Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 351/2016, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 68/2015 de 02 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 351/2016
Núm. Cendoj: 12040370012016100331
Núm. Ecli: ES:APCS:2016:970
Núm. Roj: SAP CS 970/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-
Rollo de Sala nº 68/2015
Juzgado: Vinaros-5
P.A. nº 10/2012
SENTENCIA Nº 351
Ilmos. Sres:
Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Magistrados
Don Pedro Luís Garrido Sancho
Doña Aurora de Diego González
En la Ciudad de Castellón a dos de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados
al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral
y público el Procedimiento Abreviado instruido con el nº 10/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vinaros,
por presuntos delitos de falsedad en documento mercantil y estafa contra Carlos Manuel , con DNI núm.
NUM000 , nacido el NUM001 de 1967 en Barcelona, hijo de Pedro Francisco y de Pilar y vecino de El
Castell- Ulldecona, c/ DIRECCION000 nº NUM002 , con antecedentes penales no computables a efectos
de reincidencia, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa.
Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Teniente-Fiscal Don
Javier Carceller Fabregat, el referido acusado, representado por la Procuradora Sra. Cardona Ferragut y
asistido por el Letrado Sr. García Medina; así como la mercantil ECOSERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.L,
en concepto de responsable civil subsidiaria, que intervino con la misma representación y defensa.
Antecedentes
PRIMERO.- El 2 de noviembre de 2016 se celebró el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 10/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vinaros contra Carlos Manuel , al comienzo de cuyas sesiones por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado y la responsable civil subsidiaria se manifestó que habían alcanzado un acuerdo sobre una calificación conjunta en los siguientes términos: 1º.- Los hechos eran constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art.
392 en relación con el 390.1, 1 º, 2 º y 3 º y 74.1 del Código Penal , en concurso medial del art. 77 del CP con un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.6ª del CP en su redacción anterior a la L.O. 2/2010.
2º) De dicho delito era responsable el acusado en concepto de autor directo.
3º) Concurría la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del CP como muy cualificada.
4º) Precedía imponer al acusado la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de cuatro meses y dieciséis días, con una cuota diaria de 10€ y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas.
El acusado debería indemnizar a la entidad Bancaja en la cantidad de 93.488, 86€, con responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Ecoservicios Medioambientales S.L., siendo de aplicación el interés previsto en el art. 576 de la LEC .
SEGUNDO.- Interrogado el acusado por el Sr. Presidente sobre el acuerdo alcanzado por su defensa con el Ministerio Fiscal, manifestó que lo ratificaba, por lo que se procedió a dictarse sentencia in voce de conformidad con lo acordado, manifestando igualmente las partes su intención de no recurrir.
TERCERO.- En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS El acusado Carlos Manuel , mayor de edad, nacido el día NUM003 de 1967, sin antecedentes penales, con DNI NUM000 , con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, sirviéndose de su actuación como gerente de la entidad Ecoservicios Medioambientales S.L., elaboró, de forma mendaz, varias facturas, en relación con prestaciones de servicios que no había realizado a la entidad Consorci per a la Gestió de Residus Municipal de les Comarques de la Ribera d#Ebre, el Priorat y la Terra Alta, para descontar las mismas en la sucursal de la entidad Bancaixa, sita en la avenida Libertad nº 45 de Vinaròs, en las que el acusado hizo constar un número de registro de entrada y de factura inauténtico, presentado con cada una de ellas un documento de cesión del crédito en favor de la entidad Bancaixa, en el que el acusado estampaba un sello que simulaba el propio de la citada entidad del Consorcio de Gestió, sin autorización de ésta y por la que se daba por enterada del endoso del crédito, así como imitando la firma del secretario del Consorcio.
De esta forma el acusado consiguió que la entidad Bancaja ingresase en la cuenta de la empresa Ecoservicios Medioambientales S.L. n º 2077 0651 07 3101523056, de la que disponía solamente el acusado, un total de 93.488, 86 euros, mediante las siguientes facturas, en las que se repetía la forma de actuar anteriormente descrita: En noviembre de 2009 factura por importe de 19.120, 86 euros.
En abril de 2010 factura por importe de 18.212, 00 euros.
En junio de 2010 una factura por importe de 29.899, 00 euros y otra por importe de 22.301, 00 euros.
En julio de 2010 factura por importe de 4.956, 00 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal junto con la defensa del acusado y de la responsable civil subsidiaria y con el consentimiento de éste prestado en legal forma en el acto del juicio oral, se procediera por el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación conjunto alcanzado con anterioridad al comienzo de las sesiones del juicio oral, siendo la pena solicitada inferior a seis años, es procedente, de acuerdo con el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad con la acusación aceptada por las partes, condenado al acusado como responsable en concepto de autor, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el 390.1, 1 º, 2 º y 3 º y 74.1 del Código Penal , en concurso medial del art. 71 del CP con un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.6ª del CP en su redacción anterior a la L.O. 2/2010, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas y responsabilidades civiles y costas que se dirán en la parte dispositiva de esta resolución.
VISTOS los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Carlos Manuel , como responsable en concepto de autor, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el 390.1, 1 º, 2 º y 3 º y 74.1 del Código Penal , en concurso medial del art. 77 del CP con un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.6ª del CP en su redacción anterior a la L.O. 2/2010, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas siguientes: Un año, nueve meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de cuatro meses y dieciséis días, con una cuota diaria de 10€ con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas Igualmente dicho condenado deberá indemnizar a la entidad Bancaja o a quien en la actualidad la haya sustituido ( Bankia ) en la cantidad de 93.488, 86€, con responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Ecoservicios Medioambientales S.L., siendo de aplicación a dicho principal el interés previsto en el art. 576 de la LEC .Las costas procesales se le imponen al acusado.
Así por esta nuestra sentencia, que por expreso consentimiento de las partes se declara firme, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
