Última revisión
21/11/2007
Sentencia Penal Nº 354/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 108/2007 de 21 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 354/2007
Núm. Cendoj: 11012370042007100297
Núm. Ecli: ES:APCA:2007:2498
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
SENTENCIA Nº 354/07
En la Ciudad de Cádiz a 21 de Noviembre de 2007.
Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado D.MANUEL ESTRELLA RUIZ al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 478/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Rota (Cádiz), rollo de Sala nº 108/07, siendo parte apelante AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA y parte apelada Berta .
Antecedentes
1.- Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº1 de Rota con fecha 26 de junio de 2007, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gregoria como autor responsable de una falta de lesiones impruedentes a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
En el orden civil condeno solidariamente a Gregoria y la compañía de AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA a que indemnice a Berta en la cantidad de 8.780,43 euros, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros ."
2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Hemos de comenzar por advertir que no valorará la Sala lo que el apelado denomina "impugnación", formula mediante la cual, intenta combatir la sentencia fuera del plazo de apelación que para aquél precluyó, debiendo en el proceso penal cualquier adhesión seguir la suerte del recurso principal, a diferencia del proceso civil tras la nueva LECiv., en la que efectivamente, cabe impugnar íntegramente lo resuelto con ocasión del traslado del recurso inicial, que no en el orden penal.
Centrándonos en el recurso principal, comenzaremos por resolver que, a diferencia de lo que sostiene el apelante, no hay defecto alguno de congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y así, la juzgadora, no se extralimitó respecto al petitum, sin que sea factible intentar desglosar las partidas conforme al baremo para así justificar la pluspetición, siendo lógico considerar que el único límite para la sentencia, viene dado por el monto de lo solicitado, los conceptos de hechos deslindables,y no, por el alcance sesgado de cada partida objeto de indemnización.
En relación a los intereses moratorios del art.20 LCS , debemos convenir en que se han impuesto correctamente, pues la compañía, consignó en plazo legal, pero de forma claramente insuficiente, ya que apenas alcanzó al 50% de la cuantía final, sin que a ello sea óbice que en efecto, la declaración judicial de insuficiencia fuese algo tardía, pues ello sería tanto como hacer sufrir al perjudicado la extemporaneidad de la actuación judicial, máxime cuando la desproporción era notable.
Por último y en relación al debate acerca del baremo aplicable, esta Sala, a pesar de que tradicionalmente acogió, entre otras, por razones de seguridad jurídica, la fecha del accidente como determinante, se ha visto obligada a cambiar de criterio, y así, con arreglo a la Jurisprudencia sentada por las sentencias de 17 de Abril de 2007 en las que se declara que los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del daño, pero serán valorados a efectos de determinar el importe de la indemnización al momento en que se produzca el alta definitiva del perjudicado, no cabe sino confirmar la resolución de la juez a quo, al ser coincidente con el citado criterio jurisprudencial, que como queda dicho, esta Sala acatará.
SEGUNDO .- Procede por lo tanto la confirmación de la Sentencia apelada, lo que debe comportar la imposición al apelante de las costas causadas en esta instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que, desestimando como desestimo el recurso de apelación interpuesto por AGRUPACIÓN MUTAL ASEGURADORA y sustanciado, debo confirmar y confirmo la sentencia impugnada, dictada por la Sra. Juez de instrucción núm.1 de Rota en los autos originales de los que este rollo dimana, con imposición a la apelante de las costas causadas en el recurso.
Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
