Sentencia Penal Nº 352/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 352/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 215/2012 de 26 de Septiembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 352/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100502

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00352/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 51 2 2008 0019928

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000215 /2012-Pg

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000306 /2009

RECURRENTE: Benito

Procurador/a: ARTABE SANTALLA

Letrado/a: MANUEL CASAL FRAGA

RECURRIDO/A:

Procurador/a: , RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS

Letrado/a: , JESUS OROZA ALONSO

SENTENCIA Nº 352

ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A

DON LUIS BARRIENTOS MONGE ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veintiséis de Septiembre de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 215/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 306/09, seguidas de oficio por delito de lesiones y falta de coacciones, figurando como apelante el acusado Benito representado por procuradora Sr. Artabe Santalla y defendido por Letrado Sr. Casal Fraga y apelados la acusación particular ejercida por Magdalena representada por procurador Sr. Rodríguez Ramos y defendido por Letrado Oroza Alonso en sustitución del Letrado Sr. Patiño Junquera y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Doña MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol con fecha 24-10-11 dictó Sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Benito como autor criminalmente responsable de una falta de coacciones del art. 620.2 del Código Penal y un delito de lesiones del art. 147.2 del Código Penal , ambos en relación de concurso de normas del art. 8.3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 10 euros (1800 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas del art. 53 del Código Penal , y al abono de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil Benito habrá de indemnizar a Magdalena en la suma de 2030 euros por las lesiones sufridas, con los intereses del 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago.".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 25-11-11 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 21-12-11 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al volumen de trabajo que pende sobre el Magistrado.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados de la sentencia recurrida, que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando error en la valoración de la prueba por cuanto de la practicada no se deduce la concurrencia del ilícito penal de lesiones ni hay relación de causalidad entre el presupuesto fáctico acontecido el día de autos y el resultado lesivo vinculado al mismo.

No pueden tener las alegaciones del recurrente favorable acogida por cuanto la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada considerando que ha quedado probada la existencia de un incidente y que las lesiones han quedado objetivadas mediante informes emitidos por facultativo de la sanidad pública, por facultativo de la Mutua de accidentes de trabajo y por el Médico Forense. En efecto el mismo día de los hechos la víctima es diagnosticada de policontusiones con implicación de la columna cervical (dolor difuso cervical y a la palpación profunda sobre apófisis espinosa), causa baja por accidente de trabajos con efectos del mismo día 10-11-2.008 y el Médico Forense concluye que se objetivan policontusiones que para su curación necesitará tratamiento consistente en exploración, diagnóstico, tratamiento farmacológico y tratamiento rehabilitador. Por otra lado no constan en los antecedentes médicos de la lesionada patologías de columna que permitieran considerar la recogida en los informes médicos como agravación o recidiva de una enfermedad anterior. Y en cuanto al modo en que ocurrieron los hechos, la Juez de instancia razona de un modo lógico en la sentencia que el recurrente golpeó, siquiera levemente, a la víctima con el vehículo, que perdió el equilibrio cayendo sobre el capó del mismo y que pese a ello el recurrente no detuvo la marcha sino que en esa situación se desplazó más de un metro. La dinámica comisiva se compadece con las conclusiones alcanzadas en la sentencia recurrida y ello considerando el proceder del acusado que se dirige con su vehículo hacia donde estaba la víctima y no detiene el mismo sabedor del contacto entre el coche y la denunciante y del riesgo evidente de tal situación. Ello determina la existencia de un dolo eventual, en la medida que el recurrente conocía la posibilidad de que el resultado lesivo se produjera y pese a ello actúa.

La sentencia del Tribunal Supremo 481/02, 15-03-02 , ha señalado que el dolo eventual no requiere que el conocimiento y voluntad del sujeto abarquen la producción del resultado en su sentido jurídico, que constituye una mera cuestión de "subsunción" ajena a la subjetividad del agente, sino el resultado en su sentido natural, que es lo que necesariamente tuvo que prever y aceptar el acusado, dada la alta probabilidad de que se ocasionase, atendiendo a la naturaleza, objetivo y contundencia del golpe propinado.

Se desestiman, por lo expuesto, también las alegaciones relativas a la falta de relación de causalidad entre la acción considerada punible y el resultado lesivo y la denuncia relativa a infracción de las normas de ordenamiento jurídico en relación con el delito de lesiones.

SEGUNDO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia en cuanto a la falta de coacciones alegando que el vehículo estaba aparcado en su propiedad con lo que el impedimento que hizo fue una acto en defensa de su propiedad, sin que el impedimento fuese trabajar en la propiedad de Verdegán S.L.,.

Tampoco el recurso puede tener en este punto favorable acogida. La sentencia del Tribunal Supremo 348/00, 28-02-2.000 , ha señalado que la tipicidad de las coacciones precisa la intrascendencia de la justicia o injusticia del tipo perseguido, pues lo que se sanciona precisamente es la utilización de vías de hechos prescindiendo del ordenamiento previsto para la actuación de los intereses propios. Lo que predomina es la intención de doblegar la voluntad ajena para someterla, fuera del cauce legal, a los intereses propios. En el presente caso, como adecuadamente razona la Juez de instancia, el recurrente puso el coche delante de la pala para impedir que se siguieran adelante los trabajos y dicha conducta merece el reproche penal siquiera el previsto para los hechos de menor intensidad propios de las faltas.

Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 de Ferrol, juicio oral nº 306/09, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.