Sentencia Penal Nº 353/20...re de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 353/2014, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 26/2014 de 09 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 353/2014

Núm. Cendoj: 10037370022014100371

Núm. Ecli: ES:APCC:2014:605

Núm. Roj: SAP CC 605/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00353/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
787530
N.I.G.: 10037 41 2 2013 0065279
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 353/14
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
D. VALENTIN PEREZ APARICIO
D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
================================
ROLLO Nº: 26/2014
P.P.A. Nº: 1361/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7

DE CÁCERES
================================
En Cáceres, a nueve de septiembre de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la
causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Cáceres, por un delito de Tráfico de Drogas, Grave Daño
a la Salud, contra el inculpado Jorge , nacido en Ceclavín, Cáceres el NUM000 /1964, hijo de Teodoro y de
Dolores , provisto de D.N.I. nº NUM001 , con domicilio en Chalet DIRECCION000 , CALLE000 , Ceclavin,
Caceres, estando representado por la Procuradora Sra. Antonia Muñoz García y defendido por el Letrado
Juan María Expósito Rubio, contra el inculpado Valentina , nacido en Ceclavín, Cáceres el NUM002 /1967,
hijo de Teodoro y de Esmeralda , provisto de D.N.I. nº NUM003 , con domicilio en Chalet DIRECCION000
, CALLE000 , Ceclavin, Caceres , estando representado por la Procuradora Sra. Antonia Muñoz García y
defendido por el Letrado Juan María Expósito Rubio y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Que hallándose instruidos del contenido del Procedimiento Abreviado de referencia el Fiscal, la Defensa y Los Acusados presentan escrito de conformidad en los siguientes términos: los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de actos de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal . De esta infracción es materialmente autor el acusado Jorge conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal y Valentina lo es a título de cómplice, art. 29 C. P . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Corresponde imponer al acusado Jorge la pena de Tres Años y Seis Meses de Prisión y Multa de 500 Euros con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días, correspondientes al duplo de la cantidad vendida, por el delito y a Valentina como cómplice la pena de Diez Meses de Prisión y Multa de 100 Euros responsabilidad personal subsidiaria de 20 días. Igualmente procede imponer a cada uno la pena accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena ( art. 56 C.P ). Todo ello con expresa imposición de costas del procedimiento por mitad ( art.123 C.P ) Comiso y destrucción de la droga intervenida, así como utensilios (recortes, balanza), así como el dinero obtenido (117,41 euros) y del automóvil BMW con matrícula .... WRK (con aplicación de esta último al uso a las fuerzas y cuerpos de seguridad) 127 C.P.

Segundo.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.

HECHOS PROBADOS Se declaran como hechos probados que A lo largo del año dos mil trece, el acusado Jorge (DNI: NUM001 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, surtía de cocaína y hachis o marihuana a diversas personas adictas al consumo de estas sustancias, cambiando las cantidades que le eran solicitadas por dinero en efectivo, operaciones que realizaba en su domicilio de DIRECCION000 en la CALLE000 de la cacereña localidad de Ceclavin o bien trasladándose al lugar que era concertado telefónicamente bordo de su automóvil marca BMW con matrícula .... WRK , que aunque figura como titular administrativo su hermano, pertenece al acusado.

Detectada esa actividad por conocimiento en los ambientes de los adictos a la cocaína, por el grupo de estupefacientes de la Guardia Civil se dispuso operativo de vigilancia en los últimos meses del año dos mil trece, pudiendo comprobar los agentes que a la vivienda acudían consumidores de estupefacientes, y en algunos casos incautar a su salida las dosis de cocaína dispensada en envoltorios conocidos como papelinas.

Tras esas comprobaciones se informó a la titular del Juzgado de Instrucción n°7 en funciones de guardia de Cáceres con fecha 19/12/13 y a la vista del resultado de esa investigación dispuso ordenar la intervención telefónica de de los números NUM004 , NUM005 y NUM006 mediante auto dictado con esa misma fecha y posteriormente y detectados otros números se amplió al NUM007 y NUM004 .

Estas escuchas que se extendieron con las debidas prórrogas hasta el 25/3/2014 dando como resultado la comprobación de que se estaban efectuando contactos entre Jorge y consumidores para la venta de las antecitadas sustancias. De igual modo se pudo comprobar que en una ocasión y debido a que Jorge no podía efectuar la entrega fue encomendada esta tarea a su pareja y coacusada Valentina (DNI: NUM003 ), al menos el día 24/1/14 y aunque no tenía contacto personal con la sustancia era consciente de la actividad de su pareja y colaboraba con él al facilitarle las llamadas de los contactos.

Por ello y con fecha 25/3/14 se dictó Auto de entrada y Registro tanto en el domicilio común de ambos acusados, sito como se ha dicho en la CALLE000 n° NUM008 de Ceclavín y la nave sita en la FINCA000 ' en el término municipal de Alcántara. Las diligencias con asistencia y cumplimentación de acta fueron llevadas a cabo por el Secretario Judicial de ese órgano y se realizaron a partir de las diez horas del mismo día consecutivamente y a presencia de ambos acusados debidamente notificada del auto con el siguiente resultado:.

El resultado de esta diligencia fue la incautación de una bascula de precisión marca Tanita, rollo y envoltorios de plástico, teléfonos del acusado, así como un total de 20,23 gramos de marihuana con riqueza media de 2, 7% en THC, 1,23 gramos de cocaína con una pureza media del 60,8% y 0,76 gramos de hachis con pureza media de 3,7% en THC, junto al automóvil BMW con matrícula .... WRK dedicado a la actividad de traslado de la droga y 117,41 euros producto de otras ventas.

Todas estas sustancias eran destinadas por el acusado Jorge con colaboración esporádica de Valentina a la venta a terceras personas por si o por otros no identificados, tras su elaboración.

El valor de las cantidades de las distintas drogas referenciadas anteriormente en la vivienda y finca supera los 200 euros de acuerdo con las tablas de la OCNE.

Fundamentos


PRIMERO.- Antes de la práctica de la prueba en el juicio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal y la defensa presentaron escrito de calificación de conformidad, que se detalla en los antecedentes de esta resolución.

Entendiendo la Sala que a partir de la descripción de los hechos acordada por las partes la calificación aceptada era correcta y que la pena resultaba procedente según dicha calificación, se procedió a informar a los acusados del contenido de la calificación, de su significado y de sus consecuencias, prestando su consentimiento.

Cumplidos los requisitos legales, esta sentencia se dicta de conformidad con lo manifestado por la defensa.



SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública con sustancias que causan grave daño a la salud previsto y sancionado en el art 368.1 inciso primero del CP .



TERCERO.- De tal delito es responsable en concepto de autor Jorge , y en concepto de cómplice Valentina .



CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



QUINTO.- Procede imponer al acusado Jorge la pena tres años y seis meses de prisión con la accesoria legal de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y multa de 500 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago por insolvencia y a Valentina la pena de 10 meses de prisión con la accesoria de suspensión del derecho de sufrago pasivo durante todo el tiempo de la condena y multa de 100 euros con arresto sustitutorio de 20 días en caso de impago por insolvencia.



SEXTO.- Las costas procesales se imponen por ministerio de la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, art 123 y ss del CP , y en este caso lo serán por mitad entre ambos condenados.

SÉPTIMO.- Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como los utensilios que constan en las actuaciones, el dinero intervenido y el automóvil BMW con matrícula .... WRK cuyo destino serán el uso para las fuerzas y cuerpos de seguridad, art 127 CP .

Vistos los preceptos citados, los artículos 1 , 15 , 27 , 28 , 33 , 50 , 58 , 61 , 66 , 109 a 122 , 123 y 124 del Código Penal y 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 741 , 742 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Jorge , como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, a la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria legal de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y multa de 500 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago por insolvencia y a Valentina como cómplice del mismo delito definido a la pena de 10 meses de prisión con la accesoria de suspensión del derecho de sufrago pasivo durante todo el tiempo de la condena y multa de 100 euros con arresto sustitutorio de 20 días en caso de impago por insolvencia.

Las costas procesales de esta causa se imponen a los acusados por mitad.

Les serán de abono para el cumplimientote esta pena los días que hayan estado privados de libertad los dos condenados.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como los utensilios que constan en las actuaciones, el dinero intervenido y el automóvil BMW con matrícula .... WRK cuyo destino serán el uso para las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Recábese debidamente cumplimentada del Juzgado de Instrucción la pieza de responsabilidad civil de los condenados.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación.

Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Se informa de que esta sentencia es recurrible únicamente por el motivo de no haberse respetado los requisitos o términos de la conformidad prestada; en otro caso, contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-
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