Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 352/2013, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 18/2013 de 11 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Caceres
Nº de sentencia: 352/2013
Núm. Cendoj: 10037370022013100350
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00352/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 CACERES
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Tfno.: 927620339 Fax: 927620342
132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD
N.I.G:10148 41 2 2007 0302188
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2013
Rollo: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001189 /2007
Órgano Procedencia: de
Proc. Origen: nº /
Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Fecha delito: de de
Lugar de los hechos: PLASENCIA
Contra: Florentino
Procurador/a:
Abogado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 352/2013
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA
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ROLLO Nº: PA 18/2013
P.P.A. Nº: 1189/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3
DE PLASENCIA
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En Cáceres, a once de Julio de Dos Mil Trece.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia, por un delito Sobre Sustancias Nocivas para la Salud, contra el inculpado Don Florentino , nacido en Madrid, hijo de Hilario y de Benita, provisto de D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en CALLE000 NUM001 , Torrecilla de los Ángeles (Cáceres) , estando representado por la Procuradora Sra. María Concepción Fernández Sánchez y defendido por el Letrado, Jesús Alberto Durán Fernández; Como ACUSACION PARTICULAR Ford Credit estando representado por la Procuradora Sra. María de los Ángeles Munarri Modrego y defendido por el Letrado Sr. Arjona Pérez y siendo parte el Ministerio Fiscal
Antecedentes
Primero.-Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de: Los que se imputan al acusado Florentino , son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil de los artículos 392 y 390.1 º y 2 º y 74 y 77 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 º, 249 , y 74 y 77 del mismo cuerpo legal . De los hechos que han quedado narrados responden el acusado Florentino de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil de los arts. 392 , 390.1 º y 2º del Código penal , en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 º y 249 y 74 del mismo cuerpo legal . No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer las siguientes penas: A Florentino , conforme a los artículos 77 y 74.1 del Código Penal , la pena de 3 años y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago. Costas. Responsabilidad Civil: El acusado deberá responder también civilmente la siguiente manera: Los acusados Florentino y Sergio deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Ford Credit FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, en la cantidad de 21.800 euros. En todos los casos con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
Segundo.-Que por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de sendos delito de estafa tipificados en el artículo 248 , 249 y 250.1.4 del Código Penal . Autoría. De los delitos penales que han sido narrados ha de responder en concepto de autor a tenor del artículo 28 del Código Penal Florentino . Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Penal. Concurren dichas circunstancias. Penalidad. Por delito de estafa consumado tipificado en el artículo 249 del Código Penal , dado que nos hallamos ante un delito continuado de estafa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 del código penal , corresponde imponer la pena correspondiente a la infracción grave cometida en su mitad superior, solicitando les sea impuesta a Florentino la pena de tres años de privación de libertad y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; todo ello con expresa sujeción a responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53.1 del Código Pena , más las costas del presente procedimiento. Responsabilidad Civil. El acusado deberán indemnizar a mi mandante FCE BANK la suma desembolsada por este último y que corresponde a los importes totales de los contratos de financiación: 21.145,20 Euros.
Tercero.-Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.
Cuarto.-Que celebrado el correspondiente juicio oral el día 18 de junio de dos mil trece, el acusado Florentino no se presentó al mismo, decretándose por Auto de fecha 19 de Junio de 2013 su Búsqueda, Detención e Ingreso en Prisión. Que con fecha 10 de Julio de 2013 se detiene al mismo acordándose su prisión, señalándose para el 11 de Julio a las 12:00 horas de la mañana la comparecencia prevista en el art. 505 de la LECrim .
Quinto.-Iniciada la comparecencia señalada por el Ministerio Fiscal y las partes se manifiesta que se ha llegado a una Conformidad según se expuso oralmente y quedó recogido en la grabación del Acta, haciéndose saber al acusado, manifestando quedar enterado del contenido del mismo y de sus consecuencias.
Sexto.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.
El acusado Florentino junto con otros, movidos por el propósito de ilícito enriquecimiento, y durante las fechas que a continuación se dirán, adquirieron de manera fraudulenta determinados vehículos en distintos establecimientos de Plasencia, valiéndose para ello de la colaboración de los también acusados Apolonio y Eduardo con DNI NUM002 , NUM003 , respectivamente, quienes se encargaban de acudir a los distintos concesionarios, en unión a otra persona a la que no se juzga en esta causa, presentando para poder simular su solvencia económica, documentación consistente en contratos de trabajo por tiempo indefinido con membrete de INEM, certificaciones de vida laboral supuestamente expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, o nóminas presuntamente expedidas a nombre de los acusados, documentos todos ellos previamente falsificados por estos, que les permitían, una vez ganada la confianza de los vendedores, la adquisición de los vehículos mediante la correspondiente operación de financiación. El día 5 de septiembre del año 2007 acudió al establecimiento Motos Fuentes de Plasencia el citado Florentino que adquirió una motocicleta Marca Yamaha, YZF R6, matricula .... STB , financiando dicha operación con BBV Financia por importe de -8.800- euros. Para acreditar su solvencia esa persona entregó documentación consistente en contrato de trabajo por tiempo indefinido, falsificado, una nómina falsa y una certificación de vida laboral también falsificada. A los pocos días, concretamente el 4 de octubre del 2007, dicha motocicleta fue traspasada a Nicolas . Con fecha 11 de septiembre de 2007 acudió Florentino al concesionario Ford de Navalmoral de la Mata, donde adquirió el vehículo Ford C-max .... PMG , financiando la operación con la financiera de Ford Credit por importe de -21.800-euros. Para acreditar su solvencia entregó documentación consistente en una nómina consistente en una falsificada expedida a su nombre. El vehículo fue traspasado el día 19 de septiembre del 2007 al acusado Sergio .
El día 11 de septiembre del año 2007, Florentino adquirió en el concesionario Extrecar de Plasencia el vehículo Peugeot 308 .... ZQN , financiando la operación con BBV Financia por importe de -22.534,99- euros. Para acreditar su solvencia esa persona entregó documentación consistente en contrato de trabajo por tiempo indefinido falsificado, una nómina falsa y una certificación de vida laboral también falsificada. A los pocos días, 26 de septiembre del 2007, el vehículo le fue traspasado al acusado Nicolas , que a su vez lo vendió a un tercero ajeno a lo ocurrido.
Al tomo segundo de las actuaciones se encuentra una diligencia del Secretario del Juzgado de instrucción número 3 de Plasencia en la que se hace constar que el presente procedimiento ha estado paralizado desde el día 4 de febrero del año 2008 hasta el 23 de junio del mismo año debido a la huelga de funcionarios de la administración de justicia. El Juzgado de instrucción terminó la investigación y a medio de providencia de 13 de marzo del año 2012 envió la causa al Juzgado de lo penal de Plasencia, que por auto de 5 de abril del presente año decidió que no era competente para el enjuiciamiento de la misma, remitiendo la misma a esta Sala.
El acusado es politoxicómano de larga evolución con ligera merma de sus facultades cognitivas y volitivas por ese consumo que le movieron a cometer esos hechos.
Fundamentos
Primero.-Antes del juicio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal y la defensa anunciaron la conformidad, que se detalla en los antecedentes de esta resolución.
Entendiendo la Sala que a partir de la descripción de los hechos acordada por las partes la calificación aceptada era correcta y que la pena resultaba procedente según dicha calificación, se procedió a informar al acusado del contenido de la calificación, de su significado y de sus consecuencias, prestando su consentimiento.
Cumplidos los requisitos legales, esta sentencia se dicta de conformidad con lo manifestado por la defensa.
Segundo.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil de los art. 392 y 390.1 y 2 en concurso medial con un delito continuado de estafa de los art 248.1 y 249, todos del CP .
Tercero.-De tal delito es responsable en concepto de autor Florentino .
Cuarto.-Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de drogadicción del art 21.2.del CP al haber aportado el MF prueba documental donde se acredita que ya en otras ocasiones se ha estimado esta atenuante en relación con este acusado, así como actualmente también está pendiente de evaluación por el médico forense existiendo en esas actuaciones abundante prueba documental médica en ese sentido.
También debe acogerse la petición de concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 del CP al haber estado paralizada la causa en varios períodos , uno de ellos al menos más de seis meses, por lo que concurren todos los requisitos para ello.
Quinto.-Procede imponer al acusado la pena de 1 año y 3 meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 6 euros, pena con la que también ha mostrado su conformidad tanto el letrado de la defensa como el propio acusado.
Sexto.-En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá responder solidariamente con los otros condenados en este mismo procedimiento de las cantidades que restan por abonar al perjudicado.
Séptimo.-Las costas procesales se imponen por ministerio de la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Vistos los preceptos citados, los artículos 1 , 15 , 27 , 28 , 33 , 50 , 58 , 61 , 66 , 109 a 122 , 123 y 124 del Código Penal y 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 741 , 742 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Florentino , como autor responsable de un delito continuado de falsedad documental en concurso con un delito continuado de estafa ya definido, con la concurrencia de las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas a la pena de 1 año y 3 meses de prisión con la accesoria legal de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de 6 euros con el correspondiente arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia, así como las costas causadas en este procedimiento. En concepto de Responsabilidad Civil este condenado deberá abonar solidariamente con los otros condenados en esta misma causa el importe restante aún sin pagar al perjudicado.
Se acuerda la libertad del detenido, con independencia de lo que deba acordarse en la correspondiente ejecutoria en su día.
Le serán de abono para el cumplimiento de esta pena los días que haya estado privado de libertad por esta causa. Recábese debidamente cumplimentada del Juzgado de Instrucción la Pieza de Responsabilidad Civil de Florentino .
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Se informa de que esta sentencia es recurrible únicamente por el motivo de no haberse respetado los requisitos o términos de la conformidad prestada; en otro caso, contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
