa el correspondiente y preceptivo IVA, con la expedición a su favor de las oportunas facturas , deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentó sus declaraciones trimestrales, consignando tales compras, los datos de su suministrador, precio, e IVA abonado, con absoluta regularidad . Nadie de la empresa TINFOS FERRALCO S.A. era sabedor de que los administradores de hecho de la empresa ALTA SEMOLAR pudieran, con posterioridad, dejar de poagar a Hacienda las cantidades que en concepto de IVA le fueron repercutidas a TINFOS, y puntualmente declarado por ésta a la Hacienda Pública. Ni D Carlos Antonio, ni nadie de TINFOS FERRALCO se concertó con el hoy fallecido D. Florian, ni con D. Eutimio, ni con ninguna otra persona, para beneficiarse de ningún fraude cometido por quien quiera que fuese su administrador o administradores de hecho. Ni supo de que tras dicha empresa pudiese existir una organización para ello.

ROLFNOLZE S.L. ( 1999-2000).

Empresa constituída el 9 de abril de 1999, con domicilio social en la Avenida dels Països Catalans nº 3 , local 16 de Cambrils ( Tarragona ), constando como socio y administrador único el hoy acusado D. Florentino ( nacido el NUM010 de 1936, por lo que, en el momento de su detención ya tenía 65 años cumplidos ) , si bien, la persona que aparecía como dirigente de facto de la misma ( 'persona de contacto' en la empresa para vendedores, compradores , transportistas.. etc ) era D. Dimas, identidad utilizada por D. Leandro, contra quien no se dirige la presente resolución .

La empresa tuvo actividad entre los años 1999 y 2000. Según las facturas incautadas en la sede de la empresa, en 1999, compró metales por importe de 570.725.375 pts . ( de ellas, 414.098.402 a MONTBERNES) y vendió metales por importe de 546.325.471 pts ( de ellas, 81.540.805 pts a VARIS SRL; 129.004.000pts a CONTINENTAL SAS y 1.886.619.655 pts. A GRAN TOLL ( sin embargo, la empresa GRAN TOLL no tiene declarada a Hacienda esta compra y niega la certeza de esta operación )

.En el año 2000, y conforme a las facturas incautadas en la diligencia de Entrada y Registro en el local de la empresa, efectuó compras por importe de 3.345.241.192 pts. Y efectuó ventas por importe de 2.916.269.246 a VARIS Srl ( por 728.457.630 pts ) ; a EUROCHIMICO ( por 4.514.904 pts); a CO GES SAS ( POR 206.431.680 PTS.) , a MARINELLI ( por 30.488.400 pts.), y a CONTINENTAL SAS ( por 253.059.959 pts.).

D. Florentino, en su declaración judicial, verificada el día 26 de abril de 2001 ( folios 913 y siguientes del tomo II de autos ) , manifestó que : ' un español le presentó al súbdito italiano Leandro y que le propuso un negocio sobre compraventa de metales. Que a tal efecto se constituyó una sociedad o entidad, del propio declarante, con el nombre 'Rols Nolze' y que tenía esta finalidad de compra venta de metales. Que el material metálico con el que trabaja su empresa lo compran en Alemania, que la mercancía está en Rotterdam y que se lo han vendido a una empresa española concretamente TINFOS FERRALCO. Que esta operación la gestiona directamente el declarante. Que tambiénjm vendían a empresas italianas como algunas radicadas en Milán cuyos nombres no puede recordar en este momento. Que además de la empresa española citada, han vendido material de su sociedad a otras empresas españolas como ULICHEN de Barcelona, O ampsa DE Vizcaya. Que sus relaciones de compraventa han sido normales, que normalmente el cliente le hacía un pedido, se suele pagar por adelantado, se interesaba a Alemania y después de le decía al cliente que podía recoger la mercancía en Roptterdam y que para que tener garantía de que no le devolviesen la mercancía el cliente firmaba previamente un contrato en orden a esta relación. (...) Que todas las operaciones realizadas por el declarante están justificadas por banco y no ha hecho pagos en efectivo si no ha sido a través de las entidades bancarias. Que Montbernes ha pagado todo y que todas las facturas que han pasado por su oficina están pagadas y cobradas en los temas de importación y exportación ' esta declaración ha de traerse necesariamente a colación dada la extrema ancianidad y problemas de salud del Sr. Florentino en el acto del juicio, en el que no recordaba los detalles de las ventas llevadas a efecto, pudiendo apreciarse por el Tribunal pese a su extrema ancianidad ( 83 años ) su esfuerzo por recordar cuanto le era preguntado, si bien, con escaso éxito. Dejó claro, sin embargo, que, aunque, en efecto, su esposa se llama ' Pedro Francisco' de apellido, nada tiene que ver su esposa con Pedro Francisco, a quien no conoce ( lo que desmonta, de nuevo, la tesis que sustenta la relación ' intertramas' seguida desde un principio sobre la base de la coincidencia de algún apellido) . Que tampoco conoce de nada a D. Eusebio ( que no sabe cómo se llaman los camareros) que no recuerda si tenían o no relaciones con MONTBERNES, exhibiéndosele los folios 272 /415 de la pieza separada de ROLF NOLZE reconoce la firma obrante al pie de la factura de ROLF NOLZE S.A.. No sabe si la firma que aparece en la documentación relativa a una venta a Montbernés es la suya.' Que él no llevaba las ventas, que Leandro le decía ' tienes que pagar esto' y él lo pagaba, que las ventas con el grupo de ferralco no las llevaba él porque el cliente era de Leandro, no suyo, y que desconoce cómo llevaba éste su negociado. Que desconoce si la empresa tenía medios para transportar la mercancía, que, según Leandro, sí. Reconoce la firma obrante al folio 279/415 de la carpeta de MONTBERNES, que es un recibo, y que sí es su firma, pero que él jamás habló con nadie de Montbernés, jamás. Que no recuerda si los documentos los firmaba en blanco o ya estaban rellenados cuando los firmaba, pero que él, por norma, no firmaba nunca en blanco. Que él no recuerda que él le diese poderes a Darío, pero que no recuerda, que si declaró eso en su día, se remite a lo que dijese', preguntado si en esa fecha fue al juzgado a declarar por la mercantil CORETTA ROTTERDAM, que era una mercantil comprada por él , y si es posible que le diese poderes a Darío, manifiesta no recordar. 'Que de esa empresa él nunca ha hecho ni firmado ningua factura.' Se le da lectura a su declaración y manifiesta que no recuerda nada.Preguntado si no es cierto que también le dio poderes a Darío sobre la empresa ALLOYS METAL , manifiesta que 'puede ser que sí que sea verdad, lo que ponga ahí , pero yo nunca he comprado una empresa en Alemania, si está puesto así, será así ' y que ' yo no le pagaba a Leandro, Leandro me tenía que pagar a mí: y tampoco me pagó' ' Yo era un profesional del transporte cuando tenía 22 años, luego hice la mili y ya no he vuelto a ser profesional del transporte. Que él nunca ha hecho nada contrario a la Ley. Que el negocio lo llevaba Leandro, era él quien llevaba el negocio, no yo. Yo no hubiera hecho nada contrario a la Ley. Yo no se nada de impuestos de IVA, ni se nada de FERRALCO ni de nada. Que el negocio lo llevaba él, yo hacía 'papelitos' ; recibos, facturas, lo que mandara Leandro, él era el que me decía lo que había que hacer '

Dado el tiempo transcurrido desde los hechos hasta la celebración del juicio ( 20 años ), el acusado Sr. Florentino , que ya era mayor cuando fue detenido en 2001, en el acto del juicio era muy mayor. ( 83 años ) . Este Tribunal ha otorgado plena credibilidad a sus asertos, atendido que ni tan siquiera se ha defendido, pues no recordaba nada de las operaciones por las que se le preguntaba. No consta así acreditada su directa participación en la dirección de las empresas puestas a su nombre o en las que aprece como fundador, socio, o administrador. Desde luego, no consta que partcipase como miembro de ' una trama ' de forma estable y permanente. El hecho de que pusiese a la empresa su propio nombre, es acreditativo de su falta de conciliábulo con aquéllos que, finalmente utilizaron dicha empresa en sus preordenadas actividades defraudatorias. Nos encontramos, de nuevo, en el caso del testaferro no miembro de la asociación ilícita , cponforme a las SSTS 310/2018 de 26 de junio y 606/2010 de 25 de junio. Sin perjuicio de que al Sr. Florentino se le prometiese un estipendio económico por poner su nombre a determinada empresa, y que firmase las facturas que se le indicaba, ello no presupone más allá de su posible colaboración en puntuales delitos contra la hacienda pública y correspondientes delitos mediales de falsedad, que, exento de participación en el delito de pertenencia a una asociación ilícita, se trataría de un delito de cooperación puntual en tales delitos, por lo que ha de estarsea la prescripción autónoma de cada uno de estos delitos, que, como anteriormente consta ya razonado, estarían, individualmente contemplados, todos prescritos.

Procede en consecuencia , la libre absolución de D. Florentino , no sólo del delito de asociación ilícita por el que viene acusado, sino, asimismo de los delitos de fraude cualificado a la hacienda Pública y delitos mediales de falsedad a ellos emparejados.

TINFOS FERRALCO no compró nunca metales a ROLFNOLZE S.L. La imputación se sustenta en que compró metales a MONTBERNES y a TRANSNIQUEL INT., a quienes sí vendió ROLFNOLZE. No consta acreditado en modo alguno que D. D Carlos Antonio, Como gerente de TINFOS FERRALCO S.L., cuando adquirió dichos metales a tales empresas (pagando por dicha mercancía el precio que se le reclamó y facturó , abonando a las mismas el correspondiente y preceptivo IVA, con la expedición a su favor de las oportunas facturas , deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentó sus declaraciones trimestrales, consignando tales compras, los datos de su suministrador, precio, e IVA abonado, con absoluta regularidad) supiese, pudiese sospechar, o imaginar que tales empresas habían adquirido , a su vez, los metales de una emporesa llamada ROLFNOLZE, y que ésta, y las intermediarias, constituín aun entramado cconstruidopor unos ciudadanos italianos para defraudar el IVA que TINFOS FERRALCAO, sí que pagó . Ni D Carlos Antonio, ni nadie de TINFOS FERRALCO se concertó con D. Florentino, ni con Camilo, ni con Leandro, ni con ninguna persona de las mercantiles MONTBERNES ( Adrian) , o TRANSNIQUEL INT. ( Florencio ) , contra quienes, por lo demás, no se dirige este procedimiento., ni con D. Eutimio, ni con ninguna otra persona, para beneficiarse de ningún fraude cometido por quien quiera que fuese su administrador o administradores de hecho. Ni supo de que tras dicha empresa pudiese existir una organización para ello.

TRANSNIQUEL INT. S.L. ( 1999- 2000)

Empresa constituida el 21 de febrero de 1998 en la que aparece como socio y administrador único D. Florencio, contra no se dirige este procedimiento, pero que vendió metales no férreos a AMPSA por importe de 243.726.000 pts en el año 1999.

Consta que esta empresa operó en el año 1999, sin que conste su relación con la Trama DŽAnna Forgionne. Tuvo salida de divisas en el año 1999 por importe de 23.784.518 pts. Constatándose, en efecto, compras en el extranjero por poco más de 23 millones de pesetas. Compró, asimismo, metal a ROLFNOLZE por 217.681.000 pts. Esto es, total compras, por valor de 241.465,518 pts. Ese mismo año vende metales a AMPSA por importe de 243.726.000 ( IVA incluído) , ganando en la operación más de dos millones de pesetas por el mecanismo de nopagar conposterioridad el IVA que había cobrado.

D. Doroteo , como director de la empresa ALMACÉN DE MATERIAS PRIMAS S.A. (AMPSA) , adquirió realmente dicha mercancía, pagó por ella el precio que le fijó la empresa TRANSNIQUEL S.L. , abonó a ésta el correspondiente y preceptivo I.V.A., con la expedición a su favor de las oportunas facturas, deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentó tempestivamente sus declaraciones trimestrales por tal impuesto ( que o se lo devolvió ) , consignando tales compras, identificación de la empresa suministradora, precio e IVA abonado con absoluta regularidad, sin ser sabedor de que TRANSNIQUEL INT. S.L. no pagaría conposterioridad dicho IVA a Hacienda, ni haberse concertado con D. Donato, ni con D. Darío , ni con d. Florencio ( contra quien no se dirige el procedimiento) ni con D. Agustín , ni con D. Leandro,ni con nadie, para beneficiarse del fraude contra la Hacienda Pública que los mismos pudieran estar verificante a trvés de dicha empresa, ni supo de que tras la misma pudiese existir una organización para ello.

GRAN TOLL S.L. ( 1999-2000)

Empresa adquirida el 19 de agosto de 1999, condoimicilio social en la Calle dabino Arana nº 32 de Barcelona, de la que aparece como socio y administrador único D. Feliciano, del que se desconocen más datos, y contra quien no se dirige este procedimiento. No se imputan ventas ni compras de metales por esta empresa.

No consta relación alguna de esta empresa con las empresas mayoristas acusadas.

P.D.E. S.L.( año 1999).

Empresa constituída el 5 de noviembre de 1991 por D Severiano, Y D. Saturnino , sin que se dirija el procedimiento contra éste último , siendo nombrado el primero de éstos administrador de la empresa. Ya se ha argumentado anteriormente la total ausencia de prueba incriminatoria respecto de este acusado, que se dedicó desde 1991 hasta 1995 , a la compra de chatarra ( metales férreos y no férreos ) y su posterior venta a fundiciones. Llevó con puntualidad sus libros de cuentas, y sus declaraciones a hacienda durante todo el tiempo que el hoy acusado D. Severiano fue administrador y gerente de la empresa.Entre 1995 y 1998, la empresa estuvo sin actividad, por lo que, el 4 de noviembre de 1999, D. Severiano, vendió su empresa a D. Javier, contra quien no se dirige este procedimiento, apareciendo como administradores y apoderados D. Eutimio ( contra quien no se dirige esta resolución, dada su incomparecencia ) , D. Camilo ( contra quien n o se dirige este procedimiento, dadasu rebeldía) y D Simón contra quien no se dirige este procedimiento en absoluto. Con anterioridad a la venta, D. Severiano hubo de actualizar con hacienda los impuestos y tasas pendientes de liquidar , lo que así hizo aboinando a la HACIENDA PÚBILCA ESPAÑOLA, inmediatamente antes de la venta de empresa, lacantidad de 700.000 pts. Vendiendo ésta libre de toda carga y al día en sus obligaciones fiscales. No consta concierto, coLaboración, pacto ni actividad alguna de D., Severiano con quienes compraron su empresa con posterioridad a su veta. No consta que las facturas emitidas con fecha anteriores a Octubre de 1999 ( primera compra intracomunitaria que consta efectuada por P.D.E. S.L, por parte de sus nuevos propietarios , aun cuando la venta de la empresa se formalizara en escritura publica de 5 de noviembre, lo que el acusdo Sr. Severiano atribuye a la demora en la tramitación de las formalidades administartivas, a lo que este Tibunal da plena credibilidad) hayan sido emitidas por él, ni que participase en la falsificación de las mismas. No consta que prticipase en trama ni organización alguna, ni que cooperase, ni colaborase con posterioridad, en las actividades ilícitas de la misma. Procede, en consecuencioa la libre anbsolución de D. Severiano tanto del dleito de asociación ilícitamcuanto de los dleitos de fraude cualificado a la hacienda Pública y mediales de falsedead documental por los que viene siendo acusado en este procedimiento.

A partir de 1999, se producen en la empresa las siguientes actividades económicas : en 1999; consta una salida de divisas por importe de 2.383.181.644 pts. Compra metales al exterior, por 1.235 millones de pesetas. Asimismo compra metales a MONTBERNES por importe de 2.583.018.000 pts. Ese mismo año 1999, P.D.E.S.L. vende a TINFOS FERRALCO metales no férreos por valor de 3.013.998.000 pts. En el año 2000, vende a TINFOS FERRALCO metales no férreos por 4.857.935.000 pts. Detectándose que genera facturas por venta de metales por 5.402.931 kilos de metal , cuando sólo ha comprado 4.290.587 kilos de metal. En la diligencia de entrada y registro en la mercantil P-D-E- se incautaron CMRŽs ( títulos de transporte) que no se corresponden con la realidad, desconociéndose el lugar de descarga de la mercancía proveniente de sus proveedores europeos al no existir de estas operaciones CMR alguno.

D. Severiano nada tuvo que ver con las actividades que se realizaron en su antigua empresa, tras su venta de la misma en noviembre de 1999, ni emitió facturas , ni participó en su emisión, ni colaboró ni participó en la compra de metales en el extranjero y su posterior venta en España. ni, en su caso, en la suposición de operaciones de compraventa de metales que pudieranhaber verificado los nuevos administradores de la empresa en los años 1999 y 2000.

D Carlos Antonio, Como gerente de TINFOS FERRALCO S.L., adquirió metales a la empresa P.D.E. S.L. en los años 1999 y 2000 realmente, pagó por dicha mercancía el precio que le reclamó y facturó P.D.E. S.L., abonando a dicha empresa el correspondiente y preceptivo IVA, con la expedición a su favor de las oportunas facturas , deduciéndose posteriormente el IVA repercutido ante la Hacienda Pública, ante la que presentó sus declaraciones trimestrales, consignando tales compras, los datos de su suministrador, precio, e IVA abonado, con absoluta regularidad . Nadie de la empresa TINFOS FERRALCO S.A. era sabedor de que los administradores de hecho de la empresa P.D.E. S.L. pudieran, con posterioridad, dejar de pagar a Hacienda las cantidades que en concepto de IVA le fueron repercutidas a TINFOS, y puntualmente declarado por ésta a la Hacienda Pública. Ni D Carlos Antonio, ni nadie de TINFOS FERRALCO se concertó con Javier, ni con Eutimio, ni con Camilo, ni con Simón, ni con ninguna otra persona, para beneficiarse de ningún fraude cometido por quien quiera que fuese su administrador o administradores de hecho. Ni supo de que tras dicha empresa pudiese existir una organización para ello. Como ya se ha razonado con anterioridad, no existe indicio alguno de que existiera tal pretendido pacto: no existen ni reuniones organizativas, ni conversaciones telefónicas ( pese a las intervenciones verificadsas ) que hagan siquiera sospechar que se estuviera pudiendo llegar a un acuerdo de reparto de beneficios, o de obtención de un fin conjunto . Además, no constando la fecha exácta en que los nuevos administradores se hicieron cargo, de facto, de P.D.E. s.l., la existencia de facturas por ventas de metales anteriores a noviembre de 2009 , emitidas por los nuevos administradores de facto a dicha empresa, no puede asegurarse no se debieran a efectivas ventas de metal, tal y como se afirma por D Carlos Antonio, sin que la pericial efectuada haya podido afirmar , sin ningún género de dudas, que tales compras de metales no se verificó, por lo que, procede, in dubio pro reo, tener por verificadas las mismas. Procede, así, en consecuencia, la libre absolución de D Carlos Antonio , y de toda responsabilidad civil a la mercantil TINFOS FERRALCO, por esta acusación de fraude a la hacienda pública, que, de todos modos, como delito individualmente contemplado, está , asimismo, prescrito.

SABINA BLANCA S.L. ( año 2000)

No se imputa a esta mercantil actos que puedan ser tipificados como dleito. Las personas que aparecen en su organigrama empresarial no son acusadas en este procedimiento y , además, SABINA BLANCA S.L. no consta que efectuara ventas de metales a las mayoristas TINFOS FERRALCO S.L., NI a AMPSA, ni a CELESTINO JUNQUERA S.L.

LUPUS GOLD S.L. ( año 2000)

Esta empresa consta que verificó adquisiciones de metales intracomunitarias en el año 2000. ( a Italia) y, a la empresa española SABINA BLANCA , en total, por más de ciento veintiséis millones de pesetas. Que ese mismo año vendiese a TINFOS FERRALCO por importe de doscientos cincuenta millones ( IVA INCLUÍDO) no significa, necesariamente, COMO SE ACUSA, que parte de la operación de venta de metales fuese simulada. Otras opciones posibles son, por ejemplo, que LUPUS GOLD hubiese comjprado metales ' en negro' ( a chatarreros, vgr.) y engrosase con ello sus depósitos de metal, o que, pese a comprar barato en el extranjero, ( por comprar sin IVA) luego aplicase a TINFOS unos precios algo más caros que los del mercado, lo que , unido a la aplicación del IVA , diera como resultado la abultada facturacion .

No consta acreditado que las operaciones de compra de metales que TINFOS FERRALCO efectuó a LUPUS GOLD , no fuesen operaciones reales, y, no estando ello acreditado por prueba alguna, ha de estarse a la realidad y certeza de tal operación que por D. Carlos Antonio se afirma.

No existe prueba alguna que permita inferir que D. Carlos Antonio supiera , o sospechara siquiera que la empresa LUPUS GOLD , pudiera ser una emporesa pantalla de una organización que, tras ella, estuviese defraudando a la hacienda poŽñublica: no existen conciertos, reuniones, conversaciones, conactfos previos ni posteriores. No existe unprecio vil, no existe acreditación alguna de que esta empresa tuviese al frente a ninguna de las personas a las que D. Carlos Antonio pudiera haber comprado conanterioridad, y, aunque ello hubiese sido así, imputar el preconocimiento carece de toda prueba objetiva. La mecánica del mercado : el gerente de una empresa mayorista compradora no trata con el gerente de la empresa importadora o vendedora, sino con el 'comercial'. Los cambios entre los comerciales , aunque sean frecuentes, no son indicativos de irregularidad alguna. Las compras se verifican en función de la calidad , el precio , y la política mercantil de la empresa. Si interesa, se adquiere, previa identificación de la empresa y la comprobación de las muestras del material.

No corresponde al comprador verificar comprobación alguna acerca de si la empresa que nos ofrece un producto paga sus impuestos a Hacienda. En el mercado, la identificación de una empresa , en los casos que se hace una investigación, se limita a comprobar que la empresa existe, que envía el material pactado y no otro de peor calidad, en el tiempo pactado, que emite las correspondientes facturas , que no está incluìda en el RAI y que los bancos no tengan problema en aceptar cheques o garantías emitidos por aquélla. La supervisión de la legalidad y regularidad de las empresas que operan en el mercado español no corrsponde al operador económico, sino a la Administración. Así pues, partiendo del artículo 38 de la Constitución Española, que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, corresponde a los poderes públicos garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general, en un entorno económico y regulatorio que favorezca el emprendimiento, la expansión empresarial, la actividad económica y la inversión, en beneficio de los destinatarios de bienes y servicios, operadores económicos y de los consumidores y usuarios. No puede sostenerse una inferencia incriminatoria del hecho de que una serie de empresas que operaban en España en estos años en el sector de los metales pudiese tratarse de un entramado criminal por el hecho de que los dirigentes de las mismas fuesen todos de nacionalidad italiana , pues ya regía en España el Principio de Unidad de Mercado, proclamado por el artículo 139 de la Constitución , que establece la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes intracomunitarios en todo el territorio español, facilitando que los agentes económicos puedan beneficiarse de las ganancias de una mayor dimensión en términos de productividad y costes, en favor de la creación de empleo y de crecimiento, y en beneficio último de los consumidores y usuarios que tendrán un mayor acceso a productos y servicios de calidad en plicación del cual se incorporaron a la legislación española una serie de principios básicos para la libre circulación de productos, ( a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), que establecía el principio de eficacia nacional de los medios de intervención administrativa

En particular, es el Estado el que asume las obligaciones de regulacióin y control respecto a los operadores de otros Estados miembros, entre ellas las derivadas de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Regulación y control por parte del estado que se deriva, además del hecho de que los operadores de otros Estados miembros de la Unión establecidos o que desean establecerse en España suelen también beneficiarse de un régimen más favorable en otras muchas actividades económicas más allá del ámbito de la Directiva de Servicios, siendo por ello, de la exclusiva competencia del Estado la supervisión de los operadores económicos y el establecimiento de procedimientos de alerta en la cooperación internacional para el control de la provisión de bienes y servicios. Todo ello, según expresa y casi literalmente, se establece en la Exposición de Motivos de la Ley 20/2013 de 9 de Diciembre de Garantías de la Unidad de Mercado .

D. Carlos Antonio, como gerente de la mercantil TINFOS FERRALCO S.L. adquirió metales en el año 2000 de la mercantil LUPUS GOLD, operaciones reales, pagando el precio que por ello le solicitó LUPÙS GOLD , y con expendición en su favor de las oportunas facturas, que TINFOS FERRALCO contabilizó debidamente dando el oportuno traslado a la Hacienda Pública de la operación, identifiación de su suminstradora, precio abonado e IVA pagado a aquélla. D. Carlos Antonio desconocía que la mercantil LUPUS GOLD pudiera ser una empresa 'pantalla'.,' tapadera' o 'intermediaria' que ocultara la existencia de una organización criminal dedicada a la sistemática y permanente defraudación del IVA.

D. Carlos Antonio no se concertó con D. Alexis, ni con D. Camilo, ni con D. Donato, ni con D. Darío, ni con nadie, para, mediante tales compras, preparar, ejecutar o beneficiarse de la defraudación a la Hacienda Pública que aquéllos , o algunos de aquéllos, pudieran estar verificando a través de LUPUS GOLD. No existe prueba lguna de tal pretendido concierto. Proced en consecuencia la libre absolución de D. Carlos Antonio con toda clase depronunciamientos favorables por estos hechos objeto de acusación, que, además, como delito individualmente considerao, está prescrito.

ALLOYS METAL EUROPE ( año 2001 ) .

Los hechos que se imputan a esta mercantil ( que , deben entebnderse atribuidos a una persona contra la que no se dirige esta resolución ) consistentes en haber recibido una transferencia y haber reenviado el importe de la misma a una empresa suiza, en principio, no constituyen delito alguno. La mercantil ALLOYS METAL EUROPE s.l.. no consta que efectuara ventas de metales a las mayoristas TINFOS FERRALCO S.L., ni a AMPSA, ni a CELESTINO JUNQUERA S.L.

CLAU&CIBUM S.L. ( año 1999).

Constituída el 26 de julio de 1999, fueron admnistradores sucesivos de la misma dos personas contra las que no se dirige este procedimiento ( Ángel y Felipe ) . No constan datos económicos de esta empresa , ni figura matriculada en ningún epígrafe de IAE, ni consta que haya realizado transacciones de divisas ni operaciones intracomunitarias.

CLAU&CIBUM no vendió metales ni a D. Hipolito, ni a D. Doroteo, ni a D. Carlos Antonio. Ninguno de ellos supo, participó o se benefició de las relaciones que CLAU&CIBUM pudiese tener con D. Donato, D. Darío ni ningún otro que pudiera pertenecer a la organización criminal dirigida por éstos para estafar a la Hacienda Pública española. Al igual que acece con la anteriormente reseñada empresa, ningún hecho hay que pueda considerarse constitutivo de delito. Ningún razonamiento, pues, merece respecto de la inimputabilidad de los hechos no punibles. Su inclusión en el relato faŽctico se deriva de una simple prevención en evitar incongruencias omisivas respecto al factum de las acusaciones.

Se tiene aquí por reproducido cuanto, en valoración de la prueba, expusimos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

D Doroteo, (como legal representante de AMPSA). D Hipolito, (como legal representante de 'CELESTINO JUNQUERA S.L.) y D Carlos Antonio ( como legal representante de 'TINFOS FDERRALCO), efectuaron compras de metales no férricos al por mayor a las empresas vendedoras de metales no férricos : CERVANTES TRADING,S.L.; ALEF 2000 IMPORT-EXPORT, S.L.; CUZCO IMPORT-EXPORT,S.L.; STEEL ALEACIONES, S.L.; DRALB,S.A.; ALTA SEMOLAR,S.L.; TRANSNIQUEL,S.L.; P.D.E., S.L.; LUPUS GOLD, S.L.; en los años 19997 a 2000. Pagaron el precio que de los productos adquiridos les fijaron tales empresas vendedoras , entregando a éstas el correspondiente pago proporcional en concepto de I.V.A., y, posteriormente, vendieron dichos productos bien a terceros, bien a sus propias filiales en el extranjero, desconociendo que aquéllas empresas mayoristas, con posterioridad, no iban a entregar a Hacienda el dinero que, en concepto de pago del IVA , ellos sí abonaron.

Procede enconsecuencia la libre absolución de todos ellos por el delito de pertenencia a organización criminal alguna por la que se les acusa en relación a la denominada TRAMA DŽANNA-FORGIONE, así como en concepto de colaboradores en los sucesivos delitos de fraude a la Hacienda Pública que, respecto de los administradores de aquéllas empresas, asimismo son objeto de acusación.

No constando acreditada la pertenencia a la asociación ilícita liderada por D. Donato y D. Darío , de los acusados : D. Calixto, de D. Aquilino, de D. Florentino ni de D. Pedro Francisco, que fueron meros testaferros, cooperantes con aquéllos en la constituciòn notarial de determinadas empresas 'fantasma' o '·pantalla' colaborando, meramente, con su firma en los documentos que se les ordenaba , en la realización de determinados delitos de defraudación a la Hacienda Pública, ( y mediales de falsedad documental) en los términos de la SsTS nº 606/2009 de 25 de junio Y Nº 310/2018 de 26 de junio, sin estar acreditada la dirección y dominio de cuanto en dichas empresas se verificaba, ni la coordinación ni interrelación con el resto de los componenetes de la asociación delictiva, procede, asimismo, la libre absolución de éstos, del delito de asociación ilícita por el que vienen siendo acusados en este procedimiento, en relación con la denominada ' TRAMA DŽANNA-FORGIONE'.

No constando la existencia de asociación ilícita en relación con los anteriormente mencionados acusados , y, estando ya juzgada su pertenencia a dicha asociación respecto de D. Donato ( contra quien no se dirige esta resolución ) , D. Darío, D, Eutimio ( cont quien no se dirige esta resolución, por incomparecencia) , D. Lorenzo (contra quien no se dirige la presente resolución) D. Mariano (Contra quien no se dirige la presente resolución) y D. Paulino (Contra quien no se dirige esta resolución) , el delito de asociación ilícita ,por el que se dirigió acusación ya desde la querella inicial de 30 de marzo de 2001, y que permitía la continuación de la tramitación del procedimiento atendiendo a los plazos de prescripción de 10 años que acompañan a la imputación de tal ilícito, ha de ponderarse, ex novo, si , la comisión de los múltiples delitos contra la Hacienda Pública cometidos, ( y los delitos mediales de falsedad documental cometidos por particulares ) individualmente considerados, están o no, prescritos, estimándose que procede apreciar la prescripción de todos ellos, remitiéndonos a cuanto ya razonamos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución,atendido que en fecha 17 de agosto de 2011 se dictó el Auto de Apertura del Juicio Oral, y, sin embargo, no fue hasta 5 años y 7 meses más tarde, por Providencia de fecha 13 de marzo de 2017, cuando se acordó la remisión de las actuaciones a esta sala para enjuiciamiento ( en 11 de octubre de 2018, respecto del último de los encausados) celebrándose , finalmente el juicio entre los días 13 de mayo a 5 de junio de 2019. Esto es, habiendo transcurrido un lapso de 7 años y tres meses entre la apertura del juicio oral y el juicio, sin verificación en dicho lapso de diligencias que supongan efectiva continuación contra los encausdos del procedimiento , y siendo éste plazo que excede, en mucho de los cinco años que , para su prescripción, conllevan los delitos de falsedad documental y fraude a la Hacienda pública conforme a lo dispuesto en el artículo 131 y sstes del Código Penal ( en cualquiera de sus redacciones ) procede, en consecuencia, la libre absolución de todos los acusados por tales delitos.

No constando que ni D. Eusebio, NI D. Severiano hayan tenido relación alguna con la mencionada asociación delictiva, ni que hayan cometido acto ilícito alguno, procede la libre absolucióin de los mismos de todos los delitos por los que vienen siendo acusados en este procedimiento , con toda clase de pronunciamientos favorables.

Los hoy fallecidos D. Florian, D. Juan Manuel, D. Alfredo , y el hoy incapacitado D. Jesús, carecen de responsabilidad penal alguna en los hechos que han sido enjuiciados, aún cuiando se les incluya en los escritos de acusación y se les mencione en est resolución.

CUARTO. - Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal .

En la tramitación de la presente causa se han invertido 18 años, habiendo transcurrido entre 24 a 19 años desde la comisión de los hechos hasta la celebración del juicio oral ( y entre 7 y 6 años desde los primeros hechos imputados , correspondientes a los años 1994/1995 , y la querella, presentada en el año 2001 ) , lo que constituyen claras dilaciones indebidas. ' La duración de un procedimiento por más de 11 años para los tres grados de jurisdicción, ex ede del 'plazo razonmable' especialmente si existen periodos deinactividad procesal derivados del déficit estructural o de organización, o de medios de la Administación de Justicia, ni otros residenciables en ésta o en sus instituciones' ( STEDH de 22 de marzo de 2012. Asunto Serrano Contreras C/ España. Demanda nº 49183/08) , lo que, atendido el resultado absolutorio de esta resolución, carece de efectos penológicos.

Visto, asimismo, el resultado absolutorio de esta resolución, se estima innecesario entrar a resolver sobre la concurrencia o no del instituto de la cosa juzgada respecto de los delitos de fraude a la hacienda Pública correspondientes a los años 1996-1997-1998 que se atribían a AMSA, por los que se siguió procedimiento penal en los Juzgados de Bilbao siendo sobreseída la ausa, así como a la excepción de falta de competencia de la Abogacía del estado para acusar por ellos por tratarse de tributos atribuidos a la gestión de la Hacienda Foral de Bizkaia, que se ha planteado por la defensa de D. Doroteo y la mercantil AMPSA..

QUINTO. - Responsabilidad Civil.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 116 y siguientes del Código Penal, no procede efectuar condena alguna en concepto de responsabilidad civil, ni de los acusados penalmente, ni de las empresas llamadas al juicio en concepto de responsables civiles.

SEXTO. - Costas.

Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en este procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y artículo 240.2 de la LECrim. No procede la condena en costas a la Abogacía del Estado que se solicita, atendido que la acusación por asociación ilícita no se aprecia como desorbitada ni irrazonable, habiendo sido precisa la interpretación conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en los casos de concurrencia de empresas 'fantasmas' y testaferros , para llegar a la conclusión de la inexistencia de participación en dicho delito de los hoy acusados.

Fallo

En atención a lo expuesto, y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS concurre la excepción de COSA JUZGADA, respecto del delito de asociación ilícita por el que se viene acusando en este procedimiento a D. Darío.

QUE DEBEMPOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. Abel, a D. Aquilino, a D. Calixto, a D. Eusebio, a D. Florentino, a D. Hipolito, a Dª Aurora, a D. Severiano, a D. Carlos Antonio, a D. Pedro Francisco, a D. Doroteo de los delitos de asociación ilícita, fraudes cualificados contra la Hacienda Pública y delitos de falsedad documental mercantil y oficial cometidos por particular , en concurso medial con los anteriores, por los que , respectivamente, vienen siendo acusados en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables y declaración de ser de oficio las costas procesales causadas en este procedimiento .

Que debemos absolver y absolvemos a D. Darío de los dleitos fraudes cualificados contra la Hacienda Pública y delitos de falsedad documental mercantil y oficial cometidos por particular , en concurso medial con los anteriores, por los que viene siendo acusado en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables y declaración de ser de oficio las costas procesales causadas en cuanto a ello, en este procedimiento .

QUE DEBEMOS DECLARAR y DECLARAMOS, que los hoy fallecidos D. Florian, D. Juan Manuel, D. Alfredo , y el hoy incapacitado D. Jesús, carecen de responsabilidad penal alguna en los hechos que han sido enjuiciados, aún cuiando se les incluya en los escritos de acusación y se les mencione en esta resolución

QUE DEBEMOS DECLARAR y DECLARAMOS improcedente la condena como responsables civiles subsidiarias de las mercantiles que, en tal concepto, venían siendo siendo demandadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN. - La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.

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