Sentencia Penal Nº 351/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 351/2011, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 4/2011 de 20 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 351/2011

Núm. Cendoj: 12040370012011100512


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-

Rollo de Sala nº 4/2011

Juzgado: CS-3

P.A. nº 163/2008

SENTENCIA Nº 351

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luís Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón a veinte de octubre de dos mil once.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez , ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el nº 163/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, por un presunto delito de estafa contra Benjamín , con DNI nº NUM000 , nacido el 21 de mayo de 1963 en Culla ( Castellón), hijo de Severino y de Guadalupe, vecino de La Barona, c/ DIRECCION000 nº NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Lucia Bachero Sánchez; como acusación particular, la mercantil Electrogonell S.L., representada por la Procuradora Sra. Ballester Oscariz y asistida por el Letrado Don Vicente Pons Juampere; y el citado acusado, representado por la Procuradora Sra. Castro Campillo y asistido por la Letrada Sra. Sebastiá Gómez.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 19 de octubre pasado se celebró el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 163/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón contra el referido acusado, en el curso del cual y al comienzo de sus sesiones, por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado se manifestó que habían alcanzado un acuerdo sobre una calificación conjunta en los siguientes términos:

1º.- Los hechos eran legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal . 2º.- De dicho delito era responsable en concepto de autor el acusado Benjamín . 3º.- No concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los acusados; 4º.- Procedía imponer al acusado la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y al pago de las costas. Y 5º.- En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizaría al perjudicado Carlos Manuel en la cantidad de 23.687€, mas el interés normado en el art. 576 de la LEC . Con expresa reserva a la acusación particular de las acciones civiles que le pudieran corresponder respecto de la mercantil José Antonio Barreda Orenga S.L. y Doña Ascension .

SEGUNDO.- Interrogado el acusado por el Sr. Presidente sobre el acuerdo alcanzado por su defensa con las partes acusadoras, manifestó que lo conocía y lo ratificaba, tras lo cual se procedió a dictar sentencia in voce de acuerdo con lo convenido, anunciándose por las partes la intención de no recurrir.

Hechos

El acusado Benjamín , en calidad de socio y Administrador único de la entidad José Antonio Barreda Orenga, S.L. respectivamente siendo su esposa Ascension , socia del 50% del capital social de la mercantil insolvente , que no presenta cuentas anuales, estando su patrimonio particular embargado y el de su esposa en la fecha de los hechos, en el mes de Septiembre de 2005, requirió los servicios de la mercantil ELECTROGONELL, S.L. siendo representante legal de la misma D. Carlos Manuel , dedicada genéricamente a las instalaciones eléctricas de todo tipo, a fin de que realizara una serie de trabajos consistentes en la "climatización integral de una vivienda (tipo chalet) particular del acusado", así como otros trabajos para la empresa de la que es titular, a sabiendas de que no tenia posibilidad y/o voluntad de cumplir con su obligación de pago y con ánimo de ilícito beneficio, ya que creó una expectativa de credibilidad empresarial que no correspondía con la realidad.

La ejecución de los trabajos, se realizó en los últimos tres meses del año 2005, y si bien, la mayor parte de los trabajos fueron a título particular, siguiendo las instrucciones del acusado, se facturaron todos los trabajos realizados a la mercantil, de la que es socio y administrador único el acusado, ascendiendo el importe total a 24.078,15 euros, se devengaron seis facturas, pactando que la primera de ellas se pagaría al contado, el resto en distintas fechas, siendo la última de ellas con vencimiento de fecha 31 de diciembre de 2005, el acusado tras ser requerido en múltiples ocasiones por el perjudicado ELECTROGONELL, S.L. únicamente pago 2000 euros, el acusado después de reiteradas promesas incumplidas de pago accedió el 27/04/06 a la firma de un documento privado de reconocimiento de deuda, y a tal efecto se libraron 12 pagares con vencimientos mensuales, de los que no abono ninguno de ellos con la garantía personal del acusado y su esposa a fin de aparentar una solvencia patrimonial y empresarial que no poseía, induciendo al perjudicado a generar unas expectativas con engaño bastante y suficiente para realizar los trabajos encomendados.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, con el consentimiento de éste, se procediera por el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación conjunto alcanzado al comienzo de las sesiones del juicio oral, siendo la pena solicitada de seis años, es procedente, de acuerdo con el art. 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad con la acusación aceptada por las partes, lo que excusa de exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, a la participación del acusado y a las restantes responsabilidades civiles, e igualmente en cuanto al comiso y las costas.

VISTOS los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Benjamín , como responsable en concepto de autor de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará al perjudicado Carlos Manuel en la cantidad de 23.687€, mas el interés normado en el art. 576 de la LEC .

Se reserva a la acusación particular las acciones civiles que le pudieran corresponder respecto de la mercantil José Antonio Barreda Orenga S.L. y de Doña Ascension .

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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