Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 353/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 317/2013 de 21 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 353/2013
Núm. Cendoj: 02003370012013100529
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
DE ALBACETE
Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.
Telf: 967596558 /967596557
Fax: 967596501 /967596530
Modelo:213100
N.I.G.:02003 37 2 2013 0003323
ROLLO APELACION PENAL nº 317/2013APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000317 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000248 /2010
RECURRENTE: Pedro
Procuradora: Dª. CONCEPCION VICENTE MARTINEZ
Letrada: Dª. GLORIA REALES CAÑADAS
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 353-13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.
VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 248/2010, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, contra Pedro , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Dª. Concepción Vicente Martínez, y defendido por la Letrada Dª. Gloria Reales Cañadas, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Antecedentes
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS:UNICO.- Se declara probado que Pedro fue condenado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Albacete, a una pena de cuatro días de localización permanente por la comisión de una falta de amenazas sin armas del artículo 620.2 del Código Penal en la persona del hijo menor de su compañera sentimental, pena que había de cumplir en su domicilio, según plan judicialmente aprobado, entre los días 1 y 4 de mayo de 2009, faltando de ese lugar el día 1 de mayo cuando, sobre las 11 horas, la Policía Local se presentó allí para comprobar el exacto cumplimiento de la pena, y ello a pesar de que el acusado conocía las consecuencias jurídicas de su ausencia.- FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro , como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.- Con imposición de las costas procesales...'
2º.-Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. Concepción Vicente Martínez en nombre y representación de Pedro , impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 21 de noviembre de 2013.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.
Primero.-Por la representación de Pedro se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia que le condenó a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 6 euros como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal solicitando su revocación y que se dicte otra absolutoria ya que entiende la recurrente que la juzgadora de instancia habría incurrido en error al valorar las pruebas infringiendo el artículo 24.2 de la CE y artículo 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal y al aplicar el artículo 468.1 del Código Penal , pues, de una parte, la resolución de donde dimana la condena no fue dictada por el órgano competente que debía dictarla, el Juzgado de Instrucción ordinario ya que se trataba de una falta cometida contra el hijo de su pareja asunto que no correspondía al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que dictó la resolución que se ejecutaba y, de otra parte, aunque el acusado estuviese ausente de su domicilio cuando se presentó la policía local el primer día de inicio del cumplimiento de la pena de cuatro días de localización permanente que debía cumplir del 1 al 4 de Mayo de 2009 no existiría una prueba contundente de que tenía una voluntad real de quebrantar el cumplimiento de la referida pena sino que tal ausencia de debió a un descuido ya que hacía más de dos meses desde que se le comunicó la fecha de inicio de cumplimiento regresando a su domicilio cuando le avisó la policía y después cumplió el primer día que le faltaba pese a que casi lo había cumplido en su totalidad no existiendo además notificación formal de la liquidación de condena sino únicamente una firma del mismo manifestando su conformidad con el plan de condena.
Segundo.-Al respecto ha de indicarse, en primer lugar, en cuanto a la alegación de incompetencia del órgano que dictó la resolución que se dice fue quebrantada que el motivo no puede ser ahora admitido porque además de que dicha incompetencia debería haberse hecho valer en el procedimiento en el que se le condenó tampoco puede prosperar la alegación ya que, en definitiva la sentencia se dictó en un procedimiento de diligencias urgentes que se inició por un supuesto de violencia de género y en el que tras la práctica de la prueba se acordó su transformación en falta y la celebración del mismo.
La alegación de error al valorar las pruebas e infracción del artículo 24.2 de la CE y artículo 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal y al aplicar el artículo 468.1 del Código Penal ha de desestimarse, pues tras analizar de nuevo la Sala el resultado de las pruebas practicadas no cabe llegar a conclusiones distintas a las que llegó la juzgadora de instancia que además tuvo las ventajas de la inmediación al practicarlas directamente ni tampoco ni en la relación de hechos que estimó probados como sustentadores de su decisión ni en las consecuencias jurídicas que aplicó inherentes a tales hechos no existiendo motivos ponderados que pongan en evidencia la equivocación de la referida juzgadora que consideró autor al recurrente del delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal que se le imputa ya que tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas se ajustan a las reglas de la lógica deductiva estando las consecuencias establecidas en el fallo condenatorio en consonancia con los elementos probatorios obrantes en el proceso que permiten establecer que el recurrente es autor del delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal por el que ha sido condenado, pues se alega que no existe notificación formal de la liquidación de condena pero en la causa consta al folio 38 la propuesta de cumplimiento de la pena de localización permanente en la que aparece la firma del acusado ,por lo que no existe duda de que conocía la pena y las formas, fecha y lugar de cumplimiento y además al folio 12 de autos reconoce que le hicieron la notificación tres meses antes pero que la olvidó, olvido que no puede imputarse a la Administración de Justicia sino al propio recurrente, por lo que resulta obvio que incurrió en el tipo penal por el que se le sanciona toda vez que el acusado estaba ausente de su domicilio el día en el que se presentó la policía local y que incumplió la obligación de permanecer en el mismo (entre los días 1 y 4 de Mayo de 2009 ) según el régimen de cumplimiento establecido en el plan de condena.
Razones que exigen desestimar el recurso.
Tercero.-Por aplicación de los artículos 4 y 394 y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Civil , artículo 901 de la Ley Enjuiciamiento Criminal y teniendo en cuenta los principios contenidos en los artículos 123 del Código Penal y artículos 239 y 240 de la Ley Enjuiciamiento Criminal desestimándose el recurso de apelación interpuesto por el condenado, procede su condena al pago de las costas de esta alzada.
En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación de Pedro contra la sentencia dictada en fecha 20 de Febrero de 2012 por la Ilustrísima Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 de Albacete, Juicio Oral nº 248/2010, debemos confirmar y confirmamosla misma. Se imponen al recurrente las costas de esta alzada.
Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA BLEDA, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.
